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TSDJ MOC SU - 865683189002-2019-00350-01-(21-01-2020)

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOC SU - 865683189002-2019-00350-01-(21-01-2020)
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2020

Gustavo de la Espriella Góm ez Jurado, promueve acción de amparo para la protección constitucional de su derecho fundamenta! al debido proceso. solicitando en resumen (i) declarar que en diligencia de entrega de bien inmueble de 16 de junio de 2016. elJuzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asís profirió decisiones que incurren en vía de hecho: (ii) se deje sin efecto la audiencia pública de entrega 1.- Hechos relevantes y pretensión de amparo . La Sala resuelve la impugnación formulada p or Gustavo de la Espriella Gómez Jurado, frente a la sentencia proferida p or el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís Putumayo el 28 de noviembre de 2019. mediante la cual resolvió declarar improcedente la acción consttucional. Mocoa, Putumayo, veintitrés de enero d e dos mil veinte Gustavo de la Espiella Gó mez Jurado Juzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asís

  • Putumaye.

Sesión ordinc..a del 21 de enero del 2020 001 Aprobado. Sentencia No. 865683189002-2019-00350-01 2019-00754-0.1 Radicado. Rad. Interno. Accionante. Accionado. Acción de Tutela - Sentencia de Segunda Instancia. Asunto. Magistrado Ponente

HERMES LlBARDO ROSERO MUÑOZ

Rama Judicial del P oder Público Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Mocoa

Sala Única de Decisión2 ',''_ (vi) En cumplimiento a lo orden;..Jopor el superior, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís, ordenó mediante auto del 3de marzo de 2015, la entrega del inmueble conforme a lo ordenado en la sentencia del 13 de enero de 2013 al señor Gustavo Adolfo de la Espriella y comisionó a la inspección municipal de la localidad d e Puerto Ca icedo .para la entrega de l inmueble en un pl azo improrrogable de 20 días, (vii) el Inspector de Policía de la localidad de Puerto Caicedo "valiéndose de artimañas", que son conocidas en el proceso, eludió el cumplimiento de la orden del juzgado para que finalmente no se realizara. lo que motivó a solicitarle al juzgado de co nocimiento p ractique personalmente la diligencia de entrega. (iii) Luego de que los demandados contestaran la demanda oponiéndose a sus pretensiones, el tramite se siquio exclusivamente en contra de los señores Jorge Cadena y Graciela Ba stidas, ocupantes del predio la cabaña 1, (iv) el proceso ordinario reivindicatorio en marcha culminó con sentencia favorable a los intereses del señor Gustavo de la Espriella Gómez Jurado, ordenando que le fuera restituido el bien inmueble dentro del término de 15 días siguientes, (v) en desacuerdo con lad ecisión, las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto el 22

de enero de 2015 por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto AsísPutumayo quien confirmo la sentencia de primera instancia, Aduce como hechos que sustentan su amparo: (i)que int erpuso demanda ordinaria de restitución de predios en contra de losse ñores Lucio Madroñero, Eisa Tonguino, William Carnboa. Carlos Ñañes. Celimo Franco. Rebeca Claros, Lina Manquillo, Luz Marina Mavisoy, Ramiro Rodríguez, Andrés Delgado, Jesús Antonio Carvajal, Antonio Quintana. William Rodríguez, Jorge Cadena y Graciela Bastidas, para que le fueran devueltos los inmuebles de su propiedad conocidos como cabaña 1 y 2, localizados en el municipio de Puerto Asís. vereda Ventura (Ii)qu e el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís, el cual mediante auto del 6 de diciembre de 2006 admitió la demanda bajo la radicación No, 2006-00378, de bien inmueble d el 16 de junio de 2016 y (iii) se pr actique nuevam ente la diligencia ordenada en sentencis de 13 de agosto de 2013 confirmada en segunda instancia por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, GUSTAVO D E LA ESPRIELlA GÓ MEZ JURADO vs JUZGADO PRIMERO CIVILMUNICIPAL DE PUERTOASis Tutela 2' lnstancia. Rad.865683189002-2019-00350-01 Rad Int 2019-00754·013

El 29 de agosto de 2019 el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís - Putumayo resolvi ó no asumir la competencia pa ra conocer la acción de tutela y por tanto propuso conflicto negativo de competencia el cual fue resuelto el 2.- Actuación procesal (ix) Aseguró que por ta l situación y es tando en peligro su vida tuvo que salir huyendo de Puerto As ís. no obstante no ha abandonado s u defensa, pues agotó todos los medios ordinarios y extraordinarios ~ su r.Icance elevando p eticiones y requerimientos al juzgado. d} El 16 de junio de 2016. se intentó realizar la últi:na diligencia de entrega, pero contrario a lo esperado se presentaron una serie de irregularidades permitidas por la Juez Primera Civil Municipal de Puerto Asís, :\1 ¡es profiere un auto en el que tiene por ejecutoriadas las s entencias de primera y s ecunda instancia y ordena la entrega del inmueble a favor del accionante, no obstante por la presión ejercida por cerca de 300 personas que se presentaron pa ra hacer oposición a la entrega, de la policía, así como de la secretaria del juzgado se vio forzado a firmar una aparente donación de parte del inmueble en favor de los demandados. b) La diligencia se reprogramó para e l 21 de octubre de 2015, no obstante no se efectuó la entrega, en razón a la oposición sin fundamento de la parte demandada: c) el día 26 de mayo de 2016, pese a haberse programado. no serealiza la entrega

pues el juzgado decidió suspenderla y concedió 15 días para que los demandados procedieran a realizar el desalojo voluntario y pacifico, lo cual critica el accionante: en la medida en que para la parte demandada no era sorpresiva la realización de la diligencia y era notable ~·.u intención de no devolver el inmueble. (viii) El juzgado d e conocimiento admitió la solicitud de practicar directamente la diligencia de entrega y p ara tal fin decretó cin co veces su realización , como se detalla a continuación: a) el 21 de mayo de 2015 el ju zgado aplazó la diligencia por el término de 30 dias para q ue e l INCOOEF. e mitiera un informe so bre documentos que ya habi an sid o estudiados en h sentencia: una vez con el documento e n su poder, no se produce la entrega porque se atiende la oposición de la parte demandada. sin que hubiera lugar a ello. pues ya había sido vencida en el proceso. futela 2' Instancia. Rad 86563313~IC 02·2019-00350·01 Rad Int 20 ! 9·0G"1~)4·01 GUSTAVO D E LA ESPRIELI.A GDMEl JURADO vs JUZGADO PRIMER.OCIVIL MUNICIPAL DE PUFRW ASIS4 c) El Inspector de Policía , Francisco Alexander Muñoz G ómez in dicó qu e se configura falta de leg itimidad p or pasiva. pues l as pretensiones se dirigen a l Juzgado Primero C ivil Municipal de Puerto Asís y desconoce las actuaciones e n

b) El Juzgado Primero CiV il iV;~:;licipal de Puerto A sís - Putumayo, solicitó se declare la im procedencia d e la acción de amparo e n r azón al p rincipio d e subsidiariedad, en razón a que de p resentarse un hecho nuevo se deberá dar trámite en el espacio procesal pe-tinente. por otro lado refirió la no existencia de un perjuicio irremediable, cor.sioerando que la d emora para la entrega obedeció a inconvenientes en las diligencias. las cuales se han resuelto en derecho. Por último, manifestó que la diligencia contra la cual se adelanta la acción de amparo se hizo con las formalidades propias del ac to. (FI. 13 Cdno. 2) a) Pe dro C adena solicitó d t<,t~stimar l a t utela interpuesta p or in mediatez, argumentando q ue contrariu a lo expresado por el accionante, fue él quien utilizó conceptos amaña dos para apooerarse de parte de su p redio, en esa medida presentó su oposición a le;entrega de l inmueble, E-nvista que el señor Gómez Jurado pretend ía apoderarse de u n lote que l e había s ido adjudicado por el INCORA. Re specto a la donac ión que e l accionante pretende dejar sin efectos, aseguró que en realídad obedeció a una medida para evitar más atropellos, pues el predio no pertenecía al accionante y sobre la misma no se encuentra probada la existencia de algún vicio en el consentimiento, pues por el contrario, valiéndose de

mentiras el accionante no ha querido firmar la escritura p ública ni protocolizar el acto ante la Oficina de tr.strumentos Públicos (Fls. 5 a 10Cdno. 2). El 15 denoviembre de 2019, el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo resolvió admitir el conocimiento de la tutela, vincular al trámite a Jorge Caden a, Graciela Bastidas, Leidi Yaneth Villaquiran M ejía, Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Notaria Única de Puerto Asís, Inspector de Policía de Puerto Ca icedo y al Coronel Paul Leandro Rodríguez Comandante de l Segundo Distrito de Policía de Puerto Asís - Putumayo, quienes en su oportunidad se pronunciaron de la siguiente manera: 24 de septiembre de 2019 por la ~f Corte Suprema de Justicia, correspondiéndole el conocimiento del asunto al Juzqado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo. GUSTAVO DE LA ESPRIELLA GÓMEZ JURADO vs JUZGADO PRIMERO C IVIL MUNICIPAL DE PUERTO ASiS Tutela 2" Instancia R ad. 865683189002-2019-00350-01 Rad. Inl 20 19-00"i54-015 El día 28 de noviembre del 2019, la jueza - quo resolvió declarar improcedente la acción constitucional, fundamentando su de ci::;i/)ne.i que la parte actora ha dejado

transcurrir más de tres años entre la presunta vulneración d el derecho fundamental aludido y la presentación de laacción de tutela, razón por la cual el despacho puede concluir que el requisito de inmediatez en este caso particular no se encuentra 3.- Decisión de Primera Instancia f) La Oficin a de Registro de Ins trumentos Pú blicos de Puerto Asís solicitó ser desvinculada de la presente acción de tutela po r no haber vulnerado derecho alguno al accíonante, pues los hechos que aduce como violatorios escapan de su competencia (Fls . 19 al 20 Cdno. 2). e) La señora María Graciela Bastidas y Luz Angélica Martínez solicitaron declarar la improsperidad de la tutela, pues no existe derecho fundamental vulnerado y no se cumple con el requisito de inmediatez pues la dilioencia de entrega que pretende se deje sin efectos, se realizó en el ano 2016, sin que hasta la fecha el accionante haya alegado vicios en el consentimiento, los cuales no existen en razón a que la donación se realizó de manera voluntaria, el;':') está de ma la fe p ues hasta el momento ha hecho caso omiso a los requerimientos para legalizar el acto ( FI. 17 a 18 Cdno. 2). d) Leidy Yaneth Villaquiran M ejia solicitó ser desvinculada del proceso, no tutelar los derechos presu ntamente v ulnerados y s e llame la atención al señor de la Espriella po r su actuar te merario, pues las primeras diligencias de e ntrega n o pudieron efectuarse en razón al derecho al debido proceso de quienes alojaban la

vivienda. pues se trataba ceniños y personas de la tercera edad. Informó además, que en la diligencia llevada a cabo e l 1 6 :·1....junio d e 2016, se presentaron situaciones de vio lencia de las cuales se prestó la debida protección a l señor Gustavo de la Espriella Gómez Jurado, quien por su propia voluntad decidió donar parte del in mueble, cuando e l mismo y a había sido recuperado. Culminó su intervención, asegurando que el accionante h a tenido un actuar irrespetuoso haci a los servidores judiciales (Fls. 15 a 16 Cdno. 2). las cuales participó esa oficina pues se llevaron a cabo por otro inspector de Policía. (FI 14 Cdno. 2), GUSTAVO DE LA ESPRIELLA GÓM EZ JURADO vs JUZGADO PR IMERO CI VIL MUNICIPAL DE PUERTO ASIS Tutela 2· Instancia. Rad. 86568~' í39002-201~J-00350··01Rad In! 2 019-00754 016

3. Argumentos d e la Dectsiór ¿Cabe confirma r el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís - Putumayo el 28 de noviembre del 2019, al no ser atendibles l as razones de la entidad impugnante? L a Sala estima que la respuesta al problema jurídico planteado es afirmativa.

2. Problema(s) Jurídico(s) y Tesis d e la Sala.

Este Tribunal es competente pa. a d ecidir la impugnación por ser el superior

funcional de la juez que profirió ta decisión. siendo oportuna la presentación del recurso,

1. Competencia CONSIDERACIONES Dijo además que en el falle de tutela. se restó importancia a la parte central de la acción, que no era otra cosa que la actuación del Juzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asís de otro 1800 cuestionó algunas vinculaciones aduciendo que nada tenían que ver con el fondo del asunto, así co mo lo m anifestado e n las intervenciones allegadas por la parte accionada y Vinculada, asegurando que faltan a la verdad, pues fue obligado a donar el predio del que se pretende la entrega.

Inconforme con el fallo, el señor Gustavo de l a E spriella G ómez Jurado manifestando argumentos similares a los de la acción constitucional, consideró que la negativa aentregar ei bien inmueble vulnera sus derechos fundamentales, pues resulta ser un incumplimiento caprichoso y arbitrario a las decisiones proferidas en el proceso judicial No. 2006-QG,j;'8, 4.- Impugnación surtido. De igual manera no se satisface el requisito de subsid iariedad pues el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial para establecer si en la donación de 1 4 hectáre-as existió algún tipo de vicio que afecte su validez, finalmente tampoco se ha probado la existencia de un perjuicio irremediable, GUSTAVO DE LA ESPRIELLA G()M EZ J URADO vs JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE PUERTO Asís

Tutela 2' Instancia.Rad.865683189002-2019-00350-01 Rad In! 2019-00754-017 (iii) Que para hacer efectiva la entrega del bien inmueble en favor del señor Gómez Jurado, el 03 de marzo del 2015 el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís se constituyó en audiencia pública, en lac ual intervino laabog ada de laseñ ora María Graciela Bastidas, quien dijo no desconocer la existencia de las sentencias de primera y segunda instancia, sin embargo consi .íeró que la entrega no podía llevarse acabo sin que se tenga una aprehensión rea]y material del inmueble, pues podía vulnerar derechos fundamentales, la .Juez desestimó su oposición y no le reconoció personería jurídica para actuar. En lo relevante, dentro d el expediente, a parece ac reditado: (i) que dentro del proceso ordinario reivindicatorio No. 2006-00378, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto Asís, profirió sentencia el día 13 de agosto de 2013 en la cual ordenó a los demandados María Graciela Bastidas y Jorge Cadena que procedan a restituir en favor del demandante Gustavo d(~la Espriella Gómez Jurado el bien inmueble la Cabaña 1 ubicado en la vereda Ventura. jurisdicción del municipio de Puerto Caicedo (Fls. 20 ai 26 Cdno. 1): (ri) que dentro de l proceso o rdinario reivindicatorio No. 2006-00378 el Juzgado pr :mero Promiscuo de l Circuito de

Puerto Asís profirió sentencia de segunda instancia el 22 de enero del 2015, en la cual decidió confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia (Fls. 27 al 43 Cdno. 1) La acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial que permite. a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos fundarnentales de una persona. cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción u omisión de una autoridad, o de un particular: acudiendo a esa vía el accionante pretende se ampare s u derecho fundamental al d ebido p roceso declarando la nulidad de la diligencia de entreqa de r.ien inmueble practicada el día 16 de julio del 2016, porque en ella le obligaron a donar un bien inmueble de su propiedad, al efecto, la funcionaria a quo declaró irr.procedente la acción de tutela por no haberse configurad o los requisitos de s:'~s¡d!ariedad e Inmediatez. además de no encontrar proba do :2ocurrencia de un perjuicio irremediable. El accionante impugna la de cisión al considerar que no se analizó el proceder i ndebido del Juzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asís - Putumayo. Tutela 2" Instancia Rad 36568:\1é1'j;)ó::( 2019-003!¡Q-Ol f~ ;l.j ¡,,¡ ?Ol9-00i-~)4-01

GUSTAVO DE LA ESPRIELLA GÓMEZ JURADO VS JUZG.' ·!·jH;~"Ii1CRO C IVIL. MUNICIPAL D E PUERTO ASIS

eB (vi) Que se continuó con la d¡¡¡S,·::_.lciade entrega del predio La Cabaña 1 el día 16 de junio d el 2016, s olicitando a la fuerza p ública disponer del personal para La juez deja constancia en el acta que el paso al predio del cual se pretende la entrega esta obstruido por un vehículo y personas que manifiestan no desalojar el lugar de forma pacífica, observándose un a multitud entre la que se encuentra a niños, ancianos y personas discapacitadas, por tanto la audiencia fue suspendida (Fls 75 al 77 Cdno. 1) (v) Que luego de confirmada s u decisión, e l 21 de mayo del 2015, la Juez se constituye nuevamente en audiencia pública, solicitando a los ocupantes del predio desalojen de manera voluntaria y pacifica el bien inmueble, sin embargo se presentan situaciones d e viui'::,.cia y se teme por la i ntegridad fí sica de la funcionaria, así mismo se deja constancia que la apoderada de la parte demandada toma la palabra sin permiso de la Juez y entorpece la e jecución de la sentencia, instando a sus prohijados c on Ialsas expectativas e instigando a la comunidad a tomar las vías de hecho, por lo cual se ordena en su contra compulsa de copias. (iv) En la diligencia d e entrega de bien inmueble del 21 de octubre del 2015, se presenta oposición de quienes dicen ser poseedores del predio. pues existe un acto

administrativo que modifica 10--, linderos y n o fue registrado a nte la Ofi cina de Instrumentos P úblicos afectando los derechos de los predios colindantes, ante tal circunstancia. en la audiencia se escuchan sus testimonios, no obstante la Juez rechazó de plano la oposición pues al presentarse hechos nuevos son otras las herramientas j urídicas que debía utilizar la abogada y no la diligencia de entrega del bien inmueble, además se encontró demostrado el parentesco de los opositores con las personas que fueron vencidas en el proceso: contra la decisión se interpuso recurso de apelación. (FI. 57 al 74 Cdno. 1). Posteriormente, el perito so.icita más tiempo para delimitar el predio pues encontró inconsistencias que le impedian hacerlo de manera inmediata a lo cual se opuso el abogado de la parte demandante, no obstante, la juez en consideración a que no conocia los linderos del bien que se pretendia entregar ya fin de evitar dilaciones futuras por las oposiciones que pudieran presentarse por personas afectadas, dispuso suspender la diligencia para solicitarle a INCODER un informe sobre los linderos y ubicación geográfica del bien inmueble (Fls. 47 al 55 Cdno. 1) GUSTAVO D E LA ESPRIC.LA l~OMEZJURADO vs JUZGADO PRIMt'RO CIVIL MUNICIPAL DE PUERTOASIS ''',.: . ' ;o tnsrancra Rad 8656831 89002-2019-00350-01 Rad In! 2019-00754-019

(vii) Que el señor Gómez Jurado mediante oficio del 29 de junio del2016 pone en conocimiento del juzgado el incumplimiento de los compromisos adquiridos las partes en audiencia del 1Gde junio del 2016 (Fls. 153 al 155 Cdno 1). misma que En el aparte re solutivo de: acta se consigna lo siquiente "Resuelve.' Primero.­ Hacer la entrega efectiva. formal y material del inmueble re ivindicado. según las descripciones que anteceden, a su p ropietario señor GUSTAVO DE LA ESPRIELLA. identificado con c edula d e CIUdadanía N° 2.978 038, Segundo.­ ACEPTAR la donación unileteret r ealizada por el oropieterio G USTAVO DE L A ESPRIELLA a las señoras G RACIELA BASTIDAS Identi ficada co n las C.C N° 69.035.036 de Puerto Asis. Putumayo ya la señora LUZ ANGEL/CA MARTíNEZ identificada c on la c.e. No. 27.421498 de Samaniego. Nariño T ERCERO.­ INFORMAR a IGAC e INCOOER y/o quien haga sus veces. con el fin de realizar las r espectivas mediciones conforme a la do nación pr ecedente. CU ARTO.­ Protocolizar la presente donecion ante la Notaria Ú nica de Puerto Asís y de la Oficina de regístro e in strumentos públi cos de la misma localidad. sobre la propiedad del señor Gustavo de la Espriella. ( .)" (F's. 78 al 82 Cdno. 1).

En el acta se consigna lo siguiente "(.__)se procede él eJarla orden de ingresar con el uso de la fuerza pública pese que el señor Gustavo de la Espriefla les ofreció donar diez (10) hectáreas d e terreno incluyendo l él casa de habitación objeto de desalojo. incluidos los lagos de cría de peces t, r (FI. 80 Cdno. 1). una vez se llevan a cabo los protocolos y después de un L~;1;-0 enfrentamiento entre las partes, la Juez ingresa al inmueble dejando las constancias del caso, no obstante "a las 7:15 horas de la noche, el señor Gustavo de la Espriel/a manifiesta al juzgado s u intención de hacer una nueva oferta. para lo cual procede a entablar de manera unilateral el dialogo con la familia Bastidas. (.__)después de unos minutos las partes manifiestan h aber llegado a un acuerdo (,..)" el cual se vio reflejado en su "(...) intención de donar voluntariamente 14 hectáreas eJetierra. incluyendo la casa de habitación y los lagos hacia el norte (. .¡" (FI. 81 Cdno 1). salvaguardar la integridad del señor Gustavo de la Espriella Gómez Jurad o; una vez en el sitio, se deja constancia de la presencia de más de 120 personas que impiden la entrega y lanzan ataques intimidatorios y verbales en contra de la funcionaria, cuya labor. entorpecida por más de un año y cinco meses , hace

necesario el desalojo utilizando para ello la intervención de la fuerza pública. Tutela 2" Instancra. Raó 6·Y¡;:331b'J002-2G19-00350·0! R ~ l.j Int 201 ,)·00,-54-01

GUSTAVO DE LA ESPRIELLl'. GOMEZ J URADO \/5 JUZGADO PR:MERO CIVil MUNICIPAL DEPUERTO ASiS10

(xi) Luego de correr traslado de la mentada solicitud, el demandante Gustavo de la Espriella Góm ez Jurado, se pr onunció en escrito del 11 de abril de l 2019, predicando el incumplimiento en torno a la oferta de don ación, pues la misma estaba sujeta a que se respeten los linderos de la propiedad objeto de la entrega, lo cual no ocurrió pues destruyeron una cabaña de madera y una pesebrera por lo que retiró su oferta de donación. misma qu e no mod ificó los términos d e la sentencia y no tiene efectos porque no se hizo a través de escritura pública. (Fls. 111 al 113 Cdno. 1) (x) Que las señoras Gracie!a Bastidas y Luz Angélica Mart ínez dirigen memorial recibido por el Juzgado Primero ?romiscuo Mu nicipal de Puerto Asís el día 26 de marzo del 2019. en el cual solicitaron se requiera al señor Gustavo de la Espriella Gómez Jurado para que rn.itenal.ce la donación conciliada dentro de la diligencia de entrega de bien inmueble del 16de junio del 2016. (Fls. 91 al 93 Cdno. 1)

(ix) Que el accionante por m edía de memorial fechado a 15 de enero de 2019, dirigido a la Jueza Primero Municipal de Puerto Asís, bajo la referencia "peticiones Proceso Ordinario No. 2006-00378.-", expuso que la diligencia de entrega de bien inmueble de 16 de junio de 2LJ"1o no surtió los efectos esper ados, pues pese a existir sentenci a judicial a 3U favor, sus derechos como propietario no han sido reconocidos por la oposició: 1 violenta de los ocupantes del bien inmueble que puso en peligro su vida, agresividad qu-asin muestras de ceder dio lugar aque propusiera realizar una donación con la condición de que se respeta ran los linderos, no obstante el IGAC e INCORA no realizaron las respectivas mediciones conforme lo ordenado en l a audiencia y l a parte demandante se n iega a respetar las condiciones del acuerdo, por lo que solicitó la aplicación de la revoc atoria de la donación por ingratitud conforme el articulo 1487 de l Código Civil. (Fls 84 al 90 Cdno. 1) reitera su abogado en escrto del 11 de julio del 2016 (Fls. 156 al 157 Cdno. 1) Yel 21 de julio del 2016 (Fls.~61 al 162 Cdno. 1), (viii) Que el Juzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asis, responde la petición con oficio 1099 del 21 de julio de 2016 (F1158Cd no. 1)y posteriormente, ofrece nueva respuesta el 04 de agosto de

2016 (FI. 168 Cdno. 1) GUSTAVO DE LA ESPRIElLA (~OMt:L' JURADO vs JUZGADO PRlr.¡ERO C IVil MU NICIPAL DE PUERTO ASIS Tutela 2:"'nstancia Rae . 865683189002·2019-00350-01 Rad Inl 2 019-00754·0111 Para instruir la solución al problema jurídico que nos atañe, es necesario hacer un aproximamiento a las causales de improcedencia d e la acción de tutela, las cuales se encuentran establecidas e n el articulo 6 del Decreto 2 591 de 1991: en esa (xvi) Que mediante auto de 24 de julio del 2019 el Juzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asís, decidió no reponer el auto de 30 de mayo del 2019 y tampoco conceder el recurso de apelación, en tanto la providencia no es apelable (Fls. 148 al 150 Ceno. 1), (xv) Que mediante escrito del 31 de mayo del 2019. el abogado del demandante, interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, al efecto indicó que el proceso reivindicatorio no culmina hasta que se haga la entrega definitiva del bien inmueble a su propietario, lo cual no ha ocurrido en este caso, alegando mi smos argumentos que en anteriores oportunidades. (Fls 130 al 134 Cdno 1) (xiv) Que el Juzgado Primero Civil Municipal de Puerto Asís. en auto de 30 de mayo

de 2019, decidió no acceder a la petición del demandante por cuando de manera voluntaria decidió entregar parte del predio, lo cual es ajeno al devenir procesal y por ende al juzgado, pues se está suscitando un posible nuevo litigio para hacer cumplir lo establecido en la diligencia de 16 de junio del 2016, (Fls 127 al 129 Cdno. 1) (xiii) Que ellO de mayo del 2019, el señor Gustavo ejel a Espriella Gómez Jurado, solicitó la nulidad de la diligencia de entrega llevada a cabo el día 16 de junio del 2016 alegando v icios en el consentimiento, p'.:,r cuanto se le presionó y forzó a entregar parte del predio a los ocupantes vencidos en litigio, lo cual hizo por temor a que su vida estuviera en riesgo, (Fls ,121 al 124 Cdno 1) (xii) Que e l 23 de abril d el 2 019 la seño ra Gra ciela Ba stidas emitió un pronunciamiento a l as comunicaciones de l señor Gómez Jurado, asegurando que en ellas falta a la verdad. pues de manera voluntaria acordó realizar una donación de parte del predio que era de su familia y que' para la época se había vendido a un tercero. Informo que el demandante no ha tomado posesión de los predios y que ha respetado los linderos del inmueble que le corresponde pese a queninguna

entidad ha hecho presencia para realizar la respectiva me dición, (Fls 117 al 119 Cdno. 1) Tutela 2" InstanCia Rad ;:65G83 1m'UC2·201~-0035001 Rad Int 2019·00754·01

GUSTAVO DE LA ESPRIELLAGOMEZJURADO vs JUZGADO PRk1ERO CIVIL MUNICIPAL DE PUERTOAS!S lo12

En concordancia c on lo anteriormente m encionado, es menester hacer referencia a que el accionante no agoto los medios y recursos legales para ejercer su derecho de defensa. puesto que e·i esta' oportunidad se esta cuestionando u n convenio Al respecto la Corte Constitucional en sentencia T084 de 2018, ha referido que adicional a lo anterior , podrá interponerse acc ión de tu tela e xistiendo otro mecanismo de defensa judicial en el evento en que -i.¡ el amparo sea promovido por personas que requi eren especial protección constituc ional. como niños, niños y adolescentes, mujeres en estado de gestación o de lactancia. madres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad, de la tercera edad o población desplerede. entre otros. el examen de procedencia d e la tutela se hace menos estricto. a través de criterios de análisis más amplios. pero no menos riqurosos. Las anteriores reglas implican que . de verificarse t e existencia de otros medios judiciales. siempre se debe realizar una evaluación de la idoneidad de los mismos

en el caso concreto. para determinar si aquel/os tienen la capacidad de restablecer de forma e fectiva e integral los derechos invoceoos. Este análisis debe s er sustancial (no simplemente' tonnet) y reconocer qu e el juez d e tutela no puede suplantar al juez ordinario. Por tanto, en caso de evidenciar la falta de idoneidad elel otro mecanismo iotmelmenie disponible, la acción puede proceder de forma definitiva Así, dentro cu .1 ordenamiento ju rídico colombiano existen varios mecanismos d e defensa para salvaguardar lo s derechos laborales. competencia esiqnecie a las jurisdicciones o rdinaria laboral o contencioso administrativa; según el caso. Como consecuencia de ello. la Corte Constitucional ha manifestado que la acción de tutela. en principio. no resulta procedente para solicitar el reintegro de empleados públicos a los cargos que ocupaban. pues para controvertir los actos administrativos por medio de los cuales la administración d ecide separarlos de los mismos. existe la a cción d e nulidad y restablecimiento del derecho ante la juüsoiccion contencioso administrativa, la cual oesotese a la acción de tute/a. -! medida se tiene que no será procedente invocar el amparo constitucional cuando: "(.._)existan otros recursos o medios de defensa iud icietes. salvo que aquélla se utilice co mo mecanismo transitorio para evit ar un per juicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia.

atendiendo l as circunstancias e n que se encuentre el solicitante. Se entiende por irremediahle e l perjuicio q ue sólo pueda ser repa rado en su integridad m ediante una inciernnizecion. ,. GUSTAVO DE LA ESPRIELLA GOMEZ _: 'JRADO vs JUZGADO PRI MERO C IVIL MUNICIPAL DE PUERTO ASiS Tutela ¿' Instancia Rad 865683189002-201 S'-00350-01 Rad. 1'1t 2019-00754-0113 Nótese al efecto, que al margen de calificar ei acuerdo como eficaz o ineficaz, lo cual sería propio de un proceso ordinario, es lo cierto que el señor Gustavo de la Así mismo, dentro del trámite constitucional n o seencuentra que exista vulneración al derecho al debido p roceso del acc ionante. pues en el trámite de l proceso reivindicatorio No. 2006-00378. contrario a lo manife-stado en el libelo introductorio, las decisiones adoptadas por el Juzgado P rimero Civil Municipal de Puerto Asís, lejos de ser parcializadas. se encaminaron a dar ejecución efectiva a la sentencia en el marco de la legalidad pese a la comple, ..) d :; del caso y a las oposiciones presentadas, ahora bien, en cuanto al acta de audiencia pública del 16 de junio del 2016 (Fls. 78 al 82), ella da cuenta que en e l trámite se produjo

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