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TSDJ MED SRT - 05045312100220220011600-05045312100220220011600-012

Tribunal Superior de Medellín

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Título
TSDJ MED SRT - 05045312100220220011600-05045312100220220011600-012
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

RAMA JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE APARTADÓ

Apartadó, dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Sentencia nro.: 012

Radicado: 05045-31-21-002-2022-00116-00

Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante: Sobeida Tinoco Sinopsis: En el presente asunto se ampara el derecho fundamental a la restitución de tierras Procede esta agencia judicial a dictar sentencia dentro del proceso especial de la referencia 1, respecto de la solicitud elevada por la señora Sobeida Tinoco, por intermedio de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -Dirección Territorial Antioquia (en adelante la Unidad o UAEGRTD).

1. ANTECEDENTES

1.1. De las pretensiones.

La reclamante peticiona la protección al derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras del predio denominado «Calle 50 No 51-25 hoy Calle 125 N 18-23» que cuenta con una cabida georreferenciada, según ITP 2 de 153 m2, ubicado en la vereda La Cristalina, corregimiento San José de Apartadó, municipio de Apartadó -Antioquia, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria, en adelante FMI 0 08-70061 e individualizado con cédula catastral 0452004001000600006000000000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previst os en

0452004001000600006000000000, inmueble en el que se reportó como «ocupante»; así también solicita las demás medidas de atención, asistencia y reparación integral previst os en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, para hacer efectivo el goce material y jurídico del derecho fundamental instado.

1.2. Fundamentos fácticos.3

Sobeida Tinoco relató ante la Unidad que se vinculó con el predio denominado «Calle 50 No 51-25 hoy Calle 125 N 18-23» aproximadamente en el año 1990, por compra realizada por su compañero permanente al señor Fabriciano Castaño, a través de contrato de compraventa, y que una vez adquirieron el predio lo registraron en catastro, ejerciendo el uso y goce del inmueble hasta 1996 cuando grupos al margen de ley ingresaron a la finca disparando de forma indiscriminada, quemando su vivienda y hurtando sus pertenencias. Finca que quedaba ubicada en la vereda El Cuchillo, cerca de la vivienda pretendida en restitución. Argumentó que ambos predios eran explotados por su familia, los días de semana vivían en la finca y los fines de semana en la vivienda objeto de solicitud.

1 Acorde con lo descrito en el título IV, capítulo III de la Ley 1448 de 2011 2 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442102_DOC_SOLICITUD_RESTIT202206301550.p » certificado (980678F8B4D284978538ED3059D6890BD38967C6CABA8920183FED40284E5E80 ) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado:

(980678F8B4D284978538ED3059D6890BD38967C6CABA8920183FED40284E5E80 ) 3 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442088_SOLICITUD_RESTITUCION202206301550.pdf » certificado (08495556ED36940D0553E4E2F65F2A88CB0EDFF9509CC303C7BAA146F921C5B5 )Sentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2022-00116-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Sobeida Tinoco

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Por su parte en el documento « Ampliación de solicitudes de inscripción en el registro» 4 la solicitante manifestó que residía de manera permanente en los predios (casa y finca) donde desarrollaba actividades de vivienda y explotación agropecuaria, incluyendo cría de animales y cultivo de cacao. Indicó que, tras la adquisición del lote, realizaron mejoras consistentes en la construcción de la vivienda y adecuación de la finca la cual contaba con potrero, casa de habitación y aproximadamente 5 hectáreas en cacao. Señaló que, con ocasión de hechos de violencia ocurridos en horas de la madrugada, la

construcción de la vivienda y adecuación de la finca la cual contaba con potrero, casa de habitación y aproximadamente 5 hectáreas en cacao. Señaló que, con ocasión de hechos de violencia ocurridos en horas de la madrugada, la vivienda de la finca fue incendiada por parte de grupos al margen de la ley que se encontraban ejerciendo control en la zona, motivo por el cual les tocó abandonar el fundo. [...] «nos quemaron todo, cuando eso tenía 106 gallinas, tenía 14 reces (sic), una marrana de cría que también se perdió y todos los enseres de la casa, nevera, tv, todo lo de la cocina, la ropa, la cama, motor de agua…».5 [...] Afirmó que su compañero permanente desapareció en el marco de estos acontecimientos, los cuales fueron atribuidos a la acción de grupos armados ilegales, presuntamente paramilitares: [...] «mi esposo quedó desaparecido el día que quemaron la finca él estaba trabajando en el potrero, cuando nos prendieron a plomo, a él le tiraban al potrero y a mí a la casa, creo que fue el HH, los paramilitares, yo fui a una audiencia de esas, por eso digo que fue él, allí manifesté que la próxima audiencia no quería ir por allá, porque me daba miedo. Si denunci é en el bunker de la Fiscalía en Medellín, los hechos de desplazamiento los declaré en la Procuraduría de Alpujarra y la Procuraduría Regional, la que queda por la Calle Colombia, centro de Medellín, eso fue en el año 2001 …».6 [...] Indicó que, antes del desplazamiento, se encontraba al día con el pago de los impuestos de

y la Procuraduría Regional, la que queda por la Calle Colombia, centro de Medellín, eso fue en el año 2001 …».6 [...] Indicó que, antes del desplazamiento, se encontraba al día con el pago de los impuestos de ambos predios; no obstante, después de los hechos victimizantes dejó de realizarlos.7 Por último, se indicó en la solicitud que la solicitante autorizó al señor Arley Cartagena para que viviera en el predio bajo la figura de arrendamiento.8

2. ACTUACIÓN PROCESAL 2.1. De la admisión de la solicitud, notificación y traslado.

Por reparto le correspondió a este Despacho conocer la solicitud de restitución de tierras referenciada, estudiados los requisitos de procedibilidad advertidos en la Ley 1448 de 2011 fue admitida a través de auto interlocutorio 277 del 04 de agosto de 20229, disponiendo las medidas

4 Portal de Restituci ón de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: D05045312100220220011600_60442099_DOC_SOLICITUD_RESTIT202206301550.pdf, certificado: 110B8362E233FE07FD4B892B196C718431987E074838847F856BACB4BA7A6FB4, página 3 de 4 de 4 5 Ibidem, pagina 3 de 4 6 Ibidem, pagina 3 de 4 7 Ibidem, pagina 3 de 4 8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442088_SOLICITUD_RESTITUCION202206301550.pdf » certificado

7 Ibidem, pagina 3 de 4 8 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442088_SOLICITUD_RESTITUCION202206301550.pdf » certificado (08495556ED36940D0553E4E2F65F2A88CB0EDFF9509CC303C7BAA146F921C5B5 ) página 5 9 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, archivo denominado « D050453121002202200116000Auto Admite Solicitud Restitución202284154218.pdf » certificado

(B5C9621BB7ECCC1EE99222DE6A4022F70E725CDBBD4E1946EE4BBA0BBC0B0EB1 )Sentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2022-00116-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Sobeida Tinoco

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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de oficiar a las entidades ahí descritas, la inscripción de la solicitud en el FMI 008 -70061 y sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Apartadó (Ant.) 10, al personero11 y a la Procuraduría delegada para asuntos de tierras 12, así como la notificación y

sustracción provisional del comercio del fundo. De esa admisión se notificó al representante legal del municipio de Apartadó (Ant.) 10, al personero11 y a la Procuraduría delegada para asuntos de tierras 12, así como la notificación y traslado a la Agencia Nacional de Tierra s - ANT, por ser un inmueble que pertenece a la Nación.13 La publicación de que trata el artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, se llevó a cabo en el periódico El Espectador, el 04 de septiembre de 202214, sin que comparecieran personas al proceso. 2.2. Etapa de pruebas El 12 de diciembre de 202415, el Despacho prescindió de la etapa probatoria, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 1448 de 2011, al constatarse que no se presentó persona distinta al núcleo familiar de la solicitante que acreditara algún vínculo jurídico o material con el inmueble objeto de restitución. Así mismo, se verificó que las personas que lo habitan lo hacen con autorización expresa de la señora Tinoco, situación documentada en el expediente digital.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO 3.1. Nulidades Realizado el control de legalidad n o se advierte ningún vicio que pueda invalidar lo actuado dentro del presente trámite. 3.2. Presupuestos procesales No se observa ningún reparo en cuanto a los presupuestos procesales. Igualmente, s e aportó con la solicitud la constancia de inscr ipción del predio en el registro de tierras despojadas CD 00367 del 25 de julio de 2022 16, a favor de la señora Sobeida Tinoco, identificada con cédula

con la solicitud la constancia de inscr ipción del predio en el registro de tierras despojadas CD 00367 del 25 de julio de 2022 16, a favor de la señora Sobeida Tinoco, identificada con cédula de ciudadanía nro. 39.403.386, su compañero permanente Nicol ás Antonio Gómez Zapata, quien se identifica con cédula de ciudadanía nro. 15.368.345, y sus hijos Robinson Gómez Tinoco (fallecido), Sandra Milena Gómez Tinoco (fallecida) y Margarita Gómez Tinoco, respecto al predio reclamado, dando cumplimiento al artículo 76 de la Ley 1448 de 2011. 3.3 Problema jurídico El problema jurídico se circunscribe a determinar si concurren los requisitos legal es para la protección del derecho fundamental a la restitución de la reclamante y, en consecuencia, declarar avante sus pretensiones conforme a lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, así como

10 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 9, archivo denominado « D050453121002202200116000Envío de Notificación202281283946.pdf» certificado (FC1D5996ECE309CA7AA2FAFC19D2E5A54E776A2D2B12BB42F811A312DB3382C9 ) página 3 de 12 11 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 9, archivo denominado « D050453121002202200116000Envío de Notificación202281283946.pdf» certificado

(FC1D5996ECE309CA7AA2FAFC19D2E5A54E776A2D2B12BB42F811A312DB3382C9 ) página 4 de 12

Notificación202281283946.pdf» certificado (FC1D5996ECE309CA7AA2FAFC19D2E5A54E776A2D2B12BB42F811A312DB3382C9 ) página 4 de 12 12 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 9, archivo denominado « D050453121002202200116000Env ío de Notificación202281283946.pdf» certificado (FC1D5996ECE309CA7AA2FAFC19D2E5A54E776A2D2B12BB42F811A312DB3382C9 ) página 8 de 12 13 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 6, archivo denominado « D050453121002202200116000Envío de Notificación202281285244.pdf» certificado (658B7867152510F1F491A55EAAB9E75861A3EB4F3611FFC9A55EE3D6E4AABF24 ) 14 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 21, archivo denominado: D05045312100220220011600Memorial anexos publicaciones -12022105104555.pdff, certificado (E74E41558B726BD16B4570F380317715C63FD19CBCBD4471C1C7376E2B614F6B ) 15 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 2 7, archivo denominado: 2022-00116-Prescinde-periodo-probatoriopasa-a-Despacho.pdf, certificado (DB1CA3A57CAE8E235BC65EF4ED7C8F899969242A2B66A909E55A76D97F13C4E8)

16 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 5, archivo denominado: « D05045312100220220011600Memori al respuesta requerimiento -12022727104525.pdf» certificado

(BA34DF204CC3F56938B4CBEB8B550736E59F676A7420570F6FDC231C736A039E )Sentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2022-00116-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Sobeida Tinoco

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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establecer si se configuran los supuestos de hecho que permiten ap licar las presunciones legales previstas en el artículo 77 de la mencionada ley.

4. Consideraciones generales 4.1. La restitución de tierras como derecho fundamental

Dentro del marco jurídico colombiano, la restitución se reconoce como aquel elemento de carácter primordial y destacado del derecho fundamental a la reparación integral que poseen las víctimas del conflicto armado. A su vez, en el libro titulado «El amparo de tierras: la acción, el proceso y el juez de restitución» 17 se afirma que la restitución consiste en aquel conjunto de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la

de medidas adoptadas por el Estado, orientadas a restablecer la situación actual causada por las violaciones del conflicto armado interno, y llevarlas al estado anterior. De igual modo, señalan que dicha r estitución se encuentra encauzada por unos principios claros, y la existencia de acciones subsidiarias de co mpensación que deberán aplicarse en aquellos casos que no sea posible efectuar la restitución material.

En co nsecuencia, de lo anteriormente mencionado, la Ho norable Corte Constitucional en Sentencia C-715 de 201218, manifestó que es un derecho fundamental la reparación integral del perjuicio ocasionado a aquellas víctimas que sufren violac iones masivas y sistemáticas de derechos humanos, de tal suerte que, el derecho a la r estitución de aquellos bienes, de los cuales las víctimas han sido despojadas, se configura también como un derecho fundamental.

Por otra parte, las medidas de restitución y/o formalización de tierras despojadas o abandonadas no solo se ciñe a la restitución material y el restablecimiento de la relación que tenía la víctima con el predio al momento de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar al desplazamiento forzado, si no que además l as decisiones que deben s er proferidas tienen que estar encaminadas a concretar la vocación transformadora de que trata la Ley 1448 de 2011 y demás tratados normativos y jurisprudenciales, por tanto dichas decisiones deben estar articuladas con las políticas estatales que para tal fin han sido implementadas, con e l propósito de que l as víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y retomen los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron

víctimas logren gozar de una mejor calidad de vida y retomen los proyectos personales y de vida que se vieron abruptamente interrumpidos con ocasión de la victimización a la que fueron sometidos por cuenta de los diferentes agentes subversivos e incluso de los mismo agentes gubernamentales. 4.2. La restitución con vocación transformadora.

La Ley 1448 de 2011 en su artículo 25 consagró: «Las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de las violaciones de que trata el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011». La Corte Constitucional mediante sentencia T-197 de 201519, consideró que como quiera que las víctimas del conflicto armado en el país requieren ser reparadas con enfoque transformador, «la reparación no se agota con el componente económico fijado por la indemnización, sino que requiere de: (a) la rehabilitación por el daño causado; (b) programas simbólicos destinados a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas; así como, (c) medidas de no repetición para garantizar que las organizaciones que perpetraron los crímenes investigados sean desmontadas y las estructuras que permitieron su comisión removidas, a fin de evitar que las vulneraciones continuas, masivas y sistemáticas de derechos se repitan».

17 Autores Manuel Fernando Quinche Ramírez, Rocío del Pilar Parada Huertas, María Mónica parada Hernández, Luis enrique Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 18 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Varga s Silva .

Ruiz González y Ricardo Álvarez, publicado por Editorial Universidad del Rosario, año 2015. 18 Corte Constitucional M.P. Luis Ernesto Varga s Silva . 19 Corte Constitucional, M.P. Martha Victoria Sáchica MéndezSentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2022-00116-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Sobeida Tinoco

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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Es relevante señalar que dentro de las medidas de reparación integral se encuentra la restitución de tierras, la cual debe protegerse bajo una perspectiva transformadora. En efecto, la restitución transformadora se concreta en la formalización o conversión de la posesión o de la ocupación (explotación de baldío como es referida en la Ley 1448 de 2011) en derechos de plena propiedad (artículos 72 y 74 de la ley ibidem), en otorgar seguridad jurídica a la relación existente entre la persona restituida y el bien que se restituye (esto en aplicación del artículo 73 numeral 5 de la ley mencionada), y en consolidar el proyecto de vida a través de la articulación de la política de restitución de tierras con las de desarrollo rural, retornos, estabilización socioeconómica y seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte,

seguridad. Por otra parte, las autoridades competentes tienen la obligación y la responsabilidad de prestar asistencia a los desplazados internos que hayan regresado o se hayan reasentado en otra parte, para la recuperación, en la medida de lo posible, de las propiedades o posesiones que abandonaron o de las que fueron desposeídos cuando se desplazaron. Si esa recuperación es imposible, las autoridades competentes concederán a esas personas una indemnización adecuada u otra forma de reparación justa o les prestarán asistencia para que la obtengan. Al protegerse el derecho a la restitución de la tierra, se garantiza de manera correlativa el derecho fundamental a una vivienda digna para la población desplazada por hechos de violencia de grupos ilegales. Ello bajo el entendimiento de que las personas y en especial la población campesina a desplazarse a causa del conflicto armado ven gravemente afectas sus condiciones de vida familiar, social, económica y laboral, como consecuencia del desarraigo forzado.

5. EL CASO CONCRETO.

El estudio de la solicitud de restitución de tierras del referido proceso comprenderá: i) el contexto de violencia ii) la verificación de la legitimación para actuar en el presente caso y iii) la calidad de víctima del solicitante y su familia.

5.1. El contexto general de violencia Zona de Urabá - municipio de Apartadó (Ant.). La subregión de Urabá está conformada por once (11) municipios, con sus categorías, así: Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del

Apartadó, de categoría tercera (3); Turbo, de cuarta (4) categoría y Arboletes, Carepa, Chigorodó, Murindó, Mutatá, Necoclí, San Juan de Urabá, San Pedro de Urabá y Vigía del Fuerte, de categoría sexta (6), limitando por el norte con el mar Caribe, por el sur con el departamento del Chocó, por el oriente con el departamento de Córdoba y con las subregiones Norte, Suroeste y Occidente antioqueño, y por el occidente con el departamento del Choc ó20. Según el equipo técnico de la Universidad de Antioquia, la seguridad y convivencia en la Zona de Urabá es21: «El conflicto armado, ha aumentado la precariedad de condiciones para el acceso a la propiedad, ha restringido los procesos de restitución de tierras y ha limitado el mejoramiento socioeconómico de las comunidades campesinas e indígenas y afrocolombianas de la subregión. Se ha dificultado el desarrollo del c omercio y la libre movilidad de la población, si bien la dinámica económica predominante mantiene la pujanza y el crecimiento de estas actividades, los habitantes de la subregión no se sienten seguros donde residen esto se debe principalmente a la presencia de grupos armados». Como se ha dejado plasmado en las diferentes sentencias proferidas por este Despacho a lo largo del desarrollo de los procesos de restitución de tierras sobre los hechos de violencia que desencadenaron una línea de violencia en la región de Urabá, donde los primeros antecedentes de criminalidad en Urabá iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para

de criminalidad en Urabá iniciaron entre 1970 y 1994, con el establecimiento del EPL en el norte y las FARC en el sur, producto de un acuerdo entre estos grupos al margen de la ley para

20 Consejo Territorial de Planeación de Antioquia CTPA, subregión de Urabá, https://ctpantioquia.co/subregion -de-uraba/ 21 Perfil de Desarrollo Subregional -Subregión Urabá de Antioquia, equipo técnico de la Universidad de Antioquia, chromeextension://efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj/https://ctpantioquia.co/wp -content/uploads/2023/12/Perfil-de-desarrolloUraba_compressed1.pdfSentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2022-00116-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Sobeida Tinoco

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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la distribución territorial. Lo que originó que para la década de los 80, las FARC se concentrara en extorsiones a las empresas bananeras, a los propietarios de grandes extensiones de tierras e igualmente obligaban a la población a presentarse en reuniones y hacer donaciones en especie. Adicionalmente en el análisis de contexto aportado al proceso quedó plasmado que en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones,

en los años noventa los grupos armados ilegales se posicionaron en el Urabá Antioqueño, ejerciendo conductas punibles de homicidios, desaparición forzada, extorsiones, reclutamientos y despojos.22 Por otra parte, en el documento análisis de contexto San José d de Apartadó23, se indicó que el corregimiento San José de Apartadó ha sido históricamente una de las zonas más afectadas por el conflicto armado interno en la región del Urabá antioqueño, debido a su ubicación estratégica en los corredores de movilidad de grupos armados ilegales, el control territorial y las disputas por rutas del narcotráfico. A partir de la década de los ochenta y con mayor intensidad en los a ños noventa, la presencia de estructuras guerrilleras como el EPL y, posteriormente, las FARC -EP, convirtió a esta zona en escenario recurrente de enfrentamientos armados, hostigamientos a la población civil, reclutamiento forzado y restricciones a la movilidad.

El recrudecimiento del conflicto fue particularmente agudo tras la desmovilización del EPL en 199124, evento que fragmentó el control territorial y facilitó el avance de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), lo que dio lugar a una escalada del conflicto armado con incursiones paramilitares, homicidios selectivos, masacres y desplazamientos forzados. La población campesina de San José fue estigmatizada y ubicada en medio de las disputas entre guerrilla y paramilitares, lo cual generó un entorno de permanente inseguridad y vulneración sistemática de derechos.

Una de las expresiones más relevantes de resistencia civil frente al conflicto fue la creación de

guerrilla y paramilitares, lo cual generó un entorno de permanente inseguridad y vulneración sistemática de derechos.

Una de las expresiones más relevantes de resistencia civil frente al conflicto fue la creación de la Comunidad de Paz de San José de Apartadó en 1997 25, cuyos integrantes adoptaron una postura de neutralidad activa frente a los actores armados y se negaron a colaborar con cualquiera de ellos. Esta decisión desató fuertes represalias, principalmente por parte de las AUC, que los señalaron de colaborar con la guerrilla. Como consecuencia, la comunidad fue blanco de una serie de ataques violentos, entre ellos desplazamientos masivos, asesinatos, amenazas y restricciones al acceso a bienes básicos y territorios de cultivo, lo cual afectó profundamente el proyecto de vida campesino y la perman encia de sus integrantes en sus tierras.

Los años 200026 y siguientes estuvieron marcados por acciones sistemáticas de control social y territorial por parte de estructuras paramilitares, con complicidad o aquiescencia de miembros de la fuerza pública en algunos casos, lo que fue reconocido incluso por sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Constitucional. Estos hechos provocaron el abandono forzado de predios rurales por parte de numerosas familias, generando procesos de despojo que aún tienen efectos materiales y simbólicos vigentes.

22 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024 - Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024 -Expediente 2015-00970. 23 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado:

22 Sentencias: 58 del 25 de abril de 2024 - Expediente 2016-01636, 205 del 18 de diciembre de 2024 -Expediente 2015-00970. 23 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442113_DOC_SOLICITUD_RESTIT202206301550.pdf » certificado (1AB95BE2D5B8FE7A0DDF4CEAE567DFC4FC2091105E9D732F440B287AE7C0CD24 ) 24 Portal de Restitución de Tierr as, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442113_DOC_SOLICITUD_RESTIT202206301550.pdf » certificado (1AB95BE2D5B8FE7A0DDF4CEAE567DFC4FC2091105E9D732F440B287AE7C0CD24 ) página 5 y ss. 25 Portal de Restitución de Tierras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442113_DOC_SOLICITUD_RESTIT202206301550.pdf » certificado (1AB95BE2D5B8FE7A0DDF4CEAE567DFC4FC2091105E9D732F440B287AE7C0CD24 ) página 63 y ss. 26 Portal de Restitución de Tier ras, actuaciones, consecutivo 1, archivo denominado: «D05045312100220220011600_60442113_DOC_SOLICITUD_RESTIT202206301550.pdf » certificado (1AB95BE2D5B8FE7A0DDF4CEAE567DFC4FC2091105E9D732F440B287AE7C0CD24 ) página 59 y ss.Sentencia: 012

(1AB95BE2D5B8FE7A0DDF4CEAE567DFC4FC2091105E9D732F440B287AE7C0CD24 ) página 59 y ss.Sentencia: 012

Expediente: 05045-31-21-002-2022-00116-00

Proceso: Restitución y Formalización de Tierras

Solicitante: Sobeida Tinoco

Dirección: Carrera 100 #94-21 Segundo Piso, Apartadó - Antioquia Correo electrónico: jcctoesrt02apdo@notificacionesrj.gov.co Estados electrónicos: https://portalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/#/busqueda/reporteEstados

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De igual manera la Sala Especializada en Restitución de Tierras, en las sentencias emitidas ha dejado contenida la situación de violencia de la región de Urabá, al ser un corredor estratégico los diferentes grupos al margen de la ley a través de maniobras delictivas han buscado mantener el control territorial para sus fines políticos, económicos y social han constreñido a la población civil principalmente a la población campesina vulnerando sus derechos fundamentales, derivando un desplazamiento forzado masivo y alteración del orden público27. A su vez la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en diversas providencias judiciales ha registrado la situación de violencia en la zona de Urabá, entre ellas se trae a colación la sentencia con radicado 34547 del 27 de abril de 2011, en donde indicó: «El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba

«El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas, llegó, de la mano del narcotráfico, a otras zonas del país y así, se entronizó en Urabá y el sur de Córdoba bajo la dirección de Fidel Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas, ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU». El Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH, en el documento titulado «Dinámica reciente de la confrontación armada en el Urabá Antioqueño»28, al relatar la historia de la violencia que flageló a esta zona del país, refiere que los diversos conflictos sociales y económicos que han involucrado sindicatos, partidos políticos, sectores agrarios, latifundista y empresarios del campo; además el surgimiento de estructuras armadas subversivas y antisubversivas, que han canalizado las tensiones exi

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