TSDJ MED SRT - 05000312110120220001501-05000312110120220001501-039
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312110120220001501-05000312110120220001501-039
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RÍOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 039
Radicado: 05 000 31 21 101 2022 00015 01
Proceso: Restitución de tierras
Solicitante (s): Luz Dary Agudelo Monsalve Opositor (es): Osman Restrepo Agudelo Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa, ni la condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras instaurado por l a señora LUZ DARY AGUDELO MONSALVE a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición OSMAN RESTREPO AGUDELO, y fue instruido por el Juzgado 101 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
y fue instruido por el Juzgado 101 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Itinerante, Antioquia.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
La solicitante1 peticiona que se ampare el derecho fundamental a la restitución , y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado La Plancha , ubicado en la vereda La Herradura , corregimiento Popalito, del municipio de Barbosa, Antioquia, con una extensión georreferenciada según ITP2 e ITG3 de 3819 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 012-310024 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo
1Cédula de ciudadanía Luz Dary Agudelo Monsalve: Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 6, (973BBB33A2100256F1BA4DCB5251B59F139C5E76421476D23618A79AA999DA4A). Pág. 2 de 14. 2 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 5 (F31DBF7776E54DBE62F7EC31CAB3D012FF9A01FCB65DDD7170D1332427968F50). 3 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 4 (88E3E82091CDBB92CF1B8463F35E171C5B49C2F9ADF572CEF0BD246E6AA23238).
4 Trámites Otros Despachos, consecutivo 101. Págs. 23 a 25 de 44.EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
ORIP) de Girardota, Antioquia, cédula catastral 05 079 00 03 00 00 0002 0021 0 00 00 00005.
1.2. Fundamentos fácticos6.
LUZ DARY AGUDELO MONSALVE contrajo matrimonio con el señor HUGO HERNÁN AGUDELO AGUDELO el 20 de septiembre de 19867. Años más tarde, el señor HUGO AGUDELO adquirió el predio objeto de reclamación a su padre, LUIS GUILLERMO AGUDELO MARÍN, mediante la Escritura Pública 748 del 10 de octubre de 1993 8, protocolizada en la Notaría de Barbosa y registrada en la anotación número 1 del FMI 012 -310029. El predio contaba con una construcción de dos plantas y era destinado a la producción agrícola, principalmente de café y plátano.
Lamentablemente, la tranquilidad de la familia AGUDELO AGUDELO se vio truncada en el año 1996. Los grupos armados que operaban en la zona comenzaron a amenazarlos, con la intención de reclutar a sus hijos, en especial a FREDY HERNÁN, a quien incluso le entregaban armas. Ante el riesgo inminente, la señora LUZ DARY tomó la decisión de trasladarse a Medellín, dejando el predio en arriendo al señor ANTONIO VANEGAS.
Dos años después, en 1998, LUZ DARY regres ó a la vereda para cuidar de su
LUZ DARY tomó la decisión de trasladarse a Medellín, dejando el predio en arriendo al señor ANTONIO VANEGAS.
Dos años después, en 1998, LUZ DARY regres ó a la vereda para cuidar de su madre MARÍA ANGÉLICA MONSALVE PUERTA, quien se encontraba en un estado de salud delicado. Sin embargo, las amenazas persistieron, lo que obligó a la familia a desplazarse nuevamente, esta vez hacia el municipio de Guatapé. Instalada la familia AGUDELO AGUDELO en Guatapé, el señor HUGO -esposo de la solicitantese trasladó a Segovia en busca de oportunidades laborales. No obstante, fue desaparecido en circunstancias aún no esclarecidas, y hasta la fecha se desconoce su paradero. Por estos hechos, se interpuso denuncia ante las fiscalías de Justicia y Paz10.
Poco tiempo después, se perpetró una masacre en el predio objeto de restitución. En la que los grupos paramilitares asesinaron al padre de la solicitante, JESÚS EMILIO AGUDELO, a sus hermanos HERNÁN y RICARDO AGUDELO MONSALVE, y, al señor ANTONIO VANEGAS, a quien le habían arrendado el predio. Este episodio marcó el abandono definitivo del inmueble y el desplazamiento forzado de LUZ DARY.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
5 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 5 (F31DBF7776E54DBE62F7EC31CAB3D012FF9A01FCB65DDD7170D1332427968F50) pág. 8 de 21.
5 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 5 (F31DBF7776E54DBE62F7EC31CAB3D012FF9A01FCB65DDD7170D1332427968F50) pág. 8 de 21. 6 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 1 (CDBC90F5CE2AEE8007928A5387B5DF572BE72B94E0430078625B8E05B1C918D6). Págs. 1 a 4 de 25. 7 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 6 (973BBB33A2100256F1BA4DCB5251B59F139C5E76421476D23618A79AA999DA4A). 8 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 6 (973BBB33A2100256F1BA4DCB5251B59F139C5E76421476D23618A79AA999DA4A). Págs. 8 a 13 de 14. 9 Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 6 (973BBB33A2100256F1BA4DCB5251B59F139C5E76421476D23618A79AA999DA4A). Págs. 12 de 14. 10Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 7 (32CC4F6E4DB556EC202E8E4A2726CDEC6A3ED126B68A3906AE6D1B0F08087F6D).EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud11 fue admitida por auto del 23 de marzo de 202212; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades: municipio de Barbosa (Antioquia), delegada de la Procuraduría , Gerencia de Planeación y Catastro de Antioquia, Corporación Autónoma Regional (CORANTIOQUIA) , Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Agencia Nacional de Minería (ANM), Gobernación de Antioquia, Agencia Nacional de Tierras (ANT) y la Unidad de Atención y Reparación Integral a Victimas (UARIV). Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a JORGE IVÁN MONSALVE AGUDELO y OSMAN RESTREPO AGUDELO quienes, según lo indicado en la solicitud, manifiestan interés sobre el predio objeto del proceso. Se ordenó la publicación de la admisión de solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo, así como de la medida de sustracción provisional del comercio y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
Mediante auto del 18 de octubre de 202213, se ordenó vincular a la Gobernación de Antioquia, en virtud de la inscripción de la Resolución No. 120105 del 4 de agosto de 2014 14, por medio de la cual se impuso el gravamen de valorización correspondiente a la obra Doble Calzada Hatillo -BarbosaPradera, registrado en la anotación número 2 del FMI 012 -3100215, así como la medida de embargo por valorización, registrada en la anotación número 4.
correspondiente a la obra Doble Calzada Hatillo -BarbosaPradera, registrado en la anotación número 2 del FMI 012 -3100215, así como la medida de embargo por valorización, registrada en la anotación número 4.
La Gobernación de Antioquia, en escrito fechado el 11 de noviembre de 202216, se pronunció respecto al gravamen de valorización, manifestando no tener interés en oponerse al proceso de restitución. No obstante, solicitó que se mantenga vigente dicho gravamen en favor del Departamento de Antioquia. En atención a esta solicitud, y c on el fin de garantizar los intereses de la entidad territorial, el juez instructor reconoció a la Gobernación la calidad de tercero interesado dentro del trámite procesal.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Espectador el 19 de junio de 202217 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). Los señores JORGE IVÁN MONSALVE AGUDELO y OSMAN RESTREPO AGUDELO fueron notificados personalmente el 18 de abril de 202218. En esa misma fecha, OSMAN RESTREPO AGUDELO allegó su escrito19 dentro del término 20. Por su parte , JORGE IVÁN MONSALVE AGUDELO manifestó, mediante escrito21 y audio 22 del 18 de abril de 2022 su decisión de no oponerse a las pretensiones de la solicitud.
11Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 1 (CDBC90F5CE2AEE8007928A5387B5DF572BE72B94E0430078625B8E05B1C918D6).
12 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3. 13 Trámites Otros Despachos, consecutivo 71. 14 Anotación # 2 del FMI 012-31002. 15 Trámites Otros Despachos, consecutivo 101. Págs. 23 a 25 de 44. 16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 90. 17Trámites Otros Despachos , consecutivo 48, archivo 2 (E64FCB83A5E57D4E1729D306BC716FC2B518FB83FF710D3D338BC007BBCB2EDA). 18 Notificación de Jorge Iván Monsalve Agudelo ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 18. Notificación de Osman Restrepo Agudelo ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 19. 19 Trámites Otros Despachos, consecutivo 21. 20 El plazo vencía el 9 de mayo de 2022. 21Trámites Otros Despachos , consecutivo 22, archivo 1 (9D65C30A6D36F92E96B004D023C719D3D27E2316F29AF9AB0A120F072C11A270). 22Trámites Otros Despachos , consecutivo 22, archivo 2 (A73B154F4D6D57D838AFFAF81FE4D4E63B5CAEC3ED3F6E9B8E34EC8BFCF9AA2F).EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial23. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial23. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición24.
OSMAN RESTREPO AGUDELO, representado por abogado adscrito a la Defensoría Pública Regional Antioquia, expuso en su escrito que él y su familia fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 1997, en la vereda San Bartolomé del municipio de Concepción. Sin embargo, en 1999, nuevas amenazas los obligaron a abandonar una vez más el territorio. Dos años después, en 2001, cuando contaba con 14 años de edad, retornó junto a su familia a la región. Al llegar, encontraron en el predio denominado La Plancha una posibilidad de subsistencia, iniciando labores agrícolas centradas en el cultivo de café, actividad que desde entonces ha constituido el sustento mínimo de su grupo familiar.
Por tal razón, OSMAN RESTREPO AGUDELO se opone al reconocimiento del derecho de restitución solicitado por la señora LUZ DARY AGUDELO MONSALVE sobre dicho predio, argumentando que ha ejercido la posesión desde el año 2001.
derecho de restitución solicitado por la señora LUZ DARY AGUDELO MONSALVE sobre dicho predio, argumentando que ha ejercido la posesión desde el año 2001.
El opositor sostiene que, durante más de veinte años, ha detentado el terreno de manera pacífica, tranquila e ininterrumpida. Asegura no haber pertenecido ni pertenecer a grupos armados ilegales, sino, por el contrario, haber sido víctima de estos. Actualmente, su sustento proviene de la actividad agrícola que desarrolla en el predio, complementada ocasionalmente con labores como jornalero en fincas vecinas. Dichos ingresos le permiten contribuir a la manutención de sus padres, quienes padecen afecciones de salud derivados de la violencia sufrida y dependen económicamente de sus dos hijos. Su hermano, por su parte, trabaja en una empresa privada, devengando un salario mínimo legal vigente.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. El Banco Agrario de Colombia 25 informó que ni la señora AGUDELO MONSALVE ni su cónyuge HUGO HERNÁN AGUDELO AGUDELO han sido beneficiarios del subsidio de vivienda de Interés Social Rural.
2.3.2. La Alcaldía de Barbosa26, remitió constancia de fijación del Auto 144 de 2022 en la cartelera de la Secretaría de Gobierno27. Indicó que el predio identificado con FMI 012-31002 presenta una deuda con la administración municipal por concepto
23 Pauta radial emitida en la emisora “La cadena radial autentica de Medellín” 19 de junio de 2022 ver: Trámites Otros Despachos , consecutivo
FMI 012-31002 presenta una deuda con la administración municipal por concepto
23 Pauta radial emitida en la emisora “La cadena radial autentica de Medellín” 19 de junio de 2022 ver: Trámites Otros Despachos , consecutivo 48, archivo 1 (B93089400DCE54E1341D5DEE77D246E395C2BB31E3ED1AFD28686585627306DC). 24 Trámites Otros Despachos, consecutivo 21. 25 Trámites Otros Despachos, consecutivo 20. 26 Trámites Otros Despachos, consecutivo 23. 27 Trámites Otros Despachos, consecutivo 23. Pág. 5 de 28.EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
de Impuesto Predial Unificado, ascendiente a $5.030.064, incluyendo intereses, conforme a la Resolución 2225 28 del 16 de noviembre de 2016 29. En cuanto a la condición de riesgo del terreno, se certificó mediante el documento 01110 30 que el predio se encuentra en suelo de amenaza alta por movimientos en masa. El certificado 01109 31 señaló que el inmueble se sobrepone parcialmente en las cuadrículas 18N02N03J03Q, 18N02N03J03K y 18N02N03J03L, sin que exista superposición total o parcial sobre títulos mineros, subcontratos o solicitudes de concesión
Por último, señaló que la señora LUZ DARY AGUDELO MONSALVE se encuentra incluida con RUV, FUD/CASO 201121, ID persona 82735, dentro del SINIESTRO
concesión
Por último, señaló que la señora LUZ DARY AGUDELO MONSALVE se encuentra incluida con RUV, FUD/CASO 201121, ID persona 82735, dentro del SINIESTRO 1346784 y que puede acceder plenamente a los programas y proyectos contemplados en la política pública de víctimas del conflicto armado, solidaridad y no revictimización del municipio de Barbosa.
2.3.3. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) 32 comunicó que no existen procesos administrativos de adjudicación ni trámites agrarios en curso relacionados con la reclamante o con el inmueble objeto del litigio. Indicó que, por su naturaleza jurídica, el predio es de carácter privado, conforme a la cadena traslaticia de dominio inscrita veinte años antes de la entrada en vigor de la Ley 160 de 1994.
2.3.4. FONVIVIENDA33 manifestó que no existen registros de postulación de los señores AGUDELO MONSALVE y AGUDELO AGUDELO en el Sistema de Información del Subsidio Familiar de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
2.3.5. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH)34 confirmó que el predio no se encuentra ubicado sobre áreas con contratos de hidrocarburos ni dentro de las zonas clasificadas como asignadas, disponibles o reservadas, toda vez que se ubica en una zona geológica denominada “Basamento Cristalino”35.
2.3.6. La Agencia Nacional de Minería (ANM)36 indicó que el inmueble no presenta superposición con títulos mineros, capas excluibles ni solicitudes de legalización
en una zona geológica denominada “Basamento Cristalino”35.
2.3.6. La Agencia Nacional de Minería (ANM)36 indicó que el inmueble no presenta superposición con títulos mineros, capas excluibles ni solicitudes de legalización minera tradicional vigentes. También precisó que no se encuentra en zonas mineras reconocidas para comunidades étnicas ni en áreas de reserva especial.
2.3.7. El Área Metropolitana del Valle de Aburrá como Gestor Catastral habilitado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) 37 informó que dio cumplimiento a la suspensión de todo proceso declarativo de derechos reales sobre el predio
28 Resolución que se encuentra suspendida mediante resolución 4197 del 28 de octubre de 2022 en cumplimiento a la orden dada en el auto que admitió la solitud del presente proceso. Ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 88. 29 Trámites Otros Despachos, consecutivo 23. Pág. 12 a 14 de 28. 30 Trámites Otros Despachos, consecutivo 23. Pág. 19 de 28. 31 Trámites Otros Despachos, consecutivo 23. Pág. 22 de 28. 32 Trámites Otros Despachos, consecutivo 24. 33 Trámites Otros Despachos, consecutivo 31. 34 Trámites Otros Despachos, consecutivo 33. 35 De conformidad con el Acuerdo 002 de 2017 “Reglamento de Contratación para Exploración y Explotación de Hidrocarburos”, exped ido por
la ANH, Basamento Cristalino significa: “ Basamento Cristalino: Rocas ígneas o metamórficas deformadas, más antiguas que la pila sedimentaria, que rara vez desarrollan la porosidad y la permeabilidad necesarias para actuar como un Yacimiento de Hidrocarb uros, y por debajo del cual las rocas sedime ntarias no son comunes. Habitualmente poseen densidad, velocidad acústica y propiedades magnéticas y mecánicas diferentes de las de las rocas suprayacentes.” 36 Trámites Otros Despachos, consecutivo 34. 37 Trámites Otros Despachos, consecutivo 39.EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
objeto de restitución. Mediante Resolución 9969 del 3 de junio de 2022, señaló que los linderos analizados afectan a los predios 050790003000000020021000000000, 050790003000000020150000000000, 050790003000000020022000000000 y 050790003000000020020000000000, los cuales no presentan marcas especiales ni procesos activos que impidan su corrección durante la conservación catastral. Se destacó la existencia de una construcción de un piso con un área de 28.56 m2 dentro de los linderos identificados por la UAEGRTD.
2.3.8. La Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia 38 informó que, tras verificar su base de datos y la plataforma ANNA MINERÍA, la placa RAL -08191 corresponde a una propuesta de contrato de concesión cuyo estado actual es “Archivada”.
verificar su base de datos y la plataforma ANNA MINERÍA, la placa RAL -08191 corresponde a una propuesta de contrato de concesión cuyo estado actual es “Archivada”.
2.3.9. La Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Antioquia39, informó que la certificación del estado y vigencia de la Resolución No. 120105 del 04 de agosto de 201440 corresponde en el marco de sus competencias, a la Secretaría de Infraestructura Física41 de la Gobernación de Antioquia. Sin embargo, indicó que no existe acto administrativo que la anule, derogue, revoque o modifique, por lo que se presume legal y vigente.
2.3.10. Respecto al gravamen de valorización registrado en la anotación 2 y la medida de embargo en la anotación 4 del FMI 012 -3100242, la misma Secretaría informó43 que el proceso se encuentra en traslado a la Subsecretaría de Tesorería para gestionar el cobro coactivo. Se libró mandamiento de pago mediante Resolución 2019060145841 del 24 de julio de 2019 contra HUGO HERNÁN AGUDELO AGUDELO, por la suma de $1.128.970 más intereses. Dentro del mismo proceso, se decretó el embargo del bien mediante Resolución 2019060146790 del 30 de julio de 2019, como consta en la anotación 4 del 6 de agosto de 2019, actualmente activa.
2.3.11. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) 44 indicó que la señora LUZ DARY AGUDELO MONSALVE está incluida en el Registro
actualmente activa.
2.3.11. La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) 44 indicó que la señora LUZ DARY AGUDELO MONSALVE está incluida en el Registro Único de Víctimas por hechos victimizantes ocurridos el 25 de septiembre de 2009 en el municipio de Valencia, departamento de Córdoba. En relación con la atención humanitaria, se registraron dos pagos por valor de $855.000, ambos realizados el 6 de junio de 2014. Mediante Resolución 0600120202908144 de 2020, se suspendió definitivamente la entrega de dicha atención, al no evidenciarse carencias en los componentes de subsistencia mínima. Además, se indicó que no hay constancia de inclusión de los solicitantes en los programas “Familias en su Tierra” (FEST), “Red Unidos” ni en otros programas institucionales.
38 Trámites Otros Despachos, consecutivo 45. 39 Trámites Otros Despachos, consecutivo 49. 40 Trámites Otros Despachos, consecutivo 49. Págs. 9 a 19 de 57. 41 Quien en respuesta allegada el 1 de septiembre indicó que carece de competencia argumentando que, dicha Resolución está asociada a la distribución de las contribuciones de Valorización con motivo del Proyecto de Desarrollo Vial Aburrá Norte “DOBLE CALZADA HAT ILLO BARBOSA PRADERA”, proyecto que es desarrollado por la Gobernación de Antioquia. Ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 64, archivo
1, (BFB1AD8C9195AA1C48C6B991377A4A1BB6003E0034FC3037218F6028A0B61443). 42 Trámites Otros Despachos, consecutivo 101. Págs. 23 a 25 de 44. 43 Trámites Otros Despachos, consecutivo 50. 44 Trámites Otros Despachos, consecutivo 58.EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
2.3.12. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA)45 señaló que el uso principal del predio es la conservación de coberturas vegetales protectoras y de especies de fauna y flora, permitiendo la vivienda campesina como uso restringido. El inmueble se encuentra por fuera de áreas protegidas y de las fajas de retiro de fuentes hídricas cercanas, establecidas en 30 metros según el artículo 23 del POT del municipio de Barbosa. Se identificó que los puntos 408746, 408747, 408749, 408749-1, AUX1, AUX2 y AUX3 se hallan en categoría de amenaza alta por movimientos en masa, mientras que los demás puntos presentan categoría media.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial en auto del 12 de agosto de 202246 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) de oficio, el testimonio de LUIS GUILLERMO AGUDELO MONSALVE, AMPARO AGUDELO, ALPIDIA MONSALVE y JORGE IVÁN MONSALVE AGUDELO. Por petición del opositor el testimonio de ÉRIKA YASMIN
MONSALVE, AMPARO AGUDELO, ALPIDIA MONSALVE y JORGE IVÁN MONSALVE AGUDELO. Por petición del opositor el testimonio de ÉRIKA YASMIN AGUDELO, GUSTAVO MONSALVE AGUDELO y MARCELINO AGUDELO OSORNO; (ii) la inspección judicial; y (iii) la caracterización socioeconómica de OSMAN RESTREPO AGUDELO a cargo de la UAEGRTD.
El 06 de octubre de 20 2247 se practicó el interrogatorio de parte de LUZ DARY AGUDELO MONSALVE48 y OSMAN YOBÁN RESTREPO AGUDELO49, y se recibió el testimonio de MARÍA DOLLY AGUDELO MONSALVE 50 y JORGE IVÁN MONSALVE AGUDELO 51. No se logró la recepción del testimonio de LUIS GUILLERMO AGUDELO MONSALVE y ALPIDIA MONSALVE, por cuanto ambos se encuentran fallecidos. Tampoco se recibió declaración de AMPARO AGUDELO, ÉRIKA YASMIN AGUDELO, GUSTAVO MONSALVE AGUDELO y MARCELINO AGUDELO OSORNO, por no considerarlos necesarios.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 25 de noviembre de 2022 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal52.
2.5. Etapa decisoria.
Mediante auto del 23 de enero de 2023 53, esta Sala puso en conocimiento de las partes, intervinientes, especialmente del agente del Ministerio Público, la posibilidad
Tribunal52.
2.5. Etapa decisoria.
Mediante auto del 23 de enero de 2023 53, esta Sala puso en conocimiento de las partes, intervinientes, especialmente del agente del Ministerio Público, la posibilidad de pronunciarse sobre eventuales nulidades e irregularidades. Una vez en firme
45 Trámites Otros Despachos, consecutivo 59. 46 Trámites Otros Despachos, consecutivo 54. 47 Trámites Otros Despachos, consecutivo 69. 48 Trámites Otros Despachos, consecutivo 68, archivo 1, (D116AE6A3DED87EFD27CC0BBF18158AE3D07614D3B90C90D3042AF0F7434A0FD) . Descargar zip, abrir carpeta: Rad D 2022 -00015 Videos AV Parte 1 05-10-2022, ver videos: (1 Luz Dary Agudelo Monsalve Parte 1) (2 Luz Dary Agudelo Monsalve Parte 2). 49 Trámites Otros Despachos, consecutivo 68, archivo 1, (42E30A28F088C754FCE5273EEC3F01C87A593F6C952C083B1BB9C50E040F9C04) Descargar zip, abrir carpeta: Rad D 2022 -00015 Videos AV Parte 2 05-10-2022, ver video: (4 Osman Yoban Restrepo Agudelo). 50 Trámites Otros Despachos, consecutivo 68, archivo 1,
(D116AE6A3DED87EFD27CC0BBF18158AE3D07614D3B90C90D3042AF0F7434A0FD) . Descargar zip, abrir carpeta: Rad D 2022 -00015 Videos AV Parte 1 05-10-2022, ver video: (3 María Dolly Agudelo Monsalve). 51 Trámites Otros Despachos, consecutivo 68, archivo 1, (42E30A28F088C754FCE5273EEC3F01C87A593F6C952C083B1BB9C50E040F9C04) Descargar zip, abrir carpeta: Rad D 2022 -00015 Videos AV Parte 2 05-10-2022, ver video: (5 Jorge Iván Monsalve Agudelo). 52 Trámite Otros Despachos, consecutivo 104. 53 Actuaciones, consecutivo 4.EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
dicha providencia y al no haberse presentado solicitudes al respecto, se avocó conocimiento del proceso mediante auto del 21 de noviembre de 202354.
La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó su concepto 55 concluyendo que: (i) Se deben despachar favorablemente las pretensiones de la reclamante y su grupo familiar; (ii) El opositor OSMAN RESTREPO AGUDELO no logró acreditar la buena fe exenta de culpa . Sin embargo; (iii) cumple con los requisitos establecidos en la Sentencia C-330 de 2016 y el Auto 373 del mismo año. En virtud de ello, solicita se le reconozca la calidad de segundo ocupante.
Mediante Acuerdo PCSJA25-1225856 del 24 de enero del presente año, se crearon,
En virtud de ello, solicita se le reconozca la calidad de segundo ocupante.
Mediante Acuerdo PCSJA25-1225856 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponente - en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febr ero de la misma anualidad 57, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, una vez dispuesta la remisión del expediente desde Despacho 00 3 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción
Concurren en el caso, los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras, toda vez que la UAEGRTD aportó con la solicitud, la constancia número CA 00222 del 17 de febrero de 202258, de inscripción del inmueble reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, tal y como aparece en la anotación 5 del FMI 012-3100259, a favor del señor HUGO HERNÁN
Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, tal y como aparece en la anotación 5 del FMI 012-3100259, a favor del señor HUGO HERNÁN AGUDELO (desaparecido) quien adquirió el predio mediante Escritura Pública 748 otorgada el 10 de octubre de 1993 en la Notaría de Barbosa, registrada en la anotación número 1 del FMI 012 -31002, y su cónyuge LUZ DARY AGUDELO MONSALVE está legitimada para iniciar la acción en virtud del artículo 81 de la Ley 1448 de 2011.
54 Actuaciones, consecutivo 9. 55 Actuaciones, consecutivo 18. 56 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA25 -12258.pdf 57 Actuaciones, consecutivo 20. 58Trámites Otros Despachos, consecutivo 1, archivo 21 (B3E76C35AC81641D662D6064BF82D5A10CC22950A4CB537C5D45C7FE431E9775). 59 Trámites Otros Despachos, consecutivo 101. Págs. 23 a 25 de 44.EXP . 05-000-31-21-101-2022-00015-01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
3.4. Problemas jurídicos por resolver.
Corresponde a la Sala determinar: i. Si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. Si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución
Corresponde a la Sala determinar: i. Si los hechos alegados en la solicitud se enmarcan en el conflicto armado, de ser así, establecer ii. Si coexisten los requerimientos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante, iii. Si de conformidad con el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, se dan los supuestos de hecho para configurar las presunciones legales y por ende, declarar las consecuencias que la ley establece. Además, iv. se estudiará si el opositor obró con buena fe exenta de culpa, para determinar la procedencia de una eventual compensación, con el estudio de la calidad de segundo ocupante , de ser necesario.
4. CONSIDERACIONES.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
La Ley 1448 de 201160 fija el marco normativo para la restitución y formalización de tierras; derecho fundamental enmarcado en la garantía a la reparación integral, adecuada, diferenciada, restaurativa, transformadora y efectiva a las víctimas del conflicto armado interno, que incluye medidas de restitución, complementadas con las de indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición (art. 25, modificado por la ley 2421 de 2024). A partir de lo anterior, se busca restablecer el goce efectivo de los derechos de la reclamante que fueron menoscabados con ocasión del contexto bélico, asegurando mecanismos jurídicos que permitan su retorno e
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