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TSDJ MED SRT - 05000312110120210009201-05000312110120210009201-030

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05000312110120210009201-05000312110120210009201-030
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 030

Radicado: 050003121-101-2021-00092-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): LAURA ROSA QUINTERO DE BETANCUR Opositor (s): ALEX NED GALLO CASTAÑO Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de la parte reclamante. No prospera la oposición formulada por ALEX NED GALLO CASTAÑO, a quien se le reconoce que adquirió el predio “Lote” o “La Esmeralda” bajo la regla de la buena fe simple, en consecuencia, se le mantendrá el statu quo.

Decidir a la luz del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud incoada por LAURA ROSA QUINTERO DE BETANCUR a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante La Unidad), en la que formuló de manera oportuna oposición ALEX NED GALLO CASTAÑO frente al predio “Lote” o “La Esmeralda”, ubicado en la vereda El Piñal, de Nariño (Ant.), y que fue instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

La reclamante representada por la Unidad, peticiona que se declare es titular del derecho fundamental a la restitución en relación con los inmuebles “La Morena” y

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

La reclamante representada por la Unidad, peticiona que se declare es titular del derecho fundamental a la restitución en relación con los inmuebles “La Morena” y “Lote” o “La Esmeralda”, sin embargo, al haber sido objeto el proceso de ruptura de la unidad procesal, como se ampliará más adelante, en est a providencia se abordará exclusivamente la situación del predio “Lote” o “La Esmeralda” , ubicado en la vereda El Piñal del municipio de Nariño (Ant.), sobre el que solicita la formalización de la relación ju rídica de poseedor a con la correspondiente declaratoria de la prescripción adquisitiva de dominio agraria; inmueble de una cabida superficiaria, según el ITP de 1 Ha. con 1620 m 2, y que en la actualidad forma parte de otro fundo de mayor extensión que se identifica con el FMI 1 02820893 de la ORIP 2 de Sonsón (Ant.) y se vincula al número predial 0 5-483-00-0200-00-0003-0036-0-00-00-0000.

1 En adelante folio de matrícula inmobiliaria – FMI. 2 En adelante Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP de Sonsón (Ant.).Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud indicó que la reclamante y su cónyuge José Miguel Betancur Betancur,

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud indicó que la reclamante y su cónyuge José Miguel Betancur Betancur, el 27 de septiembre de 2001 a través de una carta venta CA-11165132 adquirieron de Herminia Buitrago López “dos hectáreas y media ” que forman parte del predio con FMI 028-20893, por la suma de $1.700.000, que estaba con café y en rastrojo.

A raíz de la violencia, el 5 de febrero de 2004 en el corregimient o Puerto Venus de Nariño (Ant.), Gildardo Quintero hermano de la reclamante fue asesinado por las FARC-EP, guerrilla que posteriormente puso en circulación un panfleto en el que amenazaba de muerte señaló a sesenta personas entre quienes figuraba la reclamante, razón por lo que esta junto con su familia el 26 del mismo mes y año, se desplazaron de la región y se radicaron en la Dorada (Cal.), quedando el inmueble pretendido abandonado y al que no pudieron retornar ni seguir explotando la tierra por cuenta del orden público irregular, perdiendo todos los cultivos que tenían sembrados.

Pasados algunos años, Albeiro Pérez Buitrago contactó a José Miguel Betancur, para que le arrendara el fundo por la suma $600.000, dinero que les envió hasta la Dorada (Cal.), pero posteriormente a ese momento no volvieron a saber más nada de aquel ni del inmueble. La reclamación reseñó que el predio está deshabitado, sin construcciones y explotado en una pequeña porción con cultivo de café3.

Dorada (Cal.), pero posteriormente a ese momento no volvieron a saber más nada de aquel ni del inmueble. La reclamación reseñó que el predio está deshabitado, sin construcciones y explotado en una pequeña porción con cultivo de café3.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Previas inadmisiones para que se corrigiera n algunos requisitos4, la solicitud 5 fue admitida en interlocutorio del 27 de octubre 20216 en el que se dispuso i. notificar el inicio del proceso al municipio de Nariño (Ant.) y al Ministerio Público 7, ii. el emplazamiento a CAMILO, HERMINIA, JOSÉ OMAR, MARÍA ES TER y OSCAR JOSÉ BUITRAGO LÓPEZ titulares inscritos en el FMI 028-20893, así como a sus herederos determinados e indeterminados lo que se haría en el Registro Nacional de Personas Emplazadas8, y iii. enterar a JESÚS ALBEIRO BUITRAGO, a ALEX

3 Relato consignado en la solicitud. Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312110120210009200_60235319_SOLICITUD_RESTITUCION202109241205.pdf”. 4 Por auto del 7 de octubre de 2021. Con. 2. Ib. y luego en auto del 19 de octubre de 2021. Con. 6. Ib. 5 Presentada el 24 de septiembre de 2021. Ib. Archivo: “D05000312110120210009200-Acta de reparto202192414012.pdf”. 6 Consecutivo 10. Ib.

7 SÉPTIMO.

5 Presentada el 24 de septiembre de 2021. Ib. Archivo: “D05000312110120210009200-Acta de reparto202192414012.pdf”. 6 Consecutivo 10. Ib. 7 SÉPTIMO. 8 NOVENO.Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

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Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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NED GALLO CASTAÑO y a LUIS EVELIO ROMERO CASTRO, quienes en la etapa administrativa se presentaron como terceros interesados9.

El municipio de Nariño (Ant.) y el Ministerio Público fueron notificados por correo institucional el 28 de octubre de 202110. La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 9 de enero de 2022 11 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11). El emplazamiento de CAMILO, HERMINIA, JOSÉ OMAR, MARÍA ESTER y OSCAR JOSÉ BUITRAGO LÓPEZ al igual que su herederos determinados e indeterminados se realizó en el Registro Nacional de Personas Emplazadas con fecha de publicación el “09-11-2021”12, a quienes en auto del 11 de febrero de 202213 se les designó curador ad litem, el que se notificó el 22 del mismo mes y año14, y a través de correo electrónico del 21 de abril de 202215, fuera de la oportunidad legal señaló que “no” se opone a la declaración de las pretensiones que llegaran a ser probadas.

Según constancia secretarial, LUIS EVELIO ROMERO CASTRO, ALEX NED

de correo electrónico del 21 de abril de 202215, fuera de la oportunidad legal señaló que “no” se opone a la declaración de las pretensiones que llegaran a ser probadas.

Según constancia secretarial, LUIS EVELIO ROMERO CASTRO, ALEX NED GALLO CASTAÑO y JESÚS ALBEIRO BUITRAGO fueron notificados y recibieron traslado de la reclamación el 10 de noviembre de 202116, sin embargo, dentro de la oportunidad legal únicamente ALEX NED a través de apoderada adscrita a la Defensoría del Pueblo y mediante correo electrónico del 29 del mismo mes y año17, manifestó oponerse a la solicitud de restitución.

2.2. La oposición de ALEX NED GALLO CASTAÑO.

En la contradicción formulada se sostuvo que “no” se discute la violencia generalizada que tuvo lugar en casi todo el país por el actuar de grupos ilegales, sin embargo, la opositora y su familia nunca tuvieron vínculos con esas organizaciones armadas ni se beneficiaron de la situación de orden público irregular.

Hizo énfasis en que Jesús Albeiro Buitrago le enajenó a la opositora y a su compañero permanente Luis Evelio Romero Castro el predio “Lote” con FMI 02820893, quien al momento de la negociación sobre la tradición del inmueble, les manifestó que Soledad Betancur madre de José Miguel Betanc ur, cónyuge de la reclamante, le había comentado al vendedor , Jesús Albeiro , que su hijo estaba

9 DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO. 10 Consecutivo 14. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Folios: 11 – 12 y 25 - 26 de 29.

9 DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO. 10 Consecutivo 14. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Folios: 11 – 12 y 25 - 26 de 29. 11 Con. 51. Ib. Folio 3 de 4. 12 Con. 20. Ib. 13 Con. 52. Ib. 14 Con. 56. Ib. 15 Con. 59. Ib. 16 Con. 26. Ib. 17 Con. 32. Ib.Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

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Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

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vendiendo el fundo y le había encomendado ofrecerlo, con quien lo negoció en el “2009”, una vez se puso en contacto por vía celular , en la suma de $1.000.000, estableciendo que primero debía pagar $600.000 y luego dos cuotas cada una de $200.000, pero como no se hizo ningún documento no canceló los últimos $200.000.

Destacó la opositora que es víctima de la violencia por el desplazamiento forzado que sufrió con su familia en el 2005 en la vereda “La Esmeralda”, del corregimiento Puerto Venus de Nariño (Ant.), y con su compañero Luis Evelio Romero Castro en el 2010 , por la necesidad de lograr tener un terreno propio para cultivar c afé y plátano, le negociaron el predio “Lote” a Jesús Albeiro Buitrago, por la suma de $6.000.000, dinero que se pactó sería cancelado inicialmente con la entrega de un

plátano, le negociaron el predio “Lote” a Jesús Albeiro Buitrago, por la suma de $6.000.000, dinero que se pactó sería cancelado inicialmente con la entrega de un caballo y dos vacas, una de ellas con su cría , por valor de $3.000.000 y el saldo fijado en cuotas, restando la suma de $400.000 por cancelar, teniendo la finca cercada y sembrada con plátano y café de la que derivan gran parte de su sustento.

Aseveró la opositora que es una mujer de origen y vocación campesina, inscrita en el RUV por desplazamiento forzado, a quien un vecino le regaló un terreno en el que construyó una casa con materiales que le donó el municipio de Nariño (Ant.) y mano de obra de la comunidad, la cual presenta riesgo “por posible erupción de un volcán”, predio del que no tiene la escritura pública que acredite su propiedad , por lo que pide a su favor un tratamiento con enfoque diferencial (art. 13 Ib.) disponiendo a su favor medidas de atención como segundo ocupante. Formuló las excepciones de: i. inexistencia del derecho invocado, y ii. mala fe de la reclamante.

2.3. Etapa de pruebas.

En interlocutorio del 1 de diciembre de 202118 se admitió la oposición formulada por ALEX NED GALLO respecto del fundo que se asocia al FMI 028-20893. Luego en proveído del 12 de mayo de 202219 se dio apertura al periodo probatorio, y en auto del 29 de julio de 202220 se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto a la solicitud del predio “Lote”, la cual fue remitida por competencia a este Tribunal.

del 29 de julio de 202220 se ordenó la ruptura de la unidad procesal respecto a la solicitud del predio “Lote”, la cual fue remitida por competencia a este Tribunal.

2.4. Fase de decisión (fallo).

18 Con. 33. Ib. 19 Con. 64. Ib. 20 Con. 78. Ib.Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

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En auto del 11 de agosto de 202221 se avocó conocimiento del asunto, ordenándose tener como pruebas las aportadas y decretar otras de oficio.

2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 18 Judicial de II de Restitución de Tierras de Medellín 22 pidió despachar favorablemente la pretensión de restitución en favor de la parte reclamante a través de la compensación por equivalente, en consecuencia, desestimar la oposición formulada, y ordenar medidas de atención como de segundo ocupante a favor de ALEX NED permitiéndole conservar el predio “Lote”.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.

3.2. Presupuestos procesales.

No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia CA 01826 del 21 de octubre de 2021 23, de inscripción en el

3.2. Presupuestos procesales.

No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia CA 01826 del 21 de octubre de 2021 23, de inscripción en el RTDAF24 a favor de LAURA ROSA QUINTERO DE BETANCUR y de su familia, con una relación de “poseedora” , respecto del predio “Lote” que se asocia al FMI 02820893 de 1 Ha. con 1620 m2 lo que constituye el requisito de procedibilidad25.

3.3. Problema jurídico.

Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado interno, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. sí de conformidad con el artículo 77 Ib. se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si la opositora obró de buena fe cualificada, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.

21 Con. 4. Portal de Tierras – actuaciones. 22 Con. 27. Ib. Concepto fechado el 28 de agosto de 2024. 23 Con. 9. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 24 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. Archivo: “D05000312110120210010200_60257514_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110130935.pdf”.

24 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. Archivo: “D05000312110120210010200_60257514_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110130935.pdf”. 25 En los términos del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

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Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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3.4. Consideraciones generales.

La Corte Constitucional en sentencia T-120/2426 describió el proceso de restitución de tierras como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo para la reparación integral de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales27.

Desde un principio, el alto Tribunal28 reseñó el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales».

Con anterioridad estas concepciones han sido tratadas por la Corte, como en la sentencia C-715/1229 y luego en la sentencia C-795/1430, en las que se ha reiterado

una vulneración masiva de sus derechos fundamentales».

Con anterioridad estas concepciones han sido tratadas por la Corte, como en la sentencia C-715/1229 y luego en la sentencia C-795/1430, en las que se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras abandonadas o despojadas. Por esto, la Ley 1448/11 31 se concibe como una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La acción de restitución de tierras32 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos»33, de modo que, esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), «a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición »34 (arts. 23, 24 y 25 Ib.), y para ello35 «[…] El derecho fundamental a la restitución de la tierra no se agota entonces con la recuperación material y jurídica del territorio, sino que apunta hacia un objetivo más integral: “una

26 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera. 27 Boletín de jurisprudencia 1. Proceso de Restitución de Tierras USAID. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletin/boletin%20de%20jurisprudencia%201proceso%20de%20restitucio-n%20de%20tierras.pdf 28 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 29 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 30 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 31 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa. 33 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-647/17. Ref. Exp: T-6.131.736. Fecha: 19-oct-2017. M.P: Diana Fajardo Rivera. 34 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 35 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo RiveraExpediente : 050003121-101-2021-00092-01

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Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia»36.

4. CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la reclamante, iii. La relación de la pretensa víctima con el inmueble reclamado y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.

4.1. El contexto de violencia en Nariño (Ant.). Iteración.

Esta Sala Especializada en diferentes fallos de restitución 37 le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 C. G. del P.). En dichas sentencias se ha hecho una síntesis de la evolución en los últimos tiempos del conflicto armado en el oriente antioqueño, conformado por 23 municipios que ocupan un territorio de 7.021 km2, agrupados en cuatro zonas a partir de dinámicas socioeconómicas, culturales y físico naturales homogéneas, esta s son: Altiplano, Bosques, Embalses y Páramo 38. La zona de Páramo del oriente antioqueño está

socioeconómicas, culturales y físico naturales homogéneas, esta s son: Altiplano, Bosques, Embalses y Páramo 38. La zona de Páramo del oriente antioqueño está conformada por los municipios de Argelia, Abejorral, Sonsón y Nariño, último que corresponde a la municipalidad donde se ubica el predio objeto de este reclamo.

Sobre el orden público irregular que tuvo lugar en el municipio de Nariño (Ant.), este Tribunal en el fallo #018 del 12 de octubre de 2023 39 consignó la afectación que sufrió la población civil, el desplazamiento forzado, las masacres y los homicidios allí ocurridos, en donde se calificó el conflicto armado como un hecho notorio de acuerdo con conceptos jurisprudenciales, por lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado, y por lo tanto se l imitará esta sentencia a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la Unidad con la solicitud en las que se describe con suficiencia el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió.

La Unidad con la solicitud allegó el oficio No. DJT -201660-0459 del 23/04/201840, en el que la Fiscal 47 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá certificó que

36 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa.

37 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA . Sala Civil Especializada en Restituci ón de Tierras. Sentencia # 07 del 01 de abril de 2019. Exp: 05000-3121-001-201700001-01, reiterado en el fallo #003 del 18 de febrero de 2021. Exp: 05000-31-21-101-2018-00139-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. Entre otras. 38 https://www.ccoa.org.co/camara-y-region/oriente-antioqueno. 39 Dictado en el expediente con radicación 050003121-101-2020-00055-01. M.P: Javier Enrique Castillo Cadena. 40 Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312110120210009200_60235321_DOC_SOLICITUD_RESTIT202109241205.pdf”.Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

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Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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en distintas diligencias de versión libre realizadas, los postulados ex integrantes de las ACMM41 frente José Luis Zuluaga han referido que esa estructura armada tuvo injerencia de forma esporádica en Nariño (Ant.), a mediados del 2002 hasta la desmovilización el 7 de febrero de 2006, toda vez que esta región era dominada por los frentes 9 y 47 de las FARC-EP como del ELN, y que para mayor información en cuanto al contexto, estruct ura y georreferenciación de esa organización, está documentado en las sentencias proferidas contra los postulados RAMON MARÍA

por los frentes 9 y 47 de las FARC-EP como del ELN, y que para mayor información en cuanto al contexto, estruct ura y georreferenciación de esa organización, está documentado en las sentencias proferidas contra los postulados RAMON MARÍA ISAZA ARANGO y OTROS, de fechas 29 de mayo de 2014 y 29 de febrero de 2016.

En el “documento de análisis de contexto No. RW 01109 y RW 01491, municipio de Nariño, Antioquia” del 18-jun-201842, la Unidad en el capítulo de “la llegada del ELN y las FARC-EP al oriente antioqueño. El control territorial y el posicionamiento del frente 47 de las FARC en Nariño (1985 y 1996)” (3.1.), concluyó: “En síntesis, entre 1985 y 1996 el oriente antioqueño vivió la llegada y el establecimiento de los diferentes grupos armados y el inicio de las disputas territoriales. A diferencia de los municipios de la zona de bosques y embalses, que desde el inicio vivenciaron la llegada, el establecimiento y la disputa por el territorio de diferentes actores; Nariño fue escenario del predominio del frente 47 de las FARC. Este dominio conllevaría a que en la segunda mitad de la década del 90 Nariño fuera escenario de la primera etapa de escalamiento del conflicto armado”.

Revela este documento que en 1996 se dio la primera toma guerrillera al casco urbano del municipio de Nariño (Ant.), por parte de los frentes 9 y 47 de las FARCEP, lo que significó su posicionamiento en la región. En 1997 las autodefensas incursionaron en el oriente antioqueño, de quienes en el documento “Análisis de

EP, lo que significó su posicionamiento en la región. En 1997 las autodefensas incursionaron en el oriente antioqueño, de quienes en el documento “Análisis de Conflictividad”, realizado por ACNUR, se afirmó que la estrategia empleada por estos grupos fue la guerra sucia antes que el combate, lo cual derivó en la persecución e incremento de acciones violatorias contra la posición que a su juicio calificaban como base social de la guerrilla, tiempo en el que los paramilitares de Ramón Isaza y el Bloque Metro obligaron a los campesinos a abandonar la zona acusándolos de colaborar con la guerrilla. Rutas del conflicto, reconstruyó algunos hechos de violencia que tuvieron lugar en la región, de la siguiente forma:

“En un ataque que duró 30 horas, cerca de 300 miembros de los frentes Noveno y 47 de la FARC, asesinaron en el municipio de Nariño, Antioquia, a 16 personas entre el 30 de julio y el 1 de agosto de 1999. La masacre dejó otros 16 heridos y ocho policías secuestrados, siete recuperaron la libertad dos años después. La toma terminó con la llegada de aviones militares. Antes de la marcharse, el grupo insurgente asesinó en la plaza municipal al que para aquel entonces era el comandante de Policía de Nariño. Durante la toma, la guerrilla destruyó con un carro bomba, morteros, cilindros bomba y de gas: la Alcaldía, tiendas, viviendas y la estación policial. En total destruyeron cuatro cuadras en cuestión de horas; más de 40 familias quedaron en la ruina. Antes de abandonar el pueblo, los guerrilleros hurtaron un banco y varios establecimientos comerciales. Entre

viviendas y la estación policial. En total destruyeron cuatro cuadras en cuestión de horas; más de 40 familias quedaron en la ruina. Antes de abandonar el pueblo, los guerrilleros hurtaron un banco y varios establecimientos comerciales. Entre las víctimas estaban cuatro menores de edad, dos de ellos murieron bajo los escombros de una casa que se desplomó por un cilindro bomba. Después de la masacre, se desplazó cerca del 50 por ciento de la población del municipio. Nariño pasó de tener 18.000 a 9.000 habitantes”43.

41 Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio – ACMM. 42 Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312110120210009200_60235352_DOC_SOLICITUD_RESTIT202109241205.pdf”. 43 Rutas del Conflicto. Masacre de Nariño, Antioquia. http://rutasdelconflicto.com/interna.php?masacre=140. Consultado el 3 de mayo de 2018.Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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Igualmente, destacó este documento que luego de la toma guerrillera de 1999, el frente 47 de las FARC aumentó el pie de fuerza, tomó el control de las remesas, el transporte, la entrada y salida de personas al municipio. Los solicitantes describen la situa ción vivida entre 1999 y 2000 como un abandono estatal “fuimos

transporte, la entrada y salida de personas al municipio. Los solicitantes describen la situa ción vivida entre 1999 y 2000 como un abandono estatal “fuimos abandonados por el Estado por más de un año” 44 y reconocen el poder que tuvo este frente de guerra sobre el territorio “Ellos eran la ley”45.

Indicó el referido documento que entre 1985 y 1995 se reportaron desplazamientos forzados en menor proporción, sin embargo, desde 1994 se incrementó el número de víctimas de este flagelo, ocasionado por el terror ocasionado por la toma al casco urbano y la posterior permanencia de las FARC -EP en el territorio causando un desplazamiento de grandes proporciones que no solo se registró en la parte urbana, sino que afectó también las áreas rurales, en 1999 se extendió en un 79% el número de personas expulsadas de la localidad.

También resalta este estudio que, el dominio ejercido por las FARC en el territorio empieza a verse disminuido a partir de la ofensiva lanzada por el Ejército Nacional a principios de la década del 2000 con la llegada de la Política de Seguridad Democrática y la arremetida de los grupos paramilitares que consiguieron ubicarse en los cascos urbanos de los 23 municipios del oriente antioqueño, incluyendo Nariño, destacando que el avance progresivo y la confluencia de las FARC, el ELN, los paramilitares y la Fuerza Pública, generaron en el te rritorio un escenario donde la población civil se vio afectada a raíz de la sistemática violación de derechos.

Por esta razón para la recuperación del territorio, en agosto de 2002, luego de

los paramilitares y la Fuerza Pública, generaron en el te rritorio un escenario donde la población civil se vio afectada a raíz de la sistemática violación de derechos.

Por esta razón para la recuperación del territorio, en agosto de 2002, luego de posesionado como presidente Álvaro Uribe Vélez, la Cuarta Brigada del Ejército Nacional inició un intenso trabajo militar en el Oriente Antioqueño, y en el 2003 se puso en marcha el Plan Marcial de recuperación de esta subregión que buscaba la desarticulación de los grupos armados ilegales por medio del combate directo, en este caso las acciones militares estuvieron enfocadas en las labores armadas contra el frente 9 y el frente 47 de las FARC y el frente Carlos Alirio Buitrago del ELN. Por otro lado, la Operación Meteoro se propuso la creación de frentes de seguridad en los principales ejes viales del país para el transporte de personas y de carga, especialmente en la vía Bogotá- Medellín, sin embargo, todo esto no redundo en la disminución en los efectos de la guerra sobre la población, sino en el aumento del

44 UAEGRTD. Relato de solicitante Mujer. Jornada comunitaria. Construcción de Cartografía social y línea de tiempo del Municipio de Nariño, Antioquia. 11-abr2018 45 Relato del ID 143733Expediente : 050003121-101-2021-00092-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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conflicto armado debido a los combates y operaciones militares, lo que generó el

Reclamante : Laura Rosa Quintero de Betancur

Opositor : Alex Ned Gallo Castaño

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conflicto armado debido a los combates y operaciones militares, lo que generó el incremento de personas desplazadas entre el 2000 al

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