TSDJ MED SRT - 05045312100120200009800-05045312100120200009800-292
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05045312100120200009800-05045312100120200009800-292
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS
APARTADÓ – ANTIOQUIA
Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:
j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el m edio ambiente. Página 1 de 30
Proceso - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-001-2020-00098-00
Dte./Accionante Solicitante
HEREDEROS de RICARDO ABEL MUNERA
PATIÑO y MARÍA FANNY DURANGO
MARTÍNEZ
Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “LA SIBERIA” Instancia - ÚNICAAsunto / Tema CONCEDER RESTITUCIÓN
Decisión
RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA Y
PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A
LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, ORDENA LA
RESTITUCIÓN SIMBÓLICA EN FAVOR DE
LOS RESTITUIDOS
- S E N T E N C I A - 0 2 9 2Diciembre diecinueve (19) de Dos Mil Veinticinco (2025)
Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual
Diciembre diecinueve (19) de Dos Mil Veinticinco (2025)
Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.
1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES
A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó Antioquia, acuden a esta jurisdicción FANNY TERESA, RICARDO ALONSO Y GLORIA YANETH MUNERA DURANGO identificados con cédulas de ciudadanía 39.416.113, 71.936.872 y 39.405.846 (respectivamente), como herederos del señor RICARDO ABEL MÚNERA PATIÑO quien en vida se identificó con la cedula de ciudadanía número 8.231.482 , en condición de solicitante s de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.
2. IDENTIFICACION DEL PREDIO1
Se trata de un predio rural identificado como “LA SIBERIA”, ubicado en la vereda Buenos Aires, del corregimiento de San José de Apartadó, del municipio
1 Información tomada del Informe Técnico Predial, consecutivo 01 del portal web de restitución de tierras para la gestión de pr ocesos judiciales en línea.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
judiciales en línea.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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Jurídica y registralmente el predio se identifica con el f olio de matrícula inmobiliaria 00830760 (antes 034 - 1627) de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó - Antioquia; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 045 2 004 000 0009 00012 0000 00000 , contenida en la ficha predial 2202469 del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.
cédula catastral 045 2 004 000 0009 00012 0000 00000 , contenida en la ficha predial 2202469 del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.
En cuanto a linderos y cabida (que resultan comunes entre los diferentes documentos y ejercicios de identificación) el predio se enclava dentro de sus colindantes así:
Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 42 HS y 0314 mts2:Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD
3.1 GENERALES
Como síntesis de los hechos expuestos en la solicitud, en torno a la región de Urabá, se presenta El Documento de Análisis de Contexto: “Casco Urbano de Apartadó y zona de influencia de la vía Medellín-Turbo, Municipio de Apartadó, Antioquia”, (Resolución RD 0612 del 12 de octubre 2017, microzona 981, a
Apartadó y zona de influencia de la vía Medellín-Turbo, Municipio de Apartadó, Antioquia”, (Resolución RD 0612 del 12 de octubre 2017, microzona 981, a través del cual se muestra cómo el municipio de Apartadó, durante los años en los cuales los solicitantes fueron víctimas del conflicto armado —esto es, 1993, 1995 y 1997—, se constituyó en un escenario de constantes violaciones a los derechos humanos de sus habitantes, incluyendo los primeros casos de abandono y despojo de predios.
Desde este planteamiento se señala cómo a principios de la década de los noventa, se produjo una intensificación del conflicto en la región, posterior a la desmovilización del EPL. Esta situación obedeció a los enfrentamientos entre la guerrilla de las FARC y los integrantes del EPL que no se desmovilizaron, a los cuales se sumaron, ya a mediados de los años noventa, las acciones delictivas de los grupos paramilitares que ingresaron para disputarse el control territorial de la zona. Con la llegada de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU), se produjo un recrudecimiento de las acciones violentas, principalmente dirigidas contra la población civil, siendo uno de los sectores más afectados el corregimiento de San José de Apartadó.
Afirman que se registraron entre 1992 y 1995 al menos 11 masacres en el municipio de Apartadó y veredas vial al mar, hechos que victimizaron a la población en general causando abandono o venta de muchos predios actualmente solicitados en Restitución.
Puntualizaron, además, que en el año 1996 , se extendió la operación
población en general causando abandono o venta de muchos predios actualmente solicitados en Restitución.
Puntualizaron, además, que en el año 1996 , se extendió la operación paramilitar, cuando las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) incursionaron en el corregimiento de San José de Apartadó y tomaron el control de su única vía de acceso, cometiendo homicidios selectivos, masacres, torturas, bombardeos entre otras violaciones de derechos humanos, que ocasionaron el desplazamiento masivo de los habitantes, no solo del corregimiento, sino también de sus veredas aledañas, generándose así numerosos casos de despojo y/o abandono forzado de predios.
Indicaron, además, que entre los años 1996 y 2000 las intimidaciones para despojar y desplazar se materializaron en al menos veintitrés masacres ocurridas en el municipio de Apartadó y su zona rural. Lo anterior, sumado a lo expuesto en los demás párrafos, permite evidenciar que el conflicto armado en el municipio se intensificó debido a la presencia de diferentes grupos armados, circunstancia que desencadenó la comisión de acciones violentas contra la población civil, la cual se vio obligada a desplazarse con el fin de salvaguardar sus vidas.
3.2 CONCRETOSCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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De acuerdo con la Resolución de Inscripción RD 01279 del 29 de julio de 2019, y conforme a lo señalado en la Constancia de Inscripción CD 00037 del 11 de febrero de 2020, se verificó la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente del señor RICARDO ABEL MUNERA PATIÑO (desaparecido), en calidad de PROPIETARIO del predio denominado La Siberia, padre de los señores, FANNY TERESA MUNERA DURANGO, GLORIA YANETH
MUNERA DURANGO y RICARDO ALONSO MUNERA DURANGO.
En el escrito de solicitud, se indicó que, al momento de la ocurrencia de los hechos victimizantes que los reclamantes aducen haber sufrido, el señor Ricardo Abel convivía en el predio objeto de la solicitud con la señora MARÍA FANNY DURANGO MARTÍNEZ (fallecida) y sus hijos2.
Dentro de la información allegada al proceso, se constató el registro de la
Abel convivía en el predio objeto de la solicitud con la señora MARÍA FANNY DURANGO MARTÍNEZ (fallecida) y sus hijos2.
Dentro de la información allegada al proceso, se constató el registro de la muerte del señor Ricardo Abel Munera Patiño, efectuado mediante la anotación de la sentencia judicial que declaró la muerte presunta, con fecha del 5 de noviembre de 20153.
Asimismo, se aportó el registro civil de defunción mediante el cual se acreditó el fallecimiento de la señora María Fanny Durango Martínez, ocurrido el 18 de enero de 20104.
En cuanto a la relación jurídica con el predio, se indicó que este fue adquirido mediante adjudicación realizada por el extinto INCORA, a favor del señor Ricardo Abel Munera Patiño, mediante la Resolución 050605 del 29 de abril de 1976, registrada inicialmente en el folio de matrícula inmobiliaria N.º 034-1627 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo, la cual posteriormente fue trasladada a la Oficina de Instr umentos Públicos de Apartadó, asignándosele el número 008-30760. El predio fue destinado a la cría de animales, el desarrollo de cultivos y como vivienda familiar.
3.2.2 Hechos de violencia y/o de despojo o abandono.
En los hechos específicos descritos en la solicitud, se señaló que la familia Munera Durango fue víctima de hechos victimizantes que afectaron a todos sus miembros, los cuales finalmente desencadenaron en el abandono de la finca La Siberia.
Indicaron que, debido a la violencia generalizada que se presentaba en el
Munera Durango fue víctima de hechos victimizantes que afectaron a todos sus miembros, los cuales finalmente desencadenaron en el abandono de la finca La Siberia.
Indicaron que, debido a la violencia generalizada que se presentaba en el municipio de Apartadó por la presencia de grupos armados tanto en la zona urbana como en la rural, se vieron obligados a desplazarse hacia la ciudad de Medellín. La primera en salir fue la señora Gloria Yaneth Munera Durango en el año de 1993, seguida por su madre y sus dos hermanos Fanny Teresa Y Ricardo Alonso Munera Durango, quienes salieron entre los años de 1996 y 1997.
2 Hecho tercero del escrito de solicitud. 3 Registro civil de defunción con indicativo serial 9018467 de la Registraduría Apartadó - Antioquia. 4 Registro civil de defunción con indicativo serial 06838679 de la Notaría 18 de Medellín Antioquia.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Señalaron que, estando en la ciudad de Medellín, los solicitantes y su madre fueron alertados por vecinos de la finca la Siberia sobre la desaparición de su padre. Por tal motivo, decidieron acudir al lugar para indagar sobre su paradero; sin embargo, no recibieron información al respecto y, debido a la violencia que aun persistía en la zona, se vieron en la obligación de salir nuevamente.
En relación con el predio, puntualizaron que quedó abandonado, desde la desaparición del padre de los solicitantes, lo que ocasionó su deterioro, el crecimiento del pasto y el colapso de la vivienda.
Finalmente, señalaron que, si bien no han retornado a la finca, actualmente la administran a través de un tercero, siendo la señora Gloria la encargada de supervisar todo lo relacionado con su sostenimient o. Expresaron que esperan, con el proceso de restitución de tierras, implementar proyectos que les permitan conservar y aprovechar el predio.
3.3 PRETENSIONES
Con fundamento en los anteriores hechos, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó Antioquía, solicita declarar que FANNY TERESA MUNERA DURANGO, RICARDO ALONSO Y GLORIA YANETH MUNERA DURANGO, son titulares del derecho de fundamental a la restitución de tierras, con ocasión al derecho de propiedad que ostentaba el señor RICARDO ABEL MUNERA PATIÑO (desaparecido) y que ordene la restitución jurídica a favor de la sucesión ilíquida del antes mencionado.
ostentaba el señor RICARDO ABEL MUNERA PATIÑO (desaparecido) y que ordene la restitución jurídica a favor de la sucesión ilíquida del antes mencionado.
Solicita además que se or dene a la oficina de instrumentos públicos de Apartadó la actualización de la información del predio, en cuanto al área, linderos y titulares del derecho y que realice el registro de la sentencia y realice la inscripción de las medidas de protección patrimonial previstas en la Ley 387 de 1997, en los términos previstos en el literal e) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011 y que el predio sea cobijado con la medida de protección preceptuada en el artículo 101 de la Ley 1448 de 2011.
En cuanto a Catastro y el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), se solicita que se ordene con base en el folio 008 – 30760, después de actualizado por la ORIP de Apartadó que se adelante la actuación catastral que corresponda. Finalmente, se pretende de forma complementaria que se otorgue alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones y si fuere procedente aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica adeude el señor Ricardo Abel Munera Patiño, a las empresas prestadoras de los mismos.
4. EL TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD
La presente solicitud fue radicada de manera electrónica ante los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el 19 de agosto de 202 0, correspondiéndole por reparto a este Despacho , el cual admitió la solicitud
La presente solicitud fue radicada de manera electrónica ante los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el 19 de agosto de 202 0, correspondiéndole por reparto a este Despacho , el cual admitió la solicitud mediante auto No 0208 del 11 de septiembre del año 2020. En armonía con el artículo 84 de la Ley de Víctimas, se impartieron las órdenes necesarias para suCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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Sumado a lo anterior , se ordenó oficiar a las siguientes entidades : la Secretaría de Planeación y la Secretaría de Hacienda del municipio de Apartadó; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); CORPOURABÁ; la Agencia Nacional de Minería (ANM); y la Gobernación de
Secretaría de Planeación y la Secretaría de Hacienda del municipio de Apartadó; la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV); CORPOURABÁ; la Agencia Nacional de Minería (ANM); y la Gobernación de Antioquia.
Allegada la constancia de la publicación ordenada en el aut o admisorio, se dio inicio a la etapa probatoria, en la cual se decretaron y practicaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles, ordenando la práctica de la inspección judicial al predio, así como los interrogatorios a Gloria Yaneth Munera Durango y Ricardo Alonso Munera Durango . Dichas declaraciones fueron programadas para el 10 de noviembre de 2023, fecha en la cual se llevó a cabo la diligencia conforme a lo previsto.
En cuanto a la inspección judicial, como quiera que mediante oficio recibido de parte de UNIRET 6, se puso en conocimiento de este despacho imágenes correspondientes a los reconocimientos aéreos realizados por el Área de Aviación Policial de la Dirección A ntinarcóticos de la Policía Nacional sobre el predio solicitado en restitución en la presente causa, las cuales permitieron conocer información acerca de la situación actual del predio, se prescindió de su práctica.
De manera posterior y como medida de san eamiento procesal, se ordenó vincular a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero —hoy Banco Agrario de Colombia, o quien haga sus veces —, en tanto que figura como acreedor hipotecario en el Folio de matrícula inmobiliaria inscrito en el RTDAF, quienes en su respuesta indicaron que no se enc ontró registro de alguna garantía
Colombia, o quien haga sus veces —, en tanto que figura como acreedor hipotecario en el Folio de matrícula inmobiliaria inscrito en el RTDAF, quienes en su respuesta indicaron que no se enc ontró registro de alguna garantía hipotecaria asociada a la matricula inmobiliaria No. 008-30760 ni bajo el nombre del señor Ricardo Abel Munera Patiño y sugirieron dirigir la solicitud a la Fiduprevisora o a la Caja Agraria en Liquidación.
Sobre el particular, F IDUPREVISORA, señaló lo siguiente : “una vez consultadas las bases de datos de cartera e información de obligaciones de la extinta Caja Agraria en Liquidación entregadas a Fiduprevisora S.A., a nombre de Ricardo Abel Munera Patiño, registra las obligaciones 15287 y 15292, las cuales fueron favorecidas por el programa FONSA NACIONAL, que se encuentra administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario –
FINAGRO”.
Finalmente, en su respuesta FINAGRO indicó que, se encontró que el señor Ricardo Abel Munera Patiño , registra dos (2) obligaciones correspondientes al programa FONSA NACIONAL , frente a las cuales actúan solamente como recaudadores.
5 Cumplida el 18 de octubre de 2020, en el periódico el tiempo, consecutivo 21 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea . 6 Consecutivo 35 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en líneaCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
6 Consecutivo 35 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en líneaCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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5. INTERVENCIONES
En respuesta a los requerimientos efectuados por el Despacho a diversas instituciones, comparecieron al trámite para absolver las inquietudes planteadas y aportar información que contribuye a la decisión que este Juzgado está próximo a tomar, las siguientes entidades:
5.1 ALCALDÍA DE APARTADÓ7:
El ente territorial, a través de la secretaria de Hacienda, allegó copia de la factura No 2896, en la cual se evidencia que se encuentra pendiente el pago de $ 13.335.455 por concepto de del impuesto predial.
5.2 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS –UARIV8:
$ 13.335.455 por concepto de del impuesto predial.
5.2 UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS
VÍCTIMAS –UARIV8:
Se allegó información sobre el registro de los solicitantes como víctimas de hechos victimizantes, en los siguientes términos:
Los señores RICARDO ALONSO MUNERA DURANGO, FANNY TERESA MUNERA DURANGO, GLORIA YANETH MUNERA DURANGO, y RICARDO ABEL MUNERA PATIÑO se encuentran incluidos en el Registro Único de Víctimas con el NUM. FUD AJ0000662352, por el hecho victimizante de Desaparición forzada ocurrido en el municipio de Apartadó – Antioquia el 19 de febrero de 1997.
El señor RICARDO ALONSO MUNERA DURANGO, junto con su núcleo familiar, se encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas , con el NUM. FUD NG000231478, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Apartadó – Antioquia el 26 de septiembre de 1996.
La señora FANNY TERESA MUNERA DURANGO se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de desplazamiento forzado y amenaza ocurrido en el municipio de Apartadó – Antioquia el 25 de junio de 1995, con el con el NUM. FUD NE000233649.
La señora GLORIA YANETH MUNERA DURANGO se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado
junio de 1995, con el con el NUM. FUD NE000233649.
La señora GLORIA YANETH MUNERA DURANGO se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas, por el hecho victimizante de desplazamiento forzado ocurrido en el municipio de Apartadó – Antioquia el 25 de septiembre de 1993, con el con el NUM. FUD CJ000114340.
Reportaron además que el hecho victimizante de desaparición forzada se encuentra en estado de COBRADO para el año 2017.
En cuanto al hecho victimizante de desplazamiento forzado, la señora GLORIA YANETH MUNERA DURANGO elevó solicitud de indemnización
7 Consecutivo 10 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea . 8 Consecutivo 11 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea .Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 administrativa, frente a la cual la Unidad brindó una respuesta de fondo mediante la Resolución No. 04102019-393991 del 12 de marzo de 2020, en la que se decidió otorgar la medida de indemnización administrativa, la cual se encuentra pendiente de pago, toda vez que está sujeta al Método Técnico de Priorización.
En relación con el señor RICARDO ALONSO MUNERA DURANGO, indicaron que existe una novedad en el documento de identificación de JUAN JOSE MUNERA PULGARIN, por lo tanto, hasta que no se realice la actualización de datos, no se podrá hacer toma de solicitud por indemnización administr ativa. Además, se advierte que ya se encuentra acompañado en su proceso de retornos, reubicaciones o integración local, mediante acta de voluntariedad.
5.3 SECRETARÍA DE PLANEACIÓN DE APARTADÓ9:
Manifestaron que el predio figura a nombre de Ricardo Abel Munera patiño, con un área de 40 has + 6747 m2. Indicaron que d icho predio se encuentra clasificado como agrosilvícola, conforme al artículo 112, con un área de 16 hectáreas y 6.425 m², y como agrosilvícola, conforme al artículo 124, con un área de 24 hectáreas y 3.220 m².
5.4 OFICINA DE CATASTRO DESCENTRALIZADO DE ANTIOQUIA10:
En respuesta, allegaron copia del acto administrativo N.º 50843 del 28 de septiembre de 202 0, mediante el cual se realizó la marcación del predio solicitado en esta causa.
En respuesta, allegaron copia del acto administrativo N.º 50843 del 28 de septiembre de 202 0, mediante el cual se realizó la marcación del predio solicitado en esta causa.
5.5 AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM-11:
Se informó que el predio “La Siberia”, NO reporta superposición con Solicitud Minera, superposición con Solicitudes de Legalización de Minería Tradicional art. 325 – Ley 1955 de 2019 vigentes o Solicitudes de Legalización Minera de Hecho Ley 685 de 2001, superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial, Área Estratégica Minera o superposición con Zonas Mineras de Comunidades Étnicas, Áreas de Reserva Especial.
5.6 OFICINA DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS APARTADÓ12:
En su respuesta allegaron formulario de calificación, en el cual se da cuenta de la inscripción de la medida en el folio de matrícula inmobiliaria No 008-30760, la cual fue solicitada en el auto admisorio.
5.7 PROCURADORA 37 JUDICIAL I DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS13:
En su intervención la procuradora solicitó, entre otros, declarar que los solicitantes son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, con
9 Consecutivo 12 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea . 10 Consecutivo 13 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea . 11 Consecutivos 18 y 19 del portal web de restitución de ti erras para la gestión de procesos judiciales en línea .
10 Consecutivo 13 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea . 11 Consecutivos 18 y 19 del portal web de restitución de ti erras para la gestión de procesos judiciales en línea . 12 Consecutivos 20 y 22 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en línea . 13 Consecutivo 78 del portal web de restitución de tierras para la gestión de procesos judiciales en líneaCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2020-00098-00
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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2020-00098-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 19/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 ocasión al derecho de propiedad que ostentaba el señor Ricardo Abel Munera Patiño (desaparecido), y que en consecuencia se ordene la restitución jurídica a favor de la sucesión ilíquida del señor MUNERA PATIÑO del predio denominado “La Siberia”.
6. PRUEBAS PRACTICADAS
6.1. TESTIMONIALES
El 10 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una audiencia de declaraciones, en la cual intervino la apoderada de los solicitantes, a quien se le reconoció personería para actuar como apoderada suplente de los mismos.
El 10 de noviembre de 2023 se llevó a cabo una audiencia de declaraciones, en la cual intervino la apoderada de los solicitantes, a quien se le reconoció personería para actuar como apoderada suplente de los mismos.
Iniciada la diligencia, se recibió la declaración de Gloria Yaneth Munera Durango quien manifestó, ser hija de Ricardo Abel Munera, Patiño y María Fanny Durango Martínez, residir en la ciudad de Medellín y estar casada con el señor Pablo Jaramillo Areiza.
En relación con el predio La Siberia, la declarante manifestó que su familia ingresó al mismo el 25 de octubre de 1971. Señaló que nació en la ciudad de Medellín y que, cuando tenía cuatro años de edad, sus padres se trasladaron al lugar, adquirieron el predio y residieron allí dura nte aproximadamente veinte años. Posteriormente, el 25 de septiembre de 1993, se trasladó nuevamente a la ciudad de Medellín, debido a la situación de violencia que se presentaba en la zona.
Indicó que, al momento de su salida del predio, convivía con su señora madre, su padre y dos hermanos, quienes permanecieron en el lugar. Puntualizó, además, que su progenitora habitaba entre el predio y una vivienda ubicada en el municipio de Apartadó.
Respecto a su padre, manifestó que este permanecía en la finca, dado que realizaba embarques de primitivo, y se desplazaba a la casa del municipio de Apartadó cada ocho días. En cuanto a su hermano, señaló que se desempeñaba como aserrador y se mantenía en diferentes lugares de la zona; respecto a su
realizaba embarques de primitivo, y se desplazaba a la casa del municipio de Apartadó cada ocho días. En cuanto a su hermano, señaló que se desempeñaba como aserrador y se mantenía en diferentes lugares de la zona; respecto a su hermana menor, indicó que, por s
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