TSDJ MED SRT - 05000312110120240004800-05000312110120240004800-031
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312110120240004800-05000312110120240004800-031
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL 101 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, cinco (5) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia Nro: 031
Radicado: 05-00031-21-101 2024-00048-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Susana Rosa Montoya De Daza Sinopsis: La parte actora probó los presupuestos establecidos en la Ley 1448 de 2011, por ende, se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras.
1. ANTECEDENTES
Concluido el trámite en el proceso de la referencia , procede el Despacho a decidir la solicitud de restitución de tierras incoada por Susana Rosa Montoya de Daza.
1.1. Pretensiones
SUSANA ROSA MONTOYA DE DAZA, y FRANCISCO ANTONIO DAZA ATEHORTÚA (Fallecido), solicitan se proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras del predio que, ostenta la calidad de propietarios, del siguiente bien:
NOMBRE DEL PREDIO: El Encanto ID 133776
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: Argelia
Vereda: Santa Teresa La Arboleda
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 028-17684 de la ORIP1 de Sonsón
NATURALEZA JURÍDICA DEL
BIEN: Privado
RELACIÓN JURÍDICA: Propietarios
ÁREA GEORREFERENCIADA
POR LA UNIDAD:
028-17684 de la ORIP1 de Sonsón
NATURALEZA JURÍDICA DEL
BIEN: Privado
RELACIÓN JURÍDICA: Propietarios
ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 0 ha 5511 m2
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Sonsón Ver memorial del 25 de noviembre de 2024. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/675701537b67d900121ccff6Expediente: 050003121101202400048-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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Igualmente se ordene la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria la correspondiente sentencia; y se profieran todas las órdenes complementarias a la restitución contempladas en el artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 que permitan la reparación integral.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes2
Señaló que la señora Susana Rosa Montoya de Daza, contrajo matrimonio el 31 de enero de 1949 con el señor Francisco Antonio Daza Atehortúa , vínculo dentro del cual nacieron los siguientes hijos: Reinaldo De Jesús Daza Montoya, María Diocelina Daza Montoya, Trina Margarita Daza Montoya, Clara Inés Daza, Ángel Custodio Daza Montoya, Yurley Daza Arango, María De Los Ángeles Daza Montoya, Carmen Eva Daza Montoya, Gabriel Ángel Daza Montoya, Ana Lilia Daza Montoya, Adriana Gómez Daza, Sirley Gómez Daza, Yamile Gómez Daza, John
Montoya, Carmen Eva Daza Montoya, Gabriel Ángel Daza Montoya, Ana Lilia Daza Montoya, Adriana Gómez Daza, Sirley Gómez Daza, Yamile Gómez Daza, John Edwar Gómez Daza, y Elva María Daza Montoya.
Respecto de la relación con el predio se indicó que la señora SUSANA ROSA MONTOYA DE DAZA identificada con cédula de ciudadanía No 22.106.417, lo adquirió a través de contrato de compraventa realizado con el señor Aníbal de Jesús Flórez Galvis, el cual se protocolizó mediante escritura pública No 24 de 13 de febrero de 1999 de la Notaría Única de Argelia - Antioquia tal como obra en la anotación No 3 del folio de matrícula inmobilia ria 028 -17684 de la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Sonsón . Dicho bien era destinado a la explotación de la heredad a través de actividades agrícolas como la siembra de café. En este predio no habitó la familia Daza Montoya, su residencia la tenían en la parte urbana del municipio de Argelia– Antioquia. En cuanto a los hechos victimizantes, relataron que la guerrilla llegó a la vereda, momento en el cual la situación no era tan difícil ; posteriormente con la llegada de los paramilitares iniciaron los combates y comenzaron a acosar a los pobladores al señalarlos como colaboradores del grupo contrario. Refirió que se vieron obligados a desplazarse de la zona urbana del municipio de Argelia, y dejar abandonados los demás predios que tenían en el municipio en el mes de enero de 2008, a causa de los enfrentamientos armados entre la guerrilla y el ejército, los cuales habían
a desplazarse de la zona urbana del municipio de Argelia, y dejar abandonados los demás predios que tenían en el municipio en el mes de enero de 2008, a causa de los enfrentamientos armados entre la guerrilla y el ejército, los cuales habían causado la muerte de muchas personas conocidas, especialmente vecinos.
2 Ver escrito de solicitudExpediente: 050003121101202400048-00
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Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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Finalmente, refirieron que el inmueble continúa abandonado y sobre el mismo no se han realizado negociaciones que modifiquen los derechos que ostentan.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia s 311 del 09 de septiembre de 20243 y 329 del 20 de septiembre de 2024 4, se ordenó corregir la solicitud. Luego de subsanados los requisitos exigidos , se admitió el 30 de septiembre de 20245 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 86 y 87 de la Ley 1448 de 2011, las cuales se surtieron eficazmente, así: a la Alcaldía de Argelia y al Ministerio Público el 01 de octubre de 2024 6, a las personas indeterminadas y con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 17 de noviembre de 20247.
Mediante providencia del 08 de abril de 20258, se cerró el periodo probatorio.
En sus alegatos de conclusión, la señora Procuradora 37 Judicial I, delegada ante
17 de noviembre de 20247.
Mediante providencia del 08 de abril de 20258, se cerró el periodo probatorio.
En sus alegatos de conclusión, la señora Procuradora 37 Judicial I, delegada ante este despacho, luego de hacer una reseña de la actuación procesal, solicita que se proteja el Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras de l a señora Susana Rosa Montoya de Daza , y la masa herencial de su cónyuge fallecido Francisco Antonio Daza Atehortúa.
Pide además incluir con prioridad y con enfoque diferencial, en los programas de atención, prevención y protección, así como en aquellos programas dirigidos a materializar el goce efectivo del derecho fundamental a la restitución y a la formalización de tierras, propios del ente territorial y destinados específicamente a la población reparada por medio de la restitución jurídica y material de tierras, contenidas en la solicitud y en la Ley 1448 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios9
3. CONSIDERACIONES
3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo Nro. 6 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 10 6 Portal de tierras, Consecutivo 13 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro.34 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67570ce015ecee001165ccfa 8 Ver consecutivo 56 del expediente digital. 9 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 59Expediente: 050003121101202400048-00
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Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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9 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 59Expediente: 050003121101202400048-00
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Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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3.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
3.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
No se encuentra reparo alguno en cuanto a los presupuestos mínimos de la validez del proceso. El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD. 10 se evidencia que l a señora SUSANA ROSA MONTOYA DE DAZA y su cónyuge FRANCISCO ANTONIO DAZA ATEHORTÚA (Fallecido), se hallan inscritos en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente , sus hijos MARIA DE LOS ANGELES DAZA MONTOYA (Fallecido), GABRIEL ANGEL DAZA MONYOTA; sus nietas, DENIS YANCELY ORTIZ DAZA, INGRIT MARITH ORTIZ DAZA, requisito para acudir al proceso judicial.
3.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Consiste en determinar si procede o no la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, con las medidas complementarias de reparación y apoyo al retorno de la señora SUSANA ROSA MONTOYA DE DAZA,
Consiste en determinar si procede o no la protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, con las medidas complementarias de reparación y apoyo al retorno de la señora SUSANA ROSA MONTOYA DE DAZA, y los herederos del señor FRANCISCO ANTONIO DAZA ATEHORTÚA , teniendo en cuenta los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011; especialmente se debe verificar si acreditan la calidad de víctimas del conflicto armado interno, de conformidad con el artículo 3° de la citada ley, p or hechos acaecidos en el periodo comprendido en el artículo 75 ibidem, así como la relación jurídica con el inmueble reclamado y la acreditación del despojo y desplazamiento, conforme a los artículos 74 y 77 ibidem.
3.4. Derecho fundamental a la restitución de tierras en el ordenamiento jurídico colombiano y el sustento internacional
10 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 1Expediente: 050003121101202400048-00
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En punto al tema, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia ha dejado sentado que:11 La Ley 1448 introdujo la acción de restitución como una acción de naturaleza civil y constitucional, 12 especial, preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones
preferente, real, autónoma, de expedito y sumario trámite , en la cual se previó la presunción de buena fe de las víctimas y la posibilidad de estas acceder a la restitución a través de prueba sumaria, y un régimen especial de presunciones basado en el contexto generalizado de violencia del lugar de ubicación del bien, ya que los mecanismos previstos en la legislación civil ordinaria resultaban inidóneos para llegar a la verdad sobre los hechos de abandono y despojo forzados de tierras y adoptar medidas reparativas en un lapso breve. Acción que guarda origen en diferentes instrumentos internacionales, tales como, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, los Principios Chicago sobre Justicia Transicional, con mayor énfasis en los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas o «Principios Pinheiro» y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos (también conocidos como Principios Deng) .13 Tratados incorporados al ordenamiento patrio vía artículo 93 de la carta política de 1991, por ende, parte integral del bloque de constitucionalidad,14 que para la Corte Constitucional15 deben ser aplicados como pautas de obligatorio cumplimiento en materia de protección del derecho a la propiedad inmueble de las personas en situación de desplazamiento.
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad
Luego, los presupuestos de derecho para la prosperidad de la acción se encuentran contenidos en los artículos 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011, los cuales se compendian en: i) la justificación de una relación jurídica con el inmueble en calidad de propietario, poseedor u ocupante, y ii) una afectación de abandono forzado y/o despojo acaecida entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la ley 16 mediante hechos que constituyan infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el marco del conflicto armado interno.
3.5. Presupuestos para la prosperidad de la acción de restitución.
11 Entre muchas otras, véase la sentencia del 2 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190019901, y del 22 de febrero de 2023, Expediente 05045312100120190025501, MP. Nattan Nisimblat Murillo. 12 Sentencia T-034 de 2017. 13 Reseñados por la Corte Constitucional em Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. Igualmente concordar con PRINCIPIOS RECTORES DE LOS DESPLAZAMIENTOS INTERNOS. En línea: https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdf Consultado el 12 de marzo de 2020. 14 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 15 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS.
14 Corte Constitucional. Sentencia C-715 de 2012. MP: LUÍS ERNESTO VARGAS SILVA. 15 Tomado de la Corte Constitucional, Sentencia T-129 de 2019 MP: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS. 16 La Ley 1448 de 2011 fue prorrogada por 10 años más mediante la Ley 2078 de 2021.Expediente: 050003121101202400048-00
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Como dimana del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, para un pronóstico favorable de la pretensión de restitución de tierras, se deben verificar la coexistencia de los elementos de la titularidad del derecho, a saber17:
1. ) El solicitante debe ser víctima de despojo o abandono forzado derivado directa o indirectamente de violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a las normas internacionales de Derechos Humanos, en el contexto del conflicto armado interno
(en otras palabras, se debe verificar el daño, el hecho victimizante y el nexo causal, con los contenidos propios y condicionamientos dados por la norma).
2. ) Los hechos victimizantes deben haber ocurrido en el tiempo delimitado por la ley, esto es, a partir del 1º de enero de 1991.
3. ) El solicitante debe acreditar un vínculo jurídico de propiedad, posesión u ocupación con el predio cuya restitución pretende.
Desde ahora es importante precisar que los anteriores presupuestos deben confluir; es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de
Desde ahora es importante precisar que los anteriores presupuestos deben confluir; es decir, se deben acreditar en su totalidad, no de manera disyuntiva, a efectos de que alcancen norte seguro las pretensiones incoadas en la respectiva solicitud de restitución de tierras, pues la ausencia de un requisito o de todos, genera como consecuencia la improcedencia de su tutela, y aunque por su carácter transicional y constitucional, donde se busca prohijar derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armad o18, los procesos de restitución permiten cierta ductilidad procesal y probatoria, de cara a otros juicios de naturaleza civil, o a las reglas procesales de la normatividad civil ordinaria, esto no implica que para acceder a la restitución de tierras, se pued an soslayar los presupuestos expresamente consagrados en la Ley 1448 del 2011, dado que su finalidad es precisamente, proteger a aquellas personas que a causa del conflicto armado interno, sufrieron un menoscabo a sus derechos y que como consecuencia del e scenario de guerra, se produjo el abandono o despojo de sus tierras, de tal suerte que debe haber un nexo causal entre el hecho victimizante, y posterior abandono o despojo de los inmuebles.
3.6. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y la acción de restitución de tierras.
El conflicto armado en Colombia ha tenido efectos devastadores en todos los ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas.
17 Ver sentencia C 280 de 2012 y artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011.
ámbitos del país, especialmente por su prolongación durante más de cinco décadas.
17 Ver sentencia C 280 de 2012 y artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. 18 Ver entre otras, la sentencia SU-647 de 2017. Corte Constitucional. M.P. CRISTINA PARDO SCHLESINGER.Expediente: 050003121101202400048-00
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Su complejidad, alimentada por múltiples causas y actores como guerrillas, paramilitares, narcotráfico y disputas por la tierra, ha generado una crisis humanitaria profunda, siendo el desplazamiento forzado una de sus consecuencias más graves.
Ante esta situación, la Corte Constitucional desde 1997 ha realizado varios análisis sobre el tema, pero solo hasta el año 2004 declaró un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI), reconociendo la vulneración masiva de derechos y la inacción estatal. Esta declaración exigió una respuesta estructural y coordinada del Estado.
Como parte de esa respuesta, se promulgó la Ley 1448 de 2011, también conocida como Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Esta ley se enmarca en un modelo de justicia transicional, que busca equilibrar la paz con la justicia, garantizando verdad, reparación y garantías de no repetición para las víctimas.
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se
Aunado a lo anterior, l a ley reconoce la diversidad de las víctimas mediante enfoques diferenciales (género, edad, etnia, discapacidad, orientación sexual), y establece medidas de reparación tanto materiales como simbólicas. Entre ellas, se destaca la restitución de tierras desp ojadas o abandonadas forzosamente. En particular, se otorga atención prioritaria a mujeres despojadas y madres cabeza de familia, reconociendo su especial vulnerabilidad y el impacto desproporcionado que han sufrido durante el conflicto.
El derecho a la restitución de tierras para las víctimas del conflicto armado es de carácter fundamental. Para garantizar su cumplimiento, se creó un proceso mixto (administrativo y judicial) en donde lo que se pretende es la agilidad y la eficacia de la protección a las personas que buscan el resarcimiento de los daños causados . Este derecho aplica a quienes, entre 1991 y la vigencia de la ley, fueron despojados o forzados a abandonar sus tierras debido a violaciones graves de derechos humanos o del Derecho Internacional Humanitario.
Una vez se comprueban los requisitos, se deben adoptar medidas para la restitución jurídica y/o material, junto con garantías de rehabilitación, satisfacción y no repetición. Si la restitución no es posible, se contempla la compensación o reubicación.
Este proceso se enmarca en la justicia transicional, por lo que su aplicación es excepcional y temporal. Por ello, se permite mayor flexibilidad en las normas, y seExpediente: 050003121101202400048-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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otorgan herramientas como la inversión de la carga de la prueba y la presunción de buena fe, todo con el fin de proteger de manera efectiva los derechos de las víctimas.
3.6. Caso concreto
El Despacho iniciará con el contexto de violencia del lugar donde está ubicado el predio objeto de reclamación y luego se procederá al análisis de todos los medios de convicción adosados al proceso para establecer la pérdida de la relación material y jurídica con el predio , y determinar si SUSANA ROSA MONTOYA DE DAZA, y los herederos del señor FRANCISCO ANTONIO DAZA ATEHORTÚA , le fueron afectados sus derechos.
3.6.1. Contexto de violencia en el departamento de Antioquia.
El departamento de Antioquia fue especialmente afectado por el conflicto armado, sus dinámicas llegaron a abarcar, durante el segundo lustro de los 90, casi la totalidad del territorio. Además, hubo presencia de distintas estructuras de las FARC, el ELN, el EPL, y diversos grupos de autodefensa19. Sin embargo, el conflicto ha tenido matices regionales que es importante destacar para comprender su relación con las condiciones socioeconómicas de la población20.
3.6.2. Contexto de violencia en el municipio de Argelia – vereda Santa Teresa La Arboleda.
Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las
La Arboleda.
Para el período 1997 -2010, los municipios con más incidencia del conflicto, en términos de cantidad de acciones, son Mutatá, Dabeiba, Ituango y Valdivia, en las cercanías al Nudo del Paramillo; Toledo, San Andrés de Cuerquia, Yarumal, Campamento y Anorí, t ambién en el norte en el margen oriental del río Cauca; Caicedo, Abriaquí y Giraldo en el occidente, en inmediaciones del páramo del Sol; y, del suroriente, Nariño, Argelia, Sonsón, San Francisco, Cocorná, San Luis, San Carlos, Granada, San Rafael, Guatapé , Alejandría y Concepción. Alrededor de estas zonas se encuentran las áreas que siguen en mayor cantidad de acciones armadas, como los límites con el Chocó, el extremo oriental del departamento en
19 Texto tomado Conflicto armado y pobreza en Antioquia Colombia 20 El EPL para el periodo considerado ya se encontraba desmovilizado y, por lo tanto, no aparece en el análisis aquí presentado. Este texto hace alusión tanto a referentes geográficos como a la división administrativa. Como casi todos los nombres de las subr egiones administrativas coinciden con los nombres de los puntos cardinales se distingue aquí con mayúscula los nombres oficiales, y se utilizan los puntos cardinales u otras referencias espaciales de ubicación sin mayúscula.Expediente: 050003121101202400048-00
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Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
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límites con Bolívar, y otros del Bajo Cauca, y en el extremo sur del departamento en la zona Páramos del Oriente Antioqueño.
Además, son copiosas las reseñas en investigaciones y medios de comunicación que encontramos acerca del recrudecimiento del conflicto armado en la subregión del Oriente Antioqueño, durante la década de los años 90 y principios de los años
2000. Concretamen te, sobre el municipio de Argelia, encontramos esta clase de
documentaciones:
“(…) A las 4 de la mañana del 26 de febrero de 2004, miembros del Frente 47 de las Farc llegaron al municipio de Argelia, Antioquia, ingresaron a una vivienda de la vereda El Oro y amarraron a sus ocupantes para luego fusilarlos. Seis personas murieron y otra sufrió heridas en su rostro.
Las víctimas, entre las que había un menor de edad, eran integrantes de la misma familia y según información oficial, fueron acusadas por la guerrilla de auxiliar grupos paramilitares. Las Farc asesinaron al padre de cuatro de las víctimas 14 meses antes de los hechos. Según cifras del Estado, en el año 2004 al menos 1.050 personas se desplazaron forzosamente de Argelia.
La masacre fue perpetrada por guerrilleros del Frente 47 del Bloque José María Córdoba de las Farc. Esta estructura delinquió en la zona desde mediados de los años setenta, pero hasta 1993 se convirtió en un bloque. En 2008 cambia su nombre a Bloque Iván R íos, a causa de la muerte del ex jefe guerrillero. En la región también delinquió el Frente Omar Isaza de las Autodefensas
convirtió en un bloque. En 2008 cambia su nombre a Bloque Iván R íos, a causa de la muerte del ex jefe guerrillero. En la región también delinquió el Frente Omar Isaza de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, especialmente en el municipio de Sonsón.
Bloque Iván Ríos:
La historia del bloque comienza con la creación del Frente Quinto en 1976 en Antioquia. Luego de que este frente se expandiera a varios departamentos vecinos y las Farc se reunieran en su octava conferencia, se convirtió en 1993 en un bloque. En un princip io se llamaba Bloque José María Córdoba, pero en 2008 el Secretariado cambió el nombre en homenaje a ‘Iván Ríos’, quien fue su jefe por varios años y fue asesinado por uno de sus hombres.
Luego de la muerte de ‘Ríos’, Luis Carlos Úsuaga Restrepo alias 'Isaías Trujillo' asumió la jefatura del grupo. El bloque está dividido en dos grandes estructuras. A través de los frentes Quinto, 18, 34, 36, 57 y 58 se encarga de la influencia en la zona b ananera, en el Golfo de Urabá (antioqueño y chocoano) y en la frontera de Panamá. La otra estructura tiene por mayor objetivo recuperar el control de la zona de la autopista Medellín - Bogotá en la porción de Antioquia, en el oriente del departamento. Allí delinque a través de los frentes Noveno, 47, Jacobo Arenas y Aurelio Rodríguez. El bloque quedó muy disminuido luego de la ofensiva de la fuerza pública entre 2002 y 2010.
departamento. Allí delinque a través de los frentes Noveno, 47, Jacobo Arenas y Aurelio Rodríguez. El bloque quedó muy disminuido luego de la ofensiva de la fuerza pública entre 2002 y 2010.
Zonas de influencia: Urabá, norte del Chocó, parte de Córdoba y Oriente Antioqueño. Jefes principales: Luciano Marín Arango alias 'Iván Márquez', Manuel de Jesús Muñoz Ortiz alias ‘Iván Ríos’, Luis Carlos Úsuaga Restrepo alias 'Isaías Trujillo', Alfredo Al arcón Machado alias 'RománExpediente: 050003121101202400048-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras
Reclamante: Susana Rosa Montoya de Daza
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Ruiz', Gilberto Torres Muñetón alias 'El Becerro', Luis Carlos Úsuga Higuita alias 'Jacobo Arango'(…)21
Asimismo, según está reseñado en la presente solicitud de restitución, frente al contexto de violencia que se vivió en el municipio de Argelia - Antioquia, el cual se ubica en la subregión del Oriente Antioqueño, se expone que el mismo se caracterizó por la presencia histórica del Frente 47 de las Farc-EP; grupo subversivo que, además, realizó actividades de formación política, reclutamiento de menores, injerencia en la vida cotidiana de las comunidades, entre otros.
Se indicó que a finales de la década de los 90, ya había presencia paramilitar de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), en la zona, grupo que comenzó a perseguir a la población civil y líderes sociales, a los que señalaba de
Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio (ACMM), en la zona, grupo que comenzó a perseguir a la población civil y líderes sociales, a los que señalaba de participar o colaborar con otros grupos subversivos; en el marco de esta confrontación se produjeron hechos violentos como la toma a la zona urbana por parte de la guerrilla de las Farc -EP, masacres, asesinatos selectivos, desapariciones forzadas, homicidios y reclutam iento forzado de NNAJ; generando un escenario de violencia generalizada que derivó en el desplazamiento forzado de los habitantes y el abandono masivo de las tierras.
Por otro lado, el Documento de Análisis de Contexto de Violencia elaborado por la UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, contribuye a evidenciar el escenario de violencias y conflicto generalizado, que habría propiciado la ocurrencia de este tipo de situaciones en las que, menores fueron vinculados a organizaciones armadas; en tal sentido, se cita a continuación lo siguiente:
“(…) el reclutamiento forzado de niños, niñas, adolescentes y jóvenes (NNAJ) continuó siendo una práctica utilizada en 2003 por las organizaciones ilegales con el fin de garantizar la efectividad de sus operativos. Cientos de NNAJ fueron reclutados por los frentes 9 y 47 durante esta anualidad15. Las cifras presentadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2006 estimaron en 14.000 el número de NNAJ vinculados a los grupos armados ilegales en el departamento de Antioquia16. Para las FARC la estrategia de incorporar civiles a sus filas mediante
estimaron en 14.000 el número de NNAJ vinculados a los grupos armados ilegales en el departamento de Antioquia16. Para las FARC la estrategia de incorporar civiles a sus filas mediante lo que denominaron “informantes” o “milicianos”, fue una uno de los métodos a través de los que intentaron controlar el manejo de zonas por las que era frecuente la presencia guerrillera17. La mayoría de los campesinos incorporados a esta estrategia fueron obligados a delatar a los supuestos informantes y a señalar dentro de las comunidades a quienes se suponía eran “delatores”. Para Kalyvas, esta forma de actuación determina una práctica común en escenarios de guerra irregular y de disputa y, en donde, la incapacidad para cubrir la totalidad del territorio por parte de los bandos
21https://rutasdelconflicto.com/masacres/argeliaantioquia#:~:text=A%20las%204%20de%20la,sufri%C3%B3%20heridas%20en%20su%20rostroExpediente: 050003121101202400048-00
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sugiere la utilización de estrategias que permiten en la fragmentación del espacio la capacidad de conservar un rasgo de soberanía en los territorios en donde se presiona a la población a colaborar ”
Así las cosas, no es difícil comprender que el escenario anteriormente descrito era una amenaza constante para la vida de toda la población civil habitante en el municipio de Argelia – Antioquia, presenciando el continuo acaecimiento de masacres y vejámenes en toda la subregión, y a ello desde luego, no fue ajeno a la
una amenaza constante para la vida de toda la población civil habitante en el municipio de Argelia – Antioquia, presenciando el continuo acaecimiento de masacres y vejámenes en toda la subregión, y
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