TSDJ MOCOA-86001312100220210001400
Tribunal Superior de Mocoa
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Detalles
- Título
- TSDJ MOCOA-86001312100220210001400
- Autor
- Tribunal Superior de Mocoa
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Extinción_de_Dominio
- Año
- —
1
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras Versión: 01 Radicación: 86-001-31-21-002-2021-00014-00
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN
RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MOCOA - PUTUMAYO
Juez: ANA PATRICIA DUARTE DELGADO
SENTENCIA N.° 029
Mocoa, Putumayo, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Proceso de restitución y formalización de tierras despojadas o abandonadas forzosamente – Ley 1448 de 2011
Solicitante: ELISABET OTERO CAICEDO C.C. No. 34.671.462 de Patía (Cauca) Radicado: 86001-31-21-002-2021-00014-00
En virtud de lo dispuesto por la ley 1448 de 2011 y teniendo en cuenta que no se presentó oposición respecto de la solicitud formulada por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, es del caso proferir la siguiente decisión;
I. SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Y LAS INTERVENCIONES:
1.1 SOLICITUD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
La señora ELISABET OTERO CAICEDO y su cónyuge OSCAR GARCIA SOSA, actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud
La señora ELISABET OTERO CAICEDO y su cónyuge OSCAR GARCIA SOSA, actuando a través de apoderada judicial adscrita a la UAEGRTD, formuló solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas, a fin de que este Juzgado en sentencia de mérito conceda estas o similares,
1.2 PRETENSIONES:
Que se ampare el derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras y en consecuencia (i) se ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos de2
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Puerto Asís , el registro de la sentencia, cancelar todo antecedente registral, gravamen y limitaciones al dominio y la inscripción de la medida consagrada en el artículo 19 de la Ley 387 de 1997; (ii) al Instituto Geográfico Agustín Codazzi IGAC, la actualización e i dentificación de los registros cartográficos y alfanuméricos.
(iii) Al Municipio de Orito, condonar las sumas causadas por impuesto predial, tasas o contribuciones del predio solicitado; (iv) al Grupo de Cumplimiento de Órdenes Judiciales y Articulación Interinstitucional de la UAEGRTD aliviar las deudas que, por concepto de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica y pasivos financieros adquiridos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(V) A la UAEGRTD incluir por una sola vez a la solicitante, cónyuge y núcleo
alcantarillado y energía eléctrica y pasivos financieros adquiridos con entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
(V) A la UAEGRTD incluir por una sola vez a la solicitante, cónyuge y núcleo familiar en el programa de proyectos productivos, atendiendo los requerimientos propios de este aspecto; (vi) Al SENA el desarrollo del componente de formación productiva con el propósito de acompañar y fortalecer los proyectos productivos implementados e incluir a la solicitante y su núcleo familiar en la oferta institucional de acuerdo a sus necesidades.
(vii) a la UARIV la inclusión del solicitante y su núcleo familiar en el Registro Único de Victimas y realizar su valoración para determinar las medias que resulten procedentes; (viii) Superintendencia de Salud, ejerza vigilancia y control frente a las gestiones de afiliación y prestación de servicios en atención y/o rehabilitación en salud física y mental en favor de los beneficiarios (x) al Ministerio de Salud y Protección Social que adelante las gestiones que permitan ofertar, al solicitante y su núcleo familiar, la atención psicosocial en el marco del Programa de Atenci ón Psicosocial y Salud Integral a Víctimas -PAPSIVI-.
(viii) Al Ministerio de Educación Nacional, ICETEX y SENA incluir en las líneas especiales de crédito y subsidios y de oferta de empleo al solicitante y su núcleo familiar; (ix) al M inisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA adjudicar subsidio de vivienda previa3
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA adjudicar subsidio de vivienda previa3
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expedición del acto administrativo correspondiente para el evento por parte de la UAEGRTD; (x) a BANCOLDEX, el acceso a líneas especiales de crédito por parte del solicitante. (xi) A la UARIV, atender y otorgar las medidas de asistencia de manera preferente e inmediata; activar la oferta institucional departamental y municipal a favor de la señora ELISABET OTERO CAICEDO y su cónyuge OSCAR GARCIA SOSA.
1.3 SUPUESTO FÁCTICO:
El actor para respaldar las pretensiones invocadas en la solicitud expone los hechos relevantes que a continuación se sintetizan, así:
Inicialmente el contexto general del conflicto armado en el municipio de Orito - Putumayo, señalando eventos notables y violentos acaecidos en dicha zona, así como la vinculación del solicitante con el predio pretendido en restitución.
Refiere que, la relación de la solicitante con el predio inició el 25 de agosto 1998, en virtud de compraventa realizada junto a su cónyuge el señor JOSE DIONICIO FAUSTINO ORTEGA JURADO , por una extensión de cuarenta (40) hectáreas por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000), negocio que reposa en documento privado. Posteriormente, se procede a la formalización del predio por conducto del INCORA, entidad que procede a la
hectáreas por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500.000), negocio que reposa en documento privado. Posteriormente, se procede a la formalización del predio por conducto del INCORA, entidad que procede a la adjudicación del predio, mediante Resolución Nº. 0235 del 12 de marzo de 2003, acto que apertura el folio de matrícula inmobiliaria Nº. 442 -58125 del círculo registral de Puerto Asís (P), con una extensión de 20 Has + 1093 mts².
En el año 200 6, la solicitante ELISABET OTERO CAICEDO y su cónyuge OSCAR GARCIA SOSA y sus hijos JESUS ALBERTO GARCIA OTERO y JENY GARCIA OTERO se vieron obligados a salir de su lugar de habitación , por la práctica del reclutamiento forzado de menores de edad por parte de los actores armados subversivos, los cuales estaban al acecho de JESUS ALBERTO GARCIA OTERO, quien se había fugado de la participación de los grupos y en transcurso de la fuga,4
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llega a la casa de sus padres y se produce una primera salida de JESUS ALBERTO GARCIA OTERO y su padre OSCAR GARCIA SOSA y seguidamente la solicitante y su hija JENY GARCIA OTERO.
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 28 Has + 5196 m2,
GARCIA OTERO y su padre OSCAR GARCIA SOSA y seguidamente la solicitante y su hija JENY GARCIA OTERO.
El área georreferenciada del latifundio requerido es de 28 Has + 5196 m2, según ITP. Las coordenadas que identifican al bien inmueble son las identificadas por la URT en campo y son las siguientes:
Los linderos reportados por la URT son:5
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1.4 INTERVENCIONES:
1.4.1 MINISTERIO PÚBLICO:
El Ministerio Público se abstuvo en la oportunidad señalada.
1.4.2 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PAREA LA GESTIÓN
DE LA RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS:
La UAEGRTD por conducto de la apoderada de la solicitante y su núcleo familiar señalando su convivencia con el señor OSCAR GARCIA SOSA , una vez precisados los supuestos facticos y jurídicos del caso especialmente la condición de víctima y la relación jurídica con el predio objeto del proceso, sobre los cuales se endereza la acción y teniendo en cuenta que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; enfatiza en el cambio de pretensiones respecto al proceso, dado que, en el desarrollo de este, la solicitante manifiesta de manera inequívoca
requisitos establecidos en la ley para poderse beneficiar de los instrumentos de la Ley 1448 de 2011; enfatiza en el cambio de pretensiones respecto al proceso, dado que, en el desarrollo de este, la solicitante manifiesta de manera inequívoca la intención de no retornar al predio objeto de solicitud. Por tal razón solicita un predio por equivalencia, sobre el cual pueda acceder a un subsidio de vivienda y el proyecto productivo con el fin de mejorar su calidad de vida y el de su núcleo familiar, para lo cual reseña, el marco normativo de la compensación y sus6
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modalidades y termina indicando que en el evento de no ser posible la compensación, se viabilice la posibilidad otorgar el valor equivalente a través del Subsidio Integral de Acceso a Tierras, agotando el trámite respectivo para tal beneficio.
1.4.3 AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS:
La profesional a cargo de la respuesta, manifestó que:
“(…) se observa que, las coordenadas del predio “Alto Bonito”, se encuentran dentro del área asignada para el contrato de Exploración y Producción (E&P) “PUT4”, operado por GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA LLC
“[…] Manifestamos que, la ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar
de Hidrocarburos (E&P) o de Evaluación Técnica (TEA), NO afecta o interfiere dentro del proceso especial de restitución de tierras, ya que el derecho a realizar operaciones de exploración y explo tación de hidrocarburos, no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución, tales como la inclusión en el registro de tierras despojadas y abandonadas forzosamente, lo anterior, toda vez que, el derecho al desarrollo de este tipo de actividades es temporal y restringido a la exclusiva ejecución de las actividades establecidas en cada uno de los contratos.”
Como conclusión y con el propósito de asegurar el debido proceso al interior del proceso solicita la vinculación de GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, para que sea notificada personalmente de todas las actuaciones dentro del proceso, y ejerza el derecho de defensa de sus propios intereses. Finalmente, no presenta oposición al interior del presente trámite.
1.4.4 GRAN TIERRA ENERGY COLOMBIA, LLC SUCURSAL:
El apoderado judicial , manifestó que l a ejecución de un Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos (E&P) NO afecta o interfiere dentro7
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del proceso especial de restitución de tierras , se desprende del escrito la negativa a cuestionar la calidad de víctima del solicitante o su relación con el predio objeto del proceso y precisa que el derecho a realizar operaciones de exploración
del proceso especial de restitución de tierras , se desprende del escrito la negativa a cuestionar la calidad de víctima del solicitante o su relación con el predio objeto del proceso y precisa que el derecho a realizar operaciones de exploración y explotación de hidrocarburos no pugna con el derecho de restitución de las tierras ni con el procedimiento legal que se establece para su restitución , para el caso Contrato E&P Put-4.
1.4.5 CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL
SUR DE LA AMAZONIA-CORPOAMAZONIA:
La Directora territorial Putumayo, rindió informe concluyendo que el predio objeto de restitución contiene elementos naturales relacionadas con el recurso bosques asociados al recurso hídrico, que, si bien no anulan el derecho de dominio y la posibilidad de titulación, si condicionan su uso.
2. TRÁMITE PROCESAL:
El conocimiento del asunto correspondió inicialmente por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Mocoa, el cual fue admitido en auto 410 del 20 de octubre de 20211.
Finalmente, por proveído 259 del 27 de abril de 20262, se prescindió de la etapa probatoria y se concedió el término para presentar alegatos de conclusión.
II. CONSIDERACIONES DEL JUZGADO:
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
1 Portal de Tierras, consecutivo 2. 2 Portal de Tierras, consecutivo 43.8
Código: FART-1 Proceso: Restitución de tierras
2.1. PRESUPUESTOS PROCESALES:
1 Portal de Tierras, consecutivo 2. 2 Portal de Tierras, consecutivo 43.8
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En el sub-judice se verifica la estricta concurrencia de los denominados presupuestos procesales, pues se encuentran representados en la demanda en forma, cumpliendo con los requisitos para su estructuración y desarrollo normal.
Por demás, el libelo introductorio no presenta defecto alguno que impida el fallo de mérito, siendo cierta la competencia del Juez de conformidad con artículos 79 y 80 de la Ley 1448 de 2011, la capacidad del solicitante tanto para serlo como para obrar, quien comparece por conducto de apoderada adscrita a la UAEGRTD, justificando así su derecho de postulación, cumpliendo con los requisitos necesarios para la regular formación del proceso y el perfecto desarrollo de la relación jurídico procesal, circunstancia que permite emitir una decisión de fondo.
2.2 AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD:
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente acción, corresponde por activa cumplir con el requisito previo sine qua non consagrado en el artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, según el cual “La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto3.
tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución”.
De la revisión del plenario se acredita que se verificó el respectivo registro de conformidad con las constancias que se expidieron al respecto3.
2.3. PROBLEMA JURÍDICO:
El problema jurídico se contrae a determinar: a) Si se acredita el cumplimiento de los presupuestos consagrados en la Ley 1448 de 2011, para el amparo del derecho fundamental a la restitución y formalización de tierras, y en ese orden de ideas establecer: 1.- Si se acredita la condición de víctima y 2.- La relación jurídica con el predio; y b) Si resultan procedentes las medidas de reparación integral formuladas.
3 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a0498ff56d9a00012e6c01f9
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a) DERECHO FUNDAMENTAL A LA RESTITUCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE
TIERRAS:
La Ley 1448 de 2011 tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas dentro de un marco de justicia transicional, para hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o
efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición. Así, la acción de restitución de tierras a la población despojada o desplazada víctima del conflicto interno colombiano, conlleva la garantía de reparación y del derecho fundamental a la restitución de tierras. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que el derecho a la restitución es “la facultad que tiene la victima despojada o que se ha visto obligada a abandonar de manera forzada la tierra, para exigir que el Estado le asegure, en la mayor medida posible y considerando todos los intereses constitucionales relevantes, el disfrute de la posición en la que se encontraba con anterioridad al abandono o al despojo4”.
Diversos tratados e instrumentos internacionales5 consagran que las víctimas de abandono y despojo de bienes tienen el derecho fundamental a que el Estado conserve su derecho a la propiedad o posesión y les restablezca el uso, goce y libre disposición, lo cual también ha sido reconocido por la H. Corte Constitucional 6, estipulando además la relevancia, como criterio de interpretación, de los principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones de las normas internacionales de Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, entre ellos los “Principios Pinheiro” sobre la restitución de viviendas y patrimonio con motivo del regreso de los refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i)
refugiados y desplazados internos y los “Principios Deng” rectores de los desplazamientos internos.
Ahora, de los parámetros normativos y constitucionales, se concluye que (i) la restitución se constituye en el medio preferente para la reparación de las víctimas;
4 H. Corte Constitucional, sentencia C-820 de 2012. 5 Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración Americana de Derechos del Hom bre, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra 6 H. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004, T-821 de 2007, C-821 de 2007, T-159 de 2011.1 0
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(ii) la restitución es un derecho independiente de que las víctimas retornen o no de manera efectiva; (iii) el Estado debe garantizar el acceso a una compensación o indemnización adecuada en aquellos casos en que la restitución fuere imposible o la víctima optare por ello; (iv) las medidas de restitución deben respetar los derechos de terceros ocupantes de buena fe y (v) la restitución propende por el restablecimiento pleno de la víctima y la devolución a la situación anterior a la violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas
violación en términos de garantía de derechos y de no repetición.
Dicho mecanismo se instituye además dentro del contexto del conflicto armado interno, caracterizado por violaciones masivas, sistemáticas y reiterativas de los derechos de la población civil, quienes se han visto afectados directamente por la disputa de predios y el dominio del territorio, de tal manera que las personas que se han visto impelidas a abandonar sus predios, pueden perseguir su restitución y formalización y en el evento en que no sea materialmente posible, la compensación con otro inmueble de características similares o, si ello no resulta factible, en dinero.
Finalmente se tiene que para efectos de conceder las medidas de restitución y formalización de tierras se debe acreditar (i) la condición de víctima que deriva en despojo o abandono forzado de un inmueble, acaecido por la ocurrencia de un hecho con ocasión del conflicto armado interno, en el lapso comprendido entre el 1º de enero de 1991 y la vigencia de la ley, y (ii) la relación jurídica del solicitante con el predio reclamado.
1.- DE LA CONDICIÓN DE VÍCTIMA:
Una vez determinado lo anterior, respecto de la condición de víctima en el proceso de restitución de tierras, se tiene que se constituyen en tales las personas que siendo propietarias o poseedoras de bienes inmuebles de carácter particular o explotadoras de baldíos, hayan sido d espojadas7 de estas o se hayan visto
7 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto
7 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Acción por medio de la cual, aprovechándose de la situación de violencia, se priva arbitrariamente a una persona de su propiedad, posesión u ocupación, ya sea de hecho, mediante negocio jurídico, acto administrativo, sentencia, o mediante la comisión de delitos asociados a la situación de violencia.1 1
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obligadas a abandonarlas8 como consecuencia directa e indirecta de los hechos que configuren las violaciones entre el 1º de enero de 1991 y el término de vigencia de la Ley, así como su cónyuge o compañero o compañera permanente al momento de los hechos o sus sucesores.
Ahora, para efectos de establecer la calidad de víctima se debe realizar un análisis sobre el “contexto de violencia”.
Sobre este aspecto se tiene el informe DOCUMENTO DE ANÁLISIS DE CONTEXTO Veredas Alto Tesalia, Bella Vista, Brisas del Rio Orito, Burdines, Calcedonia, Cecilia, El Bálsamo, El Cedazo, El Danubio, El Jordán, El Paisaje, El Retiro, El Rubí, El Sábalo, La Gran Ceiba, La Palestina, La Selva, La Unión, Las Malvinas, Miraflores, El Peñarol, San Gerardo, San Juan Vides, Santo Tomas de Aquino, Simón Bolívar, Tesalia y Versalles.9:
“La historia de las veredas de la zona microfocalizada mediante resolución RP00869, tienen un desarrollo histórico estrechamente vinculado al
Aquino, Simón Bolívar, Tesalia y Versalles.9:
“La historia de las veredas de la zona microfocalizada mediante resolución RP00869, tienen un desarrollo histórico estrechamente vinculado al acontecer de los cascos urbanos que la circundan: Puerto Caicedo, Orito, Puerto Asís y La Hormiga. Los primeros asentamientos humanos se remontan a la década del cincue nta por pobladores oriundos de regiones cercanas principalmente del vecino departamento de Nariño. Algunos se asentaron en búsqueda de mejores oportunidades y a consecuencia de las políticas liberales sobre la distribución de la tierra comunal, otros -en menor proporciónencontraron en el bajo Putumayo un refugio de la violencia bipartidista. Estos colonos se abrieron paso por tas trochas que décadas antes habían abierto las misiones capuchinas y que para la década del setenta se ampliarían para asegurar la extracción petrolera por pate de la Texas Petrolium Company. El poblamiento improvisado hasta entonces, empieza a ser regulado por el INCORA en estos mismos años con la primera adjudicación de baldíos en las zonas que circundan las actividades de la compañía petrolera. El influjo de la economía extractiva modificaría de forma significativa el modelo de desarrollo económico de la región que pasaría desde entonces y hasta entrada la década del ochenta a depender de las rentas petroleras que no se siempre fueron invertidas en el mejoramiento de la calidad de vida de aquellos colonos que se establecían a las periferias de las centrales petroleras, como es el caso de las veredas microfocalizadas. Hasta finales de la década del setenta los habitantes de la micr ozona manifiestan que
aquellos colonos que se establecían a las periferias de las centrales petroleras, como es el caso de las veredas microfocalizadas. Hasta finales de la década del setenta los habitantes de la micr ozona manifiestan que sobrevivían con la siembra de cultivos de pancoger y la cría de pequeñas
8 Art. 74 Ley 1448 de 2011: Situación temporal o permanente a la que se ve abocada una persona forzada a desplazarse, razón por la cual se ve impedida para ejercer la administración, explotación y contacto directo con los predios que debió desatender en su desplazamiento durante el periodo establecido en el artículo 75 9 https://indiceelectronicoportalrestituciondetierras.ramajudicial.gov.co/api/v1/link/share/6a049adfc982f50012ea3c1f1 2
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especies, sin embargo, la precariedad de las vías de acceso y el pobre desempeño del IDEMA en buscar un mercado a la producción agropecuaria de estos campesinos produjo, por un lado, una agudización de las condiciones de vida y por otro lado un mayor asilamiento de la zona. El decaimiento de la producción petrolera, el lento desarrollo social y la proliferación de colonos y obreros desempleados, además de las bondades estratégicas que ofrecen los territorios de frontera, fueron el terreno fértil para que narcotraficantes y guerrilleros establecieran en estos territorios sus bases de control y sus zonas de retaguardia. Desde la década del ochenta
estratégicas que ofrecen los territorios de frontera, fueron el terreno fértil para que narcotraficantes y guerrilleros establecieran en estos territorios sus bases de control y sus zonas de retaguardia. Desde la década del ochenta los pobladores de la microzona reconocen la presencia de cultivos de uso ilícito en sus territorios y el tránsito permanente de distintos grupos guerrilleros. La guerrilla, particularmente las FARC, priorizan la penetración a los territorios del bajo putumayo luego de la Octava Conferencia (1993) pues no solo les garantizaba prósperas fuentes de financiación producto del gramaje sino también a la posibilidad de establecer corredores que conectaran con el Bloque Oriental y con las vecinas naciones. A los corredores estratégic os se suma el interés por la presencia de la infraestructura petrolera, blanco histórico de la guerrilla a través de atentados y extorsiones tanto a empresas nacionales como extranjeras. La consolidación de la economía ilegal en la zona y el establecimient o permanente de la guerrilla condujo a la llegada de grupos paramilitares desde el norte del país. En 1997 se establece en la región el Bloque Sur Putumayo, primero al mando de las ACCU y en el 2002 bajo las órdenes de Carlos Mario Jiménez A. Macaco comandante del Bloque Central Bolívar. La disputa por controlar el negocio de la coca y la población civil, sustento base de la cadena de producción, produjo niveles de victimización nunca antes registrados en la región. Se estableció una suerte de " ley del monte" y "ley del pueblo" que elevaba fronteras invisibles entre territorios controlados por uno y otro actor armado. La bonanza cocalera puso al Putumayo en la mira
registrados en la región. Se estableció una suerte de " ley del monte" y "ley del pueblo" que elevaba fronteras invisibles entre territorios controlados por uno y otro actor armado. La bonanza cocalera puso al Putumayo en la mira de las políticas nacionales e internacionales de lucha contra las drogas, las cuales se tradujeron en el incremento la presencia de las Fuerza Públicafortalecida por el Plan Colombiaen la erradicación forzada y en la aspersión indisciminada de glifosato. En este escenario la población civil se vio gravemente afectada, los niveles de victimización y de desplazamiento forzado así lo demuestran. Entre las principales consecuencias se destaca el estado de confinamiento al que se vieron sometidos varios pobladores de las veredas microfocalizadas, - particularmente aquellas que se ubican en la riber a del río San Juan y aquellas ubicadas en cercanías al municipio Valle del Guamuézasí como a la continua estigmatización y los continuos señalamientos que le hacían los paramilitares asentados en las cabeceras municipales aledañas. Esta misma situación se presentaba en las veredas que cercanas al casco urbano de Orito y de la Hormiga, donde los pobladores arriesgaban sus vidas con cada salida. La protección a la vida y a la integidad física tampoco estuvo garantizada dentro de sus territorios donde las FA RC mantenían una presencia regular. Si bien los habitantes de la microzona aseguran que los niveles de victimización por parte de la guerrilla fueron menores con respecto a los paramilitares, en el establecimiento del orden y la justicia guerrillera, vaios vecinos de estas veredas fueron perseguidos, amenazados1 3
respecto a los paramilitares, en el establecimiento del orden y la justicia guerrillera, vaios vecinos de estas veredas fueron perseguidos, amenazados1 3
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y asesinados o sufrieron desplazamientos permanentes de la zona. Todos estos hechos configuraron un escenario de violencia generalizada que forzó a muchos pobladores de la zona a desplazarse y abandonar sus predios.”
La situación que produjo el abandono forzado d e la solicitante ELISABET OTERO CAICEDO, identificada con cedula de ciudadanía N° 34.671.462, su compañero permanente el señor OSCAR GARCIA SOSA, identificado con cédula de ciudadanía N°. 10.691.454 y su nucleo familiar, se establece a través del “Ampliación de solicitudes de inscripción en el registro”10, en el cual se consigna que:
“Nosotros nos desplazamos en el mes de junio del año 2006, como consecuencia del miedo debido al reclutamiento de mi hijo., una noche estando en la casa sentimos que llego alguien a eso de las 12 de la noche y toco la puerta de manera apresurada, preguntamo s que quien era y respondió "Soy yo mama", yo estaba muy asustada no creía, nuevamente me repitió y le abrí la puerta, entro y nos dijo que se había volado de donde lo tenían„ que lo estaban persiguiendo, le habían hecho disparos pero no lo hirieron solo tenía señales de quemadura, estaba flaco, estaba muy acabado,
me repitió y le abrí la puerta, entro y nos dijo que se había volado de donde lo tenían„ que lo estaban persiguiendo, le habían hecho disparos pero no lo hirieron solo tenía señales de quemadura, estaba flaco, estaba muy acabado, sentimos mucho miedo y esperábamos que rodearan la casa, no tuvimos tiempo de hablar el miedo era grande a eso de las 4 de la mañana decidimos que mi hijo y mi esposo salieron a la carreta Central, al Sábalo, salieron por medio de la montañ