TSDJ MEDELLÍN - 05001600125020230058101

Tribunal de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ MEDELLÍN - 05001600125020230058101
Autor
Tribunal de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año
—

TEMA: PROTECCIÓN ESPECIAL PA RA NIÑOS, NIÑAS Y ADOLECENTES (NNA) - Es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos. / DE LAS SANCIONES PENALES PARA NNA - La amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de at ención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves. / FINALIDAD DE LAS SANCIONES IMPUESTAS AL NNA - La finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste. /

HECHOS: Con fundamento en la aceptación de cargos, e l Juez, una vez hizo alusión a los hechos, a la actuación procesal y a la responsabil idad en la conducta atribuida, terminó por declarar penalmente responsable al joven TVZ por el delito de hurto calificado y agravado, imponiéndole una sanción pedagógica de privación de la libertad en centro de atención especializada por 12 meses. El defensor centró su inconformidad en el monto y en el tipo de sanción, al considerar que, si bien es cierto que era aplicable una medida de privación de la libertad, éstas deben partir de la gradualidad y tener en cuenta el comportamiento del menor, pues hubo un allanamiento a cargos, se indemnizó a la víctima y no tiene antecedentes, lo que evidencia su grado de arrepentimiento y la posibilidad

y tener en cuenta el comportamiento del menor, pues hubo un allanamiento a cargos, se indemnizó a la víctima y no tiene antecedentes, lo que evidencia su grado de arrepentimiento y la posibilidad de que se examine una sanción menos drástica, esto es, el medio semicerrado, que le permitiría no ser alejado de su núcleo familiar y el acompañamiento del Estado en la elaboración de su proyecto de vida. Solicitó se revoque la sanción imponiéndose en medio semi cerrado y se reduzca su monto. Corresponde a la Sala determinar si la sanción impuesta al adolecente TVZ debió ser en medio semi cerrado, como lo solicita el apelante, o si, por el contrario, la decisión debe ser confirmada.

TESIS: Lo primero que debe recordarse es la protección especial con la que cuentan los niños y adolescentes, la cual, es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través d e instrumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el de Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de donde se desprende lo imperioso que resulta para el Estado, atender de manera prioritaria a los menores involucrados en la realización de conductas delictivas. (…) Fue así, como la legislación colombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes, contenido en la Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en c omento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables

Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en c omento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente. (…) Dichas consecuencias, se encuentran establecidas en el Capítulo V de la Ley 1098 de 2006, pasando por la amonestación, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta, la prestación de servicios a la comunidad, la libertad asistida, la internación en medio semicerrado y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves, todo ello acorde con la necesidad de protección al menor y la prevalencia de su interés superior. (…) Así entonces, y conforme al principio de legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006sólo pueden imponerse las sanciones defin idas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referida normatividad, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabil idad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea m ayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayo r de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delito s agravados contra la libertad,integridad y formación sexual. (…) En lo tocante, la Corte Suprema de Justicia respecto a la finalidad

de las sanciones ha indicado: “Ahora bien, la finalidad protectora de todas las sanc iones apunta a alejar al menor transgresor y a prevenir a la sociedad de nuevas con ductas delictivas por parte de éste; su carácter educativo o pedagógico está ori entado a que asuma consciencia acerca del daño causado, y en función de ello adop te valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin restaurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sen tido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infligido a la víctima, sino tam bién lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo. (…) El objetivo esencial de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es la consolidación de sentimientos de propiedad y de relevancia social de los propios actos, proceso en el que debe garantizarse el libre desarrollo de la personalidad del menor, de manera tal que la imposición y ejecución de esas medidas le permitan experimentar dent ro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el c ivismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes.” (…) En definitiva, Recuérdese que las sanciones establecidas por la ley tienen una finalidad educativa y restaurativa, en las que se necesita ese apoyo no solo de los especialistas sino de la familia, ello a fin de que el adolescente comprenda la gravedad de su conducta, y la afectación que ocas ionó tanto a la víctima como a su propia familia, por el desquiciamiento que acarrea a las familias el hecho de que alguno de sus i ntegrantes, por realizar

de su conducta, y la afectación que ocas ionó tanto a la víctima como a su propia familia, por el desquiciamiento que acarrea a las familias el hecho de que alguno de sus i ntegrantes, por realizar alguna actividad ilícita, sea judicializado, en ese sentido, la medid a impuesta permitiría que pueda ser reorientado y tener un papel útil en la sociedad, esto es, el tipo y quantum de la sanción resulta ser adecuado y proporcional.

M.P. GABRIEL FERNANDO ROLDÁN RESTREPO

FECHA: 01/04/2024

PROVIDENCIA: SENTENCIAREPÚBLICA DE COLOMBIA

SALA DE ASUNTOS PENALES PARA ADOLESCENTES

Radicado: 05001 6001250 2023-00581

Adolescente: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado

Decisión: Confirma

Magistrado Ponente: Gabriel Fernando Roldán Restrepo

Acta N° 48

Medellín, uno (1) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

1.- VISTOS

Procede la Sala a resolver el recurs o de apelación interpuesto por el defensor de TVZ1 contra la sentencia sancionatoria proferida el 22 de noviembre de 2023 , por el Juzgado Segundo Penal del Circui to para Adolescentes de Medellín.

2.-ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los hechos fueron narrados en la sentencia de primera instancia en los siguientes términos:

“…Se indica en el escrito de acusación que los hechos ocurrieron el 05 de octubre de 2023 , siendo las 03:10 horas, en la carrera 64 con Calle 67, cuando el

siguientes términos:

“…Se indica en el escrito de acusación que los hechos ocurrieron el 05 de octubre de 2023 , siendo las 03:10 horas, en la carrera 64 con Calle 67, cuando el joven TVZ fue aprehendido por guardas de seguridad de la bomba de gasolina Primax, quienes entregan al adolescente a los patrulleros, este joven fue señalado por el señor ROQUE JULIO MARTÍN EZ NAVARRO, quien expresó que el joven T en compañía de otros dos sujetos le hurtaron su motocicleta de placa ESA11D, cuando iba conduciendo estas personas le cerraron el paso y mediante amenazas verbales lo despojaron del rodante.

1 Se colocan las iniciales del adolescente procesado en atención a lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 1098 de 2006, que indica: “RESERVA DE LAS DILIGENCIAS. Las actuaciones procesales adelantadas en el sistema de responsabilidad penal para adolescentes, sólo podrán ser conocidas por las partes, sus apoderados, y los organismos de control. La identidad del procesado, salvo para las personas mencionadas en el inciso anterior, gozará de reserva. Queda prohibido revelar la identidad o imagen que permita la identificación de las personas procesadas.”Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00581

Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado

2 Señala la víctima que l os otros dos sujetos huyeron del lugar en una motocicleta marca Yamaha N-Max, indica que la moto que él conducía no es de su propiedad, él labora como mototaxista, la motocicleta fue recuperada y tiene un valor comercial de $1.700.000…”

marca Yamaha N-Max, indica que la moto que él conducía no es de su propiedad, él labora como mototaxista, la motocicleta fue recuperada y tiene un valor comercial de $1.700.000…”

El 5 de octubre de 2023, ante el Juez de Control de Garantías, se adelantaron las audiencias de legalización de captura e incautación con fines de comiso, traslado de la acusación -Ley 1826 de 2017-, y medida de aseguramiento, endilgándose a TVZ la presunta la comisión del delito de hurto calificado y agravado ─artículos 239, 240 inc. 2 -4, y 241 numeral 10 de la Ley 599 de 2000 ─. No hubo allanamiento a cargos y se le impuso medida de internamiento preventivo.

La actuación correspondió por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes de Medel lín, y cuando se disponían a realizar la audiencia concentrada se informó de una aceptación de cargos, lo cual fue verificado y aprobado por la juez de instancia.

Es de anotar que, en el fallo, se consignó lo indicado en el informe biopsicosocial, así:

“…El adolescente TVZ, nació el 21 de mayo de 2007 a la fecha cuenta con 16 años, vive en el barrio Manrique, es hijo de la señora Jenny Elizabeth Zapata Présiga, según la valoración realizada por la profesional en psicología el joven diferencia entre lo lí cito e ilícito y las consecuencias a nivel legal que trae el desconocer la ley se muestra contextualizado en relación en su presunto delito, conoce los detalles de su proceso legal, reconoce las consecuencias, frente a la

diferencia entre lo lí cito e ilícito y las consecuencias a nivel legal que trae el desconocer la ley se muestra contextualizado en relación en su presunto delito, conoce los detalles de su proceso legal, reconoce las consecuencias, frente a la valoración de su estado mental, el adolescente se desplaza por sus propios medios, su presentación personal, limpia no presenta quejas de dolores físico, no se refieren alteraciones de salud mental, ni hay antecedentes en ninguno miembro de su familia.

Frente al consumo de sustancias psi coactivas, refiere consumo experimental a los 15 años con marihuana y 2CB, con frecuencia de una vez por mes.

Frente a su configuración familiar está la madre Jenny Elizabeth Zapata Présiga, de 42 años de ocupación de empleada hospitalaria, el padre soci al Andrés Felipe Ocampo, de 33 años de ocupación, cajero de restaurante, la abuela materna la señora Elba Présiga de 84 años de ocupación, ama de casa.

Frente a la dinámica familiar, el adolescente pertenece a una familia extensa, conformada por su progenitora, el señor Andrés Felipe (padre social) y la abuela por línea materna.

En la entrevista, el adolescente refiere que hace 6 años sus padres se separaron, que ya no se entendían como pareja, refiere que su progenitor, el señor Camilo Adrián Vélez, se encuentra privado de la libertad desde hace 12 años,Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00581

Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 3 expone que la relación con su progenitor es cercana y hay un vínculo emocional positivo.

Radicado: 05001 6001250 2023-00581

Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 3 expone que la relación con su progenitor es cercana y hay un vínculo emocional positivo.

En cuanto a la relación materno -filial, se observa apego y vínculo positivo entre el adolescente y su progenito ra, reconociéndose como un referente afectivo positivo. Sin embargo, se evidencia un sistema familiar permisivo, sin pautas de crianza, de establecimiento, de normas y límites, de acuerdo a la etapa de desarrollo en la que se encuentra él.

Al indagar sob re la relación con el padre social, refiere que es cercana, resaltando comunicación asertiva. Finalmente se indaga sobre los cuidados, satisfacción de las necesidades básicas del adolescente y este manifiesta que son suplidas por la progenitora y su padre social.

Frente a la valoración por áreas en el área educativa, T en cuenta escolarizado y modalidad validación de los grados sexto y séptimo de bachillerato en la institución educativa Comfenalco presenta repitencia escolar dos veces en el grado cuarto d e primaria, aunque actualmente el adolescente se encuentra matriculado en institución educativa, refiere que para el momento de su ingreso hacía dos meses no iba a estudiar por falta de motivación y alta permanencia en Calle frente al área emocional en el momento de la valoración reconoce los vínculos que tiene con su subsistema Familiar, siendo estos sólidos y afectivos.

Frente al área cognitiva no se evidencian alteraciones significativas en el desempeño de sus funciones mentales básicas y superiores, f rente al área sensomotriz, el adolescente no presenta alteración en su motricidad que le impidan la

Frente al área cognitiva no se evidencian alteraciones significativas en el desempeño de sus funciones mentales básicas y superiores, f rente al área sensomotriz, el adolescente no presenta alteración en su motricidad que le impidan la realización de actividades físicas cotidianas no presenta dificultades aparentes en sus habilidades para moverse y desplazarse, no hay presencia de alterac iones sensoriales del tipo alucinación visual o auditiva frente al área de personal social, y subsistemas, la adolescente se representa de manera correcta, niega participación en grupos armados, no reporta amenazas en su lugar de residencia o en otros territorios, no participa en otros escenarios formativos, recreativos, deportivos o culturales diferentes a la escuela, se evidencia alta permanencia en calle.

Frente al concepto emitido por la profesional en psicología, está manifiesta que se observa que el adolescente presenta un adecuado desarrollo en su área motriz, estando en el promedio de su grupo etario en el área cognitiva, no se evidencian alteraciones que el adolescente cuenta con una red de apoyo familiar. Sin embargo, se evidencia un sistema perm isivo sin pautas de crianza y establecimiento de normas y límites, refiere consumo experimental de sustancias psicoactivas de marihuana y 2CB y con frecuencia una vez por mes, aunque actualmente el adolescente se encuentre matriculado en una institución ed ucativa, refiere que no hacía dos meses al momento de su ingreso no iba a estudiar por falta de motivación y alta permanencia en calle. finalmente se identifica que no hay factores protectores en el tiempo libre vulnerándose, el derecho a la recreación, participación en la vida cultural y artes, aunque no se posea dificultades en habilidades sociales, identifica altamente influenciable, por lo que en condiciones de

factores protectores en el tiempo libre vulnerándose, el derecho a la recreación, participación en la vida cultural y artes, aunque no se posea dificultades en habilidades sociales, identifica altamente influenciable, por lo que en condiciones de no supervisión podría ser inducido al consumo de sustancias psicoactivas y si identifica rela ción con pares negativos, la recomendación que hace la profesional sugiere que se vincule a una medida y que sea interno con el fin de acompañar y orientar proceso de formación de introyección de normas, valores y límites en simultaneidad como un proceso c onsciente de ciudadanía y la construcción de su proyecto de vida, además de vincular al sistema familiar para reflexionar sobre susSentencia segunda instancia.

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Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado 4 dinámicas familiares y desarrollar habilidades parentales para aportar en el desarrollo del proyecto de vida del adolescente.”

3.- DECISIÓN RECURRIDA

Con fundamento en la aceptación de cargos, el Juez, una vez hizo alusión a los hechos, a la actuación procesal y a la responsabilidad en la conducta atribuida, terminó por declarar penalmente responsable al joven TVZ por el deli to hurto calificado y agravado , imponiéndole una sanción pedagógica de privación de la libertad en centro de atención especializada por 12 meses.

Explicó frente a la sanción que de acuerdo al inciso 1 del artículo 187 de la Ley 1098 de 2006 , el adolescen te cuenta dieciséis años de edad, la modalidad delictiva acarrea penas que superan los seis años de prisión, y desde el aspecto

Ley 1098 de 2006 , el adolescen te cuenta dieciséis años de edad, la modalidad delictiva acarrea penas que superan los seis años de prisión, y desde el aspecto subjetivo tiene varios factores negativos como la desescolarización, la alta permanencia en la calle, y relaciones con pares neg ativos, todo lo cual, hace necesaria la intervención del Estado a través de un centro de atención especializada, lo que también fue sugerido por el defensor de familia en el informe psicosocial a fin de que logre un proyecto de vida que lo forme como perso na de bien para su entorno social y familiar.

4.-SUSTENTACION DE LA APELACIÓN Y PRONUNCIAMIENTO DE LOS NO

RECURRENTES.

4.1.- El defensor centró su inconformidad en el monto y en el tipo de sanción, al con siderar que si bien es cierto que era aplicable una medida de privación de la libertad, ést as deben partir de la gradualidad y tener en cuenta el comportamiento del menor, pues hubo un allanamiento a cargos, se indemnizó a la víctima y no tiene antecedentes, lo que evidencia su grado de arrepentimiento y la posibilidad de que se examine una sanción menos dr ástica, esto es, el medio semicerrado, que le permitiría no ser alejado de su núcleo familiar y el acompañamiento del Estado en la elaboración de su proyecto de vida.

Solicitó se revoque la sanción impo niéndose en medio semi -cerrado y se reduzca su monto.

4.2.- El fiscal, como no recurrente, manifestó su conformidad con la decisión al considerarla ajustada a derecho , adicionalmente, indicó que discrepa en lo

reduzca su monto.

4.2.- El fiscal, como no recurrente, manifestó su conformidad con la decisión al considerarla ajustada a derecho , adicionalmente, indicó que discrepa en lo tocante al comiso, en tanto, se debió dejar a disposición de la Unidad Nacional deSentencia segunda instancia.

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Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado

5 Extinción de Dominio, por tanto, insta se estudie tal posibilidad a fin de determinarse si procede la extinción de la propiedad o si existen derechos de terceros que deban ser garantizados.

5.- CONSIDERACIONES

Es competente la Sala para conocer el asunto sometido a estudio , acorde con lo normado en los artículos 163, numeral 3° y 168 del Código de la Infancia y la Adolescencia . Y, s alvo al control de validez de la actuación rige la justicia rogada, por end e, el tema de apelación impone el límite del pronunciamiento que realizará la Sala.

El problema jurídico propuesto por el apelante se centra en el monto y en el tipo de sanción impuesta al adolecente TVZ pues a su juicio debió ser en medio semi-cerrado, pero en ello no le asiste razón, conforme se explicará:

Lo primero que debe recordarse es la protección especial con la que cuentan los niños y adolescentes, la cual, es otorgada normativamente y tiene un amplio desarrollo, especialmente, a través de inst rumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos,

amplio desarrollo, especialmente, a través de inst rumentos internacionales integrados a nuestro sistema normativo, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos 2, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el de Civiles y Políticos 3, la Convención Americana sobre Derechos Humanos 4, de donde se desprende lo imperioso que resulta para el Estado, atender de manera prioritaria a los menores involu crados en la realización de conductas delictivas.

De manera específica para los adolescentes, se cuenta con directrices tales como las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (“Reglas de Beijing” , Resolución de la ONU N° 40/33 de 1985), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (“Directrices de Riad”, Resolución 45/112 de 1989), las Reglas mínimas sobre medidas no privativas de la libertad (“Reglas de Tokio”, Resolución 45/110 de 1990) y las Reglas mínimas para la protección de los menores privados de libertad (“ Reglas de L a Habana” , Resolución 45/113 de 1990).

2 Proclamada en la Asamblea General de Naciones el 10 de diciembre de 1948, Resolución 217 A (III). 3 Ambos adoptados en Colombia mediante la Ley 74 de 1968. 4 Ratificada en Colombia mediante la Ley 16 de 1972.Sentencia segunda instancia.

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Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado

6 Fue así, como la legi slación c olombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes , contenido en la Ley 1098 de 2006,

Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado

6 Fue así, como la legi slación c olombiana estableció el Régimen de Responsabilidad Penal para los Adolescentes , contenido en la Ley 1098 de 2006, donde atendiendo las pautas establecidas en las normas en comento, se contemplan una serie de sanciones para los adolescentes que han sido declarados responsables penalmente.

Dichas consecuencias, se encuentran establecidas en el Capítulo V de la ley 1098 de 2006, pasando por la amonestación 5, como aquella menos gravosa, siguiendo con la imposición de reglas de conducta 6, la prestación de servicios a la comunidad7, la libertad asistida 8, la internación en medio semicerrado 9 y concluyendo en la privación de la libertad en centro de atención especializado 10 fijada como ultima ratio y de manera exclusiva para delitos considerados graves, todo ello acorde con la necesidad de protección al menor y la prevalencia de su interés superior.

Así entonces, y conforme al principio de legalidad –Art. 152 Ley 1098 de 2006sólo pueden imponerse las sanciones definidas en la ley, procediendo la privación de la libertad en centro de atención especializado, exclusivamente en los casos señalados en el artículo 187 de la referida normatividad, es decir, cuando el delito por el cual se ha declarado su responsabilidad penal tenga prevista pena mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas

mínima de 6 o más años de prisión y el adolescente sea mayor de 16 años y menor de 18 años de edad; o cuando, siendo mayor de 14 años y menor de 18, se le haya declarado responsable de homicidio doloso, secuestro, extorsión en todas sus formas y delitos agravados contra la libertad, integridad y formación sexual.

En lo tocante , la Corte Suprema de Justicia respecto a la finalidad de las sanciones ha indicado:

“Ahora bien, la finalidad protectora de todas las sanciones apunta a alejar al menor transgresor y a preven ir a la sociedad de nuevas conductas delictivas por parte de éste; su carácter educativo o pedagógico está orientado a que asuma consciencia acerca del daño causado, y en función de ello adopte valores y principios que le permitan discernir la importancia del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales; y el fin restaurativo, implica no solo que el adolescente, desde el punto de vista político social, adquiera sentido de responsabilidad con la reparación del perjuicio infligido a la víct ima, sino también lograr su reincorporación a la sociedad para que consolide su desarrollo.

5 Artículo 182 Ley 1098 de 2006 6 Artículo 183 Ley 1098 de 2006 7 Artículo 184 Ley 1098 de 2006 8 Artículo 185 Ley 1098 de 2006 9 Artículo 186 Ley 1098 de 2006 10 Artículo 187 Ley 1098 de 2006Sentencia segunda instancia.

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7 Todo lo anterior se sustenta en que como los menores, atendida esa etapa de la

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Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado

7 Todo lo anterior se sustenta en que como los menores, atendida esa etapa de la vida en que se encuentran, en la que aún no han afianzado su proceso de formación psíquico y emocional, son personas susceptibles de una intervención positiva mediante la cual se les brinde un conjunto de herramientas a través de las cuales aprendan a respetar los derechos de terceros, y a reconocer las normas que hacen posible la convivencia pacífica.

El objetivo esencial de las sanciones previstas en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes es la consolidación de sentimientos de propiedad y de relevancia social de los propios actos, proceso en el que debe garantizarse el li bre desarrollo de la personalidad del menor, de manera tal que la imposición y ejecución de esas medidas le permitan experimentar dentro de un marco de legalidad la importancia y beneficios de la convivencia armónica, el civismo, la tolerancia, el respecto de sí mismo y de los derechos de sus semejantes.”11

En este caso, atendiendo las circunstancias precisas del adolescente, encuentra esta Sala que la sanción de privación de la libertad, fijada por el a quo por espacio de 12 meses, consulta la finalidad d e las normas que regulan la materia, el interés superior y las necesidades de TVZ.

Nótese que se satisface el aspecto objetivo aludido en el artículo 187 de la Ley 1098 de 2006, dado que el joven al momento de la comisión del delito contaba con 16 años d e edad, y la pena mínima del punible imputado es de 9 años de

Ley 1098 de 2006, dado que el joven al momento de la comisión del delito contaba con 16 años d e edad, y la pena mínima del punible imputado es de 9 años de prisión, lo que lo hace acreedor a una sanción privativa de la libertad de 1 a 5 años. Y, frente al aspecto subjetivo no hay reparo alguno acerca de que sus condiciones personales, sociales y familiares así lo ameritan.

Al respecto, La jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha explicado que para escoger la sanción a imponer y el quantum, es preciso tener en cuenta la naturaleza y gravedad de los hechos, como una de las pautas que guían al fallador en esa tarea12:

“En las Reglas mínimas para la administración de justicia de menores (Resolución 40/33 de 1985), acerca del tema aquí tratado, en su numeral 17, titulado “Principios rectores de la sentencia y la re solución”, se consagran unas pautas de perentorio cumplimiento por las autoridades competentes al momento de adoptar una decisión final (sentencia) acerca del tratamiento jurídico que recibirá el menor transgresor, las cuales pueden resumirse como sigue:

Ordena una necesaria correspondencia entre la medida impuesta, las circunstancias y la gravedad del hecho , las condiciones y necesidades del menor y los requerimientos de la sociedad13.

11 Radicado 33510 del 7 de julio de 2010 12 Ob cit. 13 “17.1. a) La respuesta que se dé al delito será siempre propo rcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del

11 Radicado 33510 del 7 de julio de 2010 12 Ob cit. 13 “17.1. a) La respuesta que se dé al delito será siempre propo rcionada, no sólo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad”.Sentencia segunda instancia.

Radicado: 05001 6001250 2023-00581

Procesado: TVZ Delito: Hurto calificado y agravado

8 Prevé que las sanciones restrictivas de la libertad únicamente serán infligidas cuando hayan sido debidamente ponderadas, y por el mínimo lapso posible14.

La privación de la libertad personal sólo puede aplicarse cuando el menor haya incurrido en un delito grave y violento contra otra persona , o por reincidencia en otros il ícitos de igual naturaleza, y cuando no exista otra respuesta institucional apropiada15”.-Subraya fuera de textoLo anterior, por cuanto la mo dalidad y gravedad de la misma reflejan en grado sumo el comportamiento del agente y permit en dimensionar los alcances de la conducta del adolescente y las necesidades de interve nción, en pro de su enmienda. Debiendo significar la Sala que si la respuest a de la justicia en este caso fuera de lenidad o laxitud, se estarían enviando señales equívocas frente a la prevención especial que es uno de los fundamentos del ejercicio sancionador ; y bajo un malentendido de la función protectora que rige la justicia especial para adolescentes, se arriesgaría así este mismo cometido.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha indicado:

bajo un malentendido de la función prote

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