TSDJ MOC SU - 860013107001-2019-00045-00-(07-02-2020)
Tribunal Superior de Mocoa
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Detalles
- Título
- TSDJ MOC SU - 860013107001-2019-00045-00-(07-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
CONFLICTO DE COMPETENCIASINTERLOCUTORIO NO 008AS (Ke A De beets RADICADO No. 860013107001-2019-00045-01
Magistrado PonenteGERMAN ARTURO GOMEZ GARCIA Aprobado en sala extraordinaria del 07 de febrero de 2020
Referencia: Definición de CompetenciaRadicación: 860013107001-2019-00045-00Delito: Tráfico, fabricación y porte de armas de fuego,accesorios o municiones, extorsión y desplazamientoforzado.Procesados: Hugo Alejandro Caviche y José Helder Romero Guiza Mocoa, siete (7) de febrero de dos mil veinte (2020) I.- OBJETO DE DECISION Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía sobrela impugnación de competencia que hiciera en audiencia de acusación del 05 defebrero de 2020 del Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa y que este noaceptara. il.- ANTECEDENTES La Fiscalía presentó escrito de acusación en contra de Hugo Alejandro Caviche yJosé Helder Romero Guiza, por los delitos de extorsión artículo 244 del C.P.,Fabricación, trafico porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes omuniciones Articulo 366 y Desplazamiento forzado articulo 180 C.P.
La audiencia de acusación se llevó a cabo el 05 de febrero de 2020 en donde laFiscalía impugnó la competencia del Juez Penal del Circuito Especializado deMocoa, argumentando que los hechos sucedieron en los municipios de Belén de losAndaquies, San José de Fragua y Albania, municipios que. pertenecen a laCONFLICTO DE COMPETENCIASINTERLOCUTORIO NO 008RADICADO No. 860012208001-2019-0045-01
Jurisdicción del departamento del Caquetá, por lo que solicita se envíe el proceso aese distrito judicial. Ante la manifestación hecha por parte de la Fiscalia el despacho no accedió a lamisma, indicando que no le asiste la razón a la fiscalía, pues indica que el Códigode Procedimiento Penal en su artículo 42 el cual hace referencia a la divisiónterritorial para el efecto del juzgamiento y el artículo 43 de competencia, escompetente el Juez del lugar donde sucedieron los hechos, por lo que para elpresente caso se tiene que los hechos sucedieron en una vereda de Puerto Guzmán(Putumayo ) y que fue allí en donde se llevó a cabo la captura, por lo que consideraque es a este circuito a quien le corresponde el juzgamiento. Frente a esta decisión la Fiscalía presentó recurso de reposición y apelación endonde indicó que si bien la captura se dio en una vereda de Puerto Guzmán, elorigen material del delito de extorsión se dio en el municipio de Belén de losAndaquies, lo que indica que la competencia territorial le corresponde es al Circuitodel Departamento de Caquetá y no al Putumayo, por lo que considera que debenser remitidas a dicho circuito las presentes diligencias. La defensa indica se dé cumplimiento al artículo 54 del C.P.P es decir que lo remitaal funcionario judicial para que dirima el conflicto de competencia, sugiriendo que altratarse de dos Distritos judiciales el despacho remita a la Corte Suprema de Justicalas diligencias teniendo en cuenta que dicha corporación es el superior funcionalde los dos distritos.
Posteriormente el despacho confirma su decisión y ordena enviar las diligencias alTribunal Superior de Mocoa para que resuelva el recurso de apelación presentadopor la Fiscalía. 111.- CONSIDERACIONES Debemos señalar que a pesar de que se remite la actuación a efecto de resolver elrecurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en contra de la decisión tomada porel Juez Penal del Circuito Especializado de Mocoa, en la cual no acepta laimpugnación de competencia por considerar que sí resulta competente paraCONFLICTO DE COMPETENCIASINTERLOCUTORIO NO 008RADICADO No. 850012208001-2019-0045-01 adelantar la etapa de juicio con ocasión de la acusación presentada por la fiscalíaen la que se acusa a los señores Hugo Alejandro Caviche y José Helder RomeroGuiza, por lo delitos de extorsión artículo 244 del C.P., Fabricación, trafico porte otenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones Articulo 366 yDesplazamiento forzado articulo 180 C.P., las decisiones que se tomen en el trámitede la impugnación de competencia no admiten recursos.
El artículo 54 de la ley 906 de 2004 establece que cuando el Juez ante el cual sehaya presentado la acusación manifieste su incompetencia así lo hará saber a laspartes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario quedebe definirlo, igualmente el articulo 341 ibídem determina que de la impugnaciónde competencias conocerá el superior jerárquico del Juez, quien deberá resolverlode plano, dentro de los tres días siguientes, en este orden se debe concluir que noresulta procedente interponer recursos contra la decisión en la que se insiste en lacompetencia del juzgado, pues frente a la impugnación de competencia hecha poralguna de las partes lo procedente es remitir la actuación al superior jerárquico paraque defina de plano lo pertinente. Debemos señalar que si bien en la decisión del 17 de julio de 2019 en el radicado55616 la Corte Suprema de Justicia, señaló que cuando no existe controversiasobre la incompetencia planteada, bien a instancias del juez o de una de las parteslo pertinente es remitir la actuación al juzgado que se considere competente paraque si haya fundada la manifestación de incompetencia asuma el trámite delproceso remitido o de lo contrario rechace su conocimiento de manera motivadaenviando las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión, sin embargodebemos señalar que esta no es la hipótesis planteada en el presente caso, puesnos encontramos frente a una clara impugnación de competencia que se tradujo enuna controversia o debate en torno a dicha temática, al punto que el juez al cual sele impugnó la competencia no estuvo de acuerdo con esta impugnación reafirmando
ap ser el Juez competente. En este orden la Sala se abstendrá de resolver el recurso de apelación y ordenarala remisión de las diligencias a la Corte Suprema de Justica Sala Penal quien es elsuperior jerárquico de los dos juzgados que se afirman tendrían competencia paraCONFLICTO DE COMPETENCIASINTERLOCUTORIO NO 008RADICADO No. 860012208001-2019-0045-01 conocer de la acusación, esto por cuanto hacen parte de distritos judicialesdiferentes. Con fundamento en los anteriores razonamientos que se han esbozado en la parteconsiderativa de este proveído, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITOJUDICIAL. DE MOCOA, en SALA ÚNICA DE DECISIÓN, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación interpuesto por laFiscalía en audiencia de acusación ante el Juzgado Penal del Circuito Especializadode Mocoa el 5 de febrero de 2020.
SEGUNDO: REMITIR las actuaciones de forma inmediata a la ‘Sala Penal de laHonorable Corte Suprema de Justicia a efecto que resuelva lo pertinente con laimpugnación de competencias formulada por la Fiscalía.
TERCERO: Comuníquese esta decisión al Juzgado Penal del CircuitoEspecializado de Mocoa y a las partes.
CUARTO: ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.CONFLICTO DE COMPETENCIAS. y AS INTERLOCUTORIO NO 008As j lS, . A De sats RADICADO No. 860012208001-2019-0045-01Judiede MovSabo Voicw / cWiHERMES LIBA SERO MUÑOZ ORLANDO/ZAMBRANO MARTINEZMadibtrado Magistr do” /
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