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TSDJ MOCOA-86001312100120190030500

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOCOA-86001312100120190030500
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121001-2019-00305-00

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JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS

MOCOA - PUTUMAYO

Juez: Duberney Gaviria Alvarado

Sentencia número RT 13

Mocoa, Putumayo, veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Sentencia de Restitución de Tierras-Ocupante retornado Proceso: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011

Solicitante(s): María Yovanny Solarte CórdobaLuis Fidencio Fajardo Moran

Predio: Rural, denominado “Las Delicias” Ubicación: Vereda San Antonio del Comboy, municipio de San Miguel, departamento del Putumayo

Identificación : FMI 442-77523 de la ORIP de Puerto Asís (P), código predial No. 86-757-00-01-0038-0001-000

Radicado: 860013121001-2019-00305-00

ID 90184

I. Asunto El juzgado procede a dictar la sentencia que resuelva la solicitud de restitución y formalización de tierras presentada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en r epresentación de los señores MARÍA

GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS – TERRITORIAL PUTUMAYOUAEGRTD (En adelante UAEGRTD) , en r epresentación de los señores MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOBA identificada con C.C. No. C.C. No. 41.116.285 expedida en Valle del Guamuez (P.) y LUIS FIDENCIO FAJARDO MORÁN identificado con C.C. No. 18.162.486 expedida en Puerto Asís (P) y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad de víctimas del conflicto armado, y ocupantes del Predio rural denominado “Las Delicias” ubicado en la Vereda San Antonio del Comboy, municipio de San Miguel, departamento del Putumayo, el cual se identifica con el Folio de Matricula Inmobiliaria número 442-77523 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís, Putumayo y número predial 86-757-00-010038-0001-000, el cual consta según la georreferenciación de 22 Has + 3393 m².Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121001-2019-00305-00

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II. Antecedentes

2.1. Fundamentos fácticos de la solicitud:

2.1.1. La UAEGRTD, actuando a través de apoderada adscrita a dicha entidad, inició proceso de restitución de tierras a favor de la señora MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOBA nacida el día 18 de septiembre de 1969, y, actualmente tiene 57 años de

proceso de restitución de tierras a favor de la señora MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOBA nacida el día 18 de septiembre de 1969, y, actualmente tiene 57 años de edad, oriundo de Puerto Caicedo (Putumayo) y su compañero permanente LUIS FIDENCIO FAJARDO MORAN quien nació el día 14 de junio de 19 67, actualmente tiene 59 años de edad, oriundo del municipio de Barbacoas (Nariño)con relación al predio descrito en el párrafo anterior.

2.1.2. En cuanto a la relación jurídica de los solicitantes con el predio, se tiene que la señora MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOBA , el 20 de enero de 2008, compró el predio al señor LUIS FIDENCIO FAJARDO MORAN negocio jurídico que se suscribió mediante documento privado de compraventa, por valor de por ONCE MILLONES DE

PESOS M/CTE ($11.000.000).

Se indicó que el predio constaba de una casa de madera, en la cual residía con sus hijas, tenía pastos para ganado, a demás contaba con 13 cabezas de ganado con las cuales sostenía a su familia.

2.1.3. Respecto al antecedente registral del predio, se indicó por parte de la Unidad de Restitución de Tierras – Dirección Territorial Putumayo, que en desarrollo del procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó

procedimiento administrativo, se adelantó el proceso de georreferenciación y análisis de información do cumental institucional, estableciendo que el predio o área de terreno solicitada en restitución corr esponde a un área baldía por lo que se ordenó la apertura del folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, designándose por parte de la oficina d e Registro de Instrumentos Públic os de Puerto Asís, el folio de matrícula inmobiliaria No. 442-775231, mediante resolución RP 00055 del 23 de enero de 2019, tal y como se indica en los anexos de esta solicitud.

1 Certificado de libertad y tradición https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/shar e/6883cc10b2a 1dd00123d51c3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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2.1.4. Referente a los hechos que motivaron su desplazamiento se indicó por parte de la UAEGRTD, que, conforme al relato del solicitante, los hechos que dieron lugar al abandono del predio rural denominado “ Las Delicias ”, Vereda San Antonio del Comboy, municipio de San Miguel, departamento del Putumayo se desarrollaron en un contexto de marcada presencia particularmente de la guerrilla de las FARC, quienes al parecer guardaban relación con los campos minados, situación que llenó de miedo y zozobra a la solicitante y su grupo familiar en razón a que no podían movilizarse con tranquilidad en la zona , lo cual generó un ambiente permanente de temor e inseguridad para la población civil.

de miedo y zozobra a la solicitante y su grupo familiar en razón a que no podían movilizarse con tranquilidad en la zona , lo cual generó un ambiente permanente de temor e inseguridad para la población civil.

De acuerdo con lo expuesto por l a señora MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOB A refirió que su desplazamiento ocurrió a finales del año 2011 y el de su familia se dio como consecuencia de la zozobra y miedo infundado por las extintas guerrillas, conjuntamente, en esa misma anualidad, se había presentado un incidente con una mina antipersonal, esto debido a que actores armados ilegales minaron la zona como respuesta al gobierno Nacional como consecuencia de las acciones tomadas en contra de la erradicación de cultivos ilícitos , dejando a su paso su proyecto de vida e iniciando consigo miles de tropiezos por causa del conflicto armado interno.

En cuanto a la acreditación de la calidad de víctima de los solicitantes y su núcleo familiar, se corroboró por parte del despacho, que una vez revisada la base de datos VIVANTO, la solicitante se encuentra INCLUIDA en el Registro Único de Victimas (RUV) con ocasión al siniestro de desplazamiento forzado masivo, ocurrido en el municipio de Valle del Guamuez (Putumayo) el día 13 de marzo de 20122.

2.1.5. Se indicó también, por parte de la UAEGRTD que una vez surtida la actuación administrativa profirió la Resolución RP 01265 del 18 de junio de 2019 , mediante la cual, inscribió el predio objeto de solicitud de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y aba ndonadas Forzosamente a nombre de la señora MARÍA

cual, inscribió el predio objeto de solicitud de restitución en el Registro Único de Tierras Despojadas y aba ndonadas Forzosamente a nombre de la señora MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOBA identificada con C.C. No. 41.116.285 expedida en Valle del Guamuez (P.) y LUIS FIDENCIO FAJARDO MORÁN identificado con C.C. No. 18.162.486 y su núcleo familiar al momento de los hechos victimizantes, en calidad

2 Consulta Vivanto https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a15b1ac5bd eb000128b99a5Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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de ocupantes del predio i dentificado con FMI 442-77523 de la ORIP de Puerto Asís (P), código predial No. 86-757-00-01-0038-0001-0003.

2.1.6. Respecto a la presencia de segundos ocupantes, se tiene que según el Informe Técnico de Comunicación presentado por la Unidad de Restitución de Tierras4, el día 08 de febrero de 2019 se realizó visita al predio en donde “(…) Al momento de realizarse la comunicación se encontró un predio con terreno topográfico plano, con rastrojo alto, arborizada alta, potreros, una vivienda de dos pisos construida en madera con cubierta de hojas de zinc, en regulares condiciones, el predio aun le pertenece a la solicitante (…)."

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas

hojas de zinc, en regulares condiciones, el predio aun le pertenece a la solicitante (…)."

Una vez vencido el término de 10 días para que se presenten las personas interesadas en participar en el presente asunto, no se recibió información y/o documentos por parte de terceros intervinientes.

2.2. Pretensiones:

La Unidad de Restitución de Tierra s pretende que se declare que la señora MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOBA identificada con C.C. No. C.C. No. 41.116.285 expedida en Valle del Guamuez (P.) y LUIS FIDENCIO FAJARDO MORÁN identificado con C.C. No. 18.162.486 expedida en Puerto Asís (P.) son titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en relación con el predio descrito en el asunto de la presente providencia, en los términos de los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011 . En consecuencia, solicita que se ordene la adjudicación y la restitución jurídica y/o material a favor de los solicitantes, ya citados, y la concesión de todas las medidas que sean necesarias para garantizar la efectividad de la restitución y la estabilidad en el ejercicio y goce de los derechos de las personas reparadas.

2.3. Trámite procesal en la etapa judicial:

Correspondió por reparto el presente proceso al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, respecto del predio rural

3 Constancia de inscripción páginas 235237 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6 88157283ee b730012199e49

3 Constancia de inscripción páginas 235237 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6 88157283ee b730012199e49 4 Informe Técnico de Comunicación páginas 171-177 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688157283ee b730012199e49Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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denominado “Las Delicias”, ubicado en la vereda San Antonio del Comboy, municipio de San Miguel, en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo, Despacho que mediante auto número 0395 del 05 de diciembre de 2019 5, admitió la solicitud, advirtiendo que se cumplía con los presupuestos de que tratan los artículos 84, 86, 75 y 79 de la ley 1448 de 2011.

Se verificó puntualmente el cumplimiento del requisito de procedibilidad de que trata el inciso quinto del artículo 76 de la norma citada en el párrafo anterior, constatando que este se cumplió a cabalidad por medio de la constancia de inscripción del predio de CP 02428 del 21 de noviembre de 2019 6, en la cual, la señora MARÍA YOVANNY SOLARTE CÓRDOBA y LUIS FIDENCIO FAJARDO MORÁN identificado con C.C. No. 18.162.486 al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77523 (NACION) de la

18.162.486 al momento de los hechos victimizantes, fueron incluidos en el RDTAF en calidad de ocupantes del predio identificado con FMI No. 442-77523 (NACION) de la ORIP de Puerto Asís (P) y código predial 86-757-00-01-0038-0001-000, mediante Resolución RP 01265 del 18 de junio de 2019 , además de corrobo rar que dicha inscripción quedó registrada en el respectivo FMI 442-77523, como también la admisión de la solicitud y la sustracción provisional del bien del comercio, registros que quedaron consignados en las anotaciones cinco (05) y seis (06) del folio de matrícula inmobiliaria mencionado.7

Del auto admisorio, este despacho evidenció que, además de las órdenes judiciales de inscripción de la demanda, sustracción del bien del comercio, suspensión de procesos, la publicaci ón del auto admisorio mediante e dicto, y las respectivas notificaciones, se libraron varias órdenes judiciales adicionales, como la comunicación del trámite procesal a las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reparación Integral a Víctimas (En adelante SNARIV), se requirió al Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio para que informara si el solicitante ha sido beneficiario de subsidio de vivienda, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, para que se pronunciara frente a la información contenida en el Informe Técnico Predial - ITP,

5 Auto admisorio número 0395 del 05 de diciembre de 2019 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688 25d13a2f23500124c2311

5 Auto admisorio número 0395 del 05 de diciembre de 2019 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688 25d13a2f23500124c2311 6 Constancia de inscripción páginas 235237 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/688157283ee b730012199e49 7 Certificado de Libertad y tradición matricula inmobiliaria Número 442-79128 de la ORIP de Puerto Asís – https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6883cc10b2a 1dd00123d51c3Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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además de solicitarle allegar a ese despacho el avalúo catastral del predio; se requirió al Centro de Inteligencia CI2RT para que informara sobre las condiciones de seguridad de la zona en la cual se encuentra ubicado el predio; ; se ordenó a la Alcaldía Municipal de San Miguel (P), que a través de la Secretaría de Gobierno o quien haga sus veces, publique en lugar visible por e l término de 15 días el edicto emplazatorio; se requirió a Dirección de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Oficina de Planeación del municipio de San Miguel (P), para que informaran si sobre el predio solicitado en restitución, se presentan afectaciones de dominio, si se encuentra en zona de reserva, también para que

Desarrollo Sostenible y a la Oficina de Planeación del municipio de San Miguel (P), para que informaran si sobre el predio solicitado en restitución, se presentan afectaciones de dominio, si se encuentra en zona de reserva, también para que informen los impactos ambientales y la actividad económica de la zona, si el fundo se encuentra ubicado en zona de protección ambiental, c onservación o en zona de riesgo; a la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV para que informaran si los solicitantes y su núcleo familiar se encuentran incluidos en el Registro Único de Victimas - RUV; a la Agencia Nacional de Tier ras – ANT, para que informara si sobre el predio se ha realizado algún tipo de adjudicación, y/o si los solicitantes han sido beneficia rios de adjudicación de tierras; entidades con las cuales, podría repercutir alguna situación que impida, limite o imposi bilite la restitución del predio, toda vez que, del Informe Técnico Predial se advirtieron algunas afectaciones donde estas podrían estar involucradas.

De las respuestas de estas entidades, el despacho verificó que el predio solicitado en restitución no presenta afectaciones que limiten, impidan o imposibiliten la restitución del fundo al solicitante.

Por otro lado, el despacho confirmó el cumplimiento de la disposición de que trata el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación

el literal “e” del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, que preceptúa: “e). La publicación de la admisión de la solicitud, en un diario de amplia circulación nacional, con inclusión de la identificación del predio y los nombres e identificación de la persona y el núcleo familiar del despojado o de quien abandonó el predio cuya restitución se solicita, para que las personas que tengan derechos legítimos relacionados con el predio, los acreedores con garantía real y otros acreedore s de obligaciones relacionadas con el predio, así como las personas que se consideren afectadas por la suspensión de procesos y procedimientos administrativos comparezcan al proceso y hagan valer sus derechos.(…)” . Así quedó demostradoProceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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en la respuesta emi tida por la URT DT Putumayo el 06 de febrero de 2020 , en donde se avizora que dicha publicación se hizo en debida forma en el per iódico “El Espectador” el día domingo 15 de diciembre de 2019 .8

El INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI – IGAC TERRITORIAL NARIÑO informa que una vez contrastada la información del SNC con del polígono suministrado por la URT difiere, y aporta información respecto de la cédula catastral.9

La Secretaria de Planeación Municipal de San Miguel en memorial allegado al despacho informó que: 10Que según el Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de San Miguel Putumayo, aprobado mediante acuerdo No.025 de noviembre 30

La Secretaria de Planeación Municipal de San Miguel en memorial allegado al despacho informó que: 10Que según el Esquema de Ordenamiento Territorial - EOT del municipio de San Miguel Putumayo, aprobado mediante acuerdo No.025 de noviembre 30 de 2011, De acuerdo al Mapa MCSR-SM-5 MAPA USO DE SUELO ACTUAL RURAL LA DORADA, se encuentra ubicado como: suelo de protección; de acuerdo al Mapa MZCPR -SM-6 MAPA RURAL ZONAS DE CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN MUNICIPIO DE SAN MIGUEL: Se encuentra ubicado en la reserva Guisia - Comboy; De acuerdo al mapa MZAR-SM-10 МАРА RURAL ZONIFICACIÓN DE AMENAZAS MUNICIPIO DE SAN MIGUEL: no se encuentra ubicado en zona de amenaza y riesgo; de acuerdo al Mapa MOR -SM-11 МАРA ORDENAMIENTO RURAL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL, se encuentra ubicado como: tierras forestales de protección”

PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTDA en respuesta de fecha 11 de febrero de 2026 informó que: “Resulta imperativo indicar que entre la la Agencia Nacional de Hidrocarburos y PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD se suscribió contrato de exploración y producción de hidrocarburos sobre el Bloque PUT 6, el cual se encuentra ubicado dentro de las jurisdicciones municipales de San Miguel (La Dorada) y Valle del Gamuez (La Hormiga) en el Departamento de Putumayo. No obstante, se informa al Despacho que el pasado 9 de octubre de 2024 se firmó ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO

Departamento de Putumayo. No obstante, se informa al Despacho que el pasado 9 de octubre de 2024 se firmó ACTA DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL CONTRATO DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 70 BLOQUE PUT-6, la cual fue aceptada el 2 de agosto de 2024 después de realizarse el análisis técnico y jurídico sobre los criterios establecidos en el Acuerdo No. 001 de 2021 por la Agencia Nacional de

8 Constancia de publicación del edicto emplazatorio página 366 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687fbbe0ced 605001297c212 9 Memorial IGAC https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/698251dbb9f 0a10012aa1e39 10 Respuesta Planeación San Miguel https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69fb92801bff 650012fd6627Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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Hidrocarburos-ANH. Por lo anterior informamos que la sociedad PETRO CARIBBEAN RESOURCES LTD no realizó actividades de exploración, ni explotación sobre el Bloque y en esa medida no tiene interés en el proceso”.

La Unidad de Victimas allegó escrito donde informan que los señores María Yovanny Solarte Córdoba - Luis Fidencio Fajardo Moran se encuentran incluidos por

esa medida no tiene interés en el proceso”.

La Unidad de Victimas allegó escrito donde informan que los señores María Yovanny Solarte Córdoba - Luis Fidencio Fajardo Moran se encuentran incluidos por desplazamiento forzado, fecha de siniestro 25 de mayo de 2007 en el municipio de Valle del Guamuez, quienes han recibido ayuda humanitaria en varias ocasiones, sin embargo, no se avizora pago alguno por concepto de indemnización.11

La secretaria de Salud municipal de Valle del Guamuez remite informe de caracterización realizado a los señores María Yovanny Solarte CórdobaLuis Fidencio Fajardo Moran.12

Prosperidad social allegó memorial en donde se evidencia la atención que han recibido los solicitantes, programas tales como: Familias en Acción, familias en su tierra, en razón a eso, la entidad solicita se desvincule. Sin embargo, por ser entidad parte del SNARIV se negar á dicha solicitud, pues se requiere su atención asta y después de proferirse la sentencia judicial.13

La Agencia Nacional de Hidrocarburos allegó respuesta donde manifiesta que: “Sea esta la oportunidad para señalarle que, la ejecución de un Contrato de E xploración y Producción Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro del proceso especia restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el dere cho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece par restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente anterior, toda vez que, el

tierras ni con el procedimiento legal que se establece par restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos. Adicionalmente solicita que

11 Contestación UARIV págs. 262-289 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687fbbe0ced 605001297c212 12 Contestación secretaria de salud municipal de Valle del Guamuez págs. 290-299 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687fbbe0ced 605001297c212 13 Contestación Prosperidad social págs. 300-305 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/shar e/687fbbe0ced 605001297c212Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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se vincule a Petro caribbean Resources como operador del contrato.”14

El Ministerio de vivienda, ciudad y territ orio allegó respuesta donde informa que el solicitante Luis Fidencio Fajardo Moran, NO cumple con los requisitos para vivienda gratuita y la señora María Yovanny Solarte Córdoba NO se ha postulado en las ante esta entidad para ser beneficiaria de Subsidio Familiar de Vivienda.15

El Banco Agrario de Colombia informó que una vez verificado el sistema se evidencia

gratuita y la señora María Yovanny Solarte Córdoba NO se ha postulado en las ante esta entidad para ser beneficiaria de Subsidio Familiar de Vivienda.15

El Banco Agrario de Colombia informó que una vez verificado el sistema se evidencia que los señores María Yovanny Solarte Córdoba identificada con C.C. No. 41.116.285 expedida en Valle del Guamuez (P.) y Luis Fidencio Fajardo Morán identificado con C.C. No. 18.162.486, donde se evidencia desembolsos por valor de veinte millones de pesos ($20.000.000) m/cte. en junio de 2025.16

La secretaria de hacienda del San Miguel Putumayo, informa que por concepto de impuesto predial se adeuda el valor de mil doscientos veintiún millones cuatrocientos noventa y ocho mil seiscientos cincuenta y un pesos (1.221.498. 651 m/cte.).17

El Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible, allegó respuesta en donde informa que sobre el predio no se evidencia traslapes de tipo ambiental que se encuentren en su competencia.18

Teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos que exige este proceso especial de restitución de tierras, y el agotamiento en debida forma de las etapas procesales, sin que persona alguna acudiera al proceso alegando un eventual interés en las resultas del mismo y/o manifestar ostentar derechos sobre el inmueble deprecado,

14 Contestación ANH págs. 308-327 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687fbbe0ced 605001297c212 15 Contestación Minvivienda 330-331

14 Contestación ANH págs. 308-327 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687fbbe0ced 605001297c212 15 Contestación Minvivienda 330-331 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/687fbbe0ced 605001297c212 16 Memorial Banco Agrario de Colombia https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/698250ec38e 6a60012336f40 17 Memorial Hacienda San Miguel https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/698253c238e 6a60012336f69 18 Memorial Minambiente https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/698253d8862 c020012e615e5Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

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este juzgado por medio de auto número 346 del doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026)19, efectuó un control de legalidad procesal, observando que no existía causal futura de nulidad ni tampoco necesidad de decretar otras pruebas distintas a las ya existentes en el proceso; por tal razón, se prescindió de la etapa probatoria y se corrió tr aslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

probatoria y se corrió tr aslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión.

2.3.1. Intervenciones finales de las partes en el proceso:

2.3.1.2 La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – UAEGRTD, a través de su apoderada judicial BRIGHT GERALDINE LÓPEZ GÓMEZ , presentó alegatos de conclusión en los que expuso de manera ordenada los supuestos de hecho , la teoría del caso y el análisis probatorio, solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda.

En primer lugar, la Unidad destacó que los solicitantes María Yovanny Solarte Córdoba y Luis Fidencio Fajardo ostentaron la calidad jurídica de ocupantes del predio rural denominado “Las Delicias”, ubicado en la vereda San Antonio del Comboy, municipio de San Miguel, departamento del Putumayo, con área georreferenciada de 22 hectáreas + 3393 m², identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 44277523 y cédula catastral 86-757-00-01-0038-0001-000. El inmueble fue adquirido en 2008 mediante negocio de compraventa por valor de once millones de pesos ($11.000.000), ejerciendo actos de explotación agrícola, pecuaria y de habitación junto con su núcleo familiar hasta la ocurrencia de los hechos victimizantes.

Respecto a la calidad de víctimas, la UAEGRTD acreditó que la señora Solarte y su familia fueron objeto de desplazamiento forzado en enero de 2012, debido a la instalación de minas antipersona por la guerrilla, la presencia de cultivos ilícitos y las

familia fueron objeto de desplazamiento forzado en enero de 2012, debido a la instalación de minas antipersona por la guerrilla, la presencia de cultivos ilícitos y las órdenes de erradicación impartidas por el Gobierno Nacional, lo que generó amenazas y restricciones de movilidad. La comunidad decidió desplazarse hacia Valle del Guamuez, donde recibieron ayuda humani taria de la Cruz Roja. Estos hechos se encuentran respaldados en el formulario de ingreso al RTDAF, en las diligencias de ampliación y en el Documento de Análisis de Contexto de la microzona, que evidencia

19 Auto control de legalidad prescinde etapa probatoria y corre traslado alegatos de conclusión https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a176c8bc6b 4610012fcb239Proceso: Restitución de tierras - Ley 1448 de 2011

Radicación: 860013121001-2019-00305-00

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la persistencia de violencia y reconfiguración de actores armados incluso después de la firma del Acuerdo de Paz de 2016.

La Unidad enfatizó que el abandono del predio derivó en la pérdida de administración y contacto directo con el inmueble, truncando el proyecto de vida de la solicitante y su familia. Se resaltó además la afectación diferenciada de las mujeres rurales entre 2018 y 2023, quienes enfrentaron mayores presiones para abandonar la tierra por sus responsabilidades de cuidado, lo que configuró impactos desproporcionados.

En cuanto a la medida d e restitución, la UAEGRTD solicitó que se declare a María

2018 y 2023, quienes enfrentaron mayores presiones para abandonar la tierra por sus responsabilidades de cuidado, lo que configuró impactos desproporcionados.

En cuanto a la medida d e restitución, la UAEGRTD solicitó que se declare a María Yovanny Solarte Córdoba y a Luis Fidencio Fajardo como titulares del derecho fundamental a la restitución de tierras, en su calidad de ocupantes, conforme a los artículos 3, 74 y 75 de la Ley 1448 de 2011. La apoderada precisó que la pretensión incluye la implementación de medidas complementarias de proyectos productivos y mejoramiento de vivienda en el predio, dado que la solicitante reafirmó su voluntad de retorno y su condición de señora y dueña sobre el fundo.

Finalmente, la Unidad subrayó que el proceso judicial se surtió sin opositores ni terceros, que las pruebas aportadas no fueron desvirtuadas y que el trámite se ajustó a los principios de justicia transicional. En consecuencia, solicitó se ordene la restitución jurídica y material del predio “Las Delicias” o, en caso de imposibilidad, la restitución por equivalencia y/o compensación en dinero, conforme a lo previsto en los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011 y la jurisprudencia constitu

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