TSDJ MED SRT - 05045312100220210016700-05045312100220210016700-010
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05045312100220210016700-05045312100220210016700-010
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
RAMA JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025). Sentencia N.° 010
Radicado: 05045-31-21-002-2021-00167-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: José María Úsuga Úsuga Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, y se dispone la restitución material.
Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por el señor José María Úsuga Úsuga , por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
El reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de los predios rurales denominados « El Porvenir » que cuenta con una cabida georreferenciada, según ITG2, de 13 h ectáreas 4.861 m2, identificado con el FMI 011 -15475 e individualizado con la cédula catastral 05 -138-00-02-00-00-0008-0041-0-00-00-0000, y el inmueble «La Palma» que según ITG3 cuenta con un área de 2 hectáreas 5.823, identificado con
individualizado con la cédula catastral 05 -138-00-02-00-00-0008-0041-0-00-00-0000, y el inmueble «La Palma» que según ITG3 cuenta con un área de 2 hectáreas 5.823, identificado con el FMI 011 – 14405 e individualizado con la cédula catastral 05 -138-00-04-00-00-0008-0001-000-000000, ubicados en la vereda Santo Cristo y el Socorro respectivamente, ambos en el municipio de Cañasgordas – Antioquia; inmuebles en los que se reportó como «propietario»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en la ley, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Del escrito de la solicitud se compendia que el señor José María Úsuga se vinculó con el predio denominado «El Porvenir» a través de la escritura pública n.° 30 del 7 de junio de 1976, que surgió de una compra realizada a su padre, el señor José Concepción Úsuga Giraldo, la cual fue protocolizada en la Notaría Única de Cañasgordas – Antioquia. De igual forma, en lo referido en el escrito se logró evidenciar que este último adquirió el dominio del inmueble «El Porvenir» mediante la escritura pública n.° 59 del 25 de enero de 1958, por compra que le hizo a su padre.
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado
1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210016700_60210527_DOC_SOLICITUD_RESTIT202107222005.pdf » certificado (4A7ED45EDB57B708FF7E01D47EFF8F48D24B41AA8F71AD10F08E938F5BCF0EDE) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210016700_60210537_DOC_SOLICITUD_RESTIT202107222005.pdf » certificado (247036A188A8922F9DB0DD277B176080EFCBCDB34C2535BF2F0F36EA59FF6477).
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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En relación con el inmueble «La Palma», según lo expuesto por el solicitante, este fue adquirido mediante la escritura pública n.° 36 del 3 de febrero de 1984, otorgada en la Notaría Única de
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En relación con el inmueble «La Palma», según lo expuesto por el solicitante, este fue adquirido mediante la escritura pública n.° 36 del 3 de febrero de 1984, otorgada en la Notaría Única de Cañasgordas, por compra realizada al señor Raúl Eduardo Higuita Aguirre. También se indicó que residió en el predio junto a su cónyuge, la señora Graciela Velásquez de Úsuga, y sus hijos Bernardo Úsuga Velásquez, John Jairo Úsuga Velásquez y Álvaro de Jesús Ús uga Velásquez; mientras que el inmueble «El Porvenir» fue destinado a actividades agrícolas, especialmente cultivos de café, maíz, plátano, yuca y pastos para ganadería, los cuales se utilizaban para el sustento de su núcleo familiar.
Con relación a los h echos de violencia que dieron origen al desplazamiento el solicitante manifestó:
«(...) yo vivía tranquilamente, pero para el año de mi desplazamiento la guerrilla de las FARC ya empezó a pedirme ganado. Pero les di el ganado, porque empecé a venderlo y cuando vendí todo el ganado me vine porque ellos me decían que si no les colaboraba con eso me mataban. Abandoné esos predios por el temor a que me mataran porque yo no estaba dispuesto a darles nada porque es muy duro uno trabajar para otro.
(…) En esos días que yo me iba a venir mataron a un sobrino mío que se llamaba Horacio Úsuga Úsuga. Lo mataron porque tenía mucho ganado y no les quiso dar. (...)
es muy duro uno trabajar para otro.
(…) En esos días que yo me iba a venir mataron a un sobrino mío que se llamaba Horacio Úsuga Úsuga. Lo mataron porque tenía mucho ganado y no les quiso dar. (...)
Sexto. Seguidamente del relato del hijo del reclamante, señor JESÚS EMILIO ÚSUGA VELÁSQUEZ expresó que su familia abandonó los predios aproximadamente entre 1999 e inicios de 2000, debido a extorsiones “vacunas” y un hurto de ganado por parte de la guerrilla de las FARC-EP, por lo que decidieron desplazarse de la zona.
Séptimo. De igual forma, declaró el aquí reclamante que se desplazó junto a su esposa, la señora GRACIELA VELÁSQUEZ DE ÚSUGA (fallecida por causas naturales en el año 2008) y sus hijos, los señores BERNARDO ÚSUGA VELÁSQUEZ, JOHN JAIRO ÚSUGA VELÁSQUEZ (fallecido en hechos violentos posterior al desplazamiento, sin hijos ni personas a cargo) y ÁLVARO DE JESÚS ÚSUGA VELÁSQUEZ (fallecido por causas naturales en el año 2011, sin hijos ni personas a cargo) con destino a la ciudad de Pereira en donde ya residía, su hijo JO SÉ CONCEPCIÓN ÚSUGA VELÁSQUEZ con quien se dedicó a manejar un vehículo de carga para el sostenimiento de él y su familia.4 (…)».
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras
familia.4 (…)».
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio RT 361 del 15 de septiembre de 2021 5, disponiendo las medidas de notificar a las entidades ahí descritas, la i nscripción de la solicitud en los FMI 01115475 y 011-14405, así como la sustracción provisional del comercio de los fundos.
4 Portal de Restitución de Tie rras, actuaciones, consecutivo 1 , archivo denominado «D05045312100220210016700_60210519_SOLICITUD_RESTITUCION202107222005.pdf » certificado (4294C9643B7425F4C8C71D24572C6E0A5D48E64AB63E455C8676156155628AB8 ) página 3 de 40. 5 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, con secutivo 2, archivo denominado: « D050453121002202100167000Auto Admite Solicitud Restitución2021915154515.pdff » certificado (678A257A030946F078FAE3FE6F8CA40118B62E58C77E5123BEA41F4DFE36BCD3 ).
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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En el trámite se efectuó la notificación de la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras6, al alcalde del municipio de Cañasgordas (Ant.)7, y al personero. La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el 3 de octubre de 20218, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas.
El 10 de agosto de 2023, esta célula judicial a través de auto 329 prescindió de la etapa probatoria y se dispuso ingresar al despacho para fallo el referido proceso de restitución de tierras.9
Lo anterior, en atención a la solicitud especial realizada por el apoderado de los solicitantes y de conformidad a lo preceptuado en los artículos 88 inciso 4 y 89 de la Ley 1448 de 2011, que establece: «(…) cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capítulo y no se
establece: «(…) cuando la solicitud haya sido presentada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas de conformidad con lo previsto en este capítulo y no se presenten opositores, el Juez o Magistrado procederá a dictar sentencia con base en el acervo probatorio presentado con la solicitud».
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad no se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó con la solicitud la constancia de inscripción de los predios en el Registro de Tierras Despojadas N.° CA 00367 del 03 de marzo de 202110, a favor del señor José María Úsuga Úsuga, identificado con cédula de ciudadanía N.° 612.511, su cónyuge Ana Graciela Velásquez de Úsuga, quien en vida se identificó con cédula de ciudadanía N.° 21.612.143 , y su núcleo familiar, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y, en consecuencia, declarar avante sus pretensiones conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, así como establecer si se configuran los supuestos de hecho que permiten aplicar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley.
4. Consideraciones generales
establecer si se configuran los supuestos de hecho que permiten aplicar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley.
4. Consideraciones generales
6 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 7, archivo denominado « D050453121002202100167000Oficios notificación2021922102038.pdf» certificado: AAD05889B2E090178AC62221D7F5507B9E4257742145D24FF6F47526A5F70107) página 6 de 11. 7 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 7 , archivo denominado « D050453121002202100167000Oficios notificación2021922102038.pdf» certificado: AAD05889B2E090178AC62221D7F5507B9E4257742145D24FF6F47526A5F70107) página 10 de 11. 8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 14, archivo d enominado «D05045312100220210016700MEMORIAL120211013135614.pdf» certificado ( 3198D2F29B383FAF3D990E6C905648E2BD032FE714E13D22B7FB429C5A3CF94E ) página 2 y 3 de 4. 9 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 26, archivo denominado «D050453121002202100167000Auto prescinde de término probatorio202381016550.pdf » certificado (C6B5DA6F5050CEA62E7A52A63F5625A45C06984ACCA672DB8DF25E7A26C2C53B ) 10 Portal de Restitución de Tie rras, actuaciones, consecutivo 1 , archivo denominado
(C6B5DA6F5050CEA62E7A52A63F5625A45C06984ACCA672DB8DF25E7A26C2C53B ) 10 Portal de Restitución de Tie rras, actuaciones, consecutivo 1 , archivo denominado «D05045312100220210016700_60210535_DOC_SOLICITUD_RESTIT202107222005.pdf », certificado (9FA0AECC97D5BD6648AA6BA65824BC653812848D3675815D17B32EE96EAFDD93 ).
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental. Dentro del marco jurí dico colombiano, la re stitución se re conoce como a quel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución»11 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan
medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha restitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201212, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los cuales las víctimas han sido despojadas, se configura también como un derecho fundamental.
Por otra parte, las medidas de restitución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a co ncretar la vocación tra nsformadora de q ue trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar a rticuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que las víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y retomen los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente i nterrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron
logren gozar de una mejor calidad de vida y retomen los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente i nterrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora. La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011». La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201513, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron l os crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan». Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación
Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la
11 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica para da Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 12 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva . 13 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez.
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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persona restituida y el bi en que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeco nómica y seguridad.
ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeco nómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ile gales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso y iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia.
5.1. El contexto general de violencia zona de Urabá - municipio de Cañasgordas (Ant.).
La región occidental del departamento de Antioquia comprende 42 municipios, de los cuales la
de víctima del solicitante y su familia.
5.1. El contexto general de violencia zona de Urabá - municipio de Cañasgordas (Ant.).
La región occidental del departamento de Antioquia comprende 42 municipios, de los cuales la subregión norte, agrupa los municipios de Abriaquí, Cañasgordas, Dabeiba, Ebéjico, Frontino, Giraldo, Heliconia, Liborina, Olaya, Peque, Sabanalarga, San Jerónimo, Santa Fe de Antioquia, Sopetrán y Uramita.14
Según del documento de análisis del contexto - DAC15 se desplegó investigación con el propósito de reconstruir las dinámicas políticas, sociales, económicas y culturales que propiciaron el proceso de despojo y abandono, en las zonas donde se encuentran ubicados los predios objeto de restitución, microfocalizando la zona del municipio de Cañasgordas, mediante resolución n.° RA 00163 del 7 de febrero de 2020. El municipio de Cañasgordas se encuentra ubicado en la subregión del occidente antioqueño y limita al oriente con los municipios de Peque y Buriticá, al sur con el municipio de Giraldo, al occidente con los municipios de Abriaquí y Frontino y al norte con Uramita, se destaca de su relieve el paso de las vertientes oriental y occidental de la cordillera central, con un territorio de 9.065 hectáreas el (70%) del suelo es comprendido por bosques y su división administrativa se compone por la cabecera municipal y tres corregimientos San Pascual, Juntas de Uramita y Cestillal integrado por un total de 68 veredas.16 El ingreso de las primeras organizaciones armadas ilegales al territorio de las guerrillas de las
compone por la cabecera municipal y tres corregimientos San Pascual, Juntas de Uramita y Cestillal integrado por un total de 68 veredas.16 El ingreso de las primeras organizaciones armadas ilegales al territorio de las guerrillas de las FARC y EPL para los años 1980 – 1989, en el municipio de Cañasgordas se vincula por la relación que este municipio compartió de manera histórica con la región del Urabá Antioqueño,
14 Panorama actual del occidente Antioquia : chrome-extension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://verdadabierta.com/wpcontent/uploads/2019/12/occidenteantioqueno.pdf 15 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210016700_60210519_SOLICITUD_RESTITUCION202107222005.pdf », certificado (4294C9643B7425F4C8C71D24572C6E0A5D48E64AB63E455C8676156155628AB8 ) pagina 5 de 40. 16 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210016700_60210540_DOC_SOLICITUD_RESTIT202107222005.pdf », certificado
(F8FAACB7D076E152E06BCA046E973DC3B451DB99041A792E0BE70186F4A67BF0 ) pagina 7 de 66.
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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donde las primeras organizaciones guerrilleras se desplazaron hacia límites con Antioquia, asentándose en los municipios del occidente, en los cuales las condiciones físicas y geográficas ayudaban al fortalecimiento de sus estructuras garantizando una rápida expansión por toda la región, de ahí que, desde mediados de los ochenta constituyeron zonas de influencia y control a través del establecimiento de corredores de movilización, entre el Bajo Cauca y el Urabá Antioqueño.
«Asimismo, el vacío estatal favoreció la ocupación del territorio y el establecimiento de rutas de movilización hacia otras regiones, conformando una red de corredores entre Urabá y Córdoba (atravesando el Nudo de Paramillo) y el departamento del Chocó (cruzando por el valle del río Murri). Estos corredores permitieron a las Farc realizar acciones armadas en Urabá y Córdoba y posteriormente refugiarse en el Occidente antioqueño».17
Esto hizo que, las FARC con sus acciones de consolidación y crecimiento alcanzaran municipios como Dabeiba, donde se establecieron desde los setenta y posteriormente en los ochenta con
posteriormente refugiarse en el Occidente antioqueño».17
Esto hizo que, las FARC con sus acciones de consolidación y crecimiento alcanzaran municipios como Dabeiba, donde se establecieron desde los setenta y posteriormente en los ochenta con su expansión conformaron el Frente 34, llegando así a otros municipios de la Región, «(…) en el 76 se radicó las Farc acá. La Farc llegó a Llano Gordo a arreglar un problema de familia, llegan allá porque es un camino que comunica con Puerto Lleras y con todo, salen a Giraldo, ese es el que desenreda todo ese Paramillo puede salir a Manglar puede salir a Córdoba, es más, de ahí salían los grupos de la guerrilla cuando el boom de los comba tes a atacar d e aquí a Córdoba iba y volvían» . Por su parte el EPL a finales de los setenta, también realizó las mismas acciones de despliegue estratégico logrando incursionar en la región del occidente, siendo uno de los primeros grupos guerrilleros en ingresar al municipio de Cañasgordas.
Posteriormente, con el ingreso al corregimiento como San Pascual, y a la cabecera urbana del municipio de Cañasgordas, lograron que el grupo alcanzara control sobre el territorio, según el informe elaborado por la Corporación Conciudadanía y que recoge la memoria históri ca de las víctimas de Cañasgordas, se dio a conocer que con el ingreso de esta organización a Juntas de Uramita, la estación de policía de ese cor regimiento fue retirada en 1982: «Desde 1982 la policía se retiró del corregimiento de Juntas de Uramita porqu e se decía que la guerrilla estaba apoderada de
Uramita, la estación de policía de ese cor regimiento fue retirada en 1982: «Desde 1982 la policía se retiró del corregimiento de Juntas de Uramita porqu e se decía que la guerrilla estaba apoderada de todo y que corrían mucho riesgo: ahí el Estado se olvidó de estas tierras. La guerrilla en verdad llegó a ser la que intimidaba y mandaba en este tiempo, uno tenía que esconder el mercado porque ellos llegaban y se llevaban lo que encontraban».18
En tanto, el corregimiento como San Pascual y sus poblados fueron utilizados como zonas de tránsito con corredores hacia el sur y norte del municipio, donde ejecutaron extorsiones y homicidios que se mantuvieron hasta su desmovilización en la década de los noventa. Por su parte el EPL en su expansión alcanzó la c abecera del municipio, donde realizaban el cobro de vacunas a comerciantes, mientras que en la zona rural establecieron puestos de control y retenes en sectores como Cusuti, Rubicon, Insor y Boquerón; seguidamente para 1984, las FARC creó los frentes 18 y 34, dando avance hacia la región del Nudo del Paramillo, donde estableció el control mediante la movilización de un grupo de 200 hombres, quienes bajo las órdenes de alias Salomón González, ampliaron la injerencia de la estructura hacia los límites de Córdoba y Urabá, con un posible acercamiento de las F ARC a las zonas de Peque e Ituango, límite con Cañasgordas; sin embargo según las fuentes documentales de ese municipio para esa época existía también una banda conocida como Los Tiznados, cuyo origen se dio por un conflicto acaecido entre familias oriundas de la vereda Cestillal:
Cañasgordas; sin embargo según las fuentes documentales de ese municipio para esa época existía también una banda conocida como Los Tiznados, cuyo origen se dio por un conflicto acaecido entre familias oriundas de la vereda Cestillal:
17 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210016700_60210540_DOC_SOLICITUD_RESTIT202107222005.pdf », certificado (F8FAACB7D076E152E06BCA046E973DC3B451DB99041A792E0BE70186F4A67BF0 ) pagina 11 de 66 18 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210016700_60210540_DOC_SOLICITUD_RESTIT202107222005.pdf », certificado
(F8FAACB7D076E152E06BCA046E973DC3B451DB99041A792E0BE70186F4A67BF0 ) pagina 12 de 66.
Radicado: 05-045-3121-002-2021-00167-00
Solicitante: José María Úsuga Úsuga Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas Providencia: Sentencia nro. 010
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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«Para el 80, yo estaba estudiando, y escuchaba yo los problemas que existían entre una familia,
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«Para el 80, yo estaba estudiando, y escuchaba yo los problemas que existían entre una familia, dizque Los Tiznados y esos Tiznados se componían de ahí de las mismas familias de Cestillal y entre ellos mismos se mataban (...) hubo varios muertos (...) eso e ra familiar, más que todo, entre una vereda contra otra (...) me parece a mí, escuchaba de pronto, que eran San Miguel y La Aguada (...) de allá fue también que escuché por ejemplo, muertes de la familia del alcalde de ese momento, que bajando por ahí, lo mataron... de varias personas, señoras (...) eso fue... no recuerdo bien, pero sí, fue como entre los ochenta y el noventa».19 Aunado a lo anterior, el ingreso de las guerillas en esa región evidenció un gran escalonamiento de hechos de violencia ocurridos entre los años 1985 y 1988, situación que fue extendida a los corregimientos de Juntas de Uramita, fortaleciéndose en esa zona. Posteriormente fue registrada la presencia de paramilitares en esa región que llegaron con el fin de tomar control de los municipios de Dabeiba, Frontino, Giraldo, Abriaquí y Cañasgordas, dando inicio así a una disputa local por tierras cometiendo muchos hechos de violencia , situación que generó a finales de los oche
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