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TSDJ MOC SU - 865683184001-2019-00364-01-(23-01-2020)

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOC SU - 865683184001-2019-00364-01-(23-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

Se decíde en Sala, la consulta del auto a través del cual se impuso sanción por desacato,al DirectorTécnicode Reparacionesde laUnidadAdministrativa Especial para la atencióny reparación íntegralde víctimas UAEARIV,al resolverel incidente de desacato propuesto por la señora Sandra Soleimer Morales Moreno en contra de la Unidad Administrativa Especial para la Atencióny Reparación Integral a las Víctimas, porel incumplimiento de la sentencia proferida porel Juzgado Promiscuo del Familiade PuertoAsís el16 de octubre de 2019. l. IDENTIFICACiÓN DEL TEMA DE DECISiÓN Mocoa,veintitrés (23)deenerode dos mil veinte (2020) Radicación Asunto Accionante Accionado 865683184001-2019-00364-01 GradoJurisdiccional de Consulta Sandra Soleimer Morales Moreno UnidadAdministrativa Especial para la Atención y Reparación Integrala las Víctimas Segundo Promiscuo de Familia de Puerto Asís Juzgado Aprobado sala extraordinaria del 23 de enero de 2020

GERMÁN ARTURO GÓMEZ GARCíA

Magistrado Ponente

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

AUTO INTERLOCUTOR10NO004

RADICADO No 865683184001 20 19-00364-01 s2 - Sin pronunciamiento por parte del superior, el Juzgado de primer orden dispuso abrir incidente de desacato, mediante auto del 09 de diciembre de 2020 (Folio 13 - Ante el silenciode laautoridad referida,el Juzgado procedió a requerir al Director

General de la UAEARIV, mediante auto del 27 de noviembre de 2019 (Folio 10C1), en sucalidad de superior de la autoridad responsable del cumplimiento de la sentencia, a fin de que la h aga cumplir y abra el correspondiente proceso disciplinario. - El Juzgado de primera instancia, através de auto del 18 de noviembre de 2019 (Folio7 C-1),ordenó requerir al DirectordeReparacionesde la UAEARIVpara que, en el término de 48 horas, procediera a ejecutar las disposiciones insertas en la parte resolutivade la sentencia proferidael16 de octubre de2019. - La accionante, mediante escrito allegado al Juzgado el 31 de octubre de 2019 (Folio 1C-1), sostiene que ha transcurrido el término conferido en la sentencia y a lafecha, la autoridad accionada no hadado cumplimiento a las órdenes proferidas en sucontra. Enese sentidosolicitaque sedétrámite alasolicitud, de conformidad con lodispuestoen los artículos 27y 52del Decreto2591 de 1991. - Mediante fallo de tutela del 16 de octubre de 2019, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia de Puerto Asís, se concedió el amparo de los derechos fundamentales de petici ón y acceso a la indemnización admin istrativa de la accionante. En virtud del amparo se dictaron órdenes al Director de Reparaciones de la UAEARIV.

ANTECEDENTES11.

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

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RADICADO No. 865683184001 20 19-00364-01-._9;~..9'~ PJJ~~.~ .9' .. ~3

111. CONS IDERACIONES DE LA SALA - Al em itirse una p rovidencia sancio natoria, el a sunto fue re mitido a esta Corporación en grado jurisdiccional de c onsulta.

Consideró el Juez d e primer orden, que se cumple con los elementos o bjetivo y subjetivo de la responsabilidad, para imponer sanción al incidentado, toda vez que no se probó la ejecución de l as actuaciones ordenadas , y la ausencia de informe que así lo acredite, denota la actitud negligente frente al cumpl imiento del fa llo de tutela. - Mediante auto del 26 de diciembre de 2019 (Folios 17 a 18 C -1), el Juzgado Promiscuo de Fam ilia de Puerto Asís resolvió san cionar a l Director de Reparaciones, Dr. Enrique Ardila Franco, con multa de un (1) salario mínimo legal mensual vigente y arresto por el término de un (1) día. - El Juzgado de primera instancia dispuso abrir a pruebas el trám ite incidental, a través de auto d el 09 de diciembre de 2019 (Folio 13 C-1), en el que dispuso incorporar los documentos aportados por las partes, en las d iferentes actuaciones surtidas en las etapas previa e incidental. Al incidentado se le corr ió traslado por un d ía. para que ejerciera s u derecho de defensa, aporte y solicite las pruebas que pretenda hacer valer en el trámite

incidental. C-1), teniendo como incidentados al Dr . Enrique Ardila Franco como D irector Técnico de Reparaciones de la misma entidad .

GRADOJURISDICCIONAL DE CONSULTA

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Deun ladoelartículo27del Decreto2591/91,señala untrámite aseguir paralograr el cumplimientodel fallo de tutela, así: Losartículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, señalan los instrumentos dirigidos a garantizar el cumplimiento del fallo de tutela e imponer sanciones de índole disciplinario cuando se comprueba la responsabilidad subjetiva en acatarla orden judicial de protecciónde derechosfundamentales, razón porla cual se trata de dos figuras diferentes, una tendiente a obtener el cumplimiento de la tutelay otra que tiene que verel incidentede desacato propiamente dicho.

2. Deltrámite de cumplimiento y del incidente de desacato Deesta manera, la Sala es competente paraconocer,en grado de Consulta, sobre lasanción impuestaal Director de Reparacionesde la UAEARIV.

Ahora, de conformidad con lodispuesto en el artículo 27 del Decreto2591 de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela , corresponde a la autoridad responsabledel agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato que lo castiga con arresto hasta de seis mesesy multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, porel juez que impartióla orden previa consulta con elsuperior, según

el artículo 52 del Decretocitado. ElDecreto2591de 1991consagraen el CapítuloV , artículos 52y53, las sanciones que debe impone r el juez para hac er cumplir un fallo d e tutela, previo el adelantamientodel incidente respectivo.

1. Competencia

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RADICADO No. 865683184001 2019-00364-015

La Corte Constitucional ha señalado que las medidas para garantiza r el cumplimiento del fallo , son distintas e independientes de las sanciones por desacato, pues el objeto primordial de estas no es otro que el de reprochar el comportamiento caprichoso o negligente por parte de unindividuo, que deviene en Por su parte, el artículo 52 del Decreto 2591/91 , es un trámite de carácter sancionatorio, que a su tenor literal reza"lapersona que incumpliere una orden de unjuez, proferida con base en elpresente decretoincurriráendesacatosancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de20 salarios mínimos mensuales, salvo queen este decretoyase hubiereseñaladouna consecuenciajurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penalesa las que hubiere lugar. La sanción será impuestaporel mismojuez mediante trámiteincidental y seráconsultada alsuperior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción." El anterior procedimiento permite acudir al superior de la autoridad responsable del

cumplimiento de la orden del Juez Constitucional. eEn el mismo auto que ordene abrir proceso contra el superior, el Juez directamente adoptará todas lasmedidaspara elcabal cumplimiento dela orden. Y para tal efecto mantendrá la competenciahasta tanto esté restablecido el derecho". bSipasan cuarenta y ocho horas a partir del requerimiento al superior y la orden de tutela aún nose cumple,se ordena abrirproceso contra el superior, U a_Sila autoridad obligada no cumple,eljuez se dirigirá alsuperior delresponsable y le requerirá para que lo haga cumplír y para que abra e l correspondiente procedimiento disciplinario contra el directo responsable delincumplimiento.

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RADICADO No. 865683184001 2019-00364-016 , Sentencia T ·632 de 2006 M P Marco (;,,' :1101,.MonrDy (:"t;:;1 : Sentencia T-458;03 lIi1P MaTo Ge ,,;<·:JoMonlUy Cilb,;, r eir-raca e n,r" o uas e n sentenc.a T -123 del 22 de febrero de 2010 M P L UIs Ernesto VMgas S ,IV2 'Sentencia T-763 rJe1998 M P AleJ8!1dro Martinez Cabal.ero yseoteuc.as T-939 de 2005. M P. Clara Inés Varas Hernández En este mismo sentido ve r se ntencias 1-458 de 2 003. T-144 de 2003 1-368 de 2005 y 1'-632 de 2006, reiteradas

recientemente e n sentencia T-I? i de 2C09. M.P Hurnberto Antonio S iena Porro Ahora bien,frente alapotestadencabezadelJuezdetutela desancionar conmu lta y/o arresto a quienes incumplen sus órdenes, la Corporación en cita, en plurales oportunidades, ha establecido que como quiera que se trata de una med ida represiva, sólo procede siempre que concurran dos requisitos: uno de carácter objetivo referido al simple y llano incumplimiento de la orden y, otro, subjetivo que involucra la culpabilidad del funcionario en la omisión, razón por la cual no es suficiente verificar el incumplimiento, sinoque se impone, además, comprobar que la persona obligada ha incurridoen dolo o culpa, o que por capricho se resistaa la orden judicial", esto que también deviene de lo señalado por el artículo 14 del Código Disciplinario Único, cuando dispone : "en materia disciplinaria queda proscrita toda formade responsabilidad objetivay las faltas sólo son sancionables a título de doloo culpa". "(i) el cumplimiento es obligatorio, hace parte de la garantía constitucional ; el desacato es incidental. se trata de un instrumento disciplinario de creación le gal; (íi) la responsabilidad e xigida para el cumplimient o es objetiva, la exigida par a el desacato es subjetiva; (iii) la competencia y las circunstancias para el cumplimiento de la sentencia se basan en los artIculas 27 y 23 del Decreto 2591 de 1991.La base

legal del desacato está en los articulas 52 y 27 ejusdem. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción yde diferencia; y (iv) el desacato es a petición de parte interesada; el cumplimiento es de oficio. aunque pu ede ser impulsado por e l interesado opor el Ministerio Público". el incumplimiento de la orden de tutela'. Por lo anterior, la Corporación en cita ha fijado lasdiferencias existentes entre el incidente dedesacato y el cumplimientode la sentenciade tutela, así:

GRADO J URISDICCIONAl DE CONSULTA

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RADICADO No. 865683184001 2019-00364-017 , Corte Constituciona', sentencia í-343 del .5mavc de 2011 MY Hl;n1be,1CT Antorno !Sierre1 F'o,10. LaCorteCons titucional através delaSalaEspecialde Seguimientode laSentencía T-025 de 2004 ha trabajado de manera conjunta con las entidades encargadas de garantizar el goce efectivo de los derechos de las víctimas del conflicto, a fin de superar la declaratoria de estado decosas inconstitucionales en materiade esta - Para resolver el asunto puesto a consideración d e la Sala, se considera indispensable hacer un análisis respectode lasrecomendaciones dada por laSala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 en el Auto 206 de 2017, asícomo de laautoridad a quien sedirigió la orden delfallo de tutela, y las pruebas

aportadas al expediente, con el fin de explicar la confirmación de la sanción impuesta al Director de Reparaciones de la UAEARIV.

3. CasoConcreto "Elobjetivo de lasanción de arrestoy multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por e/juez de amparo para la efectiva protección de los derechos fundamentales reclamadospor los tute/antes.por locual se diferenciade las sanciones penales que pudieran ser impuestas; (,..)" De lo anterior puede concluirse entonces, que todo incidente de desacato lleva consigo el incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva al incidente de desacato, este último que nose predica de la entidad accionada, sino del individuo a cuyo cargo se encuentra elcumplimiento de la sentencia de tutela. Sumado a lo dicho, es preciso acotar que el Alto Tribunal" ha referido lo siguiente frente a la finalidad del trámite de desacato.

GRADO JURISDICCIONAL DE CO NSULTA

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RADICADO No. 865683184001 2019-00364-018

Por loanterior exhortó a todos losjueces de la Republicapara que "almomento de resolver las acciones de tutela que reclaman la protección del derecho de petición cuando se encuentra relacionado con la indemnización administrativa, losjueces debenconcederlatuteladelderechodepetición,unavez verificadoel cumplimiento de los respectivos requisitos de procedibilídad formal y material, pero dispondrán que la UARIV tiene hasta el 31 de diciembre de 2017 para cumplir con el fallo de

conformidad con el orden de prioridad que adopte. Por lotanto, se abstendrán de impartirórdenesrelacionadas conreconocimientoseconómicosduranteeselapso." Dicha suspensión se condicionó a la reglamentación por parte de la Unidad, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de un procedimiento que deban agotar las personas desplazadas para la obtención de la indemnización administrativa, con criterios puntualesy objetivos, conel objetivode que los recursosse desembolsencon base en los criterios que contemple la Unidad, "contribuyendo a que la entrega de la indemnización administrativa cumpla con los finesresarci/orios que inspiran este tipodemedidas,detalformaquesepriorice aaquellaspersonas queseencuentran en las condiciones que asílo ameritan. Loanterior, en el marco de unas reglas de juego clarasquelespermitan alaspersonasdesplazadas,priorizadas ono,crearse expectativas realistas y transparentes respecto de las circunstancias en las que recibirán,de maneraprogresiva y gradual, talesrecursos". población, por lo que en el marco de este proceso profirió el Auto 206 de 2017 a travésdel cualatendió lasolicitudpresentadapor lad irectora de la Unidad para las Víctimas y la directora de la Agencia Nacionalde Defensa Jurídica del Estado, en buscade suspendertodas las sanciones impuestas,ylasque afuturo se lleguena imponerse, en contra de los directivos de la UARIV, como resultado de las

actuaciones adelantadas poresa entidad. Ytd.-I' ..9'~'Ñ1' ~~~.Jt:-. .9' .. ~

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PRIMERO: CONFIRMAR la decisión del 26 de diciembre de 2019, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto As ís, respecto de la SANCION impuesta al Director Técnico de Reparaciones de la UAEARIV Doctor RESUELVE: En mérito a lo anterior expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA, EN SALA ÚNICA DE DECISiÓN, En este sentido, la Sala procederá a confirmar la sanción impuesta en contra del

Directorde Reparaciones de la UAEARIV. Teniendo en cuenta lo señalado, seobservaque tanto el elemento objetivo comoel elemento subjetivo que se exigen al momento de imponer una sanción, se hallan materializados respecto del Director de Reparaciones de la UAEARIV, pues no allegó pruebas necesarias para demostrar el acatamiento de la orden proferida en su contra,y de otro, la desidia en el cumplimiento se traduce en la pasividad de la sancionada, incluso en el trámite incidental de desacato, ya que, pese a que la decisión de apertura de incidente fue puesta en su conocimiento, omitieron probar el cumplimientode la orden dictada en su contra. Sin embargo, y pese a los requerimientos previos, como el traslado del incidente

fue puesto en conocimiento de la autoridad referida, para la Sala es claro que no obrapruebaque acrediteel desplieguedealgunaactuacióndirigidaal cumplim iento de la orden contenidaen el fallo de tutela. solicitarpruebas.

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Aunado a lo anterior, en la apertura del trámite incidental, se tuvo como incidentado a la autoridad referida , y se le corrió traslado por el término de un día , a fin que ejerciera su derecho de defensa, además de otorgar la oportunidad de aportar y Se resalta que, en el trámite de cumplimiento, previo a la apertura del incidente de desacato, el Juzgado efectuó dos requer imientos al titu lar de la autoridad referida, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación, diera cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela, por tratarse del responsable del mismo . Al respecto encuentra la Sala qu e a la señora Sandra Soleimer Ardila Franco el pasado 16 de octubre de 2019 el Juzgado Promiscuo de fam ilia del Circuito de Puerto Asís ordenó al Director de Reparaciones d e la UAEARIV que en el término de 03 días contados a partir de la notificación d e la decisión, diera una respuesta clara, concreta y de fondo, en la que se resuelvan cada uno de los interrogantes planteados en la petición elevada por la se ñora Sandra Soleimer A rdila F ranco

tutelándole de es ta manera sus derechos de petición y debido proceso administrativo. Sin embargo, exceptuó aquellos casos excepcionales en los que los solicitantes se encuentren en alto grado de vulnerabilidad , debido a circun stancias especiales , como la edad, la composición del hogar o alguna discapacidad. que les dificulte asumir su sostenimiento ycambiar de condición socioeconómica. Contemplado que en estas situaciones excepcionales , los jueces pueden ordenar hasta la entrega inmediata de los recursos, fijando los plazos que consideren pertinentes en el caso específico, una vez verifiquen que los solicitantes acreditaron los requisitos mínimos, pero no desproporcionados, que es válido exigirles para acceder a estos recursos.

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(Impedimento)

RO MUÑOZ ORLANDO ZAMBRANO MARTINEZ

Magistrado I __..,..

NOTIFíaUESE y CÚMPLASE TERCERO: NOTIFICAR este proveído a las partes , de conformidad con lo dispuesto enel artículo 16del Decreto2591de 1991.

SEGUNDO: DEVOLVERlas presentesdiligencias al Juzgado de instancia para los fines pertinentes.

Enrique Ardila Franco , conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

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