TSDJ MED SRT - 05000312110120240004200-05000312110120240004200-032
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312110120240004200-05000312110120240004200-032
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL 101 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N: 032
Radicado: 0500031211012024004200
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Jorge Albeiro Cadavid López y otros Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
1. ANTECEDENTES
Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por JORGE ALBEIRO CADAVID
LOPEZ y LUZ ESTELLA LOPEZ LOPEZ.
1.1. Pretensiones
JORGE ALBEIRO CADAVID LOPEZ y LUZ ESTELLA LOPEZ LOPEZ, solicitan se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras del predio sobre el cual ostentan la calidad de propietarios:
Predio “La Miel” ID 161406
Solicitante: Jorge Albeiro Cadavid López y Luz Stella López López
Departamento: Antioquia
Municipio: Montebello
Vereda: Gavilán
Tipo de Predio: Rural / Privado
Oficina de Registro: Montebello
Matricula Inmobiliaria: 023-9374
Número predial: 054672001000001400127000000000
Área Georreferenciada: 1 Ha + 3596 m2
Tipo de Predio: Rural / Privado
Oficina de Registro: Montebello
Matricula Inmobiliaria: 023-9374
Número predial: 054672001000001400127000000000
Área Georreferenciada: 1 Ha + 3596 m2
Relación jurídica del solicitante con el predio Propietario
Igualmente se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.Expediente: 050003121101202400042-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: Jorge Albeiro Cadavid López
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1.2. Fundamentos fácticos relevantes1
Señalaron que el señor JORGE ALBEIRO CADAVID LÓPEZ, contrajo matrimonio con la señora LUZ ESTELLA LÓPEZ LÓPEZ, vinculo dentro del cual nacieron dos hijos: Cristian Camilo y Daniela Cadavid López.
Respecto del vínculo con el predio se indicó que e l señor JORGE ALBEIRO CADAVID LÓPEZ , adquirió la propiedad por compra que le hiciera al señor ALVARO MEJIA TOBON, mediante escritura pública Nro. 283 del 11 de marzo de 1995 de la Notaría Única de San ta Bárbara, la cual fuera registrada en el folio de matrícula inmobiliaria Nro. 0 23-9374 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Barbara (Ant.). Dicho bien era destinado a la explotación de
matrícula inmobiliaria Nro. 0 23-9374 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Santa Barbara (Ant.). Dicho bien era destinado a la explotación de cultivos de café, caña, yuca plátano, aguacate y árboles frutales.
En cuanto a los hechos victimizantes, relataron que la guerrilla de las Farc se encontraba en la vereda; posteriormente llega n los paramilitares e iniciaron los combates y comenzaron las intimidaciones señalándolos de colaboradores del grupo contrario. Refirió que ante la situación de violencia generalizada y la zozobra que ésta les causaba en el año 2002 s u esposa decide desplazarse con sus dos hijos hacia la cabecera d el municipio de Montebello (Ant.), mientras que el señor Jorge Albeiro Cadavid, al ver que no cesaba la situación de violencia, se desplaza unos meses más tarde perdiendo el vínculo con el predio.
Finalmente, refiere el solicitante que el inmueble continúa abandonado y s obre el mismo no se han realizado negociaciones que modifiquen los derechos que ostenta.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia I-286 del veintiséis de agosto de 20242, se ordenó corregir la solicitud 3. Luego de subsanados los requisitos exigidos , se admitió el 4 de septiembre de 20244 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: a la Alcaldía de San Carlos y al Ministerio Público el
1 Ver escrito de solicitud
notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: a la Alcaldía de San Carlos y al Ministerio Público el
1 Ver escrito de solicitud 2 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 6Expediente: 050003121101202400042-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: Jorge Albeiro Cadavid López
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26 de septiembre de 2024 5, a las personas indeterminadas y con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 03 de noviembre de 20246.
Finalmente, mediante providencia del 10 de diciembre de 2024 7, se decretaron pruebas de oficios, las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD 8. Se evidencia que los señores JORGE ALBEIRO CADAVID LÓPEZ, y su cónyuge
según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD 8. Se evidencia que los señores JORGE ALBEIRO CADAVID LÓPEZ, y su cónyuge LUZ ESTELLA LÓPEZ LÓPEZ, se hallan inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente; requisito para acudir al proceso judicial.
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Consiste en determinar si procede o no la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, con las medidas complementarias de reparación y apoyo al retorno de los señores JORGE ALBEIRO CADAVID LÓPEZ, y su cónyuge LUZ ESTELLA LÓPEZ LÓPEZ, teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; especialmente se debe verificar si acreditan la calidad de víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con el artículo 3° de la citada ley, por hechos acaecidos en el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, así como la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del despojo y desplazamiento, conforme a los artículos 74 y 77 ibidem.
5 Portal de tierras, Consecutivo 10 6 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 35 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672bdd411772560012014d79 7 Ver consecutivo 39 del expediente digital. 8 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 050003121101202400042-00
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Reclamante: Jorge Albeiro Cadavid López
7 Ver consecutivo 39 del expediente digital. 8 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 050003121101202400042-00
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3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que 9: La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 10 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 11 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,12 que para la Corte Constitucional13 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional
9 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 10 Sentencia T-034 de 2017. 11 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea:
11 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 13 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 050003121101202400042-00
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Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.5. Presupuestos axiológicos para la prosperidad de la acción de restitución.
Como dimana del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para un pronóstico favorable de la pretensión de restitución de tierras, se deben verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber15:
1. ) El solicitante debe ser víctima de despojo o abandono forzado derivado directa o indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno
(en otras palabras, se debe verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal,
indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno (en otras palabras, se debe verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal, con los contenidos propios y condicionamientos dados por la norma).
2. ) Los hechos victimizantes deben haber ocurrido en el tiempo delimitado por la ley, esto es, a partir del 1º de enero de 1991.
3. ) El solicitante debe acreditar un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende.
Desde ahora es importante precisar que los anteriores presupuestos deben confluir; es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de restitución de tierras, pues la ausencia de un requisito o de todos, genera como consecuencia la improcedencia de su tutela, y aunque por su carácter transicional y constitucional, donde se busca prohijar derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armad o16, los procesos de restitución permiten cierta ductilidad procesal y probatoria, de cara a otros juicios de naturaleza civil, o a las reglas procesales de la normatividad civil ordinaria, esto no implica que para acceder a la restitución de tierras, se pued an soslayar los presupuestos expresamente consagrados en la Ley 1448 del 2011, dado que su finalidad es precisamente, proteger a aquellas personas que a causa del conflicto armado interno, sufrieron un menoscabo a sus derechos y que como consecuencia del e scenario de guerra, se produjo el abandono o despojo de sus tierras, de tal suerte que debe haber un nexo
proteger a aquellas personas que a causa del conflicto armado interno, sufrieron un menoscabo a sus derechos y que como consecuencia del e scenario de guerra, se produjo el abandono o despojo de sus tierras, de tal suerte que debe haber un nexo causal entre el hecho victimizante, y posterior abandono o despojo de los inmuebles.
15 Ver sentencia C 280 de 2012 y artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 16 Ver entre otras, la sentencia SU-647 de 2017. Corte Constitucional. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Expediente: 050003121101202400042-00
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3.6. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida
Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución
o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y noExpediente: 050003121101202400042-00
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repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe , todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas.
3.7. Caso concreto
El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material con el predio , y determinar si los señores JORGE ALBEIRO CADAVID y su cónyuge LUZ ESTELLA LÓPEZ LÓPEZ, le fueron afectados sus derechos.
3.7.1. Contexto de violencia en el departamento de Antioquia.
El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90 s, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las
El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90 s, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa17. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población18.
3.7.2. Contexto de violencia en el municipio de Montebello
Al conflicto armado interno vivido en Colombia no ha sido ajena la subregión del Suroeste Antioqueño, concretamente el municipio de Montebello. Esta dinámica de violencia y despojo es lo que probatoriamente se denomina un hecho notorio que no requiere de ningún medio de prueba que lo acredite, pues el conocimiento que se tiene de dicho fenómeno no corresponde a un simple dato en la memoria de los ciudadanos, sino a hechos que transformaro n la vida de quienes los padecieron y que fueron conocidos por todo el país, quedando ampliamente documentados.
17 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 18 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 050003121101202400042-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 050003121101202400042-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
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Sobre este tópico, la H. Corte Suprema de Justicia ha precisado:
“()…El hecho notorio es aquél que por ser cierto, público, ampliamente conocido y sabido por el juez y el común de los ciudadanos en un tiempo y espacio local, regional o nacional determinado, no requiere para su acreditación de prueba por voluntad del leg islador (notoria non egentprobatione), en cuanto se trata de una realidad objetiva que los funcionarios judiciales deben reconocer, admitir y ponderar en conjunto con las pruebas obrantes en la actuación, salvo que su estructuración no se satisfaga a plenitud.
Es evidente que no se trata de un rumor público, esto es, de un hecho social vago, impreciso e indefinido, comentado de boca en boca sin tener certeza acerca de su fuente primigenia, defectos que lo tornan contrario a la certeza y que, por tanto, se impone descartarlo probatoriamente.
Tampoco corresponde al hecho que se ubica dentro del ámbito de conocimiento privado del juez, pues éste no es conocido por la generalidad de la ciudadanía, de modo que carece de notoriedad y por ello, no cuenta con el especial tratamiento legislativo de te nérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite…()”19.
Este mismo criterio lo reitera la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que:
el especial tratamiento legislativo de te nérsele como demostrado sin necesidad de un medio probatorio que lo acredite…()”19.
Este mismo criterio lo reitera la jurisprudencia constitucional colombiana, cuando indica que:
“()…es conocido el principio jurídico de que los hechos públicos notorios están exentos de prueba por carecer ésta de relevancia cuando el juez de manera directa -al igual que la comunidadtiene establecido con certeza y por susimple pe recepción que algo, en el terreno táctico, es de determinada forma y no de otra…()”20.
Se colige que, dentro de la categorización de hecho notorio, podemos incluir el contexto de violencia generalizada vivida en Colombia, en el desarrollo del conflicto armado interno, durante el cual grupos ilegales al margen de la ley, perpetran a lo largo y ancho del territorio nacional, transgresiones al Derecho Internacional Humanitario y/o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos.
Esa definición jurisprudencial, se refuerza en la presente solicitud de restitución de tierras, con la prueba documental aportada y fuentes de investigación, que dan cuenta del proceso de violencia generalizada acaecido en la subregión del Suroeste
Antioqueño:
- Documento de Análisis de Contexto de la Violencia en el municipio de Montebello - Resolución de la Microzona Nº RA M 001 realizado por la UAEGRTD, el 31 de julio de 201321, en el que se describe la influencia de los grupos armados al margen de la ley, que tuvieron injerencia en el municipio de Montebello y en el que se indican las dinámicas vividas en ese municipio a causa del conflicto.
grupos armados al margen de la ley, que tuvieron injerencia en el municipio de Montebello y en el que se indican las dinámicas vividas en ese municipio a causa del conflicto.
- Consulta al sistema de información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - VIVANTO, en el cual se expone que el señor JORGE ALBEIRO CADAVID LÓPEZ, se encuentra incluido en el RUV como víctima directa de desplazamiento forzado por hechos ocurridos en el
19 Ver Sentencia del 27 de abril de 2011. Segunda Instancia 34547. Justicia y Paz. Edwar Cobos Téllez y Uber Enrique Banquez Martínez, Sala de Casación Penal. M.P. María del Rosario González de Lemos. 20 Ver Sentencia del 10 de noviembre 1994. Corte Constitucional. Ref. Exp. T-37699. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. 21 Ver consecutivo 1 expediente digitalExpediente: 050003121101202400042-00
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municipio de Montebello, con fecha del hecho victimizante del 11de agosto de 200222.
Igualmente, en diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la región del Suroeste Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de Montebello - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:
"() ...Este municipio no ha sido ajeno al conflicto armado de Colombia, donde las disputas por la tierra tienen una trayectoria compleja e histórica, incluso diversos analistas coinciden en afirmar que el origen del conflicto
"() ...Este municipio no ha sido ajeno al conflicto armado de Colombia, donde las disputas por la tierra tienen una trayectoria compleja e histórica, incluso diversos analistas coinciden en afirmar que el origen del conflicto armado del país radica en el problema de tierras, en su distribución. El territorio de Montebello ha sido surcado por el accionar de las Farc, el ELN y los Paramilitares en connivencia con militares, tal como pasó en la recordada masacre de La Galleta. El control sobre la tierra ha sido un instrumento de poder para los diferentes actores armados — tanto legales como ilegalesy su accionar en busca de apropiarse de terrenos estratégicos para su expansión y consolidación, ha generado todo tipo de violencias contra la población civil. (To mado de: Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación Colombia, Grupo de Memoria Histórica) ..." Entre ellas la desaparición forzada, que, en muchos casos, antecede al despojo de tierras, y después de este, el desplazamiento forzado es la siguiente violencia que deben afrontar las víctimas para salvar sus vidas, dejando atrás no solo su patrimonio sino la última imagen de aquel ser querido sobre el que no saben si algún día, volverán a tener noticias...() 23 .
Sobre lo particular, como también lo ha referido la Unidad de Restitución de Tierras — Territorial Antioquia en otros procesos en los cuales se han reclamado predios ubicados en el Municipio de Montebello, tenemos que el contexto de violencia en la subregión del Suroeste Antioqueño, obedeció a que el municipio de Montebello está ubicado en una zona estratégica de seguridad y tránsito para los grupos armados ilegales como FARC con su bloque José María Córdoba, el ELN frente Carlos Alirio
subregión del Suroeste Antioqueño, obedeció a que el municipio de Montebello está ubicado en una zona estratégica de seguridad y tránsito para los grupos armados ilegales como FARC con su bloque José María Córdoba, el ELN frente Carlos Alirio Buitrago y las ACCU Bloque Metro, que utilizaron la zona rural de dicho municipio como corredor de suma importancia entre la subregión del suroeste y el oriente antioqueño, toda vez que al ser un territorio de condiciones geográficas y topográficamente quebradas, lo hizo idóneo para el accionar de los grupos armados al margen de la ley, que utilizando los diferentes cañones del rio el Buey y la Miel, realizaron actos como secuestros, homicidios y ataques a la Fuerza pública, lo que generó el desplazamiento de la población civil rural, quien quedó inmersa en los enfrentamientos entre los bandos en disputa.
Concretamente se expresa en el Documento de Análisis de contexto, para la época en la que el reclamante sufrió hechos de violencia que lo motivaron a salir desplazado:
“Como se ha mencionado, Montebello se había ubicado en el punto medio de dos centros de operaciones del Bloque Metro, y desde 1990 cómo zona de tránsito de grupos guerrilleros, por lo tanto corría, entre 1997 y 2003, con un alto grado de violencia y persecu ción a partidarios de los guerrilleros de las FARC y el ELN o en su defecto a población que nada tenía que ver con el conflicto en la zona. Y por parte de las guerrillas, igualmente a colaboradores e informantes de los grupos paramilitares”.
22 Ver consecutivo 1 expediente digital
en la zona. Y por parte de las guerrillas, igualmente a colaboradores e informantes de los grupos paramilitares”.
22 Ver consecutivo 1 expediente digital 23 https://periodicoelsuroeste.com/y-que-pasa-con-las-victimas-del-conflicto-armado-en-el-suroeste-asi-van-loshomenajesensu-honor/.Expediente: 050003121101202400042-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: Jorge Albeiro Cadavid López
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Así las cosas, no es difícil comprender que el escenario anteriormente descrito era una amenaza constante para la vida de toda la población civil habitante en el municipio de Montebello - Antioquia, pues el posicionamiento geográfico del municipio por ser una zona de paso, tránsito, cercanía y conectividad con otros municipios y subregiones, incluso con el área metropolitana, fue constituido un territorio apto para los actores armados por la facilidad de paso, tránsito, descanso y conectividad con rutas sub regionales; y a ello desde luego, no fue ajeno el reclamante JORGE ALBEIRO CADAVID LÓPEZ, junto a su núcleo familiar, de tal violencia presentada en la región; y quien además de las declaraciones ante funcionarios de la UAEGRTD manifestó en interrogatorio ante este despacho que se desplazó forzosamente del predio reclamado en el mes de agosto del año 2002, porque había demasiada violencia, primero señaló que se desplazó su familia y luego el salió del predio cuando recibió amenazas de “cierto personaje” el cual le dijo que “tienes que salir porque si no te vamos a fumigar”24.
porque había demasiada violencia, primero señaló que se desplazó su familia y luego el salió del predio cuando recibió amenazas de “cierto personaje” el cual le dijo que “tienes que salir porque si no te vamos a fumigar”24.
Lo manifestado por el reclamante, sobre las circunstancias de ocurrencia del abandono forzado de la tierra, goza de toda credibilidad para esta Agencia Judicial, dada su condición de víctima del conflicto armado, no solamente porque se presuma la buena fe de sus dichos, sino también por la protección especial que la misma ley y la Constitución le proporciona, dotándolos de la presunción de veracidad, y en tal sentido, sus asever
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