TSDJ MOC SU - 860012208002-2020-00006-00-(17-01-2020)
Tribunal Superior de Mocoa
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Detalles
- Título
- TSDJ MOC SU - 860012208002-2020-00006-00-(17-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
PRIMERO.ADMíTIR laaccióndetutela interpuestaporLuisGu illermoJacanamijoyTisoy y Maria Mujanajinsoy Chasoy, por intermedio de apoderado judicial, en contra del Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago y del Juzqado Promiscuo del Circuito de Sibundoy. RESUELVE En mérito de loexpuesto, y por autoridad de laLey, ;:uSa!aUnitariadelTribunal Superior de Mocoa: Luis Guillermo Jacanamijoy Tisoy y Maria Mujanajirrsoy Chasoy, por intermedio de apoderado judicial, interponen acción de tutela en con tra del Juzgado Promiscuo Municipal de Santiago y del Juzgado Promiscuo del Circuito de Sibundoy, a efectos de que se protejan sus derechos fundamenta les al debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por los despachos accionados. Al respectose considera:(i) que revisadalaaccióndetu tela interpuestaporlosaccíon antes, ésta cumple conlos requisitos señalados en elartículo 14del Decreto2591 de 1991,por lo que se procederá a su. admisión y trámite correspondiente, (ji) que conforme el memorial poder allegado a folio 5 del libelo introductorio se reconocerá personería para actuar al abogado MiguelÁngel NavarroVallejo. Mocoa - Putumayo, diecisiete de enero de dos mil veinte.
REFERENCIA: Acción deTutela - Primera Instancia RADICACiÓN: 860012208002 -2020-00006-00
ACCIONANTE: Luis Guille rmo Jacanamijoy Tisoy - Maria Mujanajinsoy
Chasoy
ACCIONADOS: Juzgado Prom iscuo Municipal de Santiago - Juzgado
Promiscuo del Circuito de Sibundoy
INTERLOCUTORIO: 2
HERMES LlBARDO ROSERO MUÑOZ
Magistrado Ponente RamaJudicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Única de Dec isión2
O MUÑOZ,.
/ NOTIFíQUESEy CÚMPLASE, QUINTO.Con fundamento en lo normado en el Decreto 2591 de 1991, NOTIFíQUESEa la parte accionante y accionada, por el medio más expedito e inmediato, de la iniciación de este trámite (artículos 13 y 16 Decreto 2591 de 1991 y artículo 5 Decreto 306 de 1992). CUARTO. RECONÓZCASE personería pa ra actuar d entro del pres ente tramite al abogado M iguel Ángel Navarr o Vallejo, identifi cado con cedula de c iudadanía N° 97.471.419 YT.P . N° 131.206 del C.S.J. TERCERO. TÉNGASE como pruebas, el escrito mediante el cual se solicita el amparo, los anexos aportados, y todas aquellas que legal y oportunamente se a lleguen. SEGUNDO. C ÓRRASE traslado a l Juzgado P romiscuo Mun icipal de Sa ntiago y al Juzgado Pro miscuo del Ci rcuito d e Sibundoy, pa ra que en el término de un (1) día,
contado a p artir de l a notificación de este proveído , ( i) se pronuncien acerca de las manifestaciones del accio nante, (ii) alleguen la s pruebas que pretendan hacer valer dentro del trámite, y (iii) expongan lo que consideren pe rtinente sobre la acción de tutela.