TSDJ MED SRT - 05000312110120220000801-05000312110120220000801-042
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312110120220000801-05000312110120220000801-042
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RÍOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 042
Radicado: 05-000-312-11-01-2022-00008-01
Proceso: Restitución de tierras y formalización de tierras
Solicitante (s): María Ofir Montoya López Opositor (es): Carlos Alejandro Salazar Franco Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de la reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa, ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución instaurado por las señora MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición el señor CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO , y fue instruido por el Juzgado 101 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
instruido por el Juzgado 101 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
La solicitante, peticiona el amparo d el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado La Circasia, ubicado en la vereda Puente Linda , corregimiento Cabecera, del municipio de Nariño, Antioquia, con una extensión georreferenciada según ITP1 e ITG2 de 32 has y 5434 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 028-266743 de la Oficina de Registro de
1 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 15 (C9DC76616B2700DDF3DCA2B83D5349D9CADDAA5C07D868387AD8297E8E26E410 ). 2 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 17 (21B2AB40BC5A78F008BF72C2A52DCE082D9C7C74C6FF2A01530CB366FF2E04AB ). 3 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 16 (2D87D47CEFA6255DD6CE4E9735F49215ED35B5912CCA52E088C9A3399186DD14).EXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Sonsón, Antioquia, con
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Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Sonsón, Antioquia, con ID 10494434 y cédula catastral 483-2-001-000-0001-00084-000000005.
1.2. Fundamentos fácticos.
La señora MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ y su esposo JOSÉ NICOLÁS MONTOYA ARIAS (fallecido) adquirieron el predio La Circasia en el año 2002 mediante contrato de compraventa celebrado con el señor LEONARDO OSPINA socio gestor de la sociedad Inversiones Ospina León y Cía S.C.S . Desde ese momento ejercieron la posesión del inmueble. Sin embargo, el registro de la Escritura Pública se encontraba condicionado al pago total de la obligación. Para el año 2003, JOSÉ NICOLÁS MONTOYA (fallecido) logró completar el dinero restante para formalizar el negocio jurídico. No obstante, el 20 de mayo de 2003 fue ultimado por alias “Rojas”, comandante de la guerrilla, razón por la cual se tornó imposible registrar la Escritura Pública a nombre de los esposos MONTOYA.
Esta situación llenó de temor a la señora MARÍA MONTOYA, quien desistió de continuar con el respectivo registro y solicitó a su hermana OLGA LUCÍA MONTOYA LÓPEZ inscribir el predio a su nombre, con la advertencia de que el dominio continuaba perteneciendo a MARÍA MONTOYA. Tiempo después, alias “Rojas” le exigió a la solicitante transferir una fracción del terreno a los señores VIRGELINA
continuaba perteneciendo a MARÍA MONTOYA. Tiempo después, alias “Rojas” le exigió a la solicitante transferir una fracción del terreno a los señores VIRGELINA ARIAS y LEONEL MONTOYA -padres de JOSÉ MONTOYA (fallecido) - bajo amenaza de atentar contra su integridad. Por esta razón, MARÍA MONTOYA pidió a su hermana OLGA MONTOYA suscribir la Escritura Pública No. 8 del 13 de enero de 2006 a nombre de VIRGELINA y LEONEL, como consta en la anotación 2 del FMI 028-266746.
Posteriormente, la señora MARÍA MONTOYA recibió nuevas amenazas por parte de la guerrilla y se vio obligada a abandonar el municipio de Nariño en enero de 2007, con el fin de salvaguardar su vida y la de sus hijas. Años más tarde, la señora VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA, mediante Escritura Pública No. 127 del 17 de octubre de 2020 7, enajenó el predio a favor del señor CARLOS ALEJANDRO
SALAZAR FRANCO.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud 8, fue admitida mediante auto del 15 de marzo de 2022. En dicha providencia se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Nariño (Antioquia), al Ministerio Público, a la Gobernación de Antioquia, a la Corporación Autónoma Regional (CORNARE), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a
4 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 15
Autónoma Regional (CORNARE), a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), a
4 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 15 (C9DC76616B2700DDF3DCA2B83D5349D9CADDAA5C07D868387AD8297E8E26E410). 5 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 15 (C9DC76616B2700DDF3DCA2B83D5349D9CADDAA5C07D868387AD8297E8E26E410). Pág. 54 de 70. 6 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 16 (2D87D47CEFA6255DD6CE4E9735F49215ED35B5912CCA52E088C9A3399186DD14). Anotación #2 compraventa entre Olga Lucia Montoya López y Virgelina Arias de Montoya. 7 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 16 (2D87D47CEFA6255DD6CE4E9735F49215ED35B5912CCA52E088C9A3399186DD14). Anotación #4 compraventa entre Olga Lucia Montoya López y Virgelina Arias de Montoya. 8 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 1 (FBF7F5436FFC9C95218810379CD81D8AE44CD1C35AAD4EFCA6149D8B7AE28702 ).EXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a
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la Agencia Nacional de Minería (ANM), a la Agencia Nacional de Tierras (ANT) y a la Unidad de Atención y Reparación Integral a Víctimas (UARIV). Igualmente, se ordenó correr traslado a CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO, como propietario inscrito del predio L a Circasia, y a VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA, toda vez que en etapa administrativa se identificó como tercera habitante del predio. Se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo, así como de la medida de sustracción provisional del comercio y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Espectador el 12 de junio de 20229 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011) . Los señores CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO y VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA fueron notificados personalmente el 4 de abril 202210. Dentro del término 11, CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO allegó su réplica 12 el 19 de abril de 2022, mientras que l a señora VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA guardó silencio.
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial13. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta
mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición14.
El señor CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO, a través de apoderado judicial, presentó oposición a la solicitud de restitución de tierras. En primer lugar, advierte una diferencia sustancial en el área y los linderos del inmueble. Según el título del opositor, la extensión real del predio es de 40 has y 7485 m2, lo cual difiere del área de 32 has y 5432 m2 identificado por la UAEGRTD en su informe de georreferenciación. Esta diferencia sugiere que los linderos del predio reclamado no corresponden a los identificados por la Unidad.
En segundo lugar, controvierte la legitimación activa de la reclamante, la señora MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ. El opositor niega que esta sea poseedora del predio, pues no existe prueba que acredite dicha calidad. Además, alega el abandono forzado en enero de 2007. Si bien se reconoce la presencia histórica del Frente 47 de las FARC en la región, señala que para el año 2007, dicho grupo armado ya se encontraba retirado de la zona. Por lo tanto, argumenta que la
9 Trámites Otros Despachos, consecutivo 53.
Frente 47 de las FARC en la región, señala que para el año 2007, dicho grupo armado ya se encontraba retirado de la zona. Por lo tanto, argumenta que la
9 Trámites Otros Despachos, consecutivo 53. 10 Oficio No. 254 de notificación ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 23, y, Constancia de entrega del 4 de abril de 2022 ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 28. [en el oficio 254 del 25 de marzo de 2022 como en la constancia, se observa únicamente como destinatario al señor Carlos Salazar. No obstante, consta que el envío se realizó tanto al correo del señor Salazar alejo716@gmail.com como al correo de la señora Virgelina Arias imprimaquip@gmail.com extraídos de la constancia secretarial -llamada telefónica - ubicada en Trámites Otros Despachos, consecutivo 22 y 22]. 11 El termino empezó a transcurrir desde el 4 de abril de 2022 hasta el 2 de mayo de 2022. 12 Trámites Otros Despachos, consecutivo 33. 13 Trámites Otros Despachos, consecutivo 53. Pág. 3 de 4. Pauta Radial. Emisora Argelia Estéreo 105.4 FM. 14 Trámites Otros Despachos, consecutivo 33.EXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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reclamante no cumple con la calidad para ser titular del derecho fundamental de restitución de tierras.
Finalmente, el opositor manifiesta su calidad de comprador de buena fe exenta de culpa, al haber cumplido con los requisitos legales establecidos en la legislación
reclamante no cumple con la calidad para ser titular del derecho fundamental de restitución de tierras.
Finalmente, el opositor manifiesta su calidad de comprador de buena fe exenta de culpa, al haber cumplido con los requisitos legales establecidos en la legislación colombiana para la adquisición del inmueble. Además, declara no haber tenido relación alguna con grupos armados ilegales. Por último, propuso las siguientes excepciones: (i) inexistencia del derecho a la restitución por parte de la reclamante; (ii) titulares del derecho a la restitución; (iii) existencia de la buena fe exenta de culpa del actual propietario; y (iv) arraigo con el inmueble adquirido.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del Municipio de Nariño15, después de realizar un análisis de fotointerpretación en concordancia con el Esquema de Ordenamiento Territorial, clasificó el predio en un escenario de amenaza por movimiento en categoría media, y por amenaza de inundación y avenida torrencial también en categoría media. No se evidencian limitantes o afectaciones naturales ni antrópicas para su explotación y/o uso. Respecto a la vía de orden terciario que atraviesa el predio, se deberá conservar una franja de retiro de 30 metros.
2.3.2. La Corporación Autónoma Regional (CORNARE) 16 manifestó que, revisado el sistema de información geográfico (SIG), el predio no hace parte de reserva forestal ni de ningún otro distrito de manejo integrado.
2.3.3. La Agencia Nacional de Tierras (ANT)17 señaló que el predio es de naturaleza
el sistema de información geográfico (SIG), el predio no hace parte de reserva forestal ni de ningún otro distrito de manejo integrado.
2.3.3. La Agencia Nacional de Tierras (ANT)17 señaló que el predio es de naturaleza jurídica privada, en tanto que la cadena de tradiciones de dominio visible en los folios de matrícula inmobiliaria se extiende por un periodo no inferior a veinte años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994.
2.3.4. La Gerencia de Catastro del Departamento de Antioquia 18 indicó que el municipio de Nariño, en el sector rural, tuvo su última actualización catastral en el año 2021 y no se observaron desplazamientos entre la ortofoto y la cartografía catastral.
2.3.5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)19 señaló que el área del predio no ha sido objeto de asignación, por lo tanto no se realizan operaciones de exploración, producción o evaluación técnica, ni existe afectación de ninguna clase ni limitación a los derechos de las víctimas.
2.3.6. El Banco Agrario de Colombia 20 informó que, revisada la base de datos de la gerencia de vivienda, se corroboró que la señora MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ
15 Trámites Otros Despachos, consecutivo 14. 16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 24. 17 Trámites Otros Despachos, consecutivo 26. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 29. 19 Trámites Otros Despachos, consecutivo 30.
16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 24. 17 Trámites Otros Despachos, consecutivo 26. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 29. 19 Trámites Otros Despachos, consecutivo 30. 20 Trámites Otros Despachos, consecutivo 31.EXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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no ha sido incluida como beneficiaria de programas de subsidio familiar de vivienda rural, subsidio integral de tierras ni proyectos productivos.
2.3.7. La Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia 21 señaló que el expediente H7055005 se encuentra en contrato de concesión en estado activo, con fecha de terminación el 16 de agosto de 2036. El expediente L1882005 corresponde a una licencia de exploración en estado activo, con fecha de terminación el 27 d e noviembre de 1999, próxima a que se dicten determinaciones. El expediente KHA14211 se encuentra en propuesta de contrato de concesión minera en evaluación técnica, jurídica y económica vigente. Finalmente, el expediente UGT -08051 corresponde a una propu esta de contrato de concesión minera también en evaluación técnica, jurídica y económica vigente.
2.3.8. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) 22 informó que el predio reporta superposición con títulos mineros vigentes correspondientes a los expedientes H7055005, KHA-14211 y UGT-08051. No reporta superposiciones con solicitudes de legalización de minería tradicional vigentes, ni con zonas mineras d e comunidades étnicas, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras o
H7055005, KHA-14211 y UGT-08051. No reporta superposiciones con solicitudes de legalización de minería tradicional vigentes, ni con zonas mineras d e comunidades étnicas, áreas de reserva especial, áreas estratégicas mineras o zonas reservadas con potencial.
2.3.9. El Ministerio de Medio Ambiente23 indicó que el predio traslapa con áreas de reserva forestal. Sin embargo, aclaró que esta figura ambiental es compatible con la titularidad del bien, por cuanto no limita la facultad de disposición y goce de los titulares del derecho de propiedad, aunque condiciona el ejercicio de dicho derecho respecto al uso del suelo y de los recursos naturales.
2.3.10. FONVIVIENDA24 comunicó que la señora MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ no cuenta con datos de postulación al programa social de subsidios familiares de vivienda que coordina el Fondo Nacional de Vivienda.
2.3.11. El Municipio de Nariño, a través de su Departamento de Tesorería 25 manifestó que la señora MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ no aparece inscrita en la base de datos del impuesto predial unificado y complementarios del municipio, pues quien figura como actual propietario es el señor CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO. Finalmente, agregó que el predio se encuentra a paz y salvo por concepto de impuesto unificado hasta el 31 de diciembre de 2022.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial mediante auto del 4 de agosto de 2 02226 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) de oficio, los testimonios de VIRGELINA ARIAS DE
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial mediante auto del 4 de agosto de 2 02226 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) de oficio, los testimonios de VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA, OLGA LUCÍA MONTOYA LÓPEZ, LEONARDO OSPINA BETANCUR y MANUEL ANTONIO PÉREZ GALVIS. Por petición del opositor el testimonio de
21 Trámites Otros Despachos, consecutivo 41. 22 Trámites Otros Despachos, consecutivo 42. 23 Trámites Otros Despachos, consecutivo 48. 24 Trámites Otros Despachos, consecutivo 70. 25 Trámites Otros Despachos, consecutivo 85. 26 Trámites Otros Despachos, consecutivo 62.EXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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MARTA LILIAN MONTOYA, RUBEIRA MONTOYA ARIAS, LUCELLY CIFUENTES MORALES, MARTHA RIVERA CIFUENTES y OMAR MONTOYA CARDONA; y (iii) la caracterización de CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO a cargo de la
UAEGRTD.
El 19 de octubre de 202227 se practicó el interrogatorio de parte de MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ28 y CARLOS ALEJANDRO SALAZAR FRANCO 29, y se recibió el testimonio de VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA 30, OLGA LUCIA MONTOYA
LÓPEZ31, MARTA LILIAN MONTOYA ARIAS 32 y LUCELLY CIFUENTES
el testimonio de VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA 30, OLGA LUCIA MONTOYA LÓPEZ31, MARTA LILIAN MONTOYA ARIAS 32 y LUCELLY CIFUENTES MORALES33, y el 1o de diciembre de 2022 se recibieron los testimonios de MANUEL ANTONIO PÉREZ GALVIS34 y JOSÉ LEONEL MONTOYA MONTOYA35. No se logró la recepción del testimonio de LEONARDO OSPINA BETANCUR debido a su fallecimiento, y de RUBEIRA MONTOYA ARIAS, MARTHA RIVERA CIFUENTES y OMAR MONTOYA CARDONA, por no considerarlos necesarios.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 5 de diciembre de 202236 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal37.
2.5. Etapa decisoria.
Mediante auto del 19 de enero de 2023 38, esta Sala puso en conocimiento de las partes, intervinientes, especialmente del agente del Ministerio Público, la posibilidad de pronunciarse sobre eventuales nulidades e irregularidades. Una vez en firme dicha providencia y al no haberse presentado soli citudes al respecto, se avocó conocimiento del proceso mediante auto del 21 de noviembre de 202339.
El Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras allegó su concepto 40 concluyendo que: (i) se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que no se encuentran acreditados los presupuestos sustanciales que hacen procedente la restitución de tierras; (ii) no se probó el nexo causal ni la venta en condiciones de
concluyendo que: (i) se nieguen las pretensiones de la demanda, toda vez que no se encuentran acreditados los presupuestos sustanciales que hacen procedente la restitución de tierras; (ii) no se probó el nexo causal ni la venta en condiciones de miedo insuperable por parte de la solicitante al enajenar un predio que no era de su propiedad; (iii) tampoco existe causa legal justificable para haber simulado una
27Trámites Otros Despachos, consecutivo 94. 28Trámites Otros Despachos, consecutivo 77, archivo 1 (650A4B9EFF17EE761E785B0DD02CB349EA889A7328F623693554D176079069BD) Descargar zip-carpeta: Rad D 2022 -00008 Videos AV p1 19-10-2022. Videos denominados: PARTE uno: 1 María Ofir Montoya Lopez.mp4. y PARTE dos: 2 María Ofir Montoya Lopez.mp4. 29 Trámites Otros Despachos, consecutivo 77, archivo 2 (CC5F4861E6D02E059AC92B45D6BD5860BE94F142F213B1B0D1323E0CDE8E8FBF) Descargar zip -carpeta: Rad D 2022-00008 Videos AV p2 19-10-2022. Video denominado: 3 Carlos Alejandro Salazar Lopez.mp4. 30 Trámites Otros Despachos, consecutivo 77, archivo 2 (CC5F4861E6D02E059AC92B45D6BD5860BE94F142F213B1B0D1323E0CDE8E8FBF) Descargar zip -carpeta: Rad D 2022-00008 Videos AV
p2 19-10-2022. Video denominado: 4 Virgelina Arias De Montoya.mp4. 31Trámites Otros Despachos, consecutivo 77, archivo 3 (80B6CF58B9148150ADE4CBA7BB28ADF78A9EB876370B77898AE001E643F08289) Descargar zip-carpeta: Rad D 2022-00008 Videos AV p3 19-10-2022. Video denominado: 5 Olga Lucia Montoya Lopez.mp4. 32Trámites Otros Despachos, consecutivo 77, archivo 3 (80B6CF58B9148150ADE4CBA7BB28ADF78A9EB876370B77898AE001E643F08289) Descargar zip-carpeta: Rad D 2022-00008 Videos AV p3 19-10-2022. Video denominado: 6 Marta Lilian Montoya Arias.mp4. 33Trámites Otros Despachos, consecutivo 77, archivo 3 (80B6CF58B9148150ADE4CBA7BB28ADF78A9EB876370B77898AE001E643F08289) Descargar zip-carpeta: Rad D 2022-00008 Videos AV p3 19-10-2022. Video denominado: 7 Lucelly Cifuentes Morales.mp4. 34 Trámites Otros Despachos, consecutivo 93 (907ED91BA5D4EF8679FCA755F6A1727E6A36AF7B26E20C0CB070AFF43591F9ED) Descargar zip-carpeta: Rad D 2022-00008 Videos AV 01-12-2022. Video denominado: 2 Antonio Pérez Galvis.mp4.
35 Trámites Otros Despachos, consecutivo 93 (907ED91BA5D4EF8679FCA755F6A1727E6A36AF7B26E20C0CB070AFF43591F9ED) Descargar zip-carpeta: Rad D 2022-00008 Videos AV 01-12-2022. Video denominado: 1 Leonel Montoya Montoya.mp4. 36 Trámites Otros Despachos, consecutivo 96. 37 Trámites Otros Despachos, consecutivo 100. Se remite al Tribunal mediante oficio No. 10802 diciembre 12 de 2022. 38 Actuaciones, consecutivo 6. 39 Actuaciones, consecutivo 10. 40 Actuaciones, consecutivo 15.EXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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venta en detrimento de los derechos reales que VIRGELINA ARIAS DE MONTOYA podía tener respecto de parte del inmueble solicitado en restitución; y (iv) en el evento en que se proceda a restituir, se reconozca la condición de segunda ocupante a la señora VIR GELINA ARIAS DE MONTOYA, por reunir los presupuestos exigidos para ello en la Sentencia C-330 de 2016.
Mediante Acuerdo PCSJA25-1225841 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponente - en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febr ero de la misma anualidad 42, se dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los
mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febr ero de la misma anualidad 42, se dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados de la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiendo dictar sentencia, una vez dispuesta la remisión del expediente e ingresado a este Despacho 601 Transitorio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción.
Concurren en el caso, los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras, toda vez que la UAEGRTD aportó con la solicitud, la constancia número CA 01925 del 03 de noviembre de 202143, de inscripción del inmueble reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, tal y como aparece en la anotación 5 del FMI 028-2667444, a favor de MARÍA OFIR MONTOYA LÓPEZ, quien ostentó la calidad jurídica de poseedora.
3.3. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. Si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. Si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende,
requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende, declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si la parte opositora obró con buena fe exenta de culpa, para determ inar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundos ocupantes.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
41 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA25 -12258.pdf 42 Actuaciones, consecutivo 16. 43Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 2 2 (363043FDD779B5DC3DC1FFCDFEA56B81E3770BE8811BDD2076CA19B8CF5F7D38 ). 44 Trámites Otros Despachos, consecutivo 56. Pág. 7 de 8.EXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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La Ley 1448 de 201145 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral, adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art.
adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25, modificado por la ley 2421 de 2024). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de l a reclamante y su familia que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno en condiciones de seguridad y dignidad; o su compensación, en los casos en que este no proceda, en los términos del canon 97 de dicha Ley.
En los preceptos 72 al 122 del mismo estatuto se presentan los elementos que desarrollan la restitución como el conjunto de medidas para el restablecimiento de la situación jurídica y material de las tierras de las personas que han sido víctimas de despojo y desplazamiento forzado, estableciéndose un proceso especial y muy expedito, q ue presume el despojo forzado en determinados casos (art. 77), trasladando la carga de la prueba a quienes aleguen derechos sobre los bienes objeto de restitución (art. 78).
En este sentido, la normativa busca armonizar la garantía de los derechos de las víctimas con la protección de terceros adquirentes de buena fe exenta de culpa, quienes pueden acceder a medidas compensatorias en caso de afectación de sus derechos patrimoniales, o al amparo de los segundos ocupantes (art. 91A 46). De esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a
esta manera, la ley no solo pretende restablecer el orden jurídico vulnerado por el desplazamiento forzado y el despojo de tierras, sino que también busca contribuir a la justicia transicional, la reparación integral y la consolidación de la paz en e l territorio nacional.
4.2 Caso Concreto.
El estudio de la solicitud abarcará: i. El contexto de violencia (general y especial) como hecho notorio, ii. La verificación de la calidad de víctima de abandono o despojo forzado de la accionante y las presunciones del artículo 77 de la Ley 1448/11, aplicables al caso, iii. El vínculo material de la solicitante con el predio reclamado y la legitimación para instaurar la acción, y, iv. La procedencia de la formalización de la relación con el inmueble a través de la declaración de pertenencia, y v. La buena fe exenta de culpa alegada por el opositor, y el análisis de la calidad de segundo ocupante, de ser necesario.
4.2.1. Perspectiva de género desde el enfoque diferencial.
De conformidad con el Informe Nacional de Desarrollo Humano del año 2011 47, elaborado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD
45 Vigente hasta el 10 de junio de 2031, según la modificación realizada por la Ley 2078 de 2021. 46 Introducido por la Ley 2078 de 2021. 47 Consultado el 25 de abril de 2025 en: https://planipolis.iiep.unesco.org/sites/default/files/ressources/colombia_nhdr_2011.pdfEXP . 05-000-312-11-01-2022-00008-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
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Colombialas mujeres rurales sufren tres formas de discriminación: i) por vivir en el campo, toda vez que es diáfana la desigualdad entre lo urbano y lo rural, debido a la carencia en acceso a bienes básicos, la inserción laboral, entre otras, que padecen los y las campesinas 48; ii) por su género derivado de la tradicional inequidad existente entre hombres y mujeres, tanto así que los índices de pobreza femenina son mucho mayores que los de la masculina; y iii) por ser víctimas de la violencia que afecta en mayor medida a las mujeres.
Es un impacto desproporcional a sus vidas, que las restringe y excluye de la vida política, social y cultural. Por ello, con el propósito de establecer una real y material igualdad se han formulado medidas afirmativas para remover barreras y obstáculos que impiden la garantía de sus derechos. De hecho, ha estimado la ONU que las mujeres rurales cabezas de hogar “están sumidas en una trampa de pobreza superior, y de más difícil superación, a la del resto de hogares rurales”.
Este proceso debe resolverse con perspectiva de género desde el enfoque diferencial49, de cara a lo cual se recurre a los criterios para identificar los casos en que se requiere su aplicación siguiendo la línea de la sentencia de tutela STC-7683 de 2021 proferida por la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia50 y se proveerá la protección al debido proceso de la mujer en procesos
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