TSDJ MOC - 86001312100120190028000
Tribunal Superior de Mocoa
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Detalles
- Título
- TSDJ MOC - 86001312100120190028000
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
1
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00280-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO
RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO
Juez: Ana Patricia Duarte Delgado
Sentencia No. 042
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.
Solicitantes: AMPARO CARABALI C.C. 41.213.399 de san José del Guaviare (G) Predio: Predio denominado “El Recuerdo” ubicado en la vereda La Cocha, m unicipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo.
Radicado: Id: 860013121001-2019-00280-00
1029820
I. ASUNTO
El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO (en adelante UAEGRTD) en re presentación d e la señora AMPARO
CARABALÍ.
II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras, a través de apoderada designada para la representación de la solicitante, expuso inicialmente el contexto general del
Hechos que fundamentan la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras, a través de apoderada designada para la representación de la solicitante, expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Puerto Asís, Putumayo, señalando eventos violentos y sistemáticos que afectaron a la población civil, especialmente entre los años 1997 y 2004, periodo en el cual se consolidó la pres encia del Bloque Sur del Bloque Central Bolívar, con prácticas de persecución, amenazas, desplazamientos forzados y asesinatos.
La solicitante, Amparo Carabalí, manifiesta que su relación con el predio urbano denominado "El Recuerdo", ubicado en el barrio Metropolitano (antes vereda La2
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Cocha) del municipio de Puerto Asís, Putumayo, se remonta al año 2003, cuando lo adquirió mediante negocio de compraventa con el señor Orlando López Canencio, por la suma de $300.000. Este acto fue solemnizado mediante escri tura pública No. 730 del 23 de mayo de 2003, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís bajo el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-57230. El inmueble corresponde a un área georreferenciada de 120 m², según lo determinado por la UAEGRTD en campo.
Desde la adquisición, la señora Carabalí y su compañero permanente construyeron inicialmente un ranchito en plástico, y posteriormente una vivienda en madera con
lo determinado por la UAEGRTD en campo.
Desde la adquisición, la señora Carabalí y su compañero permanente construyeron inicialmente un ranchito en plástico, y posteriormente una vivienda en madera con cuatro habitaciones, sala y cocina, además de instalar los servi cios públicos de acueducto y alcantarillado. Vivieron allí junto con sus cuatro hijas, ejerciendo actos de señor y dueño.
En cuanto a los hechos victimizantes, la señora Carabalí relata que en el año 2004 se vio forzada a abandonar el predio debido a amen azas constantes por parte de hombres armados que buscaban a su compañero Luis Rodrigo Mulato Aparicio, acusándolo de tener vínculos con actores armados. Ante la negativa de la señora Carabalí de proporcionar información sobre su paradero, fue amenazada con el secuestro de sus hijas. Esta situación la llenó de temor, por lo que decidió desplazarse junto con sus hijas hacia San José del Guaviare, con apoyo de la Cruz Roja, que le proporcionó tiquetes, ayuda humanitaria y subsidio de arrendamiento por seis meses.
Posteriormente, se enteró de que su vivienda fue saqueada y destruida, y que actualmente es ocupada por un tercero de nombre Luis, quien reconoce que el predio pertenece a la señora Carabalí, pero lo utiliza como bodega sin contraprestación económica. Además, se le informó que personas desconocidas intentaron vender el predio por un valor irrisorio, lo que evidencia la pérdida del vínculo material y jurídico con el inmueble en un contexto de violencia.
La señora Carabalí no ha realizado ningún negocio jurídico sobre el predio desde
intentaron vender el predio por un valor irrisorio, lo que evidencia la pérdida del vínculo material y jurídico con el inmueble en un contexto de violencia.
La señora Carabalí no ha realizado ningún negocio jurídico sobre el predio desde su desplazamiento, y ha solicitado la inscripción de medida de protección ante el INCODER. El predio se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y3
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Abandonadas Forzosamente mediante Resolución RP 001110 del 28 de mayo de 2019, cumpliendo con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011.
El área georreferenciada es de 120 m², según libelo demandatorio 1. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la UAEGRTD en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la UAEGRTD son:
Pretensiones expuestas en la solicitud:
La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante y su núcleo familiar su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.
En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante y su núcleo familiar . Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.
III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:
Por reparto, correspondió el conocimiento del presente asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo. Mediante auto No. 031 del 3 de febrero de 2020, dicho despacho admitió la solicitud de restitución y ordenó, entre otras medidas, la publicación de la admis ión en un
1 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 2, Demanda y Pruebas.4
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diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO, EL PAIS o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se consider arán con derechos legítimos comparecieran al proceso e hicieran valer sus derechos.
Posteriormente, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa asumió conocimiento del proceso, tras el traslado del Juzgado Tercero de Cali a Mocoa, según acuerdo PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, del Consejo Superior de la Judicatura.
El 26 de septiembre de 2023 , la Oficina de II. PP. de Puerto Asís , allegó copia simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442 -572302, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del
simple del certificado de tradición de la matrícula inmobiliaria 442 -572302, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.
A continuación , esta Judicatura libró auto 980 del 7 de diciembre de 2023 3, ordenando expedir y enviar el edicto de la demanda a la Unidad de Restitución de Tierras, poner en conocimiento de las partes las respuestas recibidas de enti dades requeridas, y solicitó a la UAEGRTD que, en un plazo de treinta días, informe las condiciones actuales del predio solicitado en restitución, incluyendo si está ocupado o explotado por terceros, y certifique si los datos técnicos del inmueble han cambiado.
La Unidad de Restitución de Tierras 4 respondió al Auto 980 informando que el predio solicitado en restitución por Amparo Carabalí no ha sufrido cambios técnicos ni presenta traslapes con otras solicitudes, que actualmente se encuentra abandonado y sin ocupación formal.
El 9 de septiembre de 2025 el Juzgado mediante auto 516 5, reconoció la personería adjetiva a la a bogada Brigith Geraldine López Gómez y ordenó a la
2 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 16, Orip Puerto Asís. 3 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 17, Auto 980 de 2023. 4 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 21, URT. 5 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 22, Auto 516 de 2025.5
3 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 17, Auto 980 de 2023. 4 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 21, URT. 5 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 22, Auto 516 de 2025.5
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Unidad de Restitución de Tierras remitir en cinco días la publicación del edicto pendiente; además, requirió al Ministerio de Viv ienda, ANH, Ecopetrol, Secretaría de Hacienda de Puerto Asís y la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo , para que dichas entidades alleguen información relacionada sobre subsidios, títulos de explotación, afectaciones, cobros coactivos y alertas tempranas relacionadas con el predio “El Recuerdo”, ubicado en la vereda La Cocha, de Puerto Asís, Putumayo.
Seguidamente, el 11 de septiembre de 2025 la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – UAEGRTD6, allegó la publicación del edicto efectuado en el diario El Espectador el 16 de diciembre de 2023 , correspondiente al predio solicitado en restitución.
Finalmente, mediante auto N.º 549 del día 17 de septiembre de 20257, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, y como quiera que, se han recaudado las pruebas necesarias dentro del trámite del proceso de restitución promovido por la UAEGRTD en representación de la señora Amparo Carabalí, se ordenó prescindir de la etapa probatoria conforme al artículo 89 de la Ley 1448 de
han recaudado las pruebas necesarias dentro del trámite del proceso de restitución promovido por la UAEGRTD en representación de la señora Amparo Carabalí, se ordenó prescindir de la etapa probatoria conforme al artículo 89 de la Ley 1448 de
2011. Asimismo, se concedió un término de cinco (5) días a las partes para presentar sus alegatos de conclusión o concepto final, y se reiteraron requerimientos a entidades como la Secretaría de Hacienda de Puerto Asís, la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo y el Ministerio de Vivienda para que cumplan con lo ordenado en el auto 516.
IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO
- UAEGRTD8
La apoderada de la URT presenta los alegatos de conclusión en favor de La señora Amparo Carabalí, solicitante en el proceso de restitución de tierras radicado 860013121001-2019-00280-00, promovido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitu ción de Tierras Despojadas (UAEGRTD), manifestando
6 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 25, URT. 7 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 32, Auto 549 de 2025. 8 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 38, URT.6
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inicialmente que la señora Amparo fue víctima de desplazamiento forzado en octubre de 2004, como consecuencia de amenazas recibidas por parte de hombres
inicialmente que la señora Amparo fue víctima de desplazamiento forzado en octubre de 2004, como consecuencia de amenazas recibidas por parte de hombres armados que buscaban a su compañero permanente. Dich as amenazas incluyeron intimidaciones directas contra sus hijas, lo que la llevó a abandonar el predio denominado “El Recuerdo”, ubicado en la vereda La Cocha, municipio de Puerto Asís, Putumayo. El inmueble fue adquirido mediante compraventa en 2003, formalizado por escritura pública No. 730 ante la Notaría Única de Puerto Asís, y está identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 442 -57230. La solicitante residía allí con su familia en una vivienda construida en madera, con servicios básicos, destinada al uso habitacional permanente.
Durante el trámite administrativo y judicial, se acreditó que el abandono del predio fue producto de hechos victimizantes relacionados con el conflicto armado interno, en un contexto de fuerte presencia paramilitar en la zona. La señora Carabalí fue incluida en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), y se demostró que no ha realizado negocios jurídicos sobre el inmueble desde su desplazamiento. Además, se confirmó que el predio se encuentra actualmente en estado de abandono, sin ocupación ni explotación económica. La solicitante reside en San José del Guaviare, donde ha reconstruido su proyecto de vida junto a sus hijas, y manifiesta que no desea retornar al predio por razones de seguridad y arraigo en su nuevo lugar de residencia.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 72, 74, 75 y
vida junto a sus hijas, y manifiesta que no desea retornar al predio por razones de seguridad y arraigo en su nuevo lugar de residencia.
En virtud de lo anterior, y conforme a lo dispuesto en los artículos 3, 72, 74, 75 y 97 de la Ley 1448 de 2011, la apoderada judicial Brigith Geraldine López Gómez solicita al Juzgado Segundo Civil del Circuito Es pecializado en Restitución de Tierras de Mocoa que se reconozca el derecho de propiedad de la señora Carabalí sobre el predio “El Recuerdo” y se ordene la restitución por equivalencia. Esta pretensión se fundamenta en la imposibilidad material y emocional de retornar al inmueble, lo cual podría representar un riesgo para su integridad personal. En caso de que la restitución por equivalencia no sea viable en razón al bajo avalúo que se realice por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC y que el mismo no sea apto para adquirir una nueva propiedad en el municipio de San José del Guaviare que les permita una explotación y producción con la finalidad de tener un auto sostenimiento en favor de la familia , se solicita la compensación económica7
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conforme al va lor del Subsidio Integral de Acceso a Tierras (SIAT), según el Decreto 1330 de 2020.
Finalmente, se destaca que no existen terceros intervinientes ni opositores en el proceso, y que el despacho judicial, mediante Auto 549 del 17 de septiembre de 2025 ordenó prescindir de la etapa probatoria por considerar suficientes los
Finalmente, se destaca que no existen terceros intervinientes ni opositores en el proceso, y que el despacho judicial, mediante Auto 549 del 17 de septiembre de 2025 ordenó prescindir de la etapa probatoria por considerar suficientes los elementos allegados. En consecuencia, se solicita al juzgado que, en armonía con el artículo 118 de la Ley 1448 de 2011, se conceda la restitución por equivalencia y/o compensación del inmueble a favor de la señora Amparo Carabalí, en reconocimiento de su calidad de víctima del conflicto armado y propietaria legítima del predio objeto de restitución.
V. CONSIDERACIONES
Presupuestos procesales:
a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.
b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el I TP e ITG, en la
reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el I TP e ITG, en la vereda la Cocha, municipio de Puerto Asís, Departamento del Putu mayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.8
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c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que , solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir por adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a a bandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.
En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de propietaria titular del derecho real de dominio del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de libertad y tradición de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-57230.
real de dominio del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de libertad y tradición de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-57230.
d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.
Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01739 del 26 de agosto de 2019 9, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio de los solicitantes y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 01110 del 30 de mayo de 2019.
Problema jurídico:
¿Tiene derecho la solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras respecto al predio denominado “El Recuerdo” ubicado en la vereda La Cocha, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo?
9 Portal de tierras, expediente digital, consecutivo 2, Demanda y Pruebas.9
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00280-00
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional
Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitució n; debiendo estudiar : a) la calidad de víctima de l solicitante; b) la relación jurídica de l solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.
Solución del problema jurídico:
A) Calidad de víctima de la solicitante.
La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio denominado “El Recuerdo” ubicado en la vereda La Cocha, municipio de Puerto Asís, departamento del Putumayo . Se desprende del expediente que la solicitante AMPARO CARABALI junto a su núcleo familiar , se encuentran inscritos en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento f orzado por el predio mencionado líneas atrás , identificado con número de matrícula 442-57230 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís. Así lo deja evidenciar la constancia de inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente CP 01739 del 26 de agosto de 2019, el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Abandonadas Forzosamente CP 01739 del 26 de agosto de 2019, el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.
Ahora bien, para identific ar la condición de víctima de la solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Puerto Asís (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.
Es así que , dentro de dicho informe se señala que e l conflicto armado en Puerto Asís, Putumayo, ha estado profundamente marcado por una c ompleja interacción entre actores armados ilegales, el Estado y la economía ilícita, lo cual ha generado10
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múltiples ciclos de violencia, desplazamiento y despojo de tierras. Desde su fundación en 1912, Puerto Asís se consolidó como un centro económico estratégico, primero por la actividad misionera y luego por la explotación petrolera, lo que atrajo oleadas migratorias y asentamientos rurales.
Durante los años 90, el dominio de las FARC se consolidó en las zonas rurales de Puerto Asís, imponiendo normas de convivencia, cobrando “vacunas” y ejerciendo justicia paralela, lo que generó temor y desplazamientos, como se evidencia en testimonios recogidos en el documento:
Puerto Asís, imponiendo normas de convivencia, cobrando “vacunas” y ejerciendo justicia paralela, lo que generó temor y desplazamientos, como se evidencia en testimonios recogidos en el documento:
“Puerto Asís históricamente es reconocido como el centro económico del departamento, donde las comunidades rurales circundantes se reúnen para acceder a los centros de salud, a los centros educativos, para aprovisionarse de bienes y servicios (…). La guerrilla operaba en estos años de forma activa entre la zona urbana y rural del municipio, para principios de la década del noventa su influencia se extendía de la siguiente manera en el territorio microfocalizado”.
En este contexto, el ingreso del Bloque Sur Putumayo de las AUC a finales de los años 90 marcó un punto de inflexión en la violencia en Puerto Asís, ya que este grupo paramilitar se asentó en zonas rurales estratégicas, como la Hacienda Villa Sandra, desde donde ejecutaron operaciones militares, torturas, desapariciones y despojos, como se relata en el documento: “Desde este centro de operaciones además de las acciones militares en contra de la guerrilla [...] también allí se gestaron patrullajes con el objetivo de regular y controlar la vida privada de los pobladores”. La ocupación de predios como Villa Sandra no solo implicó el despojo material de sus propietarios, sino que también convirtió estos espacios en centros de entrenamiento y ejecución de crímenes, con fosas comun es y prácticas de terror, lo que generó un éxodo masivo de campesinos, quienes abandonaron sus tierras por miedo a represalias, mientras que los paramilitares consolidaban su control territorial, muchas veces con la anuencia o indiferencia de autoridades
terror, lo que generó un éxodo masivo de campesinos, quienes abandonaron sus tierras por miedo a represalias, mientras que los paramilitares consolidaban su control territorial, muchas veces con la anuencia o indiferencia de autoridades locales y nacionales, lo que evidencia una grave omisión estatal en la protección de los derechos humanos.
A partir del año 2000, el conflicto se intensificó con la implementación del Plan Colombia, que trajo consigo fumigaciones aéreas con glifosato y err adicaciones11
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forzadas, afectando cultivos lícitos, fuentes hídricas y la salud de la población, lo que provocó nuevos desplazamientos, como se evidencia en el testimonio: “En el año 2007, el Estado empezó a implementar la erradicación manual [...] dañaron todo lo que sembramos [...] nos dañaron todo nuestro terreno”. Estas acciones, aunque legítimas en el marco de la lucha contra el narcotráfico, se ejecutaron sin medidas de compensación adecuadas, lo que dejó a muchas familias campesinas en situación de vul nerabilidad extrema, sin medios de subsistencia ni alternativas productivas, lo que agravó la crisis humanitaria en la región, mientras que los grupos armados ilegales continuaban disputándose el control de las rutas del narcotráfico y los territorios estratégicos, generando un círculo vicioso de violencia, pobreza y abandono estatal.
Tras la desmovilización de las AUC en 2006, surgieron nuevos grupos armados
narcotráfico y los territorios estratégicos, generando un círculo vicioso de violencia, pobreza y abandono estatal.
Tras la desmovilización de las AUC en 2006, surgieron nuevos grupos armados como “La Constru” y “Los Rastrojos”, quienes heredaron las prácticas de control social, extorsión y violencia, especialmente en zonas urbanas y barrios periféricos de Puerto Asís, como se señala en el documento: “La influencia de este grupo armado ilegal se concentra en los barrios y asentamientos vulnerables donde la población víctima del conflicto armado es revictimizada”.
Paralelamente, las FARC reconfiguraron su estrategia militar, intensificando el uso de minas antipersona, el reclutamiento forzado de menores y los ataques a la infraestructura estatal, lo que mantuvo altos niveles de violencia, especialmente en veredas como El Águila, Santa Isabel y La Danta, donde se reportaron múltiples casos de desplazamiento forzado, amenazas y asesinatos selectivos, afectando gravemente la vida comunitaria y el tejido social, mientras que las instituciones estatales no lograban garantizar condiciones de seguridad ni acceso efectivo a la justicia para las víctimas.
En resumen, e l Documento de Análisis de Contexto, elaborado por la Dirección Territorial Putumayo de la URT, proporciona un marco histórico y terr itorial que permite comprender la dinámica del conflicto armado en Puerto Asís y su impacto en la población civil. En particular, se destaca que el municipio fue epicentro de confrontaciones entre las FARC, grupos sicariales como “Los Masetos”, y posteriormente el Bloque Sur de las AUC, quienes utilizaron predios como Villa12
en la población civil. En particular, se destaca que el municipio fue epicentro de confrontaciones entre las FARC, grupos sicariales como “Los Masetos”, y posteriormente el Bloque Sur de las AUC, quienes utilizaron predios como Villa12
Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-001-2019-00280-00
Sandra para establecer bases operativas, ejecutar torturas, desapariciones forzadas y realizar ventas forzadas de tierras. El caso de la señora Amparo Carabalí se inscribe en este escena rio, donde el abandono forzado de su predio no fue un hecho aislado, sino parte de una estrategia sistemática de despojo territorial. El DAC documenta que entre 2003 y 2004 se intensificaron los hechos victimizantes, incluyendo amenazas, desplazamientos, y ocupaciones ilegales de predios, como ocurrió con el inmueble de la señora Carabalí. Es así que la zona donde se encontraba el predio de la señora Carabalí fue identificada como una de las más afectadas por la violencia paramilitar, con presencia de centr os de operaciones como la Hacienda Villa Sandra, ubicada a pocos kilómetros de su propiedad. La estrategia de control territorial de las AUC incluía la intimidación sistemática a la población civil, la imposición de “vacunas” y la ejecución de acciones armadas para eliminar cualquier resistencia o sospecha de colaboración con la guerrilla. Además, se señala que en barrios como Metropolitano (antes vereda La Cocha), donde se ubica el predio reclamado, se registraron múltiples casos de ocupación sin
eliminar cualquier resistencia o sospecha de colaboración con la guerrilla. Además, se señala que en barrios como Metropolitano (antes vereda La Cocha), donde se ubica el predio reclamado, se registraron múltiples casos de ocupación sin consentimiento, lo que refuerza la presunción de despojo establecida en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011.
Finalmente, el testimonio de la señora Carabalí, junto con el análisis contextual de la URT, permite establecer una relación causal entre el conflicto armado y el abandono del predio. La presión ejercida por los actores armados ilegales, sumada a la inacci ón o connivencia de la fuerza pública, generó un ambiente de inseguridad y zozobra que obligó a la señora Carabalí y su familia a huir para salvaguardar sus vidas. La URT, en su análisis, concluye que el periodo de influencia armada sobre el predio se exte ndió entre 2003 y 2005, coincidiendo con el momento en que la señora Carabalí fue forzada a abandonar su hogar. Aunado a ello, su testimonio da cuenta de
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