TSDJ MOC SU - 860012208002-2020-00002-00-(21-01-2020)
Tribunal Superior de Mocoa
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ MOC SU - 860012208002-2020-00002-00-(21-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
SEGUNDO. CÓRRASE traslado al Juzgado Primero y Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo, para que en el término de Un(1) día, contado a partir de la notificación de este proveído, (i) se pronuncien acerca de las manifestaciones del PRIMERO. ADMíTIR la acción de tutela interpuesta por Bernardo Marulanda Correa, contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de PuertoAsís -Putumayo. RESUELVE En mérito de loexpuesto, y por autoridad de la Ley, la Sala Unitariadel Tribunal Superior de Mocoa: Bernardo Marulanda Correa interpuso acción de tutela en contra los Juzgados Promiscuos del Circuito de Puerto Asís -Putumayo, a efectos de que se protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, al in dubio pro reo y a la libertad presuntamente vulnerados por las entidades accionadas. Al respecto se considera:(i) que revisada la acción de tutela interpuesta por el accionante, ésta cumple con los requisitos señalados en el artículo 14del Decrete2591 de 1991,por lo que se procederá a su admisión y trámite correspondiente, (ii) que en la acción de amparo se puede entrever que existen terceros involucrados, por lo que afin de garantizar su derecho de defensa, se procederá a su vinculación. Mocoa - Putumayo, catorce de enero de dos mil veinte.
REFERENCIA: Acción de Tutela .- Primera Instancia RADICACiÓN: 860012208002-2020-00002-00
ACCIONANTE: Bernardo Marulanda Correa
ACCIONADOS: Juzgados Promiscuos de l Circuito de Puerto AsísPutumayo
INTERLOCUTORIO: 1
HERMES LlBARDO ROSERO MUÑOZ
Magistrado Ponente Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Decisión2 uÑOZ / NOTIFíQUESE y CÚMPL E, SEXTO. Con fundamento en lo normado en el Decreto 2.591de 1991, NOTIFíQUESE a la parte accionante y accionada, por el medio más expedito e inmediato, de la iniciación de este trámite (artículos 13 y 16 Decreto 2591 de 1991yartículo 5 Decreto 306 de 1992). QUINTO. TÉNGASE como pruebas , el escrito mediante el cual se solicita el amparo, los anexos aportados, y todas aquellas que legal y oportunamente se alleguen. CUARTO. Para efectos de la vinculaci ón, COMISIÓNESE al juzgado que tenga el expediente a fin que notifique de la acción de tutela aquí formulada a todos los sujetos procesales que obren en el proceso penal al cual se refiere la presente acción y rinda informe al respecto anexando las respectivas constancias de notificación. TERCERO. VINCÚLESE a la presente acción constitucional al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de San Gil, córrase traslado por el término de un (1) día del escrito de tutelaydocumentos anexos a fin de que presente un informe
detallado sobre los hechos que motivan la acción pública, así como allegue las pruebas que pretenda hacer valer. Háganse las advertencias de rigor, conforme lo estipula el artículo 20 del Decreto 2591 de 'j 991. accionante, (ii) alleguen las pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite, y (iii) expongan lo que consideren pertinente sobre la acción de tutela.