TSDJ MED SRT - 05000312100220250000400-05000312100220250000400-064
Tribunal Superior de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312100220250000400-05000312100220250000400-064
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
1
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE ANTIOQUIA
Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
PROCESO
Solicitud de Restitución y formalización de Tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 SOLICITANTE Aleida Rosa Sánchez Valencia REPRESENTANTE Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia.
RADICADO 05-000-31-21-002-2025-00004-00
SENTENCIA: N° 064 - 2025
DECLARA PROCEDENTE LA PROTECCIÓN del derecho fundamental a la restitución de tierras y la garantía del acceso a las medidas asistenciales y/o complementarias en términos de reparación integral y transformadora, a favor de la Aleida Rosa Sánchez Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21849620, y el señor Jaller Alberto Giraldo Sierra, quien en vida se identificó con la cédula de ciudadanía No. 70163595 con relación a un (1) predio innominado – ID 143025 ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos , en el departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018191855, y cédula 6492001000000600002000000000, con un área
Santa Inés del municipio de San Carlos , en el departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018191855, y cédula 6492001000000600002000000000, con un área georreferenciada de 6 ha 2802 m2 , bajo la calidad jurídica de ocupantes.
OBJETO
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 inciso 2º y 91 de la Ley 1448 de 2011, procede el Despacho a emitir la decisión de fondo, dentro de este proceso de Restitución y Formalización de Tierras, instaurado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Antioquia (en adelante la UAEGRTD), a favor de la señora Aleida Rosa Sánchez Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21849620 , con relación a sus derechos sobre un (1) predio rural ubicado en el municipio de San Carlos , departamento de Antioquia.
Preliminarmente, se precisa que la presente solicitud de restitución de tierras fue admitida el 04 de marzo de 20251, por tanto se ha superado el término previsto en el parágrafo 2º del artículo 91 ejusdem para dictar fallo; no obstante, esto no obedece a una deliberada mora del Juzgado, sino a las contingencias que se suscitaron durante el desarrollo del trámite, y a los requerimientos formulados desde el auto admisorio; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para agotar oportunamente las etapas del proceso.
ANTECEDENTES
La UAEGRTD – Territorial Antioquia , presentó solicitud de restitución y
el auto admisorio; no obstante, el plenario refleja constante actividad, para agotar oportunamente las etapas del proceso.
ANTECEDENTES
La UAEGRTD – Territorial Antioquia , presentó solicitud de restitución y formalización a favor de la señora Aleida Rosa Sánchez Valencia, identificada con
1Consecutivo 2 en el expediente digital del proceso bajo el radicado 05000312100220250000400SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
2
la cédula de ciudadanía No. 21849620 ; quien en la actualidad tiene 47 años de edad; campesina, quien percibe su sustento económico de un trabajo informal , víctima del conflicto armado , con problemas de audición, un brazo reconstruido y con diagnóstico de tumor por células gigantes y, por tanto, desde un análisis interseccional2, requiere una especial protección constitucional; lo cual implica en su caso adoptar decisiones diferenciadas y bajo el enfoque de género3. La solicitud de restitución de tierras recae sobre un (1) predio rural, innominado – ID 143025 ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos , en el departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018191855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula 6492001000000600002000000000, con un área georreferenciada de 6 ha 2802 m2. El predio reclamado, según el informe técnico predial y el levantamiento topográfico,
6492001000000600002000000000, con un área georreferenciada de 6 ha 2802 m2. El predio reclamado, según el informe técnico predial y el levantamiento topográfico, elaborado por el área catastral de la UAEGRTD – Territorial Antioquia, se describe con la identificación institucional, coordenadas, colindancias y cabida superficiaria, especificados en la parte resolutiva de esta providencia.
Señala la apoderada judicial de la reclamante en la solicitud de restitución , que la señora Aleida Rosa Sánchez Valencia, inició desde 1993 una convivencia con el señor Jaller Alberto Girado Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70163595, hasta el momento de su desaparición ocurrida el 9 de diciembre de 2011 en el corregimiento de Currulao del municipio de Turbo (Antioquia) , con quien concibió dos (2) hijos, Yeison Ferney Giraldo Sánchez y Kevin Stiven Giraldo Sánchez; que, además el señor Jaller Alberto Giraldo Sierra por su parte concibió otro hijo llamado Heyder Luis Giraldo Jiménez.
Se informó en la demanda que el predio fue adquirido por el señor Jaller Alberto Girado Sierra por compra realizada al señor Asaid de Jesús Zapata Duque, de la cual suscribieron un documento privado denominado “contrato de compraventa de un terreno”, fechado el 29 de marzo de 1996.
Asimismo, se informa que el predio fue destinado al cultiv o de maíz, yuca, tomate, y que estaba a 20 minutos de distancia de donde tenían la vivienda familiar; y que actualmente el predio se encuentra abandonado, dado que ni en la comunicación
Asimismo, se informa que el predio fue destinado al cultiv o de maíz, yuca, tomate, y que estaba a 20 minutos de distancia de donde tenían la vivienda familiar; y que actualmente el predio se encuentra abandonado, dado que ni en la comunicación de inicio de estudio formal ni al momento de la georreferenciación se encontraron terceros explotando dicho predio, como tampoco se presentó persona alguna ante el trámite administrativo para hacer valer algún derecho.
Ante la inexistencia de antecedente registral, la UAEGRTD – Territorial Antioquia ordenó a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla, procediera con la apertura de folio de matrícula a nombre de la Nación respecto de l predio reclamado y al cual se le asignó la matrícula inmobiliaria No. 018-191855.
2 El enfoque interseccional es una herramienta analítica que examina cómo diferentes categorías sociales como el género, la etnia, la clase social, la discapacidad y la orientación sexual se cruzan y se combinan para generar formas únicas de desigualdad y di scriminación. Este enfoque, acuñado por Kimberlé Crenshaw, va más allá de considerar estas características de forma aislada, entendiendo que sus interacciones crean experiencias de opresión y privilegio que no son la simple suma de sus partes. 3 Este constituye una categoría de análisis sobre las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres o entre lo “masculino” y lo “femenino” en torno a la distribución del poder (cfr. UARIV, 2017), así como de personas que no encajan en los parámetros de g énero y sexualidad dominantes”
mujeres o entre lo “masculino” y lo “femenino” en torno a la distribución del poder (cfr. UARIV, 2017), así como de personas que no encajan en los parámetros de g énero y sexualidad dominantes” (Defensoría del Pueblo, 2012, pág. 14).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
3
En cuanto a los hechos de violencia que dieron lugar al desplazamiento y abandono forzado del predio objeto de solicitud de restitución, se consignó en la demanda, que con ocasión a la violencia que se vivió en el municipio de San Carlos (Antioquia), por la presencia de grupos armados al margen de la ley, como son las guerrillas de las FARC, y que en el año 1998 recibieron amenazas por parte de miembros de esa guerrilla en razón a que se negaron a continuar prestando un lote de terreno, ubicado en el predio donde tenían su vivienda familiar, para jugar partidos de futbol, motivo por el cual se vieron obligados a vender dicho predio, dejar abandonado el lote objeto de solicitud y salir desplazados hacia el municipio de Chigorodó (Antioquia).
Se informó además que, la señora Aleida Rosa Sánchez Valencia, se encuentra INCLUIDA junto a su núcleo familiar como víctima por el hecho victimizante de “DESPLAZAMIENTO FORZADO”, ocurrido el 29 de mayo de 1995 en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia; sin embargo, se indica que se puede deber a un error en tal inscripción dado que ese año ella se encontraba en el municipio de
“DESPLAZAMIENTO FORZADO”, ocurrido el 29 de mayo de 1995 en el municipio de Turbo, departamento de Antioquia; sin embargo, se indica que se puede deber a un error en tal inscripción dado que ese año ella se encontraba en el municipio de San Carlos (Antioquia); que además la declaración, según el SIRAV fue realizada por el señor Tomas del Cristo López Díaz en el año 2007 y el núcleo familiar de la solicitante no se encuentra relacionado en esa declaración.
SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES
Se depreca la protección y formalización del derecho fundamental a la restitución de tierras, a favor de la señora Aleida Rosa Sánchez Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21849620 , y del señor Jaller Alberto Girado Sierra , identificado con la cédula de ciudadanía No. 70163595 con relación a un (1) predio innominado – ID 143025 ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos, en el departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018-191855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula 6492001000000600002000000000, con un área georreferenciada de 6 ha 2802 m2 , bajo la calidad jurídica de ocupantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 así como en el literal g) y el parágrafo 4º del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 4. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios,
de la Ley 1448 de 2011 4. Reconocer el consecuente apoyo al retorno, y demás medidas asistenciales y/o complementarias concedidas a las víctimas a quienes se les restituyan sus predios, en los precisos y claros términos de enfoque diferencial y trámite preferente consagrados en la Ley 1448 de 2011 y en especial, proferir todas aquellas órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material de los bienes inmuebles y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 20115.
ACTUACIÓN PROCESAL
Efectuado el control de admisibilidad de la presente solicitud de restitución de tierras, se observó que la misma cumplía con los requisitos previstos en el artículo
4 Ley 1448 de 2011, artículo 91 PARÁGRAFO 4. El título del bien deberá entregarse a nombre de los dos cónyuges o compañeros permanentes, que, al momento del desplazamiento, abandono o despojo, cohabitaban, así al momento de la entrega del título no están unidos por ley. 5 Ley 1448 de 2011, artículo 91literal p). “Las órdenes que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de las personas reparadas”.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
4
efectivo de los derechos de las personas reparadas”.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
4
84 de la Ley 1448 de 2011, por lo que el despacho mediante auto interlocutorio No. 197 del 04 de marzo de 20256, admitió la presente solicitud de restitución de tierras abandonadas y, se emitieron las correspondientes órdenes a las distintas entidades involucradas en este proceso, conforme a lo consagrado en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011; asimismo, se ordenó la publicación por una sola vez, del citado proveído en un diario de circulación nacional a elección de la parte solicitante.
Durante el término de 15 días hábiles, contados a partir del 12 de marzo de 2025, el edicto para publicación en prensa de la admisión permaneció fijado en un lugar visible del expediente digital7 e igualmente se publicó el respectivo emplazamiento en la plataforma TYBA de la rama judicial8, según lo regulado en el artículo 87 de la ley 1448 de 2011.
El 8 de abril de 2025, el apoderada judicial de la solicitante aportó la constancia de publicación de la admisión de la demanda, en un diario de amplia circulación Nacional (El Tiempo), realizada el domingo 23 de marzo de 20259; lo cual configura el acatamiento del deber de publicidad en los términos del artículo 86 literal e) de la Ley 1448 de 2011.
A través del auto S -184 del 18 de julio de 202 510, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio , se agregaron al
Ley 1448 de 2011.
A través del auto S -184 del 18 de julio de 202 510, como medio de control de legalidad, se verificó la correcta integración del contradictorio , se agregaron al expediente los soportes de la publicación en prensa.
Por auto interlocutorio N° 499 del 28 de julio de dos mil veinticinco (2025) 11, se decretó la apertura del período probatorio.
El día 23 de septiembre de 202 5, se realizó audiencia de interrogatorios y testimonios, lo que quedó registrado a través de acta nro. 45 de la misma fecha.
Mediante a uto de sustanciación 413 del 17 de octubre de dos mil veinticinco (2025)12, se cerró el período probatorio y pasó el proceso a despacho en turno para emitir sentencia.
CONSIDERACIONES
a. De la competencia
De conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, este despacho es competente para decidir de fondo, como quiera que no hubo oposición a la restitución de l predio objeto en esta reclamación , además que el mismo, se encuentra dentro de la circunscripción territorial asignada a esta judicatura13.
b. Problema jurídico a resolver
6 Consecutivo 2 del expediente digital correspondiente al radicado 050003121002202 50000400 en el portal de la rama judicial 7 Consecutivo 8 ibidem 8 Consecutivo 9 ibidem 9 Consecutivo 23 ibidem 10 Consecutivo 34 ibidem 11 Consecutivo 39 ibidem 12 Ver consecutivo 62 del expediente digital
7 Consecutivo 8 ibidem 8 Consecutivo 9 ibidem 9 Consecutivo 23 ibidem 10 Consecutivo 34 ibidem 11 Consecutivo 39 ibidem 12 Ver consecutivo 62 del expediente digital 13 Ver Acuerdo PSAA15-10410 del 23 de noviembre de 2015, artículo 3° literal b).SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
5
Consiste en determinar si la señora de la señora Aleida Rosa Sánchez Valencia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 21849620 , y el señor Jaller Alberto Girado Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía No. 70163595, acreditan la condición de víctima s del conflicto armado interno, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de San Carlos – Antioquia y si en tal condición, ostentan el derecho a la restitución jurídica y material del predio innominado – ID 143025 ubicado en la vereda Santa Inés del municipio de San Carlos, en el departamento de Antioquia, identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 018-191855 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Marinilla y cédula 6492001000000600002000000000, con un área georreferenciada de 6 ha 2802 m2 , bajo la calidad jurídica de ocupantes; y por tanto, si es dable ordenar la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 91 literal p) de la Ley 1448 de 2011 ; además de reconocerles las consecuentes
ordenar la adjudicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3° y 91 literal p) de la Ley 1448 de 2011 ; además de reconocerles las consecuentes medidas asistenciales y complementarias de reparación y apoyo al retorno, de conformidad con la citada Ley. Para dilucidar l os problemas jurídicos planteados, el d espacho abordará los siguientes tópicos: 1. La Justicia Transicional y el derecho fund amental a la restitución de tierras abandonadas forzosamente. 2. El enfoque diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011 , desde un enfoque interseccional 3. Contexto de violencia en el municipio de San Carlos - Antioquia – lugar donde se encuentra ubicado el predio reclamado -, un hecho notorio . 4. Del Caso en concreto. 4.1. Existencia del hecho generador del abandono forzado y el consecuente daño para las víctimas. 4.2. Relación jurídica de la reclamante y su cónyuge con el predio 4.3 De los bienes adjudicables – baldíos de la Nación - Extensión de la Unidad Agrícola Familiar. 5. Determinantes ambientales
1. La Justicia Transicional y el Derecho Fundamental a la Restitución de
Tierras
Desde que en Colombia se hizo evidente el fenómeno de desplazamiento forzado, por causa del conflicto armado interno , doctrina y jurisprudencia han disertado sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos que recaen sobre las víctimas de delitos, entendidos como las garantías a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los
sobre los derechos fundamentales a la verdad, la justicia y la reparación; derechos que recaen sobre las víctimas de delitos, entendidos como las garantías a que se conozca qué fue lo que realmente ocurrió (verdad), a que el Estado investigue a los responsables del delito y los sancione (justicia) y a que sean indemnizados por los daños ocasionados con el delito (reparación); es así como surge de éste último el derecho a la restitución de bienes inmuebles.
Antecedente legislativo de protección a la población desplazada, lo encontramos en la Ley 387 de 1997, por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia e n la República de Colombia; asi mismo se adoptaron instrumentos de carácter internacional que reconocen los derechos a la reubicación y restitución de tierra a los desplazados, ejemplo de ello son: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de Derechos del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de San José sobre Refugiados de Naciones Unidas y sus protocolos adicionales, la Declaración sobre los Principios Fund amentales de Justicia para las Víctimas de delitos y del abuso del Poder, los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de Personas (Principios Deng, 21, 28 y 229), los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados ySENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
6
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
6
las Personas Desplazadas (Principios Pinheiro, 7, 18, 21, 28 y 29), los formulados en 1998 por el representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre el Desplazamiento Interno ( Principios Rectores 28 a 30 ), entre otros, que hacen parte del bloque de constitucionalidad, en la medida que concretan el alcance de tratados sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario, respecto de los desplazados internos, y que son fuente de derecho obligatorio.
La aplicación de esta normativa internacional vinculante para el Estado Colombiano, va encaminada a encontrar soluciones efectivas y duraderas para que las víctimas del desplazamiento, retornen de manera voluntaria a sus antiguos predios u hogares en condiciones de dignidad, seguridad y con las garantías de no repetición; es p or esto que la restitución de tierras se erige como derecho fundamental independiente que restablece a las víctimas su estatus social, vida en familia, el arraigo con la tierra, su libertad y la propiedad. Frente al retorno de los desplazados a sus tierras, la H. Corte Constitucional precisó lo siguiente en la sentencia T025 de 2004:
“Finalmente, en relación con el derecho al retorno y al restablecimiento, el mínimo al cual están obligadas las autoridades consiste en (i) no aplicar medidas de coerción para forzar a las personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de
personas a que vuelvan a su lugar de origen o a que se restablezcan en otro sitio, (ii) no impedir que las personas desplazadas retornen a su lugar de residencia habitual o se restablezcan en otro punto; (iii) proveer la información necesaria sobre las condiciones de seguridad existentes en el lugar de retorno, así como el compromiso en materia de seguridad y asistencia socioeconómica que el Estado asumirá para garantizar un retorno seguro y en condiciones dignas; (iv) abstenerse de promover el retorno o el restablecimiento cuando tal decisión implique exponer a los desplazados a un riesgo para su vida o integridad personal y (v) proveer el apoyo necesario para que el retorno se efectúe en condiciones de seguridad y los que regresen puedan generar ingresos para subsistir autónomamente.” 14.
En igual sentido , la Corte Constitucional, ha perfilado la protección del derecho fundamental a la restitución de tierra del que gozan las víctimas de desplazamiento forzado:
“(…) Sin duda alguna la especial protección sobre los derechos a la población desplazada especialmente lo referente a la reubicación y restitución de la tierra reviste de gran importancia entendiendo que el principal efecto de este fenómeno se centra el desarra igo y abandono de la misma, lo que sin duda conlleva una privación de los derechos sobre la explotación de la tierra como principal fuente de estabilidad social, laboral, económica y familiar. Esto si se tiene en cuenta que de acuerdo con los índices actua les de desplazamiento la gran mayoría proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de
proviene de zonas rurales, siendo la actividad agrícola la principal o única fuente de sostenimiento para dicha familia.
En consecuencia, dentro de las medidas dispuestas para la protección a las víctimas de desplazamiento se contempla el derecho a la restitución y por ello en el decreto 250 de 2005 en desarrollo de los principio orientadores para la atención integral a la población desplazada se estipula el: “Enfoque restitutivo: Se entiende como la reposición equitativa de las pérdidas o daños materiales acaecidos por el desplazamiento, con el fin de que las personas y los hogares puedan volver a disfrutar de la situación en que se encontraban antes del mismo. Las medidas de restitución contribuyen al proceso de reconstrucción y estabilización de los hogares afectados por el desplazamiento.”
Esta restitución debe extenderse a las garantías mínimas de restablecer lo perdido y volver las cosas al estado en que se encontraban previas a la vulneración de los derechos afectados, lo que comprende entre otros, “el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición de la misma…” [7]. Este derecho de restitución a los bienes demanda del Estado un manejo integral en el marco
14 Ver sentencia T-025 de 2004. Corte Constitucional. Ref.: expediente T-653010 y acumulados. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
7
del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un
7
del respecto y garantía de los derechos humanos, constituyendo un elemento fundamental de la justicia retributiva. En este sentido, se le pueden atribuir algunas características: (i) ser un mecanismo de reparación y (ii) un derecho en sí mismo con independencia de que se efectué el restablecimiento.
En este contexto el derecho a la restitución es un componente esencial del Estado Social del Derecho por lo que el tratamiento a las víctimas del delito de desplazamiento forzado debe buscar el restablecimiento de sus bienes patrimoniales lo cual debe enma rcarse dentro de lo previsto en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos, los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas.
De igual manera debe entenderse que dentro de la noción de restitución sobre los derechos al goce, uso y explotación de la tierra va implícito la reparación a los daños causados, en la medida que el Estado garantice el efectivo disfrute de los derechos vulnerados, así por ejemplo el derecho al retorno, el derecho al trabajo, el derecho a la libertad de circulación y el derecho a la libre elección de profesión u oficio.
Así las cosas, las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencad enó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…).”15
Sobre esa base, es claro que, al protegerse el derecho a la restitución de tierras, se está protegiendo el derecho a una vivienda digna como derecho fundamental
vulneración masiva de sus derechos fundamentales (…).”15
Sobre esa base, es claro que, al protegerse el derecho a la restitución de tierras, se está protegiendo el derecho a una vivienda digna como derecho fundamental autónomo para la población desplazada por hechos de violencia, bajo el entendido que quienes son obligados a desplazarse, ven desestabilizada su vida económica, laboral, social y familiar, consecuencia lógica del desarraigo forzado.
2. El enfoque diferencial en el marco de la Ley 1448 de 2011 , desde una perspectiva interseccional16
El artículo 25 de L ey 1448 de 2011 define la reparación integral y se refiere a la reparación trasformadora como uno de sus componentes, así, la reparación cumple un rol fundamental en la erradicación de las causas que han perpetuado la vulnerabilidad de distintos sectores en el marco del conflicto armado interno colombiano. En este sentido, la reparación a las víctimas se puede lograr a través de medidas pecuniarias17, de restitución, de rehabilitación18, de satisfacción19 y de garantías de no repetición20, de acuerdo con lo consagrado en el ARTÍCULO 69 de la Ley 1448 de 2011: “Las víctimas de que trata esta ley, tienen derecho a obtener las ”medidas de reparación que propendan por la restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición en sus dimensiones
15 Ver sentencia T-159 de 2011. Corte Constitucional. M.P. Humberto Antonio Sierra Porto.
16 El marco normativo en el tema de restitución de tierras, es el siguiente: Artículos 3, 6, 13, 28 y 205 de la Ley 1448 de 2011; el Decreto 1084 de 2015; el Decreto Ley 4633 de 2011; el Decreto Ley 4634 de 2011 y el Decreto ley 4635 de 2011, estos decretos definen, en particular, las medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado pertenecientes a: i) Los pueblos y comunidades indígenas; ii) El pueblo Rom o gitano, y iii) Las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, respectivamente.. Adicionalmente, l os autos de seguimiento a la Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 se constituyen en referente sobre la implementación de los enfoques diferenciales frente al hecho victimizante de desplazamiento armado y otros hechos relacionados o conexos. Para efectos y el propósito de esta guía resulta importante mencionar los siguientes: Indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizalez: Auto 004 de 2009 y Auto 266 de 2017; comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales Auto 005; Discapacidad: Auto 006 de 2009 y Auto 173 de 2014; Mujer: Auto 092 de 2008, Auto 098 de 2013, Auto 009 de 2015 y Auto 737 de 2017; Niños, Niñas y Adolescentes Auto 251 de 2008 y Auto 756 de 2018 17 La Indemnización implica el pago de una compensación económica por el daño sufrido 18 Restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales, que incluye atención médica y psicológica, así como acceso a
17 La Indemnización implica el pago de una compensación económica por el daño sufrido 18 Restablecimiento de las condiciones físicas y psicosociales, que incluye atención médica y psicológica, así como acceso a servicios jurídicos y sociales. 19 Satisfacción: medidas que buscan restablecer la dignidad de las víctimas, reconocer públicamente el daño sufrido y difundir la verdad sobre lo sucedido. Estas medidas pueden incluir conmemoraciones, ofrecimientos públicos de disculpas, difusión de la verdad, búsqueda de los desaparecidos y recuperación de restos mortales, entre otras. 20 Garantías de no repetición: cursos de derechos humanos, capacitaciones, desmovilizaciones, reformas constitucionales y/o legales, investigaciones, entre otras.SENTENCIA DE RESTITUCION DE TIERRAS N° 064
RADICADO: 05-000-31-21-002-2025-00004-00-00
8
individual, colectiva, material, moral y simbólica. Cada una de estas medidas será implementada a favor de la víctima dependiendo de la vulneración en sus derechos y las características del hecho victimizante” . En tal sentido, las medidas d e reparación reconocidas en la L ey 1448 deben obedecer a las características y necesidades sociales, culturales y económicas del sujeto y/o colectivo a reparar.
La denom
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.