TSDJ MED SRT - 05045312100220210028700-05045312100220210028700-011
Tribunal Superior de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 05045312100220210028700-05045312100220210028700-011
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ
Apartadó, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticuatro (2025) Sentencia nro.: 011
Radicado: 05045-31-21-002-2021-00287-00
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitantes: Gerardo Guisao Salas Sinopsis En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras, disponiéndose la entrega material.
Procede este d espacho judicial a proferir la sentencia dentro del proceso especial de la referencia, respecto de la solicitud elevada por el señor Gerardo Guisao Salas, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, Territorial Antioquia (en adelante la Unidad UAEGRTD).
1. ANTECEDENTES
1.1. De las pretensiones.
El reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio urbano denominado «calle 7 no. 4-10 manzana 22 predio 12», con una cabida georreferenciada, según ITP 1, de 55,4 m2 ubicado en el barrio Víctor Cárdenas sector Buenos Aires, municipio de Dabeiba (Antioquia) , identificado con folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI 007-364242, e individualizado con cédula catastral 2341001012002200020000000000.3
Igualmente, solicitó las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en
adelante FMI 007-364242, e individualizado con cédula catastral 2341001012002200020000000000.3
Igualmente, solicitó las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previstas en le Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.
1.2. Fundamentos fácticos.
Del escrito de la solicitud se extrae que el señor Gerardo Guisao Salas y su cónyuge Dora Inés Durango Montoya, adquirieron el predio objeto de restitución ubicado en la «calle 7 no. 4 -10 manzana 22 predio 12», a través de adjudicación que les hizo el Municipio de Dabeiba, mediante la Resolución nro. 146 del 3 de febrero de 2009.4
Previo a la cesión a título gratuito, el solicitante adquirió el fundo en dos oportunidades: la primera, mediante negocio verbal celebrado con una persona cuyo nombre no recuerda, aproximadamente entre los años 1992 y 1993; y la segunda, correspondiente a un lote contiguo, que manifestó haber adquirido entre los años 1996 y 1997. La propiedad fue destinada a la vivienda de su núcleo familiar y al funcionamiento de una guardería.
1 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277845_DOC_SOLICITUD_RESTIT2021121593624.pdf» certificado (45AB354DB72CC47D4B882A61233815B35FF7DD9D6A457F6D6D8053AA840F4CF8 ), pág. 13 – 22 de 56 2 Portal de Tierras, consecutiv o 1, archivo denominado
(45AB354DB72CC47D4B882A61233815B35FF7DD9D6A457F6D6D8053AA840F4CF8 ), pág. 13 – 22 de 56 2 Portal de Tierras, consecutiv o 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277844_DOC_SOLICITUD_RESTIT2021121593438.pdf», certificado (96ABEAD0AAE57309327CC2BA0EA99CB05518DEAF460D68327B53F490895C6025) 3 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277845_DOC_SOLICITUD_RESTIT2021121593624.pdf», certificado (45AB354DB72CC47D4B882A61233815B35FF7DD9D6A457F6D6D8053AA840F4CF8), pág. 3 – 5 de 56 4 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277852 _DOC_SOLICITUD_RESTIT2021121594549.pdf» certificado (7121CA6027C6234DBFA352C5E40F931247F2F68A513714E69D72157D1379BF96 ), pág. 2-3Radicado: 05-045-3121-002-2021-00287-00
Solicitante: Gerardo Guisao Salas Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
Providencia: Sentencia 011
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co
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Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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Luego del desplazamiento ocurrido el inmueble quedó abandonado, por lo que, tiempo después, la señora Dora Inés Durango Montoya, por iniciativa propia decidió enajenar la primera porción del lote, por eso se excluyó de la georreferenciación.
Con relación a los hechos de violencia que dieron origen al desplazamiento el solicitante manifestó:
[…]
Que el motivo principal de su desplazamiento fue la retención de uno de sus hijos Juan Diego Guisao, quien se fue de paseo con sus amigos, y fue de tenido por un grupo de guerrilleros por (3) días, situación que los llevo a desplazarse en el año 1999, como consecuencia de lo ocurrido, ya que, una de las pretensiones de la guerrilla era reclutar a sus hijos, por ello, el predio quedó abandonado y se trasladaron hacia la ciudad de Medellín.
[…]
Como consecuencia del período de intensa violencia ejercida por grupos armados ilegales — paramilitares y guerrilleros — en disputa por el control territorial, tanto en la zona rural como urbana del municipio de Dabeiba, la mayoría de los pobladores se vieron forzados a desplazarse hacia ciudades principales, con el fin de desarrollar su vida cotidiana fuera del contexto violento imperante en aquel entonces. Ello ocasionó el abandono de numerosos inmuebles, algunos de
hacia ciudades principales, con el fin de desarrollar su vida cotidiana fuera del contexto violento imperante en aquel entonces. Ello ocasionó el abandono de numerosos inmuebles, algunos de los cuales quedaron al cuidado de vecinos que accedieron a tal responsabilidad.
2. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.
Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada. Estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de2011 fue admitida mediante auto interlocutorio nro. 6 del 13 de enero del 20225 disponiendo las medidas de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 007-36424 y sustracción provisional del comercio del fundo.
De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Dabeiba6, al personero7 y a la Procuraduría Delegada para Asuntos de Tierras.8
La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el día 6 de marzo de 20229, sin que comparecieran personas al proceso.
2.2. Etapas de pruebas.
Este juzgado prescindió de la etapa probatoria, mediante providencia nro. 330 del 10 de agosto de 202310, ordenándose que por secretaría se pasara el presente proceso a despacho para fallo.
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado « D050453121002202100287000Auto Admite Solicitud Restitución2022113115735.pdf» certificado
3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO
5 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 2, archivo denominado « D050453121002202100287000Auto Admite Solicitud Restitución2022113115735.pdf» certificado «66CA57A8F32531ED90B9199DDF37AFF4F89CF76844A5F6E1AEC3A35927DD1C86» 6 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, archivo denominado « D050453121002202100287000Oficio s notificación202212095628.pdf», certificado (1684550F2AEB83BA7E44A4B0B4F7ABF654762F262A8B2E3DEB4055BA498AB02A) pág. 7 de 9 7 Ibidem, pág. 6 de 9 8 Ibidem, pág. 5-6 de 9. 9 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 15, archivo denominado «D05045312100220210028700Memorial Publicaciones12022317113230.pdf» certificado «3719E86D0931C168C4E7EC318EDD838EEEDF22B17A9C450E9E96DD720C5F7219» 10 Portal de Tierras, consecutivo 24, archivo denominado « D050453121002202100287000Auto pr escinde de término probatorio202381016446.pdf», certificado «FC0407DB5E7850962DC2B9D479C1E79674509C9278DAA7A0FD50052E9115ED2D »Radicado: 05-045-3121-002-2021-00287-00
Solicitante: Gerardo Guisao Salas Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
Providencia: Sentencia 011
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3.1. Nulidades.
Realizado el control de legalidad no se advierten las causales de nulidad11 que puedan invalidar lo actuado dentro del presente trámite.
3.2. Presupuestos procesales
No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, se aportó la constancia de inscripción del predio en el registro único de tierras despojadas CA 01996 del 16 de noviembre de 2021 12, a favor del señor Gerardo Guisao Salas y la señora Dora Inés Durango Montoya y su núcleo familiar , con relación al predio «calle 7 No. 4-10 manzana 22 predio 12», ubicado en el barrio Víctor Cárdenas sector Buenos Aires, municipio de Dabeiba (Antioquia) . Dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
3.3. Problema jurídico.
El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legales para la protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y, en consecuencia, declarar avante sus pretensiones conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, así como
protección del derecho fundamental a la restitución de los reclamantes y, en consecuencia, declarar avante sus pretensiones conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, así como establecer si se configuran los supuestos de hecho que permiten aplicar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley.
4. Consideraciones generales.
4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental.
Dentro del marco jurí dico colombiano, la re stitución se re conoce como a quel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución»13 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, dicen que esa restitución está encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de compensación que deberán aplicarse si no es posible efectuar la restitución material.
En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201214, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la restitución de aquellos bienes, de los cuales las víctimas han sido despojadas, se configura también como un derecho fundamental.
Por otra parte, las medidas de restitución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas
las víctimas han sido despojadas, se configura también como un derecho fundamental.
Por otra parte, las medidas de restitución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, sino que además las decisiones que deben ser proferidas tienen que estar encaminadas a co ncretar la vocación tra nsformadora de q ue trata la Ley 1448 de 2011 y demás trata dos normativos y j urisprudenciales, por t anto dichas decisiones deben estar a rticuladas con las
11 Código General del Proceso, artículo 133. 12 Portal de Tierras, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277840_DOC_SOLICITUD_RESTIT202112159322.pdf» certificado «7D5243DAC09BE7C895A3F5E65272198D24A17F3CE0EDB2481FFF68B5CCBE52C8» 13 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 14 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Vargas Silva .Radicado: 05-045-3121-002-2021-00287-00
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políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con el propósito de que las víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y retomen los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente i nterrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.
La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011».
La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201515, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente econ ómico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación
reparación no se agota con el componente econ ómico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan».
Para las medidas de reparación integral está la restitución de tierras, que debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explota ción de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación de l artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad.
Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones qu e abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es
para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones qu e abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que l a obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que la s personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.
5. EL CASO CONCRETO.
El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso y iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia.
5.1. El contexto general de violencia del municipio de Dabeiba, Antioquia — zona urbana.
Las solicitudes del municipio se encuentran dispersas en la zona urbana de Dabeiba; siendo la zona centro del municipio, con su barrio Uribe Uribe (10 solicitudes) la que mayor número de solicitudes presenta, seguida por los barrios Las Brisas (3 solicitudes), Pablo VI, Girardot y El Paso
15 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezRadicado: 05-045-3121-002-2021-00287-00
Solicitante: Gerardo Guisao Salas Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
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(2 solicitudes cada uno), en los que se registra la densidad del abandono con relación al número de predios solicitados. 16
Dabeiba se ubica en la subregión occidente del departamento de Antioquia; junto a los municipios de Abriaquí, Frontino, Uramita y Peque, integra la denominada cuenca del río Sucio, zona que conecta al área metropolitana del Valle de Aburrá (AMVA) con la región del Urabá y el mar Caribe.17 Asimismo, Dabeiba hace parte de los municipios que componen la subregión norte del Occidente lejano de Antioquia por lo que sus dinámicas territoriales y económicas se vinculan a las regiones del Chocó y del Urabá antioqueño.18
De ese modo al finalizar la década, Dabeiba se convirtió en un punto de interés para las guerrillas, quienes para este período transitaron con mayor fuerza en la zona rural del municipio estableciendo corredores hacia el Nudo de Paramillo.
Las primeras incursiones de las FARC en la cabecera de Dabeiba y su disputa con las nacientes ACCU: violencia y abandono de tierras en el casco urbano del municipio (1990 -2005), inició con
Las primeras incursiones de las FARC en la cabecera de Dabeiba y su disputa con las nacientes ACCU: violencia y abandono de tierras en el casco urbano del municipio (1990 -2005), inició con los acuerdos de paz entre el gobierno y el EPL, lo que condujo a que las FARC tomaran el control de la zona .19 Sin embargo, algunos reductos de esta organización armada mantuvieron su presencia en la región, lo que hizo que durante ese lapso se presentaran algunas capturas de disidentes que habían llegado al municipio de Dabeiba. 20
Durante los primeros años de la década, las FARC avanzaron sobre la región realizando actividades delincuenciales de retenes en la vía al mar, quema de vehículos 21 y enfrentamientos con la fuerza pública. Asimismo, entre 1991-1993, el Frente 34 atacó los municipios de la zona, entre los que se cuenta la toma a la cabecera del vecino municipio de Uramita22, y enfrentamientos en la zona rural de Cañasgordas.23 Fuentes comunitarias del municipio refirieron que en 1991 se habrían presentado combates entre las FARC y el Ejército en los límites de la cabecera: "un 29 de mayo [1991] toda esa semana fue de hostigamiento (...) eso era bala por toda parte".24 Estos hechos dan cuenta del rápido fortalecimiento que la organización guerrillera alcanzó a finales de siglo en l a región.
Precisamente, para 1992, producto de su escalada, las FARC buscó tomar control sobre la cabecera del municipio, acción que fue replegada por el Ejército y la Policía. Al respecto:
«(…) El 20 de mayo se toman el pueblo, suben al parque y se forma el combate más tenebroso
cabecera del municipio, acción que fue replegada por el Ejército y la Policía. Al respecto:
«(…) El 20 de mayo se toman el pueblo, suben al parque y se forma el combate más tenebroso que se haya vivido en Dabeiba en este siglo, aunque la Policía y el Ejército les hicieron frente, solo retrocedieron hasta los potreros de la Hacienda La Clara, al frente de la población, y desde allí continuamente disparaban contra los uniformados que se encontraban atrincherados en varias partes de la población; este combate duró dos semanas porque ellos traían trazado tomar el pueblo, derribar el comando e instalar sus jefes en la población (...) durante todo este mes no hubo comercio, ni estudio, y el pueblo afectado con la escasez de productos, fenómeno que azotó principalmente las zonas marginadas de la población, entre
16 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277848_DOC_SOLICITUD_RESTIT2021121594148.pdf», certificado (D153D5A7E3D7D0A8593511D9AF6FBDB1AF04C1992D94377733B47C043378AAE2), Pág. 3 de 52 (Registro de solicitudes en polígono de zona microfocalizada SRTADF, 18 de agosto de 2020 ). 17 Ibidem, ( Corporación Conciudadanía, 2016, Una verdad que perdura en el tiempo. Memoria del conflicto en el municipio de Cañasgordas (Antioquia), Medellín, p. 15 ), pág. 3 de 52 18 Ibidem, ( Vicepresidencia de la República, 2006, Panorama actual del occiden te antioqueño, Observatorio del Programa
Cañasgordas (Antioquia), Medellín, p. 15 ), pág. 3 de 52 18 Ibidem, ( Vicepresidencia de la República, 2006, Panorama actual del occiden te antioqueño, Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, Bogotá, p. 2. ), pág. 3 de 52 19 Ibidem, (Vicepresidencia de la República, 2006, Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá antioqueño, Ibid. Op.cit., p. 15). Pág. 15 de 52 20 Ibidem ( “Capturados desertores del EPL en Antioquia”, El Tiempo, 25 de febrero de 1991, Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM -31489), pág., 15 de 52 21 Ibidem (“La Costa sin energía, quemados 17 vehículos”, El Tiempo, 14 de febrero de 1991, Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM -25274) pág., 16 de 52 22 Ibidem (“Policía escapa de sus secuestradores”, El Tiempo, 11 de julio de 1991, Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM -118056), pág., 16 de 52 23 Ibidem (“Policías frustran toma guerrillera en Antioquia”, El Tiempo, 27 de diciembre de 1993, Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM -280716) pág., 16 de 52
23 Ibidem (“Policías frustran toma guerrillera en Antioquia”, El Tiempo, 27 de diciembre de 1993, Disponible en: http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM -280716) pág., 16 de 52 24 Ibidem, (Audio. Min. 15:23/15:48. En: Unidad de Restitución de Tierras Antioquia, 2020, Entrevista 5, Ibid., Op.cit), pág., 16 de 52.Radicado: 05-045-3121-002-2021-00287-00
Solicitante: Gerardo Guisao Salas Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
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ellos el barrio Brisas de Rio Sucio, donde las balas caían en las camas o en las ollas donde tenían agua de panela para calmar el hambre, pues no disponían de más alimentos».25
Respecto a los hechos ocurridos, el diario El Tiempo documentó que, tras la acción repelida por miembros del Ejército, los co mbates a los que se sumaron otros frentes se prolongaron durante una semana. Estos hechos habrían obligado a los primeros desplazamientos de pobladores de la zona, quienes por la inminencia de los enfrentamientos salieron del municipio:
«El sacerdote Emilio Loaiza Monroy, párroco de Dabeiba, explicó que en los últimos días los
zona, quienes por la inminencia de los enfrentamientos salieron del municipio:
«El sacerdote Emilio Loaiza Monroy, párroco de Dabeiba, explicó que en los últimos días los casi 40.000 habitantes de esa población debieron permanecer escondidos en sus casas ante la intensidad de los tiroteos. “Buscábamos desesperados como resguardarnos y tuve que suspender la misa de las tardes. Ahora solo oficiamos en la mañana y con muchas precauciones”. El sacerdote informó que, ante la magnitud de la acción guerrillera y la posterior respuesta del Ejército, muchas personas abandonaron a (sic) Dabeiba y se marcharon a Medellín». 26
Dichos enfrentamientos, el control sobre el casco urbano, labores de reclutamiento condujo a que la amenaza de un ataque de mayores proporciones en el pueblo sembrara el miedo entre sus habitantes, quienes algunos prefirieron huir del municipio.
Por otro lado, Dentro de los comandantes más notables para la época de los hechos relatados por los solicitantes se encontraban Alias Leonardo del Frente 5 de las Farc y alias Escalera del Frente Dabeiba de las ACCU, destacando que en la zona urbana del municipio también tuvieron presencia tropas del Frente 34 de las FARC y paramilitares del Bloque Elmer Cárdenas, quienes en 1998 llegaron a la región y en 2001 constituyeron el Frente Gabriela White. 27
Cabe anotar, que durante los años (1996-1999) 28, se fortalecieron la estructura del Frente 34 de las FARC y el Frente Dabeiba de las ACCU bajo el mando de alias Escalera, los cuales
Cabe anotar, que durante los años (1996-1999) 28, se fortalecieron la estructura del Frente 34 de las FARC y el Frente Dabeiba de las ACCU bajo el mando de alias Escalera, los cuales delinquieron y se destacaron por su accionar bélico, produciendo así el mayor desplazamiento y abandono de tierras en la cabecera de Dabeiba.
En efecto, la familia Guisao Durango, tal y como se expondrá más ade lante, también sufrió los flagelos del conflicto armado y el clima de terror que imperó en la zona urbana del municipio.
5.2. De la legitimación, la relación de los reclamantes y su familia con el predio. De la documentación aportada (solicitud, FMI y resolución de cesión) y del acervo probatorio recaudado, se acredita que el señor Gerardo Guisao Salas, ostenta legitimación para solicitar la restitución del inmueble «calle 7 no. 4 -10 manzana 22 predio 12», en el término previsto por la Ley 1448 de 2011.
Respecto del fundo «calle 7 no. 4-10 manzana 22 predio 12», se vislumbra que fue cedido por el municipio de Dabeiba mediante la Resolución a título gratuito de bienes fiscales nro. 146 del 03 de febrero de 2009 29, acto administrativo que fue registrado en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Dabeiba, correspondiéndole la matrícula inmobiliaria nro. 007-36424.30 Mediante el cual se transfirió el dominio a favor de los señores Dora Inés Durango Montoya y Gerardo Guisao Salas, quienes figuran como únicos y actuales propietarios.
Mediante el cual se transfirió el dominio a favor de los señores Dora Inés Durango Montoya y Gerardo Guisao Salas, quienes figuran como únicos y actuales propietarios.
25 Ibidem, pág. 16 de 52 (Benítez, T.; R., López, B.; M., G.; López, B.; M., M., 1994, Ibid., Op.cit., p. 9 ) 26 Ibidem, ( “Forcejeo por presencia de Cruz Roja en Dabeiba”, El Tiempo, 28 de mayo de 1992, Disponible en: https://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM -125235) 27 Ibidem, pág., 4 de 52 28 Ibidem, Pág. 6 de 52 29 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277852_DOC_SOLICITUD_RESTIT2021121594549.pdf», certificado (7121CA6027C6234DBFA352C5E40F931247F2F68A513714E69D72157D1 379BF96). 30 Portal de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado «D05045312100220210028700_277844_DOC_SOLICITUD_RESTIT2021121593438.pdf», certificado (96ABEAD0AAE57309327CC2BA0EA99CB05518DEAF460D68327B53F490895C6025Radicado: 05-045-3121-002-2021-00287-00
Solicitante: Gerardo Guisao Salas Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
Providencia: Sentencia 011
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia
Solicitante: Gerardo Guisao Salas Referencia: Solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas
Providencia: Sentencia 011
Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados
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No se registran posteriores mutaciones de dominio, n i gravámenes sobre el inmueble, razón por la cual la titularidad permanece en cabeza de los solicitantes.
Si bien, al momento de la vinculación con el predio y del abandono el bien era un ejido, de manera posterior, en el año 2009 mutó su naturaleza a privada, pues fue adquirido por el reclamante junto con su esposa, tal y como precedentemente se reseñó. Por lo anterior, el señor Gerardo Guisao Salas fundó una relación de ocupación y propiedad, la cual, de conformidad con los artículos 75 y 81 de la Ley 1448 de 2011, lo legitiman para reclamar la restitución del predio referido.
El artículo 75 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que la persona que demuestre haber sido propietaria o poseedora de un predio o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación y se haya visto obligada a abandonarlo o hubiese sido despojada de él (como consecuencia directa o indirecta de los hechos que c onfiguren las violaciones de que trata el artículo 3 de igual ley, y a par
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