TSDJ MED SRT - 05000312110120240004700-05000312110120240004700-029
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312110120240004700-05000312110120240004700-029
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia N.º: 029
Radicado: 05000312110120240004700
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Solicitantes: María Fanny Giraldo Noreña y Olga Lucia Giraldo Noreña Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
1. ANTECEDENTES
Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por MARÍA FANNY GIRALDO NOREÑA.
1.1. Pretensiones
MARÍA FANNY GIRALDO NOREÑA solicita se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras y, en consecuencia, se ordene la formalización del predio que, ostenta la calidad de ocupante, ordenándole a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación del siguiente bien:
NOMBRE DEL PREDIO: Innominado
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: San Carlos
VEREDA: Calderas Arriba
CEDULA CATASTRAL 0564920001000003700058000000000
FICHA PREDIAL 18706215
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA — FMI—: 018-189200 de la ORIP1 de Marinilla
CEDULA CATASTRAL 0564920001000003700058000000000
FICHA PREDIAL 18706215
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA — FMI—: 018-189200 de la ORIP1 de Marinilla
NATURALEZA JURÍDICA DEL BIEN: Baldío
RELACIÓN JURÍDICA: Ocupante
ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 0 ha 1860 m2
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.Expediente: 05000312110120240004700
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Reclamante: MARÍA FANNY GIRALDO NOREÑA
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Además, se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes2
La señora María Fanny Giraldo Noreña manifestó que adquirió el predio solicitado en restitución “innominado”, ubicado en la vereda Calderas Arriba del Municipio de San Carlos – Antioquia, hace aproximadamente 42 años, con su fallecido cónyuge Jesús Antonio Quiceno, por compra que le hicieran al señor Isidro Jaramillo, que en dicho inmueble tenían su vivienda y que cultivaban café y plátano.
Afirma, además, que su cónyuge falleció de leucemia hace aproximadamente 35 años, que ella continuó viviendo en el predio y que posteriormente, hace
dicho inmueble tenían su vivienda y que cultivaban café y plátano.
Afirma, además, que su cónyuge falleció de leucemia hace aproximadamente 35 años, que ella continuó viviendo en el predio y que posteriormente, hace aproximadamente 27 años, le vendió el inmueble a la señora Berta Hernández y que estableció su domicilio de manera temporal en la casa de sus padres, que estaba ubicada en la misma vereda de Calderas Arriba del municipio de San Carlos.
Aclara, que dos años después de haber enajenado el predio, la señora Berta Hernández se lo volvió a ofrecer y ella, en compañía de su hermana Olga Lucía Giraldo Noreña, decidieron adquirirlo por medio de documento privado de compraventa, estableciendo nuevamente allí su domicilio con su hijo John Henry Quiceno Giraldo.
Con respecto a lo señalado, la apoderada judicial de los solicitantes manifiesta en el escrito de solicitud que : “Es preciso advertir, que la señora María Fanny Giraldo Noreña aportó el documento de compraventa fechado del 10 de mayo de 1998, con el que, en compañía de su hermana, volvió a adquirir el predio objeto del presente trámite y en dicho documento se relaciona como vendedor al señor Orlando de Jesús Morales Naranjo y que el señor Morales Naranjo había adquirido por compra a la señora Blanca Libia Zuluaga Hernández, quien al parecer es de quien adquiere la solicitante.”
En el escrito de solicitud, la solicitante aduce que el predio contaba con una vivienda y que cultivaban café y plátano , ella junto con su hermana Olga Lucia Giraldo
adquiere la solicitante.”
En el escrito de solicitud, la solicitante aduce que el predio contaba con una vivienda y que cultivaban café y plátano , ella junto con su hermana Olga Lucia Giraldo Noreña vivían y continúan viviendo en la actualidad, en el casco urbano del Municipio de Granada y van (retornados) de manera semanal al predio solicitado, y
2 Portal de Tierras, consecutivo 2.Expediente: 05000312110120240004700
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se quedaban 2 o 3 días realizando de manera conjunta labores de mantenimiento de los cultivos y desherbando la tierra.
Frente a la situación de orden público que contribuyó a la ocurrencia de los hechos victimizantes, indicó la señora María Fanny Giraldo Noreña, en su solicitud de restitución de tierras, lo siguiente: “Para el año 2002 en el centro zonal Calderas había presencia de grupos al margen de la ley, yo tenía a mi hijo Jhon Henry Quiceno muy joven y la guerrilla estaba reclutando esto nos ocasionó mucho miedo por eso decidimos desplazarnos y dejar todo abandonado.”
En lo que concierne con la inclusión en el Registro Único de Victimas (RUV), se tiene que , revisado el aplicativo VIVANTO de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, se encontró que la señora MARÍA FANNY GIRALDO NOREÑA fue incluida junto con su núcleo familiar como víctima de DESPLAZAMIENTO FORZADO , por hechos acaecidos el 20 de diciembre del
FANNY GIRALDO NOREÑA fue incluida junto con su núcleo familiar como víctima de DESPLAZAMIENTO FORZADO , por hechos acaecidos el 20 de diciembre del año 2001 en el municipio de Granada – Antioquia.
Es preciso advertir que, si bien en el Registro único de Víctimas se indica que el municipio expulsor es Granada Antioquia, el predio solicitado en restitución y que fue objeto de abandono por parte de la solicitante se ubica en municipio de San Carlos, en la vereda Calderas, la cual está ubicada en límites con el municipio de Granada, por lo que es posible que se haya presentado una confusión en dicho registro, con relación al municipio del siniestro.
Así mismo, se encontró en el Registro Único de Víctimas, que la señora Olga Lucía Giraldo Noreña, hermana de la solicitante, se encuentra incluida como víctima de desplazamiento forzado por hechos ocurridos el 08 de diciembre de 2000, en el municipio de Granada.
Finalmente señaló la solicitante que, actualmente están intentando volver a “abrir” el predio, porque estaba muy abandonado y en rastrojado, que la casa es lo único que se encuentra en mejores condiciones.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y trasladoExpediente: 05000312110120240004700
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Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia I 309 del 06 de septiembre de 2024, se admitió la presente solicitud de restitución jurídica y material
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Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia I 309 del 06 de septiembre de 2024, se admitió la presente solicitud de restitución jurídica y material de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 3, ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales s e surtieron eficazmente, así: Al alcalde de San Carlos (Ant.), a la Agencia Nacional de Tierras y al Ministerio Público4. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 03 de noviembre de 20245.
Mediante providencia I 425 del 10 de noviembre de 20246, se decretaron las pruebas solicitadas por la víctima y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer, y una vez superada la etapa probatoria, en proveído S 087 del 18 de febrero de 2025, se declaró cerrado el debate probatorio de la solicitud de restitución y formalización de tierras.
En sus alegatos de conclusión, la señora Procuradora 37 Judicial I, delegada ante este despacho, luego de hacer una reseña de la actuación procesal, expone que, de acuerdo con lo expuesto en los acápites anteriores, solicita que se proteja el Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras de las señoras María Fanny Giraldo Noreña y Olga Lucía Giraldo Noreña , de ocupantes, como consecuencia de ello se dec rete la adjudicación de un bien baldío a su favor. Pide además i ncluir con prioridad y con enfoque diferencial, en los programas de atención, prevención y protección, así como en aquellos programas dirigidos a
consecuencia de ello se dec rete la adjudicación de un bien baldío a su favor. Pide además i ncluir con prioridad y con enfoque diferencial, en los programas de atención, prevención y protección, así como en aquellos programas dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, propios del ente territorial y destinados específicamente a la población reparada por medio de la restitución jurídica y material de tierras, contenidas en la solicitud y en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios7
3. CONSIDERACIONES
3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivos Nros. 6 y 15 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 31 6 Portal de tierras, consecutivo Nro. 41 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 53Expediente: 05000312110120240004700
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3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.8
del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD.8
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde determinar si hay lugar a amparar el derecho fundamental a la restitución de tierras solicitada por las señoras MARÍA FANNY GIRALDO NOREÑA y OLGA LUCÍA GIRALDO NOREÑA, respecto del predio “Innominado”, ubicado en la vereda Calderas Arriba del municipio de San Carlos – Antioquia, conforme con los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011.
3.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas. Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo
estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y
8 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 05000312110120240004700
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establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras despojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y se otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas
3.5. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
En punto al tema, esta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:9 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 10 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien , ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas
que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del
9 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 10 Sentencia T-034 de 2017.Expediente: 05000312110120240004700
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Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principio s Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng). 11 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad, 12 que para la Corte Constitucional 13 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran
obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 14 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.6. Caso concreto
El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si las señoras MARÍA FANNY GIRALDO NOREÑA y OLGA LUCÍA GIRALDO NOREÑA, les fueron afectados sus derechos.
3.6.1. Contexto de violencia en el municipio de San Carlos – Antioquia.
El Departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa15. Sin embargo, el conflicto
sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa15. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población16.
11 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 12 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 13 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 14 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021. 15 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 16 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con
mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 05000312110120240004700
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Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé, Alejandría y Co ncepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
Asimismo, en diversas publicaciones se ha hecho alusión al devenir del conflicto interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de San Carlos - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:
“(…) Hasta antes de 1998, los habitantes de San Carlos recuerdan la presencia cotidiana de las
interno en la subregión del Oriente Antioqueño. Concretamente sobre el municipio de San Carlos - Antioquia, aparecen este tipo de reseñas:
“(…) Hasta antes de 1998, los habitantes de San Carlos recuerdan la presencia cotidiana de las guerrillas: dormían en sus casas, les pedían comida, les robaban animales. Pero la situación empezó a complicarse tras la llegada de los paramilitares en 1999. La guerrill a, que se sintió acosada, empezó a aumentar los retenes, los robos, las minas, los secuestros, las amenazas y los asesinatos selectivos. Y los paramilitares, para desplazar a la guerrilla e implantarse en el territorio, expusieron también su peor repertorio violento.
En nuestro informe explicamos que las masacres fueron parte esencial de la guerra en San Carlos por tres razones. Primero, por su intensidad y persistencia: muchas en muy poco tiempo. Segundo, por el exceso de violencia, la crueldad y en algunos casos la s evicia. Y tercero, por su potencial comunicativo para amplificar el terror. También identificamos tres tipos de masacres: en las que los habitantes fueron convocados y luego asesinados en público, en las que los armados recorrieron rutas del terror por var ias veredas y en las que los victimarios instalaron retenes y “lista en mano” buscaron a sus víctimas.
Para los paramilitares, dice la investigación, se trataba de romper lazos sociales y “demostrarle a la población local la incapacidad de la guerrilla para protegerlos y la vulnerabilidad del territorio bajo su control”. Mientras que para la guerrilla las masacres “eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frente a acciones de los paramilitares”.
la población local la incapacidad de la guerrilla para protegerlos y la vulnerabilidad del territorio bajo su control”. Mientras que para la guerrilla las masacres “eran estrategias militares decididas y pensadas como retaliación frente a acciones de los paramilitares”.
La población civil, de poco más de 25 mil habitantes, quedó en medio de esa disputa, en una época recordada por las víctimas como “la guerra total”. Fue tan grave que, según cifras del Registro Único de Víctimas, casi 18 mil personas se desplazaron entre 1 998 y 2005. “El desplazamiento fue una estrategia directa que los diferentes grupos armados emplearon para generar el desalojo y obtener el control de territorios con alto valor geoestratégico en el marco de la confrontación armada, o para desterrar a quie nes consideraban enemigos directos o colaboradores del bando contrario”, explicamos en el informe...”17.
Adicionalmente, según se relata en el escrito de restitución, el contexto de violencia que se vivió en el municipio de San Carlos, se agudizó con la incursión de los grupos Paramilitares en la zona, siendo los años más intensos de violencia 1996, 1997 y 1998, debido a la presencia de los Paramilitares lo que generó una disputa y
17 https://centrodememoriahistorica.gov.co/las-33-masacres-que-devastaron-a-san-carlos/.Expediente: 05000312110120240004700
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contiendas por el territorio, con los demás actores armados en la zona; situación
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contiendas por el territorio, con los demás actores armados en la zona; situación que ocasionó que los pobladores sufrieran los rigores de ese estallido violento, pues esto estaban en la mitad del conflicto, y servían como escudos y trofeos para los diferentes grupos subversivos. Al respecto se reseña lo siguiente:
“…Paralelo al accionar de la guerrilla en las zonas microfocalizadas la presencia paramilitar en el municipio empezó a generar temor dentro de la comunidad. Los grupos paramilitares, cuya presencia fue advertida antes en el corregimiento El Jordán, aumenta ron en 1998 su accionar. Ello se manifestó en la instalación de retenes y el aumento de los homicidios en lugares cercanos a la zona microfocalizada. (…)
Sobre la presencia paramilitar en las zonas microfocalizadas, los habitantes son enfáticos en diferenciar la llegada y la presencia de los paramilitares en estas veredas con la del resto del municipio. Mientras en el casco urbano y el corregimiento el Jord án la violencia paramilitar se empezó a sentir con mayor fuerza para los años 1996 y 1997, en la zona microfocalizada está empezó a ser advertida en 1999.
En ese año el grupo armado ilegal empezó a ejecutar acciones contra los pobladores de estas veredas como retenes a la salida de las veredas y asesinatos selectivos: “Hasta el 98 que comenzaron a llegar los paramilitares y comenzaron a disputar el territori o, pero a San Carlos, por acá más o menos en el 99”8 . (…)
comenzaron a llegar los paramilitares y comenzaron a disputar el territori o, pero a San Carlos, por acá más o menos en el 99”8 . (…)
A diferencia del casco urbano y algunas veredas del municipio, en las zonas microfocalizadas las estructuras paramilitares no se asentaron ni hacían presencia constante, pues los grupos guerrilleros ejercían control sobre estas poblaciones. Pese a esto, se presentaban constantes retenes y asesinatos a partir del año 1999 en los puntos que conectaban estas veredas con otras zonas del municipio. Sobre estos hechos los habitantes de la zona microfocalizada señalan lo siguiente: “Por aquí bajaban de Samaná (AUC ) por esta carretera y bajaban a Puente Amarillo (…) y ahí se iban regando y ahí en San Blas hacían reten y todo (…) ahí es precisamente donde entra el caos porque la gente no sabe quién hay, ya las cosas se ponen muy tenaces porque no es de aquí no es de allá, allí matan a uno allí matan a otro” .
Los múltiples hechos victimizantes, entre estos los homicidios de habitantes de las zonas microfocalizadas, generaron el desplazamiento en muchas ocasiones de los familiares y personas cercanas a estos, ya fuera por el dolor de la pérdida, o el temor a ser las siguientes víctimas de estos grupos armados. (…)
Este incremento de la violencia generó temor en la población y llevó a que muchos de los habitantes de pequeñas parcelas vendieran sus predios, cultivos y ganado a precios por debajo de su estimado. “La gente empieza a desplazarse desde 1999. Apenas presum ían que la cosa
habitantes de pequeñas parcelas vendieran sus predios, cultivos y ganado a precios por debajo de su estimado. “La gente empieza a desplazarse desde 1999. Apenas presum ían que la cosa se iba a dañar se desplazó la mayoría de gente, más que todo finqueros arrancaron con todo, vendían los animalitos que tenían por cualquier cosa, ganado, bestias, todo y adjuntaron con lo que tuvieron y se fueron” (…)18.
Con las pruebas aportadas con la solicitud, se allegó la investigación realizada por el Grupo de Análisis de Contexto de la UNIDAD, titulado “DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO en el cual se da cuenta de los diferentes periodos de influencia del conflicto armado en el municipio de San Carlos – Antioquia, siendo el periodo entre los años 1995 y 2005, especialmente álgido, con la presencia de grupos armados al margen de la ley y toda suerte de vejaciones que cometían contra la inerme población civil, en su mayoría de extracción campesina.
18 Ver consecutivo 01 escrito de la solicitud y sus anexos.Expediente: 05000312110120240004700
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EL CMH describe que entre 1986 y 1997 se vivió lo que los habitantes de San Carlos definen como los tiempos de hegemonía guerrillera. Casi toda la población recuerda haberles encontrado en el camino o haber atendido a sus demandas en alguna ocasión. Según sus testimonios, en un inicio no hubo presión fuerte sobre la población, sólo le hablaban a la gente sobre las injusticias que cometían los ricos y
haberles encontrado en el camino o haber atendido a sus demandas en alguna ocasión. Según sus testimonios, en un inicio no hubo presión fuerte sobre la población, sólo le hablaban a la gente sobre las injusticias que cometían los ricos y los políticos y se supo de asesinatos contra personas que la gente denomina traviesa (ladrones, borrachos, d rogadictos, pendencieros), por lo que en cierta medida recibieron el beneplácito de la población
En el informe Éxodo en la Guerra del CMH, mencionan que un año más adelante las guerrillas de las FARC y el ELN, a nombre de la Coordinadora Guerrillera, llevaron a cabo una toma del casco urbano de San Carlos el 24 de diciembre de 1990, la voladura de torres de energía en la línea Guatapé - San Carlos y un intento de toma de la central hidroeléctrica de Jaguas el 20 de noviembre de 1992, repelida por la Policía. Sin embargo, de acuerdo con la base de datos de conflicto armado construida por Memoria Histórica con datos tomados del Boletín Informativo Justicia y Paz (1988-1996) y la revista Noche y Niebla (1996-2010), las principales acciones guerrilleras perpetradas fueron asesinatos selectivos, daño a bienes civiles, bloqueos de vías, secuestros y, en menor medida, incursiones y ataques a objetivos militares. La guerrilla asesinó ocho civiles y
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