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TSDJ MED SRT - 05045312100120210028000-05045312100120210028000-289

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05045312100120210028000-05045312100120210028000-289
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS

APARTADÓ – ANTIOQUIA

Nuestra sede: Carrera 100 No. 94 – 21 piso 2, Apartadó – Antioquia // Telefax: +57 (4) 8281126 // Correos electrónicos:

j01cctoesrtapartado@cendoj.ramajudicial.gov.co - jcctoesrt01apdo@notificacionesrj.gov.co Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. Página 1 de 26

Proceso - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS ABANDONADASRADICADO 05045-31-21-001-2021-00280-00

Dte./Accionante Solicitante

JUSTO MIGUEL ORTEGA OVIEDO y ELVIRA

DEL CARMEN RAMOS TORDECILLA

Ddo./Accionado Opositor N/A Predio/Derecho “RANCHO ALEGRE” Instancia - UNICAAsunto / Tema SENTENCIA

Decisión

RECONOCER LA CALIDAD DE VÍCTIMA Y

PROTEGER EL DERECHO FUNDAMENTAL A

LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS, ORDENA LA

RESTITUCIÓN MATERIAL Y JURÍDICA EN

FAVOR DE LOS RESTITUIDOS, NO SE

RECONOCE SEGUNDO OCUPANTE

  • S E N T E N C I A - 0 2 8 9Diciembre dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025)

Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual

Diciembre dieciocho (18) de dos mil veinticinco (2025)

Corresponde a este despacho proferir sentencia dentro del presente proceso de Restitución y Formalización de Tierras abandonadas y despojadas, el cual agotó el trámite estipulado por la Ley 1448 de 2011 y se encuentra a despacho para su decisión de fondo.

1. IDENTIFICACIÓN DE LOS SOLICITANTES

A través de abogad a designada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -UAEGRTDTerritorial Apartadó, acude a esta jurisdicción los señores JUSTO MIGUEL ORTEGA OVIEDO identificado con cédula de ciudadanía No. 6.856.661 y su cónyuge la señora ELVIRA DEL CARMEN RAMOS TORDECILLA identificada con cédula de ciudadanía No. 39.295.866 y su grupo familiar en condiciones de solicitantes de reconocimiento de su derecho fundamental a la restitución de tierras.

2. IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO

Se trata de un predio rural ubicado en la vereda “La Culebriada” del corregimiento Pueblo Nuevo del Municipio de Necoclí – Antioquia, al que se llega partiendo de la cabecera municipal de Apartadó en sentido norte por la vía intermunicipal (Ruta 62) que conduce al municipio de Necoclí, pasando por los caseríos Currulao (12,5km), el Tres (8,5km), luego la zona urbana del municipio de Turbo (9,3km), se continua pasando por los sitios: El Totumo (31,2k m), entrada al Bobal (9,3km), se gira y se toma la carretera por el costado derecho,

de Turbo (9,3km), se continua pasando por los sitios: El Totumo (31,2k m), entrada al Bobal (9,3km), se gira y se toma la carretera por el costado derecho, hasta el caserío Pueblo Nuevo (16,5km), se toma la carretera que conduce a San Pedro de Urabá (brazo izquierdo) al recorrer 4,91 km, se gura a la izquierda para acceder por un camino de 500 metros aproximadamente, llegando al predio objeto de restitución, ubicado en las coordenadas 8° 23’ 18.53313” N/ 76| 36’56.03344” W.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

Providencia: - Sentencia - 0289Página 2 de 26

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx ?guid=05045-31-21-001-2021-00280-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 18/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 Jurídica y registralmente el predio se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 034-3101 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – Antioquia, el mismo se halla asociado a la cédula catastral 490 2 003 000 0013 00014 0000 00000 contenida en la ficha predial 15906341 del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.

000 0013 00014 0000 00000 contenida en la ficha predial 15906341 del Departamento Administrativo de Planeación de la Gobernación de Antioquia.

En cuanto a linderos y cabida (que resultan comunes entre los diferentes documentos y ejercicios de identificación) el predio se enclava dentro de sus colindantes así:

Igualmente se presentaron las siguientes coordenadas planas y geográficas que permitieron advertir una cabida superficiaria de 80 hectáreas y 5766 M2:Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx ?guid=05045-31-21-001-2021-00280-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 18/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1

3. HECHOS Y PRETENSIONES DE LA SOLICITUD

3.1. GENERALES

De los planteamientos expuestos dentro del Documento de Análisis de Contexto Pueblo Nuevo – Microzona 1219 – Municipio de Necoclí Antioquia, Aportado por la UAEGRTD con la solicitud de restitución se extrae que en 1992 se suspendieron los diálogos de paz que sostenían la CGSB y el Gobierno Nacional y con ello se incrementó la confrontación armada entre la fuerza pública y grupos insurgentes. Se ñala el documento, que en el marco de ese

se suspendieron los diálogos de paz que sostenían la CGSB y el Gobierno Nacional y con ello se incrementó la confrontación armada entre la fuerza pública y grupos insurgentes. Se ñala el documento, que en el marco de ese proceso se desató una escalada beligerante por parte de la guerrilla que agravó la situación de Derechos Humanos en distintas regiones del país, con una notable afectación en la región de Urabá.

En ese orden el pliego indica que, durante esos años se registraron algunos casos de desplazamiento forzado de población campesina, principalmente asociados a acciones guerrilleras, como extorsiones, amenazas y homicidios, situación que sobrevino el abandono de predios rurales en algunos sectores de la microzona. En el mismo folio, se indica que desde el año 1992, se inició el proceso de reactivación del paramilitarismo desde el norte de Urabá que, en esencia, consistió en un proceso de aniquilamiento de personas con p resunta cercanía con la izquierda.

Asimismo, enseña el documento que, tras la reactivación del paramilitarismo, sobrevino una serie de incursiones en veredas de los municipios de San Pedro de Urabá, Turbo y Necoclí, en la que estos grupos amenazaron, ases inaron y desaparecieron a campesinos y trabajadores bananeros y cometieron otras acciones bélicas. Adicionalmente se menciona que, algunos residentes debieronCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx ?guid=05045-31-21-001-2021-00280-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 18/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 abandonar y otros fueron constreñidos por parte de los paramilitares para vender sus tierras a menor precio.

El DAC señala que la confrontación armada en Urabá, principalmente fue la población civil la que quedó en medio de los actores armados, quienes desde los dos extremos amenazaron y con frecuencia asesinaron a civiles acusados de auxiliadores del grupo adversario.

Algunos otros hechos generales de la zona en la cual se sitúa el predio objeto de solicitud de restitución de tierras se mencionarán de manera detallada en las consideraciones de esta providencia.

3.2. CONCRETOS

3.2.1. De los solicitantes, su relación jurídica con el predio y su grupo familiar. De acuerdo con la constancia de inscripción número CD 00583 del 12 de octubre de 2021, los so licitantes Justo Miguel Ortega Oviedo identificado con cédula de ciudadanía No. 6.856.661 y Elvira del Carmen Ramos Tordecilla identificada con cédula de ciudadanía No. 32.295.866, quienes ostentan la calidad jurídica de PROPIETARIO, junto a su grupo famil iar que al

Tordecilla identificada con cédula de ciudadanía No. 32.295.866, quienes ostentan la calidad jurídica de PROPIETARIO, junto a su grupo famil iar que al momento de los hechos estaba conformado por: Luz Elvira Ortega Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 39.156.450, Lida Margarita Ortega Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 39.156.104, Francia Elena Ortega Ramos identificada con cédula de ciudadanía No. 50.907.776, Misael Antonio Ortega Ramos identificado con cédula de ciudadanía No. 78.716.291, Alfredo Enrique Ortega Ramos identificado con cédula de ciudadanía No. 78.746.661, Ever Luis Ortega Ramos identificado con cédula de ciudadanía No. 78.752.869

En la constancia se da a conocer la relación jurídica de PROPIETARIO de los señores Justo Miguel Ortega Oviedo y Elvira del Carmen Ramos Tordecilla con el predio denominado “Rancho Alegre” que se identifica con el folio de matrícula inmobiliaria 034-3101 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – Antioquia, asociado a la cédula catastral 490 2 003 000 0013 00014 0000 00000 con un área superficiaria de 80 hectáreas y 5766 Mts2.

Se señaló en el escrito de solicitud que el señor Justo Miguel Ortega Oviedo adquirió el predio mediante contratos de compraventas suscritos con el señor Manuel Banquet en el año 1970 los cuales finalmente fueron formalizados a través de la titulación que Incora hace al solicitante mediante resolución 1035

adquirió el predio mediante contratos de compraventas suscritos con el señor Manuel Banquet en el año 1970 los cuales finalmente fueron formalizados a través de la titulación que Incora hace al solicitante mediante resolución 1035 de septiembre 14 de 1979; además se mencionó que construyó varias casas y corrales al interior del predio “Rancho Alegre”. Igualmente, en las pruebas allegadas al proceso, se evidenció que al momento de abandono del predio se le llevaron 450 reses, caballos, cosechas y entre otros.

3.2.2. Hechos de violencia y/o de despojo o abandono.

Entre el contexto general descrito, la solicitud trascribe todo o parte de la declaración rendida por Justo Miguel Ortega Oviedo ante la UAEGRTD durante el trámite administrativo, donde indicó que para el a ño 1992 cuando se encontraba en el predio objeto de la solicitud ubicado en la vereda la Culebriada del corregimiento Pueblo Nuevo del Municipio de Necoclí – Antioquia, fue víctima de presiones por parte de grupos armados al margen de la ley, quienes le exigían la entrega de ganado y dinero, así como la extracción de elementos de la alcaldía, aprovechando su condición de concejal. Ante estas circunstancias de riesgo y a menazas, el declarante y su núcleo familiar tomaron la decisión de abandonar el predio el 5 de octubre de 1992, trasladándose al municipio de Canalete, Córdoba y posteriormente mediante escritura pública con númeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

Canalete, Córdoba y posteriormente mediante escritura pública con númeroCivil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx ?guid=05045-31-21-001-2021-00280-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 18/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 1.437 del pasado 27 de mayo de 2008 realizaron la venta del predio, en razón al temor que tenían para retornar al mismo.

3.3. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos anteriores, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Apartadó, solicita declarar que Justo Miguel Ortega Oviedo y Elvira del Carmen Ramos Tordecilla son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras se apliquen las presunciones contenidas en el numeral 2, literal a, b y e y numeral 5° del art ículo 77 de la ley 1448 de 2011 y en consecuencia se declare la inexistencia del negocio jurídico mediante escritura pública No. 1437 del 27 de mayo de 2008 de la Notaría Segunda de Montería entre el señor Justo Miguel Ortega Oviedo y la empresa Servirenta S.A. (hoy Agroindustria Solís S.A.S).

Como pretensiones complementarias, la Unidad Administrativa Especial de

Ortega Oviedo y la empresa Servirenta S.A. (hoy Agroindustria Solís S.A.S).

Como pretensiones complementarias, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Dirección Territorial Apartadó, solicita que se ordene el alivio de pasivos por concepto de impue sto predial, tasas y otras contribuciones y a su vez ordenar al grupo de cumplimiento de órdenes judiciales de la UAEGRTD, aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto y energía eléctrica de los periodos correspondientes al tiempo transcurrido entre la fecha del hecho victimizante y la sentencia de restitución de tierras.

4. El TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

La presente solicitud se tramitó enteramente electrónica y fue radicada ante los jueces del Circuito de Especializados en Restitución de Tierras el pasado 30 de noviembre de 20211, correspondiéndole por reparto a este Despacho, quien mediante auto del 19 de enero del (2022) inadmitió la solicitud so pena de devolución por adolecer de algunos requisitos exigidos por el artículo 84 de la ley 1448 de 2011, para lo cual se concedió el término de cinco (5) para subsanar la solicitud.

Seguidamente, la abogada de la UAEGRTD, mediante memorial del 28 de enero de 2022, allegó escrito de subsanación dentro del término otorgado, por lo cual esta agencia judicial mediante auto del 31 de enero del 2022 admitió la solicitud, toda vez que reunía los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de Víctimas, e impartió las órdenes necesarias para su trámit e legal y

lo cual esta agencia judicial mediante auto del 31 de enero del 2022 admitió la solicitud, toda vez que reunía los requisitos de que trata el artículo 84 de la Ley de Víctimas, e impartió las órdenes necesarias para su trámit e legal y constitucional.

De igual forma , se ordenaron las medidas cautelares correspondientes, se dispuso la publicación de que trata el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20112 y se enteró a Corporurabá, Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ministerio de Ambiente, Agencia Nacional de Minería atendiendo los determinantes ambientales que pesan sobre el fundo. Así mismo, por solicitud de la abogada de la UAEGRTD y en vista a que, este despacho judicial se percató que dentro del folio de matrícula i nmobiliaria 034 -3101 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo – Antioquia, la empresa Servirenta S.A hoy Agroindustria Solís S.A.S figuran como propietarios del predio objeto de solicitud, ordenó vincular y correrles traslado del presente trámite para que, si lo consideraban, expresamente manifestara n su interés en ser parte en el proceso.

Así mismo se ordenó vincular y correrles traslado del presente trámite al Municipio de Necoclí, en razón a la cuenta de embargo por impuestos

1 Consecutivo 1 del Portal Web de Restitución de Tierras Gestión de Procesos en Línea. 2 Consecutivo 19 del Portal Web de Restitución de Tierras.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

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http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx ?guid=05045-31-21-001-2021-00280-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 18/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 municipales registrada en la anotaci ón 08 del folio de matrícula inmobiliaria inscrito en el RTDAF (034-3101).

Se dispusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011 como protección del predio con matrícula inmobiliaria 034-3101. Juntamente se surtió notificación del inicio de trámite judicial al Ministerio Publico. A la Secretaría de Hacienda Municipal de Necoclí para que expida con destino a este proceso, certificado de estado de cuenta por concepto de pasivos de impuest o predial respecto del predio solicitado . A la UARIV, para que arrimara a este proceso, copia de las declaraciones juradas que decidieron incluir o no en el RUPD (o RUV) de los señores Justo Miguel Ortega Oviedo y Elvira del Carmen Ramos Tordecilla junto con su grupo familiar.

Además, de ciertos pedidos de información y documentales desde la admisión del asunto a entidades públicas, se decretaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles, ordenando entre otras: la inspección judicial al predio y la práctica del interrogatorio de Justo Miguel Ortega Oviedo, Elvira

del asunto a entidades públicas, se decretaron las pruebas que se estimaron conducentes, pertinentes y útiles, ordenando entre otras: la inspección judicial al predio y la práctica del interrogatorio de Justo Miguel Ortega Oviedo, Elvira del Carmen Ramos Tordecilla y Ludis Amparo Ramos Lara representante legal de la sociedad Servirenta S.A hoy Agroindustria Solís S.A.S.

Agotadas las pruebas pretendidas y los traslados ordenados, pasó el asunto al despacho del Juez para emitir fallo que en derecho corresponde.

5. INTERVENCIONES

Como resultado de los requerimientos realizados por el Despacho a las distintas instituciones, acudieron al trámite a absolver las inquietudes que se les pusieron de presente y que enriquecen la decisión que ahora se dispone a tomar este Juzgado, las siguientes:

5.1. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y

REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS:

Atendió el requerimiento del despac ho, e indicó que los señores Elvira del Carmen Ramos Tordecilla y Justo Miguel Ortega Oviedo, se encuentran incluidos en el RUV por el hecho victimizante de Desplazamiento Forzado3.

Dentro del formato único de declaración aportado por la UARIV, el señor Justo Miguel Ortega Oviedo relató el 13 de octubre del 2011 lo siguiente:

“Yo salí desplazado de la vereda la Culebriada, perteneciente al Municipio de Necoclí, Departamento de A ntioquia, por que un grupo armado quienes se identificaron Casa Castaño llegaron a mi finca que se llamaba Rancho Alegre y

Necoclí, Departamento de A ntioquia, por que un grupo armado quienes se identificaron Casa Castaño llegaron a mi finca que se llamaba Rancho Alegre y a mi familia que desocupáramos la zona si no quería que nos mataran y yo tuve que salir con mi mujer y con mis hijos porque no queríamos morir”.

Adicionalmente, la entidad aportó otro formato único de declaración con fecha del 24 de julio del 2013, donde el señor Justo Miguel Ortega Oviedo narró que:

“Vivía en la vereda la culebriada perteneciente al corregimiento de pueblo nuevo, en el municipio de Necoclí Antioquia con mi esposa y mis 6 hijos. Me dedicaba a trabajos de agricultura y ganadería, la finca en la que vivíamos era de mi propiedad. El día 3 de octubre de 1992 llegaron un grupo de hombres perteneciente a las autodefensas, eran 15 hombres uniformados y armados, ellos se dirigieron directamente a mi diciéndome que desocupáramos la finca, que no podíamos seguir en ella, dándonos un plazo de 8 días para irnos. Razón por la cual el día 5 de octubre de 1992 en horas de la mañana salim os de la

3 Consecutivo 18 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

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5.2. AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

Manifestó que, las coordenadas del predio, no se encuentra dentro de algún contrato de hidrocarburos, toda vez que se ubican sobre un área disponible según Mapa Oficial de Áreas de la ANH.

Que, al encontrarse el área como disponible, dentro de la clasificación señalada por la ANH, significa que no ha sido objeto de asignación y por lo tanto no se llevan operaciones de exploración, producción o de evaluación técnica, ni existe consecuentemente afectación de ninguna clase , ni limitación a los derechos de las víctimas4.

5.3. OFICINA DE CATASTRO DESCENTRALIZADO DE ANTIOQUIA:

Respondió el requerimiento , ordenando la complementación en la información catastral de marca especial de restitución de tierras (019) suspensión de restitución de tierras predio al que se le admitió solicitud de restitución y formalización de tierras.5

5.4. OFICINA DE REGISTRO DE INST RUMENTOS PÚBLICOS DE

suspensión de restitución de tierras predio al que se le admitió solicitud de restitución y formalización de tierras.5

5.4. OFICINA DE REGISTRO DE INST RUMENTOS PÚBLICOS DE

TURBO ANTIOQUIA:

Certificó adjuntando el folio de matrícula Nro. 034-3101, por medio del cual realizó el registro de sustracción provisional del comercio del predio y de la admisión de la solicitud.6

5.5. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL URABA –CORPOURABAAtendió el requerimiento informando que, el predio rancho alegre tiene una afectación en 2,310 hectáreas por la presencia de un área de humedal (madre vieja) que se asocia el río mulato. Además de presentar una afectación por ronda hídrica del río mulatos en un área de 1,43 hectáreas que vendría siendo un bien de uso público. Asimismo, indicaron que el predio tiene amenaza alta por inundación.

5.6. AGENCIA NACIONAL DE MINERIA:

Indicó que el predio identificado como “RANCHO ALEGRE” reportó superposición con el contrato de concesión (L 685) con expediente ICQ0800322X7.

5.7. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE:

Informaron que el predio se traslapa totalmente en áreas sustraídas mediante la resolución No. 25 de 1962 del INCORA, para la adjudicación de baldíos, que se traslapa un área de 0,15 Has de humedales de tipo permanente y que se traslapa un área de 16,9 Has de humedales de tipo temporal8.

baldíos, que se traslapa un área de 0,15 Has de humedales de tipo permanente y que se traslapa un área de 16,9 Has de humedales de tipo temporal8.

5.8. SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE NECOCLÍ:

4 Consecutivo 22 ibídem. 5 Consecutivo 19 ibídem. 6 Consecutivo 33 ibidem. 7 Consecutivo 23 ibídem. 8 Consecutivo 20 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

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Acreditó que la deuda causada por concepto de impuesto predial unificado a la cédula catastral Nro. 490 2 003 000 0013 00014 0000 00000, se encuentra por el valor de $ 9.882.914.9

5.9. OPOSICIÓN

En el transcurso del proceso se presentó la sociedad Agroindustria Solís S.A.S, a través de apoderada judicial el pasado 11 de julio de 2024 solicitando reconocimiento de personería para actuar y traslado de la solicitud de restitución

En el transcurso del proceso se presentó la sociedad Agroindustria Solís S.A.S, a través de apoderada judicial el pasado 11 de julio de 2024 solicitando reconocimiento de personería para actuar y traslado de la solicitud de restitución de tierras, sin embargo, mediante auto Nro. 0301 del 18 de julio de 2024 este despacho judicial di spuso no reconocer personería para actuar en esa oportunidad a la abogada en tanto que el poder arrimado no cumplió con lo estipulado en el Código General del Proceso o por la ley 2213 de 2022 y en cuanto a la solicitud de traslado y oportunidad de contradicción no se accedió a la misma, teniendo en cuenta que, tal como se dijo en el auto que decretó el periodo probatorio10 la sociedad Agroindustria Solis S.A.S, fue notificada por este despacho y durante el término concedido guardó silencio.

5.10. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Por parte de dicho ente de control no hubo pronunciamiento alguno sobre las pretensiones de la solicitud de restitución de tierras.

6. PRUEBAS PRACTICADAS

6.1. INTERROGATORIOS DE PARTE

Llegado el día de la audiencia (11 de julio de 2024) una vez instaurada la diligencia se recibió la declaración del señor JUSTO MIGUEL ORTEGA OVIEDO, quien manifestó haber nacido en la ciudad de Montería, estado civil casado con la señora Elvira del Carmen Ramos Tordecilla, con quien lleva conviviendo aproximadamente 67 años. Actualmente reside en el predio denominado “Rancho Alegre”, el cual se encuentra en proceso de restitución,

casado con la señora Elvira del Carmen Ramos Tordecilla, con quien lleva conviviendo aproximadamente 67 años. Actualmente reside en el predio denominado “Rancho Alegre”, el cual se encuentra en proceso de restitución, donde lleva viviendo aproximadamente un año. Informó que, en dicho predio tiene sembrada una cosecha de plátano y construyo una vivienda.

En ese mismo sentido, indicó que actualmente está trabajando alrededor de cinco (5) hectáreas del terreno, mientras que el resto de las hectáreas son trabajadas por unos señores dedicados a la ganadería, quienes le manifestaron que podía continuar trabajando la porción que actualmente ocupa.

Agregó que, se vio motivado a regresar al predio debido a que su oficio es la agricultura y porque, en la oportunidad en que realizó la venta del predio, no lo hizo por voluntad propia, sino a causa de la presencia de grupos armados en la zona. También mencionó que en el pasado fue concejal en la región donde se encuentra el predio y que mantuvo muy buena relación con los habitantes de la vereda la Culebriada y del Municipio de Necoclí. Señaló igualmente que adquirió el predio mediante contrato de compraventa y que, posteriormente, el Incora, al verificar que llevaba más de veinte (20) años ocupando el mismo, procedieron a otorgarle el título de propiedad.

Continuando con su declaración, rememora que vendió las ochenta (80) hectáreas por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) al señor Sierra en la ciudad de Montería, debido a la presencia de la guerrilla en la zona y a que en el mismo territorio se estaban adelantando procesos de paz. En la misma

hectáreas por la suma de ocho millones de pesos ($8.000.000) al señor Sierra en la ciudad de Montería, debido a la presencia de la guerrilla en la zona y a que en el mismo territorio se estaban adelantando procesos de paz. En la misma línea, rememoró que cuando abandonó el predio en el año (1992) lo hizo junto

9 Consecutivo 34 ibídem. 10 Consecutivo 26 ibídem.Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Apartadó Radicado: 05045-31-21-001-2021-00280-00

Providencia: - Sentencia - 0289Página 9 de 26

http://restituciontierras.ramajudicial.gov.co/RestitucionTierras/Views/Old/list_procesos.aspx ?guid=05045-31-21-001-2021-00280-00 - RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS ABANDONADAS -- UNICA -- 18/12/25 Antes de imprimir, considere el impacto de su decisión en el medio ambiente. J1 con su esposa e hijos, trasladándose ese mismo año a la región de CanaleteCórdoba, y que después de cierto tiempo fue que regresó nuevamente al predio.

El despacho le preguntó al declarante cuánto tiempo después de haber salido del predio regresó al mismo, a lo que el deponente indicó que volvió después de treinta (30) años, porque la finca se encontraba sola.

Por último, esta agencia judicial le preguntó al declarante, que indicara como fue el trámite para realizar el pago de la hipoteca q ue obra en el folio de matrícula que estaba a favor de Banco Agrario, a lo que el deponente informó

Por último, esta agencia judicial le preguntó al declarante, que indicara como fue el trámite para realizar el pago de la hipoteca q ue obra en el folio de matrícula que estaba a favor de Banco Agrario, a lo que el deponente informó que en la época se encontraba trabajando y con ello logró pagar la obligación.

ELVIRA DEL CARMEN RAMOS TORDECILLA Manifestó haber nacido en el corregimiento Las Pavas, del municipio de Montería. Indica que su estado civil es casada con el señor Justo Miguel Ortega, con quien lleva 57 años de convivencia. Señal ó que reside en Montería desde hace 25 años y que, antes de trasladarse a esta ciudad, vivió aproximadamente 28 años en una finca denominada La Mindaca, ubicada en el Municipio de Canalete - Córdoba.

Continuando con la diligencia, la declarante manifestó que salieron del predio denominado Rancho Alegre en el año 1992, donde habían residido aproximadamente veinticinco (25) años y que dicho predio fue adquirido mediante la venta de las cosechas que cul tivaba con su esposo, logrando así comprar las ochenta (80) hectáreas. Seguidamente, informó que la razón por la cual abandonaron el predio, fue por la constante presencia de grupos guerrilleros en la zona, quienes estaban asesinando personas y entre las víctimas mencionó a un conocido de nombre Eulises Borja.

En el transcurso de la jornada, el despacho le preguntó a la declarante hacia dónde se dirigieron al momento de abandonar el predio, a lo que esta respondió que se trasladaron al de

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