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TSDJ MED SRT - 05000312100220190000300-05000312100220190000300-060

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SRT - 05000312100220190000300-05000312100220190000300-060
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01)

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Providencia: Sentencia N° 060 - 2025

Proceso:

Solicitud de Restitución y formalización de Tierras de las Victimas del Despojo y Abandono Forzoso Solicitantes: María Jobita Cardona de Saldarriaga (rdo 2019-00003) Ruth Estella Londoño Álvarez (rdo 2021-00040 01)

Representante: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.

Radicado: 05-000-31-21-002-2019-00003-00 (Acumulado 05000 31 21 101 2021 00040 01)

Asunto: Declara procedente amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, en favor de la señora María Jobita Cardona De Saldarriaga identificada con cédula de ciudadanía N° 22.016.847, y la masa herencial del señor Jesús María Saldarriaga, quien en vida se identificada con cédula de ciudadanía N° 728.713, en su condición de víctimas de desplazamiento forzado del municipio de San Rafael – Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la

ciudadanía N° 728.713, en su condición de víctimas de desplazamiento forzado del municipio de San Rafael – Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, radicado (2019-00003). Declara procedente amparo al derecho fundamental a la restitución de tierras, en favor de la señora Ruth Estella Londoño Álvarez y otros, y la masa herencial de los señores Amado de Jesús Londoño Ríos, quien en vida se identificada con cédula de ciudadanía N° 729.824 y su cónyuge María Vitalina Álvarez de Londoño , quien en vida se identificaba con la cedula de ciudadanía N° 22.018.087, en su condición de víctimas de desplazamiento forzado del municipio de San Rafael – Antioquia, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia, radicado (2021-00040 01).

1. ASUNTO

1.1. Radicado 05-000-31-21-002-2019-00003-00: Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso acumulado de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante URT), a favor de la señora María Jobita Cardona De Saldarriaga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.016.847, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011.

Saldarriaga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.016.847, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011.

1.2. Igual acontece con el asunto asignado bajo el radicado 05000 31 21 101 2021 00040 01 , dado que al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado,SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01) procederá el despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante URT), a favor de la Ruth Estella Londoño Álvarez identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.700.355 y de su núcleo familiar; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011

2. ANTECEDENTES.

2.1. Radicado 05-000-31-21-002-2019-00003-00: La URT – TERRITORIAL ANTIOQUIA, presentó solicitud a favor de la señora María Jobita Cardona De Saldarriaga, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.016.847, en calidad de poseedora para el momento de los hechos de desplazamiento forzado; teniendo como pretensión principal que se declare en su favor, la restitución del predio

de poseedora para el momento de los hechos de desplazamiento forzado; teniendo como pretensión principal que se declare en su favor, la restitución del predio denominado “El Placer Lote B” ID 66676, cuya área georreferenciada es de 3 Has 4302 m², identificado con cédula catastral Nro. 667-2-001-000055-00003-000000, ficha predial Nro. 20303700 y matrícula inmobiliaria N° 018-114598, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla , ubicado en la vereda “El Ingenio”, del municipio de San Rafael – Antioquia.

Dicho fundo, según levantamiento topográfico realizado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia , se describe con los linderos, colindancias y coordenadas geográficas que se especificarán más adelante en la parte resolutiva de la presente providencia.

Señala la URT en su escrito de solicitud, que el predio antes descrito es de naturaleza privada, registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia; y que en sus declaraciones, la reclamante María Jobita Cardona De Saldarriaga, señaló que su esposo adquirió el predio denominado “El Placer Lote B ”, ubicado en la vereda El Ingenio del municipio de San Rafael, Antioquia, por compra hecha al señor Amado de Jesús Londoño Ríos, luego del análisis presentado en el Informe Técnico Predial, el predio hace parte de una heredad de mayor extensión, asociada a la matrícula inmobiliaria 018-114598.

análisis presentado en el Informe Técnico Predial, el predio hace parte de una heredad de mayor extensión, asociada a la matrícula inmobiliaria 018-114598.

Al respecto, tenemos que la matrícula inmobiliaria 018 -114598 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, presenta como titular del derecho de dominio a los señores Amado de Jesús Londoño Ríos y Ernesto de Jesús Henao García, quienes adquieren (falsa tradición), por escritura nro. 05 del 09 de enero de 1954 , los derechos herenciales de sucesión ilíquida del señor Rafael Henao.

Aduce la Unidad de Restitución de Tierras Despojadas que en un primer momento se observa que en el folio de matrícula 018-114598, que identifica el predio que contiene el área de terreno reclamada, no existe registro de título originario alguno expedido por el Estado, ni tampoco acredita títulos traslaticios de dominio, toda vez que la apertura del folio de matrícula se da por la inscripción de la Escritura 05 del 09 de enero de 1954 , mediante la cual se transfieren derechos herenciales de sucesión ilíquida del señor Rafael Henao, por lo que no es propiamente una tradición efectiva del dominio, se trata de una falsa tradición.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01) Que sin embargo, al realizar el análisis de títulos, se puede observar que el folio de

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01) Que sin embargo, al realizar el análisis de títulos, se puede observar que el folio de matrícula 018-114598 es derivado de otro folio de matrícula que, en su momento, identificaba un predio de mayor extensión, que contiene inscripción de título traslaticio de dominio efectivo. El folio de matrícula es el 018-45733 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, actualmente cerrado, folio de matrícula que contiene la inscripción de Escritura Pública 838 del 04 de diciembre de 1953 de la Notaría Única del Peñol, mediante la cual el señor Rafael Henao compra el predio a la señora María Luisa Dulac, evidenciando un título traslaticio del dominio en toda la cadena aludida. Es importante reiterar, que el folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598 que identifica en mayor extensión el área reclamada por la familia Saldarriaga Cardona, tuvo apertura a partir de una falsa tradición de derechos herenciales del señor Rafael Henao, por lo que, si bien este folio de matrícula representa una tradición incompleta, el folio antecedente a este, esto es, el 01845733, si contiene transferencias de dominio efectivo. Conforme al folio de matrícula que identificaba el predio se demuestra que él mismo tiene inscritos títulos traslaticios de dominio con anterioridad a 1974 (esto es veinte años antes de la vigencia de la Ley 160 de 1994).

que identificaba el predio se demuestra que él mismo tiene inscritos títulos traslaticios de dominio con anterioridad a 1974 (esto es veinte años antes de la vigencia de la Ley 160 de 1994).

Ante esta circunstancia jurídica se puede establecer que el predio cumple con los requisitos de calificación de propiedad privada conforme a lo establecido por el artículo 48 de la Ley 160 de 1994.

Se reseña en el escrito de solicitud , que desde que los solicitantes adquirieron los predios relacionados, los dedicaron a establecer su vivienda, la cual compartía con su cónyuge Jesús María Saldarriaga (fallecido) y sus cuatro hijos; y que además lo dedicaron a la agricultura explotándolo con cultivos de café y ganado.

Se informa además, que la señora María Jobita Cardona de Saldarriaga, contrajo matrimonio con el señor Jesús María Saldarriaga (fallecido 13 de enero del 2003) por el rito católico registrado el 06 de febrero de 1950, en el municipio de San Roque (Antioquia), según consta en el registro civil de matrimonio con indicativo serial N° 196 TOMО:21; de dicha unión nacieron los cuatro hijos llamados: Leonel De Jesús Saldarriaga Cardona2, Alegría del Socorro Saldarriaga Cardona3, Rocío Del Carmen Saldarriaga Cardona4 y Sor María Saldarriaga Cardona5. El fallecimiento del señor Jesús María Saldarriaga, se acredita con el certificado civil de defunción con serial nro. 037950366.

En cuanto a los hechos victimizantes que indujeron el abandono forzado y la pérdida

Jesús María Saldarriaga, se acredita con el certificado civil de defunción con serial nro. 037950366.

En cuanto a los hechos victimizantes que indujeron el abandono forzado y la pérdida del vínculo material con los predios relacionados, se reseña por parte de la URT que para el año 1998 la vereda El Diamante del municipio de San Rafael – Antioquia, fue escenario de sucesos emblemáticos respecto a la acción de grupos armados, lo que generó una ola de violencia generalizada por los constantes enfrentamientos entre estos grupos, especialmente luego de que varios habitantes de la vereda fueran asesinado s, lo que generó en la familia Saldarriaga Cardona un enorme

1 Consecutivo 1, certificado 3C989DF1263EA95C9A71F37D3FD7FD2D2E485E15BEB28D19FF914FD7AB1B8B70 . ver proceso con radicado 2019-00003. 2 Consecutivo 1, certificado 6B3A8E89235B5BEB80E862B9F0C8F787C63887339125B34A07F46C0AEDB5CE18, registro civil de nacimiento. 3 Consecutivo 1, certificado 6172441AEB44AFA9AD33D32C618A644751736BC0A32290D168E51959D2A7489D, registro civil de nacimiento.

4 Consecutivo 1, certificado D5374E66BCE42447A3985CF4EBA4359BE9971134D20A052EB0E5B283D558E485, registro civil de nacimiento. 5 Consecutivo 1, certificado 5FC6A6327397F40F1638FF8B41F6640786653DD22EE6770567795D00D45FB844, registro civil de nacimiento. 6 Consecutivo 1, certificado 3A8D19F435CD6987D07AA04C3F480791861FB6E87E9BFFD4E55285F9607D28AC. ver proceso con radicado

2019-00003.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01) temor, que los llevó desplazarse con su familia para la cabecera municipal y luego para la ciudad de Medellín, perdiendo todo contacto con los predios que era su principal fuente de ingresos.

Asimismo, según lo narrado en el escrito de la demanda en el cual indican “ De acuerdo con el certificado de inclusión en el Registro Único de Víctimas, obtenido del Sistema de Información VIVANTO, administrado por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y las declaraciones al momento de diligenciar la soli citud de ingreso al Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, el desplazamiento forzado de los solicitantes, y el consecuente abandono de los predios pretendidos en restitución, se dio en el año 1998, encontrándose el hecho en el marco temporal de apli cación de la Ley 1448 de 2011. En dicha consulta al sistema de

abandono de los predios pretendidos en restitución, se dio en el año 1998, encontrándose el hecho en el marco temporal de apli cación de la Ley 1448 de 2011. En dicha consulta al sistema de información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-VIVANTO, se registró a los solicitantes como víctimas de desplazamiento forzado, del municipio de San Rafael 7. no se aporta la consulta al vivanto.

2.2. En lo que atañe a la demanda que se asignó bajo el Radicado 05000 31 21 101 2021 00040 01 , la URT – TERRITORIAL ANTIOQUIA , presentó solicitud a favor de la señora Ruth Estella Londoño Álvarez identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.700.355, en calidad de legitimada de poseedor para el momento de los hechos de desplazamiento forzado; teniendo como pretensión principal que se declare en su favor y la masa herencial de sus fallecidos padres , la restitución del predio denominado “San Antonio” ID 57817, cuya área georreferenciada es de 17 ha 3987 m², que hace parte de un fundo de mayor extensión, identificado con cédula catastral Nro. 667-2-001-000055-00003-000000, ficha predial Nro. 20303700 y matrícula inmobiliaria N° 018-114598, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, ubicado en la vereda “El Ingenio”, del municipio de San Rafael – Antioquia.

Dicho fundo, según levantamiento topográfico realizado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia , se describe con los

de San Rafael – Antioquia.

Dicho fundo, según levantamiento topográfico realizado por el Área Catastral de la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia , se describe con los linderos, colindancias y coordenadas geográficas que se especificarán más adelante en la parte resolutiva de la presente providencia.

Señala la URT en su escrito de solicitud, que el predio antes descrito es de naturaleza privada, registrados en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla – Antioquia; y que, en sus declaraciones, la reclamante Ruth Estella Londoño Álvarez señaló que su padre adquirió el predio denominado “ San Antonio”, ubicado en la vereda El Ingenio del municipio de San Rafael, departamento de Antioquia, por compra hecha al señor Jesús María Tejada sobre los derechos herenciales de la sucesión ilíquida d el señor Rafael Henao, compra que realizó conjuntamente con el señor Ernesto de Jesús Henao García, mediante la escritura pública No. 5 del 9 de enero de 1966 , luego del análisis presentado en el Informe Técnico Predial, el predio se identifica en mayor extensión con la matrícula inmobiliaria 018-114598.

Se reseña en el escrito de solicitud, que d esde que los solicitantes adquirieron el predio relacionado, lo dedicaron a establecer su vivienda, la cual compartía con sus padres y hermanos ; y que además lo explotaron a través del desarrollo de

7 consecutivo 1, certificado 802B64373390E172F40B0778E1A630B88885C8B8869295F2BAF57A14D5530EAD , ver proceso con radicado 2019-00003, escrito de la demanda, pagina 49.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01) actividades agrícolas y/o pecuarias, tales como, la siembra de varios cultivos y la cría de animales (ganadería).

Se informa, además, que los padres de la reclamante señores Amado de Jesús Londoño Ríos y la señora María Vitalina Álvarez de Londoño contrajeron matrimonio, de dicha unión nacieron María Nancy, Ángela Ensueño, Gildardo Antonio, Luz Marina, Enolfe de Jesús, Elver de Jesús, Wilmar Alexander, Héctor Amado, Fredy Norberto y Ruth Estella (solicitante), todos Londoño Álvarez8.

El fallecimiento del señor Amado de Jesús Londoño Ríos se acredita con el certificado civil de defunción con serial nro. 6767019; el fallecimiento de la señora María Vitalina Álvarez de Londoño se acredita con el certificado civil de defunción con serial nro. 0870287610

En cuanto a los hechos victimizantes que indujeron el abandono forzado y la pérdida del vínculo material con el predio relacionado, se reseña por parte de la solicitante que, para el año 1998 hombres comandados por Gabriel Muñoz, alias “Castañeda”,

del vínculo material con el predio relacionado, se reseña por parte de la solicitante que, para el año 1998 hombres comandados por Gabriel Muñoz, alias “Castañeda”, pertenecientes al bloque Metro de las Autodefensas Unidas de Colombia, los cuales tenían presencia en la zona de ubicación del predio objeto de la solicitud, aprehenden a su padre el señor Amado de Jesús Londoño Ríos, a quien torturaron y asesinaron , los demás miembros del grupo familiar que se encontraban al momento de la ocurrencia de tal hecho dejaron en abandono el predio, con el propósito de salvaguardas sus vidas, viéndose forzados a desplazarse de la zona de ubicación del inmueble.

3. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

3.1. Se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente, en favor de la reclamante María Jobita Cardona De Saldarriaga identificada con cédula de ciudadanía Nº 22.016.847, Leonel De Jesús Saldarriaga Cardona , identificado con cédula de ciudadanía 71.000.833, Alegría del Socorro Saldarriaga Cardona, identificada con cédula de ciudadanía 42.988.303, Rocío Del Carmen Saldarriaga Cardona , identificada con cédula de ciudadanía 22.020.222 y Sor María Saldarriaga Cardona identificada, identificada con cédula de ciudadanía 43.700.103, en calidad de cónyuge supérstite la primera y herederos determinados del señor Jesús María Saldarriaga , como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctimas del

y herederos determinados del señor Jesús María Saldarriaga , como titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctimas del conflicto armado interno por el hecho victimizante de desplazamiento forzado de los predio denominados “El Placer Lote A”, “El Placer Lote B” y “Campo Amor”, que padecieron en el municipio de San Rafael – Antioquia.

3.2. Ordenar la restitución jurídica y material en favor de la masa herencial del señor Jesús María Saldarriaga quien se identificaba con la cédula de ciudanía nro. 728.713, con respecto al predio denominado “El Placer Lote B”, emitiendo para ello, algunas de las órdenes señaladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

8 Ver consecutivo 02 del expediente digital con radicado 2021 -00040 01, actuaciones en otros despachos (registros civiles) 9 Consecutivo 1, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2 . ver proceso con radicado 2021-00040 01, actuaciones en otros despachos. 10 Consecutivo 1, certificado 419B799D3A6F2DA9AF8557EE5ECDD15DD6E3D2DCC5E87910C52C0BCDC946DD0C. ver proceso con radicado 2021-00040 01, actuaciones en otros despachosSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01)

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01)

4. ACTUACIÓN PROCESAL.

La solicitud fue repartida al despacho el día 15 de enero de 2019.

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras y luego de subsanar la solicitud, se observó que la misma cumplía con los requisitos regulados en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho, mediante el auto interlocutorio N° 047 del primero (01) de marzo de 201911, admitió la presente solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, emitiendo las correspondientes órdenes y requerimientos a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, y ordenando vincular a los señores ERNESTO DE JESÚS HENAO GARCÍA y AMADO DE JESÚS LONDOÑO RÍOS titulares de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018114598 de la ORIP de Marinilla – Antioquia, con la cua l se identifica el predio denominado “El Placer Lote B”, reclamado en la solicitud.

Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación a nivel nacional y en una radiodifusora local del municipio de San Rafael Antioquia.

Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 01 de abril de 2019 y el 22 de abril de 2019, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijado en

municipio de San Rafael Antioquia.

Durante el término de quince (15) días hábiles, entre el 01 de abril de 2019 y el 22 de abril de 2019, el formato de comunicación de la admisión permaneció fijado en lugar visible del expediente digital12.

El día 12 de abril de 20 1913 el apoderado judicial adscrito a la URT aportó la constancia de publicación en un diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), lo cual se realizó el día 07 de abril de 20 19 y la constancia de la publicación en radio dada por La Asociación Comunitaria Amigos por la paz de San Carlos Nit: 811040422-888.5 FM, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

Por memorial del 07 de marzo de 201914, el apoderado de los reclamantes adscrito a la URT informa que el señor AMADO DE JESÚS LONDOÑO RÍOS titular de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018 - 114598 está fallecido y lo acredita con el registro civil de defunción con numero serial 67670115, al ig ual informa que sus herederos determinados son: GILDARDO ANTONIO LONDOÑO

ALVAREZ16, LUZ MARINA LONDOÑO ALVAREZ 17, ENOLFE DE JESUS

LONDOÑO ALVAREZ , ELVER DE JESUS LONDOÑO ALVAREZ 18, WILMAR

ALEXANDER LONDOÑO ALVAREZ 19, MARIA NANCI LONDOÑO ALVAREZ 20,

LONDOÑO ALVAREZ , ELVER DE JESUS LONDOÑO ALVAREZ 18, WILMAR

ALEXANDER LONDOÑO ALVAREZ 19, MARIA NANCI LONDOÑO ALVAREZ 20,

11 Consecutivo 8, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 12 Consecutivo 31, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 13 Consecutivo 38, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003. 14 Consecutivo 11, expediente digital del proceso con radicado 2019 -00003 15 Consecutivo 11, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 pág. 1. 16 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 19. Registro civil de nacimiento. 17 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 7. Registro civil de nacimiento 18 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 13. Registro civil de nacimiento 19 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 15. Registro civil de nacimiento

de nacimiento 19 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 15. Registro civil de nacimiento 20 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 5. Registro civil de

nacimientoSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01) ANGELA ENSUEÑO LONDOÑO ALVAREZ 21, RUTH ESTELLA LONDOÑO ALVAREZ22, FREDI NORBERTO LONDOÑO ALVAREZ (fallecido,) dejo dos hijos

Fredi Santiago Londoño Rincón23 y Juan José Londoño Moreno24, HECTOR AMADO LONDOÑO ALVAREZ (Fallecido Sin hijos).

El fallecimiento del señor FREDI NORBERTO LONDOÑO ALVAREZ , se acredito con el registro civil de defunción 25; el fallecimiento del señor HECTOR AMADO LONDOÑO ALVAREZ, se acredito con el registro civil de defunción con numero serial 0376246326.

Por memorial del 22 de marzo de 201927 el apoderado de los reclamantes adscrito a la URT informa que el señor ERNESTO DE JESÚS HENAO GARCÍA titular de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018 - 114598 está fallecido y lo

a la URT informa que el señor ERNESTO DE JESÚS HENAO GARCÍA titular de derecho inscrito en la Matrícula Inmobiliaria No. 018 - 114598 está fallecido y lo acredita con el registro civil de defunción con numero serial 224029128, al igual informa que sus herederos determinados son: MARIA HENAO ARIAS29, ELVIA DE JESUS HENAO ARIAS 30, ANA MARIELA HENAO ARIAS 31, DIOSELINA HENAO ARIAS (fallecida) y FRANCISCO JAVIER HENAO ARIAS (fallecido).

Acreditado el fallecimiento de los señores Amado de Jesús y Ernesto de Jesús, por auto del 28 de marzo de 2019 32, se ordenó el emplazamiento de sus herederos indeterminados, al igual, se remitió comunicación a los herederos determinados de éstos, en la cual se les h izo saber de la existencia de la solicitud y que debían comparecer a esta dependencia a recibir notificación personal ; respecto del señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ heredero determinado del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, se encuentra privado de la libertad.

Así las cosas, por auto del 22 de abril de 2019 33, se ordenó el emplazamiento de los señores DIOSELINA y FRANCISCO JAVIER HENAO ARIAS (fallecidos), herederos determinados del señor Ernesto de Jesús Henao García y, los señores FREDI NORBERTO y HECTOR AMADO LONDOÑO ÁLVAREZ (fallecidos), herederos determinados del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, ya que el

FREDI NORBERTO y HECTOR AMADO LONDOÑO ÁLVAREZ (fallecidos), herederos determinados del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, ya que el apoderado no aporto información que permitiera la notificación de los herederos determinados de estos , al igual , se ordenó la notificación personal del auto admisorio de la presente solicitud y correrle traslado de la misma al señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ heredero determinado del señor Amado de Jesús Londoño Ríos titular de derecho inscrito respecto del predio “El Placer Lote B” pretendido en restitución e identificado con la matrícula inmobiliaria Nº 018114598. Para el efecto se ORDEN O COMISIONAR a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Montería.

21 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 1 7. Registro civil de nacimiento 22 Consecutivo 11, certificado 4BB1357E08B09E62FEDD190CD65CFC64655631E96D5E4839D96BE94A67077C25, pág. 1 1. Registro civil de nacimiento 23 Consecutivo 85, pág. 2. Registro civil de nacimiento. 24 Consecutivo 85, pág. 4. Registro civil de nacimiento. 25 Consecutivo 11, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 pág. 3.

25 Consecutivo 11, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 pág. 3. 26 Consecutivo 11, certificado E597932F826D9D8002455A48BC850E9CB1B09C5ED23D120497E45588B075D2B2, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 pág. 4. 27 Consecutivo 18, expediente digital del proceso con radicado 2019 -00003. 28 Consecutivo 18, expediente digital del proceso con radicado 2019 -00003 pág. 3. 29 Consecutivo 33, Registro civil de nacimiento pág. 3. 30 Consecutivo 33, Registro civil de nacimiento pág. 5. 31 Consecutivo 33, Registro civil de nacimiento pág. 7 32 Consecutivo 24, expediente digital del proceso con radicado 2019-00003 33 Consecutivo 39 expediente digital del proceso con radicado 2019-00003.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 060

RADICADO: 05-000-31-21-002-2019-00003-00(acumulado con 05000 31 21 101 2021 00040 01)

El día 09 de julio de 2019 34, se comisiono A LA OFICINA JURÍDICA DEL ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MONTERÍA, para que llevara a cabo la notificación personal de la persona del señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE MEDIANA SEGURIDAD Y CARCELARIO DE MONTERÍA, para que llevara a cabo la notificación personal de la persona del señor ENOLFE DE JESÚS LONDOÑO ÁLVAREZ.

El día 23 de julio de 2019 35, compareció al Despacho la señora RUTH ESTELLA LONDOÑO ÁLVAREZ, identificada con C.C. N° 43.700.355, en calidad de heredera determinada del señor Amado de Jesús Londoño Ríos, titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598, y en representación de la señora MARÍA NANCY LONDOÑO ÁLVAREZ (hermana con discapacidad mental absoluta), quien se le notificó el auto de fecha de primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admitió la solicitud de restitución de tierras, instaurada por la señora MARIA JOBITA CARDONA DE SALDARRIAGA Y OTROS; por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE

TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL ANTIOQUIA.

El día 31 de julio de 2019 36, compareció al Despacho la señora MARÍA HENAO ARIAS, identificada con C.C. N° 21.372.345 , en calidad de heredera determinada del señor Ernesto de Jesús Henao García, titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598, a

del señor Ernesto de Jesús Henao García, titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598, a quien se le notificó el auto de fecha de primero (1°) de marzo de dos mil diecinueve (2019), mediante el cual se admitió la solicitud de restitución de tierras, instaurada por la señora MARIA JOBITA CARDONA DE SALDARRIAGA Y OTROS; por intermedio de apoderado judicial adscrito a la UNIDAD ADMINISTRATIVA

ESPECIAL DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS — TERRITORIAL

ANTIOQUIA.

El día 31 de julio de 2019 37, compareció al Despacho la señora ANA MARIELA HENAO ARIAS, identificada con C.C. N° 32.395.576 , en calidad de heredera determinada del señor Ernesto de Jesús Henao García, titular inscrito del derecho real de dominio sobre el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria N° 018-114598, a quien se le notificó el

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