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TSDJ MED SRT - 23001312100320180005901-23001312100320180005901-037

Tribunal Superior de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MED SRT - 23001312100320180005901-23001312100320180005901-037
Autor
Tribunal Superior de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA

SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

SALA CUARTA

HELGA JOHANNA RÍOS DURAN

Magistrada Ponente

Medellín, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Sentencia: 037

Radicado: 23-001-31-21-003-2018-00059-01

Proceso: Restitución de tierras Solicitante (s): Inés Sofía Mercado Sáenz y Ana Dominga Mora Padilla Opositor (es): Ángela Rosa Monterroza Macea y Juan Manuel Tejada Serpa Sinopsis: Protege el derecho fundamental a la restitución de tierras de la reclamante. Se inaplica el estándar de buena fe exenta de culpa en razón a la condición de víctimas de los opositores, y como medida a su favor se mantendrá el statu quo del inmueble.

Agotado el trámite contemplado en el Capítulo III, Título IV, de la Ley 1448 de 2011, procede la Sala a emitir sentencia, conforme lo dispone el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, dentro del proceso especial de restitución instaurado por las señoras INÉS SOFÍA MERCADO SÁENZ y ANA DOMINGA MORA PADILLA a través de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS DIRECCIÓN TERRITORIAL CÓRDOBA (en adelante UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición el señor JUAN MANUEL TEJADA SERPA y la señora ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA, y

UAEGRTD), en el que de manera oportuna formul aron oposición el señor JUAN MANUEL TEJADA SERPA y la señora ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA, y fue instruido por el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería, Córdoba.

1. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones.

Las solicitantes peticionan el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras. En consecuencia, se ordene la restitución jurídica y material de los siguientes predios, ubicados en el corregimiento de Leticia, vereda Leticia, del municipio de Montería, departamento de Córdoba, así:

(i) En favor de INÉS SOFÍA MERCADO SÁENZ, la restitución jurídica y material del predio denominado “Parcela #111 San Paula” con un área 5has y 2451m2, segúnEXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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informe Técnico Predial (ITP) 1 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG) 2 elaborado por la UAEGRTD e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 140-438453 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Montería, con ID 57343 y número predial 230010004000000110004000000000.

(ii) En beneficio de ANA DOMINGA MORA PADILLA, la formalización y restitución jurídica y material del predio denominado “Parcela #123 San Paula” con un área

230010004000000110004000000000.

(ii) En beneficio de ANA DOMINGA MORA PADILLA, la formalización y restitución jurídica y material del predio denominado “Parcela #123 San Paula” con un área 5has y 0215m2, según informe Informe Técnico Predial (ITP)4 y el Informe Técnico de Georreferenciación (ITG)5 elaborado por la UAEGRTD e identificado con folio de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) 140 -445146 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos (en lo sucesivo ORIP) de Montería , con ID 56156 y número predial 230010004000000110004000000000.

1.2. Fundamentos fácticos.

La señora INÉS SOFÍA MERCADO SÁENZ adquirió la Parcela número 111 en el año 2000 mediante compraventa celebrada con la señora ÁNGELA MONTERROZA, quien había recibido el predio por donación de FUNPAZCOR . Cinco años después, en 200 5, la señora MERCADO SÁENZ fue víctima de amenazas por parte de alias “chico”, quien le exigió desocupar la parcela. Aunque inicialmente se negó, la presión ejercida la llevó a vender el predio al señor JHON FREDY BELTRÁN, quien para ese momento se encontraba comprando tierras en la zona. La señora MERCADO SÁENZ recibió por el pago de la parcela el valor de $40.000.00, pero alias “chico” le arrebató $10.000.000 bajo amenaza de muerte.

De otro lado el señor LUIS FELIPE COGOLLO JIMÉNEZ (fallecido), esposo de la

$40.000.00, pero alias “chico” le arrebató $10.000.000 bajo amenaza de muerte.

De otro lado el señor LUIS FELIPE COGOLLO JIMÉNEZ (fallecido), esposo de la solicitante ANA DOMINGA MORA PADILLA, junto con su s hijos , llegaron a la Parcela número 123 en el año 1993, adquirida mediante compraventa al señor LUIS ALBERTO FRANCO BERRÍO, también beneficiario de la fundación FUNPAZCOR. Sin embargo, el negocio entre COGOLLO (fallecido) y FRANCO no fue formalizado, por lo que este último continuó figurando como propietario en el FMI 140-445147.

En el año 2002, el señor FRANCO solicitó a LUIS COGOLLO (fallecido) la escritura del predio con el argumento de que debía presentarla ante FUNPAZCOR para obtener autorización de venta. Pero FRANCO terminó vendiendo el predio al señor HEVER VERGARA, quien hacía parte de la misma fundación. Sin embargo, el señor LUIS COGOLLO (fallecido) se negó a entregar el predio y ante esta negativa se presentó el mismo actor alias “chico”, quien a través del señor ALFREDO CHLAJUB, lo amenazó de muerte, dándole cinco días hábiles para salir, bajo la advertencia de

1 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3, archivo 2 (6AC691C302F64807E4A81A2CCF303A1A441C2573779FE28A3BAA37F133F520FB ). Págs. 129 a 137 de 260.

1 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3, archivo 2 (6AC691C302F64807E4A81A2CCF303A1A441C2573779FE28A3BAA37F133F520FB ). Págs. 129 a 137 de 260. 2 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3, archivo 2 (6AC691C302F64807E4A81A2CCF303A1A441C2573779FE28A3BAA37F133F520FB). Págs. 85 a 101 de 260. 3 Trámites Otros Despachos, consecutivo 12. Págs. 16 a 21 de 46. 4 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3, archivo 2 (6AC691C302F64807E4A81A2CCF303A1A441C2573779FE28A3BAA37F133F520FB). Págs. 252 a 260 de 260. 5 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3, archivo 2 (6AC691C302F64807E4A81A2CCF303A1A441C2573779FE28A3BAA37F133F520FB). Págs. 238 a 251 de 260. 6 Trámites Otros Despachos, consecutivo 12. Págs. 22 a 27 de 46. 7 Trámites Otros Despachos, consecutivo 12. Págs. 22 a 27 de 46.EXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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incendiar la vivienda con su familia adentro. Como resultado, en el año 2003, la familia COGOLLO MORA se vio obligada a abandonar el predio.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

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incendiar la vivienda con su familia adentro. Como resultado, en el año 2003, la familia COGOLLO MORA se vio obligada a abandonar el predio.

2. ACTUACIÓN PROCESAL.

2.1. Etapa de admisión, notificaciones y traslado de la solicitud.

La solicitud8, fue admitida por auto del 9 de mayo de 20189. En dicha providencia se dispuso enterar del inicio del proceso al municipio de Montería, Córdoba, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), al Consorcio SKECOPETROL, a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) . Igualmente se ordenó correr traslado a ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA y a JUAN MANUEL TEJADA SERPA como propietarios inscritos de la Parcela número 111 Santa Paula , y a LUIS ALBERTO FRANCO BARRIOS y ENILSA DEL CARMEN VAQUERO MENDOZA como propietarios inscritos de l a Parcela número 123 Santa Paula . Ante el desconocimiento de la dirección del señor JUAN MANUEL TEJADA SERPA -esposo de Ángela Monterrozay la señora ENILSA DEL CARMEN VAQUERO MENDOZA -esposa de Luis Franco -, se dispuso su emplazamiento. Se ordenó la publicación de la admisión de la solicitud, la inscripción de lo propio en el FMI respectivo , así como de la medida de sustracción provisional del comercio y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

La señora ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA fue notificada personalmente el

sustracción provisional del comercio y la suspensión de todos los procesos relacionados con el inmueble.

La señora ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA fue notificada personalmente el 23 de junio 201810 y el señor LUIS ALBERTO FRANCO BARRIOS el 21 de junio de

201811. Dentro del término12, ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA y su esposo JUAN MANUEL TEJADA SERPA el 16 de julio de 2018 allegaron su réplica 13. El señor LUIS ALBERTO FRANCO BARRIOS guardó silencio.

El 6 de octubre de 201814 se realizó el emplazamiento de JUAN MANUEL TEJADA SERPA y ENILSA DEL CARMEN VAQUERO MENDOZA, y, la publicación de la admisión, en el periódico El Tiempo (art. 86, lit. e., Ley 1448 de 2011). Sin embargo, para ese momento JUAN MANUEL TEJADA SERPA ya había ejercido su derecho de contradicción y defensa.

Mediante auto del 1 de noviembre de 201815 se nombró el curador Ad Litem de ENILSA DEL CARMEN VAQUERO MENDOZA, quién fue notificado personalmente el 9 de noviembre de 201816 y dentro del término 17, el 15 de noviembre de 2018 allegó su contestación sin oponerse a la solicitud18.

8 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3, archivo 1 (B9B15B0186B72026FA02CF3980628C1D9C0F48199E304F15FF0BA7DE4DD079CC ).

9 Trámites Otros Despachos, consecutivo 8. 10 Oficio de notificación ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 10, archivo 4 (B8B2714A696EC86932FA201793A21B3E575586CA3ADF821E999B3ACA62D6F0C2) , y, Constancia de entrega del 23 de junio de 2018 ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 10, archivo 5 (7A9FEF246C7E410F4F2009B26A42BA2CFC63074CE1E101AB5E06498465404515). 11 Oficio de notificación ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 10, archivo 6 (4CBE1CCB6F790DC15D3149AF6003D883310F5FB0C02D27FB3D0F9942B9778F35), y, Constancia de entrega del 21 de junio de 2018 ver: Trámites Otros Despachos, consecutivo 10, archivo 7 (86D85C4BCB91ED7FBBC5BD99EA52232C0E9EEA16DCC86151B00DEAA4E790063B). 12 El termino empezó a transcurrir desde el 25 de junio de 2018 hasta el 16 de julio de 2019. 13 Trámites Otros Despachos, consecutivo 18. 14 Actuaciones, consecutivo 32. 15 Trámites Otros Despachos, consecutivo 33. 16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 35. 17 Una vez culminada la notificación personal, el termino empezó a transcurrir desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 3 de diciembre de 2018.

16 Trámites Otros Despachos, consecutivo 35. 17 Una vez culminada la notificación personal, el termino empezó a transcurrir desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el 3 de diciembre de 2018. 18 Trámites Otros Despachos, consecutivo 36.EXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.2. Fundamentos de la oposición19.

ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA y JUAN MANUEL TEJADA SERPA, representados por un abogado adscrito a la Defensoría Pública de Montería, Córdoba, manifestaron que adquirieron la titularidad de la Parcela número 111 Santa Paula en virtud de la sentencia de restitución de tierras proferida el 15 de marzo de 2013, dentro del proceso radicado 230013121001201200003 0020. Señalaron que dicha adquisición se efectuó de buena fe, con el pleno convencimiento de ser propietarios legítimos y de haber actuado sin causar perjuicio alguno a terceros, amparados en la providencia judicial que les otorgó la titularidad del predio.

Explicaron que son sujetos de especial protección constitucional, pues fueron reconocidos como víctimas del conflicto armado a causa del desplazamiento forzado que padecieron, y que actualmente sus derechos han sido restituidos conforme a la sentencia mencionada. En ese sentido, afirmaron que la presente solicitud les ha generado una sensación de revictimización, pues consideraban superado el ciclo de violencia que vulneró sus derechos fundamentales.

De igual manera, adujeron que actualmente explotan económicamente la parcela

solicitud les ha generado una sensación de revictimización, pues consideraban superado el ciclo de violencia que vulneró sus derechos fundamentales.

De igual manera, adujeron que actualmente explotan económicamente la parcela para el sustento de sus familias, por lo que una eventual restitución del inmueble implicaría afectaciones en sus actividades productivas, así como en sus relaciones vecinales y en el arraigo construido en la zona. Finalmente, enfatizaron que ni ellos ni los integrantes de su núcleo familiar han pertenecido ni pertenecen a grupos delincuenciales o armados al margen de la ley, ni han mantenido relaciones de colaboración con tales es tructuras. Aseguraron también no estar vinculados con actividades de narcotráfico ni con delitos conexos, por lo que rechazaron cualquier sospecha de haber participado en actos de despojo o desplazamiento forzado.

2.3. Otras intervenciones.

2.3.1. Consorcio SK-Ecopetrol21 manifestó que el predio se encuentra ubicado sobre el bloque SSJS -1, área en la que no se adelanta ninguna actividad exploratoria. Además, aclaró que dicho bloque no pertenece al Consorcio Ecopetrol –SK, razón por la cual no se vinculará al proceso ni presenta oposición frente a las pretensiones formuladas por las solicitantes.

2.3.2. Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS)22 informó que, conforme al Plan de Ordenamiento Territorial de Montería (POT 2010), los predios se encuentran por fuera de áreas protegidas. Señaló que se ubican en una zona con vocación agrícola y actividad agroforestal, y que el 100%

(POT 2010), los predios se encuentran por fuera de áreas protegidas. Señaló que se ubican en una zona con vocación agrícola y actividad agroforestal, y que el 100% de su extensión presenta un nivel alto de conflicto en el uso del suelo. Esta condición exige un manejo adecuado, pues una utilización incorrecta puede generar deterioro ambiental y pérdida de capacidad productiva.

19 Trámites Otros Despachos, consecutivo 18. 20 Actuaciones, consecutivo 6. 21 Trámites Otros Despachos, consecutivo 14, archivo 2 (BDB8D39EAA80FF8540906C10E178565712151C2420D021447AE11DA628A0F7E8). 22 Trámites Otros Despachos, consecutivo 15, archivo 2 (75BAA28739EA7957EC155A765DF3FDB3F34680BBB10882531577FB016EEDD1AB).EXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.3.3. La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) 23 indicó que no se adelanta ningún tipo de actividad relacionada con la industria hidrocarburífera sobre las áreas correspondientes a los predios en cuestión.

2.3.4. La Alcaldía de Montería 24 precisó que la Parcela número 111 presenta una amenaza media de inundación, mientras que la Parcela número 123 se encuentra libre de dicha condición. Ambas parcelas están ubicadas fuera de zonas de protección ambiental.

2.3.5. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) 25 señaló que los predios son de

libre de dicha condición. Ambas parcelas están ubicadas fuera de zonas de protección ambiental.

2.3.5. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) 25 señaló que los predios son de naturaleza jurídica privada, en tanto que la cadena de tradiciones de dominio visible en los folios de matrícula inmobiliaria se extiende por un periodo no inferior a veinte años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994.

2.4. Etapa probatoria.

La autoridad judicial en auto del 21 de marzo de 201926 decretó: (i) el interrogatorio de las partes; (ii) los documentos allegados por los opositores; (iii) la inspección judicial de la Parcela 111 Santa Paula y Parcela 123 Santa Paula ; y (iv) la caracterización de ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA y JUAN MANUEL

TEJADA SERPA.

El 25 de abril de 20 1927 se practicó el interrogatorio de parte de INÉS SOFÍA MERCADO SÁENZ28, ANA DOMINGA MORA PADILLA29, JUAN MANUEL TEJADA SERPA30 y ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA 31. El 23 de mayo del mismo año32 se llevó a cabo la inspección judicial33.

Una vez agotado el trámite que prevé la Ley 1448 de 2011 en la etapa de instrucción, mediante auto d el 30 de mayo de 201934 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal35.

23 Trámites Otros Despachos, consecutivo 16. 24 Trámites Otros Despachos, consecutivo 17.

mediante auto d el 30 de mayo de 201934 se ordenó remitir el expediente a este Tribunal35.

23 Trámites Otros Despachos, consecutivo 16. 24 Trámites Otros Despachos, consecutivo 17. 25 Trámites Otros Despachos, consecutivo 31, archivo 1 (2149801ACFD4D30C13A28CFBEB2F9EA0040EAA0C4678EB9ADE863617766ED6E7). 26 Trámites Otros Despachos, consecutivo 37. 27 Trámites Otros Despachos, consecutivo 46, archivo 1 (2DB9171F6F4E91A8D329B2F48E52AB8829700F8A76473A6A474209B1960FC0A7). 28 Actuaciones, archivo 10, acceder al siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EoZDF2TbwjtIpxXwvbjgv1sB2DUCtWM7CLBCtLrK4TpK7g?e=Kee nKf. Abrir carpeta: 2018-00059. Ver video: 35.1 VIDEO20190425_0902_Rdo2018-059.mp4. Min: 0:09:45 a Min: 0:38:35. 29 Actuaciones, archivo 10, acceder al siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EoZDF2TbwjtIpxXwvbjgv1sB2DUCtWM7CLBCtLrK4TpK7g?e=Kee nKf. Abrir carpeta: 2018-00059. Ver video: 35.1 VIDEO20190425_0902_Rdo2018-059.mp4. Min: 0:38:35 a Min: 1:01:49. 30 Actuaciones, archivo 10, acceder al siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EoZDF2TbwjtIpxXwvbjgv1sB2DUCtWM7CLBCtLrK4TpK7g?e=Kee nKf. Abrir carpeta: 2018-00059. Ver video: 35.1 VIDEO20190425_0902_Rdo2018-059.mp4. Min: 1:44:37 a Min: 2:13:02. 31Actuaciones, archivo 10, acceder al siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/secesrtmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EoZDF2TbwjtIpxXwvbjgv1sB2DUCtWM7CLBCtLrK4TpK7g?e=Kee nKf. Abrir carpeta: 2018-00059. Ver video: 35.1 VIDEO20190425_0902_Rdo2018-059.mp4. Min: 1:01:49 a Min: 1:44:37. 32 Trámites Otros Despachos, consecutivo 47. 33 Video de la diligencia, ver: Trámites Otros Despachos , consecutivo 4 8, archivo 3

32 Trámites Otros Despachos, consecutivo 47. 33 Video de la diligencia, ver: Trámites Otros Despachos , consecutivo 4 8, archivo 3 (5483AF574C9969CC39F5F82BB419C543238CDF5151533BED56171FAE6A3945D7). 34 Trámites Otros Despachos, consecutivo 49. 35 Trámites Otros Despachos, consecutivo 51. Se remite al Tribunal mediante oficio No. 1169 junio 7 de 2019.EXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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2.5. Etapa decisoria.

Esta Sala por auto del 16 de julio de 201936, avocó conocimiento del proceso , y debido a que los predios reclamados en el presente trámite ya fueron objeto de restitución material y jurídica , se ordenó la incorporación al expediente de la sentencia número 001 del 15 de marzo de 2013 con radicado número 23001 31 21 001 2012 00003 00 37. Por último, se corrió traslado a las partes intervinientes . Posteriormente, mediante Acuerdo PCSJA25-1225838 del 24 de enero del presente año, se crearon, entre otros, el Despacho 601 Transitorio -dirigido por la ponenteen la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, y, mediante el Acuerdo CSJANTA25 -20 del 7 de febr ero de la misma anualidad39, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los

anualidad39, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia dispuso la remisión de 50 procesos provenientes de los demás despachos de los magistrados que componen la Sala Especializada, con destino a este Despacho 601 Transitorio; correspondiéndole a esta Sala Cuarta de Decisión dictar sentencia -con ponencia de quien lo preside -, una vez dispuesta la remisión del expediente desde Despacho 002 con destino a la Secretaría de esta Sala e ingresado a este Despacho 601 Transitorio.

3. ASPECTOS PRELIMINARES DEL PROCESO

3.1. Control de legalidad.

Se hace necesario precisar la situación jurídica de los predios objeto de la presente solicitud. En primer lugar, las Parcelas 111 y 123 ya fueron objeto de restitución material y jurídica mediante sentencia número 001 del 15 de marzo de 2013, proferida dentro del proceso con radicado número 23001-31-21-001-2012-000030040.

En dicha providencia, se reconoció como beneficiarios de la Parcela número 111 a la señora ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA y el señor JUAN MANUEL TEJADA SERPA; y como los beneficiarios de la Parcela número 123 al señor LUIS ALBERTO FRANCO BARRIOS y a la señora ENILSA DEL CARMEN VAQUERO MENDOZA, quienes fueron debidamente notificados dentro del presente trámite.

En la sentencia 23001-31-21-001-2012-00003-0041 se definió de manera expresa la situación jurídica de la Parcela 111. Se reconoció a ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA como víctima de despojo y se declaró inexistente la compraventa contenida

situación jurídica de la Parcela 111. Se reconoció a ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA como víctima de despojo y se declaró inexistente la compraventa contenida en la Escritura Pública 529 de 2000, atribuyendo a INÉS SOFÍA MERCADO SAENZ la calidad de despojadora. Esta determinación, al provenir de una sentencia ejecutoriada, solo puede ser modificada mediante acción de revisión, por lo que no es posible reabrir o alterar dicha calificación dentro del presente proceso.

36 Actuaciones, consecutivo 4. 37 Actuaciones, consecutivo 6. 38 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7E%2FApp_Data%2FUpload%2FPCSJA25 -12258.pdf 39Actuaciones, consecutivo 15, archivo 2 (A82173D03DC5F3C0935451FD240A1F6A326A51F403B8E0B26F240FF779DEED2A ). 40 Actuaciones, consecutivo 6. 41 Actuaciones, consecutivo 6.EXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Asimismo, la UAEGRTD informó la existencia de solicitudes concurrentes sobre las parcelas 111 y 123, y conforme al artículo 76, inciso 3, de la Ley 1448 de 2011, dichas solicitudes debían tramitarse en un mismo proceso. El Tribunal, con base en la ponderación realizada por la UAEGRTD, decidió adelantar la causa de quienes fueron considerados los primeros despojados y resolvió la restitución a favor de

dichas solicitudes debían tramitarse en un mismo proceso. El Tribunal, con base en la ponderación realizada por la UAEGRTD, decidió adelantar la causa de quienes fueron considerados los primeros despojados y resolvió la restitución a favor de ÁNGELA MONTERROZA y LUIS FRANCO, agotando el debate sobre la titularidad y la condición de víctima respecto de ese predio.

En consecuencia, cualquier contradicción posterior derivada de actuaciones administrativas de la UAEGRTD -particularmente la inscripción de la señora INÉS MERCADO como víctima en el registro - no tiene la fuerza desvirtuar lo decidido judicialmente ni puede modificar la calificación fijada en la sentencia 23001-31-21001-2012-00003-00.

En la anotación número 8 del FMI 140-4384542, correspondiente a la Parcela 111, se registró un englobe a favor del señor HEVER WALTER ALFONSO VICUÑA. De igual forma, en la anotación número 11 del FMI 140-4451443, correspondiente a la Parcela 123, se efectuó englobe a favor del mismo señor. Ambos englobes fueron materializados mediante la Escritura Pública 363 del 27 de junio de 2008, otorgada en la Notaría Única del Círculo de Pueblo Nuevo, circunstancia que dio lugar a la apertura de una nueva Matrícula Inmobiliaria número 140-13016044.

No obstante, mediante la sentencia antes referida ( Rad. 2012-00003), el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ordenó la anulación de dicho englobe, lo que conllevó a la reapertura de los FMI 140-43845 (Parcela 111) y FMI 140-44514

Superior del Distrito Judicial de Antioquia ordenó la anulación de dicho englobe, lo que conllevó a la reapertura de los FMI 140-43845 (Parcela 111) y FMI 140-44514 (Parcela 123), así como al cierre del FMI 140-130160.

En consecuencia, los predios en cuestión conservan actualmente su individualidad registral y la titularidad otorgada a los beneficiarios en la sentencia de restitución de 2013, manteniéndose la situación jurídica definida por dicha providencia, la cual goza de plena validez y ejecutoria.

Por otra parte, en relación con la competencia para resolver la pretensión respecto a la Parcela 123 (FMI 140-44514), el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 establece que la competencia de las Salas Civiles Especializadas en Restitución de Tierras de los Tribunales Superiores se limita exclusivamente a decidir sobre los casos en los que se haya reconocido oposición. Por tanto, una vez admitida la contradicción y finalizado el trámite de instrucción, el juez unitario debe remitir el expediente a la Corporación correspondiente para que esta profiera el fallo.

En el presente caso, la solicitud se presentó respecto de dos predios: (i) Parcela 111 Santa Paula FMI 140-43845, solicitado por INÉS SOFÍA MERCADO SÁENZ y la Parcela 123 Santa Paula FMI 008 -4624, solicitado en favor de ANA DOMINGA

MORA PADILLA.

42 Trámites Otros Despachos, consecutivo 12. Págs. 16 a 21 de 46. 43 Trámites Otros Despachos, consecutivo 12. Págs. 22 a 27 de 46.

MORA PADILLA.

42 Trámites Otros Despachos, consecutivo 12. Págs. 16 a 21 de 46. 43 Trámites Otros Despachos, consecutivo 12. Págs. 22 a 27 de 46. 44 Trámites Otros Despachos, consecutivo 3, archivo 2 (6AC691C302F64807E4A81A2CCF303A1A441C2573779FE28A3BAA37F133F520FB). Págs. 44 a 83 de 260.EXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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Una vez surtido el traslado previsto en el artículo 87 ejusdem a los titulares de derechos inscritos en ambos folios de matrícula, únicamente se presentó oposición respecto del inmueble Parcela 111 Santa Paula FMI 140-43845, por parte de l os

señores ÁNGELA ROSA MONTERROZA MACEA y JUAN MANUEL TEJADA

SERPA.

En consecuencia, al finalizar la etapa de instrucción, el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Montería debió decretar la ruptura de la unidad procesal, continuar con la decisión de fondo sobre la Parcela 123 Santa Paula con FMI 008-4624; y remitir únicamente el expediente relacionado con el predio objeto de oposición Parcela 111 Santa Paula con FMI 140-43845, a esta corporación. Sin embargo, el Juzgado remitió el expediente completo incluyendo ambos predios.

Por lo tanto, la competencia de esta sala se circunscribe exclusivamente al predio

esta corporación. Sin embargo, el Juzgado remitió el expediente completo incluyendo ambos predios.

Por lo tanto, la competencia de esta sala se circunscribe exclusivamente al predio Parcela 111 Santa Paula con FMI 140-43845. En cuanto al predio Parcela 123 Santa Paula con FMI 008-4624, se ordenará la ruptura de la unidad procesal, la creación de un nuevo número de expediente para su trámite sin oposición, y la devolución al despacho instructor para que, en un término máximo de dos meses , profiera la decisión correspondiente. Esta medida busca garantizar una tutela judicial efectiva y pronta en favor de la accionante, y remediar el retardo injustificado por la remisión indebida del expediente completo. Cabe aclarar que esta irregularidad no configura una nulidad que obligue a retrotraer el trámite a la etapa de instrucción, y en todo caso, no fue alegada por ninguna de las partes o intervinientes antes de emitirse esta sentencia.

Debe precisarse que de conformidad con el artículo 79 de la ley en cita, en concordancia con el artículo 16 del Código General del Proceso45, es improrrogable la competencia por el factor funcional, esto es, el criterio que distribuye la actividad jurisdiccional de acuerdo con la estructura orgánica de instancias judiciales. En consecuencia, asumir la solución de la contienda frente al inmuebl e identificado como Parcela 123 Santa Paula con FMI 008 -4624, menoscabaría esta regla procesal y el derecho al debido proceso, entendido como el conjunto de etapas, exigencias y condiciones establecidas en la ley para tramitar los juicios, específicamente el principio de juez natural, pues la legislación estableció que, ante

procesal y el derecho al debido proceso, entendido como el conjunto de etapas, exigencias y condiciones establecidas en la ley para tramitar los juicios, específicamente el principio de juez natural, pues la legislación estableció que, ante la ausencia de contradicción, quien debe decidir el asunto es el despacho instructor, y no una Sede Colegiada. Con mayor razón porque, si se llegase a asumir por esta Sala el conocimien to, se prescindiría del eventual grado jurisdiccional de consulta (art. 79, ibid.), que es una prerrogativa procesal en favor de l a accionante, si se niega la restitución por parte del juez unitario.

En el caso concreto, no existen razones que justifiquen la flexibilización de esas reglas, toda vez que, además de que se otorgará un término máximo para resolver el asunto en garantía de la tutela judicial efectiva de la accionante; de todas formas,

45 Aplicable por analogía, en desarrollo del debido proceso, con el fin de seguir normas e instituciones desarrolladas por el le gislador ordinario de manera previa, ante la ausencia de desarrollo legal en la Ley 1448 de 2011.EXP . 23-001-31-21-003-2018-00059-01 - Magistrada Ponente: Helga Johanna Ríos Durán

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entre ambos fundos no existe una relación jurídica, registral o fáctica que los ligue inescindiblemente. Los predios no son segregados o matrices uno del otro, ni siquiera han sido explotados o usufructuados como una sola unidad inmobiliaria. Además, l as accionantes han sabido que se trata de dos fundos disímiles, independientes e individuales, adquiridos por personas diferentes y solicitados en beneficio de accionantes distintos; precisamente, de manera separada fueron

Además, l as accionantes han sabido que se trata de dos fundos disímiles, independientes e individuales, adquiridos por personas diferentes y solicitados en beneficio de accionantes distintos; precisamente, de manera separada fueron reclamados.

3.2. Presupuestos procesales de la acción.

No se advierte reparo alguno en cuanto a los presupuestos procesales , toda vez que la UAEGRTD con la solicitud aportó la constancia de inscripción del inmueble solicitado (Parcela 111 Santa Paula con FMI 140-43845 frente al que se presentó oposición) en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente con número CCR 0001 del 12 de octubre de 201246 a favor de INÉS SOFÍA MERCADO SÁENZ, quien ostentó la calidad de propietaria , registrada en la anotación 19 del FMI 140-4384547.

3.3. Problem

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