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TSDJ MED SRT - 05000312110120210010201-05000312110120210010201-028

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05000312110120210010201-05000312110120210010201-028
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JAVIER ENRIQUE CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

Medellín, veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 028

Radicado: 050003121-101-2021-00102-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): DORIS MARÍA PIEDRAHITA CORREA Opositor (s): NURY DEL SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ Sinopsis: Proteger el derecho fundamental a la restitución de la parte reclamante. No prospera la oposición formulada por NURY DEL SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ, a quien se le reconoce que adquirió el predio pretendido bajo la regla de la buena fe simple, en consecuencia, se le mantendrá el statu quo.

Decidir a la luz del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, la solicitud incoada por DORIS MARÍA PIEDRAHITA CORREA a través de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Antioquia (en adelante La Unidad), en la que formuló de manera oportuna oposición NURY DEL SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ, proceso instruido por el Juzgado Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante de Antioquia.

1. ANTECEDENTES

1.1. Lo pretendido.

DORIS MARÍA PIEDRAHITA CORREA reclamante representada por la Unidad, actuando en nombre propio y de los causahabientes del fallecido MARIO DE JESÚS URREGO IBARRA quien fuera su cónyuge, y fundada en su calidad jurídica de

actuando en nombre propio y de los causahabientes del fallecido MARIO DE JESÚS URREGO IBARRA quien fuera su cónyuge, y fundada en su calidad jurídica de “ocupante” para el tiempo de los h echos victimizantes, pretende la restitución jurídica y material del predio urbano ubicado en la “carrera 4 N° 8 -102” del barrio Buenos Aires, en el municipio de Remedios (Ant.), de una extensión superficiaria de 0 Ha. con 66 m2, se identifica con el FMI 1 027-18497 de la ORIP2 de Segovia y se vincula a la cédula catastral 6041001011000800007000000000 y, en consecuencia, aplicar la presunción contenida en el literal a) del numeral 2 del artículo 77 Ib. con la finalidad de que se tenga como inexistente la Escritura Pública 279 del 2 de noviembre de 2004 de la Notaría Única del Círculo de Remedios, y declarar la nulidad absoluta de los demás negocios jurídicos que con posterioridad se realizaron relacion ados en la demanda; como pretensión subsidiaria deprecó la compensación (art. 97. Ib.).

1 En adelante entiéndase como Folio de Matrícula Inmobiliaria – FMI, en el que se denomina al inmueble: “1) LOTE 28 BARRIO BUENOS AIRES PARTE BAJA”. 2 En adelante entiéndase como Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia (Ant.).Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Doris María Piedrahita Correa

Opositor : Nury del Socorro Arroyave Muñoz

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Doris María Piedrahita Correa

Opositor : Nury del Socorro Arroyave Muñoz

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1.2. Fundamentos fácticos.

La solicitud indicó que la reclamante y su cónyuge Mario de Jesús Urrego Ibarra procrearon a tres hijos Davinson Chajhan, Sandrid Carolina y Yulian Alexis Urrego Piedrahita. En 1992 su esposo por $150.000 adquirió el predio urbano pretendido mediante negociación celebrada con Rosa María Urrego, a quien el municipio de Remedios (Ant.), le había entregado el lote de terreno a través de una compraventa.

En la reclamación se señaló que apenas la reclamante y su esposo construyeron una vivienda en el inmueble se establecieron con su hijo mayor a mediados de 1993, y al siguiente año (1994) ingresaron a la región los grupos paramilitares quienes sostuvieron enfrentamientos armados con la guerrilla, cometieron varias masacres y obligaron a que Olga Betancourt, cuñada de su esposo y aspirante a la alcaldía de Remedios (Ant.) por la UP saliera con su familia de la zona.

A raíz de la violencia, el 5 de marzo de 1995 Mario de Jesús fue enterado que lo estaban buscando por lo que se desplazó a “Porce”, a donde la reclamante con su hijo mayor llegaron a los 15 días, y el 6 de octubre de 2002 de regreso a ofrecer el lote en venta Urrego Ibarra fue asesinado, circunstancia por la que años después, debido al temor de retornar, la solicitante le otorgó un poder a su progenitora Elvia

lote en venta Urrego Ibarra fue asesinado, circunstancia por la que años después, debido al temor de retornar, la solicitante le otorgó un poder a su progenitora Elvia Rosa Correa para que le vendiera el inmueble a Martín Agudelo, negocio en el que aquel solo canceló $300.000 de lo pactado, aduciendo que había negociado el fundo con el municipio de Remedios, a quien la entidad territorial por Escritura Pública 279 del 2 de noviembre de 2004 le transfirió el dominio. La solicitud indicó que en el trámite administrativ o se hizo parte Nury del Socorro Arroyave Muñoz, cónyuge supérstite de Jairo Alberto Muñeton, propietario inscrito del predio pretendido3.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Previa inadmisión para que se corrigiera la reclamación 4, la solicitud5 fue admitida en interlocutorio del 2 de noviembre de 20216, en el que se dispuso notificar el inicio del proceso al municipio de Remedios (Ant.) y al Ministerio Público7, emplazar a los herederos indeterminados de JAIRO ALBERTO MUÑETON AGUDELO como titular

3 Relato consignado en la solicitud. Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312110120210010200_60257495_SOLICITUD_RESTITUCION202110130935.pdf”. 4 Por auto del 21 de octubre de 2021. Con. 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos.

“D05000312110120210010200_60257495_SOLICITUD_RESTITUCION202110130935.pdf”. 4 Por auto del 21 de octubre de 2021. Con. 2. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 5 Presentada el 13 de octubre de 2021. Ib. Archivo: “D05000312110120210010200-Acta de reparto20211013102211.pdf”. 6 Consecutivo 6. Portal de Tierras – trámites otros despachos. 7 SÉPTIMO.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

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Reclamante : Doris María Piedrahita Correa

Opositor : Nury del Socorro Arroyave Muñoz

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inscrito en el FMI: 027 -18497 lo que se haría a través del Registro Nacional de Personas Emplazadas, y notificar y correr traslado a sus herederos determinados

NURY DEL SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ, DURLEY MILENA MUÑETON

MUÑOZ, JAVIER ANTONIO, JHON JAIRO, MARTHA LIGIA y FLOR MUÑETON

HINCAPIÉ8.

El municipio de Remedios (Ant.) y el Ministerio Público fueron notificados por correo institucional el 3 de noviembre de 20219. La publicación del proceso se llevó a cabo en el periódico El Espectador el 9 de enero de 2022 10 (art. 86. lit. e) Ley 1448/11). El emplazamiento a los herederos indeterminados de JAIRO ALBERTO MUÑETON AGUDELO se realizó en el Registro Nacional de Personas Emplazadas11 con fecha

El emplazamiento a los herederos indeterminados de JAIRO ALBERTO MUÑETON AGUDELO se realizó en el Registro Nacional de Personas Emplazadas11 con fecha de publicación el “10/11/2021”, a los que en auto del 7 de diciembre de 2021 se les designó curador ad litem 12, quien en la misma fecha se notificó 13, y a través de correo electrónico del 1 de febrero de 2022 14, fuera de la oportunidad legal señaló que de resultar probado “no” se opone a las pretensiones de la reclamante.

Según constancia secretarial, NURY DEL SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ se notificó y recibió traslado de la reclamación el 8 de febrero de 2022 15, quien dentro de la oportunidad legal a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo elevó escrito de oposición el 24 del mismo mes y año 16. Se destaca que, según constancia del 9 de febrero de 2022, se señaló sobre los restantes herederos determinados DURLEY MILENA MUÑETON MUÑOZ, JAVIER ANTONIO, JHON JAIRO, MARTHA LIGIA y FLOR MUÑETON HINCAPIÉ que ellos también se entienden notificados en el correo nuryarroyave2020@gmail.com en la misma fecha 8 de febrero de 202217, sin que hayan formulado reparos a la solicitud.

2.2. La oposición de NURY DE SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ.

En la contradicción formulada se sostuvo que, el 15 de noviembre de 2012 Hugo Alejandro Palomino Vélez le enajenó el predio pretendido al cónyuge de la opositora

En la contradicción formulada se sostuvo que, el 15 de noviembre de 2012 Hugo Alejandro Palomino Vélez le enajenó el predio pretendido al cónyuge de la opositora Jairo Alberto Muñeton Agudelo (q.e.p.d.), por la suma de $7.000.000 pagados en efectivo, momento a partir del cual su familia se estableció en el inmueble al que le han hecho mejoras como la construcción de un muro de contención, habiendo

8 DÉCIMO. 9 Con. 10. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Folios 15 – 16 y 18 - 19 de 23. 10 Con. 29. Ib. Folio 2 de 3. 11 Con. 12 Ib. 12 Con. 24. Ib. 13 Con. 27. Ib. 14 Con. 30. Ib. 15 Con. 32. Ib. 16 Con. 34. Ib. 17 Con. 35. Ib.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

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Reclamante : Doris María Piedrahita Correa

Opositor : Nury del Socorro Arroyave Muñoz

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elevado el negocio a escritura pública debidamente registrada en la matrícula inmobiliaria. Indicó que en el 2013 Jairo Alberto fue asesinado en razón de la violencia en Remedios (Ant.), por lo que el fundo le fue adjudicado en sucesión, sin que nadie se lo haya reclamado, al que le ha pagado el impuesto predial.

Destacó la opositora que es madre cabeza de familia, ama de casa, de escasos

que nadie se lo haya reclamado, al que le ha pagado el impuesto predial.

Destacó la opositora que es madre cabeza de familia, ama de casa, de escasos recursos económicos, se dedica al cuidado de su progenitora quien es un adulto mayor (76 años), no tuvo relación directa o indirecta con los hechos victimizantes denunciados en la solicitud, víctima del homicidio de su cónyuge y el desplazamiento forzado que sufrió en el 2013, debidamente registrada en el Registro Único de Víctimas – RUV sin haber recibido la correspondiente indemnización administrativa, por lo que solicita se le r econozca como segundo ocupante conservando el statu quo sobre el inmueble o en su defecto la compensación. Formuló como excepciones de fondo las denominadas: i. inexistencia del derecho invocado, y ii. buena fe exenta de culpa.

2.3. Etapa de pruebas.

En auto del 9 de marzo de 2022 18 se admitió la oposición formulada. Luego en proveído del 30 del mismo mes y año 19 se dio apertura al periodo probatorio, y en auto del 14 de junio de 202220, se remitió el proceso a este Tribunal.

2.4. Fase de decisión (fallo).

En auto del 11 de julio de 2022 21 se avocó el conocimiento del asunto, y ordenó tener como pruebas las aportadas y decretar otras de oficio.

2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín22 conceptuó que coadyuva con todas las pretensiones de la solicitud a favor de la reclamante, y que

2.5. Intervención del Ministerio Público.

La Procuraduría 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín22 conceptuó que coadyuva con todas las pretensiones de la solicitud a favor de la reclamante, y que a la opositora se le reconozca como segundo ocupante, en consecuencia, que el Fondo de la Unidad la compense con cargo de sus recursos (sent. 330/16).

18 Con. 36. Portal de Tierras – actuaciones. 19 Con. 42. Ib. 20 Con. 75. Ib. 21 Con. 4. Portal de Tierras – actuaciones. 22 Con. 15. Ib. Concepto del 29 de septiembre de 2022.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

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3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Nulidades.

No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite, sin embargo, se hace necesario señalar que si bien a NURY DEL SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ quien desde la solicitud se reseñó que se hizo parte en la etapa administrativa del proc eso, en el auto admisorio se dispuso que fuera notificada y se le corriera traslado de la reclamación en calidad de “heredera determinada” de Jairo Alberto Muñeton Agudelo titular inscrito en el FMI 027-18497, y según constancia secretarial23, se intentó establecer en reiteradas oportunidades comunicación para confirmar el correo electrónico por cuanto presentaba errores

determinada” de Jairo Alberto Muñeton Agudelo titular inscrito en el FMI 027-18497, y según constancia secretarial23, se intentó establecer en reiteradas oportunidades comunicación para confirmar el correo electrónico por cuanto presentaba errores para enterarla del proceso hasta que “[…] en el día de hoy después de insistir nuevamente en la comunicación se logró corregir, notificar y la misma confirma vía telefónica que recibió el correo”, habiendo sido notificada y entregado el traslado de la solicitud el 8 de febrero de 2022 24, quien a través de apoderado adscrito a la Defensoría del Pueblo elevó escrito de oposición el 24 del mismo mes y año25.

La oposición a la solicitud formulada por NURY DEL SOCORRO ARROYAVE a través de apoderado adscrito a la Defensoría Pública fue admitida en auto del 9 de marzo de 2022 26, tras haber encontrado el juez instructor como satisfechos los presupuestos de oportunidad, pertinencia, interés legítimo y sustentada en debida forma, al ser aquella “heredera determinada” (sic) del fallecido Jairo Muñeton, quien adujó es víctima de la violencia y que adquirió el fundo de buena fe exenta de culpa.

Así las cosas, y a pesar que NURY DEL SOCORRO ARROYAVE , por la calidad mencionada su notificación quedaba surtida en debida forma con la publicación a la que alude el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, lo tramitado por el juez instructor alcanzó ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada, actuaciones procesales reseñadas que no fueron rebatidas por las partes e intervinientes en el proceso, y

instructor alcanzó ejecutoria e hizo tránsito a cosa juzgada, actuaciones procesales reseñadas que no fueron rebatidas por las partes e intervinientes en el proceso, y que a todas luces generaron en NURY DEL SOCORRO ARROYAVE MUÑOZ seguridad jurídica y una expectativa l egitima que su intervención presentada a través de apoderado adscrito a la Defensoría Pública fue allegada dentro del término legal contado a partir de la notificación y el traslado de la reclamación que recibió según constancia secretarial en su correo electrónico.

23 Con. 32. Ib. 24 Con. 32. Ib. 25 Con. 34. Ib. 26 Con. 36. Portal de Tierras – actuaciones.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

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De manera que, la actuación del juzgado se ajusta a las previsiones normativas de la Ley de Víctimas y de Restitución, agencia judicial que en la correspondiente etapa instructiva resolvió sobre la situación de NURY DEL SOCORRO, a quien en ejercicio del control de legali dad, bajo su entendimiento y en su autonomía como instructor tuvo como oportuna la oposición que ella formuló, por lo que, al haberse definido su situación en este proceso, y habiéndose admitido el conocimiento del asunto por este Tribunal en auto del 11 d e julio de 202227 en los términos del artículo 79 Ibid. en este fallo de restitución se resolverá la contradicción formulada por aquella contra

este Tribunal en auto del 11 d e julio de 202227 en los términos del artículo 79 Ibid. en este fallo de restitución se resolverá la contradicción formulada por aquella contra la reclamación elevada por la Unidad en favor de la reclamante.

3.2. Presupuestos procesales.

No hay reparo alguno sobre los presupuestos procesales. La Unidad con la solicitud aportó la constancia CA 01715 del 1 de octubre de 2021 28, de inscripción en el RTDAF29 a favor de DORIS MARÍA PIEDRAHITA CORREA y su cónyuge fallecido Mario de Jesús Urrego Ibarra, con un relación de “ocupantes”, respecto del predio urbano reclamado, lo que constituye el requisito de procedibilidad (art. 76 Ib.)

3.3. Problema jurídico.

Los problemas jurídicos que surgen son: i. determinar si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan dentro del conflicto armado interno, para de ser así, ii. establecer si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. si de conformidad con el artículo 77 Ib. se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si la opositora obró de buena fe cualificada, para determina r la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante.

3.4. Consideraciones generales.

La Corte Constitucional en sentencia T-120/2430 describió el proceso de restitución de tierras como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó

3.4. Consideraciones generales.

La Corte Constitucional en sentencia T-120/2430 describió el proceso de restitución de tierras como «[…] una apuesta por un trámite sumario para transformar las heridas que dejó el conflicto armado en los territorios y sus habitantes », muchos de los cuales pertenecen a comunidades étnicas y campesinas. Este proceso se configura como un mecanismo

27 Con. 4. Portal de Tierras – actuaciones. 28 Con. 1. Ib. trámites otros despachos. Archivo: “D05000312110120210010200_60257514_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110130935.pdf”. 29 Entiéndase Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente – RTDAF. Archivo: “D05000312110120210010200_60257514_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110130935.pdf”. 30 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

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Opositor : Nury del Socorro Arroyave Muñoz

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para la reparación integral de las víctimas de despojo y abandono forzado de tierras, y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales31.

Desde un principio, el alto Tribunal32 reseñó el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el

y su implementación requiere la colaboración de diversas instituciones estatales31.

Desde un principio, el alto Tribunal32 reseñó el concepto del derecho fundamental a la restitución, como aquel en el que «[…] las víctimas del desplazamiento forzado tienen el derecho fundamental a obtener la restitución y explotación de la tierra de la cual fueron privados y expulsados por situaciones de violencia que no estaban obligados a soportar y que desencadenó una vulneración masiva de sus derechos fundamentales».

Con anterioridad estas concepciones han sido tratadas por la Corte, como en la sentencia C-715/1233, y luego en la sentencia C-795/1434, en las que se ha reiterado el carácter de derecho fundamental que tiene la restitución de tierras abandonadas o despojadas. De ahí que, la Ley 1448/1135, se conciba como una norma que hace parte de un conjunto de medidas de transición, caracterizadas por su forma temporal y un objetivo específico que es superar las consecuencias del conflicto armado, en un marco normativo respetuoso de los derechos de las víctimas, y consciente de la necesidad de medidas excepcionales para alcanzar los fines propuestos y principalmente, para asegurar a los colombianos una paz estable y duradera.

La acción de restitución de tierras36 «[…] se desarrolla en un contexto de justicia transicional, y por ello, está dirigida a la dignificación de las víctimas que han sufrido múltiples violaciones de derechos humanos»37, de modo que, esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), «a

derechos humanos»37, de modo que, esta va más allá del derecho de propiedad en sí mismo, toda vez que con ella se busca la coexistencia de los presupuestos axiológicos, en un entorno de protección al derecho a las víctimas (pro homine), «a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición »38 (arts. 23, 24 y 25 Ib.), y para ello39 «[…] El derecho fundamental a la restitución de la tierra no se agota entonces con la recuperación material y jurídica del territorio, sino que apunta hacia un objetivo más integral: “una política dirigida a favorecer la recomposición del tejido social y la construcción de una paz sostenible, especialmente, en los territorios golpeados por la violencia»40.

4. CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitudcaso concreto abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial), ii. Verificación de la calidad de víctima de la reclamante, iii. La relación

31 Boletín de jurisprudencia 1. Proceso de Restitución de Tierras USAID. chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/boletin/boletin%20de%20jurisprudencia%201proceso%20de%20restitucio-n%20de%20tierras.pdf 32 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-159/11. Ref. Exp: T-2858284. Fecha: 30-mar-2011. M.P: Humberto Antonio Sierra Porto. 33 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 34 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio.

33 CORTE CONSTITUCIONAL, sentencia C-715/12. Ref. Exp: D-8963. Fecha: 13-sep-2012. M.P: Luis Ernesto Vargas Silva. 34 M.P: Jorge Iván Palacio Palacio. 35 Por la “cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”. 36 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa. 37 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-647/17. Ref. Exp: T-6.131.736. Fecha: 19-oct-2017. M.P: Diana Fajardo Rivera. 38 Ley 1448 de 2011, art. 1º. 39 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-120/24. Ref. Exp: T-9643.354. Fecha: 15-abr-24. M.P: Diana Fajardo Rivera 40 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-330/16. M.P. María Victoria Calle Correa.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

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de la pretensa víctima con el inmueble reclamado y su legitimación para incoar la acción, iv. La oposición, la buena fe cualificada y el análisis de la calidad de segundo ocupante, y v. La aplicabilidad de las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11.

4.1. El contexto de violencia en Remedios (Ant.). Hecho notorio.

El Nordeste antioqueño es una zona de Antioquia que representa una de las nueve

4.1. El contexto de violencia en Remedios (Ant.). Hecho notorio.

El Nordeste antioqueño es una zona de Antioquia que representa una de las nueve subregiones en que está dividido este departamento de Colombia, compuesto por un total de diez municipios entre los que se encuentra Remedios, localidad que en la actualidad es parte de los territorios –PDET41 creados en 2017 en virtud de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP42.

En el marco del proceso de justicia transicional que regula la Ley de Víctimas y de Restitución se le ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio y a partir de ello las consecuencias probatorias que ese reconocimiento genera (art. 167 del C.G. del P.). Este Tribunal en el fallo de restitución #09 del 23 de mayo de 202243 analizó la situación de violencia que tuvo lugar en el municipio de Remedios (Ant.), en el que consignó la afectación que sufrió la población civil, el desplazamiento forzado, las masacres y los homicidios allí ocurridos, en donde se calificó, el conflicto armado como un hecho notorio, por lo que en relación con dicho contexto se remitirá a lo allí manifestado, y por lo tanto se limitará este fallo a hacer el análisis de las pruebas aportadas por la Unidad con la solicitud en la que se describe con suficiencia el contexto focal de violencia que en esa área ocurrió.

En el “documento de análisis de contexto No. RA 03184. Remedios; Antioquia”, Resolución de la microzona No. RA 00595 44, se señaló que durante los últimos veinticinco años decenas de familias de zonas rurales y urbanas de Remedios y de

Resolución de la microzona No. RA 00595 44, se señaló que durante los últimos veinticinco años decenas de familias de zonas rurales y urbanas de Remedios y de Segovia se han visto obligadas a abandonar sus predios y pertenencias como consecuencia del conflicto armado que generó las FARC y el ELN c on distintas organizaciones paramilitares y la fuerza pública.

En este mismo documento se concluyó que, la subregión del alto nordeste antioqueño conformada por los municipios de Remedios y de Segovia, es definida como de impacto por el predominio de la extracción de oro del subsuelo y escenario

41 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDEF. Los PDET son un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes y programas del Estado de manera articulada en los territorios priorizados, en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) del primer punto del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en 2016. Consultado en: https://siipo.dnp.gov.co/iniciopdet 42 https://es.wikipedia.org/wiki/Programa_de_Desarrollo_con_Enfoque_Territorial 43 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 0500031211012019000601. M.P: Nattan Nisimblat Murillo. 44 Con. 1. Portal de Tierras – trámites otros despachos. Archivo: “D05000312110120210010200_60257511_DOC_SOLICITUD_RESTIT202110130935.pdf”.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

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del conflicto armado desde la década de los sesenta cuando arribó el ELN y luego las FARC, lo que significó para la población la obligación de vivir en medio del conflicto armado más aún cuando la presencia ha sido fuerte en los cascos urbanos. Estas guerrillas se han manifestado a través de secuestros, extorsiones, atentados contra la infraestructura petrolera y minado de cabeceras municipales.

Igualmente, hizo énfasis esta investigación en que los primeros casos de abandono reportados estuvieron asociados a la masacre ocurrida en Remedios y Segovia el 11 de noviembre de 1988. A principios de la década de los noventa, el paramilitarismo persiguió, señaló y asesinó a decenas de personas de las cuales algunas tenían vínculos o simpatía con la UP o porque había sospecha que simpatizaban con la guerrilla, determinando que los iniciales abandonos de tierras relacionados con las autodefensas se concentraron en veredas de Remedios.

Además, que en el periodo en el que estuvieron activos los diferentes bloques paramilitares de las AUC, los habitantes de Remedios y de Segovia fueron víctimas de distintas formas de las acciones perpetradas por estas agrupaciones. Los primeros años que si guieron a la incursión del Bloque Metro en la región, trajeron consigo el aumento de homicidios y desplazamientos de población que redundaron en abandono de predios en zonas urbanas de esas localidades. El Bloque Central

primeros años que si guieron a la incursión del Bloque Metro en la región, trajeron consigo el aumento de homicidios y desplazamientos de población que redundaron en abandono de predios en zonas urbanas de esas localidades. El Bloque Central Bolívar que sucedió al Bloque Metro , en Remedios y Segovia estuvo “muy concentrado” en el negocio del oro, porque les significaba a sus comandantes una importante fuente de riqueza y financiación para la guerra. Asimismo, que los casos que se registraron hacia el final del periodo (2010 – 2014), son reflejo y consecuencia de lo que ha sido el paramilitarismo en la región nordeste con posterioridad a la desmovilización de las AUC, relacionado con la persecución contra el sindicalismo, y las disputas por controlar el territorio y la riqueza.

Este escenario de violencia no fue ajeno al municipio de Remedios (Ant.), tal como se puso en evidencia en la Sentencia de restitución #09 del 23 de mayo de 202245, en la que se dejó establecido que esa municipalidad antioqueña no fue extraña a este fenómeno donde la alteración del orden público fue alarmante, pues padeció varias masacres entre finales de los años 80 y los 90.

El Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMH, establecimiento público del orden nacional, en el informe denominado “SILENCIAR LA DEMOCRACIA – LAS

45 Tribunal Superior de Antioquia. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp: 0500031211012019000601. M.P: Nattan Nisimblat Murillo.Expediente : 050003121-101-2021-00102-01

Proceso : De restitución y formalización de tierras.

Reclamante : Doris María Piedrahita Correa

Opositor : Nury del Socorro Arroyave Muñoz

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MASACRES DE REMEDIOS Y SEGOVIA 1982 – 1997”46, sostuvo que entre 1982 y 1997 en los municipios de Remedios y Segovia, alto nordeste antioqueño, ocurrieron catorce masacres y centenares de asesinatos selectivos, en los que se ha podido documentar que al menos cuatro de ellas forman parte “[…] de una escalada criminal dirigida contra activistas políticos, líderes sociales y defensores de derechos humanos. Estos hechos de violencia masiva contaron con la participación directa o indirecta de miembros de la fuerza pública, en una combinación d e guerra sucia y sectarismo político. Las masacres de Remedios y Segovia son emblemáticas de una violencia sistemática contra disidentes políticos, que se extendió a lo largo de casi dos décadas por todo el país, y que tiene en el exterminio de la Unión Pa triótica (UP) la más funesta y reprochable de sus expresiones.

Igualmente, el CNMH 47 relaciona

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