TSDJ MEDELLÍN - 017 05001600020620191861801
Detalles
- Título
- TSDJ MEDELLÍN - 017 05001600020620191861801
- Autor
- Tribunal de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
TEMA: VALORACIÓN DEL TESTIMONIO POR PUNIBLES SEXUALES - Los únicos testigos presenciales de estos delitos son la víctima y el victimario; de ahí la importancia de ambos testimonios y su valoración por parte de los funcionarios judiciales, dada la riqueza descriptiva de lo ocurrido ofrecida por las únicas personas que les consta de manera directa lo sucedido / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – en materia penal se encuentra instituido en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 448 de la Ley 906 de 2004 / HECHOS: Es imputado el seño r García Velásquez por los delitos de Acceso Carnal Abusivo con Menor de 14 años en Concurso con Actos Sexuales Abusivos Con Menor De 14 Años, quien realizó los actos aprovechando la amistad con la madre de la menor, y ser quien la transportaba al colegio.
Al ser encontrado responsable de los hechos, corresponde a la sala establecer si con los medios probatorios allegados al proceso, se demuestra la inocencia del condenado.
TESIS: Es por lo anterior que, la finalidad de la creación de ambos tipos penales, actos sexuales y acceso carnal con menor de 14 años, sin lugar a dudas, tiene dos enfoques, uno preventivo que pretende disuadir a las personas que sienten los perversos y desviados deseos o impulsos de ejecutar esta clase de conductas delictivas en contra de una población vulnerable y de especial protección legal y Constitucional, bajo la amenaza Estatal de una respuesta punitiva más severa sin ninguna clase de benefi cio (Art. 199 Código de Infancia y de Adolescencia) y, otro correctivo, esto es, una vez ejecutadas, le espera al actor un proceso de resocialización bajo un
severa sin ninguna clase de benefi cio (Art. 199 Código de Infancia y de Adolescencia) y, otro correctivo, esto es, una vez ejecutadas, le espera al actor un proceso de resocialización bajo un tratamiento penitenciario y carcelario más prolongado en el tiempo. De esta manera, entre otros, el Estado Colombiano pretendió salvaguardar los derechos y garantías de nuestros niños, niñas y adolescentes, protegiendo a una infancia de estímulos sexuales y que, los autores de estos delitos, por razones de política criminal, sean acreedores de una respuesta punitiva más rigurosa, además de las múltiples acciones interdisciplinarias a que haya lugar. (…) el llamado principio de congruencia en materia penal, se encuentra instituido en nuestro ordenamiento jurídico a través del artículo 448 de la Ley 906 de 2004, en el sentido que “el acusado no podrá ser declarado culpable por hechos que no consten en la acusación ni por delitos por los cuales no se ha solicitado condena”; lo anterior, según la jurisprudencia especializada, quiere decir que los hechos jurídicamente relevantes, durante el desarrollo del proceso, vale decir, los narrados en la aud iencia de formulación de imputación, formulación de acusación y sentencia, son inmodificables; de tal suerte que, en el evento de advertir la fiscalía en los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida durante el avance de la investigación un acontecer fáctico diverso al previamente imputado y con entidad suficiente para plantear otra o varias hipótesis delictivas, debe acudir nuevamente al Juez de control de garantías
investigación un acontecer fáctico diverso al previamente imputado y con entidad suficiente para plantear otra o varias hipótesis delictivas, debe acudir nuevamente al Juez de control de garantías a imputarle al ciudadano esos nuevos hechos jurídicamente relevantes, so pena de vulneración del debido proceso en su arista del derecho de defensa. (…) para la Sala, la simple mención por los testigos en el juicio oral de unos hechos que no constan en la acusación por la cual se procede o inexactitud sobre las fechas establecidas en el pliego de cargos para el inicio y finalización de abusos sexuales contra menores de edad prolongados en el tiempo, per se, no tienen la aptitud o entidad suficiente para resquebrajar estructuralmente el principio de congruencia, dado que, en el evento de estar en presencia de unos “hech os nuevos” con connotación delictiva que no fueron reseñados en la acusación, en ese caso, la solución es la compulsación de copias penales para ante la fiscalía, a fin de investigar lo ocurrido si aún no se ha procedido en ese sentido. (…) La jurisprudencia especializada ha avanzado en el sentido que no puede exigirse a una testigo menor de edad víctima de abuso sexual prolongado en el tiempo la recordación con fechas exactas de lo sucedido, máxime si el hecho aconteció varios años atrás de su noticia criminal y posterior comparecencia al juicio . ( …) En ese orden, como ya se advirtió, el testimonio de la menor tiene coherencia interna y externa, sin que ocurra lo mismo
atrás de su noticia criminal y posterior comparecencia al juicio . ( …) En ese orden, como ya se advirtió, el testimonio de la menor tiene coherencia interna y externa, sin que ocurra lo mismo con lo declarado por el acusado. Además, lo alegado por la defensa en el disenso no logradesvirtuar la presunción de acierto y legalidad de la sentencia condenatoria de primera instancia. (…) Olvida el recurrente que, en el ordenamiento jurídico colombiano en materia penal por el cual se rige el presente asunto, incluida la jurisprudencia especializada sobre la materia, no existe la tarifa legal, esto es, las partes (fiscalía y defensa), ostentan libertad de probar los hechos y las circunstancias pertinentes por cualquier medio lícito que consideren más acorde a sus intereses según su particular teoría del caso. (…) En conclusión, para la Sala, las posturas de la defensa tendientes a generar duda en el juzgador de segunda instancia sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado, se quedan en meros enunciados sin contenido o desarrollo argumentativo, puesto que son opiniones personales del letrado carentes de respaldo probatorio, en tanto desconocen los señalamientos coherentes de la menor corroborado con la declaración de su madre y padrastro, sin que sus dichos logren desvirtuar lo narrado en esos testimonios y menos la juiciosa valoración que de los mismos realizó la Juez de instancia. Es que, según lo advierte la Sala, el defensor pretendió a través del
desvirtuar lo narrado en esos testimonios y menos la juiciosa valoración que de los mismos realizó la Juez de instancia. Es que, según lo advierte la Sala, el defensor pretendió a través del recurso de apelación impugnar la credibilidad de sus propios testigos de descargo cuando actuaron como testigos de la fiscalía, tomando en el disenso apartes de sus atestaciones para resaltar unas supuestas contradicciones que, a la postre, resultaron insustanciales, por lo dicho en párrafos precedentes; tarea que no logró llevar a cabo en su escenario natural (interrogatorio cruzado en el juicio), ni siquiera como testigos propios y menos aún en esta instancia.
M.P. ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
FECHA: 31/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIATRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA PENAL Al servicio de la justicia y la paz social
Medellín, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO
CON ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS
PROCEDENCIA JUZGADO 29 PENAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN
ASUNTO SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
DECISIÓN CONFIRMA CONDENA
MAGISTRADO PONENTE:
ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
Proyecto aprobado en Sala del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023 ),
DECISIÓN CONFIRMA CONDENA
MAGISTRADO PONENTE:
ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
Proyecto aprobado en Sala del veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023 ), mediante Acta Nro. 065 y leído en la fecha.
2. HECHOS
Tuvieron ocurrencia entre el mes de junio de 2016 y noviembre de 2017, inicia lmente en la calle 34 A Nro. 66 A 14 del Barrio Conquistadores de esta Ciudad, en la cafetería “Pique con Gusto”, donde laboraba la madre de la menor L.C.O.F, quien permanecía allí antes de irse a estudiar, lugar que frecuentaba CARLOS ALBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ como amigo de RADICADO 0500160-00206-2019-18618-01
PROCESADO CARLOS ALBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ
DELITOS
1. ASUNTO
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación promovido por la defensa contra la sentencia proferida el veintisiete (27 ) de septiembre de 2021 por la Dra. ROSA IRENE VELOSA ESCOBAR, Juez Veintinueve Penal del Circuito de esta Ciudad, por cuyo medio condenó al ciudadano CARLOS ALBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ por los punibles de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS EN CONCURSO CON ACTOS SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez
SEXUALES ABUSIVOS CON MENOR DE 14 AÑOS.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
Decisión: Confirma Sentencia
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la madre y cliente del negocio, el cual, presuntamente, aprovechaba que la menor se sentaba en la barra de la cafetería para realizarle tocamientos erótico-sexuales sobre los senos y vagina por encima de la ropa de la niña de 10 años de edad , lo que sucedió en múltiples oportunidades.
De otro lado, como el señor CARLOS ALBERTO GARCÍA VELÁSQUEZ se desempeñaba como taxista, la familia de la menor le confió el transporte de la niña desde la Institución Educativa Materdey ubic ada en el Barrio San Joaquín de esta Ciudad, con nomenclatura urbana carrera 68 Nro. 42 -70, hasta el lugar de su residencia y viceversa, oportunidad que aprovechaba el procesado durante el mes de noviembre del año 2017 para hacer que la menor se sentara a su lado para realizarse tocamientos erótico-sexuales al interior de su ropa íntima y obligarla a observar pornografía en el taxi, lo cual ocurrió en varias oportunidades; sin embargo, en una de ellas, introdujo sus dedos en la vagina de la menor.
La menor guardó silencio por amenazas que el procesado le lanzaba, en el sentido de atentar contra la integridad de sus familiares; además, que acabaría con su reputación.
3. RECUENTO PROCESAL
La menor guardó silencio por amenazas que el procesado le lanzaba, en el sentido de atentar contra la integridad de sus familiares; además, que acabaría con su reputación.
3. RECUENTO PROCESAL
El 20 de septiembre de 2019 , ante la Juez 17 Penal Municipal de Medellín con función de control de garantías, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura y formulación de imputación, en la que se enrostró al referido ciudadano los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años y actos sexuales abusivos con menor de 14 años, ambos agravados y en concurso (Arts. 208, 209, 211.2 y 31 C.P.), sin que el imputado se allanara a los cargos. Finalmente, la referida Judicatura, a instancia de la delegada Fiscal, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
Posteriormente, el 19 de noviembre de 2019 , ante el Centro de Servicios Judiciales de esta Ciudad, la Fiscalía 114 Seccional radicó escrito de acusación, el cual correspondió por reparto a la Juez 29 Penal del Circuito, quien el 11 de feb rero de 2020 llevó a efecto audiencia de formulación de acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos de la imputación. El 10 de junio, 17 de julio y 21 de agosto siguiente, se materializó la audiencia preparatoria y l as sesiones de juicio oral se desarrollaron los días 29 de septiembre , 15, 19 y 21 de octubre de
de junio, 17 de julio y 21 de agosto siguiente, se materializó la audiencia preparatoria y l as sesiones de juicio oral se desarrollaron los días 29 de septiembre , 15, 19 y 21 de octubre de 2020, así como el 15 de junio, 2, 7 y 16 de julio y 8 de agosto de 2021; en esta última sesión,Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
Decisión: Confirma Sentencia
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4. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Luego de hacer referencia a los hechos, la actuación procesal, a los alegatos de cierre de las partes, a las estipulaciones probatorias y a los declarantes en juicio tanto de cargo como de descargo, adujo la A quo que la menor L.C.O.F. rindió una narración coherente, consistente, creíble, espontánea y natural sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos, así como la incriminación directa y sin vacilaciones contr a el acusado García Velásquez, en el sentido que, entre los años 2016 y 2017, al interior de la cafetería donde trabajaba su mamá Leidy y su padrastro Juan Guillermo, mientras permanecía allí haciendo las tareas en una barra antes de irse al colegio, aparecía el acusado a tomar tinto y utilizar el baño, pero también para sentarse a su lado dando la espalda a los comensales y realizarle tocamientos eróticos en sus zonas íntimas por encima de la ropa, lo cual sucedió en múltiples
baño, pero también para sentarse a su lado dando la espalda a los comensales y realizarle tocamientos eróticos en sus zonas íntimas por encima de la ropa, lo cual sucedió en múltiples oportunidades bajo amenazas; también, que sus padres por la confianza que depositaron en el procesado y sus obligaciones frente al negocio, no advirtieron lo que sucedía.
Que en virtud de esa amistad de vieja data, confiaron al acusado el transporte de la menor para el colegio, por su profesión de taxista, -que por demás fue estipulada, al igual que su identidad y la minoría de edad de la víctima - y en el interior del rodante, ocurrió el acceso carnal consiste en la introducción de sus dedos en la vagina de la niña, obligándola a sentarse en la parte de adelante y observar pornografía, todo bajo amenazas de que algo malo le iba a suceder si lo delataba; delación que, finalmente, sucedió en el año 2019, cuando la menor se sintió segura de contarle primero a su padrastro Juan Guillermo y luego a su madre Leidy, quien finalmente puso en conocimiento de las a utoridades competentes lo que sucedía y que propició la presente actuación penal.
Adujo la Juez que estos aspectos fueron corroborados periféricamente con las atestaciones de los padres de la menor, también testigos de la defensa, aunado a las contradicci ones en se anunció sentido de fallo de carácter condenatorio por los delitos por los que fue acusado, excluyendo los agravantes de ambas conductas punibles, por cuanto, en sentir de la A quo, no fueron demostrados en el juicio . Finalmente, el 27 de septiembre siguiente, la juez de
excluyendo los agravantes de ambas conductas punibles, por cuanto, en sentir de la A quo, no fueron demostrados en el juicio . Finalmente, el 27 de septiembre siguiente, la juez de instancia profirió la consecuente sentencia, la cual fue recurrida oportunamente por la defensa, razón por la cual, procede esta Corporación a resolver lo que en derecho corresponda en sede de segunda instancia.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
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las que incurrió el acusado en su propio juicio, por ejemplo, que era ajeno a la familia pero supo a quién le vendió el local la madre de la niña o que no era rentable económicamente hacer convenios con amigos para el transporte de sus hijos al colegio; sin embargo, realizó tal labor durante seis años; no obstante, no negó su presencia en el restaurante muchas veces y aceptó haber transportado a la niña en su vehículo pero en la parte de atrás y nunca con destino al colegio.
Estimó la juez que esas manifestaciones no tenían ningún respaldo probatorio y en contra de las narraciones realizadas por los propios testigos de la defensa , razón por la cual, obtuvo convencimiento más allá de duda acerca de la existencia de l as conductas punibles y la responsabilidad del procesado en l a comisión de las misma s, por lo que emitió condena en contra del acusado en calidad de autor del concurso heterogéneo de los delitos de acceso carnal con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años, éste en concurso
contra del acusado en calidad de autor del concurso heterogéneo de los delitos de acceso carnal con menor de 14 años y acto sexual con menor de 14 años, éste en concurso homogéneo, imponiendo una pena de 156 meses o 13 años de prisión sin derecho a suspensión condicional de la ejecución de la pena ni prisión domiciliaria.
5. DE LOS MOTIVOS DE DISENSO
El Dr. Oscar Orlando Duque Vera, defensor del procesado, inconforme con la sentencia recurrió la misma, y grosso modo, cuestionó la valoración probatoria realizada por la juez para arribar a la conclusión de condena, puesto que, en su sentir, las conductas punibles achacadas a su representado , por regla s de la experiencia, no pudieron ser ejecutada s en un establecimiento de comercio pequeño abierto al público, a plena luz del día, lleno de personas y con presencia de sus propios padres; además, resaltó el testimonio del acusado en el sentido que nunca transportó a la menor al colegio y siempre iba en la parte de atrás de su taxi y que era ajeno a la niña y su familia. También, echó de menos los testimonios en juicio de los galenos que atendieron a la menor en aras de verificar el grado de afectación psicológica y el tratamiento realizado y reprochó la ausencia de prueba pericial de valoración sexológica y los boletines escolares , para verificar si realmente bajó su rendimiento académico durante la ocurrencia de los hechos.
Finalmente, aludió a problemas de congruencia fáctica, dado que los testigos narraron en juicio episodios acaecidos por fuera de los límites temporales de la acusación.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
episodios acaecidos por fuera de los límites temporales de la acusación.Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
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Por todo lo anterior, solicita de la Sala la revocatoria de la sentencia condenatoria y que, en su reemplazo, se dicte una de carácter absolutorio, por duda probatoria.
“ARTÍCULO 208. ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS . El que acceda carnalmente a persona menor de catorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años. ARTÍCULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su
6. CONSIDERACIONES
Competencia.
Es competente esta Sala para resolver el recurso de apelación promovido por el defensor del procesado contra la sentencia condenatoria de primera instancia, habida cuenta que la providencia recurrida fue proferida por un Juzgado Penal categoría Circuito adscrito al Distrito Judicial de Medellín.
Problema Jurídico.
El tema de estudio que el recurrente propone en esta oportunidad, sin lugar a duda, gira en torno a la valoración probatoria realizada por la falladora de instancia para arribar a la conclusión de condena; razón por la cual, la Sala deberá analizar la prueba que desfiló por el
torno a la valoración probatoria realizada por la falladora de instancia para arribar a la conclusión de condena; razón por la cual, la Sala deberá analizar la prueba que desfiló por el estrado judicial y contrastarla con la valoración realizada por la A quo y las tesis que propone la defensa en el disenso, en orden a verificar si la decisión de la juzgadora de primer nivel fue correcta en lo que atañe a la obtención del convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la existencia de la conducta punible y la responsabilidad del procesado o si, por el contrario, la Sala debe arribar a una conclusión diametralmente opuesta a lo resuelto en la sentencia recurrida, como lo pretende el señor defensor, esto es, la absolución de su prohijado por duda razonable.
Generalidades.
Los delitos por los cuales se procede en esta oportunidad son los descritos y sancionados por el legislador en los artículos 208 y 209 de la Ley 599 de 2000, en los siguientes términos:Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
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presencia, o la induzca a prácticas se xuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.” Ahora bien, para comprender el alcance jurídico-penal del verbo rector “acceder carnalmente”, necesariamente tenemos que remitirnos al artículo 212 de la misma obra, el cual enseña que:
años.” Ahora bien, para comprender el alcance jurídico-penal del verbo rector “acceder carnalmente”, necesariamente tenemos que remitirnos al artículo 212 de la misma obra, el cual enseña que: “(…) se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto”; en tanto que, para la actualización del tipo penal de que trata el artículo 209 ibídem, basta con: (i) realizar con una de estas personas (menor de 14 años) actos sexuales diversos del acceso carnal; (ii) ejecutarlos en su presencia, o (iii) inducirla a prácticas sexuales.
En ese orden, sea lo primero destacar que, esta clase de conductas delictivas, casi siempre son ejecutadas en lugares solitarios, apartados o distantes de la mirada pública, no solo por su gravedad, también para tratar de conjurar la interferencia de terceras personas que puedan evitar la vocación de éxito que esta clase de lugares ofrecen para los tocamientos libidinosos y/o el acceso carnal; razón por la cual, por regla general, los únicos testigos presenciales de estos delitos son la víctima y el victimario; de ahí la importancia de ambos testimonios y su valoración por parte de los funcionarios judiciales, dada la riqueza descriptiva de lo ocurrido ofrecida por las únicas personas que les consta de manera directa lo sucedido.
Ahora, el ordenamiento jurídico Colombiano, comenzando por nuestra Constitución Política, en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por el Congreso, desarrolló y reforzó el concepto del interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo un catálogo
Ahora, el ordenamiento jurídico Colombiano, comenzando por nuestra Constitución Política, en cumplimiento de tratados internacionales ratificados por el Congreso, desarrolló y reforzó el concepto del interés Superior de los niños, niñas y adolescentes, estableciendo un catálogo de derechos que deben ser protegidos y respetados no solo por las instituciones del Estado, sino por la familia del menor y los asociados en general, generando con ello el concepto de “corresponsabilidad” que, grosso modo, consiste en que toda la sociedad, desde el ámbito de su competencia, debe velar por la protección de los derechos y garantías de los menores; en ese orden, uno de esos derechos y garantías es una niñez libre de interferencias de índole sexual, dada la presunta incapacidad o inmadurez cognitiva sobre el particular y, como una de las medidas de protección de ese derecho, de hecho, la más drástica, tiene que ver con el poder punitivo del Estado a través de su política criminal, es decir, el legislador, en aplicación de la atribución de la libertad de configuración normativa de la cual goza en materia penal, estableció estas conductas como delitos, bajo el entendimiento que, los menores de 14 años, se itera, no tienen la suficiente madurez cognitiva para disponer de su cuerpo y sexualidad libremente y, por consiguiente, no tienen consciencia de las consecuencias que las prácticasAsunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
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sexuales a temprana edad conllevan; de ahí que, inclusive, en los eventos donde los menores
actos sexuales con menor de 14 años.
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sexuales a temprana edad conllevan; de ahí que, inclusive, en los eventos donde los menores de 14 años “ autoricen”, “ deseen” o “ aprueben” expresa o implícitamente el tocamiento libidinoso o el acceso carnal bajo cualquiera de sus modalidades, se considera igualmente punible, dado que ese “ consentimiento” o “ voluntad” en materia sexual, a esa edad, no se encuentra debidamente formado e informado, se itera, dada la presunción legal sobre la incapacidad de comprensión integral del acto sexual; por ello, la responsabilidad de los adultos de evitar en nuestros niños cualquier clase de contacto de índole sexual.
Es por lo anterior que, la finalidad de la creación de ambos tipos penales, actos sexuales y acceso carnal con menor de 14 años, sin lugar a dudas, tiene dos enfoques, uno preventivo que pretende disuadir a las personas que sienten los perversos y desviados deseos o impulsos de ejecutar esta clase de conductas delictivas en contra de una población vulnerable y de especial protección legal y Constitucional, bajo la amenaza Estatal de una respuesta punitiva más severa sin ninguna clase de beneficio (Art. 199 Código de Infancia y de Adolescencia) y, otro correctivo, esto es, una vez ejecutadas, le espera al actor un proceso de resocialización bajo un tratamiento penitenciario y carcelario más prolongado en el tiempo. De esta manera, entre otros, el Estado Colombiano pretendió salvaguardar los derechos y garantías de nuestros niños, niñas y adolescentes, protegiendo a una infancia de estímulos sexuales y que, los autores de estos delitos, por razones de política criminal, sean acreedores de una
entre otros, el Estado Colombiano pretendió salvaguardar los derechos y garantías de nuestros niños, niñas y adolescentes, protegiendo a una infancia de estímulos sexuales y que, los autores de estos delitos, por razones de política criminal, sean acreedores de una respuesta punitiva más rigurosa, además de las múltiples acciones interdisciplinarias a que haya lugar.
No obstante, lo anterior, como expresión de nuestro Estado Social de Derecho, los procesados por cualquier clase de delitos en Colombia, incluidas las conductas punibles de índole sexual contra menores de edad, ostentan un catálogo de derechos y garantías de orden legal y Constitucional durante el desarrollo de la actuación penal, entre ellos, tienen derecho a que se les presuma inocentes hasta que una sentencia en firme o ejecutoriada afirme lo contrario; también, tienen derecho a que la sentencia de condena que sea proferida en su contra se encuentre fundada en un estándar de conocimiento más exigente que el requerido al fiscal al momento de formular imputación o a los jueces de garantías en audiencias preliminares (inferencia razonable de la existencia del hecho y la autoría o participación del procesado) o al fiscal al momento de radicar el escrito de acusación ante la Judicatura (probabilidad de verdad de la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado), esto es, que se haya obtenido por parte del juez de conocimiento competente (principio de legalidad y juez natural)Asunto: Sentencia de Segunda Instancia Radicado:05001600020620191861801
Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
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Procesado: Carlos Alberto García Velásquez Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años en concurso con actos sexuales con menor de 14 años.
Decisión: Confirma Sentencia
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un convencimiento más allá de toda duda razonable acerca de la existencia de la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado, el cual debe obtenerse de las pruebas válidamente practicadas por las partes ante la presencia del juez de conocimiento competente (principio de inmediación de la prueba) a través de un juicio oral, público, concentrado, contradictorio y con estricto apego a las reglas del debido proceso (principio acusatorio y oralidad).
Caso concreto.
Tenemos en la presente actuación dos tesis diametralmente opuestas, la primera, por parte de la señora juez de primera instancia, quién, luego de l juicio oral y valorado el acervo probatorio, encontró acreditaba la materialidad de las conductas punibles y probada la responsabilidad del procesado, vale decir, los múltiples tocamientos libidinosos “más de 30 veces” en los senos y vagina de la menor ejecutados por el sentenciado por encima de la ropa de la niña en una barra de una cafetería abierta al público llamada “Pique con Gusto”, ubicada en el barrio conquistadores de esta Ciudad -lugar de trabajo de la madre y padrastro de la menor-, quienes no se percataron de lo que sucedía, precisamente, por la confianza que los progenitores de la menor depositaron en el encartado en razón de una amistad de vieja data y por las múltiples ocupaciones con la atención del copioso público del restaurante.
progenitores de la menor depositaron en el encartado en razón de una amistad de vieja data y por las múltiples ocupaciones con la atención del copioso público del restaurante.
El segundo, el acceso carnal, acaecido al interior de un vehículo de servicio público tipo taxi, cuando el acusado, mientras transportaba a la menor del colegio al lugar de su residencia, introdujo sus dedos en la vagina de la niña; hechos ocurridos, según el límite fáctico-temporal de la acusación, entre junio de 2016 y noviembre de 2017; la segunda tesis, planteada en el disenso por la defensa, gira en torno a la eventual presencia de
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