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TSDJ MOC - 86001312100220210012700

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOC - 86001312100220210012700
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción de Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00127-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número 22

Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Sentencia de restitución de tierras - Propietario Proceso: Restitución de Tierras Ley 1448 de 2011

Solicitante: MARIO ESTEBAN MORALES ERAZO, compañera permanente YULY

ANDREA TORRES ORTEGA y otros

Predio: Rural denominado “El Cedro” Ubicación: Vereda Nueva Colonia, del municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo Identificación: Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-67881 ORIP de Puerto Asís

(P) y código catastral 86-569-00-00-0011-0067-000 Área del predio según el ITP 53 Has + 7276 mts² Radicado: 860013121002-2021-00127-00 ID: 71536

I. ASUNTO

Este juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor MARIO

formalización de tierras presentada por LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación del señor MARIO ESTEBAN MORALES ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía núme ro 18.124.815 expedida en Mocoa, su compañera permanente YULY ANDREA TORRES ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía número 37.081.976 de Pasto y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado y propietarios del predio rural denominado “El Cedro”, ubicado en la vereda Nueva Colonia, del municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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67881 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P), cédula catastral número 86-569-00-00-0011-0067-000, y con un área georreferenciada de cincuenta y tres hectáreas y siete mil doscientos setenta y seis metros cuadrados (53 Has + 7.276 Mts²).

II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor MARIO ESTEBAN MORALES

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha Unidad inició proceso de restitución de tierras a favor del señor MARIO ESTEBAN MORALES ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía núme ro 18.124.815 expedida en Mocoa, su compañera permanente YULY ANDREA TORRES ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía número 37.081.976 de Pasto y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. El señor MARIO ESTEBAN MORALES ERAZO, oriundo del municipio de Los Andes, Nariño, y su compañera permanente, la señora YULY ANDREA TORRES ORTEGA, oriunda de Pasto, Nariño, se establecieron en la zona objeto de la presente restitución. La relación jurídica de propiedad sobre dicho predio se originó en 1988 mediante un contrato privado celebrado con los señores ROBERTO CORTEZ y JUAN ANTONIO MORA, por un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE ($300.000) ; desde entonces, han explotado el terreno de manera pacífica y cont inua, dedicándose a la siembra de plátano, chiro y yuca, junto con actividades de ganadería, avicultura, piscicultura y extracción maderera y además, construyeron una vivienda en la que residían junto a sus hijos y los padres del solicitante.

Es importante señalar que para el momento de adquirirse el predio y cuando se vivió los hechos de desplazamiento el bien objeto de restitución, era un bien baldío

una vivienda en la que residían junto a sus hijos y los padres del solicitante.

Es importante señalar que para el momento de adquirirse el predio y cuando se vivió los hechos de desplazamiento el bien objeto de restitución, era un bien baldío el cual con posterioridad fue adjudicado a los mismos por parte de INCODER MOCOA, como se indicara a continuación.

2.1.3. Respecto al antecedente registral, se tiene que este predio nació a la vida jurídica mediante la Resolución número 0435, de fecha 25 de mayo del 2012 , por medio de la cual el INCODER DE MOCOA, le adjudica el predio en un área de 52Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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hectáreas y 2.6 52 metros cuadrados a los señores MARIO ESTEBAN MORALES ERAZO y YULY ANDREA TORRES ORTEGA (solicitantes) , lo cual permite confirmar que se trata de un bien de naturaleza jurídica privada; no obstante, es importante aclarar que la diferencia de área de adjudicación y georreferenciación corresponde a la actualización técnica efectuada por la URT.

2.1.4. En cuanto a los hechos victimizantes, se refirió por parte de la UAEGRTD que el desplazamiento forzado del solicitante y su familia se produjo debido a la presencia y acciones violentas de la guerrilla de las FARC frente 32 en la zona.

Se indicó, que esta gu errilla imponía extorsiones conocidas como " vacuna" a los habitantes y en 2007, ante amenazas directas y exigencias de pago, el reclamante

Se indicó, que esta gu errilla imponía extorsiones conocidas como " vacuna" a los habitantes y en 2007, ante amenazas directas y exigencias de pago, el reclamante se desplazó temporalmente con su familia, retornando tres meses después tras pagar a los ilegales la suma de UN MILLÓ N QUINIENTOS MIL PESOS ($1.500.000 M/CTE) para obtener autorización de regreso.

Posteriormente, el conflicto armado se agravó con enfrentamientos entre guerrillas y paramilitares, obligando a la comunidad a confinamientos y restricciones severas para su abastecimiento, por lo que finalmente, en 2011, tras el asesinato de varios familiares cercanos, el solicitante, junto a su núcleo familiar se vieron forzados a desplazarse de forma definitiva a Pasto, dejando la propiedad en completo abandono.

Se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran INCLUIDOS en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión a l siniestro de desplazamiento forzado, ocurridos en el municipio de Puerto Caicedo (Putumayo) el día 18 de agosto del 2008.

2.1.5. En cuanto a la presencia de segundos ocupantes, se confirmó que el predio se encuentra actualmente abandonado y no existen terceros en posesión del mismo. Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras1, así como por la visita realizada

1 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras

Esta situación fue verificada mediante el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras1, así como por la visita realizada

1 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6697e44f2fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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por dicha entidad el 11 de septiembre de 20242.

2.2. Pretensiones:

El señor MARIO ESTEBAN MORALES ERAZO y su compañera permanente YULY ANDREA TORRES ORTEGA , solicitan que se los declare junto a su núcleo familiar titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio reclamado y se ordene a su favor la restitución jurídica y material del mismo ; además, solicitan que se ordene la inscripción de la sentencia, la cancelación de todo antecedente registral y cualquier derecho real que figure a favor de terceros sobre el inmueble, actualizar el folio de matrícula, en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho; medidas que se deben de ordenar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Puerto Asís, en los términos previstos en la Ley.

Solicitan además que se ordene al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-67881, una vez actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pu erto Asís, adelante la

con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-67881, una vez actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Pu erto Asís, adelante la actualización catastral correspondiente que permita la inclusión en el in ventario predial del municipio; que se ordene el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir y que se condene en costas a la parte vencida conforme a lo señalado en los literales s) y q) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011. Finalmente, se solicitó la adopción de las demás medidas reparativas establecidas por la ley.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió este proceso por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, el cual mediante auto número 342 calendado el 15 de septiembre de 20213, admitió la solicitud, advirtiendo en dicha providencia el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso

0353001241860d 2 Memorial URT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/685329a077 c0280012dafa53 3 Auto admisorio demanda número 342 del 15 de septiembre del 2021. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6696a361e6 5491001279ac0fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la

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quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 01002 de 26 de agosto del 2020 , y además de encontrarse cumplidos los requisitos generales del artículo 84 de la misma norma.

En dicha providencia, el Juzgado ordenó la notificación al señor PEDRO MORALES como actual ocupante del predio, no obstante dentro del trámite se estableció que el mismo no guardaba relación con el predio, dado que conforme informes de comunicación en el predio, el mismo se encuentra abandonado y sin ocupantes.

En atención a los traslapes identificados en el predio, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Predial elaborado por la Unidad de Restitución de Tierras, se requirió a la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH y a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONIA – CORPOAMAZONÍA, DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO Y MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO, con el fin de obtener información pertinente para el análisis del caso.

Se ordenó la notificación de la admisión de la demanda al señor ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PUERTO CAICEDO (P) y a la Señora PROCURADOR (A) DELEGADO (A) PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS en esta ciudad, como lo preceptúa el literal “d” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

En efecto de esas afectaciones advertidas, la AGENCIA NACIONAL DE

(A) PARA LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS en esta ciudad, como lo preceptúa el literal “d” del artículo 86 de la ley 1448 de 2011.

En efecto de esas afectaciones advertidas, la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH, el 23 de septiembre del 2021, manifestó que el predio se encuentra dentro del área asignada para el contrato “PUT 4” operado por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC y frente a las pretensiones no tiene ninguna oposición, pues la entidad no busca la titularidad de la tierra. Adicionalmente solicitó se vincule a GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LTD como operador del contrato.4

El 05 de octubre de 2021, la empresa GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC Sucursal, informó que el predio objeto de restitución se superpone en un 96 % con el Bloque PUT-4 y en un 4 % con el Bloque PUT-1, correspondientes a contratos de exploración y producción de hidrocarburos suscritos con la Agencia Nacional de

4 Memorial AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6696bcda48 319c0012f5b4f0Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Hidrocarburos (ANH). Sin embargo, no existen infraestructuras ni actividades de exploración o producción en el inmueble, por lo que no se generan afectaciones al predio ni a los derechos de restitución. La empresa precisó que sus contratos no

Hidrocarburos (ANH). Sin embargo, no existen infraestructuras ni actividades de exploración o producción en el inmueble, por lo que no se generan afectaciones al predio ni a los derechos de restitución. La empresa precisó que sus contratos no implican transferencia de propiedad ni limitación al dominio y que cualquier eventual actividad se s ujetará a los procedimientos y licencias ambientales previstos en la ley.5

Por parte de la CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA – CORPOAMAZONÍA, el 14 de agosto del 2025, señaló que el predio objeto de restitución presenta las siguientes determinaciones ambientales:

  • Faja paralela de drenajes sencillos correspondiente a la quebrada Danta Grande, con aproximadamente 1 ha dentro del predio, sin estudios previos de acotamiento de ronda hídrica.
  • Bosque natural rem anente (75 ha aprox.) y áreas en riesgo de deforestación a 2030 (38,2 ha aprox.), consideradas suelos de protección conforme a la Ley 388 de 1997 y al Decreto 1076 de 2015.

CORPOAMAZONÍA precisó que no existen zonas de amenaza o riesgo no mitigable en el área y que no se permite construcción ni remoción de cobertura vegetal dentro de la faja protectora. Se recomienda mantener y restaurar la cobertura boscosa, implementando medidas de conservación y prevención de deforestación.6

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre

especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales sin que persona o entidad alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado, este juzgado por medio de auto número 570 del diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) 7, realizó el respectivo control de

5 Memorial GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC Sucursal https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6696bdba9 2c1d800123ffa87 6 Memorial CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL SUR DE LA AMAZONÍA –

CORPOAMAZONÍA

https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68cdb55406 27c3001139cbca 7 Auto número 570 del 19 de septiembre de 2025 - Control de legalidad, prescinde periodoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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legalidad procesal. En dicho auto se constató que no existía causal futura de nulidad ni necesidad de decretar pruebas adicionales a las ya obrantes en el expediente, razón por la cual se resolvió prescindir de la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de

las partes y al Ministerio Público para la present ación de alegatos de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD8, presentó sus alegatos de conclusión, en los cuales fue precisa al referirse a los supuestos de hecho y al desarrollo de la teoría del caso, aduciendo razones suficientes para concluir que los solicitantes y su núcleo familiar son acreedores del derecho a la restitución, toda vez que se encuentran cumplidos los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011.

La entidad señaló que, conforme a las pruebas obrantes en el expediente, la calidad jurídica de los solicitantes y su familia es actualmente la de propietarios, puesto que inicialmente ostentaron la condición de ocupantes de un baldío, el cual fue posteriormente adjudicado por el INCODER mediante Resolución número 0435 del 25 de mayo de 201 2, adquiriendo así la propiedad e inscribiéndose en el Folio de Matrícula Inmobiliaria número 442-67881.

Indicó la apoderada que, durante más de una década, la familia desarrolló actividades agrícolas, ganaderas, avícolas y piscícolas, además de construir su vivienda en el predio. No obstante, entre los años 2007 y 2011 fueron víctimas de amenazas, extorsiones y confinamiento por parte del frente 32 de las FARC, lo que los obligó a desplazarse forzadamente en el año 2011 hacia la ciudad de Pasto (Nariño), dejando su heredad en completo abandono forzado. Asimismo, precisó

los obligó a desplazarse forzadamente en el año 2011 hacia la ciudad de Pasto (Nariño), dejando su heredad en completo abandono forzado. Asimismo, precisó que el solicitante se encuentra inscrito en el Registro Único de Víctimas (RUV) por desplazamiento ocurrido en el marco del conflicto armado.

probatorio y corre traslado para alegatos. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d17f3732 b5d00012d5f706 8 Escrito alegatos de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras DespojadasUAEGRTD https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68f68c9223 edbe0012b566ebProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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En cuanto a la naturaleza jurídica del bien, s e reiteró que se trata de un baldío adjudicado por el INCODER a los solicitantes mediante la citada Resolución número 0435 de 2012, con una cabida aproximada de 52 hectáreas, ubicado en zona rural y sin superposición con otras solicitudes.

Finalmente, la apoderada manifestó que no existen opositores dentro del proceso y que los solicitantes mantienen la titularidad registral del predio y en consecuencia, solicitó se ordene la restitución jurídica y material del inmueble, así como la implementación de las m edidas complementarias de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, entre ellas proyecto productivo, subsidio de vivienda,

solicitó se ordene la restitución jurídica y material del inmueble, así como la implementación de las m edidas complementarias de reparación integral previstas en la Ley 1448 de 2011, entre ellas proyecto productivo, subsidio de vivienda, condonación de deudas y apoyo para el retorno digno, con el propósito de reactivar el predio y restablecer las condicione s de vida de los solicitantes, afectadas por el conflicto armado.

III. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO

3. Presupuestos procesales y Legitimación.

3.1. Cumplimiento de los requisitos legales: La solicitud pre sentada por la Unidad de Restitución de Tierras cumplió con los presupuestos procesales previstos en el artículo 84 de la Ley 1448 de 2011, sin que se observara irregularidad alguna que configure una causal de nulidad que deba ser declarada de oficio.

3.2. Competencia del juez: Conforme con el inciso 2 º del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras conocerán y decidirán en única instancia los procesos de restitución de tierras y los procesos de formalización de títulos de despojados y de quienes abandonaron en forma forzosa sus predios, en aquellos casos en que no se reconozcan opositores dentro del proceso.

El artículo 80 de la Ley 1448 de 2011, que se refiere a la competencia territorial, establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del

establece que son competentes de modo privativo los jueces y magistrados del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos se encuentran en varios municipios con distintas jurisdicciones, serán competentes el juez y los magistrados del municipio de la respectiva jurisdicción donde se presente la demanda.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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En este proceso se tiene que el predio rural denominado “El Cedro”, está ubicado en la Vereda Nueva Colonia , del municipio Puerto Caicedo, d epartamento del Putumayo, lo que otorga a este juzgado competencia territorial para decidir este asunto. En el mismo sentido, se hace saber que dentro de este trámite procesal no se reconocieron opositores, pues de haber ocurrido, se hubiese remitido el expediente al superior para su decisión como lo dispone el tercer inciso del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

3.3. Legitimación en la causa: El artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 se refiere a la titularidad del derecho a la restitución, indicando que solo las personas que fueren propietarias o poseedoras de predios o explotadoras de baldíos cuya pro piedad se pretenda adquirir por adjudicación , que hayan sido despojadas de estas o que se hayan visto obligadas a abandonarlas como consecuencia directa e indirecta de hechos que configuren violaciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de derechos humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado, pueden solicitar la restitución jurídica y material de las tierras despojadas o abandonadas forzosamente.

A su vez el articulo 81 ídem determina que están legitimados para presentar la reclamación su cónyuge o compañero o compañera permanente que hubieran fallecido, o estuvieren desaparecidos podrán iniciar la acción los llamados a sucederlos, de conformidad c on el Código Civil, y en relación con el cónyuge o el compañero o compañera permanente se tendrá en cuenta la convivencia marital o de hecho al momento en que ocurrieron los hechos.

En este asunto, los solicitantes están legitimados en la causa por activa como titulares de derechos reales del predio rural denominado “El Cedro”, ubicado en la vereda Nueva Colonia, del municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo, en razón a que los mismos, reclaman la restitución como propietarios del mismo, teniendo en cuenta que dicha calidad la adquieren según lo manifestado en la ampliación de declaración que rindieron los solicitantes ante la Unidad el 15 de julio del 2020 y lo consignado dentro del certificado de tradición del predio objeto de restitución.

En su declaración, los solicitantes manifestaron que su relación con el predio objeto de restitución se inició en el año 1988, cuando adquirieron el bien de los señores ROBERTOProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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CORTEZ y JUAN ANTONIO MORA por un valor de trescientos mil pesos ($300.000

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CORTEZ y JUAN ANTONIO MORA por un valor de trescientos mil pesos ($300.000 m/cte), mediante documento privado de compraventa. Indicaron que el inmueble, en ese entonces, tenía naturaleza jurídica de baldío, y que posteriormente fue adjudicado a su favor por el INCODER mediante Resolución número 0435 del 25 de mayo de 2012, adquiriendo así la naturaleza jurídica de propiedad privada, conforme consta en la anotación número 01 del certificado de tradición del predio objeto de rest itución. Señalaron, además, que fueron desplazados inicialmente en el año 2007, por un periodo de tres meses, y de manera definitiva en el año 2011, a causa de la violencia que afectó la zona.

Estos hechos fueron incluidos en el Registro Único de Víctimas -RUV, que da cuenta que la familia sufrió sinestro de desplazamiento forzado, situación que se ajusta a los marcos que configuran las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, de que trata el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, ocurridos en el término previsto en el artículo 75 ibídem.

3.4. Requisito de procedibilidad: Según el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, la inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto, como ya se indicó en el acápite “2.3. Trámite procesal en la etapa judicial”, desde su admisión se verificó el cumplimiento de este requisito,

requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución.

Este presupuesto, como ya se indicó en el acápite “2.3. Trámite procesal en la etapa judicial”, desde su admisión se verificó el cumplimiento de este requisito, mismo que se cumplió debidamente al interior del pr oceso con la Constancia CP 01521 del 20 de abril del 2021, la cual, da fe que mediante las Resolución número Resolución RP 01002 de 26 de agosto del 2020, los solicitantes y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron inscritos en calidad de Ocupantes, respecto del predio rural denominado “El Cedro”, ubicado en la vereda Nu eva Colonia, del municipio de Puerto Caicedo, departamento de Putumayo , el cual se identifica con número de folio de matrícula inmobiliaria 442-67881 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo)9.

Es importante aclarar que este requisito al igual que el de la publicación, el de la

9 Constancia de inscripción en el predio CP 01521 del 20 de abril del 2021 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6696b9d64 8319c0012f5b4dcProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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inclusión en el Registro Único de Victimas – RUV, y el de la verificación de la no existencia de terceros solicitando el predio, se verificaron mediante auto de control de legalidad de conformidad con el artículo 132 del C .G.P., providencia con la cual se corrió traslado para alegatos de conclusión.

existencia de terceros solicitando el predio, se verificaron mediante auto de control de legalidad de conformidad con el artículo 132 del C .G.P., providencia con la cual se corrió traslado para alegatos de conclusión.

3.5. Problema jurídico:

¿Se cumplen en este asunto los presupuestos constitucionales y legales para conceder en favor del señor MARIO ESTEBAN MORALES ERAZO, identificado con cédula de ciudadanía núme ro 18.124.815 expedida en Mocoa , su compañera permanente YULY ANDREA TORRES ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía número 37.081.976 de Pasto y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, la restitución jurídica y material del predio rural denominado “El Cedro”, ubicado en la vereda Nueva Colonia, del municipio de P uerto Caicedo, departamento de Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442-67881 ORIP de Puerto Asís (P), código catastral 86-569-00-00-0011-0067-000 y área georreferenciada de 53 hectáreas y 7.276 metros cuadrados, el cual tuvo inicialmente naturaleza jurídica de baldío y posteriormente fue adjudicado a los solicitantes por el INCODER mediante Resolución número 0435 del 25 de mayo de 2012?

3.6 Solución al problema jurídico.

Planteado así el problema jurídico, el Juzgado analizará si se cumplen en este proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de l predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de los solicitantes en los términos del

proceso los requisitos indispensables para proteger el derecho constitucional fundamental de restitución y formalización de l predio objeto de restitución; debiendo estudiar: a) la calidad de víctima de los solicitantes en los términos del artículo 3º de la Ley 1448 de 2011; b) que el desplazamiento o abandono del predio haya ocurrido con ocasión del contexto de violencia; c) que los hechos victimizantes hayan ocurrido entre el 1° de enero de 1991 y la vigencia de la Ley 1448 de 2011; y d) la relación jurídica de los solicitantes con el predio objeto de reclamación.

Antes de iniciar con el estudio de los temas planteados, es necesario referirse al derecho a la restitución de tierras como derecho fundamental, así:Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121002-2021-00127-00

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4. La restitución de tierras como derecho fundamental de las víctimas del conflicto armado interno colombiano.

La crudeza del conflicto armado colombiano cuyos inicios se documentan en la década de los 40, trajo consigo diversos factores de violencia indiscriminada a lo largo y ancho de la geografía Nacional, siendo los principales afectados la población civil y dentro de éste sector, aquellos residenciados en las áreas rurales y grupos étnicos, quienes se han visto sometidos a toda clase de vejámenes como torturas, homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por des plazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internacional humanitario y a los cánones de los derechos

homicidios, violaciones, masacres, secuestros, extorsiones, despojo y abandono de sus bienes por des plazamiento forzado, situación que ha generado graves infracciones al derecho internac

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