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TSDJ MED SRT - 05000312100220230002600-05000312100220230002600-066

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SRT - 05000312100220230002600-05000312100220230002600-066
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

RADICADO: 05-000-31-21-002-2023-00026-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO: Solicitud de restitución y formalización de tierras de las víctimas del despojo y abandono forzoso.

SOLICITANTE: Miryam de Jesús Morales de López y otros REPRESENTANTE: Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas

– Territorial Antioquia.

RADICADO: 05-000-31-21-002-2023-00026-00

SENTENCIA: N° 066 - 2025

Declara improcedente la protección del derecho fundamental a la restitución de tierras solicitado por MIRYAM DE JESÚS MORALES DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.846.338, JAIRO WILSON LÓPEZ MORALES identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.610, JORGE NELSON LÓPEZ MORALES identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.084 y ALBA ROCIÓ LÓPEZ MORALES identificada con cédula de ciudadanía N° 43.471.100 , con respecto a los predios: (i) “La Rivera” - ID 1044447 , con un área georreferenciada de 19 HA + 3597 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria

respecto a los predios: (i) “La Rivera” - ID 1044447 , con un área georreferenciada de 19 HA + 3597 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165849 y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-0019-0-00-00-0000; (ii) “Salento” - ID 1044452, con un área georreferenciada de 15HA + 7726 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 y número predial 05-14800-01-00-000003-0011-0-00-000000; (iii) “Las Colinas” - ID 1044469, con un área georreferenciada de 14HA + 8129 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-0013-00-00-0000; (iv) “Calichal” - ID 1044507, con un área georreferenciada de 56HA + 6535 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163790 y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-0007-0-00-00-0000; (v) “Montería” - ID 1044613, con un área georreferenciada de 16HA + 1499 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163787 y número predial 05-148-00-01-00-000003-0002-0-00-00-0000, todos ubicados en la vereda Santa Rita del municipio

matrícula inmobiliaria N° 020-163787 y número predial 05-148-00-01-00-000003-0002-0-00-00-0000, todos ubicados en la vereda Santa Rita del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia); en consecuencia, NEGAR las pretensiones promovidas a su favor, por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia.

1. ASUNTO

Al no advertir causales que puedan invalidar lo actuado, procede el despacho a proferir la decisión que en derecho corresponda, dentro el proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (UAEGRTD) – TERRITORIAL ANTIOQUIA, a favor de los reclamantes MIRYAM DE JESÚS MORALES DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.846.338 , JAIRO WILSON LÓPEZ MORALES , identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.610 , JORGE NELSON LÓPEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.084 y ALBA ROCIÓ LÓPEZ MORALES , identificada con cédula de ciudadanía N° 43.471.100 , en calidad de sucesores y/o legitimados del señor JESÚS ELADIO LÓPEZ GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 683.194 a quien se le otorgó la calidad jurídica de Poseedores de unos lotes de terreno que la UAEGRTD

quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 683.194 a quien se le otorgó la calidad jurídica de Poseedores de unos lotes de terreno que la UAEGRTD discriminó como (i) “La Rivera” - ID 1044447, con un área georreferenciada de 19SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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HA + 3597 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020 -165849 y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-0019-0-00-00-0000; (ii) “Salento” - ID 1044452, con un área georreferenciada de 15HA + 7726 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sonsón-Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-000003-0011-0-00-000000; (iii) “Las Colinas” - ID 1044469, con un área georreferenciada de 14HA + 8129 mts2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sonsón -Antioquia y número predial 05 -148-00-01-0000-0003-0013-0-0-00-0000; (iv) “Calichal” - ID 1044507 , con un área georreferenciada de 56HA + 6535 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163790 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sonsón-Antioquia

georreferenciada de 56HA + 6535 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163790 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sonsón-Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-0007-0-00-00-0000; (v) “Montería” - ID 1044613, con un área georreferenciada de 16HA + 1499 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163787 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Sonsón-Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-000003-0002-000-00-0000, todos ubicados en la vereda Santa Rita del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia), de conformidad con los artículos 79 y 91 de la Ley 1448 de 2011.

Preliminarmente, se precisa que la presente solicitud de restitución de tierras fue admitida el 29 de agosto de 202 3, siendo claro que se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 ejusdem para dictar fallo; no obstante, esto no obedece a una deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite, relacionadas principalmente con las múltiples dificu ltades y yerros para la correc ta integración del contradictorio ; no obstante, el plenario refleja reciente y constante actividad, para agotar oportunamente las etapas del proceso.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

obstante, el plenario refleja reciente y constante actividad, para agotar oportunamente las etapas del proceso.

2. ANTECEDENTES

La UNIDAD ADMINISTRATIVA DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS (en adelante UAEGRTD) – TERRITORIAL ANTIOQUIA, a través de apoderada judicial, presentó solicitud a favor de los señores MIRYAM DE JESÚS MORALES DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.846.338 , JAIRO WILSON LÓPEZ MORALES , identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.610, JORGE NELSON LÓPEZ MORALES , identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.084 y ALBA ROCIÓ LÓPEZ MORALES , identificada con cédula de ciudadanía N° 43.471.100 , quien es actualmente reside n municipio de Envigado (Antioquia).

La solicitud de restitución, recae sobre los lotes de terreno identificados como (i) “La Rivera” - ID 1044447, con un área georreferenciada de 19 HA + 3597 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020 -165849 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Rionegro-Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-000003-0019-0-00-00-0000; (ii) “Salento” - ID 1044452 , con un área georreferenciada de 15HA + 7726 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Rionegrogeorreferenciada de 15HA + 7726 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 de la oficina de registro de instrumentos públicos de RionegroAntioquia y número predial 05 -148-00-01-00-000003-0011-0-00-000000; (iii)SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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“Las Colinas” - ID 1044469, con un área georreferenciada de 14HA + 8129 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Rionegro-Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-000003-0013-0-0-00-0000; (iv) “Calichal” - ID 1044507 , con un área georreferenciada de 56HA + 6535 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163790 de la oficina de registro de instrumentos públicos de RionegroAntioquia y número predial 05 -148-00-01-00-00-0003-0007-0-00-00-0000; (v) “Montería” - ID 1044613 , con un área georreferenciada de 16HA + 1499 mts 2, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163787 de la oficina de registro de instrumentos públicos de Rionegro-Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-000003-0002-0-00-00-0000, todos ubicados en la vereda Santa Rita del municipio de

instrumentos públicos de Rionegro-Antioquia y número predial 05-148-00-01-00-000003-0002-0-00-00-0000, todos ubicados en la vereda Santa Rita del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia) ; predio s de los cuales se indicó que, u na vez adelantados los procesos de identificación predial de los inmuebles y consignado en el Informe Técnico Predial (ITP), elaborado por el Área Catastral de UAEGRTD Territorial - Antioquia, se pudo concluir que se encuentran a nombre del señor HERNANDO ANTONIO GIRALDO HOLGUIN, y por ello otorgó a los solicitantes, la calidad jurídica de Poseedores.

El predio “La Rivera” - ID 1044447 , antes relacionado y objeto de la presente providencia, según levantamiento topográfico realizado por la Unidad de

Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe institucionalmente y con los linderos, coordenadas geográficas, área y colindancias , como se indica en las siguientes imágenes:

Coordenadas del Predio “Salento” - ID 1044452SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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Linderos y colindantes del predio “Salento” - ID 1044452

El predio “Las Colinas” - ID 1044469, antes relacionado y objeto de la presente providencia, según levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe institucionalmente y con los linderos, coordenadas geográficas, área y colindancias , como se indica en las siguientes imágenes:

Coordenadas del Predio “Las Colinas” - ID 1044469SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

RADICADO: 05-000-31-21-002-2023-00026-00

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Linderos y colindantes del predio “Las Colinas” - ID 1044469

El predio “Calichal” - ID 1044507 , antes relacionado y objeto de la presente providencia, según levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe institucionalmente y con los linderos, coordenadas geográficas, área y colindancias , como se indica en las siguientes imágenes:SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe institucionalmente y con los linderos, coordenadas geográficas, área y colindancias , como se indica en las siguientes imágenes:SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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Coordenadas del Predio “Calichal” - ID 1044507

Linderos y colindantes del predio “Calichal” - ID 1044507SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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El predio “Montería” - ID 1044613 , antes relacionado y objeto de la presente providencia, según levantamiento topográfico realizado por la Unidad de Restitución de Tierras – Territorial Antioquia, se describe institucionalmente y con los linderos, coordenadas geográficas, área y colindancias , como se indica en las siguientes imágenes:

Coordenadas del Predio “Montería” - ID 1044613

Linderos y colindantes del predio “Montería” - ID 1044613SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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Sobre la manera en que los reclamantes se vincularon con los inmuebles inmersos en la presente solicitud, s eñala el apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, que el señor JESÚS ELADIO L ÓPEZ G ÓMEZ, esposo y padre de los reclamantes ,

en la presente solicitud, s eñala el apoderado judicial adscrito a la UAEGRTD, que el señor JESÚS ELADIO L ÓPEZ G ÓMEZ, esposo y padre de los reclamantes , suscribió la Escritura N° 460 del 11 de mayo de 1990, de la Notaria Única de Sonsón con el vendedor Hernando Antonio Giraldo Holguín, y que dicha compra recayó sobre un 50% de cada uno de los predios (en comunidad y proindiviso ), pero que tal escritura pública, nunca se registró ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro - Antioquia.

Se expone además, que el señor JESÚS ELADIO LOPEZ GOMEZ , falleció el 28 de enero de 2022, y su fallecimiento se acredita mediante registro civil de defunción con indicativo serial 105892871 y el señor HERNANDO ANTONIO GIRALDO HOLGUIN falleció el 30 de mayo de 2018, y que su fallecimiento se acredita con registro civil de defunción con indicativo serial 092390502

Indica el apoderado que sobre los predios no hubo una partición material, que la explotación de los mismo s se hacía sobre el 100% del área de cada uno de los predios; razón por la cual, en la presente acción, los reclamantes procuran por un porcentaje de los predios, bajo la calidad de poseedores.

Es decir, el señor LOPEZ GOMEZ, fue propietario en común y proindiviso sobre un derecho del 50%, no del 50% de los terrenos.

En lo atinente a la destinación dada a los predios, se señaló en la demanda que,

derecho del 50%, no del 50% de los terrenos.

En lo atinente a la destinación dada a los predios, se señaló en la demanda que, tres de los predios tenía vivienda, destinada para los trabajadores, las cuales ya no existen ya que el lugar de residencia de los reclamantes era en el municipio de La Unión-Antioquia y que los predios eran destinados para potreros, donde los señores JESUS ELADIO LOPEZ GOMEZ y HERNANDO ANTONIO GIRALDO HOLGUIN, crearon una sociedad de hecho para la cría y levante de ganado a utilidad, negocio que era coordinado directamente por el señor GIRALDO HOLGUIN y el señor JORGE NELSON LÓPEZ MORALES (hijo de Jesús Eladio), en el cual se dividían las ganancias en partes iguales.

Respecto a los hechos de violencia que motivaron el desplazamiento o abandono de los inmuebles reseñados, señala el apoderado de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, en el escrito de la solicitud que, en el año 1993 el Frente Noveno de las FARC-EP, hurtó (200) cabezas de ganado que tenían en los predios objeto de reclamación y el señor JORGE NELSON LÓPEZ MORALES fue constreñido para dar “vacunas” y pagar extorsiones, por lo cual entregaron los predios al señor HERNANDO ANTONIO GIRALDO HOLGUIN , para que él los administrara en su totalidad, sin embargo, tiempo después, este también fue obligado a desplazarse forzadamente de la zona, quedando los predios en total abandono.

En cuanto a la situación actual de los fundos pretendidos en restitución, se indicó

totalidad, sin embargo, tiempo después, este también fue obligado a desplazarse forzadamente de la zona, quedando los predios en total abandono.

En cuanto a la situación actual de los fundos pretendidos en restitución, se indicó que los predios “RIVERA” ID 1044447, “SALENTO” ID 1044452, “LAS COLINAS”

1 Ver consecutivo 01 del expediente digital Rad. 2023-00026-00 2 Ver consecutivo 15 del expediente digital Rad. 2023-00026-00SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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ID 1044469, “CALICHAL” ID 1044507 y “MONTERÍA” ID 1044613 fueron comunicados el día 20 de abril de 2022 y se informó que los predios se encuentran “Predio rural en la vereda Santa Rita, totalmente enmontado sin casa, abandonado y terreno quebrado.”

3. RELACIÓN SUSCINTA DE LAS PRETENSIONES

3.1. En síntesis, se depreca la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a favor de los reclamantes MIRYAM DE JESÚS MORALES DE LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía N° 21.846.338, JAIRO WILSON LÓPEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.610 , JORGE NELSON LÓPEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.084 y ALBA ROCIÓ LÓPEZ MORALES , identificada con cédula de ciudadanía N°

NELSON LÓPEZ MORALES, identificado con cédula de ciudadanía Nº 15.352.084 y ALBA ROCIÓ LÓPEZ MORALES , identificada con cédula de ciudadanía N° 43.471.100, como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su condición de víctimas directas del conflicto armado interno que se vivió en la vereda Santa Rita, municipio de El Carmen de Viboral - Antioquia.

3.2. En consecuencia, se pide la declaratoria de restitución jurídica y material a favor de JESÚS ELADIO LÓPEZ GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 683.194, declarándolo, en virtud de l fenómeno jurídico de la prescripción adquisitiva de dominio, propietario del 50% en común y proindiviso de los predios (i) “La Rivera” ID 1044447, con un área georreferenciada de 19 HA + 3597 mts2, que hace parte de un fundo de mayor extensión, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165849 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia) y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-00190-00-00-0000; (ii) “Salento” - ID 1044452, con un área georreferenciada de 15HA + 7726 mts2, que hace parte de un fundo de mayor extensión, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-165848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia) y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-0011matrícula inmobiliaria N° 020-165848 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia) y número predial 05-148-00-01-00-00-0003-00110-00-00-0000; (iii) “Las Colinas” - ID 1044469, con un área georreferenciada de 14HA + 8129 mts2, que hace parte de un fundo de mayor extensión, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163791 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia) y número predial 05-148-00-01-0000-0003-0013-0-00-00-0000; (iv) “Calichal” - ID 1044507 , con un área georreferenciada de 56HA + 6535 mts2, que hace parte de un fundo de mayor extensión, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163790 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia) y número predial 05148-00-01-00-00-0003-0007-0-00-00-0000 y (v) “Montería” - ID 1044613, con un área georreferenciada de 16HA + 1499 mts2, que hace parte de un fundo de mayor extensión, identificado con matrícula inmobiliaria N° 020-163787 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Rionegro (Antioquia) y número predial 05148-00-01-00-00-0003-0002-0-00-00-0000. Todos ubicados en la vereda Santa Rita del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia).

148-00-01-00-00-0003-0002-0-00-00-0000. Todos ubicados en la vereda Santa Rita del municipio de El Carmen de Viboral (Antioquia).

3.3. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo adelantar el proceso de sucesión del señor JESÚS ELADIO LÓPEZ GÓMEZ, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía No. 683.194, y lleve a cabo el respectivo tramite notarial si todos losSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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herederos están de acuerdo o el proceso judicial en caso de desacuerdo. Lo anterior en concordancia con lo advertido en el artículo 43 de la Ley 1448 de 2011.

3.4. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011.

4. ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda fue repartida al despacho el día 14 de junio de 20233.

Mediante auto 258 del 29 de agosto de 20234, se admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas; se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se ordenó la publicación por una sola vez, de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional.

distintas entidades inmersas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se ordenó la publicación por una sola vez, de la admisión de la solicitud en un diario de amplia circulación nacional.

Igualmente se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de amplia circulación a nivel nacional.

Durante el término de 15 días hábiles, entre el 22 de septiembre de 2023 y 13 de octubre de 20235, la comunicación para los terceros indeterminados que se creyeran con derecho a comparecer al proceso, permaneció fijada en el expediente digital.

De acuerdo con lo manifestado por el apoderado de los reclamantes, en cuanto a la manifestación de no conocer el lugar de domicilio y ubicación de los señores MARIELA OCAMPO VALENCIA, SEBASTIÁN DE JESÚS OCAMPO VALENCIA, MARÍA EDILMA OCAMPO VALENCIA Y BLANCA LIBIA OCAMPO VALENCIA titulares de derecho inscritos en el folio de matrícula 020-165849, en el auto admisorio se ordenó su emplazamiento, al igual que el de los herederos indeterminados del señor HERNANDO ANTONIO GIRALDO HOLGUIN, (q.e.p.d.) titular del derecho real de dominio del folio de matrícula inmobiliaria N° 020-165849, 020-165848, 020-163791, 020-163790 y 020-163787, por tanto, mediante auto del 19 de julio de 20246, se nombró curador para esto s y, se procedió a darle traslado de la demanda con todos sus anexos; mediante escrito presentado por la curadora

19 de julio de 20246, se nombró curador para esto s y, se procedió a darle traslado de la demanda con todos sus anexos; mediante escrito presentado por la curadora el 13 de septiembre de 20247, contesto la demanda sin oponerse a la restitución.

El día 22 de septiembre del 202 38, se efectivizó la vinculación y notificación de ROGELIO GIRALDO HOLGUÍN, heredero determinado del señor HERNANDO ANTONIO GIRALDO HOLGUIN, (q.e.p.d.) titular del derecho real de dominio del

3 Ver consecutivo 01 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00 4 Ver consecutivo 12 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00. 5 Ver consecutivo 22 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00. 6 Ver consecutivo 35 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00 7 Ver consecutivo 40 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00 8 Ver consecutivo 26 cuaderno digital Rad. 2023-00026-00SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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folio de los folios de matrícula inmobiliaria N° 020-165849, 020 -165848, 020163791, 020-163790 y 020-163787, asociados a los predios pretendidos. El día 26 de octubre de 20239, el apoderado judicial adscrito a la URT aportó la constancia de publicación en un diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), lo cual se realizó el domingo 15 de octubre de 2023, lo que configura

constancia de publicación en un diario de amplia circulación Nacional, (El Espectador), lo cual se realizó el domingo 15 de octubre de 2023, lo que configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 - de la Ley 1448 de 2011. Mediante auto del 13 de enero de 2025 10, se requirió al apoderado de los reclamantes para que aportara los datos de contacto de los demás herederos del señor Hernando Antonio Giraldo Holguín, titular de derecho inscrito en los FMI nro. 020165849, 020-165848, 020-163791, 020-163790 y 020 -163787; al igual, y de acuerdo con lo manifesta do por el señor Jorge Nelson López Morales (hijo de la solicitante) en la etapa administrativa, el cual advirtió sobre la presencia del señor Román Acosta en los predios , quien, presuntamente le había comprado al señor Hernando Antonio Giraldo Holguín, para que al igual, aportara información del señor Acosta para proceder con su vinculación y la respectiva notificación. Por auto del 04 de marzo de 202511, se requirió nuevamente al apoderado de los reclamantes para que aportara información para le respectiva vinculación. Mediante auto del 08 de mayo de 2025 12, se requirió por tercera ocasión al apoderado para que diera cumplimiento a los autos del 13 de enero de 2025 y 04 de marzo de 2025 y proceder con la vinculación. Así las cosas, mediante memorial del 14 de mayo de 2025, el apoderado de los reclamantes informó que los herederos determinados del señor Giraldo Holguín son,

de marzo de 2025 y proceder con la vinculación. Así las cosas, mediante memorial del 14 de mayo de 2025, el apoderado de los reclamantes informó que los herederos determinados del señor Giraldo Holguín son, Herlinda Giraldo Holguín, Faber Giraldo Holguín y Luz Dary Giraldo Holguín ; en cuanta al señor Román Acosta , informa el apoderado que en conversación que sostuvo con el señor Román, este le manifestó que desde el momento de la muerte del señor Hernando Antonio, cesó la explotación que hacía en el predio y que en la actualidad no tiene interés en el lote. Por esto, mediante auto del 12 de junio de 202513, se ordenó la vinculación de los señores Herlinda Giraldo Holguín, Faber Giraldo Holguín, y Luz Dary Giraldo Holguín, como herederos determinados del señor Hernando Antonio Giraldo Holguín, titular de derecho inscrito en los FMI nro. 020 - 165849, 020-165848, 020163791, 020-163790 y 020-163787 asociadas a los predios reclamados. La señora Herlinda Giraldo Holguín , fue notificada el 12 de junio de 2025 14, mediante el correo electrónico blanca.arango1982@gmail.com Para la vinculación de l os señores Faber Giraldo Holguín y Luz Dary Giraldo Holguín, en el mismo auto del 1 2 de junio de 2025, se comisionó al Juzgado Civil

9 Ver consecutivo 31 cuaderno digital Rad. 2023-00026. 10 Ver consecutivo 45 cuaderno digital Rad. 2023-00026-00

9 Ver consecutivo 31 cuaderno digital Rad. 2023-00026. 10 Ver consecutivo 45 cuaderno digital Rad. 2023-00026-00 11 Ver consecutivo 48 cuaderno digital Rad. 2023-00026-00 12 Ver consecutivo 52 cuaderno digital Rad. 2023-00026-00 13 Ver consecutivo 60 cuaderno digital Rad. 2023-00026-00 14 Ver consecutivo 62 cuaderno digital Rad. 2023-00026-00SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

RADICADO: 05-000-31-21-002-2023-00026-00

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municipal de Santa Rosa de Cabal (Risaralda), para que procedieran con la respectiva notificación. Por esto, mediante memorial del 09 de julio de 2025 15, el JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL de Santa Rosa de Cabal, Risaralda informó: La notificación personal realizada al señor FABER GIRALDO HOLGUÍN, ocurrió el 01 de julio de 202516; de igual manera, el mentado juzgado informó que se dirigió al albergue Sagrado Corazón para notificar a la señora LUZ DARY GIRALDO HOLGUÍN, ya que el señor Faber (hermano) manifestó que allí se encontraba , de igual manera informó “ Al llegar al lugar no es posible notificar a la precitada ciudadana debido a la condición de salud que presenta.” Así las cosas, mediante auto del 28 de julio de 202517, se nombro curadora para la

señora LUZ DARY GIRALDO HOLGUÍN.

Mediante memorial del 10 de septiembre de 2025 18, contesto la demanda y no se opuso a la reclamación.

señora LUZ DARY GIRALDO HOLGUÍN.

Mediante memorial del 10 de septiembre de 2025 18, contesto la demanda y no se opuso a la reclamación. Mediante auto S-300 del 10 de septiembre de 202 519, se ordenó incorporar al expediente los soportes de las publicaciones en prensa, corriéndose traslado por el termino de 5 días, para que las partes intervinientes alleg aren o solicitaren nuevas pruebas, si a bien lo consideraren.

Por auto I-627 del 19 de septiembre de 202520, se dio apertura al período probatorio.

El día 05 de noviembre de 2025, se instaló audiencia de interrogatorios y testimonios, lo que quedó registrado a través de acta nro. 054 del 05 de noviembre de 2025 21, en la cual El Juez advirtió que en la diligencia solo se encontraba presente la Procuradora Judicial, y que no comparecieron ni el apoderado judicial de la parte solicitante (URT), ni la curadora ad litem, por tanto la inasistencia de la parte solicitante impedía el desarrollo de la audiencia, dado que recaía en el apoderado judicial de los solicitantes, el encargado de gestionar la comparecencia de las declarantes decretados, además que al momento de instalar esta a udiencia no obra ninguna justificación o solicitud de la parte reclamante, por lo cual, requirió al abogado de la parte solicitante adscrito a la (URT), para que, conforme al artículo 204 del C.G.P:  informe y justifique las razones de su inasistencia a l a audiencia de interrogatorios y testimonios programada para el 5 de noviembre de 2025.

Mediante memorial del 07 de noviembre de 2025 22, el apoderado expuso las

de interrogatorios y testimonios programada para el 5 de noviembre de 2025.

Mediante memorial del 07 de noviembre de 2025 22, el apoderado expuso las razones de su inasistencia a la audiencia.

15 Ver consecutivo 69 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00 16 Consecutivo 69, nombre del archivo “acta de notificación personal Faber”, documento nro. 06 17 Ver consecutivo 70 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00 18 Ver consecutivo 76 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00 19 Ver consecutivo 77 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00. 20 Ver consecutivo 80 cuaderno virtual Rad. 2023-00026-00. 21 Ver consecutivo 86 del cuaderno virtual Rad. 2023-00026 22 Ver consecutivo 89 del cuaderno virtual Rad. 2023-00026SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 066

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Mediante auto de sustanciación N° 536 del 04 de diciembre de 202523, se prescindió de los interrogatorios decretados mediante auto del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) y se declaró cerrado el debate probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia.

5. CONSIDERACIONES

5.1. Competencia.

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo el asunto, como quiera que no se reconocieron opositores y el predio respecto del cual se solicita su restitución, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura24.

5.2. Problema jurídico.

Consiste en determinar si procede o no la protección del derecho fundamental a la restitución y form

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