TSDJ MED SRT - 05045312100220150088601-05045312100220150088601-040
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05045312100220150088601-05045312100220150088601-040
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RÍOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 040
Radicado: 05045 31 21 002 2015 00886 01
Proceso: Restitución de tierras y formalización de tierras Solicitante (s): Yorman Yornes Rueda Ortiz, en representación de su padre desaparecido Luis Ángel Rueda, de la compañera permanente de este, Rocío Escobar, y de sus hermanos Faber de Jesús Rueda Ortiz, Jaidive del Rocío Rueda Escobar, Luis Ángel Rueda Escobar, Blanca
Cecilia Borja Escobar y Jhon Fredy Borja Escobar. Opositor (es): Edgar Manuel Aguirre Restrepo y María Paz Robles.
Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de los reclamantes. No prospera la oposición; pero se inaplica el estándar de buena fe exenta de culpa en razón a la condición de víctima de la parte opositora, se ordenan medidas a favor de segundos ocupantes, se mantendrá el statu quo del inmueble.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras instaurado por el señor
procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras instaurado por el señor YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ, en representación de su padre LUIS ANGEL RUEDA (desaparecido) y de los señores ROCÍO ESCOBAR, FABER DE JESÚS RUEDA ORTIZ, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR, BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR y JHON FREDY BORJA ESCOBAR a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL ANTIOQUIA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formuló oposición EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO y MARÍA PAZ ROBLES, y fue instruido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras Apartadó, Antioquia.
1. ANTECEDENTESEXP. 05 045 31 21 002 2015 00886 01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
1.1. Pretensiones.
El solicitante principal1, peticiona que se le ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras a él, y a ROCÍO ESCOBAR 2, FABER DE JESÚS RUEDA ORTIZ3, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR 4, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR 5, BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR 6 y JHON FREDY
JESÚS RUEDA ORTIZ3, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR 4, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR 5, BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR 6 y JHON FREDY BORJA ESCOBAR7 y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material del predio denominado Paraíso Parcela Lote No. 1, ubicado en la vereda Leoncito, corregimiento Belén de Bajirá , del municipio de Mutatá, Antioquia, con una extensión georreferenciada según ITP8 e ITG9 de 21 has. y 75 m2, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 007-4675510 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Dabeiba, con ID 3618911 y cédula catastral 480 2 005 000 0001 00003 0000 0000012.
1.2. Fundamentos fácticos13.
El señor LUIS ÁNGEL RUEDA, padre del solicitante, fue uno de los campesinos favorecidos para el acceso a la propiedad rural , y mediante Resolución 3439 del 4 de noviembre de 1989 14, el Instituto Nacional de Reforma Agraria - INCORA le adjudicó la Parcela Lote No. 1 a su favor.
Para el año 1996, LUIS ÁNGEL RUEDA convivía con su compañera permanente, la señora ROCÍO ESCOBAR. En ese mismo año, la violencia irrumpió en la vereda Leoncito, generando miedo y zozobra en LUIS ÁNGEL RUEDA, lo que lo llevó a abandonar la parcela. Lamentablemente, el 6 de junio de 1997, en el corregimiento
Leoncito, generando miedo y zozobra en LUIS ÁNGEL RUEDA, lo que lo llevó a abandonar la parcela. Lamentablemente, el 6 de junio de 1997, en el corregimiento de Pavarandó, en inmediaciones de la vereda Uradá, municipio de Mutatá, departamento de Antioquia, LUIS ÁNGEL RUEDA desapareció. Este suceso fue denunciado por su hijo YORMAN RUEDA, ante el Departamento d e Policía de Urabá el 25 de octubre de 201215.
1 Registro civil de nacimiento de Yorman Rueda : Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 97 a 98 de 126. Cédula de ciudadanía: mismo documento págs. 73 de 126. 2 Cédula de ciudadanía de Rocío Escobar: Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 89 de 126. Cédula de ciudadanía: mismo documento págs. 91 de 126. 3 Registro civil de nacimiento de Faber de Jesús Rueda: Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 95 a 96 de 126. Cédula de ciudadanía: mismo documento págs. 91 de 126. 4 Registro civil de nacimiento ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 72.Pag. 2 de 5. Sin embargo, en información allegada por la
documento págs. 91 de 126. 4 Registro civil de nacimiento ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 72.Pag. 2 de 5. Sin embargo, en información allegada por la UAEGRTD Jaidive del Rocío Rueda es hija legítima del señor Luis Ángel Rueda (desaparecido) y su compañera permanente Rocío Escobar. La cédula de ciudadanía de Jaidive del Rocío Rueda se puede ver en Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 79 de 126. 5 Registro civil de nacimiento ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 72. Pág.4 de 5. Sin embargo, en información allegada por la UAEGRTD Luis Ángel Rueda es hijo legítimo del señor Luis Ángel Rueda (desaparecido) y su compañera permanente Rocío Escobar. La cédula de ciudadanía de Luis Ángel Rueda se puede ver en Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 83 de 126. 6 Registro civil de nacimiento ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 75. Pág.7 de 17. Blanca Cecilia Borja Escobar es hija únicamente de
la señora Rocío Escobar, por lo tanto es hija de crianza del señor Luis Ángel Rueda (desaparecido). Cédula de Blanc a, ver: Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 81 de 126. 7 Registro civil de nacimiento ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 76. Pág.4 de 4. Jhon Fredy Borja Escobar es hijo únic amente de la señora Rocío Escobar, por lo tanto es hijo de crianza del señor Luis Ángel Rueda (desaparecido). Cédula de Jhon, ver: Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 87 de 126. 8 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 29 a 38 de 126. ITP corregido, ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 45. 9 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 47 a 62 de 126. 10 Actuaciones, consecutivo 13. Págs. 94 a 95 de 324. 11 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 50 de 126.
11 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 50 de 126. 12 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 63 a 64 de 126. 13 Actuaciones, consecutivo 13. Págs. 1 a 75 de 324. 14 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 11 a 16 de 126. 15 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 7 de 126.EXP. 05 045 31 21 002 2015 00886 01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
La solicitud16 fue admitida por auto del 12 de julio de 201617; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes autoridades: municipio de Mutatá (Antioquia), delegado de la Procuraduría , a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental y a la autoridad catastral del departamento
delegado de la Procuraduría , a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental y a la autoridad catastral del departamento de Antioquia . Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO quien, según lo indicado en la solicitud, manifiesta interés sobre el predio objeto del proceso. Se ordenó la publicación de la admisión de solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo , así como de la medida de sustracción prov isional del comercio y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
Mediante auto del 4 de septiembre de 2017 18 se ordenó informar del proceso a las autoridades faltantes advertidas por la Procuradora Judicial19: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá (CORPOURABA) , Secretaría de Planeación del Municipio de Mutatá Antioquia, Secretaría de Gobierno y Personería del municipio de Mutatá.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Espectador el 21 de mayo de 201720 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). El señor EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO fue notificado personalmente el 22 de junio de 2017 21 y el 17 de julio de 2017 junto con su hija de crianza MARÍA PAZ ROBLES y dentro del término 22 allegaron su réplica23.
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial24. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley
allegaron su réplica23.
Por último, la comunicación del auto inicial también se realizó mediante pauta radial24. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, la difusión radial busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en relación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición25.
EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO y MARÍA PAZ ROBLES, a través de apoderado judicial, presentaron oposición a la solicitud de restitución de tierras
16 Actuaciones, consecutivo 13. Págs. 1 a 75 de 324. 17 Trámites Otros Despachos, consecutivo 8. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 33. 19 Trámites Otros Despachos, consecutivo 14. 20Actuaciones, consecutivo 13. Págs. 176 a 177 de 324. 21 Trámites Otros Despachos, consecutivo 27. 22 El plazo vencía el 17 de julio de 2017. 23 Trámites Otros Despachos, consecutivo 31. 24Actuaciones, consecutivo 13. Págs. 178 de 324.
25 Trámites Otros Despachos, consecutivo 31.EXP. 05 045 31 21 002 2015 00886 01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
formulada por YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ. En su escrito indicaron que no existió despojo ni abandono forzado, como lo afirmó la parte accionante.
En relación con la identificación del predio, alegaron que el inmueble no se encuentra plenamente individualizado. Su argumento se centra en que la UAEGRTD, mediante Resolución Administrativa 87 del 23 de enero de 2014, creó el FMI 007-46755, desconociendo -según los opositoresla verdadera matrícula que corresponde al predio objeto de litigio, la cual correspondería al FMI 007-43142, denominado “El Paseíto”. Además, cuestionan el documento de identificación allegado por la UAEGRTD, en el cual se indica qu e la parcela limita con la vía que comunica Caucheras con Belén de Bajirá, afirmación incorrecta, pues señalan que el predio se encuentra aproximadamente a dos kilómetros de la mencionada vía.
Respecto al abandono del predio por parte de LUIS ÁNGEL RUEDA, manifestaron que este se produjo en el año 1990, es decir, un año después de la adjudicación de la parcela. Aseguran que LUIS ÁNGEL se desplazó al corregimiento de Pavarandó Grande y que, hasta el año 1997, la parcela fue nuevamente ocupada cuando el INCORA y la junta de parceleros decidieron trasladar el beneficio al señor PEDRO JUAN PATERNINA. Este último, posteriormente, vendió a la señora LUZ DARY
Grande y que, hasta el año 1997, la parcela fue nuevamente ocupada cuando el INCORA y la junta de parceleros decidieron trasladar el beneficio al señor PEDRO JUAN PATERNINA. Este último, posteriormente, vendió a la señora LUZ DARY ECHEVERRY OCHOA, quien a su vez vendió en el año 2005 a MARÍA PAZ ROBLES, hija de crianza del señor EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO.
Por otra parte, señalan que no son ajenos al conflicto armado que se vivió en la región. EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO también fue víctima de la violencia, en el año 1989 tuvo que abandonar la vereda La Cristalina cuando las FARC intentaron reclutarlo, motivo por el cual sus padres lo enviaron a Medellín. En el año 1997, nuevamente se vio obligado a abandonar la región por presión de grupos paramilitares, hechos que fueron declarados el 22 de marzo de 2011 en el
SIPOD No. 107556526.
Finalmente, solicitan que, en caso de prosperar la restitución del inmueble a favor de la parte accionante, se les reconozca como segundos ocupantes, en atención a su condición de campesinos y víctimas del conflicto armado.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La Superintendencia de Notariado y Registro 27 informó que los solicitantes
YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ, ROCÍO ESCOBAR, FABER DE JESÚS
RUEDA ORTIZ, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL RUEDA
ESCOBAR, BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR y JHON FREDY BORJA
RUEDA ORTIZ, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR, BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR y JHON FREDY BORJA ESCOBAR no registran inmuebles a su nombre en el sistema de información registral.
2.3.2. La Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia (CORANTIOQUIA)28 señaló que el predio objeto de análisis no se traslapa con
26 Actuaciones, consecutivo 17, archivo 19 (81E53A6582249F423080B112B9675074FE0A174ACF104CEEDE507195C6624B34). Págs. 1 a 3 de 126. 27 Trámites Otros Despachos, consecutivo 13. 28 Trámites Otros Despachos, consecutivo 53.EXP. 05 045 31 21 002 2015 00886 01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
ninguna de las categorías de áreas protegidas, ni se encuentra incluido en alguna categoría de área natural protegida o susceptible de protección. En consecuencia, sobre el predio es factible desarrollar proyectos productivos agropecuarios. En cuanto a la amenaza alta por inundación, se indicó que, con la adecuada intervención del terreno y la implementación de cultivos adaptados a condiciones de humedad, dicha amenaza no constituye un limitante productivo.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial en auto del 04 de septiembre de 20 1729 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) de oficio, el testimonio del Director Catastral Territorial profesional especializado de la UAEGRTD. Por petición del opositor el
La autoridad judicial en auto del 04 de septiembre de 20 1729 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) de oficio, el testimonio del Director Catastral Territorial profesional especializado de la UAEGRTD. Por petición del opositor el testimonio de VIRGILIO DÍAZ MARTÍNEZ, RICARDO ANTONIO DAVID y JOSÉ MANUEL CORDERO; (ii) la inspección judicial; y (iii) el avalúo comercial por parte del IGAC.
El 18 de octubre de 20 1730 se practicó el interrogatorio de parte de YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ 31 y EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO 32, y se recibió el testimonio de VIRGILIO DÍAZ MARTÍNEZ33, JOSÉ MANUEL CORDERO34 y de la ingeniera topográfica adscrita a la UAEGRTD JOHANA RENZA PEDROZA35, no se recibió declaración de RICARDO ANTONIO DAVID por no considerarse necesario.
El 17 de octubre de esa anualidad se practicó la inspección judicial 36, dentro de la diligencia se ordenó a la UAEGRTD la caracterización de EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO, allegada al expediente el 4 de mayo de 2018 37. El 24 de enero de 2018 el IGAC allegó el avalúo comercial 38, de lo cual se corrió traslado a las partes mediante constancia secretarial del 25 de idéntica calenda39, sin que se allegase inconformidad alguna. Por ello, se ordenó la primera remisión del expediente a esta Corporación40.
Mediante auto del 11 de septiembre de 201841, el Tribunal Superior de Antioquia,
allegase inconformidad alguna. Por ello, se ordenó la primera remisión del expediente a esta Corporación40.
Mediante auto del 11 de septiembre de 201841, el Tribunal Superior de Antioquia, Sala Segunda de Decisión Civil Especializada en Restitución de Tierras, ordenó la
29 Trámites Otros Despachos, consecutivo 33. 30 Trámites Otros Despachos, consecutivo 44. 31 Actuaciones, consecutivo 21. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:u:/r/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/DIGITALIZACION%20DESPACHO%2002/05045-3121-002-2015-00886-01/D4%20F230A%20C1%20R05045312100220150088601/interro-Yorman%20Yornes%202015886%20par%202.zip?csf=1&web=1&e=swk6zH 32 Actuaciones, consecutivo 21. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:u:/r/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/DIGITALIZACION%20DESPACHO%2002/05045-3121-002-2015-00886-01/D4%20F230A%20C1%20R05045312100220150088601/interro-Yorman%20Yornes%202015886%20par%202.zip?csf=1&web=1&e=swk6zH
33 Actuaciones, consecutivo 22. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/r/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/DIGITALIZACION%20DESPACHO%2002/05045-3121-002-2015-00886-01/D5%20F232%20C1%20R05045312100220150088601?csf=1&web=1&e=7P1gwf 34 Actuaciones, consecutivo 22. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/r/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/DIGITALIZACION%20DESPACHO%2002/05045-3121-002-2015-00886-01/D5%20F232%20C1%20R05045312100220150088601?csf=1&web=1&e=7P1gwf 35 Actuaciones, consecutivo 22. Link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/r/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/Documents/DIGITALIZACION%20DESPACHO%2002/05045-3121-002-2015-00886-01/D5%20F232%20C1%20R05045312100220150088601?csf=1&web=1&e=7P1gwf 36 Acta de diligencia en: Trámites otros despachos, consecutivo 43. Y videos de la Inspección Judicial, ver: Actuaciones, consecutivo 19 y 20. 37 Trámites otros despachos, consecutivo 56. 38 Trámites otros despachos, consecutivo 46. 39 Trámites otros despachos, consecutivo 47.
37 Trámites otros despachos, consecutivo 56. 38 Trámites otros despachos, consecutivo 46. 39 Trámites otros despachos, consecutivo 47. 40 Auto remite por competencia el 25 de mayo de 2018, ver: Trámites otros despachos, consecutivo 59. 41 Actuaciones, consecutivo 2.EXP. 05 045 31 21 002 2015 00886 01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
devolución del expediente al juzgado instructor. El propósito de esta decisión fue garantizar el recaudo íntegro del acervo probatorio y la vinculación de todas las partes procesales, buscando asegurar la completitud del trámite y solidez de las pruebas.
En acatamiento a la orden del Superior, el juzgado instructor, mediante auto del 20 de noviembre de 201842, dispuso lo siguiente: (i) requerir a la UAEGRTD para que allegue al despacho los registros civiles de nacimiento de los reclamantes JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR y LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR , BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR y JHON FREDY BORJA ESCOBAR; (ii) la vinculación y el traslado de la Agencia Nacional de Tierras (ANT) al tratarse de un bien baldío , de igual manera aportar copia íntegra de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la adjudicación y posterior declaratoria de caducidad administrativa en favor del señor LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR ; y (iii) certificación sobre adjudicaciones posteriores sobre el predio.
El 31 de enero de 2019 la ANT43 aportó copia de la Resolución 3439 del 04 de
en favor del señor LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR ; y (iii) certificación sobre adjudicaciones posteriores sobre el predio.
El 31 de enero de 2019 la ANT43 aportó copia de la Resolución 3439 del 04 de noviembre de 1989 mediante la cual se adjudicó el predio denominado Parcela No.1 al señor LUIS ÁNGEL RUEDA. Respecto a su vinculación frente al proceso, guardó silencio. La UAEGRTD suministró los registros civiles requeridos44.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción y cumplido lo dispuesto por esta Corporación, mediante auto del 13 de agosto de 201945 se ordenó remitir nuevamente el expediente a este Tribunal.
2.5. Etapa decisoria.
Esta Sala avocó conocimiento 46 del proceso y corrió traslado a las partes e intervinientes para presentar sus alegatos de conclusión. La Procuradora 18 Judicial II de Restitución de Tierras allegó concepto 47, solicitando resolver favorablemente la solicitud puesto que está suficientemente acreditada la calidad de víctima de los accionantes por desplazamiento y su temporalidad, la relación jurídica de LUIS ÁNGEL como propietario del fundo reclamado y los supuestos de hecho de la presunción legal invocada. Tratándose de la parte opositora, se demostró la condición de segundos ocupantes de EDGAR MANUEL AGUIRRE RESTREPO y su familia, debido a sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, debiéndose otorgar medidas a su favor.
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año,
su familia, debido a sus condiciones de vulnerabilidad socioeconómica, debiéndose otorgar medidas a su favor.
Finalmente, mediante Acuerdo PCSJA25-12258 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25-20 del 7 de febrero de la misma anualidad48, el
42 Tramites otros despachos, consecutivo 64. 43 Tramites otros despachos, consecutivo 68 y 71. 44 El 29 de mayo de 2019 aportó el registro civil de JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR y LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR. El 8 de agosto de la misma anualidad aportó el registro civil de BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR y el 12 de agosto de la misma anualidad aportó el registro civil de JHON FREDY BORJA ESCOBAR. 45 Trámite otros despachos, consecutivo 77. 46 Actuaciones, consecutivo 7. 47 Actuaciones, consecutivos 9. 48 Actuaciones, consecutivo 27, archivo CSJANTA25-20.pdfEXP. 05 045 31 21 002 2015 00886 01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a es ta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside -, una vez dispuesta la remisión del expediente desde el
componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a es ta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside -, una vez dispuesta la remisión del expediente desde el Despacho 002 49 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
3.1. Control de legalidad.
No se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado en el presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales de la acción
Concurren en el caso, los presupuestos procesales de la acción de restitución de tierras, toda vez que la UAEGRTD aportó con la solicitud, la constancia número NA 0099 del 5 de mayo de 201550, de inscripción del inmueble reclamado en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -RTDAF-, tal y como aparece en la anotación 3 del FMI 007-4675551, a favor del accionante YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ y de ROCÍO ESCOBAR, FABER DE JESÚS RUEDA ORTIZ , JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR , BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR, JHON FREDY BORJA ESCOBAR como legitimados de su padre LUIS ÁNGEL RUEDA (desaparecido) quien ostentó la calidad jurídica de ocupante.
Tratándose de la legitimación en la causa, en términos generales, ha ilustrado la Corte Suprema de Justicia que la figura procesal de la legitimación en la causa
jurídica de ocupante.
Tratándose de la legitimación en la causa, en términos generales, ha ilustrado la Corte Suprema de Justicia que la figura procesal de la legitimación en la causa corresponde a “la identidad de la persona del actor con la persona a la cual la ley concede la acción (legitimación activa) y la identidad de la persona del demandado con la persona contra la cual es concedida la acción (legitimación pasiva)”53. Mientras que el interés para obrar, se le exige a las partes, esto es, quien formula o controvierte, debe contar con un interés: (i) subjetivo o pa rticular, es decir, que propenda por obtener un beneficio propio; (ii) concreto, que se advierta conexo a la relación jurídica material debatida; y (iii) serio y actual, que busque un “resultado jurídico favorable”54.
Aunque parte de la doctrina sostiene que el interés para obrar se encuentra subsumido en la legitimación en la causa , la Corte Suprema de Justicia 52 ha precisado que se trata de conceptos distintos, aunque complementarios 53. Por su
49 Actuaciones, consecutivo 28, archivo Oficio-nro.-008-de-2025-informando-a-Secretaria-entrega-de-expedientes-de-descongestion.pdf 50Actuaciones, consecutivo 17, archivo 27 (AB64AB54264CDD4F09DEFFACE74BB19F1CB92201211E1D6179875F5C41160843). 51 Actuaciones, consecutivo 13. Págs. 94 a 95 de 324.
52 Sala de Casación Civil, Sentencia SC3414 -2019 del 26 de agosto de 2019. Rad. 76001 -31-03-013-2004-00011-01. MP Álvaro Fernando García Restrepo, Sentencia SC2837-2018 del 25 de julio de 2018. Rad. 05001 31 03 013 2001 y Sentencia SC5191-2020 del 18 de diciembre de 2020. Rad. 47001-31-03-005-2008-00001-01. MP: Luis Armando Tolosa Villabona 53 Sala de Casación Civil, Sentencia SC5226-2021del 25 de noviembre de 2021. Rad. 11001-31-03-008-2008-00204-01. MP Francisco Ternera Barrios; Citando la sentencia SC del 19 de agosto de 1954, G.J. CXLV, pág. 251, para decir que: “En numerosas ocasiones la C orte ha tenido oportunidad de clarificar y refrendar el concepto de legitimación en la causa y distinguirlo del interés para obrar ” – Negrilla fuera de texto-. Ver también Sentencia SC3414 -2019 del 26 de agosto de 2019. Rad. 76001 -31-03-013-2004-00011-01. MP Álvaro Fernando García Restrepo y Sentencia SC2837-2018 del 25 de julio de 2018. Rad. 05001 31 03 013 2001 00115 01 MP Margarita Cabello BlancoEXP. 05 045 31 21 002 2015 00886 01 Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
parte, algunos autores han sostenido esa misma postura . No obstante, otros han explicado que son requisitos independientes, pero estrechamente ligados54.
En relación con la legitimación en la causa por activa, debe precisarse que la
parte, algunos autores han sostenido esa misma postura . No obstante, otros han explicado que son requisitos independientes, pero estrechamente ligados54.
En relación con la legitimación en la causa por activa, debe precisarse que la pretensión de restitución fue formulada por el señor YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ en representación de ROCÍO ESCOBAR, FABER DE JESÚS RUEDA ORTIZ, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR, BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR, JHON FREDY BORJA ESCOBAR, quienes actúan en representación de l señor LUIS ÁNGEL RUEDA (desaparecido).
De conformidad con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, en concordancia con el art. 1045 del Código Civil, los herederos de los titulares del derecho de restitución están legitimados para ejercer la acción en nombre de la masa sucesoral, siempre que acrediten su calidad y actúen en beneficio de todos los llamados a heredar. En este caso, el accionante YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ en calidad de hijo de LUIS ÁNGEL RUEDA, manifestó su intención de representar a su padre LUIS ÁNGEL RUEDA quien se encuentr a desaparecido y los herederos de este, ROCÍO ESCOBAR como -compañera permanente de Luis Ángel Rueda -, FABER DE JESÚS RUEDA ORTIZ, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR -hijos de Luis Ángel Rueda -, BLANCA CECILIA BORJA
DE JESÚS RUEDA ORTIZ, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL RUEDA ESCOBAR -hijos de Luis Ángel Rueda -, BLANCA CECILIA BORJA ESCOBAR - hija de crianzay JHON FREDY BORJA ESCOBAR -hijo de crianza-.
En aplicación del principio de debido proceso y para protección de los derechos del núcleo familiar, la restitución del bien deberá decretarse únicamente en favor de LUIS ÁNGEL RUEDA (desaparecido) y de su compañera permanente ROCÍO ESCOBAR. Para tal efecto, se ordenará el acompañamiento jurídico de la Defensoría del Pueblo, con el fin de adelantar el trámite de jurisdicción voluntaria tendiente a declarar la muerte presunta de LUIS ÁNGEL RUEDA, así como la sucesión correspondiente.
Por esta razón, la restitución no se ordenará de manera individualizada en beneficio de sus hijos accionantes . Esta solución encuentra respaldo en la Sentencia T -364 de 2017 de la Corte Constitucional, que estableció que el trámite sucesoral debe adelantarse ante la jurisdicción ordinaria, y que en sede de restitución debe reconocerse la titularidad colectiva de los causantes, con el fin de evitar la exclusión de herederos no vinculados, garantizar la igualdad entre todos los llamados a heredar y prevenir decisiones que afecten derechos de terceros ausentes.
En consecuencia, se reconoce la legitimación en la causa de YORMAN YORNES RUEDA ORTIZ en representación de ROCÍO ESCOBAR, FABER DE JESÚS
RUEDA ORTIZ, JAIDIVE DEL ROCÍO RUEDA ESCOBAR, LUIS ÁNGEL R
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