TSDJ MOC - 86001312100220220021700
Tribunal Superior de Mocoa
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Detalles
- Título
- TSDJ MOC - 86001312100220220021700
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción de Dominio
- Año
- —
Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2022-00217-00
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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO
ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS
MOCOA - PUTUMAYO
Juez: Duberney Gaviria Alvarado
Sentencia número 23
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia Sentencia de Restitución de TierrasPredio Baldío Proceso: Restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente Ley 1448 de 2011 – Ocupante Solicitante(s) NELY ESPERANZA CUARAN MALES Predio (s): Rural Sin Denominación Ubicación: Vereda Los Ángeles, municipio de La Hormiga ( Valle Del Guamuez) Putumayo.
Identificación: FMI. Núm. 442-83084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís y Cédula catastral 86865-000-200-010-503-000
Radicado: 860013121002-2022-00217-00
ID: 1076980
I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora NELY ESPERANZA
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD), en representación de la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES , identificado con c édula de ciudadanía 27.168.859 expedida en Córdoba (Nariño), y su núcleo familiar, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del predio rural “Sin Denominación”, ubicado en la vereda Los Ángeles del Municipio de La Hormiga (Valle Del Guamuez), departamento del Putumayo, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria número 442-83084 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral número 86865-000-200-010-503-000, con área georreferenciada de 0 hectáreas con 6282 metros cuadrados.Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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II. Antecedentes
2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:
2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES, quien nació el día el 3 de noviembre de 1979 , actualmente tiene 46 años, oriunda del municipio de Córdoba (Nariño).
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio, se tiene que el mismo lo adquirido en el año 2000, por compraventa verbal que le hiciera la señora
oriunda del municipio de Córdoba (Nariño).
2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de la solicitante con el predio, se tiene que el mismo lo adquirido en el año 2000, por compraventa verbal que le hiciera la señora GLORIA LILIA DÍAZ RIASCOS identificada con cédula de ciudadanía número 41.119.190 de Valle Guamuez Putumayo , por el precio de un millón de pesos ($1.000.000 MCTE). Sin embargo, aclaró que solo fue hasta el mes de marzo del año 2012 cuando suscribieron contrato de compraventa con presentación personal ante La N otaria Única de l Círculo de Valle Guamuez ; como p odrá apreciarse, más adelante.
Añadió que, al momento de adquirir la heredad esta se encontraba en rastrojo y monte alto, por lo cual lo adecuó y lo destinó para las actividades propias del campo, como la siembra de árboles de naranjo, limoneros y algunas plantas de yuca, plátano y chiró. Así mismo construyó un rancho en madera que usó como vivienda permanente.
2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de geo referenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por lo que se “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos
terreno solicitada en restitución corresponde a un área baldía por lo que se “ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-83084, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud. (Resalta el despacho).Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que en la zona en la que se encuentra ubicad a la heredad hacía presencia la guerrilla de las FARC y los paramilitares, presentándose fuertes enfrentamientos armados entre dichos grupos, los cuales arrojaban un gran saldo de personas asesinadas, toda vez que las balas y las bombas pasaban cerca de las casas. Señalaron además que, para el año 2006, los grupos paramilitares se desmovilizaron, por lo cual el conflicto armado se apaciguó un poco. Añadió que, en el mes de agosto de 2013, se presentó un enfrentamiento armado entre la guerrilla de las FARC y el Ejército Nacional, hecho que llenó de miedo a la solicitante y su núcleo familiar, obligándola a desplazarse y abandonar el predio reclamado en restitución, con el fin de salvaguardar su integridad.
Refirió que, con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas, se dirigieron, hacia el municipio de Córdoba - Nariño.
de salvaguardar su integridad.
Refirió que, con ocasión al desplazamiento forzado del que fueron víctimas, se dirigieron, hacia el municipio de Córdoba - Nariño.
En cuanto a la acreditación de la ca lidad de víctima de l a solicitante y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, en relación con los hechos objeto de estudio, se precisa la inclusión en dicho registro por hechos de desplazamiento ocurridos el 1/08/2000, en el municipio de La Hormiga (Valle Del Guamuez) Putumayo, grupo responsable : Autodefensa o Paramilitares (Conflic to armado) y se encuentra en un estado de INCLUIDO. Y registro por Desplazamiento Forzado, ocurrido el día 7/09/2005, en el municipio del Valle del Guamuez, hecho perpetrado por Grupos Guerrilleros (Conflicto armado) 1.
2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD, que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 02097 de 30 de septiembre de 20 22, corregida mediante RP 02286 del 24 de octubre del 2022, mediante la cual, inscribió el predio objeto de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y abandonadas Forzosamente a nombre de la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES, identificada con cédula de ciudadanía 27.168.859 expedida en Córdoba
1 Anexos de la solicitud consulta Constancia de descripción cualitativa y consulta plataforma VIVANTO UARIVMALES, identificada con cédula de ciudadanía 27.168.859 expedida en Córdoba
1 Anexos de la solicitud consulta Constancia de descripción cualitativa y consulta plataforma VIVANTO UARIVhttps://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68f9580b26f 2520012a630aaProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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(Nariño), y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-83084, de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-865-000-200-010-503-0002.
2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que, según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras3, el día 8 de marzo de 2022, en la que se realizó visita al predio en donde se conoció “En la visita al predio se logra observar un predio con una vivienda en madera, en regulares condiciones, servicio de energía eléctrica, techo en zinc, no habitada, una pequeña cocina en madera, caseta en madera para secar la pimienta y el cacao, cultivo de pimienta y cacao, árboles de naranjam, cacao, matas de plátano, en la diligencia catastral se encuentra la señora Nely esperanza Cuaran Males, quien es la solicitante y actual dueña. La comunicación fue puesta en una vivienda que se encuentra dentro del predio. La señora Nely informa que retornó
plátano, en la diligencia catastral se encuentra la señora Nely esperanza Cuaran Males, quien es la solicitante y actual dueña. La comunicación fue puesta en una vivienda que se encuentra dentro del predio. La señora Nely informa que retornó al predio en el año 2015, cuenta con documento de compra y venta, el predio se ubica a unos 300 metros de la vía que comunica a la vereda Los Ángeles y El Placer. El 100% del predio se encuentra destinado para el u so de la siembra de cultivo de pan coger, árboles frutales y la vivienda”. 1.2. De la situación actual del predio y la identificación de terceros. 1. Al realizar la diligencia de comunicación en el marco de la actuación administrativa, se encontró un terreno habitado y explotado por la solicitante NELY ESPERANZA CUARAN MALES (...)”. Negrilla y subraya nuestra.
Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes tal como se evidencia en la Constancia Secretarial CP 01786 de 26 de septiembre de 2022.
2 Resolución de inscripción del predio RP 02097 de 30 de septiembre de 2022, corregida mediante RP 02286 del 24 de octubre del 2022,Plataforma de Tierras solicitud y anexos https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68fa41904b0 e39001244afa8
3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras –
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68fa41904b0 e39001244afa8
3 Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68fa4cdf4b0e 39001244b047Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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2.2. Pretensiones:
La señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES y su núcleo familiar , en calidad de ocupantes del predio solicitado en restitución, a través de su apodera da judicial asignado por la URT , solicitan como pretensiones principales : i) Declarar que l a solicitante es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio identificado en el cuadro inicial; ii) Se ordene la formalización y restitución jurídica y/o material a favor de l a solicitante del predio, en consecuencia se ordene a la Agencia Nacional de Tierras – ANT adjudicar el predio restituido a favor de los beneficiarios y remitir de manera inmediata el acto administrativo respectivo a la Oficina de Registro de Instrumentos P úblicos – ORIP de Puerto Asís (P) , para su inscripci ón; iii) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) inscribir la sentencia en el FMI 442-83084; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís
inscribir la sentencia en el FMI 442-83084; iv) Una vez recibida la resolución de adjudicación emitida por la ANT, ordenar su inscripción a la ORIP de Puerto Asís (P) en el FMI 442-83084; v) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) la cancelación de todo antecedente registral sobre gravá menes y limitacione s de dominio, títulos de tenencia, arrendamientos , de la denominada falsa tradición y las medidas cautelares registradas con posterioridad al despojo o abandono, así como la cancelación de los correspondientes asientos e inscripciones registrales; en el evento que sea contraria al derecho de restitución; vi) Ordenar a la ORIP de Puerto Asís (P) en cuanto a su área, linderos y el titular de derecho, con base en la información predial indicada en el fallo, y efectuar su remisión al Instituto Geográfico Agustí n Codazzi (IGAC). vii) Ordenar Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que con base en el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 442 -83084, actualizado por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo), adelante la actuación c atastral correspondiente que permita la inclusión en el inventario predial del municipio. viii) ORDENAR el acompañamiento y colaboración de la Fuerza Pública en la diligencia de entrega material del bien a restituir de acuerdo al literal o) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.
Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (ru ral o urbano ) o adelantar
Como pretensiones subsidiarias solicita: i) De no ser posible la restitución del bien solicitado, ordenar al Fondo de Unidad, la restitución por equivalencia; d e no ser viable, uno equivalente en tér minos económicos (ru ral o urbano ) o adelantar la compensación en dinero . Lo anterior como mecanismo subsidiario de la restitución, al encontrarse acreditada alguna de las causales previstas en elProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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artículo 97 de la Ley 1448 de 2011; ii) Ordenar la entrega material y la transferencia del bien abandonado cuya restitución fuere imposible , al Fondo de la UAEGRTD ; iii) Ordena la realización del avalúo al IGAC de Mocoa a efectos de adelantar la compensación conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15. 2.1.3 del Decreto 1071 de 2015.
2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:
Correspondió a este despacho, la solicitud presentada respecto del predio rural “Sin Denominación”, ubicado en la vereda Los Ángeles del Municipio de La Hormiga (Valle Del Guamuez) Putumayo, departamento del Putumayo, mediante auto número 127 calendado el diez (10) de abril de 2024, se admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con el requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 02097 de 30 de septiembre de 2022, corregida mediante RP 02286 del 24 de octubre
de la Ley 1448 de 2011, mismo que se cumplió con la expedición de la Resolución RP 02097 de 30 de septiembre de 2022, corregida mediante RP 02286 del 24 de octubre del 2022, y además se indicó que la demanda se ajustaba a los requisitos generales del artículo 84 de la misma reglamentación, y que se allegaron los anexos de ley de qué trata dicha norma4.
Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio CP 02 204 de 3 1 de octubre de 20 225, en la cual, la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES , identificada con cédula de ciudadanía 27.168.859 expedida en Córdoba (Nariño) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupante s del predio identificado con FMI No. 442-83084 (NACION) de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-865-000-200010-503-000, mediante Resolución RP 02097 de 30 de septiembre de 2022, corregida mediante RP 02286 del 24 de octubre del 2022, además de corroborar que dicha
4 Auto admisorio No. 127 del diez (10) de abril de 2024 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dbf811086 4a9001276b4cc
5 Constancia de inscripción del predio CP 02204 de 31 de octubre de 2022
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68dbf811086 4a9001276b4cc
5 Constancia de inscripción del predio CP 02204 de 31 de octubre de 2022 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68fa41904b0 e39001244afa8Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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inscripción quedó registrad a en el respectivo FMI 442-83084, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones cuatro (4) cinco (05) seis (06) y siete (07) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.6
En el auto admisorio, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante edicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al MINISTERIO DE VIVIENDA CIUDAD Y TERRITORIO, MINISTERIO DE AGRICULTURA y BANCO AGRARIO-GERENCIA DE VIVIENDA, ha sido beneficiaria de adjudicación de subsidio de vivienda indicando monto, fecha y lugar de aplicación., al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que informe si la
beneficiaria de adjudicación de subsidio de vivienda indicando monto, fecha y lugar de aplicación., al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que informe si la cédula catastral 86-865-000-200-010-503-000, respecto de la información contenida en el Informe Técnico Predial realizado por la Unidad de Tierras , al Director del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDETS), al Director del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos (PNIS) si el predio en reclamación se encuentra incluido dentro del programa, al MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, PARQUES NACIONALES NATURALES, CORPOAMAZONIA, Secretaria de Planeación Municipal de Valle del Guamuez (P), para que informen y expongan todo aquello que tenga que ver con la presunta afectación por sobreposición con zonificación amazonia, reserva amazonia, área ha: 16094,69309 , A LA OFICINA DE PLANEACIÓN DEL MUNIC IPIO DE LA HORMIGA (VALLE DEL GUAMUEZ) PUTUMAYO, para que remita a este Despacho Judicial, un certificado de uso de suelos, riesgos y afectaciones para la factibilidad de proyectos productivos y vivienda con relación al predio identificado con FMI No. 44283084, a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – Dirección Territorial Putumayo, para que se sirva realizar la caracterización socioeconómica de la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES, la
6 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-83084 de la ORIP de Puerto Asís –
caracterización socioeconómica de la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES, la
6 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-83084 de la ORIP de Puerto Asís – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bf3cdd974 1f4001201f289Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Secretaría de Hacienda Pú blica y/o Tesorería Municipal del Municipio de Valle del Guamuez (Putumayo), para que se sirva allegar a este despacho, certificación de pago de impuesto predial y complementarios del predio rural sin denominación.
De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.
Por otro lado, se constató el cumplimiento de la publicación de la admisión de la presente solicitud de restitución de tierras, observando que esta se efectuó en debida forma el 29 de mayo de 2024 en la sección de Avisos Judiciales del diario El ESPECTADOR, ello de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 86 de la Ley 1448 de 20117 Como se evidencia en la siguiente imagen:
7 Constancia de publicación del edicto emplazatorio
https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bf3f1e7ad a330012a3ac24Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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En cuanto a las afectaciones advertidas sobre el predio, en el auto admisorio se requirió al, PARQUES NACIONALES NATURALES, CORPOAMAZONIA, MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE , La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, para que informen y expongan todo aquello que tenga que ver con la presunta afectación por sobreposición con zonificación amazonia, reserva amazonia, área ha: 16094,69309.
En efecto de esas afectaciones advertidas, PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA, manifestó el 22 de abril de 2024, que del predio con FMI núm. 44283084 Cód. Catastral 86 -865-000-200-010-503-000. Del municipio de Valle del Guamuez, sobre afectaciones RUNAP, NO presenta traslape, a Parques Nacionales Naturales, otras categorías del SINAP, ni propuesta de nuevas áreas y Reservas Naturales de la Sociedad Civil.8
Por otra parte, el día catorce (14) de mayo de 2024, La AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, se pronunció informando que una vez revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que respecto a la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No.
TIERRAS, se pronunció informando que una vez revisadas las bases de datos de la Agencia Nacional de Tierras, se pudo evidenciar que respecto a la señora NELY ESPERANZA CUARAN MALES, quien se identifica con cédula de ciudadanía No. 27.168.859, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación ni procesos agrarios en curso que deban suspenderse.
Agregó que, en lo referente al predio solicitado en restitución se tiene que, revisadas las bases de datos suministradas por la Subdirección de Sistemas de Información de Tierras, el predio “Sin Denominación”, ubicado en la Vereda Los Ángeles, del Municipio de Valle del Guamuez, departamento del Putumayo, identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria Nro. 442 -83084, NO se encontraron procesos administrativos de adjudicación. (Subraya el despacho).
En cuanto a la naturaleza jurídica del predio identificado con Matrícula Inmobiliaria No. 442 -83084, revisado los Folio, la Anotación 1 ANOTACION RESOLUCION RP 00267 DEL 09-02-2022, da cuenta de la apertura que se hiciera del mismo por la
8 Respuesta Parques Naturales de Colombia. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bf3d06974 1f4001201f28fProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS PUTUMAYO DE MOCOA a favor de La Nación, indicando que se puede
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION DE RESTITUCION DE TIERRAS DESPOJADAS PUTUMAYO DE MOCOA a favor de La Nación, indicando que se puede presumir que se trata de un predio de naturaleza baldía, teniendo en cuenta que la acreditación de la propiedad privada es mediante cadenas traslaticias del derecho de dominio, debidamente inscritas 20 años atrás de la entrada en vigencia de la Ley 160 de 1994 (artículo 48 de la ley 160 de 1994), o un título originario expedido por el Estado9.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 28 de mayo de 2024 10, remitió un memorial en el que informa que: de conformidad con lo previsto en el Decreto 3570 de 20111 y una vez revisada la información cartográfica manifiesta que el predio fue sustraído de manera definitiva de ley 2da, significando que esta sustracción no impide la restitución del predio en comento y no configura ninguna restricción para continuar con el proceso, así lo señaló:
9 Respuesta ANT https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bf3e0e974 1f4001201f2a7
10 Respuesta MIN AMBIENTE https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68bf3e637ad a330012a3ac16Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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a330012a3ac16Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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Mediante la Resolución No. 1517 de 2016 de Min ambiente, se sustrae de manera definitiva un área aprox de 1609 ha de la Reserva Forestal Amazonía , en jurisdicción de las Veredas El Placer, Los Ángeles, Mundo Nuevo y La Esmeralda del Municipio del Valle del Guamuez en el Departamento de Putumayo, solici tado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas – UAEGRTD, para la restitución jurídica y material de tierras a las víctimas en el marco de la Ley 1448 de 2011.
Así las cosas, esta sustracción no im pide la restitución del predio en comento y no configura ninguna restricción para continuar con el proceso de restitución de tierras, toda vez que a través de la sustracción definitiva deja de hacer parte de las áreas de Reserva Forestal establecidas por Ley 2da de 1959.
Por último se informa que, este Ministerio se pronuncia sobre la presencia de Reservas Forestales de orden nacional, por lo tanto, para identificar si el predio en cuestión se encuentra en reservas forestales regionales u otras categorías de áreas protegidas según lo dispuesto en el Decreto 2372 de 2010, recogido por el Decreto 1076 de 2015, se sugiere realizar la consulta a las autoridades ambientales con jurisdicción en el área, caso la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA y Parques Nacionales Naturales de Colombia, según
1076 de 2015, se sugiere realizar la consulta a las autoridades ambientales con jurisdicción en el área, caso la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía – CORPOAMAZONÍA y Parques Nacionales Naturales de Colombia, según corresponda, para que atiendan lo referente de acuerdo a sus competencias ”. Negrillas y subraya del despacho.
El día 19 de septiembre del presente año, se presenta al despacho un concepto por parte del doctor HECTOR CHICA TÓRRES, en su calidad de Procurador 17 Judicial II Para La Restitución De Tierras Manizales 11, dentro del cual le solicita al despacho que emita sentencia anticipada; además de hacer un puntual y exhaustivo recuento de lo acontecido al interior de este proceso, concluyó que, es de su opinión que la señora Nelly Esperanza y su núcleo familiar ostenta n la calidad jurídica de ocupantes (explotadores de baldíos) al momento de los hechos de violencia sufridos, a tono con el artículo 75 de la ley de víctimas. Esta disposición contempla que las
11 Procurador 17 Judicial II Para La Restitución De Tierras Manizales https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68d1715e1d4 e020012869977Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
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personas que explotaban los bienes baldíos, que debido al conflicto armado tuvieron que abandonar…, son los ocupantes, pues quienes explotan, oc upación, las tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código
personas que explotaban los bienes baldíos, que debido al conflicto armado tuvieron que abandonar…, son los ocupantes, pues quienes explotan, oc upación, las tierras baldías, por ese solo hecho, no tienen la calidad de poseedores conforme al Código Civil, mucho menos de propietarios.
De ahí, como el bien no es de naturaleza privada, en vía de principio, no puede ganarse por prescripción (no son po seedores), y quienes lo exploten son señalados de ocupantes, ya que los bienes baldíos son bienes de la Unión que ubicados dentro del territorio de la República carecen de otro dueño. Art. 675 del Código Civil.
Por lo tanto, prima facie, se abriría paso l a adjudicación del baldío por parte de la ANT -como la máxima autoridad de administración de los predios de la Nación -. Sin embargo, ello, en el caso concreto, no es así por lo siguiente:
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible -dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos - atendiendo el requerimiento contenido en el Auto admisorio de la solicitud de restitución, para que informara, expresó que el inmueble pedido en restitución “ no se traslapa en áreas de Reserva Forestal establecidas por la Ley 2da de 1959”. No obstante, informa, que el predio con matrícula inmobiliaria # 442 -83084 “se traslapa totalmente en áreas sustraídas mediante la Resolución No. 1517 de 2016 de Minambiente”.
A pesar de la viabilidad de la adjudicación de l os predios que se encuentren dentro de la zona, polígono, excluida de la Reserva Forestal establecidas por la Ley 2da de
A pesar de la viabilidad de la adjudicación de l os predios que se encuentren dentro de la zona, polígono, excluida de la Reserva Forestal establecidas por la Ley 2da de 1959, como el aquí pretendido, no es menos verosímil que el artículo 5to de la resolución # 1517 de 2016 establece clara, evidente y di áfanamente que este acto administrativo perderá su fuerza ejecutiva, es decir, que deja de ser obligatorio y no puede ejecutarse; ni exigirse su cumplimiento por los medios propios, “si pasados cinco (5) años, desde la firmeza del mismo, no se da la restitución jurídica y material de toda el área sustraída, en el marco de lo establecido en la Ley 1448 de 2011”.
Con esas precisiones, el H. Agente del Ministerio Público, le advierte a este despacho: “Así, señor Juez, sin extensos razonamientos la comentada resolución no es aplicable al predio objeto de este juicio transicional porque dejó de ser obligatoria e inexigible;Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011
Radicación: 86001-31-20-02-2022-00217-00
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este inmueble se torna en no adjudicable por estar inmerso en la Reserva Forestal de la Amazonía, establecida mediante la Ley 2da de 1959.”. Lo que se resalta es sobre puesto.
Enfatizó en la restitución por equivalencia, señalando que: Primeramente , debe precisarse que la Secretaría de Planeació
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