TSDJ MOC SU - 860012208001-2020-00008-03-(23-01-2020)
Tribunal Superior de Mocoa
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Detalles
- Título
- TSDJ MOC SU - 860012208001-2020-00008-03-(23-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
1 "E/26 de mayo de 2019, siendo aproximadamentelas 19:30horas, en la entrada al municipio de Piamonte Cauca, fueron capturados en situación de flagrancia el ciudadano RODRIGO CARVAJAL VARGAS,por personal de la Policía Nacional, estación de Píamonte Cauca, que estaba realizando labores de patrullaje porlas calles. Segúnel informe de casos de captura en flagrancia, lospoliciales hicieron el pareaunamotocicleta de colornegra,deplacasFBZ-69E,enla quesemovilizaban, unapersona, quien se identificó como sedijo anteriormente, conce 1.118.363.116 respectivamente, el señor emprende la huida siendointerceptado, a quienes se les solicito un registro personal, llevaba en su pretina 01 arma de fuego tipo revolver, ensuinteriorunapistolade fogueo,ensuespaldaunbolso ,alverificarsu contenido, seencuentran tres bolsas en formade bolasplásticas colornegro que ensu interíor Fueron r elatados en el es crito d e acusación, como se transcriben a continuación: Fácticos ANTECEDENTES Se resuelve la recusación formulada por la d efensora del acusado en contra de la Fiscalía 01 especializada de Mocoa . VISTOS Mocoa, veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
Asunto: Delito: de Recusación Trafico Fab ricación y porte estupefacientes y otro
860012208001-2020-00008-03 860013107001-2019-00163-01 Rodrigo Carvajal Vargas Causal 8° arto56 C.P.P
Radicación: Radicación Interna :
Procesado: Tema: Aprobado en Sala ordinaria de l 23 de enero de 2020
Magistrado Ponente
GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCíA
RECUSACiÓN
INTERLOCUTOR 10 PENAL No001
RADICADO NQ 860013107001-2019-00163-012 1 Folio5Carpeta El08deoctubrede2019 , laFiscalíapresentóel escritode acusación' anteelcentro de servicios judiciales de Mocoa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Penaldel Circuito Especializadode Mocoa, quien mediante auto del 24 de octubre avoca conocimiento y fija el 26 de noviembre a las 8:30 am para llevar a cabo la correspondienteaudienciade formulaciónde acusación, lacualfinalmente se inició el 16 de enero de 2020 en donde la defina del imputado, recusó a la FiscaJiaal El 28 de mayo de 2019 ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Mocoa se adelantó la audiencia de legalización de captura y posteriormentelas audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguram iento se adelantaron ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Piamonte en donde la Fiscalía le imputó cargos a RODRIGO CARVAJAL VARGAS como autor
responsable a título de dolo de los delitos de tráfico fab ricación o porte de estupefacientes conforme al Art . 376 Inciso 1, agravado por el artículo 384 , numeral 3 del C.P. en concurso heterogéneo con el punible de Fabricación tráfico porte o tenencia de armas de fuego y accesorios verbo rector trasportar, cargos que no fueron aceptados por el imputado. Procesales Comodesarrollo de actos urgentes, se solicita un análisis preliminara la sustancia estupefacientesencontrada,obteniéndoseelInformede Investigador de Campo,de fecha 27 de mayo de 2019 , suscrito por JHON JAIRO MOSQUERA YELA, funcionariodel CTIunidadlocal Mocoa(P)consistenteenlapruebapr eliminar PIPH, que para la evidencia No1.1, 2.1,3.1arroja resultado positivo cocaína y peso neto de 7.794gramos" _q~~,..4- .9' .. ~ contiene una sustancia pulverulenta de color beige, con características similaresa la base de cocaína, le solicitan el permiso que le acredita poder llevararmas de fuego, el cual manifiesta que no tener. La persona requerida, ante la situación de que lapersona tenía conocimiento delilícito,seprocedió a sucaptura eincautación de las armasy la sustancia estupefaciente.
RECUSACiÓN INTERLOCUTORIOPENALNo 001
RARICARoNo 8 60013107001-2019-00163-013
La fiscalía solicita al Tribunal revoque la dec isión del Juez de primera instanc ia al _~ indicando que desde el 20 de mayo de 2016 se ha estado desempeñando como Fiscal 39 Seccional de Mocoa. pero además ejerciendo a la par las funciones de la Fiscalía Primera Especializada de Mocoa, lo cual hace que al estar laborando con estas dos fiscalías al tiempo la ca rga labora l se haya in crementado aproximadamente en 700 procesos lo que dificulta asumir de manera cumplida los diferentes procedimientos exigidos por la Ley 906 de 2004 . MOTIVO DEAPELACION El 20 de enero el Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa acogió los argumentos expuestos por la defensa del acusado al ver ificar que la presentación del escrito de acusación hecha por la Fiscalía 01 Especializada de Mocoa se realizó el 8 de octubre de 2019 por lo que los 120 días que consagra el art ículo 175 del C.P.P se encontraban vencidos para esa fecha ten iendo en cuenta que la imputación se llevó a cabo el 28 de mayo de 2019, por lo anterior decide aceptar la casual de recusación planteada por la defensa o rdenando of iciar al Director Seccional de F iscalías de Mocoa para dar cumplimiento a lo prec eptuado en el artículo 294 Del C.P.P. DECISION La defensora de Rodrigo Carvajal Vargas invoca las causales de recusación de los numerales 7° y80 del arto56 del C.P.P., argumentando que la Fiscalía imputó cargos
a su defendido el 26 de mayo de 2019 y la presentación del escrito de acusación se realizó hasta el 8 de octubre del mismo año, fecha en la cual ya se habían vencido lostérminos establecidos para la presentación del escrito de acusación, pues el 26 de septiembre se cumpl ieron 4 meses sin que la Fiscal ía hubiera rad icado el correspondiente escrito de acusación, por este motivo recusa a la Fiscalía. DE LA RECUSACION acusación. P¿~~.~ .9' .. ~ haber vencido los términos establecidos para la presentación del escrito de
RECUSACiÓN
INTERLOCUTOR 10 PENAL No001
RADICARoNo 860Q131070Ql-2019-00163-014
Procede el despacho a verificar los argumentos t enidos en cuenta por el Juez de primera instancia para admitir la recusación formulada en contra de la Fiscalía y a efectos de resolver ese interrogante lo primero que se debe determinar es si dicho funcionario tenía competencia para pronunciarse sobre la recusación formulada en contra de la Fiscalía delegada ante esa dependencia, debiendo determinarse q ue CONSIDERACIONES Solicita al Tribunal se confirme la decisión de primera instancia en su totalidad. Hace referencia al debido proceso y los derechos y garan tias fundamentales del acusado, indica que noconsidera subsanado el vencimiento de términos, pues es una causal de carácter objetivo de acuerdo al artículo 175 del C.P.P., pues los 120 días que preceptúa esta norm a fueron s uperados y se encuentra demostrado en el
proceso, pues contaba hasta el 27 de septiembre de 2019 y no lo hizo, lo hizo hasta el 8 de octubre de 2019, es decir de manera tardía. DEFENSA NO APELANTES Considera la Fiscalía que la ir regularidad se encuentra subsanada cuando la defensa recibió el escrito de acusación y decidió guardar silencio, además que no se observa vulneración de derechos y garantí as fundamentales, i ndica que la defensa es tá dilatando el proceso, solicita s e revoque la decisión y se pueda continuar con el trámite normal del proceso. Menciona que la Fiscalía presentó escrito de acusación el 08 de octubre de 2019 aclarando que los términos se duplican por se r casos de la Fiscalía Especializada es decir 120 días que vencieron el 28 de septiembre de 2019, teniendo en cuenta que el 28 de mayo de 2019 fue la fecha en la que se le imputaron cargos al señor Rodrigo Carvajal Varga s, es decir que el escrito de acusación se presentó con 11 días de mora, debido a la complejidad del manejo de los despachos.
RECUSACiÓN
INTERLOCUTORIO P ENAL No 001
RADICApO NQ 860013107001-2019-00163-015
Por lo anterior la Sala revocara la decisión tomada el pasado 20 deenero de2020 porel Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoaen donde aceptó la petición de recusación hecha por parte de la defensa en contra de la Fi scalía 01 especializada de Mocoa, a efectos de que se imprima el trámite del articulo63 del
C.P.P. ordenado devolver las diligencias de forma inmediata al juzgado de origen para que proceda de conformidad. Eneste orden resulta claro que noes el Juez de conocimiento el llamado a decidir sobre una recusación formulada en contra de uno de los Fiscales, pues la norma anteriormente señalada advierte que debe ser el superior de la dependencia la autoridad que debe pronunciarse y resolver de plano tanto la manifestación de impedimentoscomo laformulación de recusación,porloque no puede hacerseuna análisis de fondo enrelación con la aceptación de recusación del funcionario de primera instancia, por cuanto este carecía de competencia para decidir sobre la misma. El inciso tercero de este articulo 63 establece que en loscasos de la procuraduría Generalde la Nación, Fiscalía Generalde la Nación ydemás entidades quetengan funciones de Policía Nacionalse entenderá por superior la persona que indique el jefe de la respectiva entidad, conforme asu estructura. Elartículo 63 de la ley 906 de 2004 establece que las causales de impedimento se aplicaran a los fiscales, agentes del Ministerio Publico, miembros de organismos que cumplan funciones permanentes otransitorias de policía judicial y empleados de los despachos judiciales, quienes las pondrán en conocimiento de su inmediato superior tan pronto como adviertan su e xistencia, sin perjuicio de que los interesadospuedan recusarlos.A renglónseguido se establece que autoridades la encargada de decidir sobre la manifestación deimpedimento o sobre la recusación propuesta, indicando que es el superior el que decidirá de plano si se hallare
fundada la causal de recusación o impedimento,procediendo a remplazarlo. fg~~ • .,L. .9" .. ~ funcionario tiene adscrito la definición de las causales de recusación invocadas cuando no setrata de funcionario judicial (Juezo Magistrado)sino Fiscal delegado.
RECUSACiÓN
INTERLOCUTORIO PENAL NO001
RADICADONo 86QQ1310Z001-2019.Q0163-016
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/ MUÑOZ f¡¡
ARTíNEZ
/ COMUNíQUESEy CÚMPLASE recurso.
TERCERO: ADVERTIR que contra la presente determinac ión no procede ningún SEGUNDO: DEVOLVER inmediatamente las diligenc ias pa ra que se proceda de conformidad con esta decisión.
PRIMERO: REVOCAR la decisión del 20 de enero de 2019 proferida Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa , de acuerdo a los argumentos anter iormente expuestos.