TSDJ MED SRT - 05000312100120250002600-05000312100120250002600-104
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312100120250002600-05000312100120250002600-104
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO 1
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA Medellín, quince de diciembre de dos mil veinticinco PROCESO: Solicitud de Restitución y Formalización de Tierras SOLICITANTES: Ferney Edilson Murillo Murillo RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SENTENCIA No. 104 (036) INSTANCIA Única DECISIÓN Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras del Sr. Ferney Edilson Murillo Murillo y de la señora Claudia Patricia Naranjo Aristizábal, en relación con la superficie de terreno ubicada en la vereda Santa Rita del Municipio de San Carlos (Antioquia). Se reúnen los elementos exigidos en la Ley 160 de 1994 y Decreto 902 de 2017, para ordenar la adjudicación de la superficie de terreno solicitado a favor éstos. Se dictan a las entidades las medidas tendientes a proteger el derecho fundamental invocado. 1. OBJETO POR DECIDIR Procede el Despacho a proferir decisión de fondo dentro de la solicitud de Restitución y Formalización de Tierras, instaurada por el señor FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO (C.C. 70.167.093) y quien actúa en el presente trámite a través de apoderada judicial, la Dra. Karina Gómez Giraldo, adscrita a la UAEGRTD1. 2. ANTECEDENTES 2.1. Fundamentos fácticos 2.1.1. Solicitud El reclamante encamina sus pretensiones a la protección
del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras despojadas y abandonadas, frente a un predio rural de naturaleza jurídica baldía -según los estudios de la información cartográfica institucional y jurídica adelantados por la UAEGRTD-, ubicado en el municipio de San Carlos (Antioquia). El fundo en específico se individualiza a continuación: 1 Consecutivos 1 y 2.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO
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NATURALEZA: Baldía VEREDA: Santa Rita MUNICIPIO: San Carlos DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: Sin información FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-193581 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 3 hectáreas + 7964 metros cuadrados
LINDEROS
NORTE: Partiendo desde el punto 167994 (2238587,86 m N; 4783198,36 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 426958, 426959, 426959-1 y 426959-2 hasta llegar al punto 426960 (2238565,45 m N; 4783340,13 m E) en colindancia con Luis Arias con una distancia de 196,41 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 426960 (2238565,45 m N; 4783340,13 m E) en línea quebrada dirección suroccidente pasando por el punto 426961 hasta llegar al punto Aux-1 (2238362,41 m N; 4783123,11 m E) en colindancia con Víctor Mejía con una distancia de 331,66 metros. SUR Partiendo desde el punto Aux-1 (2238362,41 m N; 4783123,11 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos 426962 y 426935 hasta llegar al punto 426956 (2238366,37 m N; 4783019,69 m E) en colindancia con Jorge Zuluaga con una distancia de 128,94 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 426956 (2238366,37 m N; 4783019,69 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 426957 y 426957-1hasta llegar al punto inicial 167994 (2238587,86 m N; 4783198,36 m E) en colindancia con Los Toros con una distancia de 329,26 metros. 2.1.2. De las pretensiones Con fundamento en la situación fáctica narrada que se cita a continuación, se pidió
el amparo al derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, a favor del solicitante Ferney Edilson Murillo Murillo y la señora Claudia Patricia Naranjo Aristizábal. Consecuentemente, se solicitó la adjudicación, por parte de la Agencia Nacional de Tierras, de la superficie de terreno identificada con FMI No. 018-193581 de la ORIP de Marinilla, y cuya titularidad del derecho de dominio radica en la Nación (de allí su naturaleza jurídica baldía). 2.2. Hechos La legitimación en la causa del petente deviene de los siguientes hechos narrados por su apoderada judicial en la presentación de la solicitud: El señor Ferney Edilson Murillo Murillo, nacido en San Carlos (Antioquia), contrajo matrimonio con la señora Claudia Patricia Naranjo Aristizábal, el día 24 de noviembre de 2000, relación dentro de la cual procrearon a joven Brahian Stiven Murillo Naranjo.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO
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La pareja formada residió en la casa de los padres del señor Murillo y posteriormente en la cabecera del Municipio de San Carlos. Durante ese tiempo explotaron la heredad pretendida en restitución con cultivos y la venta de estos les proporcionaba los ingresos económicos para la manutención familiar. Adquirió el terreno por compra al señor Juan De La Cruz Murillo Ramírez, antes del año 2000. En el año 2023 formalizaron la compra a través de documento privado. Ahora, se mencionó en el escrito primigenio de la solicitud que el Municipio de San Carlos no fue ajeno a los embates del conflicto armado interno en Colombia. Según lo dicho por el reclamante, él y su familia padecieron las atrocidades de la guerra. Comentó el reclamante que en el sector donde se ubica el inmueble pedido en restitución comandó alias Karina y Danilo, integrantes del frente 9° de las FARC y posteriormente llegaron los paramilitares y el Ejército “a recuperar los terrenos y a recuperar lo que nosotros trabajamos”, con lo que se generó más violencia en el sector. Mencionó el reclamante que en el año 2000 hubo una reunión de la guerrilla en donde conminaron a cada familia para que, mínimo 2 personas integraran las filas guerrilleras y prestaran colaboración a la causa. Al respecto, ninguno quiso acceder y ello derivó en el asesinato del padre del solicitante, el señor Jesús María Murillo Murillo, y al año siguiente la muerte del hermano, el señor Rubén De Jesús Murillo, en el mismo municipio. Que, pese a la situación acaecida, señaló el reclamante
que él y sus hermanos continuaron trabajando la heredad del difunto y la aquí solicitada. Que cuando la violencia escalonó con más intensidad, muchas familias salieron desplazadas por alrededor de 4 o 5 años; entre las personas que se trasladaron a otros sectores se encuentra él con su núcleo familiar, madre y hermanos. Con base en lo anterior, la apoderada judicial constató que su prohijado se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, por el homicidio de su padre en el año 2000 y también por desplazamiento forzado ocurrido en el año 2007. En lo atinente a la heredad se mencionó que, de cara al estudio elaborado, esta no se encontraba en el censo registral ni catastral. Que, mediante el proceso de georreferenciación y el análisis de información documental institucional, el área de terreno solicitada en restitución carecía de matrícula inmobiliaria, lo que les permitió concluir que se encuentran ante un predio de naturaleza baldía. Se informó que, en el desarrollo de la etapa administrativa, en la diligencia de comunicación del inicio del proceso de restitución, manifestó el reclamante que retornó a la heredad y se encuentra sembrando plátanos y construyó una vivienda pequeña para ir a trabajar cada dos meses, tomando en cuenta que la que edificó antes del desplazamiento fue derrumbada. Nadie se presentó como tercero interesado y con base en lo narrado fue inscrito el predio objeto de restitución en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente - RTDAF-, el señor FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO,
identificado con cédula de ciudadanía No. 70.167.093 y su cónyugeRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO
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para la época de los hechos de abandono, la señora CLAUDIA PATRICIA NARANJO ARISTIZABAL. 3. ACTUACIÓN PROCESAL 3.1. Del trámite administrativo Para el caso del señor Ferney Edilson Murillo Murillo, luego de la recopilación y práctica de los elementos probatorios; las diligencias administrativas concluyeron con la expedición de la constancia de inscripción CA 00254 de 24 de junio de 2025, por medio de la cual se acredita que se accedió a la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, del solicitante, su cónyuge y la superficie de terreno identificada e individualizada en el numeral 2.1 de la presente providencia. Hecho que materializa el requisito de procedibilidad exigido en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, para adelantar el proceso judicial2. Acreditado lo anterior, el reclamante, amparado bajo los postulados del canon normativo 81 de la Ley 1448 de 2011, otorgan poder para su representación en la etapa judicial, a la UAEGRTD, la cual designó para el efecto a una abogada adscrita a esa entidad, Dra. Karina Giraldo Gómez. 3.2. Del trámite judicial. Con la presentación de la solicitud de restitución y formalización de tierras, el día 27 de junio de 2025, a través del aplicativo Cero Papel del Portal de Restitución de Tierras de la Rama Judicial, se dio inicio al trámite jurisdiccional; correspondiéndole por reparto el conocimiento de aquella a esta judicatura3.
Del subsecuente estudio de admisibilidad de la solicitud, a la luz de las disposiciones legales y constitucionales, esta Judicatura, admitió la solicitud mediante auto interlocutorio No. 448 del 16 de julio de 20254, ordenándose, entre otros, surtir la notificación del inicio de la etapa jurisdiccional a la vocera judicial de la petente, al Ministerio Público, al Representante Legal del Municipio de San Carlos (Antioquia) y a quienes obran como administradores de los predios baldíos o representante de la Nación: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Agencia Nacional de Tierras5. Ahora bien, la publicación de la admisión de la solicitud ordenada en el ordinal QUINTO -conforme el literal e) del artículo 86se efectuó en el periódico El Tiempo el día 27 de julio de 20256, y aportada al despacho el 5 de agosto de 2025. Por su parte, se ordenó la inscripción en el FMI No. 018-193581 de la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del comercio del terreno reclamado, como lo denota el ordinal TERCERO de ese proveído; por lo que la ORIP de Marinilla aportó el correspondiente certificado registral con las respectivas anotaciones como lo denota el consecutivo 20. 2 Consecutivo 1. 3 Ibíd. 4 Consecutivo 5. 5 Consecutivo 7. 6 Consecutivo 22.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO
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Una vez integrados los sujetos procesales en debida forma, mediante auto interlocutorio No. 580 del 29 de agosto de 2025, se abrió etapa probatoria con el fin de ahondar en alguno hechos que suscita verificación. El día 13 noviembre de 2025 se practicaron las pruebas decretadas de oficio y por auto interlocutorio no. 876 del 19 de noviembre del año en curso, se cerró etapa probatoria y se ordenó pasar a despacho para decidir de fondo. 4. PRESUPUESTOS PROCESALES Y PROBLEMAS JURÍDICOS A RESOLVER 4.1. La Competencia De conformidad con los artículos 797 y 80 de la Ley 1448 de 2011, es competente esta dependencia judicial para proferir decisión de fondo en única instancia, dentro de la presente solicitud de Restitución y Formalización de Tierras; toda vez que no se presentaron opositores que pretendieran hacer valer mejor o igual derecho que los solicitantes durante el término señalado para tal fin. Asimismo, por hallarse ubicado el predio objeto de petitum en el Municipio de San Carlos (Antioquia), territorio sobre el cual tienen competencia los jueces civiles del circuito, especializados en restitución de tierras de Antioquia8. 4.2. De los requisitos formales del proceso A la solicitud se le impartió el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, se respetó el derecho al debido proceso de los promotores de la causa, de los terceros que se avizoraban con interés en el asunto y de quienes podían verse afectados con las resultas del fallo, por lo que no se advierte causal con la virtud de invalidar lo actuado. 4.3. Problemas jurídicos Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso: 4.3.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de
lo actuado. 4.3. Problemas jurídicos Son dos los problemas jurídicos que se presentan en este caso: 4.3.1. Establecer si encuentran reunidos los presupuestos axiológicos que emanan de los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, para amparar a el derecho a la restitución respecto del predio en reclamo, lo que conlleva a examinar si sobre el solicitante concurre alguno de los vínculos de ocupación, y si el daño alegado es atribuible al conflicto armado para hacerse acreedores de las prerrogativas consagradas en la ley de víctimas y restitución de tierras. 4.3.2. Acreditada la ocupación, seguidamente se analizará si los reclamantes reúnen las condiciones para ser adjudicatarios de predios baldíos a la luz de las normas que rigen la materia, y si resulta procedente emitir las demás órdenes encaminadas a formalizar el bien. 7 Precepto declarado exequible en Sentencia C-099 del 27 de febrero de 2013. 8 Acuerdo PSAA 12-9699 de 21 de septiembre de 2012.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO
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5. MARCO NORMATIVO Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004, que la Corte Constitucional declaró formalmente “el estado de cosas inconstitucional” respecto de la población desplazada, se reconoció la necesidad de que el Estado colombiano restableciera los derechos de las víctimas de ese fenómeno a través de medidas de reparativas que garantizaran el derecho de propiedad, posesión u ocupación de quienes fueron desarraigados de su lugar de origen, trabajo, residencia y costumbres. Luego de varios instrumentos normativos y políticas de atención, fue expedida la Ley 1448 de 2011,9 inicialmente por diez años,10 introduciendo un modelo reparativo a favor de las víctimas de abandono, despojo y demás hechos victimizantes, a través de medidas como la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. Modelo que le otorgó preferencia a restituir las tierras que fueron objeto de abandono y/o despojo con ocasión a la situación conflictual, al que la Corte Constitucional le otorgó el carácter de «derecho en sí mismo, autónomo e independiente» y estirpe fundamental por emanar del derecho a la reparación integral e interrelacionarse directamente con la verdad y la justicia, pues los hechos de abandono y despojo constituyeron graves afrentas a otros derechos superiores, tales como la dignidad humana, unidad familiar, mínimo vital, vivienda, propiedad, trabajo, libre locomoción, etc.,11 protegidos por los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. Según el artículo 8° de la Ley 1448 de 2011, las medidas adoptadas obedecen a un marco de justicia transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006,
transicional, por cuanto contiene unos principios, un marco de aplicación propio y un tratamiento especial de las víctimas de graves violaciones a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario. Concepto que ha sido abordado por la Corte Constitucional en sentencias como la C-370 de 2006, C-1119 de 2008 (Ley de Justicia y Paz), C-771 de 2011 (Ley de Verdad Histórica) y C-007 de 2018 (Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones, dictada en el marco de la implementación del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno nacional y la guerrilla de las Farc-EP), entre otras, en el sentido que se “trata de un sistema o tipo de justicia de características particulares, que aspira a superar una situación de conflicto o postconflicto, haciendo efectivos en el mayor nivel posible, los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas frente a un pasado de graves y sistemáticas violaciones de los derechos humanos, teniendo como límite la medida de lo que resulte conducente al logro y mantenimiento de la paz social”. Así mismo, ha reconocido que la implementación de los mecanismos de justicia transicional “[son] una alternativa válida dentro del marco constitucional, cuando concurran especiales circunstancias que justifican la adopción excepcional de este tipo de medidas”12. 9 «Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones». 10 Prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 11 Sobre
el carácter fundamental del derecho a la restitución de tierras puede verse, entre otras, las sentencias C-753 de 2013, C-795/14 y SU-648 de 2017. 12 COLOMBIA. Corte Constitucional. Sentencia C – 771 de 2011. M.P. Nilson Pinilla Pinilla.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO
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Bajo esa lógica, y como quiera que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve, la acción de restitución, regulada a partir del artículo 71 de la citada Ley 1448 de 2011, se dotó de naturaleza civil y constitucional13, se previó que su trámite fuera especial, preferente, real, autónomo, expedito y sumario, se estableció la presunción de buena fe de las víctimas y que el dicho de estas tuviera el carácter de prueba sumaria, así como un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien y otros criterios que el legislador encontró como patrones recurrentes en la dinámica conflictual. En síntesis, según los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los presupuestos axiológicos para que el derecho a la restitución encuentre amparo se resumen en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos en el marco del conflicto armado interno, los que se pasará a revisar en el caso concreto. 6. CASO EN CONCRETO. Para desatar el asunto propuesto, el análisis del caso concreto se
abordará a partir de los siguientes asuntos: Sea lo primero determinar el objeto de la litis, en este caso un predio baldío, ubicado en la vereda Santa Rita del Municipio de San Carlos (Antioquia). Seguidamente, se estudiará la relación entre la ocurrencia de un hecho de violencia como consecuencia del conflicto armado interno y su afectación en la relación jurídica de los titulares de la acción frente a esa heredad. Posteriormente, al tratarse de la ocupación de baldío, se evaluará la procedencia de la adjudicación a su nombre, a través de resolución expedida por la Agencia Nacional de Tierras; para finalizar previo a la decisión, a estudiar la aplicabilidad de las medidas de atención y reparación a que haya lugar. 6.1. Identificación de la superficie que se pretende. Como se ha expuesto a lo largo del proveído, el señor Ferney Edilson Murillo Murillo, pretende para sí y la señora Claudia Patricia Naranjo Aristizábal, una superficie de terreno, de la que ejerce la relación jurídica de ocupante. Así las cosas, durante el trámite administrativo de estudio y posterior ingreso al Registro de Tierras Despojadas, adelantado y administrado por la UAEGRTD, se determinó las siguientes características de la heredad: NATURALEZA: Baldía VEREDA: Santa Rita MUNICIPIO: San Carlos
13 Sentencia T-034 de 2017. 14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO 8
DEPARTAMENTO: Antioquia CÉDULA CATASTRAL: Sin información FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA: 018-193581 de la ORIP de Marinilla ÁREA SOLICITADA: 3 hectáreas + 7964 metros cuadrados
LINDEROS
ÁREA SOLICITADA: 3 hectáreas + 7964 metros cuadrados LINDEROS NORTE: Partiendo desde el punto 167994 (2238587,86 m N; 4783198,36 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 426958, 426959, 426959-1 y 426959-2 hasta llegar al punto 426960 (2238565,45 m N; 4783340,13 m E) en colindancia con Luis Arias con una distancia de 196,41 metros. ORIENTE: Partiendo desde el punto 426960 (2238565,45 m N; 4783340,13 m E) en línea quebrada dirección suroccidente pasando por el punto 426961 hasta llegar al punto Aux-1 (2238362,41 m N; 4783123,11 m E) en colindancia con Víctor Mejía con una distancia de 331,66 metros. SUR Partiendo desde el punto Aux-1 (2238362,41 m N; 4783123,11 m E) en línea quebrada dirección noroccidente pasando por los puntos 426962 y 426935 hasta llegar al punto 426956 (2238366,37 m N; 4783019,69 m E) en colindancia con Jorge Zuluaga con una distancia de 128,94 metros. OCCIDENTE Partiendo desde el punto 426956 (2238366,37 m N; 4783019,69 m E) en línea quebrada dirección nororiente pasando por los puntos 426957 y 426957-1hasta llegar al punto inicial 167994 (2238587,86 m N; 4783198,36 m E) en colindancia con Los Toros con una distancia de 329,26 metros.
Según el Informe Técnico Predial (en adelante ITP) efectuado por la UAEGRTD y adjuntado con la presentación de la solicitud; se expone que el polígono correspondiente al predio pretendido NO se encuentra incorporado en la malla catastral. Por otro lado, se afirma que la naturaleza jurídica de la superficie deviene de la información suministrada por el accionante respecto del medio de adquisición de esta aRESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO 9
través de manera informal por compra al señor Juan De La Cruz Murillo, y éste consiguió por herencia del señor Carlos Antonio Murillo. La adquisición fue realizada mediante documento calendado del julio de 2023, una vez el accionante finalizó el pago por el predio cuya posesión tiene desde el año 1998. Asimismo, descartan la incorporación del predio en los fundos catastralmente colindantes, estos: 6492001000002800002 sin FMI a nombre de José De La Cruz Posada Ceballos; 6492001000001600054 sin FMI a nombre de Antonio Naranjo Parra; 6492001000001600052 sin FMI a nombre de Víctor Manuel Mejía; de 6492001000002800001, sin FMI a nombre de Jorge Zuluaga Osorio; al revisar las fichas análogas, no hay relación con los anteriores propietarios del predio solicitado: Juan De La Cruz Murillo o Carlos Murillo. Por su parte, al verificar la situación jurídica de los inmuebles colindantes, se encontró que los cuatros predios colindantes carecían de antecedente registral15; por lo que historial traditicio no tenía nada que ver con la heredad pretendida en restitución. Es así, como con ocasión al trámite administrativo donde se determinó la característica de inmueble baldío, y una vez incluido en el RTDAF, se solicitó a la ORIP de Marinilla, la apertura de un folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la nación; correspondiéndole el consecutivo registral No. 018-193581. 6.1.1. De las determinantes ambientales, obras civiles o derechos colectivos que pudieran gravar el lote de terreno solicitado en restitución Atendiendo a los aspectos que se refiere este acápite, con ocasión a la admisión de la acción, se procedió a oficiar a CORNARE, entidad que para el efecto respondió16 que para la determinación de la ronda
que pudieran gravar el lote de terreno solicitado en restitución Atendiendo a los aspectos que se refiere este acápite, con ocasión a la admisión de la acción, se procedió a oficiar a CORNARE, entidad que para el efecto respondió16 que para la determinación de la ronda hídrica se debe aplicar el Acuerdo 251 de 2011, que corresponde a una franja de retiro de 10 a 13.4 metros a lo largo del cauce. Sugiere que alrededor haya zonas de preservación y restauración natural. Que la heredad no se halla dentro del Sistema Regional de Áreas Protegidas, ni en otras reservas forestales regionales declaradas, ni mucho menos en reserva forestal central. Solo si dentro de Cuenca Hidrográfica Embalse y Río Guatapé. Con relación a amenazas y riesgos de acuerdo con la cartografía producida en el estudio “Evaluación y Zonificación de Riesgos y Dimensionamiento de Procesos Erosivos en los 26 Municipios de la jurisdicción de CORNARE”, identificó que “no posee amenaza alta por movimientos en masa”. Informó que encuentra en una zona de alta importancia biológica ya que hace parte del corredor que pretende proteger las especies de el puma y el jaguar; se debe evitar el aprovechamiento forestal del bosque e implementar proyectos que no generen conflicto humano-felino y sistemas agroforestales de cacao, apicultura, piscicultura, meliponicultura, entre otras. 15 En la actualidad esos fundos poseen folios de matrícula inmobiliaria con ocasión a la solicitud de apertura de estos por parte de la UAEGRTD, al carecer precisamente de antecedente registral y estar solicitados en restitución de tierras. 16 Consecutivo 20 del expediente.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026
y estar solicitados en restitución de tierras. 16 Consecutivo 20 del expediente.RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE. RADICADO: 05000 31 21 001 2025 00026 00 SOLICITANTES: FERNEY EDILSON MURILLO MURILLO
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No obstante, CORNARE concluye en su informe que el fundo pretendido presenta restricciones ambientales para su uso que no impiden su adjudicación, pero que se hace necesario tener en cuenta las variables ambientales. Por su parte, con ocasión al auto admisorio (numeral 9.3.), se ofició a la Secretaría de Planeación del Municipio de San Carlos, para que certificara si el lote de terreno adicionalmente se encuentra ubicado dentro de resguardos indígenas o comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras; en zonas de parques naturales nacionales, en reservas forestales, en superficies reservadas para fines especiales como explotación de recursos naturales no renovables; en terrenos que tengan el carácter de bienes de uso público, o que hubiere sido seleccionado por autoridades públicas para adelantar planes viales u otros de igual significación para el desarrollo económico y social del país o de la región. En atención a lo anterior, la Secretaría de Planeación y Obras Públicas, emitió el respectivo pronunciamiento17 señalando el área de terreno pretendida no se encuentra inmersa dentro de ninguna de las variables consultadas. Aunado, advierte que la zona tiene como uso principal la destinación a vivienda campestre y actividades productivas. 6.2. Hechos de violencia en el municipio de San Carlos y su afectación a la relación jurídica que ostentaba al solicitante con el lote de terreno al momento del abandono En lo que respecta con la situación de desplazamiento forzado en el municipio de San Carlos, Antioquia, esta comunidad es un ejemplo de cómo se configuran las dinámicas sociales, políticas y económicas de cara al conflicto interno vivido en Colombia desde mediados del siglo XX. De los hechos que hacen parte de la memoria colectiva de esta población del oriente antioqueño, se denotan dos momentos coyunturales, el primero, atiende a la lucha de intereses político-económicos por la influencia
interno vivido en Colombia desde mediados del siglo XX. De los hechos que hacen parte de la memoria colectiva de esta población del oriente antioqueño, se denotan dos momentos coyunturales, el primero, atiende a la lucha de intereses político-económicos por la influencia de los megaproyectos que servirían de desarrollo a la región -como la construcción de centrales hidroeléctricas en la décadas de los 70`s y la autopista Medellín-Bogotá, entre otros-, y el segundo, paralelo al primero, la llegada de grupos al margen de la ley como el ELN, las FARC y finalmente las AUC y ACCU -a principios de los años 80`s-. Por las características de este municipio: su ubicación geoestratégica en el centro del corredor Valle de Aburrá-Oriente Antioqueño-Magdalena Medio, y punto de referencia para los grandes proyectos de la región, el panorama a finales de los años 70s no auguraba un buen desenlace, pues así como el impacto económico en la región fue fuerte, lo fue ambivalentemente en el tejido social, pues figuras como el desplazamiento negociado -denominado así por algunos de sus pobladoresrevela cómo el modelo de compraventa de predios (entre el Estado y los propietarios) que harían parte de las nuevas centrales energéticas, generaría un cambio en la estructura de la vida social de la comunidad Sancarlitana, se estima que un poco más de 2.700 personas pertenecientes a la zona de influencia se encontraron de frente con un megaproyecto del cual -cuentan los habitantesni siquiera se les había consultado, ni se les hizo partícipes como capital de desarrollo que permitiera mantener un equilibro dinámico con las realidades sociales; lo anterior permitió la entrada de nuevos modelos de vida que generaron fisuras 17 Ver con
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