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TSDJ MED SRT - 05000312100220240006100-05000312100220240006100-061

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SRT - 05000312100220240006100-05000312100220240006100-061
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00061-00-00

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JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA

Medellín, dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

PROCESO

Solicitud de Restitución y formalización de Tierras de las Victimas del Despojo y Abandono Forzoso SOLICITANTE Arnulfo de Jesús García Arcila, y la señora María Edilma García Ramírez REPRESENTANTE Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.

RADICADO 05-000-31-21-002-2024-00061-00

SENTENCIA: N° 061 - 2025

DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN del derecho fundamental a la restitución de tierras y la garantía del acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora, a favor del señor Arnulfo de Jesús García Arcila , y la señora María Edilma García Ramírez , con relación a tres (3) predios ubicados en zona rural del municipio de Granada, departamento de Antioquia, identificados así: 1) ID 1085021 – “Alto de Caldera” , ubicado en la vereda La Aguada, con un área georreferenciada de 3 has 6998 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-38184, y cédula catastral No.

con un área georreferenciada de 3 has 6998 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018-38184, y cédula catastral No. 053130001000000010117000 000000 , 2) ID 10 94056 – “El Triunfo”, ubicado en la vereda La Aguada, con un área georreferenciada de 7944 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018189638, que hace parte del predio identificado con cédula catastral No. 053130001000000010046000 000000 y 3) ID 1085011 – “La Mina”, ubicado en la vereda San Miguel, con un área georreferenciada de 20 ha 6106 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 - 189637, identificado con cédula catastral No. 053130001000000250029000 000000

OBJETO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD), a favor del señor Arnulfo de Jesús García Arcila, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.988 y su cónyuge1 la señora María Edilma García Ramírez , identificada con c édula de ciudadanía N o. 21.779.492, con relación a sus derechos sobre tres (3) predios rurales ubicados en

María Edilma García Ramírez , identificada con c édula de ciudadanía N o. 21.779.492, con relación a sus derechos sobre tres (3) predios rurales ubicados en el municipio de Granada, departamento de Antioquia.

Preliminarmente, se precisa que la presente solicitud de restitución de tierras fue admitida el 18 de diciembre de 20242, por tanto se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 ejusdem para dictar fallo; no obstante, esto no

1 Ver partida de matrimonio, anexos de la solicitud, consecutivo N° 1 expediente digital. 2Consecutivo 8 en el expediente digital del proceso bajo el radicado 05000 31 21 002 2024 00061 00 y el link https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/677301abf4ef5f00

1207d653SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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obedece a una deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite, relacionadas con la integración del contradictorio y requerimientos formulados desde el auto admisorio; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para agotar oportunamente las etapas del proceso.

I. ANTECEDENTES

La UAEGRTD – Territorial Antioquia , presentó solicitud de restitución y formalización a favor del señor Arnulfo de Jesús García Arcila , identificado con

proceso.

I. ANTECEDENTES

La UAEGRTD – Territorial Antioquia , presentó solicitud de restitución y formalización a favor del señor Arnulfo de Jesús García Arcila , identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.988 y su cónyuge la señora María Edilma García Ramírez, identificada con c édula de ciudadanía N o. 21.779.492 ; quienes en la actualidad tienen 82 y 66 años de edad; y, por tanto, desde el enfoque interseccional3, son sujetos de especial protección constitucional.

La solicitud de restitución de tierras recae sobre tres (3) predios rurales, ubicados en zona rural del municipio de Granada, departamento de Antioquia , como se identifican a continuación: 1) ID 1085021 – “Alto de Caldera”, ubicado en la vereda La Aguada, con un área georreferenciada de 3 has 6998 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -38184, y cédula catastral No. 053130001000000010117000 000000, 2) ID 1094056 – “El Triunfo”, ubicado en la vereda La Aguada, con un área georreferenciada de 7944 m², que hace parte del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 - 189638, identificado con cédula catastral No. 053130001000000010046000 000000 y 3) ID 1085011 – “La Mina” , ubicado en la vereda San Miguel , con un área georreferenciada de 20 ha 6106 m², identificado con el folio de matrícula

1085011 – “La Mina” , ubicado en la vereda San Miguel , con un área georreferenciada de 20 ha 6106 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 - 189637, identificado con cédula catastral No. 053130001000000250029000 000000.

Los predios reclamados, según los respectivos informes técnico prediales y los levantamientos topográficos, elaborados por el área catastral de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, se describen con la identificación institucional, coordenadas, colindancias y cabida superficiaria, de la siguiente manera:

  1. Predio rural ID 1085021 – “Alto de Caldera” , ubicado en la vereda la Aguada del municipio de Granada, en el departamento de Antioquia:

Identificación institucional:

3 El enfoque interseccional es una herramienta analítica que examina cómo diferentes categorías sociales como el género, la etnia, la clase social, la discapacidad y la orientación sexual, se cruzan y se combinan para generar formas únicas de desigualdad y discriminación. Este enfoque, acuñado por Kimberlé Crenshaw, va más allá de considerar estas características de forma aislada, entendiendo que sus interacciones crean experiencias de opresión y privilegio que no son la simple suma de sus partes.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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Linderos:

Coordenadas:

  1. Predio ID 1085011 – “La Mina”

Departamento: Antioquia

Municipio: Granada

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Coordenadas:

  1. Predio ID 1085011 – “La Mina”

Departamento: Antioquia

Municipio: Granada

Vereda: San Miguel

Tipo de predio: RuralSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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  1. Predio rural ID 1094056 – “El Triunfo”, ubicado en la vereda La Aguada del Municipio de Granada en el departamento de Antioquia:

Identificación Institucional:

Linderos:

Coordenadas:

Señala el apoderado judicial de los reclamantes en la solicitud de restitución, que la vinculación de con los predios reclamados se presentó de la siguiente manera: 1) El predio ID 1085021 “El Alto de Caldera”, fue adquirido por el señor Arnulfo de Jesús García Arcila mediante negocio de compraventa realizado con el señor José Heriberto Giraldo, identificado con c édula de ciudadanía N o. 3.491.834, el cual se protocolizó por escritura pública No. 261 del 13 de octubre de 1975 de la Notaria Única de Granada (Antioquia); la cual fue registrada en la anotación número 2 del

protocolizó por escritura pública No. 261 del 13 de octubre de 1975 de la Notaria Única de Granada (Antioquia); la cual fue registrada en la anotación número 2 del folio de matrícula inmobiliaria número 018-38184 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Marinilla (Antioquia), destinado a la vivienda familiar y a un pequeño potrero donde tenían una vaca. 2) El Predio ID 1085011 “La Mina”, fue adquirido por el señor Arnulfo de Jesús García por negocio deSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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compraventa con el señor Justo Aristizábal, mediante documento privado fechado el 12 de marzo de 1979 ; el cual era destinado a la ganadería; y, 3) El predio ID 1094056 “El Triunfo”, fue adquirido por el señor Arnulfo de Jesús García Arcila así: una fracción por herencia que le dej ó su padre, señor Marco Antonio García ; otra por compra que le realizó a su hermano Pedro Pablo García y una última parte por compra al señor Arnoldo López ; estas compras conformaron una sola unidad material, que carecía de antecedente registral; por lo cual ninguna de estas maneras de adquirirlos fue protocolizada en instrumento púbico alguno, como tampoco se registraron ante la Oficina de Registro de Instr umentos Públicos respectiva; este predio fue destinado a la siembra de cultivos como café, yuca y plátano y también construyeron allí una vivienda, la cual con posterioridad también se destinó a su residencia familiar.

predio fue destinado a la siembra de cultivos como café, yuca y plátano y también construyeron allí una vivienda, la cual con posterioridad también se destinó a su residencia familiar.

Adicionalmente, ante la inexistencia de antecedente registral, la UAEGRTD – Territorial Antioquia ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, procediera con la apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación respecto de los predios denominados “La Mina” y “El Triunfo” y a los cuales se les asignaron las matrículas inmobiliarias Nos. 018-189638 y 018-189637, respectivamente.

En cuanto a los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado de los predios objeto de solicitud de restitución, se consignó en la demanda, que con ocasión a la violencia que se vivió en el municipio de Granada (Antioquia), la familia García García pasó de vivir en el predio “Alto de Caldera” al predio “El Triunfo”; y en el año 2003 se presentó una masacre en la vereda La Aguada, por la presencia de grupos armados al margen de la ley, y que le dispararon a su casa; por lo cual, desde ese suceso decidieron abandonar los predios y desplazarse hacia la zona urbana del municipio.

Asimismo, se puede evidenciar en las pruebas aportadas, que por los hechos de violencia que se presentaron en el municipio de Granada – Antioquia con relación a lo anteriormente narrado, el 08 de julio de 2024 la Alcaldía profirió la Resolución No. 132 por la cual declaró en peligro de desplazamiento entre otras, la vereda La

lo anteriormente narrado, el 08 de julio de 2024 la Alcaldía profirió la Resolución No. 132 por la cual declaró en peligro de desplazamiento entre otras, la vereda La Aguada, y este acto fue inscrito en el folio de matrícula No. 018-38184 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públ icos de Marinilla, que corresponde al predio denominado “Alto de Caldera”.

Se informó además que, el señor Arnulfo de Jesús García Arcila, el día 11 de abril de 2005 presentó declaración en el municipio de Medellín, por lo cual se encuentra INCLUIDO junto a su núcleo familiar como víctima, por el hecho victimizante de “PERDIDA DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES” por hechos ocurridos en el municipio de Granada el 3 de enero de 2002. Adicionalmente, se encuentran INCLUIDOS por declaración rendida el día 4 de octubre de 2006 en Medellín como víctimas de “DESPLAZAMIENTO FORZADO”, ocurrido en el municipio de Granada el 13 de abril de 2003.

II. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES

3.1. Se depreca la protección y formalización del derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor del señor Arnulfo de Jesús García Arcila, identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.988 y su cónyuge la señora María EdilmaSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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García Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.492; respecto

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García Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.492; respecto de los tres (3) predios ubicados en zona rural del municipio de Granada (Antioquia), descritos anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 literal g)4, i)5, n)6 y el parágrafo 4º de la Ley 1448 de 20117.

3.2. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011 y en especial, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20118.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, se observó que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante auto interlocutorio No. 504 del 18 de diciembre de 20249, admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas y, se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades involucradas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86

504 del 18 de diciembre de 20249, admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas y, se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades involucradas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; asimismo, se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de circulación nacional a elección de la parte solicitante.

Durante el término de 15 días hábiles, contados a partir del 19 de febrero de 2025, el formato para publicación en prensa de la admisión permaneció fijado en un lugar visible del expediente digital10 e igualmente se publicó el respectivo emplazamiento en la plataforma TYBA de la rama judicial 11, según lo regulado en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.

El 14 de julio de 2025, el apoderado judicial de los solicitantes aportó la constancia de publicación de la admisión de la demanda, en un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo), realizada el domingo 29 de junio de 202512; lo cual configura

4 Ley 1448 de 2011, artículo 91 literal g). “En el caso de la explotación de baldíos, se ordenará al Incoder la realización de las adjudicaciones de baldíos a que haya lugar”. 5 Ley 1448 de 2011, artículo 91 literal i). “Las órdenes necesarias para que se desengloben o parcelen los respectivos inmuebles cuando el inmueble a restituir sea parte de uno de mayor extensión. El Juez o Magistrado también ordenará que los predios se engloben cuando el inmueble a restituir incluya varios predios de menor extensión”

los respectivos inmuebles cuando el inmueble a restituir sea parte de uno de mayor extensión. El Juez o Magistrado también ordenará que los predios se engloben cuando el inmueble a restituir incluya varios predios de menor extensión” 6 Ley 1448 de 2011, artículo 91 literal n). “La orden de cancelar la inscripción de cualquier derecho real que tuviera un tercero sobre el inmueble objeto de restitución, en virtud de cualesquiera obligaciones civiles, comerciales, administrativas o tributarias contraídas, de conformidad con lo debatido en el proceso”. 7 Ley 1448 de 2011, artículo 91 PARÁGRAFO 4. El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que, al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley. 8 Ley 1448 de 2011, artículo 91literal p). “Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas”. 9 Consecutivo 8 del expediente digital correspondiente al radicado 05000312100220240006100 en el portal de la rama judicial 10 Consecutivo 13 ibidem 11 Consecutivo 14 ibidem 12 Consecutivo 37 ibidemSENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.

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el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.

A través del auto S -237 del 14 de agosto de 202 513, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio y se agregaron al expediente los soportes de la publicación en prensa; y adicionalmente, se concedió a los sujetos procesales el término de cinco (5) días para solicitar pruebas.

Vencido el término para nuevas peticiones probatorias, mediante auto interlocutorio No. 554 del 26 de agosto de 202514, se decretó la apertura del período probatorio.

El día 15 de octubre de 202515, se celebró audiencia en la cual presentó declaración, el reclamante Arnulfo de Jesús García Arcila.

Mediante auto S489 del 12 de noviembre de 202516, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho para emitir sentencia.

IV. CONSIDERACIONES

De la competencia

De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo, como quiera que no hubo oposición a la restitución de los predios inmersos en esta reclamación, además que los mismos, se encuentran dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura17.

Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar si el señor Arnulfo de Jesús García Arcila identificado con

se encuentran dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura17.

Problema jurídico a resolver

Consiste en determinar si el señor Arnulfo de Jesús García Arcila identificado con cédula de ciudadanía No. 3.492.988 y su cónyuge la señora María Edilma García Ramírez, identificada con cédula de ciudadanía No. 21.779.492 , acreditan la condición de víctima s del conflicto armado interno, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Granada – Antioquia y si en tal condición, ostentan el derecho a la restitución jurídica y material de los predios ubicados en zona rural de ese municipio : 1) ID 1085021 – “Alto de Caldera” , ubicado en la vereda La Aguada, con un área georreferenciada de 3 has 6998 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 -38184, y cédula catastral No. 053130001000000010117000 000000, 2) ID 1094056 – “El Triunfo”, ubicado en la vereda La Aguada, con un área georreferenciada de 7944 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 - 189638, identificado con cédula catastral No. 053130001000000010046000 000000 y 3) ID 1085011 – “La Mina”, ubicado en la vereda San Miguel, con un área georreferenciada de 20 ha 6106 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 - 189637, identificado con

en la vereda San Miguel, con un área georreferenciada de 20 ha 6106 m², identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 018 - 189637, identificado con cédula catastral No. 053130001000000250029000 000000; y por tanto, si es dable ordenar la adjudicación en su favor de los predios frente a los cuales tienen la calidad jurídica de ocupantes (ID 1094056 – “El Triunfo” e ID 1085011 – “La Mina”);

13 Consecutivo 42 ibidem 14 Consecutivo 46 ibidem 15 Consecutivos 58 y 59 ibidem 16 Consecutivo 64 ibidem 17 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 91 literal p) de la Ley 1448 de 2011; además de reconocerles las consecuentes medidas asistenciales y complementarias de reparación y apoyo al retorno, de conformidad con la citada Ley.

Para dilucidar l os problemas jurídicos planteados, el d espacho abordará los siguientes tópicos: 1. La Justicia Transicional y el derecho fund amental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente. 2. Contexto de violencia en el municipio de Granada - Antioquia – lugar donde se encuentran ubicados los predios reclamados-, un hecho notorio. 3. Del Caso en concreto. 3.1. Existencia del hecho

municipio de Granada - Antioquia – lugar donde se encuentran ubicados los predios reclamados-, un hecho notorio. 3. Del Caso en concreto. 3.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado y el consecuente daño para las víctimas. 3.2. Relación jurídica de los reclamantes con los predios 3.2.1 De la Propiedad, 3.2.2 De los bienes adjudicables – baldíos de la Nación - Posibles afectaciones para la adjudicación - Extensión de la Unidad Agrícola Familiar. 4. Determinantes ambientales, cuerpos de aguas, rondas hídricas, afectaciones viales, amenazas y riesgos

1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de

Tierras

Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos que recaen sobre las víctimas de delitos, entendidos como las garantías a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione (justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación); es así como surge de éste último el derecho a la restitución de bienes inmuebles.

Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización

Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia e n la República de Colombia; asi mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus protocolos adicionales, la Declaración sobre los Principios Fund amentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro, 7, 18, 21, 28 y 29), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno ( Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.

La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano,SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.

La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano,SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

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va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es p or esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T025 de 2004:

“Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal

seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.” 18.

En igual sentido , la Corte Constitucional, ha perfilado la protección del derecho fundamental a la restitución de tierra del que gozan las víctimas de desplazamiento forzado:

“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarra igo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actua les de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.

En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas

en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”

Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.

En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo

18 Ver sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional. Ref.: expediente T-653010 y acumulados. M.P. Manuel

José Cepeda Espinosa.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

18 Ver sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional. Ref.: expediente T-653010 y acumulados. M.P. Manuel

José Cepeda Espinosa.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 061

RADICADO: 05-000-31-21-002-2024-00061-00-00

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previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.

De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.

Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de l

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