TSDJ Medellin - Boletin 01 Providencias Judiciales Sala Penal
Tribunal de Medellín
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Detalles
- Título
- TSDJ Medellin - Boletin 01 Providencias Judiciales Sala Penal
- Autor
- Tribunal de Medellín
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- SRPA
- Año
- —
BOLETÍN PROVIDENCIAS
JUDICIALESSALA PENAL
Edición #1 Octubre 2022
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en aras de poner a disposición de los usuarios de la Administración de Justicia y comunidad en general su jurisprudencia actualizada, procede a publicar el boletín más reciente de los f allos proferidos por esta Colegiatura. Se recuerda que el contenido aquí brindado no tiene carácter vinculante sino meramente informativo por lo cual se recomienda consultar las decisiones completas a través la página web.
En caso de alguna inconsistenci a en la información, podrán ponerlas en conocimiento de esta relatoría a través de la cuenta de correo institucional judicante01secpenalmed@cendoj.ramajudicial.gov.cosusptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.coRelatoría
CONGRUENCIA EN
MATERIA PENAL.
MG: César Augusto Rengifo Cuello
RADICADO: 050016000206202100415
DELITO: Acto sexual con menor de 14 años FECHA: 15 de marzo 2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
CONGRUENCIA EN MATERIA PENAL-concepto de congruencia / CONGRUENCIA EN MATERIA PENAL-configuración de la congruencia penal/ CONGRUENCIA EN MATERIA PENAL - fines: que el procesado pueda ejercer efectivamente su defensa/ CONGRUENCIA EN MATERIA PENALelementos necesarios para la exis tencia de la congruencia en materia penal.
EXTRACTO: Es preciso señalar que, “La congruencia, garantía con asiento en el debido proceso
CONGRUENCIA EN MATERIA PENALelementos necesarios para la exis tencia de la congruencia en materia penal.
EXTRACTO: Es preciso señalar que, “La congruencia, garantía con asiento en el debido proceso constitucional (canon 29 Superior), se orienta a, que el inculpado sólo pueda ser condenado por los cargos materia de acusación, toda vez que ellos, en la medida que delimitan el objeto de debate en juicio, a la hora de fallar, evita novedosas y sorpresivas imputaciones frente a las cuales no tuvo oportunidad de ejercer los derechos de defensa y contradicción
(Cfr. CSJ SP66 13-2014, 26 may. 2014, rad. 43388 y CSJ SP155282016, 26 oct. 2016, rad. 40383).”
Los elementos necesarios para entender que existe congruencia entre la acusación y la sentencia son bien sabidos, y se contraen a la identidad de sujetos, identidad entre los hechos de la acusación y el fallo, correspondencia de la calificación jurídica, salvo que opere en su modalidad relativa.Relatoría
CAUCION PRENDARIA.
MG: Pío Nicolás Jaramillo Marín
RADICADO: 050016000000202100930
DELITO: Concierto para delinquir y otro FECHA: 19 de septiembre 2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
CAUCION PRENDARIAgozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena / CAUCION PRENDARIAvalor de la caución/ CAUCION PRENDARIA -concepto caución/ CAUCION PRENDARIACAUCION PRENDARIAgozar de la suspensión condicional de la ejecución de la pena / CAUCION PRENDARIAvalor de la caución/ CAUCION PRENDARIA -concepto caución/ CAUCION PRENDARIArazón de la caución EXTRACTO: Importan los principios que regulan las sanciones penales que establece el artículo 3 del Código Penal, pues su determinación debe responder –además de los criterios de legalidad – a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad. Circunstancia que tambié n se hace extensible al momento de determinar si la caución será juratoria o prendaria, y en este último caso, su monto.
No se aportó ningún elemento para que el juez de primera instancia pudiera establecer una caución distinta a la impuesta. Su accionar se tornó pasivo e incompleto en aras de brindar los recursos y las herramientas suficientes para que el juez adoptara su decisión. Omisión que es atribuible única y exclusivamente a este sujeto procesal y no a otro.
No es procedente variar de caución prendaria a juratoria en atención al respeto por la decisión del fallador, pero si es posible disminuirla a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, pues tal como se expuso en precedencia el delito por el cual está siendo condenado el encartado es de mayor gravedad contrastado con su capacidad económica, siendo la anterior suma armónica entre ambos conceptos.Relatoría
NULIDAD.
MG: Jorge Enrique Ortiz Gómez
siendo condenado el encartado es de mayor gravedad contrastado con su capacidad económica, siendo la anterior suma armónica entre ambos conceptos.Relatoría
NULIDAD.
MG: Jorge Enrique Ortiz Gómez
RADICADO: 050016000096201800211
DELITO: Lavado de activos, Enriquecimiento ilícito de particulares, Concierto para delinquir agravado y Fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas.
FECHA: 20 de septiembre 2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto
NULIDAD -vulneración de garantías fundamentales que afecten el debido proceso o al derecho a la defensa / NULIDAD - motivo para que se presente la declaración de nulidad / NULIDAD - principios que rigen la declaración de nulidad / NULIDADnulidad escrito de acusación
EXTRACTO: por tratarse de una pretensión punitiva que va a delimitar el desarrollo del juicio, su presentación está reglada para que ella contenga aspectos claros, específicos y concretos que permitan al implicado ejercer en debida forma su derecho a la defensa. Ahora bien, como acto de parte que es, el control material del funcionario judicial le está vedado, pues su función se limita a la verificación de aspectos meramente formales para el cumplimiento de los requisitos mínimos de la acusación, en tanto, como director del proceso, debe garantizar el debido curso de la actuación y la protección de los derechos fundamentales de todos los sujetos procesales, siempre propendiendo por el desarrollo del
mínimos de la acusación, en tanto, como director del proceso, debe garantizar el debido curso de la actuación y la protección de los derechos fundamentales de todos los sujetos procesales, siempre propendiendo por el desarrollo del principio de imparcialidad que debe guiar la actuación del funcionario judicial.
en el ámbito del control formal, indudablemente se encuentra el deber de ga rantizar la suficiente claridad frente a los hechos jurídicamente relevantes, no solo porque constituyen la base de la acusación, sino porque con ellos se garantiza el derecho a la defesa y se impide que una persona pueda ser condenada dos veces por el mis mo hecho. De ahí la importancia de que la Fiscalía sepa delimitar tales aspectos fácticos que permitan la apertura formal de la fase de juzgamiento sin vicio alguno que vulnere las garantías fundamentales de las partesRelatoría
VALORACION DE LA PRUEBA
MG: Leonardo Efraín Cerón Eraso
RADICADO: 050016000207201900127
DELITO: Actos sexuales y acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravados.
FECHA: 30 de septiembre 2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
VALORACION DE LA PRUEBAhechos jurídicamente relevante/ VALORACION DE LA PRUEBAelemento temporal / VALORACION DE LA PRUEBA -análisis de los medios de conocimiento/ VALORACION DE LA PRUEBAno se puede desconocer la solidez de las incriminaciones.
EXTRACTO: Para esta Magistratura es claro que esa definición de las
medios de conocimiento/ VALORACION DE LA PRUEBAno se puede desconocer la solidez de las incriminaciones.
EXTRACTO: Para esta Magistratura es claro que esa definición de las fechas por parte de la Fiscalía tuvo su fundamento en lo que la menor declaró de manera previa al inicio del juicio, en varios escenarios. Nótese como la niña en ninguna de las entrevistas extra proceso que se conocieron en juicio, dio una fecha de ocurrencia de los hechos, sino que se limitó a manifestar que estos tuvieron lugar cuando ella contaba con 11 años de edad.
En nada desdibuja que los abusos existieron y que su perpetrador fue el acusado, máxime si se itera que en este evento el factor tiempo no es un elemento consustancial de los hechos jurídicamente relevan tes porque para el 2015, en el mejor de los casos la ofendida era menor de 14 años. Si bien la Sala no desconoce que esa delimitación temporal comunicada por la Fiscalía en sus actos de parte sirvió como basamento para que la defensa estructurara su tesis defensiva, el yerro en su delimitación, como se ha venido insistiendo, no es un problema de congruencia sino de valoración probatoria. ninguna transgresión al principio de congruencia se genera al emitirse juicio de reproche en contra del procesado, dado que los hechos con relevancia penal si existieron y en ellos ninguna incidencia tiene su fecha de ocurrenciaRelatoría
RESPONSABILIDAD PENAL
MG: Gabriel Fernando Roldan Restrepo
RADICADO: 050016101239202000214
relevancia penal si existieron y en ellos ninguna incidencia tiene su fecha de ocurrenciaRelatoría
RESPONSABILIDAD PENAL
MG: Gabriel Fernando Roldan Restrepo
RADICADO: 050016101239202000214
DELITO: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años y actos sexuales abusivos con menor de catorce años.
FECHA: 12 de octubre 2022
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia
RESPONSABILIDAD PENALumbral de la responsabilidad penal / RESPONSABILIDAD PENALPrincipio de congruencia / RESPONSABILIDAD PENALreducción de espectro de juzgamiento/ RESPONSABILIDAD PENAL-consentimiento del acto sexual
EXTRACTO: Valga tener en cuenta al respecto que se precisa por el juzgador tabular bien expresiones de la libido que connoten actos sexuales diferentes del acceso carnal, porque se advierte en este caso palmaria una visión pacata y tremendista de quienes apuestan a la pretensión punitiva, al incluir como episodio de abuso sexual el roce de la turgencia del pene del acusado con la cadera de la joven, en circunstancial pose de grupo para tomarse una foto; pues tal expresión bien pudiera merecer un reproche social por su oportunismo e impertinencia, conforme a patrones culturales que imponen el decoro y el pudor, más no así asignarle características de acto sexual, con virtualidad para incidir y dañar intereses jurídicos de quien sea pasible de la manifestación libidinosa. valga significar que la protección
pudor, más no así asignarle características de acto sexual, con virtualidad para incidir y dañar intereses jurídicos de quien sea pasible de la manifestación libidinosa. valga significar que la protección penal como bien jurídico de la libertad y la formación sexual no puede quedar a expensas de la moral y toda la carga prejuiciosa que la cultura judeocristiana ha inculcado a toda exteriorización del goce con el cuerpo, así que el asunto debe analizarse con tiento frente a los derechos concernidos. lo que exige ser razonablemente sopesado y matizado, es en el aspecto del tipo subjetivo como conducta de comisión dolosa.Relatoría
IRA E INTENSO DOLOR
MG. Ricardo De La Pava Marulanda.
RADICADO: 050016000000201800134
DELITO: Homicidio agravado, Homicidio agravado en modalidad de tentativa, Fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado, Secuestro y Secuestro agravado.
FECHA: 21/06/2021.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.
IRA E INTENSO DOLOR - Venganza y exigencias extorsivas/ IRA E INTENSO DOLOR - legítima defensa o el exceso de la misma/ IRA E INTENSO DOLOR - conciencia de ilicitud/ IRA E INTENSO DOLORestado de inimputabilidad por trastorno mental transitorio, lo regulan como atenuante/ IRA E INTENSO DOLOR - concepto de ira e intenso dolor/ IRA E INTENSO DOLOR - si bien no es exigible
estado de inimputabilidad por trastorno mental transitorio, lo regulan como atenuante/ IRA E INTENSO DOLOR - concepto de ira e intenso dolor/ IRA E INTENSO DOLOR - si bien no es exigible simultaneidad o concomitancia de la reacción, pues lo importante no es el tiempo transcurrido sino las características y condiciones particulares de ese mom ento/ IRA E INTENSO DOLOR - la ira atenuante tiene fundamento en circunstancias objetivas de verificación, lo que descarta sentimientos personales o de favorecer temperamentos impulsivos, iracundos/ IRA E INTENSO DOLOR - inoperancia del Estado/ IRA E INTEN SO DOLORsin la verificación del estado emocional de los acusados, y por ende prescindiendo del nexo causal entre el acto ofensivo y la disminución de la capacidad intelectiva y volitiva de estos, constituye un clarísimo error.
EXTRACTO: Se trata entonce s de reconocer la existencia de situaciones humanas que verdaderamente han estado disminuidas de la integridad intelectiva y volitiva de la agente causada por una ofensa, aunque debe conservarse un mínimo de esas facultades, ya que su total anulación se tr aduce en un estado de inimputabilidad, que no acepta la normatividad patria. Por eso la jurisprudencia es muy exigente en punto de la constatación de esas circunstancias objetivas, que deben estar inequívocamente probadas para concluir la existencia o no d e la atenuante.Relatoría
VIOLENCIA DE GENERO
punto de la constatación de esas circunstancias objetivas, que deben estar inequívocamente probadas para concluir la existencia o no d e la atenuante.Relatoría
VIOLENCIA DE GENERO
MG. Luis Enrique Restrepo Méndez.
RADICADO: 050016000206202106538
DELITO: Feminicidio agravado tentado.
FECHA: 17/08/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.
VIOLENCIA DE GENERODemostración Hechos jurídicamente relevantes y acreditación de la responsabilidad penal/ VIOLENCIA DE GENERO - sometimiento de la víctima por el comportamiento y exigencias de su pareja/ VIOLENCIA DE GENEROvictima agredida con arma blanca en el cuello/ VIOLENCIA DE GENEROagresiones físicas, psicológicas y verbales/ dolo en la actuación/ VIOLENCIA DE GENERO - credibilidad en el testimonio de la víctima/ VIOLENCIA DE GENERO - elementos de tipicidad y culpabilidad/ VIOLENCIA DE GENERO - circunstancias de agravación/ VIOLENCIA DE GENEROconcepto de feminicidio y tentativa de feminicidio.
EXTRACTO: Ahora bien, la forma cómo fueron expuestos los hechos en el proceso, dejan a la víctima cómo única testigo presencial, aspecto que no merma su credibilidad, si se tiene en cuenta que generalmente este tipo de delitos se producen en un ámbito de intimidad. De ahí, que respecto a este medio de convicción la exigencia esté dirigida a su consistencia,
no merma su credibilidad, si se tiene en cuenta que generalmente este tipo de delitos se producen en un ámbito de intimidad. De ahí, que respecto a este medio de convicción la exigencia esté dirigida a su consistencia, coherencia y verosimilitud de conformidad con los artículos 380 y 404 del Código de Procedimiento Penal.
El feminicidio, no puede seguir siendo considerado un hecho aislado, fortuito, excepcional, o un acto pasional, por tanto debe dársele la importancia legislativa que merece, como la real manifestación de la opresión y el eslabón final del continuum de las violencias contra las mujeres que culminan con la muerte; contentivos de ciclos de violencia basadas en relaciones de dominación y subordinación afirmadas por la sociedad patriarcal, que impone un deber ser a las mujeres por su condición de mujeres, tanto en los ámbitos públicos y privados, a través de prácticas sociales y políticas, sistemáticas y generalizadas para controlar, limitar, intimidar, amenazar, silenciar y someterlas, impidiendo el ejercicio de sus libertades y el goce efectivo de sus derechos.Relatoría
PRECLUSIÓN (CAUSALES 4 Y 6
DEL CPP)
MG. Nelson Saray Botero.
RADICADO: 052125000201201705305
DELITO: Abuso de condiciones de inferioridad (Art. 251 del CP) Estafa (Art.
246 CP).
FECHA: 12/09/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.
PRECLUSIÓN (CAUSALES 4 Y 6 DEL CPP) - preclusión por las causales
246 CP).
FECHA: 12/09/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.
PRECLUSIÓN (CAUSALES 4 Y 6 DEL CPP) - preclusión por las causales atipicidad del hecho investigado e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia del artículo 332 del CPP/ PRECLUSIÓN (CAUSALES 4 Y 6 DEL CPP - los hechos no se adecuan a la conducta delictiva/ La víctima no es una pe rsona necesitada/ PRECLUSIÓN (CAUSALES 4 Y 6 DEL CPP - La víctima no actúo bajo estado de pasión alguno/ PRECLUSIÓN (CAUSALES 4 Y 6 DEL CPP - La víctima no tiene ninguna afectación de trastorno mental. Este aspecto no se probó, ni se demostró/ PRECLUSIÓN (CPP) - se aclaran hechos mas no calificaciones jurídicas
EXTRACTO: La preclusión de la investigación es un mecanismo que permite la terminación prematura del proceso, cuando no existen motivos probatorios o jurídicos para avanzar a la fase ulterior. Impli ca adoptar una decisión definitiva por parte del juzgador cognoscente, cuyo efecto es el de cesar la persecución penal contra el implicado respecto de los hechos objeto de investigación; por ende, se encuentra investida de la fuerza vinculante de la cosa j uzgada Significa lo anterior que, en etapa de indagación, la imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que, de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información lícitamente obtenida, se infiera razonablemente que el implicado
de desvirtuar la presunción de inocencia estará atada a que, de los elementos materiales de prueba, evidencia física e información lícitamente obtenida, se infiera razonablemente que el implicado es autor o partícipe del delito que se investiga, nivel de conocimiento imperioso para imputar.
Es que la conducta ha de adecuarse a las exigencias materiales del tipo objetivo (sujeto activo, acción, resultado, causal idad, medios y modalidades del comportamiento); y debe cumplir con la especie de conducta (dolo, culpa o preterintencional) establecida por el legislador en cada norma especial (tipo subjetivo), puesto que conforme al «artículo 21 del Código Penal, todos los tipos de la parte especial corresponden a conductas dolosas, salvo cuando se haya previsto expresamente que se trata de comportamientos culposos o preterintencionalesRelatoría
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
CONFORME (ART. 158 DEL CIA)
MG. Rafael María Delgado Ortiz.
RADICADO: 050016001250201902013
Sala Penal Para Adolescentes DELITO: Tentativa de homicidio.
FECHA: 17/03/2021.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.
SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME (ART. 158 DEL CIA) - Nulidad de la acusación/ SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME (ART. 158 DEL CIA) - no se puede realizar el juzgamiento sin presencia del acusado bajo el entendido de q ue la misma no incluye al infractor contumaz o rebelde/
SUSPENSIÓN DEL PROCESO
158 DEL CIA) - no se puede realizar el juzgamiento sin presencia del acusado bajo el entendido de q ue la misma no incluye al infractor contumaz o rebelde/ SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME (ART. 158 DEL CIA ) - derecho al debido proceso y la defensa/ SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME (ART. 158 DEL CIA) - desarrollo del principio de conservación del derecho y en uso de la analogía iuris/ SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME (ART. 158 DEL CIA) - condición de ciudadano venezolano ubica como un sujeto de mayor protección, ante la vulnerabilidad de esa población en un territorio ajeno/ SUSPENSIÓN DEL PROCESO CONFORME ( ART. 158 DEL CIA) - a falta de una adecuada notificación, a través de la cual se pudiera establecer que se encontraba debidamente enterado.
EXTRACTO: si la norma prevé que es durante el juzgamiento que se debe garantizar la comparecencia del adolescente, surge incontestable para esta Sala que siendo la acusación parte integral de esa etapa, desde esa primigenia actuación se debió valorar por la Juez el aspecto decantado en la norma
tal prerrogativa está dirigida a garantizar los derechos de defensa y contradicción del procesado, ello podría redundar en una afectación de otros bienes jurídicos trascendentes como es la eficacia y continuidad de la administración de justicia, es decir, el deber del Estado de juzgar al responsable de hechos delictivos, así, como los derechos de la
una afectación de otros bienes jurídicos trascendentes como es la eficacia y continuidad de la administración de justicia, es decir, el deber del Estado de juzgar al responsable de hechos delictivos, así, como los derechos de la víctima a la verdad, justicia y reparación los cuales se podrán garantizar una vez el procesado comparezca.
“satisfacer la realización material de los derechos del procesado, como menor, como sujeto de especial protección respecto del cual se procura su interés superior, así como la eficacia de su derecho sustancial”.Relatoría
VALOR TESTIMONIAL.
MG. José Ignacio Sánchez Calle.
RADICADO: 050016000206201749042
DELITO: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado.
FECHA: 06/10/2021.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.
VALOR TESTIMONIAL - valoración se sometió a los postulados de la sana crítica y a la confrontación y demás elementos probatorios / VALOR TESTIMONIAL - pese a situación inverosímiles no es razón para desacreditar el testimonio/ VALOR TESTIMONIAL - pruebas de corroboración/ VALOR TESTIMONIALvaloración y solución al problema jurídico/ VALOR TESTIMONIALprincipio de pro in fans/ VALOR TESTIMONIAL - listado taxativo de las formas de corroboración de la declaración de la víctima/ VALOR TESTIMONIAL - El dictamen pericial como prueba de referencia/ VALOR TESTIMONIAL - valoración de la duda probatoria.
EXTRACTO: Admite sin vacilación la
formas de corroboración de la declaración de la víctima/ VALOR TESTIMONIAL - El dictamen pericial como prueba de referencia/ VALOR TESTIMONIAL - valoración de la duda probatoria.
EXTRACTO: Admite sin vacilación la credibilidad del testimonio del menor aun cuando se hallen contradicciones entre las declaraciones obtenidas en distintos momentos procesales, verbigracia, cuando existen discordancias entre lo dicho en la entrevista durante las fases preliminares de investigación y lo dicho en el juicio oral.
La Corte sostiene que el testimonio no puede ser invalidado por este motivo y, además, no se configura un falso raciocinio por parte del sentenciador cuando le otorga completo mérito probatorio en conjunto con otras pruebas: lo que destruye su valor y credibilidad es la verdadera contradicción, interna o externa, sobre aspectos esenciales relevantes. Los aspectos accesorios que presenten inconsistencias no destruyen la credibilidad del testimonio.
puede colegirse que el informe pericial, elaborado con fundamento en la observación del menor y en la hist oria clínica, es lo que ordinariamente hacen los expertos forenses. Por lo que debe admitirse como base de la experticia y por tanto puede catalogarse como conocimiento directo el testimonio rendido por el experto en juicio donde bajo las reglas de contrad icción fue sometido al interrogatorio cruzado, para que explicara el informe y donde el testigo se refirió a lo que observó, conforme a los protocolos médicos, en el cuerpo del menor.Relatoría
JUSTICIA RESTAURATIVA.
MG. Oscar Bustamante Hernández.
que explicara el informe y donde el testigo se refirió a lo que observó, conforme a los protocolos médicos, en el cuerpo del menor.Relatoría
JUSTICIA RESTAURATIVA.
MG. Oscar Bustamante Hernández.
RADICADO: 050016000206201751893
DELITO: Hurto Calificado Y Agravado.
FECHA: 22/02/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.
JUSTICIA RESTAURATIVA - Libertad
condicional/ JUSTICIA RESTURATIVA - Preacuerdo/ JUSTICIA RESTAURATIVA - indemnización y reparación a las víctimas/ JUSTICIA RESTAURATIVA - voluntad de allanarse a los cargos/ JUSTICIA RESTAURATIVA - arrepentimiento de la c onducta punible/ JUSTICIA RESTAURATIVA - la solución alternativa de conflictos como la justicia restaurativa/ JUSTICIA RESTAURATIVA - prioridad constitucional, debido proceso/ JUSTICIA RESTAURATIVAconciliación y pacificación en la justicia/ JUSTICIA RES TAURATIVA - principio de oportunidad como mecanismo de negociación/ JUSTICIA RESTAURATIVA - justica restaurativa aplicada para cualquier etapa procesal/ JUSTICIA RESTAURATIVAmoduladores en la actuación procesal
EXTRACTO: El procedimiento restaurativo es un derecho de quienes son parte del problema jurídico que están viviendo, si hay una voluntad libre y consciente de las partes para hacer el mencionado procedimiento, tiene que permitirse la realización del mismo.
El objetivo últ imo, como lo hemos afirmado, es la paz social, en otras
están viviendo, si hay una voluntad libre y consciente de las partes para hacer el mencionado procedimiento, tiene que permitirse la realización del mismo.
El objetivo últ imo, como lo hemos afirmado, es la paz social, en otras palabras, es una verdadera y auténtica reconciliación, que no solo es entendida para los delitos políticos sino también para todos los delitos de resultado. este debe tener efectos en la modulación de la pena, vale decir, para adaptar la ley al caso concreto, ya sea con base en la aplicación de los moduladores de la actuación penal, o por la aplicación del artículo 524 inciso segundo del C.P.P, en el sentido que los más armónico con el plexo de principios y valores legales y constitucionales es que no se tendrá en cuenta la restricción contenida en artículo 68 A del C. Penal.Relatoría
CONTEXTO DE TERRORISMO EN
PROTESTAS SOCIALES
MG. Hender Augusto Andrade Becerra.
RADICADO: 050016000000202100785
DELITO: Violencia Contra Servidor
Público.
FECHA: 10/06/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.
CONTEXTO DE TERRORISMO EN
PROTESTAS SOCIALES - Terrorismo/ CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - criterios de legalidad y proporcionalidad que debe cumplir el preacuerdo/ CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - el preacuerdo no cumple los requisitos/ CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - victimas, agentes de policía/ CONTEXTO DE
TERRORISMO EN PROTESTAS
PROTESTAS SOCIALES - el preacuerdo no cumple los requisitos/ CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - victimas, agentes de policía/ CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - daño en bien ajeno, metro de Medellín/ CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - la sentencia condenatoria debe ir en consonanci a con el pacto aprobado CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - el principio de proporcionalidad, resulta irrisoria y desprestigia la administración de justicia/ acuerdo que violenta los derechos fundamentales de los intervinientes/ CONTEXTO DE TERRORISMO EN PROTESTAS SOCIALES - se debe verificar una correcta adecuación típica de los hechos.
EXTRACTO: de la situación fáctica puesta de presente en la imputación, no se observa relación concreta entre la actuación de las personas aquí acusadas y los resultados dañinos a las víctimas; debiéndose poner de presente que no son admisibles juicios abstractos o víctimas en abstracto, sino juicios, con fundamento probatorio, en concreto.
No está claro que se cumplan con los elementos que exige el tipo penal de violencia contra servidor público para su estructuración, esto es que no se sanciona el hecho de que se ejerza violencia contra el servidor público, se sanciona es el hecho de que la violencia sea ejercida con un especial elemento subjetivo, esto es direccional, con el fin de obligarlo a observar una de estas dos conductas: ejecutar u omitir algún acto
violencia contra el servidor público, se sanciona es el hecho de que la violencia sea ejercida con un especial elemento subjetivo, esto es direccional, con el fin de obligarlo a observar una de estas dos conductas: ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo, o realizar uno contrario a sus deberes oficiales, elemento fin alísimo que, se reitera, no estuvo presente en los hechos denunciados.Relatoría
LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL POR
FAVORABILIDAD COMO
MECANISMO PARA LA
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS
PROCESOS.
MG. Miguel Humberto Jaime Contreras.
RADICADO: 050016000206201413347
DELITO: Homicidio Culposo.
FECHA: 24/02/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.
LA INDEMNIZACIÓN INTEGRAL POR
FAVORABILIDAD COMO
MECANISMO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESO – Negación de la preclusión de la investigación/ LA
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL POR
FAVORABILIDAD COMO
MECANISMO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESO - extinción de la acción penal por indemnización integral/ LA
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL POR
FAVORABILIDAD COMO
MECANISMO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESO - elementos probatorios/ LA
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL POR
FAVORABILIDAD COMO
MECANISMO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESO - indemnización irrisoria no constituye una reparación
EXTRACTO: No caben reparos
INDEMNIZACIÓN INTEGRAL POR
FAVORABILIDAD COMO
MECANISMO PARA LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS PROCESO - indemnización irrisoria no constituye una reparación
EXTRACTO: No caben reparos sustanciales para que los jueces penales subroguen la voluntad de las partes, y en este caso de las víctimas, si con la suma de dinero acordada o incluso, sin ninguna, se dieran por indemnizados integralmente, siempre que ello responda a un consentimiento libre de vicios.
La estimación de los perjuicios y el convenio sobre su valor o incluso, el darse por indemnizado integralmente por efectos de una reparación simbólica se rige por los postulados del derecho civil, en los que rige la disponibilidad de los derechos y la autonomía de la voluntad, como principios rectores. Por esta razón, no caben reparos sustanciales para que los jueces penales subroguen la voluntad de las partes, y en este caso de las víctimas, si con la suma de dinero acordada o incluso, sin ninguna, se dieran por indemnizados integralmente, siempre que ello responda a un consentimiento libre de vicios.Relatoría
DERECHO A LA INTIMIDAD.
MG. John Jairo Gómez Jiménez.
RADICADO: 11001609909120180730.
DELITO: Pornografía menor de 18 años y otros.
FECHA: 06/07/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.
DERECHO A LA INTIMIDAD Solicitud de exclusión de pruebas/ DERECHO A LA INTIMIDAD No se violenta garantías
y otros.
FECHA: 06/07/2022.
TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.
DERECHO A LA INTIMIDAD Solicitud de exclusión de pruebas/ DERECHO A LA INTIMIDAD No se violenta garantías fundamentales/ DERECHO A LA INTIMIDAD información indirecta, estas redes de comunicación (Messenger, WhatsApp)/ DERECHO A LA INTIMIDAD la ONG recibió información de estas redes de comunicación, en aras de combatir precisamente ese delito de trata de personas y explotación sexual DERECHO A LA INTIMIDADconversaciones privadas con menores de edad /DERECHO A LA INTIMIDAD derecho al debido proceso /DERECHO A LA INTIMIDAD privacidad absoluta/DERECHO A LA INTIMIDAD contrato de prestaciones servicios/DERECHO A
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