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TSDJ MED SRT - 23001312100120180015101-23001312100120180015101-041

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SRT - 23001312100120180015101-23001312100120180015101-041
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RIOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 041

Radicado: 23001-31-21-001-2018-00151-01

Proceso: Restitución y formalización de tierras

Solicitante (s): Rosa Isabel Pérez Monterrosa, Nerio Castro Sumalave, Enoc Castro Sumalave, y otros Opositor (es): Gloria Rocío Jiménez Aristizábal y José Aristóbulo Cavarra Flórez Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la parte reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni segundos ocupantes.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución y formalización de tierras despojadas instaurad o de manera individual por ROSA ISABEL PÉREZ MONTERROSA (en nombre propio y de sus hermanos), NERIO CASTRO SUMALAVE (en representación suya, de su madre y sus hermanos) y ENOC CASTRO SUMALAVE; a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna

CASTRO SUMALAVE; a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formularon oposición conjuntamente los señores GLORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL y JOSÉ ARISTÓBULO CAVARRA FLÓREZ , y fue instruido por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Córdoba.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

Los solicitantes peticionan el amparo del derecho fundamental a la formalización y restitución de tierras, y, en consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material de tres predios rurales ubicados en la vereda Anará, del municipio de Cáceres, Antioquia, que hacen parte de un inmueble de mayor extensión con un área registralEXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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de 1056has. + 1300m2 y catastral de 506has. + 3221m21, conocido como Hacienda Montenegro, identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 015449412 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Caucasia, Antioquia y número predial nacional 0512020010000008000050000000003; de la siguiente manera:

(i) Lote denominado La quebrada mi capa , con ID 171465, con un área

Caucasia, Antioquia y número predial nacional 0512020010000008000050000000003; de la siguiente manera:

(i) Lote denominado La quebrada mi capa , con ID 171465, con un área georreferenciada de 70has. + 1718m2, según el Informe Técnico Predial4 (ITP) y el Informe Técnico de Georreferenciación5 (ITG); en favor de ROSA ISABEL PÉREZ MONTERROSA y sus hermanos ADALBERTO MANUEL PÉREZ COGOLLO,

MANUEL JERÓNIMO PÉREZ RIVERA (fallecido6), FERNANDO EZEQUIEL PÉREZ

RIVERA, UBADEL PÉREZ RIVERA, LUIS MIGUEL PÉREZ RIVERA, JOSÉ

GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ (fallecido7), JOSÉ ANTONIO PÉREZ GONZÁLEZ,

NEILA ISABEL PÉREZ GONZÁLEZ, NURYS DEL SOCORRO PÉREZ RIVERO 8,

SOL MARÍA PÉREZ RIVERA, ALEJANDRA DE LOS DOLORES ORTEGA

MONTERROZA9 y NERYS MARGOTH PÉREZ BRACAMONTE.

(ii) Predio denominado Mi capa, con ID 119718, al cual le corresponde una cabida de 36has. + 1934m210, de conformidad con el ITG 11 y el ITP 12, favoreciendo a NERIO CASTRO SUMALAVE, ABIMAEL CASTRO SUMALAVE, EDGAR DE JESÚS CASTRO SUMALAVE, LUZ ENITH CASTRO SUMALAVE y ENOC CASTRO SUMALAVE; y su madre ISOLINA SUMALAVE DE CASTRO.

NERIO CASTRO SUMALAVE, ABIMAEL CASTRO SUMALAVE, EDGAR DE JESÚS CASTRO SUMALAVE, LUZ ENITH CASTRO SUMALAVE y ENOC CASTRO SUMALAVE; y su madre ISOLINA SUMALAVE DE CASTRO.

(iii) Fundo conocido como Vuelta de la oreja, con ID 197993, con una superficie de 21has. + 5214m2 de acuerdo con la información del ITP13 e ITG14, en beneficio de

ENOC CASTRO SUMALAVE.

En los tres casos se solicitó declarar la prescripción adquisitiva de dominio de las respectivas porciones con destino a cada grupo de reclamantes y disponer las ordenes consecuentes para materializarla.

1.2. Fundamentos fácticos.

FERNANDO EZEQUIEL ORTEGA PÉREZ 15 y ROSA ISABEL MONTERROSA RIVERO (ambos fallecidos) ingresaron a vivir al predio La quebrada mi capa desde

1 Trámites otros despachos, consecutivo 5, archivo F8160F6461D594A1CEA73E7866BC85F84F327BC2993A62EF5345048330CAF5E2, págs. 1-7 2 Trámites otros despachos, consecutivo 16 3 Trámites otros despachos, consecutivo 17 4 Trámites otros despachos, consecutivo 5, archivo 3037AD1AE92994324201C258547F35CC33BDD494449419E7DEFE9A328007836F

5 Trámites otros despachos, consecutivo 5, archivo 323809AD13BD7C7016D05C6A7AA971FA60E1624F92E201F5742CA325D5470973 6 Según el certificado de defunción, murió el 1 de enero de 2023 (Actuaciones, consecutivo 41, archivo 755580336AC715BBA57581C684CDEC512E6180417C42E088BCFD08E2C3EB979C, pág. 37 ), es decir, con posterioridad a la radicación de la solicitud que se repartió el 3 de octubre de 2018 (Trámites otros despachos, consecutivo 2, archivo EB0E1E2DE379C45F7A588BA732251B0F562EA7A26DAF282DA3734818C96CEBB9) 7 De conformidad con su Registro Civil de Defunción, falleció el 22 de septiembre de 2019 (Actuaciones, consecutivo 41, archivo 755580336AC715BBA57581C684CDEC512E6180417C42E088BCFD08E2C3EB979C, pág. 34 ). 8 El apellido “Rivero” se transcribió tal como se encuentra en el documento de identidad. Actuaciones, consecutivo 41, archivo 755580336AC715BBA57581C684CDEC512E6180417C42E088BCFD08E2C3EB979C, pág. 18 9 Se consigna el apellido en la forma que se plasmó en su cédula de ciudadanía. Actuaciones, consecutivo 41, archivo 755580336AC715BBA57581C684CDEC512E6180417C42E088BCFD08E2C3EB979C, pág. 6 10 Según ITP actualizado, Trámites otros despachos, consecutivo 35

755580336AC715BBA57581C684CDEC512E6180417C42E088BCFD08E2C3EB979C, pág. 6 10 Según ITP actualizado, Trámites otros despachos, consecutivo 35 11 Trámites otros despachos, consecutivo 5, archivo 042A286FBFB2C266A8E0EE651CB642AF9F488A6B227BA85E708E9B92DE1ADF07 12 Trámites otros despachos, consecutivo 4, archivo 4349224C77F780633AE2E885A7A234EDB74B42BE4C0CCC65ADBDCEE0A52CA216 y consecutivo 35 en su versión actualizada 13 Trámites otros despachos, consecutivo 5, archivo AAF45D62DB0EBE4E8EE006791E04E43AC6D9A735B03371AFDAB4C8F70ECD287F 14 Trámites otros despachos, consecutivo 4, archivo 24FA120F995A3B524CC109DF7BBBE007EF91510BA7D4C74F90DDCCB606396E78 15 Se plasma el nombre con el orden de los apellidos según el Registro Civil de Defunción. Trámites otros despachos, consecutivo 4, archivo 4B2054C077AF66B83BF84054A2FE2CFF2EDED7EF04610EDFCD340C2A7F53D121EXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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1985, junto con sus trece hijos. Lo aprovecharon con cultivos de yuca, plátano, arroz, maíz, ñame y cacao y con piscicultura, cuyos productos eran vendidos en la cabecera municipal. El 14 de septiembre de 1998, arribaron al fundo dos

arroz, maíz, ñame y cacao y con piscicultura, cuyos productos eran vendidos en la cabecera municipal. El 14 de septiembre de 1998, arribaron al fundo dos paramilitares, primero discutieron con FERNANDO ORTEGA PÉREZ (fallecido) acusándolo de ser informante de la Policía Nacional , después lo llevaron a la carretera y lo asesinaron arrollándolo con un automóvil; a los otros miembros de la familia los amenazaron diciéndoles que tenían que irse del predio. En consecuencia, inmediatamente se desplazaron.

De otro lado, en 1993, el padre de los hermanos CASTRO SUMALAVE, JOSÉ NOEL CASTRO (fallecido), adquirió el inmueble conocido como Mi capa, a través de una compraventa celebrada con un señor FERNANDO. Allí fijó su residencia con su compañera sentimental ISOLINA SUMALAVE DE CASTRO y sus 5 hijos CASTRO SUMALAVE. En 1997 los obligaron a desocupar unos hombres armados aduciendo que habían comprado esa tierra, otorgándoles 8 días para abandonarla. Seis meses después, fue asesinado JOSÉ NOEL CASTRO (fallecido) debido a su insistencia en que le pagaran el precio de su finca.

Por otra parte, en 1993, aproximadamente, ENOC CASTRO SUMALAVE se asentó en el fundo Vuelta de la oreja, donde vivió con su “esposa” DELYS MARY MARTÍNEZ y su hijo ENOC CASTRO AYALA, lo explotó a través de actividades agropecuarias y edificó una vivienda, tras serle asignado por el padre de l accionante. Más o menos en 1998, inconforme con las reglas de movilidad

MARTÍNEZ y su hijo ENOC CASTRO AYALA, lo explotó a través de actividades agropecuarias y edificó una vivienda, tras serle asignado por el padre de l accionante. Más o menos en 1998, inconforme con las reglas de movilidad impuestas por los paramilitares fue amenazado para cumplirlas, so pena de muerte. En consecuencia, se vio abocado a desplazarse con su núcleo doméstico, además, dado el asesinato de su progenitor y las amenazas a su familia.

Posteriormente obtuvo un crédito para obtener ganancias de la finca y poder extraer madera, con permiso de las autodefensas, quienes inicialmente aceptaron, tras ser solicitado por una de sus hermanas . Sin embargo, una vez cortados los árboles, entre 2007 y 2008 tuvo que dejarlo abandonado definitivamente porque quemaron la casa y los actores armados le indicaron que no podría entrar ni salir nadie.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud16 fue admitida por auto del 26 de octubre del 201817; y se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes instituciones: Alcaldía y Personería del municipio de Cáceres, delegado del Ministerio Público, Gobernación de Antioquia, Ministerio de Minas y Energías, Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-, Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia -CORANTIOQUIA-, Agencia Nacional de Tierras -ANT-, de Minería -ANM-, de Infraestructura -ANIy de Hidrocarburos -ANH-. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial

Agencia Nacional de Tierras -ANT-, de Minería -ANM-, de Infraestructura -ANIy de Hidrocarburos -ANH-. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a JOSÉ ARISTÓBULO CHAVERRA FLÓREZ y G LORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL en su condición de propietarios de l inmueble donde se ubica n las

16 Trámites otros despachos, consecutivo 4, archivo A6BC5D1D4C4FB8C437FC59AF040112CF8B7912A03182FC67640A3D6D22BFEDEB 17 Trámite otros despachos, consecutivo 6EXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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porciones reclamadas. Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo y de la medida de sustracción provisional del comercio, al igual que la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

El 8 de noviembre de 201818 se notificó y corrió traslado por medios electrónicos a los titulares del dominio del predio de mayor dimensión. Oportunamente19, el 29 de noviembre de 2018, remitieron por la misma vía su oposición20 de manera conjunta.

La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Tiempo el 10 de marzo de 201921 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011).

2.2. Fundamentos de la oposición22.

La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Tiempo el 10 de marzo de 201921 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011).

2.2. Fundamentos de la oposición22.

GLORIA ROCÍO JIMÉNEZ ARISTIZÁBAL y JOSÉ ARISTÓBULO CHAVERRA FLÓREZ -a través de abogado - manifestaron que las circunstancias modales del abandono debían ser acreditadas por los accionantes y que no les consta su ocurrencia.

Indicaron que obtuvieron el dominio del inmueble de mayor extensión, en virtud de la liquidación del patrimonio del causante CARLOS AUGUSTO GIRALDO QUINTERO, protocolizada en la Escritura Pública 980 del 28 de febrero de 2011, obrando con buena fe exenta de culpa. A su juicio, ese estándar debe ser analizado de manera diferente a una compraventa donde el comprador debe estudiar los títulos de adquisición y averiguar las situaciones de orden público de la zona. Por el contrario, en la sucesión es imposible v erificar esas circunstancias, puesto que el dominio se recibió como un derecho en favor de los herederos. En ese sentido, a los opositores no les era exigible esa carga, ni demostrar en este juicio las condiciones en que se consolidó su relación jurídica.

Afirmaron la inexistencia de alteraciones de orden público en la zona de localización del predio, que imposibilitaran o condicionaran la transmisión del inmueble, toda vez que mucho antes de adquirir el predio, en enero de 2006 se desmovilizó el Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia, amparados en

que mucho antes de adquirir el predio, en enero de 2006 se desmovilizó el Bloque Mineros de las Autodefensas Unidas de Colombia. En consecuencia, amparados en el principio de confianza legítima y en la buena fe -presunción constitucional que pesa sobre los particulares -, estaban convencidos de que ese actor armado no ejercía control en Cá ceres, en tanto, con la firma de un acuerdo de paz suscrito entre el Estado y el grupo alzado en armas, era dable entender que la institucionalidad había resuelto totalmente cualquier situación bélica originada en esa organización criminal.

18 Trámite otros despachos, consecutivo 10, págs. 44 -47 y Actuaciones, consecutivo 27, archivo C5CFB5ABB3B08762CD5D48C8B276AE8700E238C8784F0923EBD6CE2049943B20 , págs. 7-10 19 El plazo vencía el 30 de noviembre de 2018 20 Trámite otros despachos, consecutivo 14 21 Actuaciones, consecutivo 27, archivo 67D1B3BEEBCD62CC5A440708402A3110CCF162D9941D03AF6C3ED5BA0C8EE51A págs. 13-15; y consecutivo 29, link D1 F200 C1 R23001312100120180015101, archivo 60 Publicaciones en prensa Rad. 2018 -0151. Aunque la digitalización de la publicación en prensa presenta dificultades para su lectura, en el expediente digital (folio 116) obra la misma donde s e verifica la plena identificación de las tres parcelas reclamadas.

de la publicación en prensa presenta dificultades para su lectura, en el expediente digital (folio 116) obra la misma donde s e verifica la plena identificación de las tres parcelas reclamadas. 22 Trámite otros despachos, consecutivo 14EXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Propusieron la ausencia de relación material o jurídica entre la parte solicitante y el fundo objeto del juicio de tierras, por cuanto nunca ejercieron una posesión, aprehensión o tenencia material. Motivo por el cual, los accionantes carecen de vocación d e señores y dueños, imposibilitándose la prescripción adquisitiva de dominio a su favor.

Con base en la superposición de dos solicitudes en relación a la fracción denominada Mi capa, una elevada por NER IO CASTRO SUMALAVE y la otra por RIGOBERTO ANTONIO MONSALVO, concluyeron que uno o los dos está mintiendo sobre su área, pues terceras personas están disputando lo propio, es decir, no hay exclusividad en la posesión. Entonces, debe resolverse desfavorablemente la pretensión de declaración de pertenencia, porque se incumple con el requisito jurisprudencial esencial para su procedencia, esto es, la plena identidad de la cosa a usucapir.

Por último, rogaron declarar prospera la oposición contra la pretensión restitutoria y demás consecuenciales, al existir justo título, buena fe exenta de culpa e inexistencia de la posesión alegada. Subsidiariamente, pidieron una compensación al ser terceros que adquirieron bajo ese estándar cualificado, solicitando el decreto del avalúo del inmueble.

inexistencia de la posesión alegada. Subsidiariamente, pidieron una compensación al ser terceros que adquirieron bajo ese estándar cualificado, solicitando el decreto del avalúo del inmueble.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. CORANTIOQUIA23 comunicó la ausencia de proyectos o programas ambientales sobre las porciones reclamadas . Posteriormente, informó24 que, aun cuando es competencia de las administraciones municipales determinar el nivel de amenazas, m itigabilidad y uso potencial del suelo a través del Plan de Ordenamiento Territorial, según estudio elaborado por la Corporación Ambiental en el 2012, el inmueble de mayor extensión se ubica en zonificación de amenaza baja por inundación y alta a muy alta frente a remoción en masa, al ser altamente inestable con pendientes escarpadas y presentarse procesos de deforestación. Además, precisó qu e no se traslapa con zonas de protección ambiental o estratégicas de conservación.

2.3.2. La Agencia Nacional de Hidrocarburos 25 -ANHanunció que los fundos solicitados se ubican en área disponible, lo que significa que no han sido asignados a contratos ni se realizan operaciones de exploración, producción o evaluación, por lo tanto, no existe limitación a los derechos de las víctimas.

2.3.3. La Agencia Nacional de Tierras26 reportó que las porciones reclamadas y el inmueble de mayor extensión no se encuentran registrados en sus bases de datos ni los accionantes, es decir, no existe procedimiento administrativo de adjudicación en curso.

23 Trámites otros despachos, consecutivo 11 24 Trámites otros despachos, consecutivos 36 y 40 (todos los archivos).

ni los accionantes, es decir, no existe procedimiento administrativo de adjudicación en curso.

23 Trámites otros despachos, consecutivo 11 24 Trámites otros despachos, consecutivos 36 y 40 (todos los archivos). 25 Trámites otros despachos, consecutivo 12 26 Trámites otros despachos, consecutivo 13EXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.3.4. La Agencia Nacional de Infraestructura27 refirió la inexistencia de proyectos a cargo de la entidad en el predio con FMI 015-44941.

2.3.5. La Agencia Nacional de Minería28 indicó que los lotes denominados Mi capa y La quebrada de mi capa presentan superposición con un título minero vigente en ejecución, en la modalidad de contrato de concesión (L 685), a nombre de Comercializadora Emperadora S.A.S.

2.4. Etapa probatoria.

La autoridad judicial mediante auto del 13 de mayo de 2019 29 decretó: (i) el interrogatorio de los opositores, de los accionantes ROSA ISABEL PÉREZ MONTERROSA, MANUEL JERÓNIMO PÉREZ RIVERA (fallecido), FERNANDO EZEQUIEL PÉREZ RIVERA , UBADEL PÉREZ RIVERA , LUIS MIGUEL PÉREZ

RIVERA, JOSÉ GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ (fallecido), JOSÉ ANTONIO PÉREZ

GONZÁLEZ, NEILA ISABEL PÉREZ GONZÁLEZ, NURYS DEL SOCORRO PÉREZ,

RIVERA, JOSÉ GABRIEL PÉREZ GONZÁLEZ (fallecido), JOSÉ ANTONIO PÉREZ

GONZÁLEZ, NEILA ISABEL PÉREZ GONZÁLEZ, NURYS DEL SOCORRO PÉREZ,

SOL MARÍA PÉREZ RIVERA , ALEJANDRA DE LOS DOLORES ORTEGA MONTERROZA, NERYS MARGOTH PÉREZ BRACAMONTE y ADALBERTO MANUEL PÉREZ COGOLLO, en relación con el lote denominado La quebrada mi capa; y frente a las otras dos fracciones reclamadas: NERIO CASTRO SUMALAVE, ENOC CASTRO SUMALAVE , ISOLINA SUMALAVE DE CASTRO , ABIMAEL CASTRO SUMALAVE , EDGAR DE JESÚS CASTRO SUMALAVE , LUZ ENITH CASTRO SUMALAVE ; (ii) el testimonio de DANIEL DE JESÚS CORREA ,

EDUARDO ZABALA MENDOZA. ELIECER PERDOMO, LUZ MARIAN CEBALLOS

ROJAS, SUSANA VALENCIA DE ZAPATA, LUIS DARIO CUARTAS HERRERA , NELLY DEL SOCORRO HERRERA CUARTAS, MARÍA CLEOTILDE DURANGO, y RIGOBERTO ANTONIO MONTALVO SUAREZ, por petición de la contraparte; y (iii) la inspección judicial.

El 10 de junio de 2019 30 no se practicó el interrogatorio de los opositores ni los testimonios decretados ante la ausencia de los mismos. Aunque se presentó una excusa para justificarlo31, fue inadmitida por el juzgado instructor mediante auto del 20 de la idéntica calenda32.

El 11 y 12 del mismo mes y año33 sí se escucharon las declaraciones de todos los

excusa para justificarlo31, fue inadmitida por el juzgado instructor mediante auto del 20 de la idéntica calenda32.

El 11 y 12 del mismo mes y año33 sí se escucharon las declaraciones de todos los accionantes, salvo las de ISOLINA SUMALAVE DE CASTRO ante su imposibilidad de asistir al juicio por razones médicas 34 y avanzada edad ; y ENOC CASTRO SUMALAVE al encontrarse privado de la libertad, según informó su hermano NERIO CASTRO SUMALAVE y el representante de los accionantes adscrito a la

27 Trámites otros despachos, consecutivos 20 ,21 y 22 28 Trámites otros despachos, consecutivo 41 29 Trámites otros despachos, consecutivo 28 30 Trámites otros despachos, consecutivo 31 (pág. 1 -2), 42 archivo 2CA96F531FDEC7EF25A83B2E25EFA92A523F0873BB2BCD552C9F855CFE10CC75 y consecutivo 70, archivo DFB697E9E7496821BEFB48B180D7AA0A27FD4EC128E995CC68EF771D0176F22D ; y actuaciones, consecutivo 29, link D2 F200 C1 R23001312100120180015101, archivo APERTURA AUDIENCIA RAD – 2018-0151 31 Trámites otros despachos, consecutivo 39 32 Trámites otros despachos, consecutivo 34 33 Trámites otros despachos, consecutivos 31 (págs. 3-24), 43-65 y 70, todos los archivos.

34 Trámites otros despachos, consecutivo 70, archivo 220B0E3E403F28F83AC9232A142247724AFC0BEE2B142F635CF9AEFD8BDF69E3 ; y consecutivo 42, archivo BB67AE44F5BFE4855B3B0F948DB9C5540146CBB35B35E93D63AD3D5D19F42136. Actuaciones, consecutivo 29, link D2 F200 C1 R23001312100120180015101, archivo “CIERRE AUDIENCIA 12 DE JUNIO RAD - 20180151EXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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UAEGRTD35. Motivos por los cuales el procurador judicial delegado ante los jueces de restitución de tierras -solicitante de los interrogatoriosdesistió de su práctica , por lo tanto, el juez instructor decidió no reprogramarlos.

Aunque en el expediente no se encontró un acta que, de cuenta de la fecha de la inspección, allí obran fotografías36 que evidencian la práctica de la misma. En todo caso, según un oficio 37 remitido por la UAEGRTD mediante el cual se aportó la actualización al ITP del predio Mi capa, la misma se realizó el 18 de junio de 2019 y se ordenó la corrección de ese documento técnico frente a las coordenadas que delimitan ese inmueble.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto del 20 de junio de 2019 38 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal.

2.5. Etapa decisoria.

mediante auto del 20 de junio de 2019 38 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal.

2.5. Etapa decisoria.

El 17 de julio de 2019 39 se avocó el conocimiento de la solicitud y se decretó la remisión de antecedentes registrales del FMI 015 -44941 y los certificados de tradición de los predios que se englobaron en el mismo ; lo que fue allegado por la ORIP de Caucasia40.

El 26 de agosto del mismo año se corrió traslado para alegar de conclusión41.El 28 de la misma calenda el Procurador 20 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín allegó concepto42 solicitando: (i) amparar el derecho de los accionantes al estar acreditados los presupuestos para ello (condición de víctima de abandono forzado y vínculo de ocupantes) sin que fueran desvirtuados por la dupla opositora; (ii) ordenar a la Agencia Nacional de Tierras la adjudicación en favor de los reclamantes y la recuperación de los demás predios baldíos acumulados en la Hacienda Montenegro, sin perjuicio de los derechos de terceros y (iii) negar todas y cada una de las excepciones propuestas por la parte opositora, ante el fracaso en acreditar la buena fe exenta de culpa o alguna circunstancia que haga imperiosa su flexibilización.

El 4 de diciembre de 2024 43, los opositores -a través de nueva apoderada judicialallegaron un escrito de oposición 44, que inicialmente fue remitido al juzgado instructor y luego dirigido a esta Corporación.

Mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se cre ó el

allegaron un escrito de oposición 44, que inicialmente fue remitido al juzgado instructor y luego dirigido a esta Corporación.

Mediante Acuerdo PCSJA25 -12258 del 24 de enero del presente año, se cre ó el Despacho 601 Transitorio en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia . Mediante el Acuerdo CSJANTA25 -20 del 7 de

35 Trámites otros despachos, consecutivo 70, archivo s B589BD9E79178F3FAD8332926484F9E778F5E8CDD8BA502D986E571C48EFA3CE y 2796A3E4926F920E68AF54F8B6F6AC48123BFB093454CD0989099AC0541EC952 ; y consecutivo 42, archivo 3D5C1B52485ECDB3DF1E2BE32405F5A43F8E54D9FA2510ABC6E902EE116388A8 36 Actuaciones, consecutivo 29, link D1 F200 C1 R23001312100120180015101, carpeta: “FOTOS INSPECCION JUDICIAL RAD. 2018 -151” 37 Trámites otros despachos, consecutivo 35 38 Trámites otros despachos, consecutivo 39 39 Actuaciones, consecutivo 3 40 Actuaciones, consecutivos 6, 12 y 14 todos los archivos 41 Actuaciones, consecutivos 16 42 Actuaciones, consecutivos 18, archivo E5DB5689A4F9E71D298270F975161E5334B7BB4F83A565C73A8282C4E4735D38 43 Actuaciones, consecutivo 47, todos los archivos

42 Actuaciones, consecutivos 18, archivo E5DB5689A4F9E71D298270F975161E5334B7BB4F83A565C73A8282C4E4735D38 43 Actuaciones, consecutivo 47, todos los archivos 44 Actuaciones, consecutivo 47, archivo BD0D3A26804BA153AD67127AA2491CF454B030016015057973EF5B84AF439BA5EXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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febrero de la misma anualidad 45, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia, una vez ingresado el expediente a este Despacho 601 Transitorio el 19 de febrero de 202546.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

Es necesario realizar un control de legalidad frente a la publicación en prensa, la práctica probatoria y el escrito presentado ante esta Corporación por la representante judicial de los apoderados.

En relación con lo primero, en la divulgación realizada en prensa en el periódico El Tiempo el 10 de marzo de 201947, frente al predio Mi capa se plasmó que tenía un área de 36ha + 9715, que posteriormente fue corregida a 36ha + 1934m2 con la actualización del ITP 48 y se modificaron algunas coordenadas . Sin embargo, esta

área de 36ha + 9715, que posteriormente fue corregida a 36ha + 1934m2 con la actualización del ITP 48 y se modificaron algunas coordenadas . Sin embargo, esta inconsistencia carece de trascendencia suficiente para configurar un vicio de indebida notificación, por cuanto esa parcela fue adecuadamente identificada con el nombre y el FMI del inmueble de mayor extensión al que pertenece. Por lo tanto, la diferencia en el área no conlleva a una invalidez o confusión significativa.

Esa irregularidad está plenamente subsanada por dos razones a saber: la primera, puesto que la publicación cumplió con su finalidad (art. 136.4, CGP49), que no es otra que comunicar a la comunidad en general el inicio de juicio de tierras, dentro del cual presentaron oposición los propietarios del fundo de mayor extensión. La segunda, teniendo en cuenta que los contradictores, a través de sus apoderados, siguieron actuando en el trámite sin cuestionar tal situación (art. 136.1, CGP).

En relación con el segundo aspecto, en la práctica probatoria se omitió interrogar a ENOC CASTRO SUMALAVE y a ISOLINA SUMALAVE DE CASTRO, porque el delegado del Ministerio Público que solicitó la práctica de la prueba desistió de la misma en el juicio , puesto que, el primero, se encontraba privado de la libertad según información otorgada por NERIO CASTRO SUMALAVE, y la segunda, tenía padecimientos de salud que le imposibilitaban asistir a la audiencia. Sin embargo, en cumplimiento del inciso segundo del numeral 7° del artículo 372 del CGP, el juez tiene la obligación de interrogar oficiosamente y de manera exhaustiva a las partes,

padecimientos de salud que le imposibilitaban asistir a la audiencia. Sin embargo, en cumplimiento del inciso segundo del numeral 7° del artículo 372 del CGP, el juez tiene la obligación de interrogar oficiosamente y de manera exhaustiva a las partes, con el fin de obtener mayores elementos para definir el litigio, máxime cuando aquellos son solicitantes y testigos directos de los acontecimientos que fundamentaron la presente acción y por ende podían ilustrar ampliamente tales aspectos. Por lo tanto, debió usar mecanismos para lograr lo propio, como solicitar

45 Actuaciones, consecutivo 49, archivo A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A 46 Actuaciones, consecutivo 50 47 Actuaciones, consecutivo 27, archivo 67D1B3BEEBCD62CC5A440708402A3110CCF162D9941D03AF6C3ED5BA0C8EE51A págs. 13-15 48 Trámites otros despachos, consecutivo 35 49 El Código General del Proceso -CGPes aplicable por analogía para garantizar el derecho al debido proceso de las partes, siguiendo las instituciones jurídicas previamente establecidas por el legislador, ante la ausencia de regulación expresa sobre las nulidades en la Ley 1448 de 2011, de conformidad con el artículo 1° de la Ley 1564 de 2012.EXP . 23001-31-21-001-2018-00151-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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el traslado por parte del INPEC o de la Policía Nacional, según el lugar de reclusión, o emplear medios virtuales para la recepción de esas declaraciones.

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el traslado por parte del INPEC o de la Policía Nacional, según el lugar de reclusión, o emplear medios virtuales para la recepción de esas declaraciones.

Con todo, tal falencia no logró vulnerar el derecho a la prueba de los accionantes, por cuanto, como se verá en el acápite “4.2 Caso Concreto” , a partir de los otros instrumentos probatorios practicados e incorporados, se lograron acreditar los supuestos fácticos alegados en la solicitud. Además, porque ni el procurador ni el apoderado de los accionantes cuestionaron la decisión del juez instructor.

Finalmente, debe precisarse que la nueva apoderada judicial 50 de los opositores presentó escrito el 04 de diciembre del 2024 que lleva por título: “

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