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TSDJ MOC SU - 860012208001-2019-00113-00-(16-01-2020)

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOC SU - 860012208001-2019-00113-00-(16-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

De acuerdo a dicha solicitud el despacho aclara que en el fallo del pasado 16 de enero de 20 20, se tutelaron los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante Edgar Harold Fajardo Mosquera dentro de la investigación que adelanta la Fiscalía 41 seccional de Mocoa en la causa No 860016099053201700413 por el presunto delito de peculado por apropiación y otrosyendonde seordenó hacerentregaalaccionantedeinformaciónquenoafecte la indagación o la investigación,es decir informaciónque se encuentre consolidada yque actualmente noesté pendientede laboresde investigación.puesen elfallode tutela se menciona que la información en donde se estén desarrollando laboresde policíajudicial yen lasque se puedaverafectadala indagacióno la investigaciónno puede ser compartida, por lo que la decisión de entrega de documentos queda a discrecionalidad del señor Fiscal, pues él cómo director de la investigación penal, debe determinar cuáles elementos materiales probatorios no pueden ser dados a conocer al ind iciado en fas e de indagación, pues se insiste las labores de Se recibe por parte de la Secretaria del Tribunal Superior de Mocoa, memorial suscrito por parte de la Fiscalía 41 Seccional de Mocoa solicitando se aclare el fallo de tutela No 001 del 16 de enero hogaño, y se indique cuales elementos materiales probatorios se deben descubrir de manera anticipada. pues en la causa No 8600160990532016000636 los mis mos ya fueron d escubiertos en las correspondientes audiencias preliminares, mientras que en la causa No 860016099053201700413aun funge en condición de indiciado.

Mocoa, veintiuno (21)de enero de dos mil veinte (2020) Acción de TutelaPrimera Instancia 860012208001-2019-00113-00 Edgard Harold Fajardo Mosquera Fiscalias 41 Seccionalde Mocoa Debido proceso y defensa

Proceso: Radicación:

Accionante: Accionados:

Tema: Magistrado Ponente

GERMAN ARTURO GÓMEZ GARCíA fit

._9;;.¿.,_¡'.9'~ ¿_,q~ ~ •.A- .9' .. ~2 NOTIFíaUESE y CÚMPLASE En cuanto a la causa No 8600160990532016000636, como se dijo en el fallo, los elementosmateriales probatoriosyasedieronaconocery elfallo no hacereferencia aesta causa. Deeste modo se debe hacer entrega de todos los elementos materiales de prueba y evidencia física que no puedan ser modificadosy solo se abstendrá de entregar los elementos de prueba que estén en camino de perfeccionarse, como los mencionadosen el incisoanterior. seguimientos de personas, interceptaciones, agentes encubiertos entre otras que puedenafectar la investigación,no puedenserdadasa conocer pues seafectaría la misma.

PRIMERA INSTANCIA

FAllO DETUTElANO001

RADICADO No. 860012208001·201900113-00

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