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TSDJ MOC - 86001312100120220017200-2022-00172

Tribunal Superior de Mocoa

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Título
TSDJ MOC - 86001312100120220017200-2022-00172
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año
2022

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 86001-31-21-001-2022-00172-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: FREDDY ANÍBAL DÍAZ DELGADO

Sentencia núm. RT-009

Mocoa, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Solicitud Restitución y Formalización de Tierras - Sentencia

Solicitante: Marina Benítez Montenegro y Eduardo Simón Estrella Santacruz

Vinculados: Agencia Nacional Minería; Corpoamazonía; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Gran Tierra Energy Colombia LLC; municipio de Villagarzón; departamento de Putumayo y personas indeterminadas Radicado: 86001-31-21-001-2022-00172-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayo-, en favor de los señores Marina Benítez Montenegro identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.353.362, su cónyuge Eduardo Simón Estrella Santacruz, identificado con cédula

señores Marina Benítez Montenegro identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.353.362, su cónyuge Eduardo Simón Estrella Santacruz, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.100.337 y su núcleo familiar , en calidad de víctimas del conflicto armado y propietaria del predio denominado “La Esmeralda”, ubicado en la vereda “San Vicente de Villa Rica ”, municipio de Villagarzón (Putumayo), identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 440-205575 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Mocoa (P) y cédula catastral núm. 86885000200040024000, con un área georreferenciada de 8 ha + 8401 mt2.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por Marina Benítez Montenegro, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.353.362 y el señor Eduardo Simón Estrella Santacruz , identificado con cedula de ciudadanía núm. 18.100.337, a través de la Unidad de Restitución de Tierras 1, manifiesta que la

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relación con el predio inicio en el año 1989, año en el que le compró 40 ha al señor

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relación con el predio inicio en el año 1989, año en el que le compró 40 ha al señor Ilmo Tanquero, y a otro colindante, sin referir nombre, le compró 22 hectáreas en ese mismo año. Este negocio fue protocolizado en escritura pública núm. 672 del 28 de julio de 1989, acto registrado el 23 de agosto del mismo año ante la Notaría Única de Valle del Guamuez, registrada en la anotación 1 del FMI 440-20575.

Refieren que l os hechos victimizantes que provocaron el abandono del predio sucedieron en el año 2007 cuando se vieron obligados a abandonar el predio objeto de restitución debido a que, desde que llego a vivir a la vereda, notó la presencia de miembros de la guerrilla de las FARC, aunado a que para dicha época se estableció el proceso de paz con el ELN. Indica que por cuenta de todo esto se vio obligada en abandonar el predio objeto de restitución y salir de la zona junto con su núcleo familiar, además por cuenta del secuestro de su hijo Alcides, hecho que, al parecer, fue cometido por miembros de la guerrilla de las FARC.

Refiere que, por lo último, su hija presentó la denuncia sobre la desaparición ante la SIJIN situación que fue conocida por los miembros de los grupos armados lo que la abordaron para amenazarla e intimidarla llamándola “sapa”. Arguye la parte actora que esto generó temor y, por ello, para el día 17 de mayo de 2007 tuvieron que dejar

abordaron para amenazarla e intimidarla llamándola “sapa”. Arguye la parte actora que esto generó temor y, por ello, para el día 17 de mayo de 2007 tuvieron que dejar el predio abandonado. Dice la reclamante que su hijo Alcides, apareció a los días siguiente en el departamento del Huila indicando que desconocía el porqué de su retención.

Narra la actora que, al momento de su desplazamiento, el predio quedó con cultivos y una casa con sus pertenecías; refiere que su hijo iba a verificar las condiciones en las que se encontraba el predio, en seguida manifestó que, con anterioridad al desplazamiento el predio fue hipotecado por 10 millones de pesos lo que hizo tras vender 11 ha a su yerno de nombre William Castillo y otras 5 ha a la señora Yeni Martínez. Manifestó la reclamante que ellos dos le compraron de buena fe con el fin de cancelar la hipoteca que ella tenía con Finagro.

En seguida indicó que, con anterioridad a su desplazamiento, traspasaron a su hijo Eduardo Alcides Estrella Benítez, 10 hectáreas del predi o, tal como se encuentra registrado en el folio de matrícula inmobiliaria núm. 440-20575.

Tras todos estos negocios, junto con su esposo y mediante escritura pública núm.

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799 del 26 de abril de 2013 otorgada ante la Notaría Única de Mocoa, realizaron declaración de la parte restante que, para ese momento, correspondía a 18 hectáreas

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799 del 26 de abril de 2013 otorgada ante la Notaría Única de Mocoa, realizaron declaración de la parte restante que, para ese momento, correspondía a 18 hectáreas + 7500 metros cuadrados. Luego, para el año 2019, realizaron una venta parcial en favor de su hija Pilar Eugenia Estrella Benítez por un total de 10 hectáreas, tras lo cual y mediante escritura pública , realizaron declaración de la parte restante, correspondiente a 8 hectáreas + 7500 metros cuadrados que es lo que aquí reclaman.

Finaliza manifestando que, a raíz de su despojo, el predio quedó en abandono, que hacían visitas esporádicas con el fin de que no sea invadido por terceras personas y que para el año 2020 decidieron retornar al predio, por ende, refiere que desde ese año se encuentran habitando y explotando el predio.

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de l a señora Marina Benítez Montenegro, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.353.362 y su cónyuge el señor Eduardo Simón Estrella Santacruz , identificado con cedula de ciudadanía núm. 18.100.337 pretendiendo, sucintamente, que se les proteja su derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras respecto del bien inmueble denominado “La Esmeralda”, ubicado en la vereda “San Vicente de Villa Rica”, municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 440-20575 y número predial 86885000200040024000,

Rica”, municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, identificado con matrícula inmobiliaria núm. 440-20575 y número predial 86885000200040024000, cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; y, que se decreten a su favor las medidas de repa ración integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio núm. 192 del 17 de mayo de 20232, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución y formalización de tierras; se ordenó la vinculación de la Agencia Nacional de Minería; Corpoamazon ía; Agencia Nacional de Hidrocarburos; Gran Tierra Energy Colombia L LC; m unicipio de Villagarz ón y al departamento de Putumayo, dadas las afectaciones al dominio y/o uso reportadas en el informe técnico catastral.

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Oportunamente se notificó a cada una de las partes 3, se efectuaron las publicaciones4 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

publicaciones4 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011 sin que dentro de los términos legales se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

En auto núm. 350 del 20 de agosto de 202 45 se requirió el cumplimiento de las órdenes dadas en el auto de admisión a Corpoamazonía y a la Secretar ía de Planeación Municipal de Villagarz ón ( Putumayo), órdenes que tuvieron que ser reiteradas, al menos frente a Corpoamazonía, a través del auto núm. 403 del 25 de septiembre de 20246.

Cumplidos ya los requerimientos referenciados, a través de auto núm. 332 del 18 de junio de 20257, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas - Territorial Putumayoy que fueron anexadas a la solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante ; se prescindió del periodo probatorio y se concedió el término de cinco días para que las partes presentaran sus aleg atos de conclusión. En el término concedido para el efecto, presentaron los suyos, Gran Tierra Energy y el extremo actor a través de la Unidad de Tierras.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras

La apoderada judicial del extremo solicitante presentó escrito de alegatos de conclusión realizando un recuento de los hechos descritos en la solicitud para luego

1. Solicitante a través de la Unidad Administrativa de Restitución de Tierras

La apoderada judicial del extremo solicitante presentó escrito de alegatos de conclusión realizando un recuento de los hechos descritos en la solicitud para luego indicar que fueron desarrollados todos los presupuestos indicados en el artículo 75 de la ley 1448 de 2011.

3 Portal de Tierras, consecutivo 7 4 Portal de Tierras, consecutivo 8 5 Portal de Tierras, consecutivo 35 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66c5f45da9d6c3 0012f56221 6 Portal de Tierras, consecutivo 45https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/66 f56fe70ebc 6e0012d538f2 7 Portal de Tierras, consecutivo 55 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6854543f1fc0640 0124e8fb1Código: FSRT-1

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Indica que el predio objeto de restitución , al que denominaron “La Esmeralda”, al momento de realizar la compra, se encontraba conformado por dos lotes colindantes, el cual fue ocupado junto con su familia y explotado hasta el momento en el cual fueron desplazado que su permanencia en el predio fue de manera pacífica y con stante, cultivand o productos de autoconsumo como plátano, yuca, yota y chontaduro, así como otros alimentos propios de la zona rural.

en el cual fueron desplazado que su permanencia en el predio fue de manera pacífica y con stante, cultivand o productos de autoconsumo como plátano, yuca, yota y chontaduro, así como otros alimentos propios de la zona rural.

Luego, pasó a indicar que, luego de vender parte del predio, reclama en restitución un total de 8 ha y 7500 mt2.

Respecto a los hechos de violencia, se reiteró lo narrado en el escrito de solicitud recalcando que los hechos que generaron su desplazamiento y el abandono del predio son la presencia de grupos alzados en armas; la desaparición momentánea de su hijo Alcides, presuntamente perpetrad a por miembros de las FARC mientras se desplazada de Villagarzón a Mocoa y las amenazas que recibió su hija tras la desaparición de su hermano.

Agrega que está acreditado que el desplazamiento sufrido por la reclamante en el año 2007, como consecuencia de los hechos victimizantes, generó una afectación sustancial en sus costumbres, tanto en la dinámica social y económica de su núcleo familiar, así como en su proyecto de vida, al verse obligados a abandonar de manera abrupta su entorno y a enfrentar significativas carencias junto con su cónyuge e hijos.

Advierte que el hecho victimizante es el desplazamiento forzado el que ocasionó la pérdida de la administración y del contacto con el predio objeto de restitución, impidiendo al solicitante su uso y goce, debido a las graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario derivadas de la presencia e

pérdida de la administración y del contacto con el predio objeto de restitución, impidiendo al solicitante su uso y goce, debido a las graves violaciones de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario derivadas de la presencia e influencia armada en la Vereda “San Vicente de Villa Rica”, municipio de Villa garzón, Putumayo.

Se indica que la solicitante retornó a su predio desde el año 2020, en compañía de su cónyuge ya que no efectuó enajenación parcial ni total del inmueble.

En cuanto a la calidad de víctima, se manifestó que se encuentra demostrada en razón a que la solicitante padeció infracciones al Derecho Internacional Humanitario y normas internacionales de Derechos Humanos con ocasión del conflicto armado interno, situación que se acompasa con lo expuesto en el documento de análisis deCódigo: FSRT-1

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contexto, las pruebas testimoniales y de ampliación recaudadas dentro del trámite administrativo.

Respecto de la temporalidad se afirmó que los hechos ocurrieron con posterioridad al 17 de mayo de 2007 y dentro del término de vigencia de la Ley 1448 de 2011.

En cuanto l a calidad jurídica de la reclamante frente al predio se alega el de propiedad y precisó que su pretensión en el presente proceso consiste en la restitución jurídica y material del predio, a fin de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1448 de 2011, particularmente en lo relativo a proyectos productivos y mejoramiento de vivienda , así como el otorgamiento de las medidas

restitución jurídica y material del predio, a fin de acceder a los beneficios contemplados en la Ley 1448 de 2011, particularmente en lo relativo a proyectos productivos y mejoramiento de vivienda , así como el otorgamiento de las medidas complementarias en favor de las victimas retornadas de que trata la ley 1448 de 2011.

Frente a los terceros intervinientes, se indica que no existen al ser un caso de propietario retornado que en la actualidad es explotado por su propia familia.

En consecuencia, se solicita que, una vez probado que la solicitante fue víctima de abandono forzado, se DECLARE que la señora Marina Benítez Montenegro es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en relación con el predio urbano denominado “La Esmeralda”, ubicado en el vereda “San Vicente de Villa Rica”, municipio de Villagarzón, departamento de Putumayo, que cuenta con un área de 8 ha + 7500 metros cuadrados y que está identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 440-20575 del Círculo Registral de Mocoa (Putumayo).

2. Gran Tierra Energy

El Sr. A poderado judicial de la empresa petrolera presentó escrito de alegatos de conclusión solicitando no se imponga obligación alguna a la entidad a que representa, bajo el entendido que sobre el predio solicitado no se adelanta ninguna actividad relacionada con la exploración o producción de hidrocarburos, en consecuencia, no existe ningún tipo de afectación riesgo frente al derecho de restitución.

Refiere que los derechos de exploración y explotación otorgados a Gran Tierra Energy del subsuelo, no implica derecho real de dominio o posesión u ocupación del

consecuencia, no existe ningún tipo de afectación riesgo frente al derecho de restitución.

Refiere que los derechos de exploración y explotación otorgados a Gran Tierra Energy del subsuelo, no implica derecho real de dominio o posesión u ocupación del predio solicitado en restitución.Código: FSRT-1

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Señala que el contrato “PUT -7” suscrito con la ANH el 3 de mayo de 2011 se encuentra vigente y en estado de ejecución (pero con actividades exploratorias suspendidas) y que este hecho no representa ningún riesgo, obstáculo o limitación para que avance este proceso judicial hasta su sentencia, y para que, si así lo encuentra probado el despacho, se restituya el predio al solicitante.

Se manifiesta que, tras una última revisión de las coordenadas del predio solicitado en restitución, se evidencia que, si bien se superpone con el Contrato E&P, no hay presencia de infraestructura o licenciamiento ambientales.

En ese contexto, reiteró que en ningún caso las actividades que adelante Gran Tierra el marco del Contrato E&P impactaron los derechos de las presuntas víctimas del conflicto y demandantes en el proceso de restitución de tierras, ni con el previsto en la Ley 1448 de 2011, puesto que la celebración de este tipo de contratos entre Gran Tierra y la ANH como autoridad estatal, no implicó la transferencia del derecho real de dominio del predio como tampoco resultó en una limitación del mismo.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Tierra y la ANH como autoridad estatal, no implicó la transferencia del derecho real de dominio del predio como tampoco resultó en una limitación del mismo.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa, inicia con un recuento f áctico respecto de la solicitud de restitución de tierras para pasar a referirse sobre los aspectos procesales indicando que, del contenido de la demanda y sus anexos, se logra establecer la procedibilidad de la solicitud; dejan en claro que no se present ó ninguna persona a reclamar un mejor derecho o no se presentó oposición.

Para el estudio del caso en concreto, inicia indicando que la solicitud de restitución de tierras fue inscrita en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente a través de la Resolución RP 02016 de 22 de septiembre de 2022 y que, e n dicho acto administrativo , fueron inscritos Marina Benítez Montenegro , identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.353.362 y Eduardo Simón Estrella Santacruz, identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.1000.337 en calidad de propietarios del predio rural denominado “La Esmeralda” ubicado en la vereda “San Vicente de Villarrica” del municipio de Villagarzón (Putumayo).

Sobre las circunstancias del desplazamiento y consecuente abandono del predio indica la Sra. Agente del Ministerio Público que la solicitante narró que en la vereda había presencia de la guerrilla del ELN y para el año 2007 se vio obligada a

indica la Sra. Agente del Ministerio Público que la solicitante narró que en la vereda había presencia de la guerrilla del ELN y para el año 2007 se vio obligada a desplazarse por el secuestro de su hijo Alcides, que estudiaba en Mocoa, hechoCódigo: FSRT-1

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sucedido cuando se desplazaba de Villagarzón a Mocoa y, al poner la denuncia fue interceptada por personas con pasamontañas quienes la amenazaron e intimidaron, señalándola de “sapa”, lo que generó temor y se desplazó el 17 de mayo de 2007, dejando al predio abandonado con cultivos, casa y demás pertenencias.

Sobre el particular y luego de analizar el acervo probatorio, indica la Sra. Procuradora que está acreditada la condición de víctima de desplazamiento forzado de Marina Benítez y núcleo familiar.

También, tras confrontar la situación de la reclamante y el denominado “Documento de Análisis de Contexto”, concluye que, es evidente que la señora Marina Benítez y su núcleo familiar presenciaron de manera directa o indirecta, los hechos victimizantes lo que produjo su desplazamiento el 17 de mayo de 2007 ; esto l a conduce a solicitar al juzgado que lo planteado sirva de prueba para concluir que los reclamantes sí tuvieron que desplazarse de la vereda “San Vicente de Villarrica ” de Villagarzón (Putumayo) y abandonar el predio “La Esmeralda” a causa del secuestro

reclamantes sí tuvieron que desplazarse de la vereda “San Vicente de Villarrica ” de Villagarzón (Putumayo) y abandonar el predio “La Esmeralda” a causa del secuestro de su hijo Alcides ; de las amenazas que recibió por parte de encapuchados ; del contexto del conflicto armado producido entre actores armados ilegales como son la guerrilla de las FARC, paramilitares de las AUC y por parte de actores armados legales como Ejército Nacional y Policía Nacional; de las amenazas que el hijo de los reclamantes recibió por negarse a ser informante de la guerrilla de las FARC, y no acudir a la cita que le habían propuesto, pues de haber ido, no habría salido con vida.

Refiere que los hechos victimizantes que padeció la reclamante y su familia constituyen una infracción al Derecho Internacional Humanitario y a las normas internacionales de Derechos Humanos ocurridos con ocasión directa del conflicto armado interno vivido en Colombia y que por cuenta de precisamente ellos se presentó la necesidad de abandonar el predio.

Respecto de la relación jurídico material del predio reclamado refiere que ésta inició en el año de 1990 tras la compra que realizó, por 40 ha al señor Ilmo Tancredo y de 22 a un señor de apellido Gaitán las que se protocolizaron mediante escritura pública 799 de 26 de abril de 2013 otorgada en la Notaría de Mocoa y de las cuales hizo sendas ventas para terminar haciendo declaración de parte restante correspondiente a 8 ha + 7500 mt2 que es sobre lo que se solicita restitución.Código: FSRT-1

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a 8 ha + 7500 mt2 que es sobre lo que se solicita restitución.Código: FSRT-1

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Respecto de las afectaciones al uso y/o dominio del predio solo menciona las que comprometen a exploración y explotación de hidrocarburos y la de determinantes ambientales. Sobre el particular solo referencia a que Gran Tierra Energy pidió dejar a salvo los derechos que le confieren el contrato suscrito con la ANH.

Para concluir pide al despacho que, por estar probado en el proceso y soportado en la normatividad vigente , se despache despachar favorablemente la solicitud de restitución de tierras de los solicitantes Marina Benítez Montenegro y Eduardo Simón Estrella Santacruz a través de la figura de la restitución material y jurídica y, además, reconocer los componentes de subsidio de vivienda y de p royectos productivos considerando, eso sí, su edad ya que son adultos mayores, a fin de que se priorice el cumplimiento de las órdenes y que el proyecto productivo sea el que se adecúe a sus necesidades física y a su vocación.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 201 1, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución y formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuen tra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso

formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte peticionaria se encuen tra legitimada en la causa por activa en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem: Obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fondo el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo-, a favor de la señora Marina Benítez Montenegro, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.353.362 y el señor Eduardo Simón Estrella Santacruz identificado con cédula de ciudadanía núm. 18.100.337 y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado y como propietaria del predio denominado “La Esmeralda”, ubicado en la vereda “San Vicente de Villa Rica” , del municipio de Villagarzón (Putumayo), identificado con FMI núm. 440-20575 y número predial 86885000200040024000 acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes,Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

identificado con FMI núm. 440-20575 y número predial 86885000200040024000 acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes,Código: FSRT-1

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los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitu cionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

Tesis del Despacho

El Despacho desde ya, sostendrá la tesis de que, SÍ procede la restitución de tierras para la señora Marina Benítez Montenegro y el señor Eduardo Simón Estrella Santacruz y su núcleo familiar.

Para efectos de lo anterior, esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a e sta materia, tal como se pasa analizar.

VII. CONSIDERACIONES

  1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición.

Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “ la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”8.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 9 consagran que las víctimas de

8 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 9 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convenció n Americana sobre Derechos Humanos y elCódigo: FSRT-1

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abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 10,

abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 10, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los prin cipios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemá ticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la

Dicho mecanismo se institu

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