TSDJ MED SRT - 05000312110120240003300-05000312110120240003300-030
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312110120240003300-05000312110120240003300-030
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N° 030
Radicado: 05000312110120240003300
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011 , por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
1. ANTECEDENTES
Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS.
1.1. Pretensiones
ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización de los predios que, ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:
NOMBRE DEL PREDIO: La Mesa Id 64654
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: San Carlos
VEREDA: Mirandita
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-187963 de la ORIP 1 de
Marinilla
NATURALEZA JURÍDICA
DEL BIEN:
Baldío
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
ÁREA
GEORREFERENCIADA
018-187963 de la ORIP 1 de Marinilla
NATURALEZA JURÍDICA
DEL BIEN:
Baldío
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
ÁREA
GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 4 ha 5865 m2
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67534a9d7fcac6001126 718aExpediente: 050003121101202400033-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS
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NOMBRE DEL PREDIO: Innominado Id 76400
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: San Carlos
VEREDA: Mirandita
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 018-187962 de la ORIP 2 de
Marinilla
NATURALEZA JURÍDICA
DEL BIEN:
Baldío
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
ÁREA
GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 2 ha 8933 m2
Además, se ordene la inscripción en los folios de matrícula s inmobiliarias la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes3
El señor ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS manifestó que, junto con la
reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes3
El señor ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS manifestó que, junto con la señora LUCELY CARDONA CIRO, con quien inició una unión marital de hecho en el año 1998 , adquirieron el predio denominado La Mesa. Dicho inmueble fue obtenido mediante permuta realizada con el señor Orlando Antonio con su padre, JESÚS MARÍA CARDONA GONZÁLEZ, en el mismo año 1998.
Aunque el acuerdo inicial se celebró de manera verbal, para el año 2017 el padre del solicitante suscribió un documento privado con el fin de formalizar la negociación.
En cuanto al predio Innominado, se manifestó que el señor ORLANDO ANTONIO, lo adquirió por compra realizada al señor CARLOS MANUEL MURILLO en el año 1998, cuya forma de pago consistió en labores y trabajos que el solicitante ejecutó en favor del señor Murillo, y que dicho inmueble contaba en ese momento con cultivos de café.
Se a gregó que, la negociación inicial se celebró de manera verbal , el 21 de diciembre de 2017 suscribiéndose un contrato de compraventa con el fin de formalizar dicho negocio.
2 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67534a9d7fcac6001126 718a 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6685736d6a243f001242
718a 3 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 2, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6685736d6a243f001242 315eExpediente: 050003121101202400033-00
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Reclamante: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS
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En cuanto la destinación de los predios se consignó que La Mesa contaba con una vivienda que fue mejorada mediante la construcción de una habitación adicional con su respectivo baño privado. Además, disponía de potrero, pasto , cultivos de café y de pan coger. Inicialmente, el predio fue explotado de manera individual; posteriormente, se destinó también como vivienda familiar al iniciar la convivencia con la señora Lucely Ciro Cardona, con quien tuvo a su hijo Joan Orlando Cardona Arias
Con respecto al predio “Innominado”: era explotado económicamente mediante el cultivo de café.
En cuanto los hechos victimizantes que causaron el abandono del predio, se señaló: En el año 2000, debido a los frecuentes enfrentamientos entre grupos guerrilleros y paramilitares que afectaban a la población civil, y ante las presiones ejercidas por la guerrilla acusándolos de ser colaboradores de los paramilitares, el señor Cardona Arias, su compañera permanente Lucely Ciro Cardona y su hijo Joan Orlando Cardona Arias se vieron obligados a desplazarse hacia la ciudad de Medellín, dejando los predios abandonados.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Cardona Arias se vieron obligados a desplazarse hacia la ciudad de Medellín, dejando los predios abandonados.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 12 de julio de 2024 se ordenó corregir la solicitud4. Luego de subsanados los requisitos exigidos , se admitió el 22 de julio de 20245 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron eficazmente, así: Al alcalde de San Carlos (Ant.) y al Ministerio Público 6. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 03 de noviembre de 20247.
Mediante providencia del 12 de septiembre de 202 4, se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.
4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 6 6 Portal de tierras, consecutivo Nro. 10 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 38. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/674787506c80300013d30775Expediente: 050003121101202400033-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS
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Con auto del 302 del 14 de octubre de 2025 8, se requirió al Área Catastral de la
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS
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Con auto del 302 del 14 de octubre de 2025 8, se requirió al Área Catastral de la URT, para allegar nuevos insumos catastrales de cara a la información allegada por la Gerencia de Catastro Departamental Antioquia, con respecto a las sobreposiciones con predios de particulares.
2. CONSIDERACIONES
3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.9
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por el señor ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS y su compañera permanente LUCELY CIRO CARDONA respecto de los predios reclamados, ubicado en la vereda Mirandita del municipio de San Carlos, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis
8 Portal de tierras, consecutivo Nro. 76. 9 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1.Expediente: 050003121101202400033-00
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Reclamante: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS
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humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y
verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de
reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimasExpediente: 050003121101202400033-00
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3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
En punto al tema, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que :10 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 11 , y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de
Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Den g).12 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 13 que para la Corte Constitucional 14 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 15 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.6. Caso concreto
El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material
10 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de
de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material
10 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 11 Sentencia T-034 de 2017. 12 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 13 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 14 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 15 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 050003121101202400033-00
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y jurídica con el predio , y determinar si los señores ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS Y LUCELY CIRO CARDONA, le fueron afectados sus derechos.
3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de San Carlos – AntioquiaEl Departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado,
CARDONA ARIAS Y LUCELY CIRO CARDONA, le fueron afectados sus derechos.
3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de San Carlos – AntioquiaEl Departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa16. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población17.
Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé, Alejandría y Co ncepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
Las áreas con menor incidencia de acciones del conflicto armado están contenidas
otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
Las áreas con menor incidencia de acciones del conflicto armado están contenidas en una franja central que se expande por las márgenes del río Cauca desde el centro hacia el sur del departamento, dentro de los límites de las subregiones Suroeste y Occidente. También en los municipios de las zonas más próximas al Valle de Aburrá, en las subregiones Norte, Nordeste y Oriente y, además, la zona del norte de Urabá que, en el periodo el conflicto, había perdido intensidad. Sin embargo, en los municipios cercanos al río Cauca y el norte de Urabá había presencia y dominio de grupos paramilitares, algo que no reflejan las cifras del conflicto.
Resulta de vital importancia argüir que la posición de las diferentes estamentos no solo de la Judicatura, sino del Estado ha permitido dar este tratamiento, al contexto
16 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 17 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 050003121101202400033-00
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fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo
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fáctico de la violencia generalizada presentada en Colombia durante el desarrollo del conflicto armado, en el que grupos organizados al margen de la ley, han perpetrado infracciones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiest as a las normas internacionales de Derechos Humanos, entre otros lugares en el que se destaca el departamento de Córdoba.
Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO en donde se informó que , desde la mitad de los años ochenta, en zonas como La Danta, a un día de camino de mula de Aquitania, los paramilitares establecieron bases para la siembra y el procesamiento de coca. En Aquitania se asentarían alternativamente las Farc y el ELN. Ambos grupos serían a su vez combatidos por el Ejército Nacional y las denominadas Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM). Colindantes, la Danta y Aquitania, serían zonas de influencia de los cuatro grupos armados en pugna. A comienzos de los 80, en acciones de repliegue de la zona de Urabá, los frentes 9 y 47 de las FARC entran en el Oriente por San Carlos y San Rafael y desde allí ingresaron a San Francisco, Sonsón y otros municipios cercanos44. La presencia de bosques y la geografía quebrada facilitó el uso del territorio, próximo a zonas de interés como l a autopista Medellín – Bogotá y la zona de embalses. Estas obras de infraestructura
Francisco, Sonsón y otros municipios cercanos44. La presencia de bosques y la geografía quebrada facilitó el uso del territorio, próximo a zonas de interés como l a autopista Medellín – Bogotá y la zona de embalses. Estas obras de infraestructura se convirtieron en blancos permanentes de los grupos guerrilleros
Allí se destacó que El frente Carlos Alirio Buitrago, recién conformado, ingresó a San Carlos, proveniente de los municipios de San Luis y Argelia, su principal área de influencia durante la década anterior. En el trascurso de los primeros años de permanencia en la zona, esta agrupación se incorporó a la dinámica social del territorio, desplegando discursos y acciones que intentaban persuadir a la población campesina para que se uniera a sus filas. El ELN desarrolló un trabajo social y político que buscó recoger el descontento social proveniente de la represión y estigmatización que había vivido la población, y “del exterminio del movimiento cívico reg ional de los años ochenta, ya que el asesinato de la mayoría de sus dirigentes parecía dar razón a la guerrilla respecto al agotamiento de las vías legales del cambio social”18. García de la Torre advierte al respecto que, “sin embargo, esta raigambre regional del ELN no evitó que sus frentes sucumbieran ante la fuerte persecución de los grupos paramilitares contra sus bases sociales, gracias al control de estos últimos sobre lo s cascos urbanos y a la ofensiva del Ejército sobre las
18 García de la Torre Clara Inés; Aramburo Siegert Clara Inés. Geografías de la Guerra, el poder y la resistencia: Oriente y
de estos últimos sobre lo s cascos urbanos y a la ofensiva del Ejército sobre las
18 García de la Torre Clara Inés; Aramburo Siegert Clara Inés. Geografías de la Guerra, el poder y la resistencia: Oriente y Urabá Antioqueños 1990-2008. 2011. Pág. 15Expediente: 050003121101202400033-00
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carreteras principales y las cabeceras de los municipios” 19. Las grandes obras de infraestructura, en pleno auge, fueron objeto de atentados por parte de las guerrillas. Las Farc se concentraron en llevar a cabo bloqueos en la autopista Medellín-Bogotá, secuestros, atentados contra las torres eléctricas, extorsiones, enfrentamientos y combates con el ejército20. En estos primeros años “su poder fue hegemónico y por tanto de baja intensidad bélica y de escasas afectaciones directas a la población”21
Para la época del desplazamiento de la víctima en el DAC se consigna lo siguiente:
Las operaciones militares, disputa y desmovilización del Bloque Héroes de Granada de las AUC.
Entre 2002 -2006, las fuerzas militares realizaron diferentes operaciones encaminadas a recuperar el control sobre los municipios del Oriente antioqueño, incluyendo San Carlos. La Fuerza Pública incrementó los operativos en el municipio, como lo describió B ladimir Ramírez Valencia, en su investigación: “Con la puesta en marcha de la Política de Defensa y Seguridad Democrática, en la Cuenca del Calderas actuaron ocho unidades del Ejército:
Ramírez Valencia, en su investigación: “Con la puesta en marcha de la Política de Defensa y Seguridad Democrática, en la Cuenca del Calderas actuaron ocho unidades del Ejército: dos Fuerzas de Despliegue Rápido (FUDRAS) especializadas en lucha anti subversiva que operaron como unidades móviles”147.y llevaron a cabo seis (6) operaciones militares y al menos cuatro (4) misiones tácticas, en diferentes municipios del oriente
Al respecto, la Tabla 1 recoge las principales operaciones militares desarrolladas por el Ejército Nacional en el Oriente antioqueño, entre 1999 -2005 (Ver Tabla 1). Tabla 1. Operaciones del Ejército Nacional en el municipio de San Carlos (20012005)
Como se observa en la siguiente gráfica, las acciones del Estado para recuperar el control del territorio en el Departamento de Antioquia, específicamente en el municipio de San Carlos y sus veredas, provocaron numerosos desplazamientos.
19 García de la Torre Clara Inés; Aramburo Siegert Clara Inés. Geografías de la Guerra, el poder y la resistencia: Oriente y Urabá Antioqueños 1990-2008. 2011. Pag. 184 20 Observatorio del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos Panorama actual del oriente antioqueño. Presidencia de la República de Colombia. 2004 21 Centro Nacional de Memoria Histórica. Granada: memorias de guerra, resistencia y reconstrucción. Bogotá, CNMH – Colciencias – Corporación región. 2015. Pág. 41Expediente: 050003121101202400033-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Colciencias – Corporación región. 2015. Pág. 41Expediente: 050003121101202400033-00
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Reclamante: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS
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La población civil se encontraba atrapada en los enfrentamientos entre las fuerzas militares y los diversos grupos subversivos. Estas luchas territoriales, que comenzaron con la aparición de los frentes guerrilleros y las autodefensas en las décadas de 1970 y 1980, se intensificaron a partir de 1997, cuando aumentaron los enfrentamientos entre los grupos armados. La violencia escaló significativamente entre 2000 y 2002 debido a una fuerte intensificación del conflicto. Sin embargo, fue entre los años 2003 y 2004, bajo la presión de los enfrentamientos con los paramilitares y el Ejército, y con la orden de los grupos guerrilleros, cuando más de la mitad de la población de la vereda Mirandita de se vio obligada a desplazarse. De lo anterior se encuentra reseñas como la siguiente:
Las historias de desolación y resistencia en San Carlos, Antioquia . Hace 20 años, integrantes de las FARC -EP perpetraron la masacre de Samaná, una de múltiples acciones que provocaron el desplazamiento forzado en el territorio. Hoy, destacamos la resistencia de la población para sobreponerse a la violencia .
Debido a amenazas de muerte, entre finales de la década de los noventa y comienzos de la década del 2000, por las tierras del corregimiento de Samaná se extendió un paisaje de desolación que marcó al municipio de San Carlos, en el Oriente antioqueño. Alrededor de 70 pobladores regresaron
del 2000, por las tierras del corregimiento de Samaná se extendió un paisaje de desolación que marcó al municipio de San Carlos, en el Oriente antioqueño. Alrededor de 70 pobladores regresaron a su pueblo a principios de 2004, pero el 10 de julio de ese mismo año fueron ahuyentados por integrantes del Frente IX de las FARC -EP, quienes asesinaron a siete campesinos en una de las casas que permanecían abandonadas22.
Finalmente, en dicha región se agudizó el conflicto a límites inimaginables, viéndose afectados de manera insuperable los habitantes de la región , pues en respuesta a la escalada del Ejército con las operaciones Marcial y Meteoro los grupos insurgentes provocaron desplazamientos y sembraron minas antipersona en el territorio, ocasionando graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH. San Carlos y sus veredas es uno de los municipios más afectados con minas antipersona en Colombia durante el conflicto reciente.
3.6.2. De la r elación jurídica con la tierra —legitimación— y la calidad de víctima. Análisis de los medios de convicción
Se tiene que tanto el solicitante como su compañera permanente se vincularon a los predios reclamados mediante los diferentes negocios jurídicos previamente referenciados, todos celebrados en el 1998. Y para el año 2000 tuvieron que abandonar dichas heredades a causa del conflicto armado interno. Durante el tiempo en que habitaron los inmuebles, estos fueron explotados económicamente
22 https://centrodememoriahistorica.gov.co/las-historias-de-desolacion-y-resistencia-en-san-carlostiempo en que habitaron los inmuebles, estos fueron explotados económicamente
22 https://centrodememoriahistorica.gov.co/las-historias-de-desolacion-y-resistencia-en-san-carlosantioquia/Expediente: 050003121101202400033-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: ORLANDO ANTONIO CARDONA ARIAS
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y, además, destinados como hogar familiar para los compañeros y su hijo en común, Joan Orlando Cardona Arias.
De lo anterior se tiene que los señores ORLANDO ANTONIO Y LUCELY, perdieron contacto directo con los predios objetos de restitución de manera permanente desde el año 2000 imposibilitándola a ella y grupo familiar de usar y gozar el inmueble ante los graves hechos de violación a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario que se produjeron como consecuencia de la influencia armada que se ejerció en ese momento en las veredas del municipio de San Carlos (Antioquia).
Al respecto, la Ley 1448 de 2011 en su artículo 75, legitima para el ejercicio de la acción de restitución de tierras a la persona que demuestre haber sido explotadora de un predio baldío y se haya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que configuren las violaciones de que trata el artículo 3 ejusdem, y a partir del 1 de enero de 1991)
En consecuencia, existe legitimación por la parte activa, en tanto la demanda fue instaurada por quienes son los llamados a suceder a quien se
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