TSDJ MED SRT - 05000312110120240007000-05000312110120240007000-033
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05000312110120240007000-05000312110120240007000-033
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
JUZGADO CIVIL 101 DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE
TIERRAS ITINERANTE DE ANTIOQUIA
Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia 033 Proceso Restitución de derechos territoriales indígenas Solicitante Comunidad del Pueblo Embera Chamí del Resguardo Indígena Korodó Ité Radicado 05000312110120240007000 Decisión Se accederá a la restitución de tierras solicitada, por encontrarse acreditados los presupuestos de la acción contenidos en la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4633 de 2011
Se decide la solicitud de restitución y formalización de derechos territoriales formulada por la Comunidad del Pueblo Embera Chamí del Resguardo Indígena Korodó Ité , por intermedio de representante judicial adscrita a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.
I. ANTECEDENTE
1.1. Pretensiones de l a solicitud de restitución y formalización de derechos territoriales. La Comunidad del Pueblo Embera Chamí del Resguardo Indígena Korodó Ité pretende l a protección del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, respecto del siguiente predio:
NOMBRE DEL PREDIO: La Betania
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: Remedios
VEREDA: Ité
FOLIO DE MATRÍCULA
INMOBILIARIA —FMI—:
NOMBRE DEL PREDIO: La Betania
DEPARTAMENTO: Antioquia
MUNICIPIO: Remedios
VEREDA: Ité
FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA —FMI—: 027-37390 de la ORIP1 de Segovia
NATURALEZA JURÍDICA DEL
BIEN: Privado
RELACIÓN JURÍDICA: Propietarios
ÁREA GEORREFERENCIADA POR LA UNIDAD: 75 ha 0330 m2
1 Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67534a9d7fcac6001126718aPágina 2 de 26 Además de las medidas complementarias dirigidas a la reparación colectiva y atención de las comunidades indígenas.
1.2. Fundamentos fácticos relevantes2
Refirieron que la Comunidad Indígena Korodó Ité se ha visto inmersa en diferentes hechos ocurridos en medio del conflicto armado ; entre los más relevantes se encuentran la voladura del oleoducto que contaminó el rio Ité, ocasionando impacto al ecosistema acuático. Posteriormente incursionaron en la vereda Puerto Nuevo Ité paso oblig ado para salir de la reserva, quemando 14 casas y la Cooperativa Coopemantioquia, lo que generó el confinamiento de la comunidad. Luego se presentaron varios homicidios , torturas , desaparecimientos forzados y reclutamiento de las personas que conf orman la comunidad. Fue un hecho notorio la restricción del ingreso de alimentos al territorio colectivo del Resguardo Indígena por los grupos armados ilegales, el grupo paramilitar Bloque Metro, quienes
reclutamiento de las personas que conf orman la comunidad. Fue un hecho notorio la restricción del ingreso de alimentos al territorio colectivo del Resguardo Indígena por los grupos armados ilegales, el grupo paramilitar Bloque Metro, quienes determinaban la cantidad y el tipo de alimentos que podían ingresar, situación que no solo puso en riesgo la soberanía y la seguridad alimentaria, sino que también limitó la autonomía y el gobierno propio.
Finalmente se informó sobre el abandono, advirtiendo que debido a la disputa que se dio por el control de territorio en el nordeste de Antioquia y el Magdalena Medio sumado a los hechos violentos hacia la comunidad del resguardo indígena, la limitación al tránsito, así como el reclutamiento armado de los jóvenes , fueron determinantes para la ocurrencia de los desplazamientos forzados que propiciaron entre 1991 y 2022 el abandono sucesivo del territorio. Igualmente, la comunidad fue confinada por estas mismas razones generando un impacto negativo y limitando el uso y goce de su territorio , así como las demás afectaciones e impacto en la vida del resguardo, pues no han podido ejercer los derechos que tanto la Constitución política como los tratados internacionales les concede.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Admisión de la solicitud, notificaciones y traslado
2 Portal de Tierras, trámite en otros despachos, consecutivo 1, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672bbbea16a0f90012f2de2bPágina 3 de 26
Repartida la solicitud a este Despacho, mediante providencia del 6 de noviembre de 2024 rechazó por competencia la presente solicitud 3. No obstante, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, luego de resolver un conflicto de competencia , proveído del 20 de noviembre de 2024, determinó que este Despacho era el competente4. En vista de lo anterior, se admitió el 15 de enero de 20255 ordenando las notificaciones dispuestas en los artículos 161 del Decreto 4633 de 2011 y 86 de la Ley 1448 de 2011 las cuales se surtieron eficazmente, así: Al alcalde de San Carlos (Ant.) y al Ministerio Público 6. A las personas indeterminadas, con la publicación realizada en el periódico EL ESPECTADOR el 16 de marzo de 20257.
Mediante providencia del 29 de octubre de 202 5, se decretaron las pruebas solicitadas y las que el despacho consideró pertinentes para mejor proveer.
Posteriormente y acorde con lo establecido en el Art. 165 de la Ley 4633 de 2011 se practicó audiencia de alegatos de conclusión en la cual se pronunciaron así:
La apoderada de resguardo indígena pretensor solicitó justicia por lo s hechos que se han presentado en el territorio que ameritan que se tomen decisiones profundas por parte del Estado para la reparación de un pueblo que esta ad -portas del exterminio físico y cultural. Insistió que hay una cadena implacable de violencia al interior del resguardo indígena, la cual se traduce en afectaciones como el confinamiento, el abandono, el reclutamiento forzado, desaparición forzada, muerte
interior del resguardo indígena, la cual se traduce en afectaciones como el confinamiento, el abandono, el reclutamiento forzado, desaparición forzada, muerte perpetua contra autoridades y contra miembros del resguardo indígena.
Indicó que la Defensoría del Pueblo ha denominado la ubicación del resguardo como geoestratégica debido a que corresponde a l corredor sur que une al departamento de Bolívar y Magdalena Medio, constituyéndose en un sitio geoestratégico muy importante.
Refirió que el territorio se lo están disputando diferentes actores armados en el marco del conflicto armado en Colombia. Señaló que en este predio la minería
3 Portal de tierras, consecutivo Nro. 2 4 Portal de tierras, consecutivo 11 5 Portal de tierras, consecutivo Nro. 12, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67880d7f999b510012e8af11 6 Portal de tierras, consecutivo Nro. 10 7 Portal de Tierras, consecutivo Nro. 56. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/67ddbc191548d90012ddf5abPágina 4 de 26 aurífera ha afectado en gran medida los proyectos de vida de la comunidad. Insistió que a la fecha el resguardo continúa en confinamiento extremo.
Finamente adujo que el territorio fue constituido a través del Acuerdo 100 del 28 de octubre de 2019 por la Agencia Nacional de Tierras y el cual cuenta con el folio de matricula inmobiliaria Nro. 027-37390 con un área de 75 hectáreas + 330 m2 .
octubre de 2019 por la Agencia Nacional de Tierras y el cual cuenta con el folio de matricula inmobiliaria Nro. 027-37390 con un área de 75 hectáreas + 330 m2 . Insistió en que las dinámicas del conflicto regional y municipal tuvo un impacto económico y político en los municipios de Remedios y Segovia que sustento economías extractivistas y terratenientes que afectaron la vida de muchas personas generándose y perpetuándose masacres y confinamiento, además de desplazamientos forzados y afectaciones a los derechos étnicos , pues era una población cercana a las 70 personas y en la actualidad solo viven 21, de las cuales 10 son hombres, 8 mujeres, 2 niños y 1 niña, lo que significa un exterminio físico y cultural. De otro lado al interior del territorio no existen actividades básicas para poder subsistir, debiéndose ver abocado a salir de allí para buscarlas entre ellas las extractivas, para poder traer el sustento a las familias.
Por su parte el Ministerio Público a través de la Procuraduría Regional hizo un recuento de los hechos y las pretensiones, concluyendo que nos encontramos frente a víctimas que encajan en las descritas en la Ley 4633 de 2011 en calidad de sujetos de derechos territoriales colectivos. Además, que se dieron hechos configurativos de las infracciones o violaciones de que trata el Art. 13 de la norma en cita , razón por la cual en este trámite se acreditaron, entre otras, afectaciones graves y sistémicas que han vulnerado sus derechos territoriales culturales y colectivos en el marco del conflicto armado interno y de dinámicas extractivas impuestas, lo que ha impedido el goce efectivo del territorio, la autonomía y el gobierno propio
sistémicas que han vulnerado sus derechos territoriales culturales y colectivos en el marco del conflicto armado interno y de dinámicas extractivas impuestas, lo que ha impedido el goce efectivo del territorio, la autonomía y el gobierno propio configurando un daño integral que exige medidas de restitución y reparación.
Lo anterior debido a que, la presencia histórica de actores armados ilegales, guerrillas, estructuras paramilitares y grupos post -desmovilización han generado hechos victimizantes como homicidios, desaparición forzada, desplazamientos masivos, confinamiento prolongado y reclutamiento de menores; hechos que no solo quebrantaron la seguridad y la vida de los comuneros, sino que también desestructuraron la organización social y policita del resguardo, debilitando su sistema de gobierno propio y afectando la supervivencia física y cultural del pueblo Emberá Chamí.Página 5 de 26 Insistió en que el territorio ha sido escenario de atentados contra la infraestructura petrolera que contaminó el rio Ité, afectando la pesca tradicional, así como actividades mineras ilegales que han deteriorado los ecosistemas y la soberanía alimentaria, aunado a que existe restricción en el ingreso de alimentos impuesta por actores armados.
Finalmente enfatizo que la comunidad vive bajo el régimen de miedo que restringe su movilidad, su capacidad de decisión y su derecho a ejercer el control sobre su territorio.
Por lo anterior, solicita reconocer la magnitud del daño colectivo sufrido por el resguardo indígena Korodó Ité y adoptar medidas integrales de restitución y reparación que garanticen la protección del territorio, la autonomía y la pervivencia
Por lo anterior, solicita reconocer la magnitud del daño colectivo sufrido por el resguardo indígena Korodó Ité y adoptar medidas integrales de restitución y reparación que garanticen la protección del territorio, la autonomía y la pervivencia cultural del pueblo Emberá Chamí, conforme a la dispuesta en el decreto ley 4633 de 2011 y demá s normas aplicables. Así mismo, que dichas medidas estén orientadas a proteger la población indígena afectada, garantizando la seguridad en el territorio de quienes se encue ntran en él y quienes decidan retornar en condiciones de dignidad, procurando así el cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 7 de la Constitución Política en donde se establece que el Estado reconoce y protege la diversidad de étnica y cultural de la nación colombiana.
II. CONSIDERACIONES
2.1. Nulidades y competencia
No se avizora vicio que pueda invalidar lo actuado. Esta Judicatura es competente para resolver conforme lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, por tratarse de un proceso en el que no se reconocieron opositores y por el factor territorial.
2.2. Presupuestos y requisito de procedibilidad
En el presente caso, se constata que los requisitos o exigencias legales para una debida estructuración de la relación procesal, esto es, los presupuestos procesales para entrar a proferir sentencia se encuentran configurados por cuanto existe una demanda en forma, la capacidad para ser parte y la capacidad procesal concurrenPágina 6 de 26 en la reclamante, las entidades que por ministerio de la ley debían ser vinculadas lo fueron en debida forma y se convocó en los términos fijados en el Decreto Ley 4633
en la reclamante, las entidades que por ministerio de la ley debían ser vinculadas lo fueron en debida forma y se convocó en los términos fijados en el Decreto Ley 4633 de 2011 a los terceros con interés.
El requisito de procedibilidad está satisfecho (art. 76 Ley 1448/11), según constancia expedida por el Director Territorial Antioquia de la UAEGRTD mediante Reg Nro. 0567 del 16 de octubre de 20248.
De otro lado, este despacho es competente para resolver este asunto por el factor funcional al no haberse reconocido oposiciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, así como por el factor territorial en atención a lo dispuesto en el literal ‘b’ del artículo 3 del Acuerdo 10410 de 2015 del Consejo Superior de la Judicatura.
2.3. Problema jurídico y esquema de resolución
Corresponde determinar si hay lugar si a la Comunidad del Pueblo Embera Chamí del Resguardo Indígena Korodó Ité , le asiste el derecho a restitución y formalización de respecto del predio denominado “La Betania” identificado con FMI nro. 0 27-37390 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Segovia, ubicado en la vereda Ité del municipio de Remedios, los cuales consideran parte de su territorio colectivo, en los términos de la Ley 1448 de 2011 y el decreto Ley 4633 de 2011.
2.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y reparación de derechos territoriales.
A modo de introducción en el tema, es pertinente decir por ahora que el
de 2011.
2.4. La justicia transicional, el derecho a la reparación integral y reparación de derechos territoriales.
A modo de introducción en el tema, es pertinente decir por ahora que el reconocimiento de afectaciones y daños al territorio indígena es un derecho o privilegio superlativo, consagrado en los artículos 158 y subsiguientes del DecretoLey 4633 de 2011, conc edido al territorio, pueblo o comunidad indígena, o sus integrantes individualmente considerados, que hayan sido víctimas de vulneraciones de derechos territoriales "en el contexto del conflicto armado interno o en los factores subyacentes vinculados al mi smo” (inciso 2° del artículo 158
8 Portal de tierras, Consecutivo 1, https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/672bb8a7831f320012 2ff8fcPágina 7 de 26 citado), entre el 1° de enero de 1991 y la fecha hasta la cual se aplicarán las medidas de restitución, que según lo dispone el artículo 3° de la Ley 2078 de 2021, lo serán hasta el 9 de diciembre de 2031.
El mismo artículo 142 precitado preceptúa que las medidas de restitución consagradas en el aludido decreto “se orientan al restablecimiento del goce efectivo de los derechos territoriales de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política, la jurisprudencia y el bloque de constitucionalidad ”, y que “ En ningún caso la restitución de los derechos territoriales podrá ser compensada monetariamente” (Parágrafo 1°).
Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448
los derechos territoriales podrá ser compensada monetariamente” (Parágrafo 1°).
Teniendo en cuenta la abundante jurisprudencia que sobre los fines de la Ley 1448 de 201 1 y del Decreto 4633 de 2011 , así como el carácter transicional de las medidas allí fijadas ha emitido la Corte Constitucional la resolución del problema planteado se abordará desde los siguientes aspectos que se consideran aplicables al caso concreto: i. Contexto focal de violencia, ii. El enfoque diferencial étnico de interseccional en el marco de la restitución de territorios colectivos, iii. La titularidad del derecho a la restitución, i v. Las condiciones legales para la configuración del abandono de tierras y, v. La formalización de la ocupación de los territorios ancestrales solicitados.
2.5. Contexto de violencia en el Municipio de Remedios
El Nordeste antioqueño es una zona de Antioquia que representa una de las nueve subregiones en que está dividido este departamento de Colombia, compuesto por un total de diez municipios entre los que se encuentra Remedios, localidad que en la actualidad es parte de los territorios –PDET41 creados en 2017 en virtud de los acuerdos de paz entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP9.
En el marco del proceso de justicia transicional regulado por la Ley de Víctimas y Restitución, se ha reconocido al conflicto armado el carácter de hecho notorio, con las consecuencias probatorias que dicho reconocimiento implica (art. 167 del C.G. del P.). En la sentencia de restitución n.º 09 del 23 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializad en Restitución de Tierras 10 analizó la
del P.). En la sentencia de restitución n.º 09 del 23 de mayo de 2022, el Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializad en Restitución de Tierras 10 analizó la
9 Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDEF. Los PDET son un instrumento de planificación y gestión para implementar los planes y programas del Estado de manera articulada en los territorios priorizados, en el marco de la Reforma Rural Integral (RRI) del primer punto del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP en 2016. Consultado en: https://siipo.dnp.gov.co/iniciopdet 10 TRIBUNAL SUPERIOR DE ANTIOQUIA. Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras. Exp:
0500031211012019000601. M.P: Nattan Nisimblat Murillo.Página 8 de 26 situación de violencia ocurrida en el municipio de Remedios (Ant.), donde se documentó la afectación a la población civil, el desplazamiento forzado, las masacres y los homicidios registrados. En esa decisión se calificó el conflicto armado como hecho notorio; por ello, en relación con dicho contexto, se remite a lo allí expuesto. En consecuencia, el presente fallo se limitará a examinar las pruebas aportadas por la Unidad, contenidas en la solicitud que describe de manera suficiente el contexto focal de violencia ocurrido en esa zona.
En el Documento de Análisis de Contexto RA 00595 del 26 de marzo de 2021 aportado con la solicitud , se señaló que durante los últimos veinticinco años decenas de familias de zonas rurales y urbanas de Remedios y de Segovia se han visto obligadas a abandonar sus predios y pertenencias como consecuencia del
aportado con la solicitud , se señaló que durante los últimos veinticinco años decenas de familias de zonas rurales y urbanas de Remedios y de Segovia se han visto obligadas a abandonar sus predios y pertenencias como consecuencia del conflicto armado que generó las FARC y el ELN con distintas organizaciones paramilitares y la fuerza pública.
En este mismo documento se concluyó que, la subregión del alto nordeste antioqueño conformada por los municipios de Remedios y de Segovia, es definida como de impacto por el predominio de la extracción de oro del subsuelo y escenario del conflicto armado desde la década de los sesenta cuando arribó el ELN y luego las FARC, lo que significó para la población la obligación de vivir en medio del conflicto armado más aún cuando la presencia ha sido fuerte en los cascos urbanos. Estas guerrillas se han manifestado a través de secuestros, extorsiones, atentados contra la infraestructura petrolera y minado de cabeceras municipales.
Igualmente, hizo énfasis esta investigación en que los primeros casos de abandono reportados estuvieron asociados a la masacre ocurrida en Remedios y Segovia el 11 de noviembre de 1988. A principios de la década de los noventa, el paramilitarismo persiguió, señaló y asesinó a decenas de personas de las cuales algunas tenían vínculos o simpatía con la UP o porque había sospecha que simpatizaban con la guerrilla, determinando que los iniciales abandonos de tierras relacionados con las autodefensas se concentraron en veredas de Remedios.
Además, que en el periodo en el que estuvieron activos los diferentes bloques
simpatizaban con la guerrilla, determinando que los iniciales abandonos de tierras relacionados con las autodefensas se concentraron en veredas de Remedios.
Además, que en el periodo en el que estuvieron activos los diferentes bloques paramilitares de las AUC, los habitantes de Remedios y de Segovia fueron víctimas de distintas formas de las acciones perpetradas por estas agrupaciones. Los primeros años que si guieron a la incursión del Bloque Metro en la región, trajeron consigo el aumento de homicidios y desplazamientos de población que redundaronPágina 9 de 26 en abandono de predios en zonas urbanas de esas localidades. El Bloque Central Bolívar que sucedió al Bloque Metro, en Remedios y Segovia estuvo “muy concentrado” en el negocio del oro, porque les significaba a sus comandantes una importante fuente de riqueza y financiación para la guerra. Asimismo, que los casos que se registraron hacia el final del periodo (2010 – 2014), son reflejo y consecuencia de lo que ha sido el paramilitarismo en la región nordeste con posterioridad a la desmovilización de las AUC, relacionado con la persecución contra el sindicalismo, y las disputas por controlar el territorio y la riqueza.
El Centro Nacional de Memoria Histórica –CNMH, establecimiento público del orden nacional, en el informe denominado “SILENCIAR LA DEMOCRACIA – LAS MASACRES DE REMEDIOS Y SEGOVIA 1982 – 1997”11, sostuvo que entre 1982 y 1997 en los municipios de Remedios y Segovia, alto nordeste antioqueño, ocurrieron catorce masacres y centenares de asesinatos selectivos, en los que se
y 1997 en los municipios de Remedios y Segovia, alto nordeste antioqueño, ocurrieron catorce masacres y centenares de asesinatos selectivos, en los que se ha podido documentar que al menos cuatro de ellas forman parte “[…] de una escalada criminal dirigida contra activistas políticos, líderes sociales y defensores de derechos humanos. Estos hechos de violencia masiva contaron con la participación directa o indirecta de miembros de la fuerza pública, en una combinación de guerra suci a y sectarismo político. Las masacres de Remedios y Segovia son emblemáticas de una violencia sistemática contra disidentes políticos, que se extendió a lo largo de casi dos décadas por todo el país, y que tiene en el exterminio de la Unión Patriótica (UP) la más funesta y reprochable de sus expresiones.
Igualmente, el CNMH 12 relaciona el conjunto de insumos estadísticos (atentados terroristas, masacres, secuestros, minas, asesinatos selectivos y ataques a poblaciones) que alimentaron el informe general de memoria y conflicto denominado “¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. ”. Documentos entre los cuales se recopilaron los hechos violentos considerados como “masacres” entre los años 1980 a 201248, denotándose que en el municipio de Remedios (Ant.), donde se ubica el predio reclamado, tuvo lugar varios hechos victimizantes.
11 Disponible en chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://centrodememoriahistorica.gov.co/wpse ubica el predio reclamado, tuvo lugar varios hechos victimizantes.
11 Disponible en chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://centrodememoriahistorica.gov.co/wpcontent/uploads/2023/03/Silenciar-la-Democracia-Las-Masacres-de-Remedios-y-Segovia-1982-1997.pdf 12 Centro Nacional de Memoria Histórica – CNMH. https://www.centrodememoriahistorica.gov.co/micrositios/informeGeneral/basesDatos.htmlPágina 10 de 26 De todo lo expuesto, sumado a lo sostenido en la solicitud introductoria, permite concluir con suficiencia que en el municipio de Remedios (Ant.), donde se ubica el predio urbano reclamado, sufrió intensamente los embates del conflicto armado, por cuenta de que hubo una marcada presencia de grupos armados irregulares que se disputaron el dominio territorial de la región, como las guerrillas del ELN, las FARC y de diferentes bloques paramilitares, lo que generó graves violaciones a los derechos humanos y al DIH, desplazamientos forzados masivos, y de otras modalidades delictivas, tipificadas como delitos por el ordenamiento penal colombiano, escenario violento que ha sido calificado como un hecho notorio a la luz de la jurisprudencia patria13. Entorno generalizado de violencia que aparejó que muchos de sus pobladores, no tuvieran otra opción distinta que en relación con sus inmuebles los abandonaran, los enajenaran, los cedieran o los transfirieran en condiciones irregulares para escapar del entorno de inseguridad que asoló la zona.
2.6. Del enfoque diferencial étnico e interseccional en el marco de la
condiciones irregulares para escapar del entorno de inseguridad que asoló la zona.
2.6. Del enfoque diferencial étnico e interseccional en el marco de la restitución de territorios colectivos.
La Constitución de 1991 consagró la protección y reconocimiento de la diversidad étnica y cultural de la Nación (arts. 7 y 70), lo que en el ámbito del proceso de restitución de tierras exige la aplicación de reglas especiales para comunidades indígenas y étnicas. En consecuencia, este proceso debe observar los enfoques diferenciales étnico e interseccional.
Estos enfoques no constituyen privilegios, sino mecanismos orientados a corregir desigualdades históricas que han afectado de manera sistemática los derechos de estos pueblos.
La Corte Constitucional ha reiterado que las comunidades indígenas son sujetos de especial protección constitucional, dado que sus derechos fundamentales se encuentran estrechamente vinculados al territorio, entendido como soporte físico, espiritual, cultural y económico de su pervivencia como grupo diferenciado. Así lo ha establecido en múltiples pronunciamientos, entre ellos las sentencias T -025 de 2004, T-769 de 2009, T -379 de 2014, SU -383 de 2003 y SU -510 de 2022, en las que se enfatiza que cualquier de cisión judicial o política pública que incida en sus derechos territoriales debe incorporar un enfoque intercultural, étnico y de género,
13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de
2015. M.P: María del Rosario González Muñoz.Página 11 de 26
13 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Radicación 44688. Fecha 11 de febrero de
2015. M.P: María del Rosario González Muñoz.Página 11 de 26 conforme al bloque de constitucionalidad y a instrumentos internacionales como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Por su parte, el Decreto Ley 4633 de 2011, que desarrolla el derecho a la reparación integral de víctimas pertenecientes a pueblos indígenas, ordena la aplicación del enfoque diferencial étnico e interseccional en todas las fases del proceso de restitución territorial, incluyendo garantías de no repetición, medidas de rehabilitación y satisfacción, así como la participación efectiva en la formulación y ejecución de las decisiones que les conciernen.
En consecuencia, la normativa debe interpretarse conforme a estos mandatos superiores y ceder frente a disposiciones incompatibles con los usos, costumbres, cosmovisiones y estructuras propias de las comunidades.
Esta exigencia genera efectos sustantivos en la implementación de la sentencia, en caso de ser favorable, pues las órdenes complementarias que acompañen la restitución deberán ser diferenciadas para garantizar la recuperación integral del vínculo espiritua l, cultural y económico con el territorio ancestral. Tales medidas deberán respetar y promover las formas propias de gobernanza, el ejercicio de la autonomía y el derecho al desarrollo en los términos definidos por la comunidad, incluso si ello implica la inaplicación o modulación de normas administrativas, urbanísticas o agrarias ajenas a su ordenamiento interno.
autonomía y el derecho al desarrollo en los términos definidos por la comunidad, incluso si ello implica la inaplicación o modulación de normas administrativas, urbanísticas o agrarias ajenas a su ordenamiento interno.
Por lo anterior, este despacho considera necesario precisar que los enfoques étnico e interseccional no se reducen a una valoración contextual del despojo, confinamiento o abandono alegados, sino que orientan materialmente el contenido, alcance y forma de ejecución de las medidas de restitución, rehabilitación y garantías de no repetición, imponiendo una interpretación normativa conforme a los principios de interculturalidad, equidad y justicia restaurativa.
2.7. La titularidad del derecho a la restitución de tierras.
El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 estableció que las personas que fueran propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hayan sido despojadas de éstas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta dePágina 12 de 26 hechos victimizantes que se enmarquen en el artículo 3 de la referida ley, siempre que se hayan dado entre el 1 de enero de 1991 y el término de vigencia de esta, pueden solicitar la restitución jurídica y material de estos.
De dicha norma, se extraen cuatro requisitos generales para la procedencia de la acción de restitución de tierras, a saber: i. La existencia de un vínculo jurídico con el predio reclamado, el cual se limita a la propiedad, la posesión o la ocupación de baldíos, y por precedente desarrollo en sede de precedente de la Sala de
acción de restitución de tierras, a saber: i. La existencia de un vínculo jurídico con el predio reclamado, el cual se limita a la propiedad, la posesión o la ocupación de baldíos, y por precedente desarrollo en sede de precedente de la Sala de Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia 14, de bienes rurales, siempre que dicha ocupación sea legal y con vocación de adjudicación, ii. El abandono forzado y/o despojo materi
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