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TSDJ MOC - 86001312100120200035200

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOC - 86001312100120200035200
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

1

Código: FSRT-1 Proceso: Restitución de Tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2020-00352-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

RESTITUCIÓN DE TIERRAS MOCOA – PUTUMAYO

Juez: Ana Patricia Duarte Delgado

Sentencia No. 045

Mocoa, Putumayo, once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011.

Solicitante: VERONICA CHASOY DE BELTRAN C.C. 27.440.779 de San Lorenzo (Nariño) Predio: Predio rural denominado “Los Naranjos”, ubicado en la vereda El Tigre, municipio del Valle del Guamuez, departamento del Putumayo.

Radicado: Id: 860013121001-2020-00352-00

139186

I. ASUNTO

El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYO

(en adelante UAEGRTD) en re presentación d e la señora VERONICA CHASOY DE

BELTRAN.

II. SOLICITUD DE RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE TIERRAS

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto

Hechos que fundamentan la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras a través de apoderado designado para la representación del solicitante expuso inicialmente el contexto general del conflicto armado en el Municipio de Valle del Guamuez , Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación de la solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que la solicitante Verónica Chasoy de Beltrán, es propietaria del predio rural denominado “Los Naranjos”, ubicado en la vereda El Tigre, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, inscrito bajo folio de matrícula inmobiliaria 442-21717, con área aproximada de 26 hectáreas + 2.9 79 m², adquirido en 1991 mediante compraventa al señor Pablo Julio Ramos por escritura pública No. 788.2

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Desde su adquisición, la solicitante habitó el predio junto a sus hijos y lo explotó económicamente en agricultura y ganadería, constituyendo su sustento familiar. Sin embargo, la presencia de grupos armados ilegales en la zona, principalmente FARC y paramilitares, generó un contexto de violencia sistemática que incluyó instalación de campamentos, enfrentamientos armados y minas antipersona en el inmueble. En el año 2003, paramilitares ocuparon la finca y sembraron explosivos, situación que se agravó con la masacre de El Tigre en 2006, lo que obligó a la solicitante a

el año 2003, paramilitares ocuparon la finca y sembraron explosivos, situación que se agravó con la masacre de El Tigre en 2006, lo que obligó a la solicitante a abandonar el predio y desplazarse forzadamente junto a su familia hacia Mocoa. Aunque ret ornó años después, nuevamente debió salir en el año 2013 por la persistencia de minas y amenazas, retornando finalmente en el año 2017 tras el desastre natural ocurrido en Mocoa. Estos hechos, ocurridos entre 2006 y 2013, configuran abandono forzado en el marco del conflicto armado, vulnerando sus derechos y motivando la presente acción de restitución para garantizar reparación integral y medidas complementarias conforme a la Ley 1448 de 2011.

El área georreferenciada es de 26 Has + 2979 m2, según libelo demandatorio1. Las coordenadas y linderos que identifican al bien inmueble son las identificadas por la UAEGRTD en campo y son las siguientes:

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Los linderos reportados por la UAEGRTD son:

Pretensiones expuestas en la solicitud:

La Unidad de Restitución de Tierras pretende que se le proteja a la solicitante su derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.4

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derecho constitucional fundamental a la restitución de tierras.4

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En consecuencia, solicita ordenar la restitución jurídica y/o material a favor de la solicitante. Además, la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

III. TRÁMITE PROCESAL EN LA ETAPA JUDICIAL:

Por reparto, correspondió el asunto al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo. Seguidamente, el Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, Putumayo , asume el conocimiento del presente proceso, donde por auto No. 314 de 7 de septiembre de 20212, admite disponiendo diversas órdenes en pro del trámite de restitución, entre ellas, publicar la admisión de esta solicitud en un diario de amplia circulación nacional EL TIEMPO, EL PAIS o EL ESPECTADOR, para que las personas indeterminadas que se considerarán con derechos legítimos compare cieran al proceso e hicieran valer sus derechos.

Posteriormente, el 8 de octubre de 2021 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís3, allegó constancia de inscripción del FMI 442-21717, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio

Públicos de Puerto Asís3, allegó constancia de inscripción del FMI 442-21717, donde se puede apreciar el registro de la admisión de solicitud de restitución de tierras, cumpliendo con la inscripción de la solicitud y la sustracción provisional del comercio en el registro. Esto de acuerdo con los literales a) y b) del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.

A continuación, la UAEGRTD allegó la publicación del edicto4, efectuado en el diario de amplia circulación nacional, El Tiempo, correspondiente al predio solicitado en restitución.

Seguidamente, el Despacho profiere el auto No. 626 del 21 de octubre de 20225 en el que se requirió a la UAEGRTD certificar en 8 días la información sobre el retorno

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de la víctima (fecha, grupo familiar, inconvenientes y destinación del predio), al Área Catastral confirmar que los datos registrales y catastrales no han cambiado, y poner en conocimiento de las partes los escritos remitidos por entidades como UARIV, ANH, Prosperidad Social, Secretaría de Planeación, Amerisur, Gran Tierra, SENA, Oficina de Reg istro, ART y Ministerio de Vivienda para que se pronuncien si lo consideran.

ANH, Prosperidad Social, Secretaría de Planeación, Amerisur, Gran Tierra, SENA, Oficina de Reg istro, ART y Ministerio de Vivienda para que se pronuncien si lo consideran.

Consecuentemente, en auto No. 764 del 30 de noviembre de 2022 6 se requirió a Corpoamazonia, Parques Nacionales y Min Ambiente para informar sobre afectaciones ambientales y traslapes en el predio “Los Naranjos” (FMI 442 -21717, vereda El Tigre, Valle del Guamuez, Putumayo), solicitar al IGAC aclarar la cédula catastral y posibles superposiciones, y vincular al Municipio del Valle del Guamuez porque en el folio de matrícula se registra una compraventa parcial de 1.805,20 m² a su favor, lo que lo convierte en propietario parcial, debiendo notificársele la demanda y correr traslado para que ejerza su derecho de defensa. Además, se ordena oficiar a la Secretaría de Salud para carac terización psicosocial y a la Secretaría de Hacienda para informar sobre impuestos y cobros coactivos.

La Unidad de Restitución de Tierras 7 informó que, tras revisar el folio de matrícula inmobiliaria 442 -21717 correspondiente al predio “Los Naranjos” ubi cado en la vereda El Tigre, Valle del Guamuez, y la anotación sobre la venta parcial de 1.805,20 m² al Municipio del Valle del Guamuez, se concluyó que dicha franja, de la cual se segregó el folio 442-70419, corresponde a un área destinada a la ampliación de la vía y no presenta traslape con el predio solicitado en restitución, situación corroborada mediante digitalización de coordenadas y verificación en campo.

segregó el folio 442-70419, corresponde a un área destinada a la ampliación de la vía y no presenta traslape con el predio solicitado en restitución, situación corroborada mediante digitalización de coordenadas y verificación en campo.

Consecuentemente, el despacho profirió diversas providencias mediante las cuales se ordenaron los requerimientos pertinentes a las entidades que permanecían silentes o no habían aportado información, con el fin de obtener las pruebas indispensables para la adecuada sustanciación y decisión del presente proceso, garantizando así el principio de exhaustividad probatoria y el debido proceso.

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Finalmente, y mediante auto N.º 633 del día 24 de octubre de 20258, el Juzgado 2 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, en virtud de lo establecido en el Artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 resuelve prescindir del período probatorio; advirtiendo que, se tendrán como pruebas documentales para emitir el fallo las enunciadas en la demanda, que se encuentran visibles en los anexos a la misma y todo lo recolectado en este trámite procesal, y que sean útiles y conducentes para el proceso.

De igual manera en el auto referido, se concedió el término de 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso referido, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.

el proceso.

De igual manera en el auto referido, se concedió el término de 5 días a las partes para que presenten dentro del proceso referido, su respectivo concepto final o alegatos de conclusión.

IV. INTERVENCIONES FINALES DE LAS PARTES DEL PROCESO

- UAEGRTD9

La apoderada de la URT presenta alegatos de conclusión indicando que, La solicitante Verónica Chasoy de Beltrán adquirió el predio rural denominado “Los Naranjos”, ubicado en la vereda El Tigre del municipio Valle del Guamuez, Putumayo, mediante compraventa en 1991, formalizada en escritura pública No. 788 e inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria 442-21717. El inmueble fue destinado para uso habitacional y actividades agrícolas junto a su núcleo familiar, hasta que en el año 2006 se vio obligada a abandonarlo por hechos de violencia derivados del conflicto armado, tras la masacre en la inspección El Tigre y la presencia de grupos armados ilegales que instalaron campamentos y sembraron minas antipersona. Posteriormente, retornó en 2017 y actualmente reside en el predio, el cual no presenta ocupación por terceros.

Añade que, la restitución se justif ica porque se acreditó la calidad jurídica de

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propietaria, el vínculo material con el predio y la condición de víctima de abandono forzado en el marco del conflicto armado interno, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. El desplazamiento vulneró derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la seguridad y el derecho a la vivienda, configurando una afectación directa que amerita la reparación integral. Además, el proceso se desarrolló sin oposición y con pruebas suficiente s que confirman la titularidad y la explotación pacífica del predio antes de los hechos victimizante.

Finalizan, solicitando al despacho declarar que la señora Verónica Chasoy de Beltrán y su núcleo familiar son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio “Los Naranjos”, y ordenar la aplicación de medidas complementarias previstas en la Ley 1448 de 2011, tales como proyectos productivos, subsidio de vivienda y alivio de pasivos, para garantizar la sostenibilidad del retorno y la reparación integral, además de disponer la entrega simbólica del predio a través de la Unidad para agilizar el cumplimiento.

V. CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales:

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe

a. La solicitud con el cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud presentada por la U nidad de restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observe alguna irregularidad que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

b. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras, conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso. Este juzgado tiene la categoría de Juzgado Civil Del Circuito Especializado En Restitución De Tierras y, además, el predio se halla ubicado según la información consignada en el ITP e ITG, predio rural denominado “Los Naranjos”,8

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ubicado en la vereda El Tigre, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo. Estos dos criterios, uno de especialidad y otro territorial, ubican la competencia en este juzgado para emitir el fallo que en derecho corresponda.

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren

c. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, se refiere a la titularidad del derecho a la restitución indicando que, solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios, o explotadoras de baldíos cuya propiedad se pretenda adquirir po r adjudicación, que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzadamente.

En nuestro caso, la solicitante ostenta la calidad de p ropietaria del predio que es objeto de restitución , as í lo deja ver el certificado de tradici ón de matrícula inmobiliaria distinguido con el número 442-21717, en el que se identifica a la señora VERONICA CHASOY DE BELTRAN identificada con cédula de ciudadanía No. 27.440.779 de San Lorenzo (Nariño) , como titular del derecho real de dominio del predio pretendido en restitución.

d. Requisito de procedibilidad: Según el inciso 5o del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01191 del 9 de octubre de 2020 10, emanada de la

de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Pues bien, este presupuesto se encuentra debidamente probado al interior del proceso con la constancia CP 01191 del 9 de octubre de 2020 10, emanada de la UAEGRTD - Territorial Putumayo, según la cual, el predio del solicitante y su núcleo familiar se encuentra inscrito en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, por intermedio de la Resolución RP 02689 del 31 de diciembre de 2019.

Problema jurídico:

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¿Tiene derecho la solicitante y su grupo familiar a que el juzgado le proteja su derecho constitucional fundamental de restitución de tierras respecto al predio rural denominado “Los Naranjos”, ubicado en la vereda El Tigre, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo?

Planteado así el problema jurídico, el juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución del predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima del solicitante; b) la relación jurídica del solicitante con el predio; c) los presupuestos constitucionales y legales para acceder a lo que se solicita; d) la restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

A) Calidad de víctima del solicitante.

restitución material del predio y; e) las medidas de reparación integral invocadas.

Solución del problema jurídico:

A) Calidad de víctima del solicitante.

La calidad de víctima se analizará dentro del contexto del conflicto armado interno presentado en el predio rural denominado “Los Naranjos”, ubicado en la vereda El Tigre, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo. Se desprende del expediente que la solicitante VERONICA CHASOY DE BELTRAN, se encuentra inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente en calidad de víctima de desplazamiento forzado por el predio rural denominado “Los Naranjos”, ubicado en la vereda El Tigre, municipio Valle del Guamuez, departamento de Putumayo, identificado con número de matrícula 442-21717 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y cédula catastral 86-865-00-02-00230024-000 Así lo deja evidenciar la constancia CP 01191 del 9 de octubre de 2020, el cual constituye requisito de procedibilidad exigido por el inciso 5º del artículo 76 y literal b. del artículo 84 de la Ley 1448 de 2011.

Ahora bien, para identificar la condición de víctima del solicitante se debe tener en cuenta el informe de contexto elaborado por la Unidad de Restitución para el municipio de Valle del Guamuez (P), el cual revela que dicha municipalidad por su ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.10

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ubicación geográfica ha sufrido el rigor de la violencia perpetrada por grupos al margen de la ley que buscan el control del territorio.10

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Se extracta de la demanda presentada al Despacho que la situación de violencia acaecida en el mencionado municipio quedó consignada en el documento denominado análisis de Contexto titulado “Veredas Achapo, Bellavista, Campo Bello, Campo Hermoso, El Cairo, El Diamante, El Retiro, El Rosario, El Tigre, El Triunfo, El Venado, Guadualito, Jardín De La Selva, La Chorrosa, La Primavera, La Raya, La Sultana, Las Brisas, Las Delicias, Las Palmeras, Las Pavas, Los Naranjos, Malvinas, Maravelez, Miraflores De La Selva, Nueva Isla, Palestina, San Antonio, Villa Hermosa, Germania, Monterrey, San José del municipio de Valle del Guamuéz” con el cual se pretende ilustrar las dinámicas sociopolíticas, económicas, territoriales y culturales que contextualizaron el abandono forzado de los predios ubicados en el municipio de Valle del Guamuez y sus alrededores.

“El Municipio hace parte de la denominada llanura amazónica o zona del bajo Putumayo, y por su ubicación como Municipio fronterizo, está estrechament e relacionado con el propósito de los grupos armados ilegales de mantener el control de la zona que comunica con la Republica del Ecuador, favoreciendo el tráfico de armas y drogas ilícitas. para el Observatorio del programa

relacionado con el propósito de los grupos armados ilegales de mantener el control de la zona que comunica con la Republica del Ecuador, favoreciendo el tráfico de armas y drogas ilícitas. para el Observatorio del programa Presidencial de Derechos Humanos y derecho Internacional Humanitario en su informe de 2005, esta situación se ve reflejada en los altos índices de homicidios registrados, la tasa de homicidios en el Putumayo se encontró por encima de la tasa nacional durante el periodo de 1993 y 2004, e ncontrando su punto notablemente superior registrado entre 1997 y 2000, ubicándose el Valle del Guamuez en segundo lugar en relación a la situación presentada por otros Municipios.

El Valle del Guamuez se constituye en un Municipio principalmente expulsor de población víctima de desplazamiento, especialmente desde el área rural, hecho generado de manera directa y evidente por la presencia en la región de grupos armados al margen de la Ley, como guerrilla y paramilitares con el Bloque Central Bolíva r de las AUC que incursiona en el Municipio en el transcurso del año de 1999, (Plan Integral único para la atención a Población en situación de Desplazamiento de Valle del Guamuez)”.

También en mentado documento, se relaciona que:11

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“(…) Luego de este rec orrido histórico por los diferentes periodos de tiempo caracterizando principalmente lo relacionado con el conflicto armado que han tenido que vivir los pobladores de las veredas El Varadero y Las Vegas, se

“(…) Luego de este rec orrido histórico por los diferentes periodos de tiempo caracterizando principalmente lo relacionado con el conflicto armado que han tenido que vivir los pobladores de las veredas El Varadero y Las Vegas, se puede concluir que: Las veredas El Varadero y Las Vegas se encuentran ubicadas en una zona limítrofe y estratégica posibilitando que muchos actores armados se asienten en el lugar, esto en consonancia con las características geográficas que permiten el cultivo de diferentes productos, entre ellos, la coca, lo cual la hace atractivo para la economía del narcotráfico. - La forma en que fueron pobladas estas veredas obedece a prácticas agrícolas y ganaderas, destacando un fuerte trabajo comunitario y solidario que le ha dado empuje a la zona. De igual forma, ese mismo trabajo colectivo, le ha permitido desarrollar proyectos como la construcción de escuelas, carreteras y viviendas.

Los principales hechos victimizantes que se presentaron en las veredas El Varadero y Las Vegas a partir de la segunda ola paramilitar fueron: afectación contra la integridad y la autonomía a través de la presión para que las personas vendieran sus predios; los secuestros, obligaban a participar de reuniones y el despojo de tierras. La vida y la integridad física estuvieron afectadas con asesinatos, torturas, construcción de fosas comunes y hurtos. También se ejerció el control del territorio con retenes ilegales y hubo constreñimiento al elector y desplazamiento forzoso. Luego de la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, se da una nueva configuración de actores armados llamados Bacrim o neo paramilitares y un reposicionamiento de las

elector y desplazamiento forzoso. Luego de la desmovilización de los grupos de autodefensa en el año 2006, se da una nueva configuración de actores armados llamados Bacrim o neo paramilitares y un reposicionamiento de las Farc en el territorio. Aparecen en la zona grupos como “los Urabeños” y “los rastrojos”, provocando, aún hoy, temor en los pobladores de estas veredas. - Entre los años 2010 y 2014 se presentaron hechos de violencia cuyo principal protagonista fue la guerrilla, realizando ataques contra la fue rza pública y la infraestructura petrolera de la zona de Valle del Guamuez. También se registraron asesinatos por parte de actores desconocidos, además de que no se desconoce la presencia de delincuencia común en estas veredas”

Por consiguiente, las graves y manifiestas violaciones a derechos fundamentales e infracciones al Derecho internacional Humanitario acaecidas con ocasión del12

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conflicto armado interno en el municipio de Valle del Guamuez, Putumayo, las cuales se encuentran ampliamente documentadas ju dicial y extrajudicialmente, constatan contundentemente que sobre este espacio geográfico se ejerció influencia armada que afectó y vulneró ostensiblemente los derechos de la solicitante y su grupo familiar.

Es así como en el Municipio de Valle del Guamuez ha sido escenario de una serie de acontecimientos caracterizados por la violencia y el conflicto armado, los cuales han tenido un impacto significativo en la población civil, dando lugar a desplazamientos

familiar.

Es así como en el Municipio de Valle del Guamuez ha sido escenario de una serie de acontecimientos caracterizados por la violencia y el conflicto armado, los cuales han tenido un impacto significativo en la población civil, dando lugar a desplazamientos forzados y la necesidad de restitución de t ierras, desde la década de 1990, se ha observado un incremento progresivo de hechos victimizantes, tales como homicidios, desapariciones forzadas, violencia sexual, amenazas y desplazamientos forzados, derivados de la presencia de diversos actores armados, incluyendo las FARC, las AUC y otros grupos vinculados al narcotráfico , siendo la disputa por el control del territorio y los cultivos ilícitos otro factor determinante en los enfrentamientos entre dichos grupos armados, generando un clima de inseguridad y vulnerabilidad para la población civil.

En concordancia con los testimonios, existieron situaciones fundamentales que posibilitaron las lógicas de los desplazamientos y despojos de tierras, esto es: la segunda ola paramilitar, las fumigaciones a los cul tivos de coca (que también afectaron cultivos legales) y la quiebra de las pirámides. Los picos de violencia que se tienen registrados en las veredas coinciden con la segunda ola paramilitar, motivo por el cual es lo que se encuentra más evidente en los discursos de sus habitantes pues fueron hechos significativos que marcaron estas comunidades y que da cuenta de que no se ha borrado de la conciencia colectiva de los pobladores.

Los desplazamientos forzados han sido una consecuencia directa de la violenc ia y el conflicto armado en Valle del Guamuez, evidenciando un notable aumento en los

de que no se ha borrado de la conciencia colectiva de los pobladores.

Los desplazamientos forzados han sido una consecuencia directa de la violenc ia y el conflicto armado en Valle del Guamuez, evidenciando un notable aumento en los años 2010-2014, año que se genera el segundo desplazamiento de la solicitante la señora VERONICA CHASOY DE BELTRAN, de ahí que la población civil se haya visto compelida a abandonar sus hogares debido a secuestros, amenazas, ataques y persecuciones perpetradas por los grupos armados, buscando refugio en áreas consideradas más seguras y haciendo uso para sus propias actividades ilícitas. Estos13

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desplazamientos han impactado a un considerable número de individuos en Valle del Guamuez, provocando una crisis humanitaria y desafiando la estabilidad social y económica de la región.

En cuanto a la restitución de tierras, se ha erigido como un proceso de suma relevancia para reparar los perjuicios ocasionados por el despojo y el abandono de predios como consecuencia del conflicto armado. A través de la Ley 1448 de 2011, se han establecido mecanismos destinados a restituir las tierras a las víctimas de desplazamiento forzado y violaciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH) en Valle del Guamuez y otras zonas afectadas por el conflicto. La identificación de los casos de despojo material, la documentación de la titularidad de los predios y la resolución de conflictos de propiedad se erigen como aspectos esenciales en el

en Valle del Guamuez y otras zonas afectadas por el conflicto. La identificación de los casos de despojo material, la documentación de la titularidad de los predios y la resolución de conflictos de propiedad se erigen como aspectos esenciales en el proceso de restitución de tierras en el Municipio de Valle del Guamuez.

Por consiguiente, los hechos relacionados por la solicitante coinciden con lo expuesto en el Documento de Análisis de Contexto titulado “ Veredas Achapo, Bellavista, Campo Bello, Campo Hermoso, El Cairo, El Diamante, El Retiro, El Rosario, El Tigre, El Triunfo, El Venado, Guadualito, Jardín De La Selva, La Chorrosa, La Primavera, La Raya, La Sultana, Las Brisas, Las Delicias, Las Palmeras, Las Pavas, Los Naranjos, Malvinas, Maravelez, Miraflores De La Selva, Nueva Isla, Palestina, San Antonio, Villa Hermosa, Germania, Monterrey, San José del municipio de Valle del Guamuéz ” de la microzonas intervenidas mediante las Resoluciones RP 00003 del 31 de agosto de 2012, RP 00973 del 04 de septiembre de 2015, RP 00116 del 03 de marzo de 2017, RP 00031 del 26 de enero de 2016 y RP 00394 del 11

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