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TSDJ MED SRT - 05045312100120210024500-05045312100120210024500-293

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05045312100120210024500-05045312100120210024500-293
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

APARTADÓ – ANTIOQUIA

Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:

j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el m edio ambiente. Página 1 de 20

Proceso - RESTITUCION Y FORMALIZACION DE

TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-001-2021-00245-00

Dte./Accionante

Solicitante AMANDA MORENO DE VALVUENA - OTROS

Ddo./Accionado

Opositor EDWIN DE JESUS EUSTEQUE DIAZ

Predio/Derecho “LA ROSA Nro. 2” Instancia - UNICAAsunto / Tema SENTENCIA

Decisión

  • S E N T E N C I A - 0 2 9 3Diciembre diecinueve (19) de dos mil veinticinco (2025)

Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión

el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.

1. IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE

A través de abogado designado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDATerritorial Apartadó, acude a esta jurisdicción la señora AMANDA MORENO DE VALVUENA, identificada con cédula de ciudadanía 22.211.053, representada por su hijo HECTOR DARIO VALVUENA MORENO y su núcleo familiar, en condición de solicitantes de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

Providencia: - Sentencia - 0293 - Página 2 de 20

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2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO

Se trata de un predio rural, denominado “LA ROSA No. 2” ubicado en la Vereda Pavarandó Grande, del municipio de Mutatá - Antioquia1.

Jurídica y registralmente el predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 007-48388 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de

Pavarandó Grande, del municipio de Mutatá - Antioquia1.

Jurídica y registralmente el predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 007-48388 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba; el mismo se halla asociado a la cédula catastral 05482002000000300003000000000 y, contenida en la ficha predial 15302477 del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.

En cuanto a los linderos y cabida (que resultan comunes en los diferentes documentos y ejercicios de identificación) el predio se enclava dentro de sus colindantes así:

Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 23 Has y 8257 Mts2

3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD

3.1. GENERALES

1 Según constancia de inscripción en el RTDAF CD -00237 del 23 de junio del año 2021 de la UAEGRTD.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00245-00 - RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 19/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1

- RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 19/12/25

Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Como contexto general de los hechos expuestos en la solicitud, en torno al municipio de Mutatá, se anexan como pruebas dos Documentos de Análisis de

Contexto (DAC), “CORREGIMIENTO DE PAVARANDÓ GRANDE, MUTATÁ (ENERO

DE 2017)” Y CORREGIMIENTOS DE BAJIRÁ, BEJUQUILLO Y PAVARANDOCITO, MUNICIPIO DE MUTATÁ (ANTIOQUIA)(26 DE NOVIEMBRE DE 2018), en tal sentido habrá de mencionarse que en los referidos documentos se aborda la situación de violencia acaecida en el municipio de Mutatá, específicamente en los corregimientos de Pavarandó Grande, lugar donde se ubica el predio y los corregimientos de Bajirá Bejuquillo y Pavarandocito.

Señalan los documentos antes mencionados que, tanto en estos corregimientos como en el casco urbano del municipio de Mutatá, se reporta la ocurrencia de hechos victimizantes perpetrados en un principio por la guerrilla de las FARC y de forma posterior por las autodefensas unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), grupos que en su afán por obten er el control de este territorio, perpetraron masacres, homicidios selectivos y un sin número de ataques en contra de la población civil que en muchas ocasiones se vio obligada a vender o dejar sus predios abandonados y desplazarse hacia diferentes lugares del país.

Se menciona en dichos documentos que, diferentes personas son señaladas por los solicitantes de ser los responsables de los despojos de varios de los predios,

predios abandonados y desplazarse hacia diferentes lugares del país.

Se menciona en dichos documentos que, diferentes personas son señaladas por los solicitantes de ser los responsables de los despojos de varios de los predios, ya sea de forma directa o por medio de la figura del testaferrato, haciéndose de esta forma a la propiedad de los predios a través de escrituras o de manera informal, por medio de compraventas.

Es de esta forma que identifican a Elkin Castañeda, quien fuera designado como comandante paramilitar del casco urbano de Mutatá, de parte de la s autodefensas unidas de Córdoba y Urabá (ACCU), también al señor Jhon Jairo Molina, quien fuera señalado por los solicitantes de ser un presunto testaferro del señor Castañeda y de su hermano Oscar Jaime Molina Mesa, de quien se indicó tener un presunto vínculo de amistad con Elkin Castañeda.

Manifestaron que, a pesar de la desmovilización de las ACCU, la violencia en el municipio de Mutatá no cesó, ya fuese ejercida por la insurgencia o por grupos post-desmovilización, tales como los Urabeños y las Águilas Negras.

El contexto presentado por la Unidad de Restitución de Tierras reitera que los hechos constantes de violencia perturbaron a los habitantes del municipio de Mutatá, tanto en su zona urbana como en la zona rural, creando un escenario propio para el despojo y la concentración de tierras en manos de estos grupos ilegales o particulares, siendo los campesinos que habitaban dichas tierras las únicas víctimas

3.2. CONCRETOS

3.2.1. De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar.

ilegales o particulares, siendo los campesinos que habitaban dichas tierras las únicas víctimas

3.2. CONCRETOS

3.2.1. De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar.

El apoderado d esignado por la URT manifiesta que, el predio solicitado en restitución se encuentra ubicado en el departamento de Antioquia, municipio de Mutatá, vereda Pavarandó grande, denominado “La Rosa Nro. 2”, identificadoCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00245-00 - RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 19/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 con la cédula catastral Nro. 05482002000000300003000000000 y, contenida en la ficha predial 15302477, con folio de matrícula Inmobiliaria Nro.0 07-48388 ORIP Dabeiba y cuya área georreferenciada es de 23 Has + 8257 Mts2.

Indica que los solicitantes adquirieron vínculo con el predio “La Rosa Nro. 2” a partir del año 1977, con ocasión de contrato de permuta, suscrito entre la aquí reclamante y la señora María Graciela Muñoz de Vásquez, respecto del predio

partir del año 1977, con ocasión de contrato de permuta, suscrito entre la aquí reclamante y la señora María Graciela Muñoz de Vásquez, respecto del predio hoy en reclamación y el que poseía la solicitante en el municipio de Yarumal en el paraje Socavones, fracción de Ochalí con un área aproximada de 22 Has., dicho acto fue materializado mediante la escritura 5929 del 27 de diciembre de 1977 de la Notaria Cuarta del Círculo de Medellín, refiere además que el predio en solicitud, hace parte de un predio de mayor extensión de 60Has.

Manifiestan que en el predio “La Rosa Nro. 2” se realizaban actividades de explotación agrícola y de extracción de madera para s u comercialización, las cuales fueron realizadas en su momento por el señor HECTOR DARIO VALVUENA y sus hermanos: Luis Enrique y Nicolás.

Aseguran que el señor Héctor Valbuena a pesar de haber abandonado junto con su núcleo familiar el predio en el año 1998, continuó ejerciendo actividades de explotación del inmueble a través del envío de trabajadores para la realización de labores de explotación agrícola y en algunas oportunidades con la venida de los grupos paramilitares el mismo se desplazaba al predi o, a realizar dichas actividades, tal situación se dio hasta el año 2005, cuando es amenazado por el comandante del grupo armado ilegal, desprendiéndose definitivamente del predio.

3.2.2. Hechos de violencia y/o despojo o abandono.

Informa el solicitante que las circunstancias que rodearon el abandono del predio, se remontan al año 1997 cuando grupos armados ilegales identificados

3.2.2. Hechos de violencia y/o despojo o abandono.

Informa el solicitante que las circunstancias que rodearon el abandono del predio, se remontan al año 1997 cuando grupos armados ilegales identificados como paramilitares ingresaron a la zona, teniendo en el año 1998, que abandonar el predio y desplazándose para Pavarand ó y posterior mente al municipio de Mutatá, por las violaciones a los derechos humanos, que presentaron como consecuencia de los enfrentamientos.

Refiere además que posteriormente y para el año 2004, el predio “La Rosa” es habitado por el señor EDWIN EUSTEQUE DIAZ, con el argumento que dicho inmueble era de su padre QUERUBIN EUSTEQUE SALDARRIAGA, quien según aquel, en el año 1973 y en compañía del señor Roberto Saldarriaga, adquirieron el predio, del señor Pedro Valencia, predio según su descripción con una cabida de 70 Has y denominado “El Silguero”; desarrollando actividades agrícolas sin la autorización de la propietaria Amanda Moreno de Valbuena, dichas situaciones dieron lugar a que se tuviera la intervención de la Personería Municipal y la Inspección de Policía, con infructuosos resultados.

Luego en declaración llevada a cabo el 17 de mayo del año 2017, el señor Héctor Darío Valbuena refirió ante la UAEGRTD, que el señor Edwin Eusteque lo citó a reunión con el señor don Elkin, que era el jefe de los paramilitares en la zona, reunión a la que fue y donde tampoco se logró arreglo alguno , finalmente el mismo señor Elkin fue quien sugirió llevar la situación , ante los estrados

reunión con el señor don Elkin, que era el jefe de los paramilitares en la zona, reunión a la que fue y donde tampoco se logró arreglo alguno , finalmente el mismo señor Elkin fue quien sugirió llevar la situación , ante los estrados judiciales.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00245-00 - RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 19/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Fue así como en el año 2005, el solicitante inicia proceso reivindicatorio a favor de su señora madre AMANDA MORENO DE VALBUENA, proceso radicado ante el Juzgado Civil del Circuito de Apartadó, con radicado 2005 00033 00, proceso que por llamado del señor Hildebrando (jefe paramilitar reemplazo del que le salió antes, según sus dichos) lo amenazó para que dejara el proceso quieto, lo cual atendió además de dejar de trabajar en la finca, momento en el cual se apoderó el señor Eusteque de toda la finca, configurándose según los dichos de la demanda no solo abandono del predio, sino además en una privación arbitraria de la relación jurídica con el predio o despojo de hecho.

Aseguran que en el Registro Único de V íctimas, aparece incluido junto con su

la demanda no solo abandono del predio, sino además en una privación arbitraria de la relación jurídica con el predio o despojo de hecho.

Aseguran que en el Registro Único de V íctimas, aparece incluido junto con su núcleo familiar por el hecho victimizante de desplazamiento forzado acontecido en el año 1998.

3.3 PRETENSIONES.

Con fundamento en los anteriores, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, solicita a favor de la solicitante Amanda Moreno de Valbuena y sus hijos Luis Enrique Balbuena Moreno, Héctor Darío Valbuena Moreno y José Nicolás Valbuena Moreno, son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio denominado “La Rosa No. 2”, el cual se encuentra ubicado en la ve reda Las Malvinas, corregimiento de Pavarandó Grande, Municipio de Mutatá, cuya extensión corresponde a 23 hectáreas + 8257m.

Solicita además que, se ordene el derecho a la restitución jurídica y material a favor de la solicitante Amanda Moreno de Valbuena y sus hijos Luis Enrique Balbuena Moreno, Héctor Darío Valbuena Moreno y José Nicolás Valbuena Moreno, del predio denominado “La Rosa No. 2”, el cual se encuentra ubicado en la vereda Las Malvinas, corregimiento de Pavarandó Grande, Municipio de Mutatá, cuya extensión corresponde a 23 hectáreas + 8257m2., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

4. EL TRAMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

con lo dispuesto en los artículos 82 y 91 parágrafo 4º de la Ley 1448 de 2011.

4. EL TRAMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

La presente solicitud fue radicada ante los Jueces del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el 25 de octubre del 2021 y correspondiéndole por reparto a este Despacho, quien admitió la solicitud, mediante auto del 06 de diciembre del año 2021, toda vez que reunía los requisitos de que trata el artículo 84 d e la Ley de Víctimas e impartió las órdenes necesarias para su trámite legal y constitucional, ordenando la publicidad de la solicitud y de la providencia admisoria 2; se decretaron y practicaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles; se tuvo como prueba documental aportada las respuestas dadas por el opositor Edwin De Jesús Eusteque Diaz; La Agencia Nacional de Tierras; se ordenó además, la práctica de la inspección judicial al predio y la práctica del interrogat orio de parte a l señor: Edwin de Jesús Eusteque Diaz y la prueba testimonial de los señores Jorge Israel Córdoba Cisneros, Asterio Mendoza Mosquera, Rafael Diaz, Carlos Miguel Durango, Héctor Cuesta Mayo, Esteban Cuesta Mayo y Rodrigo Zuleta, los cuales fueron decretados como prueba testimonial solicitada por señor Edwin Eusteque Diaz;

2 Cumplida el 27 de febrero de 2022.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00245-00 - RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 19/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 así mismo y como prueba de oficio se decretó la declaración del señor Elkin Castañeda y como pruebas del despacho se tiene la recepción de las respuestas ofrecidas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos; Catastro Departamental, la Agencia Nacional de Tierras y de la UARIV.

Como prueba de oficio se ordenó oficiar a las secretar ías de Planeación y Hacienda de Mutatá, además de requerirse a la UAEGRTD para que procediera con la caracterización del señor Edwin de Jesús Eusteque.

En atención a los sobrevuelos realizados por la Policía Nacional, donde se logra la plena identificación del predio, se prescinde de la diligencia de inspección judicial.

Con ocasión a la oposición que en su momento presentó el señor Edwin Eusteque, el proceso hizo tránsito por la Sala de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, para efectos de surtirse la instancia ante el ente colegiado, sin embargo, dicha colegiatura determinó que el señor Eusteque, procedió de forma extemporánea, dando lugar a que retornara y se procediera con la emisión de la sentencia.

5. INTERVENCIONES

embargo, dicha colegiatura determinó que el señor Eusteque, procedió de forma extemporánea, dando lugar a que retornara y se procediera con la emisión de la sentencia.

5. INTERVENCIONES

Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las distintas instituciones, acudieron al trámite a absolver las inquietudes que se les pusieron de presente y que enriquecen la decisión que ahora se dispone a tomar este Juzgado, las siguientes:

5.1. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS

Manifiesta la entidad que de a cuerdo a sus competencias y de acuerdo a la verificación realizada por la Gerencia de Gestión de la Información de la Vicepresidencia técnica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, observaron que las coordenadas del predio objeto de la presente solicitud, no se encuentra dentro de algún contrato de Hidrocarburos.

5.2. CATRASTRO DEPARTAMENTAL

El departamento Administrativo de Planeación, gerencia catastro, mediante resolución Nro. 59023 del 15 de diciembre del año 2021, a través de la cual se procede con la marcación del predio con la cédula catastral Nro. 480 2 002 000 0003 0003, correspondiente a la matrícula inmobiliaria nro. 007-42862 y ficha nro. 153023477, del municipio de Mutatá y como observación refiere la entidad que la matrícula Nro. 007-48388 suministrada no se encuentra registrada en su base de datos.

5.3 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

La entidad asegura que los hoy reclamantes en curso del presente trámite, no

que la matrícula Nro. 007-48388 suministrada no se encuentra registrada en su base de datos.

5.3 AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS

La entidad asegura que los hoy reclamantes en curso del presente trámite, no existen en su base de datos con procesos administrativos vigentes o anteriores; indica la entidad que, no se evidencia que los predios en cuestión hayan salido del dominio del Estado, por lo que se debe presumir que son baldíos, refierenCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

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5.4. UNIDAD PARA LA ATENCION Y REPARAC ION INTEGRAL DE

VICTIMAS (UARIV).

Refiere la entidad que, l a señora Amanda Moreno de Balbuena, se encuentra incluida en el RUV, por hechos de Desplazamiento Forzado y Abandono o Despojo

VICTIMAS (UARIV).

Refiere la entidad que, l a señora Amanda Moreno de Balbuena, se encuentra incluida en el RUV, por hechos de Desplazamiento Forzado y Abandono o Despojo Forzado de Tierras (Inmueble -No Identifica Abandono o Despojo) (Muebles), con declaración con FUD BJ000119848 hechos sufridos el día 20/01/1998 en el municipio de Mutatá, Antioquia ; respecto del señor Héctor Darío Valbuena Moreno se encuentra incluido en RUV por e l hecho victimizante de desplazamiento forzado con SIPOD 21791, por hecho sufrido el día 19/09/1998 en el municipio de Mutatá; referencian además los respectivos núcleos familiares donde se evidencia su inclusión por los mismo hechos victimizantes. Adosan toda la documentación pertinente.

5.5 ESCRITO DE OPOSICION DEL SEÑOR EDWIN DE JESUS EUSTEQUE.

Aun cuando en virtud de la extemporaneidad de su escrito de oposición, se sintetizará el escrito presentado el 26 de mayo del año 2022 por el apoderado del seño r Edwin de Jesús Eusteque, de suerte que ilustre el origen de las pruebas practicadas y que conservan validez, sin perjuicio de lo dispuesto por el magistrado sustanciador de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia.

El apoderado del señor en mención allega escrito donde pretende formular su oposición frente a las pretensiones de la señora AMANDA MORENO DE VALBUENA; en el mismo , reacciona el opositor refiriendo que los solicitantes

El apoderado del señor en mención allega escrito donde pretende formular su oposición frente a las pretensiones de la señora AMANDA MORENO DE VALBUENA; en el mismo , reacciona el opositor refiriendo que los solicitantes nunca han vivido, ni explotado el predio que hoy reclaman, por cuanto los predios denominados la rosa y la rosa nro.2 los adquirió su padre de nombre

QUERUBIN ESUTEQUE SALDARRIAGA (Q .E.P.D) y ROBERTO SALDARRIAGA

(hermanos), por compraventa realizada al señor PEDRO VALENCIA, el 26 de julio de 1973, fecha a partir de la cual los aludidos señores vienen explotando el predio, asegura que dichos señores para los años 80, por efectos de la violencia de la guerrilla, se fueron a vivir al casco urbano del corregimiento de Pavarondocito, no obstante siguieron explotando el predio.

Asegura el opositor que, nunca hizo citar al acá solicitante ante ningún grupo armado al margen de la Ley, asegura que por el contrario el señor Héctor, se aprovechó de los predios justo cuando la guerrilla y el ejército se encontraban en combates, entrando y saliendo evitando al señor EUSTEQUE padre del hoy opositor.

Finalmente asegura que también solicitó ante restitución de tierras los predios denominados el silguero y el silguero 2 y que desde el 2018, envió derecho de petición y que aún no le dan respuesta.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00245-00 - RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 19/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Con fundamento en los hechos narrados y la documentación adosada, solicita al estrado que no se acceda a las pretensiones de los señores Valbuena, por cuanto el opositor y sus hermanos tienen arraigo en la tierra porque nacieron y crecieron en ella, de la que han dependido económicamente.

5.6 SECRETARIA DE PLANEACION DE MUTATA.

Allega escrito, indicando anexa en 03 folios la información suministrada por la oficina de Catastro Municipal , con certificado de uso del suelo del predio indicando que se trata de predio con vocación ciento por ciento agrícola.

5.7. SECRETARIA DE HACIENDA

La entidad allega escrito dando a conocer el estado de cuenta por concepto de pasivos de impuesto predial la suma de $ 2’310.367, a la fecha de expedición de la factura a nombre la señora AMANDA MORENO VDA DE BLAVUENA, la factura va consigo a la respuesta otorgada por la entidad.

5.8. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA

Refieren que en atención a la orden impartida proceden a pronunciarse indicando que se hace necesario que se allegue archivo geográfico del área de

factura va consigo a la respuesta otorgada por la entidad.

5.8. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA

Refieren que en atención a la orden impartida proceden a pronunciarse indicando que se hace necesario que se allegue archivo geográfico del área de estudio en formato shapefile, GDB o las coordenadas del área a efectos de corroborar la presencia o no de información min era en el predio objeto de estudio.

6. PRUEBAS PRACTICADAS

6.1. PRUEBA TESTIMONIAL

6.1.1 PRUEBA TESTIMONIAL PRACTICADA, EN SU MOMENTO, POR

SOLICITU DEL OPOSITOR.

Como parte del desarrollo probatorio y con ocasión de la prueba testimonial solicitada por las partes, se procedió con la jornada de recepción de declaraciones e interrogatorio de parte, es así como se inició con los testimonios solicitados por el apoderado del señor Eusteque.

Se inicia la jornada con la declaración del señor Carlos Miguel Durango, quien manifiesta que conoce al señor Eusteque, hace varios años, desde el año 95 aproximadamente, en razón a la actividad económica que desempeña, ello por cuanto el declarante posee un establecimiento de comercio, donde vende refrescos y licores y dicho señor es su cliente y le ha hablado acerca del predio, pero no tiene conocimiento de aspectos puntuales tales como el tamaño del predio, el lugar donde queda, s us colindantes, solo tiene conocimiento que el predio se lo dej ó el padre de aquel, a quien también conoció, como quiera el mismo también fue su cliente, por tener como punto de encuentro en algunas ocasiones su negocio; en este momento de la diligencia se establece que el

predio se lo dej ó el padre de aquel, a quien también conoció, como quiera el mismo también fue su cliente, por tener como punto de encuentro en algunas ocasiones su negocio; en este momento de la diligencia se establece que el nombre del padre del señor Edwin es Querubín. Refiere el testigo que no conoce documento del predio; refiere que según lo manifestado por el mismo señor Edwin, este tiene sembrados de yuca, la cual saca a vender en el pueblo, tambiénCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00245-00

Providencia: - Sentencia - 0293 - Página 9 de 20

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx?guid= 05045-31-21-001-2021-00245-00 - RESTITUCION Y FORMALIZACION DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 19/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 tiene conocimiento que tiene ganado a utilidad y de eso sabe, al verlo liquidar con sus patrones. Refiere que el señor Héctor Valbuena, a quien también conoce hace mucho tiempo, le está reclamando el predio al señor Edwin. Se escucho además al señor Jorge Israel Córdoba Cisneros, quien manifestó que conoce al señor Edwin Eusteque, hace mas 40 años aproximadamente, por cuanto crecieron juntos en el pavarondocito, caserío don de aseguran haberse conocido, refiere que el señor Edwin reside en Pavarandó grande, indica que la finca queda cerca de las Malvinas, asegura que conoce la finca donde trabaja

cuanto crecieron juntos en el pavarondocito, caserío don de aseguran haberse conocido, refiere que el señor Edwin reside en Pavarandó grande, indica que la finca queda cerca de las Malvinas, asegura que conoce la finca donde trabaja con Edwin, donde sembraba con el papá, confirma haber ido la última vez a la finca de dicho señor hace más o menos 7 meses. Asegura que sin conocer el documento, sabe que tiene una compraventa. Frente a la indagación de los colindantes asegura que conoce como colindante al señor Esteban Cuesta, pero que no conoce a los demás colindantes. Refiere que desde pequeños se encontraba trabajando el predio desde que lo co noce, de donde sacaban cosechas de maíz, plátano y yuca, no conoce a persona alguna diferente como dueño del predio, data como fecha probable de trabajo en la finca desde el año 80, asegura que el señor Héctor Valbuena, le ha reclamado la finca, a quien no conoce como propietario de algún predio, nunca lo vio trabajando en el predio. Asegura que conoce otro nombre diferente al que ha conocido el predio como la Isla, que últimamente es Edwin el que trabaja la finca con lo hijos; refiere que acompañó una dili gencia donde le fue entregado el predio al señor Héctor Valbuena, con la inspección de policía. Luego de indagársele respecto del nombre de varias fincas del sector, refiere que conoce algunos, respecto del predio el Silguero, refiere que lo ha escuchado hace 2 o 3 años atrás, asegura no conocer la Finca la Rosa (predio solicitado en el proceso). Asegura que la única persona pegada a Edwin es el señor Estaban Cuesta.

predio el Silguero, refiere que lo ha escuchado hace 2 o 3 años atrás, asegura no conocer la Finca la Rosa (predio solicitado en el proceso). Asegura que la única persona pegada a Edwin es el señor Estaban Cuesta.

Seguidamente se procede con el interrogatorio del Edwin de Jesús Eusteque Diaz, a quien s e le pone de presente al interrogado acerca de las decisiones tomadas en procesos anteriores que discutían la tenencia por parte de este señor. Indica que su finca por la cual ejerce oposición de nombre el Silguero y que no conoce al predio La Rosa; le da credibilidad al hecho de que el señor Héctor Valbuena, hubiese mediado a través de los paramilitares, por el predio, poniendo de presente los documentos más antiguos, asegura que el señor Hildebrando (persona enviada al parecer por un jefe paramilit

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