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TSDJ Medellin - Boletin 02 Providencias Judiciales Sala Penal

Tribunal de Medellín

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Detalles

Título
TSDJ Medellin - Boletin 02 Providencias Judiciales Sala Penal
Autor
Tribunal de Medellín
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
SRPA
Año

BOLETÍN

PROVIDENCIAS

JUDICIALESSALA

PENAL Edición #2

Noviembre 2022

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en aras de poner a disposición de los usuarios de la Administración de Justicia y comunidad en general sus providencias actualizadas, procede a publicar el boletín más reciente de los fallos proferidos por esta Colegiatura. Se recuerda que el contenido aquí brindado no tiene carácter vinculante sino meramente informativo por lo cual se recomienda consultar las decisiones completas a través la página web.

En caso de alguna inconsistencia en la información, podrán ponerlas en conocimiento de esta relatoría a través de la cuent a de correo institucional judicante01secpenalmed@cendoj.ramajudicial.gov.cosusptsmed@cendoj.ramajudicial.gov.coRelatoría

ENFOQUE DE GÉNERO.

MG: César Augusto Rengifo Cuello

RADICADO: 050016000206201602866

DELITO: Aborto Preterintencional

Agravado, Aborto Sin Consentimiento Agravado

FECHA: 24/10/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

ENFOQUE DE GENERO/Violencia contra las mujeres/ ENFOQUE DE GENERO / erradicación de la violencia / ENFOQUE DE GENERO / fundamentos facticos, probatorios y jurídicos/ ENFOQUE DE GENERO / violencia en el ámbito privado/ ENFOQUE DE GENERO / revisión bajo la perspectiva de género.

EXTRACTO: De manera que al igual que para la primera

ENFOQUE DE GENERO / violencia en el ámbito privado/ ENFOQUE DE GENERO / revisión bajo la perspectiva de género.

EXTRACTO: De manera que al igual que para la primera instancia, el testimonio de la agraviada devela un claro ejemplo de asimetría en las relaciones de pareja, de una tortuosa relación que se desarrolló en un innegable contexto de violencia doméstica que fue ganando en intensidad y reproduce claros patrones de dominio y de maltrato contra las mujeres, sin que lo noticiado en el averiguatorio por parte de la excompañera sentimental del inculpado genere dudas al respecto, resultando imperativo el análisis del caso bajo un enfoque de género que evite descontextualizar y esconder la realidad de este tipo de violencias contra las mujeres, particularmente las gestantes, mediante una mirada insular y miope del asunto, y por el contrario permita entender la forma de reaccionar de las víctimas de este tipo delitos, así como la manera de actuar de los agresores.

Como se dijo, es preciso que la Sala no pierda de vista el análisis del caso bajo un enfoque de género, tal como lo contempla la legislación interna y lo exigen distintos estándares e instrumentos internacionales integrados al ordenamiento jurídico, con miras a erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeresRelatoría

ACLARACION DE DECISIÓN.

MG: Jorge Enrique Ortiz Gómez

instrumentos internacionales integrados al ordenamiento jurídico, con miras a erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeresRelatoría

ACLARACION DE DECISIÓN.

MG: Jorge Enrique Ortiz Gómez

RADICADO: 050016000207201500873

DELITO: Actos Sexuales Con Menor De

Catorce Años Agravado

FECHA: 08/11/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto ACLARACION DE DECISIÓNNo es un instrumento para reabrir el debate / ACLARACION DE DECISIÓN - Ininteligibilidad/ ACLARACION DE DECISIÓNMotivo de duda / ACLARACION DE DECISIÓNNo se realizan nuevos razonamientos/ ACLARACION DE DECISIÓNSe requiere un objetivo diferente al de reabrir el debate EXTRACTO: La Corte Suprema de Justicia ha expresado que la solicitud de aclaración de una providencia no le permite ni puede llevar a los operadores judiciales a hacer nuevos razonamientos o exponer nuevos puntos de vista que entrañen una revisión total o parcial de las ideas que fueron emitidas.

Por consiguiente, los conceptos

que pueden aclararse no son los que surgen de las dudas que las partes aleguen acerca de la oportunidad, veracidad o legalidad de las afirmaciones del sentenciador, sino aquellas provenientes de redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo. Bajo ese entendido, para que prospere la solicitud de aclaración de providencias – en

provenientes de redacción ininteligible o del alcance de un concepto o de una frase en concordancia con la parte resolutiva del fallo. Bajo ese entendido, para que prospere la solicitud de aclaración de providencias – en este caso de un auto interlocutorio— se requiere que su objetivo no sea el de renovar la discusión sobre la juridicidad de las cuestiones ya resueltas en el fallo, como tampoco dar explicaciones tardías sobre el modo o forma de decidir, excluyéndose con ello, la posibilidad de replantear aspectos que ya fueron objeto de debate, y la facultad para explicar lo oscuro en el pronunciamiento no posibilita que el juzgador exponga nuevos puntos de vista que comporten una revisión total o parcial de aspectos ya decidido.Relatoría

VALIDEZ DE LA

ACEPTACION DE CARGOS

(CON SALVAMETO DE VOTO)

MG: Pío Nicolás Jaramillo Marín

RADICADO: 052126000201202002166

DELITO: Extorsión agravada.

FECHA: 16/09/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE CARGOS-Ineficacia de los actos procesales /VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE CARGOS-Afectación de garantías mínimas/ VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE CARGOStaxatividad, trascendencia e Instrumentalización de las formas / VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE CARGOSDebido proceso

EXTRACTO: El Juez de primera

CARGOStaxatividad, trascendencia e Instrumentalización de las formas / VALIDEZ DE LA ACEPTACION DE CARGOSDebido proceso

EXTRACTO: El Juez de primera instancia ejerció un control de legalidad acorde con la situación presentada, en tanto verificó que el encartado conociera los hechos de la acusación – ordenando su verbalización en la audiencia–, puso de presente las restricciones y advertencias propias de ese momento procesal, con miras a establecer que la aceptación de los cargos fuera libre, voluntaria, espontánea y debidamente informada lo cual, sumado a lo ocurrido a lo largo del proceso y a las atenciones en salud mental al procesado, deriva en la conclusión de que no se presentó algún vicio del consentimiento al momento de forjar su convicción para aceptar los cargos en la audiencia del 3 de febrero de 2021, y menos aún alguna vul neración de sus derechos fundamentales.

En tales condiciones, el rol del juez de instancia además de ser el director del proceso y en especial de las audiencias, fue más allá y logró establecer la legalidad del procedimiento de aceptació n de los cargos, o tal como lo ha denominado la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia no fungió como “un simple fedatario”, lo cual descarta alguna irregularidad en el trámite.Relatoría

PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS

Y SUBROGADOS

MG: Leonardo Efraín Cerón Eraso

RADICADO: 050016000206202106683

irregularidad en el trámite.Relatoría

PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS

Y SUBROGADOS

MG: Leonardo Efraín Cerón Eraso

RADICADO: 050016000206202106683

DELITO: Hurto calificado y agravado tentado FECHA: 11/11/ 2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto

PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS - prohibición del canon 68A del C.P/ PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOStipos penales exceptuados para la concesión de beneficios y subrogados/ PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOSnomen iuris del delito /PROHIBICIÓN DE BENEFICIOS Y SUBROGADOS - delitos que admiten modalidad tentada

EXTRACTO: Este panorama, tal como ya se explicó, encuentra la Sala que si bien la señora XX fue condenada por el delito de hurto calificado y agravado en modalidad tentada, esa aplicación del dispositivo amplificador del tipo no hace que se trate de un delito autónomo no enlistado en la norma prohibitiva del 68A y que amerite la concesión de los beneficios y subrogados punitivos, por cuanto la aplicación de la tentativa no hace nacer a la vida jurídica un nuevo delito, sino que simplemente es un dispositivo amplificador del tipo penal.

Además, con la prohibición creada para ese reato a través de la Ley 1709 de 2014, el legislador no realizó distinciones entre las modalidades de realización de la

dispositivo amplificador del tipo penal.

Además, con la prohibición creada para ese reato a través de la Ley 1709 de 2014, el legislador no realizó distinciones entre las modalidades de realización de la conducta ni mucho menos estuvo inmerso en sus motivos no aplicar la prohibición a eventos donde la comisión del delito se quedara en la esfera de la tent ativa, motivo que hace abiertamente impertinente la argumentación de la censora al respecto si se establece que el querer del legislador estaba circunscrito a vedar de beneficios y subrogados las condenas proferidas por el delito de hurto calificado, sin distingo de su modalidad de ejecución, en tanto el querer del legislador fue el suprimir beneficios a cierto tipo de delincuencia que se considera afecta de mayor manera a la comunidad.Relatoría

VALORACION DE LOS MEDIOS

DE CONVICCION

MG: Gabriel Fernando Roldan Restrepo

RADICADO: 110016099069201902952

DELITO: Actos Sexuales Con Menor De Catorce Años Y Otro FECHA: 12 de octubre 2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia VALORACION DE LOS MEDIOS DE CONVICCION-in dubio pro reo/ VALORACION DE LOS MEDIOS DE CONVICCION - inverosimilitud del testimonio de la víctima/

VALORACION DE LOS MEDIOS DE CONVICCIONapreciación en conjunto de las pruebas/ VALORACION DE LOS MEDIOS DE CONVICCION -comportamientos no convincentes con el abuso/

del testimonio de la víctima/ VALORACION DE LOS MEDIOS DE CONVICCIONapreciación en conjunto de las pruebas/ VALORACION DE LOS MEDIOS DE CONVICCION -comportamientos no convincentes con el abuso/ VALORACION DE LOS MEDIOS DE CONVICCION-expresiones de sexualidad

EXTRACTO: Estima este Tribunal que no es admisible en sana lógica sostener, como lo hizo el juez, derivando probables motivos de la menor para mentir, el hecho de que con sus rasgos oposicionistas o de rebeldía no hubiera hecho frente al abusador para repelerle, porque la facilitación para quien hace presa a menores de edad de sus apetitos lúbricos, está precisamente en personalidades conflictivas y no necesariamente apocadas un arribo a la adolescencia de cualquier menor, con un bagaje de autoconfianza al que haya contribuido una crianza ofrecida en un ambiente de cariño y estabilidad, muy probablemente pueda conjurar situaciones de abuso sexual, que en este caso no está representado en el uso de la fuerza, sino en el de una inadecuada o torcida seducción a quien no podía ser destinataria, por su edad, para interacciones o intercambios Íntimos.

Reitera esta Colegiatura, que la menor, en principio pudo haber querido, consentido y gozado la serie de interacciones en las que se trenzó por cuenta de los requerimientos lúbricos de su padrastro, pero ello no desdice del carácter ilícito del comportamiento de este, porque la dañosidad de la

serie de interacciones en las que se trenzó por cuenta de los requerimientos lúbricos de su padrastro, pero ello no desdice del carácter ilícito del comportamiento de este, porque la dañosidad de la conducta, como abusiva que es, radica en yacer con menor de catorce años para satisfacer apetititos libidinosos, mediante manipulaciones erótico-sexuales.Relatoría

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO

PRO INFANS

MG. Ricardo De La Pava Marulanda.

RADICADO: 050016000207201900443

DELITO: Actos sexuales con menor de 14 años agravado e incesto.

FECHA: 18/05/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO INFANS - La corroboración periférica en el relato de la víctima/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO INFANSverosimilitud en la narración de la víctima/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO INFANScredibilidad de la menor víctima/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO INFANS - las agresiones sexuales sufridas durante la infancia nunca se olvidan asegura la psicología experimental infantil/ APLICACIÓN DEL PRINCIPIO PRO INFANS - la congruencia, coherencia y armonía del testimonio dentro del contexto probatorio/

EXTRACTO: Total credibilidad al testimonio de la menor, y aunque en su relato no especificó de manera exacta la cantidad de ocasiones en las que se presentaron los actos sexuales

testimonio dentro del contexto probatorio/

EXTRACTO: Total credibilidad al testimonio de la menor, y aunque en su relato no especificó de manera exacta la cantidad de ocasiones en las que se presentaron los actos sexuales por parte de su progenitor ni su edad concreta, ello no puede interpretarse como si hubiera mentido en el relato central pues en muchas ocasiones, sobre todo cuando ha pasado algún tiempo y la memoria de corto plazo de los infantes ha sufrido mella, quedando incólume la de largo plazo (las agresiones sexuales sufridas durante la infancia nunca se olvidan asegura la psicología experimental infantil); pueden olvidarse algunas cosas del escenario o las fechas concretas del abuso, pero jamás la escena ni su comisión.

Disímiles posiciones que van desde la credibilidad disminuida por su inmadurez (en el pasado), hasta la credibilidad incondicional dada su condición de inexperiencia en al ámbito sexual y por el nuevo panorama constitucional que lo inviste de una protección reforzada en cumplimiento del principio pro infans avalado por instrumentos internacionales. Actualmente transita por una posición intermedia, aunque con tendencia a la c onfiabilidad de la narrativa testifical del menor siempre que el contexto probatorio lo avale (destacando las pruebas de corroboración periférica).Relatoría

PRUEBA DE

CORROBORACIÓN QUE SE

EXIGE COMO ACOMPAÑANTE

DE LA DE REFERENCIA

MG. Luis Enrique Restrepo Méndez.

RADICADO: 050016100207202101166

PRUEBA DE

CORROBORACIÓN QUE SE

EXIGE COMO ACOMPAÑANTE

DE LA DE REFERENCIA

MG. Luis Enrique Restrepo Méndez.

RADICADO: 050016100207202101166

DELITO: Acceso carnal violento y secuestro simple agravado .

FECHA: 26/10/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

PRUEBA DE

CORROBORACIÓN QUE SE EXIGE COMO ACOMPAÑANTE DE LA DE REFERENCIAviolencia en contra de la mujer/

PRUEBA DE

CORROBORACIÓN QUE SE

EXIGE COMO ACOMPAÑANTE DE LA DE REFERENCIAcompromisos en las investigaciones y juzgamientos de las conductas que involucran esta modalidad de ejecución se imponen a las autoridades judiciales/

EXTRACTO: Constituye un mandato constitucional y supraconstitucional que vincula a todos los órganos e instituciones del poder público, y que les obliga a que, en el ejercicio de sus funciones y competencias, obren en modos que les permitan identificar, cuestionar y superar la discriminación social, económica, familiar e institucional a la que históricamente han estado sometidas las mujeres. dicha obligación, en tanto concierne a todos los órganos del poder público y debe ser acatada por todos los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, recae también en quienes integran la rama judicial y tiene cabida tanto en el ámbito de la investigación de delitos contra las mujeres relacionados con violencia física,

todos los funcionarios en el ejercicio de sus funciones, recae también en quienes integran la rama judicial y tiene cabida tanto en el ámbito de la investigación de delitos contra las mujeres relacionados con violencia física, psicológica, económica o sexual, como en el campo del juzgamiento de esos ilícitos.

Limitaciones a aquella condición a las declaraciones de las profesionales de la salud que tuvieron algún contacto con la víctima, dejando de lado que también la detenta la declaración del acusado en juicio. Es más, tal como suele suceder cuando un responsable penalmente decide declarar en su propio juicio, al tratar de eludir con mentiras su responsabilidad, termina confirmándola.Relatoría

ATIPICIDAD DE LA

CONDUCTA

MG. Nelson Saray Botero.

RADICADO: 050016000206201827963

DELITO: Violencia intrafamiliar agravada.

FECHA: 21/10/2022

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - la Fiscalía no logró probar la efectiva vulneración del bien jurídico/ ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - el verbo rector remite a maltratar física o sicológicamente/ ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - principio de lesividad de la acción/ ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - factores objetivos de ponderación para el análisis situacional/ ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - el derecho penal como ultima ratio en la solución de conflictos sociales/

EXTRACTO: De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva,

ponderación para el análisis situacional/ ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA - el derecho penal como ultima ratio en la solución de conflictos sociales/

EXTRACTO: De acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, no es suficiente para imputar el resultado al tipo objetivo que un sujeto produzca un riesgo que pueda hacer parte de la cadena de causalidad que conduce al resultado; es necesario, además, que ese riesgo no permitido creado por el autor, y no otro, sea el que se materialice en ese resultado. De manera que no procede la imputación si, aunque el sujeto haya originado un peligro para el bien jurídico protegido, el resultado no se produce como concreción de ese peligro, sino sólo en conexión causal con el mismo, como ocurre cuando el resultado es consecuencia de un curso causal imprevisible.

Lo que se ha criticado como un criterio de tipicidad material derivado de la vieja antijuridicidad material y, por ende, se lo rechazó proponiendo su reemplazo por vía de una interpretación restrictiva o resolverlo de lege ferenda mediante el principio de oportunidad procesal. Según Zaffaroni, la primera no es suficiente y el segundo siempre exige cierto criterio, que no puede ser otro que el de este principio, toda vez que sería inaceptable la oportunidad ejercida arbitrariamente.

De cualquier manera, incluso quienes lo rechazan reconocen la necesidad de resolver casos en que la afectación es mínima y el poder punitivo revelaría una irracionalidad tan manifiesta como

arbitrariamente.

De cualquier manera, incluso quienes lo rechazan reconocen la necesidad de resolver casos en que la afectación es mínima y el poder punitivo revelaría una irracionalidad tan manifiesta como indignanteRelatoría

NULIDAD – MODIFICACIÓN

SANCIÓN.

MG. Rafael María Delgado Ortiz.

RADICADO: 050016001239201900323

DELITO: Actos sexuales con menor de catorce años agravado.

FECHA: 26/07/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

NULIDAD – MODIFICACIÓN SANCIÓN - Principios que orientan las nulidades/ NULIDAD – MODIFICACIÓN SANCIÓNquien alegue la irregularidad debe demostrar entonces que de ello se generó una afectación a sus derechos y garantías, que no convalidó el acto y que aquel no puede ser subsanado/ NULIDAD – MODIFICACIÓN SANCIÓNsanciones tienen una finalidad protectora, educativa y restaurativa/

EXTRACTO: El decreto de una medida de nulidad procederá siempre que se cumplan las exigencias derivadas de los principios de esa forma de ineficacia procesal, los que en la Ley 600/2000 aparecían contemplados, de manera expresa e integral, en el artículo

310. Conforme a esas directrices vinculantes, la anulación será procedente si un acto procesal jurisdiccional inobservó las formas legales de su constitución y, además, presenta las siguientes características: afectó garantías fundamentales o las bases del

vinculantes, la anulación será procedente si un acto procesal jurisdiccional inobservó las formas legales de su constitución y, además, presenta las siguientes características: afectó garantías fundamentales o las bases del proceso (trascendencia); incumplió su finalidad o ésta se obtuvo con indefensión (instrumentalidad); no fue coadyuvado por quien pretende favorecerse, salvo que se trate de falta de defensa (protección); no fue ratificado por el perjudicado (convalidación); y, no puede ser reparado por otro mecanismo (subsidiariedad). Por último, la anomalía debe estar definida en la ley como causal de nulidad (taxatividad).

En el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, a diferencia de lo que ocurre con los adultos, las conductas delictivas cometidas por los menores no tienen una relación unívoca y directa con la sanción, sino que se deja al operador jurídico una relativa discrecionalidad (principio de flexibilidad) para seleccionar las que correspondan en el caso concreto, de conformidad con unos criterios expresamente señalados en la citada codificación.Relatoría

TESTIMONIOS COMUNES.

MG. José Ignacio Sánchez Calle.

RADICADO: 050016000206201926757

DELITO: Acceso carnal violento agravado

FECHA: 10/11/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

TESTIMONIOS COMUNESPrincipio de caridad/ TESTIMONIOS COMUNES - el interés del interviniente para

FECHA: 10/11/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

TESTIMONIOS COMUNESPrincipio de caridad/ TESTIMONIOS COMUNES - el interés del interviniente para servirse de la prueba de su oponente para sus propios intereses se satisface a través de la oportunidad que le asiste de contrainterrogar/ TESTIMONIOS COMUNES - la admisión de una prueba común está supeditada a que la parte que la pretenda argumente su pertinencia, conducencia y utilidad en los términos de los artículos 357, 359 y 375 del C.P.P/ TESTIMONIOS COMUNES - en virtud de los principios de razonabilidad y celeridad de la práctica probatoria/TESTIMONIOS COMUNES - las condiciones que determinan el decreto y la práctica de las pruebas comunes a las partes no difieren de las legalmente previstas para los demás medios suasorios.

EXTRACTO: En la tarea de intérpretes debemos guiarnos por el llamado ‘principio de caridad’, que nos insta a optar por aquella interpretación que presente las ideas que estamos analizando de la mejor manera posible. Si tenemos varias formas de entender un texto, debemos elegir aquella que lo favorezca y no la que lo perjudique. Esto no implica renunciar a la crítica, por el contrario, es lo que nos permite asegurarnos de que nuestras críticas estarán bien dirigidas.

La posibilidad de acceder a la práctica de pruebas comunes debe admitirse según criterios de

renunciar a la crítica, por el contrario, es lo que nos permite asegurarnos de que nuestras críticas estarán bien dirigidas.

La posibilidad de acceder a la práctica de pruebas comunes debe admitirse según criterios de razonabilidad y eficiencia, pues un ejercicio desbordado de tal atribución llevaría a la realización de sendos y sucesivos interrogatorios por ambas partes, cuando lo cierto es que, en principio, puede decirse que el interés del interviniente para servirse de la prueba de su oponente para sus propios intereses se satisface a través de la oportunidad que le asiste de contrainterrogar. De suerte que admitir la presentación -como directodel mismo testigo por cada una de las partes, de entrada, sugiere un evidente menoscabo de los principios de celeridad y razonabilidad que deben regir la práctica probatoria.Relatoría

RESPONSABILIDAD PENAL.

MG. Oscar Bustamante Hernández.

RADICADO: 050016000206201514532

DELITO: Lesiones Personales Dolosas.

FECHA: 23/08/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

RESPONSABILIDAD PENALCarácter objetivo/ RESPONSABILIDAD PENALrememorar los sucesos pero que en muchas ocasiones revictimizan a quien haya sufrido el daño porque sería recordar momentos que le causaron dolor o una afectación fuerte, como en este caso, en el que más que las lesiones sufridas, controló esfínteres y defecó, situación que

porque sería recordar momentos que le causaron dolor o una afectación fuerte, como en este caso, en el que más que las lesiones sufridas, controló esfínteres y defecó, situación que le causó afectaciones psicológicas, vergüenza, entre otras/ RESPONSABILIDAD PENAL - Frente al valor que debe darse al testimonio del testigo único, pues en este caso, quien los presenció fue la víctima directa, sin que hubiera alguien más que pudiera corroborar los mismos/

EXTRACTO: Sobre el testigo único, la Sala ha recordado que, si bien, «pretéritas reglas de valoración del testimonio se basaban en el principio de “testis unus testis nullus”, de modo que en medios probatorios tarifados se desechaba el poder suasorio del declarante único», con el sistema de la libre apreciación de las pruebas «tal postulado fue eliminado, ya que la veracidad no depende de la multiplicidad de testigos, sino de las condiciones personales, facultades superiores de aprehensión, recordación y evocación de la persona, de su ausencia de intereses en el proceso o circunstancias que afecten su imparcialidad, de las cuales se pueda establecer la correspondencia de su relato con la verdad de lo acontecido, en aras de arribar al estado de certeza

En consideración de lo anterior, es posible que un único testigo, como ocurre en este caso, pueda sustentar un fallo de condena, siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca,

En consideración de lo anterior, es posible que un único testigo, como ocurre en este caso, pueda sustentar un fallo de condena, siempre y cuando su exposición de los hechos sea lógica, unívoca, coherente, y se halle corroborada con las demás evidencias acopiadas en el debate probatorio.Relatoría

RETRACTACIÓN

INCRIMINADORA COMO

TESTIMONIO ADJUNTO

MG. MIGUEL HUMBERTO JAIME

CONTRERAS.

RADICADO: 052126000201201806024

DELITO: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Actos sexuales con menor de 14 años.

FECHA: 04/09/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia.

RETRACTACIÓN INCRIMINADORA COMO TESTIMONIO ADJUNTOcredibilidad en los testimonios/ expedición de copias para investigación penal del delito de falso testimonio/ RETRACTACIÓN INCRIMINADORA COMO TESTIMONIO ADJUNTO - la Práctica de prueba anticipada o del testimonio del menor o en último término el ingreso de lo expuesto en la entrevista inicial como prueba de referencia/ RETRACTACIÓN INCRIMINADORA COMO TESTIMONIO ADJUNTO – el Principio pro infans permite modular derechos tan esenciales como el de inmediación, concentración, contradicción y defensa/ RETRACTACIÓN INCRIMINADORA COMO TESTIMONIO ADJUNTO – testigos de oídas.

EXTRACTO: En este evento, no solo no se echó mano de las

concentración, contradicción y defensa/ RETRACTACIÓN INCRIMINADORA COMO TESTIMONIO ADJUNTO – testigos de oídas.

EXTRACTO: En este evento, no solo no se echó mano de las mejores opciones que tenía el ente acusador para ingresar en juicio el conocimiento requerido de lo expuesto por la víctima, sino que utilizó uno que no se ajusta a la legalidad, puesto que no estaban presentes los supuestos requeridos para aplicar la causal e) del artículo 438 del Código de Procedimiento Penal sobre admisión excepcional de la prueba de referencia.

La sentencia de constitucionalidad C-177 de 2014 de la Corte Constitucional, pese a que en ella nada se dice de extender la causal a mayores de edad ni se puede colegir de la ratio decidendi que está fundada precisamente en que la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que se concretan en el interés superior que les asiste y en el principio pro infans, permite modular derechos tan esenciales como el de inmediación, concentración, contradicción y defensa.Relatoría

CERTEZA EN LA VALORACIÓN

PROBATORIA.

MG. Hender Augusto Andrade Becerra.

RADICADO: 050016099016201903757

DELITO: Secuestro Extorsivo Agravado Y

Otros.

FECHA: 29/09/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

CERTEZA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA - in dubio pro reo/

CERTEZA EN LA VALORACIÓN

Otros.

FECHA: 29/09/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

CERTEZA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA - in dubio pro reo/

CERTEZA EN LA VALORACIÓN

PROBATORIA - Conocimiento para condenar/ CERTEZA EN LA VALORACIÓN PROBATORIAla presunción de inocencia, inherente a toda persona que es procesada en un sistema de enjuiciamiento de corte liberal y, con mayor razón, dentro de un verdadero Estado que se precie de ser Social y Democrático como el nuestro, a través, claro está, de las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas finalmente en juicio/CERTEZA EN LA VALORACIÓN PROBATORIA - no se presenten estas contradicciones, ni en su narración ni en los medios de convicción que puedan llevar al conocimiento del fallador más allá de toda duda razonable, acerca de los hechos y la responsabilidad penal del acusado/ EXTRACTO: El acto de apreciación probatoria se erige en la operación mental que tiene por fin conocer el mérito que pueda inferirse del contenido de la prueba. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración probatoria se parte de un estudio crítico individual y de conjunto de los elementos de juicio allegados válidamente al proceso, motivo por el cual el funcionario judicial de examinar la credibilidad, fiabilidad o confianza que le merece la probanza y, posteriormente, examinarla en su conjunto.

Dicho de otra manera, en la apreciación de los medios de prueba solamente se deben

fiabilidad o confianza que le merece la probanza y, posteriormente, examinarla en su conjunto.

Dicho de otra manera, en la apreciación de los medios de prueba solamente se deben estimar aquellos en cuyo proceso de aducción y producción se respetaron todos sus ritos, luego se debe verificar su pertinencia, conducencia y utilidad frente al convencimiento del funcionario judicial, para seguidamente proceder a realizar una reconstrucción histórica del acontecer fáctico en discusión, teniendo como únicos parámetros los postulados que informan la sana crítica, formando de esa manera un todo sintético, coherente, lógico y concluyente.Relatoría

EXCLUSIÓN DE PRUEBA.

MG. John Jairo Gómez Jiménez.

RADICADO: 050016000207202101468

DELITO: Acceso carnal abusivo y otro

FECHA: 11/11/2022.

TIPO DE PROVIDENCIA: Auto.

EXCLUSIÓN DE PRUEBA - No hay pertinencia, conducencia o utilidad concretas fueron manifestadas/ EXCLUSIÓN DE PRUEBA - no se trataba de una prueba autónomamente solicitada que permitiera un pronunciamiento judicial en ese momento/ EXCLUSIÓN DE PRUEBA - el juez podrá autorizar al testigo para consultar documentos necesarios que ayuden a su memoria/ EXCLUSIÓN DE PRUEBAexclusión por la posible trasgresión de normas o garantías fundamentales/ EXCLUSIÓN DE PRUEBA - la utilización de una entrevista o declaración anterior con el fin de

EXCLUSIÓN DE PRUEBAexclusión por la posible trasgresión de normas o garantías fundamentales/ EXCLUSIÓN DE PRUEBA - la utilización de una entrevista o declaración anterior con el fin

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