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TSDJ MED SRT - 05045312100120210011900-05045312100120210011900-279

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05045312100120210011900-05045312100120210011900-279
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS

APARTADÓ – ANTIOQUIA

Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:

j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el im pacto de su decisión en el medio ambiente. Página 1 de 30

Proceso - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-001-2021-00119-00

Dte./Accionante Solicitante

JORGE JOSE VELASQUEZ LOPEZ y CARMEN

ISABEL ARRIETA RAMOS

Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “LOTE DE TERRENO” Instancia - ÚNICAAsunto / Tema SENTENCIA

Decisión

RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA Y

PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A

LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS Y SE

RECONOCE SEGUNDO OCUPANTE

  • S E N T E N C I A - 0 2 7 9Diciembre cinco (05) del Dos Mil Veinticinco (2025)

Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para tomar la decisión de fondo.

de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para tomar la decisión de fondo.

1. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE

A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDATerritorial Apartadó, acude a esta jurisdicción JORGE JOSE VELASQUEZ LOPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 15.661.209 y su núcleo familiar , en condición de solicitante de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO

Se trata de un predio rural denominado “LOTE DE TERRENO” ubicado en la Vereda la Florida del Corregimiento el Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia, al que se llega partiendo de la cabecera municipal de Apartadó en sentido norte por la vía intermunicipal (Ruta 62) q ue conduce al Distrito de Turbo, pasando por el caserío Currulao (12,5Km), hasta el Tres (8,5Km), luego se toma la carretera intermunicipal que comunica el corregimiento el Tres con el municipio de San Pedro de Urabá, pasando por los corregimientos Pueblo Bello y San Vicente del Congo (38,9Km), hasta el municipio de San Pedro de Urabá (12,3Km), se contin úa por la carretera en afirmado que conduce al corregimiento El Tomate con una aproximación de 25 Kilómetros, donde desde el parque central del Tomate se toma la vía hacia el

municipio de San Pedro de Urabá (12,3Km), se contin úa por la carretera en afirmado que conduce al corregimiento El Tomate con una aproximación de 25 Kilómetros, donde desde el parque central del Tomate se toma la vía hacia el caserío denominado el viejo hasta el K3+0133Mts aproximadamente, de ahí se llega a la escuela de puya arriba, luego un desvío en sentido oriente y de ahí al predio se recorre una distancia de 812 Mts caminando aproximadamente 30 minutos.

Jurídica y registralmente el predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 034-99459 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – Antioquia; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 665 2 006Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00119-00

Providencia: - Sentencia0279 - Página 2 de 30

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00119-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 05/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 000 0003 00009 0000 0 0000 y, contenida en la ficha predial 20104194 del Departamento Administrativa de Planeación de la Gobernación de Antioquia.

En cuanto a los linderos y cabida (que resultan comunes en los diferentes

000 0003 00009 0000 0 0000 y, contenida en la ficha predial 20104194 del Departamento Administrativa de Planeación de la Gobernación de Antioquia.

En cuanto a los linderos y cabida (que resultan comunes en los diferentes documentos y ejercicios de identificación) el predio se enclava dentro de sus colindantes así:

Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 9 hectáreas y 2125 Mts2.

3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD

3.1. GENERALES

A continuación, se sintetizan algunos planteamientos expuestos dentro del Documento de Análisis de Contexto del 21 de mayo de 2021 de la microzona con resolución No. RA 0571 del 18 de marzo de 2025, RA 1431 del 23 de marzo de 2015 y RA 0631 del 26 de marzo aportado por la UAEGRTD con la solicitud de restitución.

Señala el texto que, la presencia paramilitar empezó a ser percibida po r los campesinos en la zona microfocalizada aproximadamente a partir de 1990, aunque ya había noticias de hechos como la masacre el tomate en canalete, Córdoba, inicialmente los paramilitares fueron identificados por su condición de población forastera.

Seguidamente se extrae del documento que, a comienzos del año 1992 en la zona microfocalizada empezaron a registrarse las primeras órdenes de destierro y abandono de las parcelas por la estigmatización de la población civil por supuesta colaboración con la guerrilla. Señala el pliego que, a finales del mismo

zona microfocalizada empezaron a registrarse las primeras órdenes de destierro y abandono de las parcelas por la estigmatización de la población civil por supuesta colaboración con la guerrilla. Señala el pliego que, a finales del mismo año se empezó a advertir un proceso de reactivación del paramilitarismo desde el norte de Urabá, explicado como respuesta a la actividad guerrillera.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00119-00

Providencia: - Sentencia0279 - Página 3 de 30

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00119-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 05/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 En la misma secuencia e l dossier indica que, p aralelo a ese proceso de reorganización, que marcó un viraje en la dinámica del conflicto a nivel regional y, pese al carácter masivo del desplazamiento forzado en 1993, la dinámica de expulsión de los campesinos por parte de la organización paramilitar co ntinuó en el año 1994 donde hubo expansión y establecimiento de dominios por parte del paramilitarismo en la zona, haciendo presencia en San Pedro de Urabá en las veredas el Tomate, El Pozón, Tatoño, El Caimán, Caimán San Pablo y La Florida (corregimiento el Tomate).

Señala el pliego que, c omo resultado de los actos violentos que generaron

las veredas el Tomate, El Pozón, Tatoño, El Caimán, Caimán San Pablo y La Florida (corregimiento el Tomate).

Señala el pliego que, c omo resultado de los actos violentos que generaron terror en la población, se produjo el desplazamiento forzado de campesinos , motivos que confluyeron en la producción de dicho fenómeno conllevando a evidenciar el grado de afectación colectiva por los actos y amenazas de violencia orientadoras de terror.

En algunos casos, el desplazamiento se produjo por una orden de destierro que impuso un plazo limitado para salir o por amenazas de muerte contra alguno de los miembros de las familias; en otros casos, la destrucción de las viviendas y/o el asesinato o desaparición forzada de sus familiares o vecinos fue el mecanismo que provocó la expulsión , otros también abandonaron el territorio por el temor al reclutamiento forzado de sus hijos, por la circulación de listas o el asedio directo de los paramilitares, por el abandono masivo del territorio.

Algunos otros hechos generales se irán mencionando en las consideraciones de esta providencia.

3.2 CONCRETOS

3.2.1 De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar

De acuerdo con la constancia de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas CD 00120 del 13 de mayo de 2021 el solicitante Jorge José Velásquez López identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.661.2019 se encuentra inscrito con su grupo familiar al momento de los hechos conformado por: su compañera Carmen Isabel Arrieta Ramos identificada con cédula de

Velásquez López identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.661.2019 se encuentra inscrito con su grupo familiar al momento de los hechos conformado por: su compañera Carmen Isabel Arrieta Ramos identificada con cédula de ciudadanía Nro. 32.253.432; Luz Marina Velásquez Arrieta identificada con cédula de ciudadanía Nro. 50.871.440; Jorge Eliecer Velásquez Arrieta identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.674.040; Zoila María Velásquez Arrieta identificada con cédula de ciudadanía Nro. 30.685.968; Ana Florencia Velásquez Arrieta identificada con cédula de ciudadanía Nro. 43.157.986; Jader Alberto Velásquez Arrieta identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.678.545, Luis Eduardo Velásquez Arrieta identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.951.702 y Daniel Enrique Velásquez Arrieta, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 10.951.702.

En la constancia se da a conocer la relación jurídica de OCUPANTE del señor Jorge José Velásquez Lopez identificado con cédula de ciudadanía Nro. 15.661.2019 con el predio denominado “LOTE DE TERRENO” identificado con folio de matrícula inmobiliaria 034 -99459 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – Antioquia, asociado a la cédula catastral 665 2 006 000 0003 00009 0000 00000, con un área superficiaria de 9 hectáreas + 2125 Mts2

Se indicó en el escrito de solicitud que el señor Jorge José Velásquez adquirió

2 006 000 0003 00009 0000 00000, con un área superficiaria de 9 hectáreas + 2125 Mts2

Se indicó en el escrito de solicitud que el señor Jorge José Velásquez adquirió el predio mediante un contrato de compraventa verbal a su suegro Lorenzo Arrieta, además se indicó que el solicitante realizaba actividades de explotación económica, consistentes en el cultivo de maíz, arroz, yuca y ñame. Igualmente, en las pruebas adjuntas en el presente trámite, se corroboró que al momentoCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00119-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00119-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 05/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 de abandonar el predio en el mismo se encontraba una cosecha de arro z, recolecta de 600 puños de arroz, más un tajo de maíz sin recoger de dos hectáreas de tierra, árboles frutales que tenía como son 25 palos de coco, 10 naranjas dulces, 50 matas de cacao, 200 matas de plátano y manzana”. Evidencias que constituyen un soporte relevante para acreditar la ocupación material y el aprovechamiento económico del predio.

naranjas dulces, 50 matas de cacao, 200 matas de plátano y manzana”. Evidencias que constituyen un soporte relevante para acreditar la ocupación material y el aprovechamiento económico del predio.

3.2.2. HECHOS DE VIOLENCIA Y/O DESPOJO O ABANDONO

Entre el contexto general descrito, la solicitud transcribe todo o parte de la declaración rendida por Jorge José Velásquez López durante el trámite administrativo, en el que se indica que para el año 1996 salió desplazado por la divulgación de panfletos emitidos por los paramilitares donde los señalaban como supuestos colaboradores de la guerrilla.

El señor Jorge José Velásquez López precisó que salió con su compañera permanente y siete hijos, dejando abandonada la parcela junto con todos los enseres que en ella había; ante esas circunstancias, el solicitante y su núcleo familiar decidieron abandonar el predio y la vereda la Florida del corregimiento el Tomate del Municipio de San Pedro Urabá.

Posteriormente, el solicitante relató que, ya habiéndose desplazado con su familia del predio denominado “LOTE DE TERRENO” se dirigieron en busca de tierras en la zona de Santo Domingo de Fabra para trabajar, además indicó que una tía tenía unas tierras en dicho sector, las cuales inició a trabajar con su hijo Daniel Enrique, quien en una ocasión se trasladó en una mula hacia San Pedro y no volvió a aparecer, acontecimiento que se convirtió en un detonante adicional que lo marcó profundamente.

3.3 PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos anteriores, la Unidad Administrativa Especial

y no volvió a aparecer, acontecimiento que se convirtió en un detonante adicional que lo marcó profundamente.

3.3 PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos anteriores, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó, solicita declarar que Jorge José Velásquez López y su compañera permanente Carmen Isabel Arrieta Ramos, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, se ordene a la Agencia Nacional de Tierras -ANTtitular el predio restituido a favor de los mencionados en líneas anteriores y se inscriba en la Oficina de Instrumentos de Turbo, se declare la inexistencia del negocio jurídico celebrado entre Carmen Isabel Arrieta Ramos y Luis Alfo nso Sánchez Cogollo, se ordene la cancelación de todo antecedente registral sobre gravámenes y limitaciones de dominio, a la defensoría del pueblo regional Urabá, que asigne un profesional en derecho con el fin que adelante el proceso por muerte presunta del joven Daniel Enrique Velásquez Arrieta.

Como pretensiones complementarias la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Dirección Territorial Apartadó-, solicita que se ordene el alivio de pasivos por concepto de impuesto predial, tasas y otras contribuciones.

4. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

La presente solicitud se tramitó electrónicamente y fue radicada ante los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el día 31 de mayo de 2021, correspondiéndole por reparto a este Despacho, quien admitió la solicitud mediante auto del 02 de septiembre del 20211 toda vez que reunía los requisitos

Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el día 31 de mayo de 2021, correspondiéndole por reparto a este Despacho, quien admitió la solicitud mediante auto del 02 de septiembre del 20211 toda vez que reunía los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de V íctimas, e impartió las órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional.

1 Consecutivo 2 del Portal Web de Restitución de Tierras - Gestión de Procesos judiciales en Línea.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00119-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00119-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 05/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1

De igual forma, se ordenaron las medidas cautelares correspondientes, se dispuso la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 y se enteró del presente trámite a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Corporurabá atendiendo los determinantes ambientales que recaen sobre el inmueble. Además, por solicitud de notificación por parte de la abogada de la UAEGRTD se ordenó enterar al señor Lorenzo Manuel Tirado y en vista a que , este despacho judicial se percató que al interior del folio de matrícula inmobiliaria

inmueble. Además, por solicitud de notificación por parte de la abogada de la UAEGRTD se ordenó enterar al señor Lorenzo Manuel Tirado y en vista a que , este despacho judicial se percató que al interior del folio de matrícula inmobiliaria 034-99459 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – Antioquia, obra la Nación a través de la Agencia Nacional De Tierras como titulares del derecho se les ordenó vincular y correr traslado.

Juntamente se surtió la notificación del inicio del trámite judicial al alcalde del Municipio de San Pedro de Urabá y al Ministerio Públicos. A La Secretaría de Hacienda Municipal de San Pedro de Urabá para que expida con destino a este proceso, certificado de cuenta por concepto de pasivos de impuesto predial respecto del predio solicitado. A la UARIV para que arrimara a este proceso, copia de los actos administrativos que decidieron incluir o no en el RUPD (o RUV) del señor Jorge José Velásquez López. A la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas para que inicien el proceso de búsqueda de Daniel Enrique Velásquez Arrieta.

Además, de ciertos pedidos de información y documentales desde la admisión del asunto a entidades públicas, se decretaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles, ordenando entre otras: la inspección judicial al predio y la práctica de interrogatorio de Lorenzo Manuel Tirado, Carmen Isabel Arrieta y Jorge José Velásquez López.

En consecuencia, agotadas las pruebas pretendidas y los traslados ordenados, pasó el asunto al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.

5. INTERVENCIONES

En consecuencia, agotadas las pruebas pretendidas y los traslados ordenados, pasó el asunto al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.

5. INTERVENCIONES

Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las distintas instituciones, acudieron al trámite a absolver las inquietudes que se les pusieron de presente, y que enriquecen la decisión que ahora se dispone a tomar este Juzgado, las siguientes:

5.1 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS2:

Informaron que el solicitante s e encuentra incluido en el Registro Único de Víctimas, por los hechos victimizantes de Desplazamiento Forzado bajo la declaración SIPOD: 96353, por los hechos acaecidos el 01 de junio de 1996, en el municipio de San Pedro de Urabá del departamento de Antioquia y desaparición forzada bajo la declaración SIRAV: 65222, por los hechos acaecidos el 24 de junio de 1994, en el municipio de Turbo del departamento de Antioquia, junto con su grupo familiar.

Dentro formato único de declaración aportado por la UARIV, el señor Jorge José Velásquez López el 23 de abril de 1998 relató ante la Personería Delegada para la Vigilancia de los Derechos Humanos lo siguiente:

“Vengo desplazado del tomate, vereda que pertenece al municipio de san pedro de Urabá (Ant), desde el mes de junio de 1996, por el motivo que llegaron a la región la guerrilla y nos mandaron a desocupar la zona, y se llevaron a mi

pedro de Urabá (Ant), desde el mes de junio de 1996, por el motivo que llegaron a la región la guerrilla y nos mandaron a desocupar la zona, y se llevaron a mi

2 Consecutivo 14 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00119-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00119-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 05/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 hijo Daniel Enrique Velásquez Arrieta de 23 años de edad. Salimos de allá dejando una parcela de 12 hectáreas, donde tenía construida la casa, cultivos y animales todo lo dejamos abandonado. Llegamos directamente a pueblo arregao donde mi hermana Rogelio Velásquez, allí vivo actualmente arreco stado, mi núcleo familiar está conformado por 8 personas conmigo, mi señora Carmen Isabel Arrieta, y 6 hijos, entre ellos un menor de edad Luis Eduardo Velásquez de 16 años de edad. Nunca hemos recibido ayuda de ninguna institución, espero que me ayuden en una parcela para trabajar, ya que estoy acostumbrado al trabajo en el campo. En aquella región viví 21 años y no deseo volver. Pertenezco al comité de desplazado que preside el señor Rail Ramos”.

que me ayuden en una parcela para trabajar, ya que estoy acostumbrado al trabajo en el campo. En aquella región viví 21 años y no deseo volver. Pertenezco al comité de desplazado que preside el señor Rail Ramos”.

5.2. CATASTRO DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA:

Atendió el requerimiento del despacho e indico que, mediante Acto Administrativo No. 43292 del 9 de septiembre de 2021 realizó la marcación del predio identificado con cédula catastral No. 665 2 006 000 00003 00009, y la ficha predial No. 20104194 correspondiente a un predio rural ubicado en el municipio de San Pedro de Urabá3.

5.3. AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS:

Sin proponer oposición alguna a la solicitud de restitución, c omunicó que, revisadas las bases de datos, se pudo evidenciar que con relación con el señor Jorge José Velásquez López identificado con la cédula de ciudadanía 15.661.209 y el folio de matrícula inm obiliaria No. 034-99459, no existen en curso o han existido procesos administrativos de adjudicación de predios baldíos, ni procesos agrarios.

A su vez, indicó que el predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-99459, una vez revisado el certificado de tradición y libertad, da cuenta en la primera anotación del registro de la Resolución 00312 del 2018 -02-28 Unidad Administrativa Especial en Gestión y Restitución de Tierras de Apartadó, de la nación, sin que se evidencia en la cadena traditicia que el predio salió del

en la primera anotación del registro de la Resolución 00312 del 2018 -02-28 Unidad Administrativa Especial en Gestión y Restitución de Tierras de Apartadó, de la nación, sin que se evidencia en la cadena traditicia que el predio salió del dominio del estado, por lo que se puede presumir que efectivamente se trata de un predio de naturaleza baldío.

Posteriormente en complementación a la respuesta, manifestaron que la Dirección General para Asuntos de Topografía y Geografía emitió concepto de cruce de información geográfica, donde se evidenció traslape de superficie de agua de drenaje sencillo y unidad agrícola familiar en proceso de constitución A 14-20, M 42-55G 55-68 nombre Zona homogénea Urabá Norte4.

5.4. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS -ANH-:

Manifestó que, de acuerdo con la verificación actual realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimientos a Contratos de la Vicepresidenci a de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, se observa que, las coordenadas del predio “Lote de Terreno”, identificado con M.I. 034-99459 no se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubica sobre área disponible5.

5.5. UNIDAD DE BUSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR

DESAPARECIDAS:

3 Consecutivo 16 ibídem. 4 Consecutivo 17 y 20 ibídem. 5 Consecutivo 18 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó

DESAPARECIDAS:

3 Consecutivo 16 ibídem. 4 Consecutivo 17 y 20 ibídem. 5 Consecutivo 18 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00119-00

Providencia: - Sentencia0279 - Página 7 de 30

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00119-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 05/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Solicitaron la remisión de la información de contacto de la persona que busca y demás información sobre la personada dada por desaparecida, así como los hechos relacionados con la desaparición, de los que tenga conocimiento; esto con el fin de poder consultar con la persona que busca, su deseo voluntario de participar en los procesos de búsqueda que acompaña la UBPD y así poder ponernos en contacto, con el fin de garantizar su participación en dicho proceso6.

Con base a lo anterior, esta agencia judicial mediante auto de sustanciación 0656 del 5 de noviembre del 2021, dispuso poner en conocimiento de la apoderada de la Unidad de Restitución de Tierras la respues ta ofrecida por la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que remitieran la información solicitada por dicha entidad, providencia que fue notificada en los términos que otorga la ley.

Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas, para que remitieran la información solicitada por dicha entidad, providencia que fue notificada en los términos que otorga la ley.

5.6. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABÁ:

Indicaron que en la zona donde se ubica el predio “Lote de Terreno” identificado con cédula catastral número 665 2 006 000 0003 00009 0000 00000, matrícula inmobiliaria 034-99459 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Turbo; con una superficie de 9 hectáreas y 2125m2, ubicado en la vereda la Florida del Corregimiento El Tomate del Municipio de San Pedro de Urabá – Antioquia. Los puntos aportados confrontados con la cartografía consultada por Corporurabá se traslapa con dos predios: PK_PREDIOS:6652006000000300009, PK_PREDIOS: 6652006000000300025.

El predio en mención se localiza en el municipio de San Pedro de Urabá, la zonificación ambiental del POT -2017 lo clasifica en el Área de Producción Agropecuaria tradicional, tipo de suelo rural, y en el uso del suelo lo determina como: Pastoreo extensivo.

Según el plan de manejo del rio San Juan, el predio se encuentra en zonificación ambiental en: Zona de Preservación. La gestión de riesgo indica que este predio presenta amenazas de: Amenaza alta por movimientos en masa, el alto riesgo indica que el predio se encuentra con alta probabilidad de mantenerse inundado7.

5.7. SECRETARÍA DE HACIENDA DE SAN PEDRO DE URABÁ:

alto riesgo indica que el predio se encuentra con alta probabilidad de mantenerse inundado7.

5.7. SECRETARÍA DE HACIENDA DE SAN PEDRO DE URABÁ:

Informó que la deuda causada por concepto de impuesto predial unificado asociado a cédula catastral No. 665 2 006 000 00003 00009 se encuentra por el valor de $ 10.686.1448.

5.8. OPOSICIÓN

En el transcurso del proceso no se presentaron terceros, en consecuencia, no hubo presentación de oposición alguna durante el término de traslado de la solicitud.

5.11 INTERVENCION DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por parte de dicho ente de control no hubo pronunciamiento alguno sobre las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.

6. PRUEBAS PRACTICADAS.

6.1 INTERROGATORIO:

6 Consecutivo 19 ibídem. 7 Consecutivo 21 ibídem. 8 Consecutivo 59 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00119-00

Providencia: - Sentencia0279 - Página 8 de 30

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- RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- ÚNICA -- 05/12/25

Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1

Llegado el día de la audiencia (el día 9 de mayo de 2023) una vez instaurada la diligencia se recibió la declaración del señor LORENZO MANUEL TIRADO BERROCAL, quien manifestó que su estado civil es unión libre y que se encuentra conviviendo con su compañera permanente Marlenys Del Socorro Galindo Villadiego desde el año 1984 y tienen 7 hijos. Además, manifestó que reside en la vereda La Florida desde el año 1995, mismo año donde adquirió un terreno de 10 hectáreas mediante compra realizada al señor Alfonso Sánchez (fallecido). Indicó que, antes de dicha adquisición, era propietario de otro predio de 5 hectáreas en la misma zona, el cual había comprado siete años atrás. Sin embargo, tuvo que vender ese terreno para poder comprarle al señor Alfonso Sánchez. Agregó que conoció al señor Sánchez porque este residió toda su vida en la vereda Puya.

Continuando con su testimonio, mencionó que las 5 hectáreas que tenía fue porque trabajaba con un señor de nombre Ramiro Jiménez y este le ayudo a comprárselas a un ciudadano que residía en la zona, de las cuales fue propietario por el lapso de 7 a 8 años. Avanzando con la declaración, el despacho solicita claridad del negocio frente a sus dichos y la compra que termina realizando a la señora Carmen Arrieta, a lo que el declarante responde que el señor Alfonso le otorgó un poder a ella para que vendiera el predio.

claridad del negocio frente a sus dichos y la compra que termina realizando a la señora Carmen Arrieta, a lo que el declarante responde que el señor Alfonso le otorgó un poder a ella para que vendiera el predio.

Siguiendo la jornada de declaración, el despacho le pregunta al declarante si durante esos 7 o 8 años, conoció al señor Alfonso Sánchez siempre habitando esa porción de terreno o si alcanzó a ver a alguien diferente durante ese tiempo, a lo que responde que dichas tierras pertenecían inicialmente a la señora Britina, cuyo esposo Pedro Berrio, falleció, lo que la obligó a vender 10 hectáreas para pagar unas deudas. Indica que esas hectáreas fueron adquiridas por el señor Lorenzo Arrieta padre de Carmen Arrieta, quien posteriormente entregó 5 hectáreas a Carmen y 5 hectár eas a su hermano German , pero Carmen le compra las 5 hectáreas a German quedando ella con 10 hectáreas, las mismas que finalmente me vendió.

El compareciente manifiesta que, al comprarle las tierras al señor Alfonso Sánchez, existía en el terreno una vivienda construida en palma, la cual se encontraba cubierta de pasto, por lo cual procedi ó a mejorar la vivienda mediante beneficios o

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