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TSDJ MOCOA-86001312100120190024800

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOCOA-86001312100120190024800
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86001-31-21-001-2019-00248-00

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN

RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO

Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO

SENTENCIA N.° 028

Mocoa, Putumayo, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante: ROSA AURELIA NARVÁEZ MORA C.C. No. 27.432.663

YEISON ANCIZAR RUALES NARVÁEZ C.C. No. 1.085.277.005;

ISMENIA YAMILE RUALES NARVÁEZ C.C. No. 1.085.299.680,

ALEXIS YILBER RUALES NARVÁEZ C.C. No. 1.085.313.529,

DUVAN ELKIN RUALES NARVÁEZ C.C. No. 1.086.138.979

DANYERLI JANETH RUALES NARVÁEZ C.C. No. 1.084.228.038

Radicado: 86001-31-21-001-2019-00248-00

En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS

En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;

I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:

1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La señora ROSA AURELIA NARVÁEZ MORA , actuando a través de apoderada judicial adscrit a a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,2

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1.2 PRETENSIONES:

Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia (i) se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de Puerto Asís , el registro de la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones al dominio y la inscripción de la medida consagrada en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; (ii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la actualización e i dentificación de los registros cartográficos y alfanuméricos.

(iii) Al Municipio de Puerto Asís , condonar las sumas causadas por

IGAC, la actualización e i dentificación de los registros cartográficos y alfanuméricos.

(iii) Al Municipio de Puerto Asís , condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio; (iv) al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y aliviar por concepto de pasivo financiero la cartera con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(V) A la UAEGRTD incluir por una sola vez a la solicitante y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto,; (vi) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades; (vii) Al Ministerio de Educación Nacional, ICETEX y SENA incluir en las líneas especiales de crédito y subsidios y de oferta de empleo al solicitante y su núcleo familiar;

(viii) al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dar subsidio de vivienda previa expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (ix) a BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte del solicitante. (x) A la UARIV, atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata; activar la oferta institucional departamental y municipal a favor de La señora ROSA AURELIA NARVÁEZ MORA.3

manera preferente e inmediata; activar la oferta institucional departamental y municipal a favor de La señora ROSA AURELIA NARVÁEZ MORA.3

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1.3 SUPUESTO FÁCTICO:

La actora para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:

Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio d el Puerto Asís, Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.

Refiere que, en conjunto con el señor LIDER CLIMACO RUALES, adquirió el inmueble del señor NECTARIO ANDRADE, posteriormente, el bien fue sometido al proceso de adjudicación el cual concluyó con la resolución 5116 del 10 de diciembre de 2007, proferida por el Instituto Colombiano de Desarrollo RuralINCODER, con base en la cual se apertura el Folio de Matrícula Inmobiliaria N°. 442-66445 de la Oficina de Instrumentos Públicos de la ciudad de Puerto Asís.

En el año 2002 aproximadamente, tuvo que salir del predio a causa del intento de reclutamiento de sus hijos y el asesinato de su compañero permanente, dado su desempeño como presidente de la junta de acción comunal de la vereda.

El área georreferenciada del latifundio requerido es de 40Has + 2857 Mts2,

dado su desempeño como presidente de la junta de acción comunal de la vereda.

El área georreferenciada del latifundio requerido es de 40Has + 2857 Mts2, según ITP. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:4

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Los linderos reportados por la URT son:5

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1.4 INTERVENCIONES:

1.4.1 MINISTERIO PÚBLICO:

El Ministerio Público se abstuvo de pronunciarse en la oportunidad señalada.

1.4.2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PAREA LA GESTIÓN

DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:

La UAEGRTD por conducto de la apoderada de los solicitantes y su núcleo familiar, una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición de víctima y la relación jurídica con el predio objeto del proceso, sobre los cuales se endereza la acción y teniendo en cuenta que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; enfatiza la pretensión es la restitución material y jurídica del predio.

solicitante cumple con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; enfatiza la pretensión es la restitución material y jurídica del predio.

1.4.3 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:

La profesional a cargo de la respuesta, manifestó que:

“Según las competencias asignadas a la ANH, se informa que de la verificación actual realizada en el Sistema de Seguimiento y Control de Contratos de Hidrocarburos (SSCH) de la Gerencia de Seguimiento a Contratos de la Vicepresidencia de Contratos de Hidrocarburos de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), se observa que, las coordenadas del predio de su requerimiento “La Florida La Esmeralda”, se encuentran dentro del área asignada para el contrato “ ALEA-1848”, operado por GRAN TIERRA COLOMBIA INC.

SUCURSAL.

”.6

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Por tal motivo solicita la vinculación de la compañía al trámite a fin de que pueda ejercer la defensa de sus intereses o similares.

1.4.4 GRAN TIERRA ENERGY

La compañía precisó:

“El predio objeto de restitución, denominado “La Florida, La Esmeralda”, se encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), se superpone en un 33.8% con el área del contrato Alea 1848 -A, en cuanto a licencia ambiental

encuentra ubicado en el municipio de Puerto Asís (Putumayo), se superpone en un 33.8% con el área del contrato Alea 1848 -A, en cuanto a licencia ambiental presenta superposición co n el APE -Alea-1848ª y no se superpone con infraestructura petrolera en un buffer de 5 km:

[…]

En este orden, resulta claro que la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos pueda desarrollar GRAN TIERRA en el área donde se encuentra ubicado el predio objeto del proceso de la referencia, no se contrapone con la principal pretensión de la solicitud: amparar el derecho a la restitución y ordenar el restablecimiento de los derechos territoriales de la parte accionante. Dicho en otras pala bras, la restitución pretendida y la potencial explotación de hidrocarburos no son excluyentes.”

Corolario de lo expuesto la empresa se abstiene de presentar oposición dentro del trámite.7

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1.4.4 DOCTORA YANETH CONSUELO ROSAS RAMOS – DEFENSORA

PÚBLICA - DEFENSORÍA DEL PUEBLO – REGIONAL PUTUMAYO

La Doctora Rosas Ramos, adscrita a la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, en representación de los señores YEISON ANCIZAR RUALES NARVÁEZ,

ISMENIA YAMILE RUALES , ALEXIS YILBER RUALES NARVÁEZ, DUVAN ELKIN

Putumayo, en representación de los señores YEISON ANCIZAR RUALES NARVÁEZ, ISMENIA YAMILE RUALES , ALEXIS YILBER RUALES NARVÁEZ, DUVAN ELKIN RUALES NARVÁEZ y DANYERLI JANETH RUALES NARVÁEZ , acotó, que en el presente caso concurren los elementos que exige la normativa para que la solicitante acceda a pedido y tramitado en el proceso de restitución de tierras, así pues sus representados se abstienen de presentar cualquier objeción a las pretensiones del caso y no refutan ninguna etapa del proceso o presentan oposición al interior del mismo y su lugar coadyuvan la solicitud de restitución de tierras promovida por la señora ROSA AURELIA NARVÁEZ MORA, en razón a que son hijos de la solicitante y también son víctimas del conflicto armado.

se tiene entonces, que los señores YEISON ANCISAR, ISLMENIA YAMILE, YILMER ALEXIS, ELKIN DUVAN, y DANYERLI YANETH RUALES NARVAEZ, tienen legitimación en la causa por activa como herederos del señor LIDER CLIMACO RUALES (Q.E.P.D) y en esa medida se los reconoce como solicitantes.

2. TRÁMITE PROCESAL:

El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitido en auto 316 del 1 de diciembre de 20201, posteriormente, por auto 320 del 11 de junio de 2025 2 se ordenó tener como solicitantes a los herederos determinados del señor LIDER CLIMACO RUALES, además se nombró curador para

320 del 11 de junio de 2025 2 se ordenó tener como solicitantes a los herederos determinados del señor LIDER CLIMACO RUALES, además se nombró curador para la representación judicial de sus herederos indeterminados.

1 Portal de Tierras, consecutivo 3. 2 Portal de Tierras, consecutivo 45.8

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Finalmente, mediante providencia 241 del 21 de abril de 20263 se prescindió de la etapa probatoria y se concedió el termino para presentar alegatos de conclusión.

II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:

2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:

En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.

Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:

para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.

2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:

Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.

De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto4.

3 Portal de Tierras, consecutivo 63. 4 Portal de Tierras, consecutivo 2, folio 229 a 231.9

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2.3. PROBLEMA JURÍDICO:

El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- La relación jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.

a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS:

jurídica con los predios; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas como las de carácter colectivo.

a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE

TIERRAS:

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir qu e el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo5”.

Diversos tratados e instrumentos internacionales6 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido p or la H. Corte Constitucional 7, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios

5 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012.

disposición, lo cual también ha sido reconocido p or la H. Corte Constitucional 7, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios

5 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 6 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 7 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 0

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y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o

(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.1 1

Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras

1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.1 1

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1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:

Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido despojadas 8 de estas o se hayan visto obligadas a abandonarlas9 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.

Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.

Sobre este aspecto se tiene el informe DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE

CONTEXTO:

“De acuerdo con la información recopilada por la URT los actores armados ilegales reconocidos en el marco del conflicto armado que se vieron involucrados en situaciones de aparente abandono forzado y/o despojo fueron las Farc (58%), grupos asociados al fenómeno paramilitar (13%) y otras situaciones en donde confluyeron diferentes actores, entre ellos presuntamente integrantes de la Fuerza Pública, sobre todo en situaciones

fueron las Farc (58%), grupos asociados al fenómeno paramilitar (13%) y otras situaciones en donde confluyeron diferentes actores, entre ellos presuntamente integrantes de la Fuerza Pública, sobre todo en situaciones de confrontación (29%). La caracterización de estos actores armados legales e ilegale s implicó un análisis cronológico, a partir del cual se establecieron periodos claves en la configuración del conflicto armado en la zona de estudio. Durante de la década de 1980, el Ejército Popular de Liberación EPL, y las Farc, se establecieron en el te rritorio como parte de las decisiones políticas y sus acciones estratégicas en el marco de la lucha armada. En los años siguientes y con ocasión a las políticas antinarcóticos, Gonzalo Rodríguez gacha, alias El Mexicano, instaló sus bases para el procesamiento y comercialización de la cocaína al suroccidente el municipio. Tras una aparente alianza, estos actores comenzaron una disputa territorial entre las guerrillas, Los Combos y los Masetos, estos últimos grupos armados ilegales al servicio de Gacha, que culminó en 1.991 con la victoria militar de las Farc. De esta manera

8 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 9 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse,

administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia. 9 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75.1 2

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entre los años 1.991 y 1.998 las comunidades de esta zona rural estuvieron bajo el dominio de las Farc. Esta organización guerrillera estableció normas de convivencia, extorsiones y sanciones que fueron impuestas a las comunidades, ante la ausencia del Estado para la garantía de derechos y la administración de justicia. En este escenario muchas personas manifiestan haber sido víctimas de aparentes sanciones que implicaban el desarrollo de actividades comunitarias de manera forzada, el pago de multas y en algunas ocasiones en el desplazamiento forzado o el homicidio. Estas acciones pudieron constituir hechos notorios en el marco del conflicto armado interno y configurarse como nexo causal en situaciones de abandono forzado y/o despojo. Durante este período se concentró el 13%, del total de los presuntos abandonos forzados y/o despojos asociados a la microzona. Entre los años 1.998 у 1.999 arribaron a Puerto Asís integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). De esta forma el periodo de

forzados y/o despojos asociados a la microzona. Entre los años 1.998 у 1.999 arribaron a Puerto Asís integrantes de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). De esta forma el periodo de tiempo comprendido entre 1.999 y 2.008, estuvo marcado por la disputa territorial que iniciaron las AUC, atravesada por una estrategia de terror, basada en el desarrollo de señalamientos, homicidios, masacres y graves infracciones al DIH. El mismo periodo de tiempo coincidió con la activación del Plan Colombia y el fortalecimiento de la fuerza pública, que implicó un aumento en los enfrentamientos, contexto de violencia que afectó los derechos territoriales de las comunidades. […] El periodo comprendido entre 2.008 y 2.018 se caracterizó por un descenso escalonado de las acciones violentas en el marco del conflicto armado interno, que pudo estar relacionado con procesos de paz, reintegración y reincorporación desarrollados entre el Gobierno Nacional y los diferentes grupos armados al margen de la Ley. Por un lado, en el año 2.006 у сотo resultado de la implementación de la Ley de Justicia y Paz, se desmovilizó el Bloque Sur Putumayo, estructura de las AUC que tuvo influencia en la zona de análisis. Aunque su desmovilización implicó un deceso en las acciones bélicas. en Puerto Asís, entre los años 2.007 y 2.008 emergieron Los Rastrojos y las Águilas Negras, que fueron reconocidos como grupos residuales de la desmovilización de las AUC. Entre los años 2.012 y 2.015 es notorio un nuevo incremento de las acciones de violencia en la zona, relacionado aparentemente con la confrontación

Negras, que fueron reconocidos como grupos residuales de la desmovilización de las AUC. Entre los años 2.012 y 2.015 es notorio un nuevo incremento de las acciones de violencia en la zona, relacionado aparentemente con la confrontación entre la Fuerza Pública y las Farc, en albores de la instalación y firma final del proceso de paz suscrito entre el Gobierno Nacional y esta guerrilla y la configuración de La Constrú, organización criminal con influencia en el departamento. En la actualidad, diferentes fuentes dan cuenta de la emergencia de actores armados ilegales relacionados con disidencias de las Farc, quienes son aparentes integrantes de la antigua guerrilla que decidieron no hacer parte del proceso de reincorporación establecido en el Acuerdo Final. […] Frente a este panorama, es necesaria una respuesta coordinada del Estado, que permita restablecer derechos, reparar a las víctimas, garantizar la no repetición de los hechos de violencía, y generar condiciones de desarrollo que potencien el pleno ejercicio ciudadano, fortaleciendo así el Estado Social de Derecho que garantice el derecho a la Paz. En suma, del análisis y valoración del Documento de Análisis de Contexto y de otros elementos probatorios se llegó a la conclusión que sobre el predio objeto de esta1 3

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reclamación ocurrieron graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en el contexto y en razón del conflicto armado interno, de lo que se puede inferir razonablemente un periodo de influencia armada comprendido entre 2012 y 2018”

al derecho internacional humanitario en el contexto y en razón del conflicto armado interno, de lo que se puede inferir razonablemente un periodo de influencia armada comprendido entre 2012 y 2018”

La situación que produjo el abandono forzado de la solicitante ROSA AURELIA NARVÁEZ MORA se establece a través del “FORMULARIO DE SOLICITUD

DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS”10,

en el cual se consigna que:

“(…) salí en 2002 creo que fue en junio, salí con mis cinco hijos menores YEISON ANCISAR RUALES, ISLMENIA YAMILE RAULES, YILBER ALEXIS, ELKÍN DUVAN Y DANYERLI YANETH RUALES. Salimos por amenazas de la guerrilla de reclutar los muchachos, lo que pasa es que cuando el esposo estaba vivo cerca de la casa había un camino y él se hizo presidente de la junta hizo hacer una carretera y por esa carretera pasaba los paras en carros y motos y por el monte pasaba la guerrilla, y en ese tiempo la guerrilla se estaba llevando los muchachos, mis hijos empezaron a irse de la vereda, mi esposo era presidente de la junta de acción comunal y un domingo salió a trabajar a ayudar a echar balastro a la vía, por la mañana, y a como a dos kilómetros y medio de la casa lo mataron, apareció muerto en la vía, nos avisaron y ya lo fuimos a ver, un tiro en la cabeza le habían dado, la gente decía nomás que unos de una moto, mi esposo no estaba amenazado, por esos días había matado la corregidora, el presidente de la junta de acción comunal de San Luis, el

avisaron y ya lo fuimos a ver, un tiro en la cabeza le habían dado, la gente decía nomás que unos de una moto, mi esposo no estaba amenazado, por esos días había matado la corregidora, el presidente de la junta de acción comunal de San Luis, el presidente de la junta de Puerto Gayo, la guer rilla no creo que lo haya matado porque cuanto tiempo que estaban ahí y no hubo problemas, y como los paras no decían nada sino que Ivana mate y mate y mate sin decir nada, en Santa Ana vivían artos paracos y se llevaban la gente para matarla, y ellos mataron otros presidentes de junta de acción comunal.”

Dichos asertos se corroboran con el INFORME TÉCNICO DE RECOLECCIÓN DE PRUEBAS SOCIALES11, quien manifestó:

“(0:02:09) "allí vivía hasta que le mataron el marido (...) de allí pues ya, usted sabe pues ya problemas por un lado, por otro, ella se fue (...) pues eso no estoy bien enterado yo, no, que ella haya sido amenazada (...) no en el camino, en ésta carretera, estaban recién abriendo cuando lo mataron, allá en el otro puente lo mataron a él (...) eso me parece que fue como en el 2000 yo creo, por ahí una cosa así (...) así en ese es tiempo había paramilitar, guerrilla, de todo había (...) pues esto la gente decía que ya era, paramilitar, que era problema, eso no, no problemas no creo porque él era un señor, lo mismo doña Rosa era una buena personota, yo creo que haber sido un grupo, (...) en ese tiempito me parece que estuvo otros diitas y se fue (...) me parece que eso lo dejo abandonado, vender no ha vendido eso, no, no ha vendido, ella abandonó eso, ella dejó eso, tirado eso, ella colinda aquí

grupo, (...) en ese tiempito me parece que estuvo otros diitas y se fue (...) me parece que eso lo dejo abandonado, vender no ha vendido eso, no, no ha vendido, ella abandonó eso, ella dejó eso, tirado eso, ella colinda aquí

10 Portal de Tierras, consecutivo 2, folio 73 a 78. 11 Portal de Tierras, consecutivo 2, folio 103 a 106.1 4

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enseguidita no más, lo que era de la escuela, eso era dado el marido de ella, él dono eso para que hagan la escuela, él fundó todo eso, si, fundador si (...) si ha vuelto pero así entrada por salida ella ha vuelto, (...)

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