TSDJ MED SRT - 23001312100320160023601-23001312100320160023601-034
Tribunal Superior de Medellín
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MED SRT - 23001312100320160023601-23001312100320160023601-034
- Autor
- Tribunal Superior de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA
SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
SALA CUARTA
HELGA JOHANNA RIOS DURAN
Magistrada Ponente
Medellín, nueve (09) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Sentencia: 034
Radicado: 23001-31-21-003-2016-00236-01
Proceso: Restitución y formalización de tierras Solicitante (s): Marcial Antonio Ramos López y Julio Miguel Torres Payares Opositor (es): Manuel Arizal Yepes y Abis María Argumedo González Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras de la parte reclamante. No prospera la oposición. No se acredita buena fe exenta de culpa ni condición de segundos ocupantes.
Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución de tierras despojadas instaurado por los señores MARCIAL ANTONIO RAMOS LÓPEZ, de un lado, y JULIO MIGUEL TORRES PAYARES, del otro, a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formularon oposición individualmente los señores MANUEL ARIZAL YEPES y ABIS MARÍA ARGUMEDO GONZÁLEZ, y fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del
formularon oposición individualmente los señores MANUEL ARIZAL YEPES y ABIS MARÍA ARGUMEDO GONZÁLEZ, y fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Córdoba.
1. ANTECEDENTES
1.1. Pretensiones.
Los solicitantes peticionan el amparo del derecho fundamental a la restitución de tierras, en consecuencia, ordenar la restitución jurídica y material frente a los siguientes terrenos:
(i) En favor de MARCIAL ANTONIO RAMOS LÓPEZ , una parcela con un área georreferenciada de 15has. + 2364 m2, según el Informe Técnico Predial1 -ITPy el Informe Técnico de Inspección Judicial del Predio en Campo 2 elaborado por la
1 Trámites otros despachos, consecutivo 73, archivo 1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F, págs. 3-11 2 Trámites otros despachos, consecutivo 73, archivo 1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F, págs. 13-24EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
2
UAEGRTD y los demás pronunciamientos técnicos realizados por la misma entidad3. Así mismo, que se formalice su vínculo con la tierra, ordenándose a la Agencia Nacional de Tierras adjudicarle a él y a su compañera permanente - ELVIA
UAEGRTD y los demás pronunciamientos técnicos realizados por la misma entidad3. Así mismo, que se formalice su vínculo con la tierra, ordenándose a la Agencia Nacional de Tierras adjudicarle a él y a su compañera permanente - ELVIA ISABEL ROMERO FABRA4al momento del abandono, emitiendo el respectivo acto administrativo.
(ii) En beneficio de JULIO MIGUEL TORRES PAYARES , otra parcela con una superficie georreferenciada de 15has. + 36075 m2, de conformidad con el ITP6 y el Informe Técnico de Inspección Judicial del Predio en Campo 7 elaborado por la UAEGRTD y los demás pronunciamientos técnicos allegados por esa institución8.
Las anteriores parcelas corresponden a una quinta parte (1/5), en cabeza de cada uno de los accionantes, que obtuvieron en común y proindiviso por adjudicación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCORA-, sobre el terreno que cuenta con un área georreferenciada de 73has. + 3692m2 conocido como La Esmeralda Grupo 3, de conformidad con lo señalado en el ITP9 e ITG10, anexos a la solicitud. A su vez, dicha superficie hace parte de un inmueble de mayor extensión denominado La Esmeralda, ubicado en el corregimiento de Jaraguay Central, en el municipio de Valencia, Córdoba; identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 140 -1017711 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Montería y número predial nacional 238550000000000720001000000000.
adelante FMI) 140 -1017711 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (ORIP) de Montería y número predial nacional 238550000000000720001000000000.
Conjuntamente, rogaron que se aplique la presunción legal del numeral 2° del literal b. del artículo 77 de la Ley 1448 de 2011 y se declare la nulidad absoluta de los contratos celebrados sobre el inmueble con posterioridad a los hechos victimizantes.
1.2. Fundamentos fácticos.
El INCORA a través de la Resolución 2172 del 30 de noviembre de 1988 le adjudicó una quinta parte -1/5en común y proindiviso del predio denominado La Esmeralda Grupo 3, al señor MARCIAL ANTONIO RAMOS LÓPEZ. Sin embargo, tal acto administrativo no fue registrado en la respectiva ORIP.
3 Trámites otros despachos, consecutivo 44, archivos 0B5E85DD893C1F15CF4A2F21CFA7DF7F475510D50F5E2FAA05CDA3DE0CF8FDFA y E9E2E9BE358E774B8DE72016A9B8AFAF2B2F955690BEC92FC68F6E72BA264629 , consecutivo 66, archivo 8239CDE9380F5AE303C87A64FD039ACEB1D06FD2F6FC6352B1C7C0AA2482AA94 ; consecutivo 73, archivo
1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F. Actuaciones, consecutivo 19 4 Según declaración extrajudicial realizada por Marcial Antonio Ramos, ha convivido en unión permanente e ininterrumpida desde 1978 con ELVIA ISABEL ROMERO FABRA. Ver, Trámites otros despachos, consecutivo 3, archivo 521C3A818F1971AD8EB3431B78FBA8F7A1F281CDEB9E10A4FE64F57C06C44408, pág. 138 5 En algunas partes del Informe Técnico de Inspección Judicial erradamente se consignó que el área de la parcela de JULIO MIGUEL TORRES correspondía a 14 ha + 2465m2. Sin embargo, con una lectura sistemática y coherente de la documentación se evidencia que realmente es de 15has. + 3607 m2 6 Trámites otros despachos, consecutivo 73, archivo 1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F, págs. 29-37 7 Trámites otros despachos, consecutivo 73, archivo 1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F, págs. 38-48 8 Trámites otros despachos, consecutivo 44, archivos 0B5E85DD893C1F15CF4A2F21CFA7DF7F475510D50F5E2FAA05CDA3DE0CF8FDFA
y E9E2E9BE358E774B8DE72016A9B8AFAF2B2F955690BEC92FC68F6E72BA264629 , consecutivo 66, archivo 8239CDE9380F5AE303C87A64FD039ACEB1D06FD2F6FC6352B1C7C0AA2482AA94 ; consecutivo 73, archivo 1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F. Actuaciones, consecutivo 19 9 Trámites otros despachos, consecutivo 3, archivo 521C3A818F1971AD8EB3431B78FBA8F7A1F281CDEB9E10A4FE64F57C06C44408, págs. 194-200 y 322-327 10 Trámites otros despachos, consecutivo 3, archivo 521C3A818F1971AD8EB3431B78FBA8F7A1F281CDEB9E10A4FE64F57C06C44408, págs. 168-185 y 280-291 11 Trámites otros despachos, consecutivo 7, archivo 36178AA57EB6423243A08A1D17003F14F819C360C5C9C141D8D3D58B7AC70FA2, págs. 2-14EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
3
En 1991, en el municipio de Valencia apareció el grupo de autodefensas denominado Los Tangueros. Perpetraban desapariciones forzadas y asesinatos selectivos e impusieron “toques de queda” para prohibir el tránsito de la población
denominado Los Tangueros. Perpetraban desapariciones forzadas y asesinatos selectivos e impusieron “toques de queda” para prohibir el tránsito de la población en ciertos horarios y zonas. En 1994, MARCIAL RAMOS tuvo que abandonar la parcela solicitada que venía explotando, debido a ese contexto de violencia. En 1996, a su residencia llegó el señor LUIS GÓMEZ (fallecido) -colaborador de los paramilitarescon el fin de presionarlo para ve ndérsela por tan solo quinientos mil pesos; sin que se suscribiera ningún tipo de documento para protocolizar el negocio.
De otro lado, el INCORA también le adjudicó a JULIO MIGUEL TORRES PAYARES una quinta parte, en común y proindiviso, del inmueble La Esmeralda Grupo 3, en virtud de la Resolución 2173 del 30 de noviembre de 1988, registrada en la anotación #28 12 del FMI 140 -1017713 y #9 del FMI 140-3618814. En razón a lo anterior, cultivó y trabajó la porción reclamada , hasta que en el 2001 un joven de apellido GENES le ofreció comprarla, e inicialmente el accionante se negó . No obstante, a la postre, ante las presiones del escenario bélico tuvo que venderla a CARLOS JULIO, previniendo que atentaran contra su vida, pues era costumbre en el sector que quienes se rehusaban, les enviaban un “papel” advirtiendo que “la viuda vendía más barato” . Aunque acordó con CARLOS JULIO -aliado a los paramilitaresque el precio sería un millón de pesos por hectárea (es decir, más o menos doce
vendía más barato” . Aunque acordó con CARLOS JULIO -aliado a los paramilitaresque el precio sería un millón de pesos por hectárea (es decir, más o menos doce millones), apenas recibió setecientos mil pesos por hectárea. El comprador entregó: cinco millones quinientos mil pesos para cubrir los créditos previos y los cuatro millones doscientes restantes cuando suscribieron el documento de compraventa.
2. ACTUACIÓN PROCESAL.
2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.
De manera previa, mediante auto del 25 de enero de 201715 se ordenó la corrección de la solicitud16 con el fin de aportar el certificado de tradición y el avalúo catastral17 del inmueble con FMI 140 -10177; y precisar cuál es la matrícula inmobiliaria del predio de mayor extensión al que pertenece la parcela reclamada.
Una vez aclarado que el fundo de mayor extensión corresponde a los FMI 14010177 y 140 -36188, el escrito inicial fue admitido por auto del 16 de marzo de
201718. Se dispuso enterar del inicio del proceso a las siguientes entidades y autoridades: municipio de Valencia, delegado de la Procuraduría General de la Nación, consorcio “GRAN TIERRA PERENCO19”, Agencia Nacional de TierrasANTy de Hidrocarburos -ANH-. Además, se ordenó notificar y correr traslado del escrito inicial a MANUEL ARIZAL YEPES y ABIS MARÍA ARGUMEDO GONZÁLEZ, en sus condiciones de ocupante y poseedor, respectivamente, del predio
escrito inicial a MANUEL ARIZAL YEPES y ABIS MARÍA ARGUMEDO GONZÁLEZ, en sus condiciones de ocupante y poseedor, respectivamente, del predio
12 En la actualidad, corresponde a la anotación #31, según la consulta del folio de matrícula inmobiliaria actualizado, realizad a en la plataforma de restitución de tierras. 13 Trámites otros despachos, consecutivo 7, archivo 36178AA57EB6423243A08A1D17003F14F819C360C5C9C141D8D3D58B7AC70FA2, págs. 2-14 14 Trámites otros despachos, consecutivo 7, archivo 36178AA57EB6423243A08A1D17003F14F819C360C5C9C141D8D3D58B7AC70FA2, págs. 15-23 15 Trámite otros despachos, consecutivo 6 16 Trámite otros despachos, consecutivo 1, archivo CB9DACAC1DE12E4943A30DA38A176733073DFCCB53C30EA9F442080AC0DB1122 17 En la subsanación de la solicitud no fue aportado este avalúo catastral. Ver Trámites otros despachos, consecutivo 7, todos los archivos. 18 Trámites otros despachos, consecutivo 9 19 Así se consignó el nombre de la entidad que se ordenó notificar.EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
4
reclamado. Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio y de la medida de sustracción provisional del predio del comercio en dichos folios , así como, la suspensión de todos los procesos
reclamado. Igualmente, se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio y de la medida de sustracción provisional del predio del comercio en dichos folios , así como, la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.
MANUEL ARIZAL YEPES fue notificado personalmente y se le corrió traslado el 19 de abril de 2017 20. Oportunamente 21, el 10 de mayo del mismo año, allegó su intervención22.
Con el fin de vincular a ABIS ARGUMEDO GONZÁLEZ, el juez ordenó a la Personería de Valencia, proceder con su notificación23. Lo propio se realizó el 13 de junio de 201724 y ella arrimó la contestación25 en la fecha que se vencía el término para actuar, esto es, el 7 de julio de la misma anualidad.
La publicación de la admisión se realizó en el periódico El Espectador el 9 de abril de 201726 (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011).
Por último, la comunicación del auto admisorio también se realizó mediante cartelera oficial de la alcaldía de Valencia27. Al respecto, si bien este medio no está previsto en el artículo 86 de la ley mencionada, su utilización no genera efectos procesales adversos ni invalida el trámite. En todo caso, esa difusión busca ampliar la publicidad del proceso, especialmente hacia poblaciones ubicadas en zonas rurales. No obstante, esta práctica no debe generar contradicciones ni confusiones respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en rel ación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
respecto a la publicación en prensa, ni crear falsas expectativas en rel ación con el cómputo de los términos para oponerse a la pretensión restitutoria.
2.2. Fundamentos de la oposición.
ABIS MARÍA ARGUMEDO GONZÁLEZ28 -mediante apoderado judicialargumentó que, en el 2001, en virtud de un contrato de compraventa celebrado con HERNANDO ARGUMEDO GONZÁLEZ, adquirió la posesión de un terreno de 45 has., aproximadamente, que corresponde a tres parcelas que hacen parte del inmueble de mayor extensión denominado La Esmeralda Grupo 3. Ese vínculo lo ha ostentado con ánimo de señora y dueña durante 17 años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida; sin haber recibido ningún requerimiento.
Adujo que el predio La Esmeralda Grupo 3, con una superficie de 72has, fue adjudicado inicialmente a cinco personas, a saber: JUAN ALBERTO RENDÓN CABRERA, HERIBERTO LÓPEZ RAMBAO, MARCIAL ANTONIO RAMOS LÓPEZ, JULIO MIGUEL TORRES PAYARES y MANUEL ARIZAL YEPES; correspondiéndole 14has a cada uno.
20 Trámites otros despachos, consecutivo 17 21 El término vencía el 11 de mayo del 2017 22 Trámites otros despachos, consecutivo 24 23 Dispuesto en el auto admisorio (t rámites otros despachos, consecutivo 9) y reiterado mediante proveído del 26 de mayo de 2017 (trámites otros despachos, consecutivo 25) 24 Trámites otros despachos, consecutivo 29
23 Dispuesto en el auto admisorio (t rámites otros despachos, consecutivo 9) y reiterado mediante proveído del 26 de mayo de 2017 (trámites otros despachos, consecutivo 25) 24 Trámites otros despachos, consecutivo 29 25 Trámites otros despachos, consecutivo 30 26 Trámites otros despachos, consecutivo 19 27 Trámites otros despachos, consecutivo 22 28 Trámites otros despachos, consecutivo 30EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
5
Posteriormente, LUIS GÓMEZ PAYARES (fallecido) adquirió tres parcelas de JUAN ALBERTO RENDÓN CABRERA, HERIBERTO LÓPEZ RAMBAO y MARCIAL ANTONIO RAMOS LÓPEZ; este último la ofreció directamente a su comprador, según lo afirmó PABLA MADERA VILLAMIZAR, compañera permanente de LUIS GÓMEZ PAYARES. En 1999, LUIS GÓMEZ PAYARES (fallecido) enajenó esas fracciones a HERNANDO ARGUMEDO GONZÁLEZ, no obstante, ante el fallecimiento del vendedor, la transacción se finalizó con PABLA MADERA VILLAMIZAR. En el 2001, la señor a ABIS MARÍA ARGUMEDO le compró a HERNANDO AGUMEDO GONZÁLEZ; y a través de su exesposo CARLOS JULIO, también obtuvo la posesión de 14has, tras negociarla con JULIO MIGUEL TORRES
PAYARES.
Agregó que no es una terrateniente ni acumuladora de tierras, sino que es una
también obtuvo la posesión de 14has, tras negociarla con JULIO MIGUEL TORRES
PAYARES.
Agregó que no es una terrateniente ni acumuladora de tierras, sino que es una madre cabeza de familia, que deriva gran parte de sus ingresos de la compra y venta del ganado vacuno que está asentado en dicho fundo , siendo el único patrimonio y sustento para su núcleo doméstico. Carece de investigaciones judiciales y ha sido considerada como una “ciudadana de bien” en el municipio de Valencia, donde siempre ha tenido su domicilio.
Aclaró que los adquirientes asumieron las deudas con el INCORA que fueron obtenidas por los primeros adjudicatarios. Y excepcionó:
(i) Buena fe exenta de culpa, consolidada a través de los actos relacionados con la tenencia y posesión, que ha desplegado por 17 años, y porque adquirió el terreno con el pleno convencimiento de que su vendedor lo obtuvo “de buena manera de manos de su tradente” ; lo compró con la intención de mejorar su situación socioeconómica, de manera honesta, leal y recta . Además, no les causó daño a los reclamantes, pues su expareja CARLOS JULIO negoció legalmente con JULIO MIGUEL TORRES y le pagó el valor acordado; y con MARCIAL ANTONIO RAMOS ni siquiera negoció directamente, sino que la adquisición fue mucho después a la fecha en que este vendió.
Agrega que , no es despojadora de tierras ni participó en los hechos que fundamentan la presente acción, pagó el precio justo para la época y carece de dolo o intención de causar daño. Aunque es un hecho notorio la violencia en el municipio
Agrega que , no es despojadora de tierras ni participó en los hechos que fundamentan la presente acción, pagó el precio justo para la época y carece de dolo o intención de causar daño. Aunque es un hecho notorio la violencia en el municipio de Valencia, no por ello puede sostenerse que todas las ventas allí efectuadas están asociadas al conflicto armado.
(ii) Inexistencia de calidad de despojados de los accionantes, pues sin presión alguna vendieron sus respectivos fundos, “muy a pesar del difícil orden púbico reintente en Valencia”. Negó que LUIS GÓMEZ y CARLOS JULIO tuviesen nexos con paramilitares, al contrario, el primero fue asesinado por ese grupo armado, hechos por los cuales la viuda PABLA MADERA y sus hijos ostenta la calidad de víctimas reconocidas; y sobre el segundo, no existe ningún señalamiento directo en su contra; tanto así que el mismo JULI O MIGUEL TORRES en su entrevista aseguró que no le consta tal vinculación.EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
6
Finalmente, pidió desestimar la calidad de despojados de los reclamantes y negar la restitución jurídica y material de las dos quintas partes del inmueble La Esmeralda Grupo 3. Subsidiariamente, rogó declarar que ABIS MARÍA ARGUMEDO adquirió con buena fe exenta de culpa, or denando la respectiva compensación a su favor, incluyendo cultivos y mejoras; o en su lugar, reconocerl a como segunda ocupante por su condición de vulnerabilidad y victimización.
2.3. Otras intervenciones.
con buena fe exenta de culpa, or denando la respectiva compensación a su favor, incluyendo cultivos y mejoras; o en su lugar, reconocerl a como segunda ocupante por su condición de vulnerabilidad y victimización.
2.3. Otras intervenciones.
2.3.1. La empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD 29 explicó que junto con la compañía PERENCO COLOMBIA LTD, conform ó el consorcio GRAN TIERRA ENERCY-PERENCO, el 29 de noviembre de 2012, suscribieron con la ANH el contrato de exploración y producción de hidrocarburos SN3, cuya área de impacto afecta el inmueble reclamado. Sin embargo, no se adelantan actividades, y en todo caso, no se contraponen con los derechos de restitución de tierras, pues tal acuerdo no conlleva la transferencia de la propiedad ni limitación al dominio.
2.3.2. La Agencia Nacional de Tierras30 indicó que no se opone a las pretensiones y que se somete a lo que se acredite en el proceso. Además, refirió que el área reclamada se traslapa con “aparente propiedad privada”.
2.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos31 reportó la existencia de traslape con el área de exploración SN-3, lo que no afecta o interfiere con el proceso especial de tierras.
2.3.4. MANUEL ARIZAL YEPES32 -a través defensora públicase intervino alegando la no correspondencia física de los predios, porque “ la descripción física, ubicación e individualización material” realizada por la UAEGRTD no corresponde con el inmueble que posee, el cual adquirió mediante Resolución 2174 del 30 de noviembre de 1988
la no correspondencia física de los predios, porque “ la descripción física, ubicación e individualización material” realizada por la UAEGRTD no corresponde con el inmueble que posee, el cual adquirió mediante Resolución 2174 del 30 de noviembre de 1988 expedida por el INCORA; y que no estuvo involucrado en la venta que realizaron los accionantes. Por lo tanto, no se op one a la restitución de las franjas de terreno reclamadas. Sin embargo, comoquiera que la adjudicación se realizó en común y proindiviso, sin que se haya disuelto la comunidad, las órdenes deriv adas de la sentencia afectarían sus derechos y los de los demás propietarios. En consecuencia, de cara a lograr una estabilidad y seguridad jurídica, solicitó que se proceda a dividir jurídica y materialmente el predio de mayor extensión, en aras de lograr la certeza sobre la identificación y extensión superficiaria de las áreas objeto de este litigio; toda vez que los accionantes carecen de la propiedad sobre un cuerpo cierto, pues la ostentan sobre una cuota ideal de dominio,
Detalló que mediante la Resolución 2174 de 1988, el INCORA adjudicó una extensión de 73 has, en común y proindiviso, en beneficio de cinco campesinos, incluyendo a MANUEL ARIZAL, es decir, una quinta parte para cada uno representada en 14 has. Una vez recibida su parcela, él se radicó en ella junto con
29 Trámites otros despachos, consecutivo 20, archivo 47B31F21141A0C32632AC5251D247B051604ED35D75A098D68FD88594E6FCD9F 30 Trámites otros despachos, consecutivo s 23 y 21, archivo
30 Trámites otros despachos, consecutivo s 23 y 21, archivo CA6037BF78B11604C40FED94C8D0B4A8CFB0FB19C19580656F0BD2843F6AFF55 31 Trámites otros despachos, consecutivo 32, archivo 4024435C2C32C5D46D76EF03B39EDEDF3FF5279A9A464DEC364E3B80373356FD . 32 Trámites otros despachos, consecutivo 24EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
7
su compañera sentimental REBECA MARÍA NIETO GONZÁLEZ y sus hijos y la ha explotado agropecuariamente de manera ininterrumpida.
Aclaró que, según la información recabada en la fase administrativa, el oficio de comunicación fue recibido por ABIS ARGUMEDO, identificándose como “propietaria” de unas parcelas del inmueble La Esmeralda Grupo 3.
2.4. Etapa probatoria.
La autoridad judicial en auto del 16 de agosto de 201733 decretó: (i) el interrogatorio de las partes involucradas en la contienda ; (ii) el testimonio de HERNANDO ARGUMEDO GONZÁLEZ, PABLA MADERA VILLAMIZAR, CARLOS JULIO PACHECO, EMERSON MARTÍNEZ GONZÁLEZ, WILTON DE LA HOZ GUTIÉRREZ y MANUEL ESTRADA REYES , por petición de la opositora ABIS MARÍA ARGUMEDO ; (iii) la inspección judicial al predio que corresponde a MANUEL ARIZAL YEPES, con intervención de perito delegada por el Instituto
MARÍA ARGUMEDO ; (iii) la inspección judicial al predio que corresponde a MANUEL ARIZAL YEPES, con intervención de perito delegada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC-; y (iv) a cargo del IGAC, el avalúo comercial del inmueble de mayor extensión La Esmeralda Grupo 3, incluidas la construcción de mejoras y estado del predio. Además, se concedió el amparo de pobreza a MANUEL
ARIZAL YEPES.
El 19 de septiembre del mismo año 34 se practicó la inspección judicial , donde se dispuso la elaboración de un levantamiento topográfico del área reclamada, detallando la segregación física de las parcelas solicitadas, en cabeza de la UAEGRTD. Al día siguiente 35 se escuchó la declaración de los opositor es y los testigos HERNANDO ANTONIO ARGUMEDO GONZÁLEZ, PABLA MADERA VILLAMIZAR, CARLOS ALBERTO JULIO PACHECO, EMERSON MARTÍNEZ GONZÁLEZ, WILTON DE LA HOZ GUTIÉRREZ y MANUEL ESTRADA REYES. El 6 de octubre de la misma anualidad, declararon los accionantes36.
El 10 de idéntico calendario, la UAEGRTD aportó los informes y planos requeridos para individualizar las porciones reclamadas37; de lo cual se corrió traslado para su contradicción38. El IGAC aportó el avalúo comercial39 el 18 de igual calenda, el cual también se puso en conocimiento de las partes40.
La jueza instructora, dispuso el envió del proceso a esta Corporación; mediante auto del 14 de noviembre de 201741. No obstante, ante la devolución del mismo, el 1 de
también se puso en conocimiento de las partes40.
La jueza instructora, dispuso el envió del proceso a esta Corporación; mediante auto del 14 de noviembre de 201741. No obstante, ante la devolución del mismo, el 1 de agosto de 2018 avocó conocimiento y ordenó a la UAEGRTD allegar el certificado de libertad del FMI 140 -10373942, en aras de determinar la identificación del
33 Trámites otros despachos, consecutivo 34 34 Trámites otros despachos, consecutivo 37 35 Trámites otros despachos, consecutivo 40, archivos F0CCEA61C1219865862B54856D3290B8CA0F1A86BCDAD42A71B4F2A37B5010F5 Y 32C8E66FCC2A10AB4B205D5B0CE030CA29512DDE76367F4E8EA2624029055822 36 Trámites otros despachos, consecutivos 43 y 42, archivo 071C47F24F0BE12F62B59DAFCA221F857767FD7030DC3178F49907EEF957C81C 37 Trámites otros despachos, consecutivo 44, archivos
0B5E85DD893C1F15CF4A2F21CFA7DF7F475510D50F5E2FAA05CDA3DE0CF8FDFA, E9E2E9BE358E774B8DE72016A9B8AFAF2B2F955690BEC92FC68F6E72BA264629,
E1CF0B2BEEDEA15E65B2614C60732C89F119F76D29D0F759D487D85858768F6A y
60E2772F1315EF92D39B32B17B6AF5688DF9CAE245787F1B0F08DBFD8 DBA0D59 38 Trámite otros despachos, consecutivo 45 39 Trámite otros despachos, consecutivo 46 40 Trámite otros despachos, consecutivo 47 41 Trámite otros despachos, consecutivo 52 42 Trámite otros despachos, consecutivo 56EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
8
inmueble de mayor extensión. Una vez aportado por la entidad 43, el 10 de septiembre del 2018 44, se decidió remitir el expediente a esta Sede Colegiada, aclarando que el predio donde se ubican las parcelas reclamadas cuenta con FMI 140-10177 y que el FMI 140 -36188 se abrió para registrar una declaración de mejoras, previas a las adjudicaciones reali zadas a los accionantes, pero ambas matrículas coinciden geográficamente.
Sin embargo, comoquiera que nuevamente fue regresado el litigio, el 22 de noviembre de 2018 45 se requirió a la UAEGRTD para que aportara un análisis registral elaborado por funcionarios catastrales, frente a los FMI 140 -10177 y 14036188, de cara a determinar la matrícula inmobiliaria que identifica los terrenos solicitados. Aunque el documento se incorporó46, fue creado por expertos jurídicos; por lo tanto, la autoridad judicial instó47 a la entidad a realizar un levantamiento
36188, de cara a determinar la matrícula inmobiliaria que identifica los terrenos solicitados. Aunque el documento se incorporó46, fue creado por expertos jurídicos; por lo tanto, la autoridad judicial instó47 a la entidad a realizar un levantamiento topográfico que incluya las dos matrículas inmobiliarias y determinar una posible división material.
Esa probanza fue presentada48, pero allí no se ilustró si las parcelas reclamadas se traslapaban con el FMI 140 -103739, que fue relacionado en los primeros ITP 49 anexos a la solicitud. En consecuencia, el despacho instructor nuevamente dispuso50 que la UAEGRTD precisara tal aspecto y que la Superintendencia de Notariado y Registro -SNRrealizara un estudio de títulos de ese folio. La UAEGRTD51 y la SNR52 allegaron los elementos suasorios rogados.
Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción y subsanados todos los aspectos requeridos , mediante auto del 18 de marzo de 2019 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal53.
2.5. Etapa decisoria.
Mediante auto del 29 de junio de 201854 esta Sala ordenó la primera devolución del trámite, en atención a que según la demanda están vinculados tres FMI 140-10177, 140-36188 y 140-103739, sin que haya claridad sobre a cuál pertenecen las porciones reclamadas. Debido a la ausencia de una adecuada identificación registral y jurídica del objeto del presente litigio, la magistratura dispuso el segundo retorno al despacho instructor, mediante proveído del 11 de octubre de 2018 55.
porciones reclamadas. Debido a la ausencia de una adecuada identificación registral y jurídica del objeto del presente litigio, la magistratura dispuso el segundo retorno al despacho instructor, mediante proveído del 11 de octubre de 2018 55. Finalmente, el 26 de junio de 2019 56 se avocó el conocimiento de la presente solicitud y se ordenó a la UAEGRTD rendir informes de: (i) georreferenciación para discriminar los predios de mayor y menor extensión e identificar el área restante tras una eventual segregación de las fracciones reclamadas ; y (ii) caracterización a los
43 Trámite otros despachos, consecutivo 58, archivo 13717013F94B48D2AC4653646BFA83A68412D2FAB7BE4EA86F260B17A1352CA8 44 Trámite otros despachos, consecutivo 59 45 Trámite otros despachos, consecutivo 66 46 Trámite otros despachos, consecutivo 68, archivo 8239CDE9380F5AE303C87A64FD039ACEB1D06FD2F6FC6352B1C7C0AA2482AA94 47 Trámite otros despachos, consecutivo 69 48 Trámite otros despachos, consecutivo 71 49 Trámites otros despachos, consecutivo 3, archivo 521C3A818F1971AD8EB3431B78FBA8F7A1F281CDEB9E10A4FE64F57C06C44408, págs. 194-200 y 322-327 50 Trámite otros despachos, consecutivo 72 51 Trámite otros despachos, consecutivos 74 y 73, archivo
1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F
50 Trámite otros despachos, consecutivo 72 51 Trámite otros despachos, consecutivos 74 y 73, archivo
1728434FA88DC6E4E10CDA86FEA1C7513695D7A006096C5329BC5ED040AB651F
52Trámite otros despachos, consecutivo 75, archivo 60C34104BFE6C7D86BBBB3DC3B4D4594C9C3B646CE262BF69823C5347932DA3F 53 Trámite otros despachos, consecutivo 76 54 Actuaciones, consecutivo 3 55 Actuaciones, consecutivo 7 56 Actuaciones, consecutivo 12EXP . 23001-31-21-003-2016-00236-01Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán
9
opositores. Tras un requerimiento 57, la entidad aportó pronunciamiento técnico catastral58 y dos individualizaciones socioeconómicas de los contradictores elaboradas el 27 de ag
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.