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TSDJ MOCOA-86001312100120210002800

Tribunal Superior de Mocoa

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Detalles

Título
TSDJ MOCOA-86001312100120210002800
Autor
Tribunal Superior de Mocoa
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00028-00

Versión: 01 1

JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA

Juez: FREDDY ANÍBAL DÍAZ DELGADO

Sentencia núm. RT-007

Mocoa, veintinueve (29) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Restitución de Tierras – Sentencia

Solicitante: Luz América Caicedo Portilla Vinculados: Agencia Nacional de Hidrocarburos; Ecopetrol S.A.; Corpoamazonía; departamento de Putumayo y Agencia de Renovación del Territorio Radicado: 860013121001-2021-00028-00

OBJETO A DECIDIR

Agotado el trámite que establece el Capítulo III, del Título IV, de la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada, este Despacho procede a resolver la acción de restitución de tierras instada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente -Territorial Putumayoen favor de la señora Luz América Caicedo Portilla iidentificada con cédula de ciudadanía número 41.100.909 y su núcleo familiar 1, en calidad de víctimas del co nflicto armado y ocupantes del predio “La Montañita” ubicado en la vereda “Los Ríos” del municipio de Orito (Putumayo), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria

armado y ocupantes del predio “La Montañita” ubicado en la vereda “Los Ríos” del municipio de Orito (Putumayo), identificado con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442–78622 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo) con cédula catastral núm. 86-320-00-01-0015-0043-000 de propiedad de la Nación, que tiene un área georreferenciada de 6,1501 Has-.

I. RECUENTO FÁCTICO

En la solicitud de restitución, formalización y reparación elevada por la señora Luz América Caicedo Portilla y su núcleo familiar al momento de los hechos a través de la Unidad de Restitución de Tierras 2, manifiesta que la relación del solicitante con el predio aproximadamente desde el año 1969, cuando, junto con su núcleo familiar, se radicó en la vereda “Los Ríos” del municipio de Orito (Putumayo) y

1 Esnedy Yojana Benavides Caicedo identificada con cédula de ciudadanía núm. 59.396.256 2 Portal de Tierras, consecutivo 1 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/678a7752999b 510012e8b6f6Código: FSRT-1

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comenzó a desarrollar actividades agrícolas de subsistencia, ejerciendo actos materiales de ocupación y explotación continua mediante cultivos como maíz, yuca

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comenzó a desarrollar actividades agrícolas de subsistencia, ejerciendo actos materiales de ocupación y explotación continua mediante cultivos como maíz, yuca y plátano. Este vínculo se consolidó a part ir del año 1988, cuando estructuró la adquisición del inmueble mediante la integración de dos porciones de terreno , adquiridas respectivamente al señor Luis Jossa -quien le vendió una extensión de seis hectáreas por valor de $3.500.000, negocio posteriorme nte formalizado mediante documento privado el 5 de enero de 1998 - y al señor José Cuarán, de quien adquirió cuatro hectáreas adicionales, conformando así un solo globo sobre el cual continuó ejerciendo actos de administración y explotación económica.

No obstante, según la solicitud, el mismo 5 de enero de 1998 , la solicitante y su familia se vieron forzados a abandonar el predio como consecuencia de la intensificación del conflicto armado en la zona, caracterizado por la presencia y confrontación entre grupos guerrilleros (FARC-EP y ELN) y la Fuerza Pública, en un contexto de violencia generalizada que generó un riesgo inminente para su integridad y, en especial, por el temor fundado al reclutamiento forzado de su hija menor, situación que motivó su desplazamiento hacia el municipio de Samaniego y derivó en la pérdida del uso, goce y explotación del inmueble.

Posteriormente, la solicitante formuló la reclamación administrativa el 19 de octubre de 2017 y rindió declaración de desplazamiento el 15 de febrero de 2018,

Posteriormente, la solicitante formuló la reclamación administrativa el 19 de octubre de 2017 y rindió declaración de desplazamiento el 15 de febrero de 2018, siendo reconocida como víctima por hechos ocurridos en los años 1998 y 1999 . Finalmente, en relación con su expectativa frente al proceso, manifestó que, debido a su avanzada edad, no contempla el retorno al predio , orientando su pretensión hacia la obtención de una medida sustitutiva de restitución, consistente en la restitución por equivalencia o, en su defecto, compensación económica, con el fin de garantizar sus condiciones de subsistencia.

II. DE LA SOLICITUD

La UAEGRTD, formuló acción de restitución de tierras a favor de señor Luz América Caicedo Portilla , identificada con cédula de ciudadanía número 41.100.909, pretendiendo, sucintamente, que se les proteja su derecho fundamental a la restitución de tierras respecto del predio rural denominado “La Montañita” ubicado en la vereda “Los Ríos” del municipio de Orito (Putumayo) identificada con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-78622 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (P) y cédula catastral núm. 86-320-00-01-0015-0043-, con un área georreferenciada 5 ha + 4967 m t², de propiedad de la Nación , cuyas coordenadas georreferenciadas y linderos se indicaron en el libelo introductorio; yCódigo: FSRT-1

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se decreten a su favor las medidas de reparación integral de carácter individual, colectivas y especiales contempladas en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes.

III. TRÁMITE JUDICIAL DE LA SOLICITUD

Mediante interlocutorio núm. 252 de 15 de julio de 2021 3, el Despacho resuelve admitir la solicitud de restitución. En el mismo proveído se dispuso la vinculación de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, Ecopetrol S.A, Corpoamazon ía, departamento de Putumayo y el municipio de Orito.

Oportunamente se notificó a cada una de las partes 4, se efectuaron las publicaciones5 y las demás medidas que prescribe el artículo 86 de la ley 1448 de 2011, sin que se hiciesen presentes terceros u opositores de la restitución solicitada.

En el auto núm. 008 del 17 de enero de 2023 6 se requirió el cumplimiento de algunas órdenes impartidas en el admi sorio y, en el auto núm. 537 del 12 de septiembre de 2025 7 se vinculó a la Agencia de Renovación del Territorio; Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Por auto núm. 180 del 18 de marzo de 2026 8, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas

Desarrollo Sostenible.

Por auto núm. 180 del 18 de marzo de 2026 8, acorde con los lineamientos del artículo 95 de la ley 1448 de 2011, el Despacho resolvió tener como pruebas fidedignas todas las recopiladas en la epata administrativa por parte de la Unidad de Restitución de Tierras -Territorial Putumayo - y que fueron anex adas a la

3 Portal de Tierras, consecutivo 6 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c81d 033f20c f00128af1cb 4 Consecutivos 9 y 10 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link /share/6a18a0ec6130d a001243aae9 5 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/ 6a18a300d49e c30012659738 6 Portal de Tierras, consecutivo 31 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6744a3942534 32001226b667 7 Portal de Tierras, consecutivo 42. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/68c81b0209fb1 f00128ebc95 8 Portal de Tierras, consecutivo 54. https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69bbfbbe48cf ad00127439bfCódigo: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras

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solicitud de formalización y restitución de tierras en favor de la solicitante y prescindió del periodo probatorio, concediendo el término de cinco días para que las partes presentaran sus alegatos de conclusión.

En el término concedido para el efecto, presentaron sus alegatos de conclusión, el apoderado de la parte solicitante, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y Ecopetrol.

ALEGATOS DE CONCLUSIÓN

1. Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA)9

En sus alegatos de co nclusión, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA– sostiene, de manera central, la improcedencia de su vinculación al proceso de restitución, al afirmar que carece tanto de competencia material como de legitimación en la causa por pasiva . En e fecto, argumenta que sus funciones, conforme al marco normativo aplicable, se limitan al control, seguimiento y evaluación de licencias e instrumentos de manejo ambiental , sin que le corresponda intervenir en asuntos relativos a derechos reales, titularida d de predios, despojo, abandono forzado o restitución de tierras, materias que son propias de otras entidades del Estado y de la jurisdicción especializada.

Concluye diciendo que su actuación ha sido desarrollada exclusivamente dentro del marco de sus competencias legales, sin incurrir en acción u omisión generadora

propias de otras entidades del Estado y de la jurisdicción especializada.

Concluye diciendo que su actuación ha sido desarrollada exclusivamente dentro del marco de sus competencias legales, sin incurrir en acción u omisión generadora de responsabilidad, razón por la cual solicita negar cualquier pretensión en su contra, declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva y, en consecuencia, su desvinculación del proceso.

2. Ecopetrol S.A.10

En sus alegatos de conclusión, Ecopetrol S.A., a través de su apoderado, expone que su intervención en el proceso se origina en la vinculación dispuesta mediante auto del 15 de julio de 2021, en virtud de la cual se le requirió pronunciarse sobre las eventuales implicaciones al uso y dominio del predio objeto de restitución,

9 Portal de Tierras, consecutivo 60 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69e29eb5ed00 900012f0e0b8 10 Portal de Tierras, consecutivo 61 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/69e29fb8e94d c600123c553fCódigo: FSRT-1

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frente a lo cual presentó informe el 6 de agosto de 2021, cuyos argumentos reitera en esta etapa procesal.

En el desarrollo de sus planteamientos, la sociedad señ ala que el predio se encuentra comprendido dentro del área del Convenio de Explotación “Área Sur”

en esta etapa procesal.

En el desarrollo de sus planteamientos, la sociedad señ ala que el predio se encuentra comprendido dentro del área del Convenio de Explotación “Área Sur” (contrato ID 0134), respecto del cual ostenta derechos exclusivos de explotación desde el 11 de octubre de 2007, circunstancia que, aunque no implica titulari dad de derechos reales sobre el inmueble, sí evidencia la existencia de actividades extractivas en su zona de influencia.

Así mismo, indica que dentro de un radio de 2.500 metros del predio se identifica infraestructura petrolera relevante, particularment e el pozo Orito Sur 1, ubicado aproximadamente a 2,45 km, lo cual, a su juicio, incide en el régimen jurídico aplicable al bien.

Sobre esta base, la empresa sostiene que se configura la hipótesis normativa prevista en el parágrafo 1º del artículo 67 de la Ley 160 de 1994, modificado por la Ley 1728 de 2014, conforme a la cual los terrenos baldíos ubicados dentro de dicho radio de influencia de explotación de recursos naturales no renovables no son adjudicables, tratándose de una restricción de carácter legal e imperativo.

En esa línea, plantea que la eventual adjudicación del predio en el marco del proceso de restitución resultaría contraria al régimen jurídico de los baldíos de la Nación y podría incidir en actividades calificadas como de utilidad pública e interés social, en tanto se desarrollan en el área proyectos asociados a la explotación de hidrocarburos y existe infraestructura vinculada a dicha actividad.

En consecuencia, concluye solicitando que se reconozca la existencia de la

social, en tanto se desarrollan en el área proyectos asociados a la explotación de hidrocarburos y existe infraestructura vinculada a dicha actividad.

En consecuencia, concluye solicitando que se reconozca la existencia de la restricción legal de adjudicación sobre el predio y que, en tal virtud, se adopten decisiones acordes con dicho marco normativo, en particular en lo concerniente a la improcedencia de la adjudicación del inmueble en los términos planteados dentro del proceso.

3. Solicitantes a través de su apoderada judicial La parte actora, por intermedio de su apoderada judicial, presentó escrito de alegatos de conclusión en el cual, en primer lugar, expone los fundamentos fácticos que dieron origen a la solicitud de restitución, relacion ados con la adquisición y posterior abandono del predio denominado “La Montañita”, ubicado en la vereda “Los Ríos ” del municipio de Orito, Putumayo. Posteriormente, desarrolla suCódigo: FSRT-1

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argumentación en torno a los presupuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011, así: En cuanto a la calidad jurídica del predio , sostiene que la solicitante ostenta la condición de ocupante, en la medida en que adquirió el inmueble en el año 1988 mediante acuerdo verbal con el señor Luis Jossa, negocio que posteriormente fue respaldado con documento privado suscrito en 1998. Señala que, aunque dicha adquisición no fue elevada a escritura pública, se acreditó una relación material con el bien a través de actos de explotación económica, uso habitacional y

respaldado con documento privado suscrito en 1998. Señala que, aunque dicha adquisición no fue elevada a escritura pública, se acreditó una relación material con el bien a través de actos de explotación económica, uso habitacional y desarrollo d e actividades agrícolas, lo cual permite configurar la calidad de ocupante protegida por la Ley 1448 de 2011. Respecto de la identificación y extensión del predio , indica que el bien objeto de restitución corresponde al predio rural denominado “La Montañita”, con un área georreferenciada de aproximadamente 6 h a más 1501 mt², identificado con folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-78622 del círculo registral de Puerto Asís, el cual fue aperturado a nombre de la Nación como medida de protección dentro del proceso de restitución, garantizando así su individualización jurídica y técnica. En relación con la calidad de víctima , afirma que se encuentra acreditado que la solicitante y su núcleo familiar fueron víctimas de desplazamiento forzado en el año 1998, como consecuencia de las dinámicas de violencia ejercidas por grupos armados ilegales, particularmente las FARC -EP y el ELN, quienes ejercían control territorial en la zona. Señala que dicha situación generó un contexto de amenazas, intimidación y riesgo, agr avado por hechos concretos como el asesinato de un familiar y el temor fundado de reclutamiento forzado de su hija menor, lo que obligó al abandono del predio. Indica además que el abandono implicó la pérdida de la administración, uso y goce del inmueble, configurándose una vulneración grave a los derechos humanos de

obligó al abandono del predio. Indica además que el abandono implicó la pérdida de la administración, uso y goce del inmueble, configurándose una vulneración grave a los derechos humanos de la solicitante, en los términos del derecho internacional humanitario y la normativa de justicia transicional. Frente a la temporalidad, precisa que los hechos ocurrieron en el año 1998, esto es, con posterioridad al 1º de enero de 1991 y dentro del ámbito de aplicación de la Ley 1448 de 2011, cumpliéndose así el requisito temporal exigido para la procedencia de la acción de restitución. En cuanto a las presunciones legales, sostiene que en el c aso se configuran las previstas en el artículo 77 de la Ley 1448 de 2011, toda vez que el predio se encuentra ubicado en una zona con presencia de violencia generalizada y controlCódigo: FSRT-1

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por parte de actores armados ilegales, y que los hechos de violencia fueron concomitantes y posteriores a la ocupación del bien, generando el abandono forzado del mismo. Respecto de las medidas de restitución indica que se pretende la compensación, haciendo referencia a su procedencia como medida subsidiaria de reparación, indicando que, si bien la pretensión principal es la restitución jurídica y material del predio, en el caso concreto la solicitante, debido a su avanzada edad, condiciones de vulnerabilidad y arraigo actual en otro municipio, no contempla el retorno al inmueble. En consecuencia, solicita que, de no ser posible la restitución material,

predio, en el caso concreto la solicitante, debido a su avanzada edad, condiciones de vulnerabilidad y arraigo actual en otro municipio, no contempla el retorno al inmueble. En consecuencia, solicita que, de no ser posible la restitución material, se ordene la restitución por equivalente o el reconocimiento de una compensación económica, conforme a los artículos 72 y 97 de la Ley 1448 de 2011, incluso considerando la posibilid ad de aplicar el Subsidio Integral de Acceso a Tierras

(SIAT).

Frente a la existencia de terceros intervinientes u opositores, manifiesta que no se evidenció la comparecencia de terceros ni la formulación de oposición dentro del trámite, pese a haberse sur tido las etapas de publicidad, por lo que no existe controversia probatoria ni jurídica sobre el bien objeto de restitución. Finalmente, concluye solicitando al despacho que, con fundamento en el acervo probatorio, se declare que la señora Luz América Caic edo Portilla es titular del derecho fundamental a la restitución de tierras en su calidad de ocupante del predio denominado “La Montañita ” de la vereda “Los Ríos”, ubicad o en el municipio de Orito ( Putumayo) y que se adopten las medidas necesarias para su reparación integral, ya sea mediante la restitución material del bien o, de manera subsidiaria, a través de la restitución por equivalente o compensación económica. Adicionalmente, junto con el escrito de alegatos, la apoderada aporta resolución de representación judicial núm. RP 00463 de 25 de marzo de 2026.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa no se pronunció.

IV. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

La Procuradora 11 Judicial II delegada en Restitución de Tierras de Mocoa no se pronunció.

V. PRESUPUESTOS PROCESALES

En atención a lo señalado en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011, este Juzgado es competente para decidir en única instancia el presente asunto de restitución yCódigo: FSRT-1

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formalización de tierras, en razón de la ubicación del predio y la ausencia de oposiciones contra la solicitud. De igual forma la parte pe ticionaria se encuentra legitimada en la causa por activa, en los términos señalados en el artículo 3 e inciso primero del artículo 75 de la norma ibidem; obra constancia en el expediente de la inscripción del predio en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, cumpliéndose con ello el requisito de procedibilidad que habilita la presentación de la acción judicial; finalmente, no se observa configurada ninguna causal de nulidad que deba ser declarada, todo lo cual faculta a decidir de fon do el asunto.

VI. PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

¿Resulta procedente declarar, en sentencia, la protección del derecho a la restitución de tierras, solicitada por la UAEGRTAD -Territorial Putumayo -, en representación de la señora Luz América Caicedo Portilla iidentificada con cédula de ciudadanía número 41.100.909 y su núcleo familiar11, en calidad de víctimas del

representación de la señora Luz América Caicedo Portilla iidentificada con cédula de ciudadanía número 41.100.909 y su núcleo familiar11, en calidad de víctimas del conflicto armado y como OCUPANTES del predio denominado “La Montañi ta” ubicado en la vereda “Los Ríos” del municipio de Orito (Putumayo), identificad o con el folio de matrícula inmobiliaria núm. 442-78622 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Puerto Asís (Putumayo) con cédula catastral núm. 86320-00-01-0015-0043-000 de propiedad de la Nación, que tiene un área georreferenciada de 6,1501 ha; acorde con lo preceptuado por la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucionales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia?

Tesis del Despacho

El Despacho sostendrá la tesis de que SÍ procede la restitución de tierras de la Luz América Caicedo Portilla iidentificada con cédula de ciudadanía número 41.100.909 y su núcleo familiar.

Para efectos de lo anterior , esta Judicatura se apoyará en lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011 y demás normas concordantes, los postulados de la justicia transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucion ales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

transicional concebida para la protección y reparación integral a las víctimas, así como las normas constitucion ales y el precedente jurisprudencial relativo a esta materia, tal como se pasa analizar.

11 Esnedy Yojana Benavides Caicedo identificada con cédula de ciudadanía núm. 59.396.256Código: FSRT-1

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VII. CONSIDERACIONES

1. Del Derecho Fundamental a la Restitución y Formalización de Tierras

La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no rep etición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras.

La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la víctima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los interes es constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”12.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 13 consagran que las víctimas de

posible y considerando todos los interes es constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo”12.

Diversos tratados e instrumentos internacionales 13 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 14, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.

Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas; (ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o

12 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012 13 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra

13 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hombre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 14 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.Código: FSRT-1

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la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.

Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios , pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad

2. Identificación de la parte solicitante y su núcleo familiar

Es preciso señalar que el núcleo familiar, al momento del desplazamiento estaba conformado de la siguiente manera:

Nombres y apellidos Calidad Documento de identidad Luz América Caicedo Portilla Solicitante 41.100.909 Esnedy Caicedo Benavides Hija 59.396.256

Obran como pruebas de identificación, fotocopias de las cédulas de ciudadanía de los miembros de la familia Caicedo Portilla, cumpliendo así la exigencia taxativa de la Ley de Víctimas, para acceder a los beneficios.

3. Identificación plena del predio

PREDIO (ID 1038006)

Nombre del Predio “Montañita” Municipio Orito Vereda “Los Ríos” Tipo de Predio Rural Matrícula Inmobiliaria 442-78622 Número Predial 86-320-00-01-0015-0043-000 Área Catastral 6 ha + 1501 mt²Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00028-00

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Área Georreferenciada hectáreas, + mts2 6,1501 ha Relación Jurídica de l a solicitante con el predio Ocupante

PLANO

COORDENADAS

LINDEROS

Norte Partiendo desde el punto 49 en línea quebrada pasando por los puntos 50, 51 en dirección oriente, en una distancia de 370,497 mts hasta llegar al punto 52 con RIO LUZON.Código: FSRT-1

LINDEROS

Norte Partiendo desde el punto 49 en línea quebrada pasando por los puntos 50, 51 en dirección oriente, en una distancia de 370,497 mts hasta llegar al punto 52 con RIO LUZON.Código: FSRT-1

Proceso: Restitución de Tierras Radicación: 860013121402-2021-00028-00

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Oriente Partiendo desde el punto 52 en línea recta en dirección sur, en una distancia de 138,081 mts hasta llegar al punto 40 con BRAZUELO

DEL RIO LUZON.

Sur Partiendo desde el punto 40 en líne a quebrada pasando por los puntos 41, 42 en dirección occidente, en una distancia de 209,299 mts hasta llegar al punto 43 con JAVIER TUPAZ.

Occidente E: Partiendo desde el punto 43 en línea quebrada pasando por los puntos 44, 45, 46, 47, 48 en dirección norte, en una distancia de 482,367 mts hasta llegar al punto 49 con SEBASTIAN GALINDES.

La información consignada en este acápite , es considerada por el Juzgado como prueba documental fidedigna acorde con lo normado en el inciso final del artículo 89 de la Ley 1448 de 2011 la cual fue allegada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y Abandonadas ForzosamenteTerritorial Putumayoy permite determinar con claridad el bien inmueble objeto de restitución, sin lugar a dudas.

4. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que

de restitución, sin lugar a dudas.

4. De la condición de víctima y la titularidad del derecho

La condición de víctima se encuentra definida y establecida en la normativa que orienta el proceso así: “Se consideran víctimas, para los efectos de esta ley, aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1 de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones grav

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