TSDJ MOC SU - 865683184001-2019-00382-01-(23-01-2020)
Tribunal Superior de Mocoa
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Detalles
- Título
- TSDJ MOC SU - 865683184001-2019-00382-01-(23-01-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2020
1 Se decide en Sala, laconsulta del auto a través del cual seimpuso sanción por desacato al Dr. Enr ique Ardila Franco como Director de Reparaciones de la UAEARIV, al resolver el incidente de desacato propuesto a nombre propio porla señora Virginia Muñoz, contra la UnidadAdministrativa Especial para laAtención y Reparación Integral a las Víctimas, por el incumplimiento de la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de PuertoAsís.
1. IDENTIFICACiÓN DEL TEMA DE DECISiÓN Mocoa,veintitrés (23)deenerodos mil veinte (2020)
Radicación : Asunto:
Accionante: Accionado: 865683184001-2019-00382-01
Consulta deDesacato VirginiaMuñoz Unidad Adminis trativa Espe cial para la AtenciónyReparaciónIntegrala lasV lctimas Promiscuode Famil ia del Circuito de Puerto
Asís Juzgado: Aprobado en sala extraordinaria del23 de enero de 2020
GERMÁN ARTURO G6MEZ GARCíA
Magistrado Ponente
GRADOJURISDICCIONAL DECONSULTA
INTERlOCUTORIO DETUTELA NO003
RADICADO No.865683184001-2019-00382-012 , Fo ios 2 -4 C-l del expediente ','Fono 1 C-: del expedier te ~Folio 6 C-1 cet expedierte En la misma providencia se ordenó que en caso de que transcurrido el término
otorgado no se haya dado cumplimiento, se deberá requerir al superior de la responsable para que la conmine al cumplimiento y abra el correspondiente procedimientodisciplinario. El Juzgado de primera instancia,a través de auto de sustanciación No 1168del 18 de noviembrede 20193, ordenó requeriral Dr.EnriqueArdila Franco,como Director de Reparacionesde la UAEARIV, para que en el término de 48 horas siguientes al recibidode la comunicación acredite el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela del 25 de octubre de 2019. La accionante, mediante escrito allegado al juzgado el día11 de noviembre de 20192, solicitó que en cumplimiento de lo dispuestoen los artículos 52 del Decreto 2591de 1991y 9 del Decreto306de 1992,seordene el inmediato cumplimientode la ordencontenida en el fallo. Mediante fallo de tutela del 25 de octubre de 20191, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, se resolvió tutelar el derecho fundamental de petición yen consecuencia emitió la correspondiente orden contra el Dr. EnriqueArdila Franco como DirectoraTécnico de Reparaciones de la Unidad Administrativa para laAtención y Reparación Integrala lasVictimas, para queen el término perentorio de tres(3) días procedieraa dar respuestadefondo a la petición de fecha 023-08-2019 presentado por la accionante.
11. ANTECEDENTES
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.9'~9kGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
INTERLOCUTOR 10 DE TUTELA N O 003
RADICADO No. 865683184001-2019-00382-013 ., Polio 9 c-, dCi expediente 'Faiio 12CA; del exced-ente . ., Folios 16-~i C-1 del expeorente ."Folios 20-35 C-l del expel.!iente Previo al envió del presente asunto a esta Corporación en grado jurisdiccional de consulta, instancia en la cual la Unidad paralasVictimas allegóel comunicadoCOD LEX 45061707, informando que la unidad diorespuesta a su petición de fondo mediante resolución No 04102019-315052 del 07 de enero de 2020en la que se decidió reconocer al accionante el derecho a la medida de indemnización administrativa. Por último, el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto , resolvió mediante auto interlocutorio N° 524 del 26 de diciembre de 20186, declarar que la Dr. Enrique Ardila Franco, en calidad de Director de Reparaciones de la UAERIV, incurrióen desacato al fallo de tutela proferido por el mismo despacho el día 25 de octubre de 2019. Enconsecuencia, sancionópordesacato al incidentadocon 1día de arresto,y multa de 1S.M.L.M.V. Medianteauto N°0503del 09 dediciembrede2019 5, se resolvióadmitir el incidente
de desacato adelantado por la señora Virginia Muñoz, en contra del Dr. Enrique Ardíla Franco, otorgándole un término de 3 días contados a partir del recibo de la comunicación. para que se pronunciey puedapedirlaspruebasque pretenda hacer valer. Guardando silencio. Enautodel27 de noviembrede 20194, elJuzgado Promiscuode Familiadel Circuito dePuertoAsís , resolvió requerirporsegundavezal Dr .EnriqueArdila Franco,como Director de Reparaciones de la UAEARIVy a al Director Ramón Alberto Rodríguez para que en el término de 48 horas siguientes contadas a partir de la notificación acrediten el cumplimiento de lo ordenado. ...9"""~.1'..9"'~"'Ñ' g¡~~~~ S',.~
GRADOJURISDICCIONAL DECONSULTA
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RADICADO No. 865683184001-2019-00382-01 f1R'\~) s4
Los artículos 27y 52 del Decreto 2591 de 1991,señalan los instrumentos dirigidos a garantizar el cumplimiento del fallo de tutela e imponer sanciones de índole disciplinario cuando se comprueba la responsabilidad subjetiva en acatar la orden judicial de protección de derechos fundamentales, razón por la cual se trata de dos figuras diferentes, una tendiente a obtener el cumplimiento de la tutelay otra que tiene que ver elincidente de desacato propiamentedicho.
2. Deltrámitedecumplimiento y delincidentededesacato Deesta manera, la Salaes competente paraconocer en grado de Consulta, sobre
la sanción impuesta. Ahora,de conformidadcon lo dispuestoen el articulo 27 del Decreto 2591de 1991, una vez proferido el fallo que concede la tutela , corresponde a la autoridad responsabledel agravio cumplirlo sin demora, so pena de incurrir en desacato que lo castiga con arresto hasta de seis mesesy multa hasta de 20 salarios minimos mensuales,por eljuez que impartió la orden previa consulta con el superior, según el artículo 52del Decretocitado. ElDecreto2591de 1991consagraen el Capítulo V,artículos 52y 53, lassanciones que debe imponer el juez para hacer cumplir un fallo de tutela , previo el adelantamientodel incidente respectivo.
1. Competencia
CONSIDERACIONES DELA SALA111.
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Por su part e. el art ículo 52 d el D ecreto 25 91/91, es un tr ámite de carácter sancionatorio. que a su tenor literal reza "lapersona que incumpliere una orden de unjuez, proferida conbase enelpresentedecretoincurriráen desacatosancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvoque enestedecretoya se hubiereseñaladounaconsecuenciajurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar. La sanción será
impuestapor elmismojuez mediante trámiteincidentaly seráconsultada alsuperior El anterior procedimiento per mite acudir al superior de la autoridad responsable del cumplimiento de la orden del Juez Constitucional. eEn el mismo auto que ordene abrirproceso contra el superior, el Juez directamente adoptará todas las medidas para el cabal cumplimiento de la orden, Y para tal efecto mantendrá la competencia hasta tanto esté restablecido el derecho", bSipasan cuarentay ocho horas a partir del requerimiento al superiory la orden de tutela aún no se cumple, se ordena abrir proceso contra el superior, "aSi la autoridad obligada no cumple, eljuez se dirigirá al superior del responsable y le reauerire para que lo haga cumplir y para que abra el correspondiente procedimiento disciplinario contra el directo responsable del incumplimiento, De un lado el artículo 27 del Decreto 2591/91, señala un trámite a seguir para lograr el cumplimiento del fallo de tutela, así:
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RADICADO No. 865683184001-2019-00382-016 i' Sentencia T-G:',2de 2006 M P M.1fU, (-;(~r;H(k Monroy C;l(¡r¡;¡ 'Se:1lenc:3 T~¿'SS¡C3 t-v1.Pr... .,,~~C0 (';e~8"do Monf'.)1 Catra. re ~ero;~:aen:l¿. erras. en sentenc.a 'f-~L3 del 22 de febrero de 20'10
rvlp, LUIs Frr.esto Varqas Silva Ahorabien,fr ente a lapotestadencabezadelJuezdetutelade sancionarcon mult a y/o arresto a quienes incumplen sus órdenes, la Corporación en cita, en plurales oportunidades, ha establecido que como quiera que se trata de una medida represiva, sólo procede siempre que concurran dos requisitos: uno de carácter "(i)el cumplimientoes obligatorio,haceparte de la garantía constitucional;el desacato es incidental, se trata de un instrumento disciplinario de creación legal; (ii) la responsabilidad exigida para el cumplimiento es objetiva, la exigidapara eldesacatoessubjetiva;(iii)lacompetenciay las circunstancias para el cumplimiento de lasentencia se basan en los articulos27 y 23 del Decreto 2591 de 1991. La base legal del desacato está en los artículos52 y 27 ejusdem. Es decir que en cuanto al respaldo normativo, existen puntos de conjunción y de diferencia; y (iv) el desacato es a petición de parte interesada; elcumplimiento es deoficio, aunquepuede ser impulsadopor el interesado o por el MinisterioPúblico". La Corte Constitucional ha señalado que las medidas para garantizar el cumplimiento del fallo, son distintas e independientes de las sanciones por desacato, pues el objeto primordial de estas no es otro queel de reprochar el comportamientocaprichoso o negligente por parte de un individuo, que devieneen el incumplimientode la orden de tutela". Por lo anterior, la Corporación en cita ha
fijado lasdiferencias existentes entre el incidentede desacato y el cumplimientode la sentenciade tutela, así: jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción." ._9;;~_1' g.,..,.....,.. ~~~ • .At: g..~
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RADICADO No, 865683184001-2019-00382-017 10 Sentencia T ·763 de 1998 M P Alejandro Martínez Cabatlero y ~;enl"Jl{;ia$T-939 d" ?Ci05.M.P Clara tnes Varas Hernández En este mismo s entido v er sentencias '1'·458 die 2::03 T·-;.1.: de 2C03 T-3,,3 ~ :e 2085 y T-6?-2 ue 2006. reiteradas recientemente en sentencia T-171 de 2009 M P Humberto Antoruo ~,l erri1POtlo') 1~ Ccrte Constitucicnal. semenc:a T<~43ue: 5 mayo ~;f-! :"~Q1¡ . ~.¡l"P Hu.nbe.tc / \; Iti.:rH~"!SÜ ....!Ira p (~ ¡t(J - Delescrito que dio lugar al incidente dedesacato: 3.CasoConcreto (...)" "El objetivo de la sanción de arrestoy multa por desacato es el de lograr la eficacia de las órdenes impartidas por el juez de amparo para la efectiva
protección de losderechos fundamentalesreclamadospor los tute/antes,por lo cual se diferencia de lassanciones penales que pudieran ser impuestas; De lo anterior puede concluirse entonces, que todo incidente de desacato lleva consigo el incumplimiento, pero no todo incumplimiento conlleva al incidente de desacato, este último que no se predica de la entidad accionada, sino del individuo a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sentencia de tutela. Sumado a lo dicho, es preciso acotar que el Alto Tribunal" ha referido lo siguiente frente a la finalidad del trámite de desacato. objetivo referido al simple y llano incumplimiento de la orden y, otro, subjetivo que involucra la culpabilidad del funcionario en la omisión, razón por la cual no es suficiente verificar el incumplimiento, sino que se impone, además, comprobar que la personaobligada ha incurrido en dolo o culpa, o que por capricho se resista a la orden judiciall'', esto que también deviene de lo señalado por el artículo 14 del Código Disciplinario Único, cuando dispone : "en materia disc iplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetivay las faltassólo son sancionables a título de dolooculpa".
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De acuerdo a lo ante rior encuentra la Sala que la orden impartida por parte del Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito d e Puerto Asís, ha sido cumplida por
parte del Director Técni co de Reparaciones de la Unidad Administrat iva Especial para la Atención y Reparación a las Victimas, pues de los documentos aportados La Sala advierte del acervo probatorio existente que los oficios y las comunicaciones relativas al trámite incidental, tal como se observa a folios 20 a 35 del C.1, el Jefe de la Oficina Jurídica de la UAEARIV, en donde indica que mediante resolución No 04102019-315052 d el 07 de enero de 2020 se decidió reconocerle a la accionante el derecho a la medida de indemnización a dministrativa, decisión qu e se observa fue enviada a la accionante a la oficina de la personería municipal de Mocoa y as t mismo por intermedio de la empresa de correo 472, orden de servicio No 13050872 y envió RA 226586827CO a nombr e de Virginia Muño z en el barrio obrero de la ciudad de Mocoa. En este punto, sea lo primero señalar que del fallo de tutela se advierte que la orden se dirigió en contra del Director de Reparaciones de la UAEARIV, o quien haga sus veces, para que enel término de 03 días contados a partir de la notificación, otorgue una respuesta clara, precisa y de fondo a la petición formulada el 02 de agosto de 2019, en la que se leresuelva concretamente lo ped ido. -Verificacióndeltrámite incidental y debido proceso : En el presente proceso, la solicitud que da origen al incidente de desacato que se consulta (Folio 1 C.1), radicado en el Juzgado de origen el 07 de noviembre de
2019, donde la parte accionante solicita se haga cumplir el fallo de tutela emanado el 25 de octubre de 2019 por el Juzgado de Familia del Circuito de Puerto Asis.
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SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias al Juzgado de instancia para los fines pertinentes.
PRIMERO: REVOCAR ladecisión adoptadaenel autodel26de diciembrede 2019, proferido por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, y en consecuencia,declarar que no es posible sancionaral Directorde Reparacionesde la UAEARIV, Dr. Enrique Ardila Franco, conforme a lo expuesto en laparte motiva de esta providencia.
RESUELVE: En mérito a lo anterior expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DEMOCOA, EN SALA ÚNICA DE DECISiÓN, En tal contexto, no se encuentra configurada la existencia de la responsabilidad subjetiva, esto es, la conducta negligente en el acatamiento de la sentencia. Por lo que se revocara el auto objeto de consulta.
Hechas tales precisiones , la Sala advierte que la autoridad sancionada ha propendido por dar cumplimiento a la orden de tutela, realizando las actuaciones tendientes para su cabal cumplimiento. por el incidentado se puede apreciar que los interrogantes solicitados en el fallo de tutela han sido contestados a la incidentante, pues se puede apreciar que se le ha
reconocido el derecho a la medida de indemnización administrativa por ser víctima de desplazamiento forzado.
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(IMPEDIMENTO)
ORLANDO ZAMBRANO MARTINEZ
Magistrado
ERO MUÑOZ
/ NOTIFíaUESE y CÚMPLASE TERCERO: NOTIFICAR este proveído a la s partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16del Decreto2591de 1991 .