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TSDJ MTR-23001312100220240002800

Tribunal Superior de Monteria

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Detalles

Título
TSDJ MTR-23001312100220240002800
Autor
Tribunal Superior de Monteria
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Extinción_de_Dominio
Año

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO

EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE MONTERÍA

Montería, Primero (01) de Junio de dos mil veintiséis (2026) 23001 31 21 002 2024-00028-00

LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA

SENTENCIA No 17

I) OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.

Procede el Despacho a proferir sentencia de única instancia dentro de la Acción de Restitución de Tierras, de conformidad con el trámite establecido en la Ley 1448 de 2011, adelantado por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS Y/O ABANDONADO SECCIONAL CÓRDOBA, en adelante –UAEGRTD-CÓRDOBA-, en representación de LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.372.286, y su compañera permanente la señora ROSA ELENA AGUAS JARABA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.890.098, en su calidad de OCUPANTES del predio denominado “LOTE”, identificado con F.M.I. 015-88377, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Caucasia, Corregimiento Margento, Vereda Margento, con una cabi da georreferenciada de 70.21 metros cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA

Se extrae de la solicitud que los señores de LIBARDO ENRIQUE TREJOS

cuadrados.

II) ANTECEDENTES

1. SÍNTESIS DEL CASO DE LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA

Se extrae de la solicitud que los señores de LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.372.286, y su compañera permanente la señora ROSA ELENA AGUAS JARABA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.890.098, se vincul an con el inmueble solicitado en restitución por una compraventa inform al realizada aproximadamente hace 20 años con un señor de nombre EDUARDO, acto jurídico que no fue elevado a escritura pública ni registrada en la ORIP correspondiente.

Señalaron los solicitantes durante el trámite administrativo que el predio fue destinado para vivienda de su grupo familiar.2

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Relató el solicitante en cuanto a los hechos de violencia, que el orden público en la Vereda Margento era complejo en razón a la presencia de grupos armados, quienes se disputaban el territorio de esa región del bajo Cauca Antioqueño. Refirió que, en el año 2010 se vio conminado a desplazarse del predio objeto de reclamo hacia el municipio de Pueblo Nuevo-Margento, en razón al homicidio de uno de sus hijos y al ambiente hostil que se estaba viviendo en la vereda Margento, propiciado por la presencia de grupos armados al margen de la ley, quienes como fue establecido líneas precedentes, constantemente se estaban disputando el territorio. Agregó que en esa oportunidad el fundo quedó completamente solo y desatendido.

Así mismo, expuso el solicitan que desde el desplazamiento no retornó al inmueble

líneas precedentes, constantemente se estaban disputando el territorio. Agregó que en esa oportunidad el fundo quedó completamente solo y desatendido.

Así mismo, expuso el solicitan que desde el desplazamiento no retornó al inmueble por cuanto la ola invernal ocasionó el desborde del rio Cauca, el cual arrasó con una parte del inmueble y que su lugar de residencia actual está ubicado en el sector de Pueblo Nuevo – Margento.

De otro lado , y sobre el estado actual del inmueble, en el Informe Técnico de Georreferenciación y en el Informe Técnico Predial, se plasmó lo siguiente: “el predio se caracteriza por ser de terreno plano; no se evidenció construcciones; existen plantas menores de plátano y la vegetación propia de la zona. No hay ocupantes.”

Finalmente, en el curso del procedimiento administrativo de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas, la UAEGRTD identificó que la porción de terreno solicitada carecía de antecedente registral, por tanto, mediante oficio No. 202421600477841 de fecha 11 de Junio de 2024 solicitó a la ORIP de Caucasia (Antioquia) abrir folio de matrícula inmobiliaria a nombre de la Nación, entidad que efectivamente cumplió con lo requerido, abriendo la matrícula 01588377 que corresponde al predio objeto de solicitud.

En cuanto a la intencionalidad frente al predio, la UAEGRTD indicó lo siguiente en la solicitud de restitución de tierras: “Los titulares desean la compensación material del predio en el mismo corregimiento (Margento) pero en otro sector específicame nte en el sector de Margento Arriba, debido a que el predio se encuentra ubicado en

la solicitud de restitución de tierras: “Los titulares desean la compensación material del predio en el mismo corregimiento (Margento) pero en otro sector específicame nte en el sector de Margento Arriba, debido a que el predio se encuentra ubicado en Margento Abajo y en esa zona hay riesgo de inundación constante por estar cerca del río, además informaron que la tierra no es fértil para cosechar.”

2. SÍNTESIS DE LAS PRETENSIONES.

En cuanto a las pretensiones la UAEGRTD-CÓRDOBA peticiona para LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA , identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.372.286, y su compañera permanente la señora ROSA ELENA AGUAS JARABA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.890.098, se les proteja el derecho3

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fundamental a la restitución de tierras en su calidad de OCUPANTES respecto del predio rural denominado “LOTE”, identificado con F.M.I. 015-88377, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Caucasia, Corregimiento Margento, Vereda Margento, con una cabida georreferenciada de 70.21 metros cuadrados ; y en consecuencia se declare la restitución jurídica y/o material del predio solicitado en la modalidad de formalización , ordenando a la AGENCIA N ACIONAL DE TIERRAS – ANT adjudicar el predio restituido.

Solicita el apoderado de la parte actora que se dicten las medidas complementarias de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en

de: a) Alivio de pasivos relacionados con el predio; b) Proyecto productivo; c) Subsidio de vivienda; d) Reparación integral e) Atención en salud. f) Atención en educación g ) Enfoque diferencial protección especial reforzada a la mujer en condición de desplazamiento forzado y adulto mayor.

Y, por último, como pretensión general Proferir todas aquellas órdenes que sea n necesarias para garantizar la efectividad de la restitución jurídica y material del bien inmueble y la estabilidad en el ejercicio y goce efectivo de los derechos de los solicitantes de restitución, en razón a lo establecido en el literal p) del artículo 91 de la Ley 1448 de 2011.

3. SÍNTESIS ACTUACIÓN PROCESAL

Correspondió por reparto la solicitud de Restitución de Tierras por la UAEGRTD radicada desde el portal de la rama judicial SISTEMA JXXI. (ver consecutivo 1)

El día 06 de agosto de 2.02 4 se admitió la Acción de marras, mediant e Auto Interlocutorio No. 213, dentro del cual se decretaron las disposiciones estipuladas en el artículo 86 ibidem y siguientes, entre otras, por encontrarse ajustada a los requisitos de admisibilidad, y de Procedibilidad rezados en la Ley Especial para esta Jurisdicción de Tierras. (Expediente Digital consecutivo 02).

De igual manera, se realizaron las notificaciones de rigor notificándose y vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente sol icitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal y como se observa en los consecutivos No. 07 y

vinculándose vía correo electrónico la admisión de la presente sol icitud, corriéndosele traslado a cada una de los sujetos procesales y entidades llamados a intervenir en presente proceso, tal y como se observa en los consecutivos No. 07 y 08 del expediente digital.

Así mismo, a fin de cumplir con las disposiciones decretadas en el auto admisorio, se publicó en la secretaria la admisión de la solicitud se fijó edicto emplazatorio, el 12 de agosto de 202 4, a fin de dar a conocer y de emplazar a todas aquellas4

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personas que se sintieran con derechos litigios en relación con el predio solicitado en la acción constitucional de tierras de la referencia.

Seguidamente ha de advertirse que la ley 1448 de 2011 dispone la Notificación Personal a los actuales titulares del predio solicitado en restitución y conforme al F.M.I. No. 015-88377, aparece como actual titular LA NACIÓN, por lo que se dio su notificación a través de la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS -ANTmediante correo electrónico del 06 de septiembre de 2024, visible en el consecutivo No. 08 del expediente digital ; quien contestó la demanda sin hacer oposición a las pretensiones de la solicitud.

De otro lado , el día 21 de abril de 2025 la UAEGRTD-CÓRDOBA, remitió a este juzgado la publicación de la admisión de la acción de marras, surtida en un periódico de amplia circulación nacional de fecha 23 de marzo de 2025, (Expediente Digital consecutivo 21), sin que, dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.

periódico de amplia circulación nacional de fecha 23 de marzo de 2025, (Expediente Digital consecutivo 21), sin que, dentro del plazo legal para ello, se presentaran terceros con interés en el presente proceso.

Agotadas las anteriores formalidades el despacho procedió a t ravés de auto de sustanciación No. 084 del 08 de abril de 2.026 a prescindir del periodo probatorio y ordenó correr traslado al procurador y a las partes intervinientes para que, rindiera su concepto el primero, y los segundos sus alegatos.

4. CONCEPTO DEL PROCURADOR

Realizada la notificación del auto de sustanciación No. 084 que prescindía del periodo probatorio y corría traslado, el Ministerio Público no presentó el respectivo concepto durante el término concedido.

5. ALEGATOS UAEGRTD

La UAEGRTD – CÓRDOBA guardo silencio durante el término concedió y no aportó la información solicitada.

III) PROBLEMA JURÍDICO

Según los hechos narrados por la UAEGRTD -CÓRDOBA y las pretensiones expuestas por la misma se plantearán por parte del Despacho, como problemas jurídicos los siguientes:5

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Establecer si los hechos narrados en la solicitud enmarcan a LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.372.286, y su compañera permanente la señora ROSA ELENA AGUAS JARABA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.890.098, en el concepto de víctima consagrado por

compañera permanente la señora ROSA ELENA AGUAS JARABA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.890.098, en el concepto de víctima consagrado por el Legislador en el artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.

Determinar si por los supuestos facticos expuestos en la acción de marras, cuentan con la titularidad de ejercer la acción de tierras con relación a lo rezado en el artículo 75 de la Ley 1448.

Estipular la modalidad, en la que se configuró el abandono o despojo forzado de tierras, por parte de los solicitantes, según lo establecido en la Ley 1448 de 2011.

Convenir si los señores actores, tienen derecho a la restitución material del predio solicitados en la acción constitucional de Tierras Sub examine.

IV) CONSIDERATIVA Y FUNDAMENTO JURÍDICO

 Competencia

Este despacho es competente para proferir sentencia de única instancia, al interior del proceso sub examinen, en virtud de lo rezado en el inciso segundo del artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.

 Requisito de Procedibilidad

El legislador al crear la Ley de Víctimas, por medio de la cual consagró las disposiciones Generales y Especiales que tendrían que observarse por el Operador Judicial en restitución de tierras, plasmó en el artículo 76 Ibídem inciso 5º, que el requisito de procedibilidad que habría de cumplir la acción de restitución de tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

tierras debía ser: …” La inscripción de un predio en el registro de tierras despojadas será requisito de procedibilidad para iniciar la acción de restitución a que se refiere este Capítulo…”

Es decir, se estipuló que para que se pueda hacer uso de la acción constitucional de restitución de tierras y buscar el restablecimiento de los derechos fundamentales de las víctimas del conflicto armado, primeramente, se tendrá que surtir por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, la acción pertinente para que las tierras que se pretendan por ante esta jurisdicción reposen en el Registro de Tierras Despojadas.6

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Ahora bien, dicho requisito de procedibilidad es imprescindible para que la acción se desarrolle de una manera uniforme, así las cosas presentada la constancia de Inscripción, el Juez presume la buena fe y que la actuación administrativa se realizó en debida forma, y no tiene error alguno que afecte el debido proceso o derecho de terceros, pues le corresponde la UAEGRTD adelantar el trámite administrativo con total respeto por el derecho a las partes y terceros, a fin de que se pueda surtir el proceso ante el Juez sin ningún percance u obstáculo, de cara a una sentencia pronta y proteger el objeto esencial de esta jurisdicción que no es otro que el restablecimiento de los derechos fundamentales y humanos de las víctimas del conflicto armado, los cuales deben materializarse de manera efectiva, pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible

pues de omitirse el debido cumplimiento del requisito ya referido, provocaría un estanco de la acción en la judicatura, provocando de tal forma que el restablecimiento de los derechos de las víctimas se vea sesgado al no ser posible desplegar de las medidas consagradas en la Ley.

Se halla así cumplido el anterior requisito, mediante constancia de inscripción en el registro de tierras despojadas y abandonadas número CR 00605 del 16 de julio de 2024, visible en el consecutivo No. 1 del expediente digital.

FUNDAMENTO JURIDICO

DERECHO INTERNACIONAL

Tiene como fundamento jurídico los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia sobre derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos por formar parte del bloque de constitucionalidad, artículo 93 de la Constitución Política de Colombia y remisión expresa La ley 1448 de 2011 artículo 27.

Artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Convenios de Ginebra 1949.

Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977 Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 8 y 25.

Principios sobre la Restitución de la Viviendas y el Patrimonio de los Desplazados (Principios Pinheiro) Principios 2,5,7,8,10,11,12,13,15,18 y 20.7

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Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Principios Rectores de los Desplazamientos internos (Principios Deng) Principios 1 al 21 literal e) Principios 22, 23, 24 25, 26, 27, 28, 29, y 30.

CONSTITUCIONAL

Constitución Política de Colombia, artículo 29, 93, y demás concordantes.

LEGAL Ley 1448 de 2011, decretos reglamentarios 4800 del 2011, 4829 del 2011 entre otros.

JURISPRUDENCIAL

Sentencia T-025 de 2004 auto 008 - 2009, sentencia t 821 de 2007, sentencia c715 de 2012, sentencia c 438 de 2013, sentencia C 360 de 2016, c -250 de 2012, entre otros.

Así pues, se tiene un amplio fundamento jurídico a fin de cumplir con la obligación de restablecer el derecho a las víctimas del conflicto armado dado que nuestro país, ha venido sufriendo a través de los años un conflicto armado interno, el cual ha dejado incontables víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, reconocidos por el Derecho Internaci onal. Uno de los efectos más graves de la violencia en el territorio colombiano, ha sido el despojo y el abandono forzado de tierras, lo que a la postre ha estado representado en el desplazamiento forzado de millones de colombianos. Ante esta situación, el Estado ha concebido el proceso de restitución de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional,

de tierras de la Ley 1448 de 2011 como una de las respuestas al fenómeno de violaciones masivas al derecho de propiedad. Este proceso, es sui generis, pues obliga a sus operadores a combinar principios y normas de la justicia transicional, civil, agraria y constitucional y normas de D.H. Y D.I.H. contenidas en los tratados ratificados por Colombia, a fin de procurar una restitución de tipo integral para los afectados por el Despojo y/o Abandono.

Vale la pena resaltar, que los jueces de restitución son jueces de justicia transicional, no jueces civiles, agrarios o constitucionales exclusivamente. Los Despachos Judiciales deben implementar un proceso que busca resolver problemas en torno a la propiedad de la tierra, los cuales devienen como producto del conflicto armado colombiano, por tanto, es un proceso de transición hacia la restitución y la formalización de la tierra para las víctimas individuales y colectivas del delito de Despojo. Los Jueces de Restitución de Tierras deben procurar construir interpretaciones de tipo sistémico, sociológico y axiológico, es decir, deben tener en cuenta que sus decisiones obedecen a un contexto social, político y8

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jurídico inmerso en un conflicto armado aún persistente y que su s decisiones deben estar dotadas de efectividad e integralidad.

Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en múltiples ocasiones ha manifestado que las víctimas de graves violaciones de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional H umanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional,

Humanos, del Derecho Internacional H umanitario o de crímenes de lesa humanidad, tienen derecho a ser reparadas de manera adecuada, proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido de manera adecuada proporcional, integral y eficaz respecto del daño sufrido, dicha reparación se concreta a través de medidas tanto individuales como colectivas y que estas medidas se encuentran encaminadas a restablecer a la víctima en su dignidad por el grave daño ocasionado. Por otro lado, la plurimentada ley de Victimas y Restitución de Tierras, ha mar cado las competencias en cuanto al trámite en el caso de presentarse oposición o no, asignándole la dirección del proceso hasta su sentencia de los Jueces Civiles del Circuito Especializados en Restitución de Tierras el conocimiento de los asuntos en los cuales no se reconozcan opositores, en los que se reconozca personería a los opositores, los Jueces tramitarán las Acciones de Restitución desde la admisión hasta el periodo probatorio debiendo luego de ello enviarlo al Tribunal Superior del Distrito judici al competente, para este caso el H. Tribunal Superior de Antioquia Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras.

CONSIDERACIONES

Se tiene que el predio solicitado en restitución es un bien inmueble rural denominado “LOTE”, identificado con F.M.I. 0 15-88377, ubicado en el Departamento de Antioquia, Municipio Caucasia, Corregimiento Margento, Vereda Margento, con una cabida georreferenciada de 70.21 metros cuadrados , de conformidad con el informe técnico predial, Informe técnico de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Margento, con una cabida georreferenciada de 70.21 metros cuadrados , de conformidad con el informe técnico predial, Informe técnico de georreferenciación y en el cuerpo de la solicitud aportado por la UAEGRTD.

Se conoce que los solicitantes LIBARDO ENRIQUE TREJOS GAVIRIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.372.286, y su compañera permanente la señora ROSA ELENA AGUAS JARABA , identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.890.098, se vinculan con el inmueble solicitado en restitución por una compraventa informal realizada aproximadamente hace 20 años con un señor de nombre EDUARDO, acto jurídico que no fue elevado a escritur a pública ni registrada en la ORIP correspondiente.

Luego de la realización del informe técnico predial y la respectiva georreferenciación, se pudo establecer por parte de la URT que sobre el predio no se encontraron antecedentes registrales de donde se d erivara una presunción de9

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propiedad privada, por lo que fue necesario aperturar folio a nombre de LA NACIÓN correspondiéndole la matrícula No. 015-88377, lo que significa que los solicitantes ostentan calidad jurídica de OCUPANTES, respecto del predio objeto de reclamación y estudio.

De las pruebas obrantes dentro del plenario, observa el despacho que el grupo familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede

familiar al momento de los hechos víctimizantes estaba conformado de la siguiente manera:

Frente a las circunstancias de tiempo, modo y lugar se obtuvieron pruebas testimoniales y documentales en la etapa administrativa en las que se puede indicar que frente al tiempo: fue en el año 2010, fecha en la cual se presentaron los enfrentamientos entre grupos armados ilegales por el control territorial de la zona, teniendo que abandonar su predio por el temor que sentían por sus vidas y las de sus familias. Frente al modo: se establece que fue a través del abandono del predio, en virtud del miedo ocasionado por los actos de violencia que se perpetraban en la zona y sobre su grupo familiar . El lugar de los hechos víctimizantes fue en la vereda Margento, en donde queda ubicado el predio objeto de solicitud de restitución.

De acuerdo al análisis del contexto de violencia se puede extraer de la prueb a aportada por la UAEGRTD que el predio solicitado en restitución o sus alrededores existía violencia en el marco del conflicto interno colombiano:

“5. CAPÍTULO IV. GRUPOS ARMADOS POSDESMOVILIZACIÓN; HERENCIA PARAMILITAR Y EXACERBACIÓN DE LA VIOLENCIA EN CAUCASIA 2006 – 2016

De acuerdo con Verdad Abierta, durante el primer periodo de gobierno del expresidente Álvaro Uribe Vélez se inició el proceso de desmovilización y desarme de los 34 bloques paramilitares que integraban las AUC, esto en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Tal como lo especificó este medio, dentro de las organizaciones que aportaron un mayor número de

desarme de los 34 bloques paramilitares que integraban las AUC, esto en el marco de la Ley de Justicia y Paz. Tal como lo especificó este medio, dentro de las organizaciones que aportaron un mayor número de desmovilizados se encuentran los Bloques Mineros y Central Bolívar de los que se hizo referencia previa. A partir de información publicada por la10

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revista Semana, se sabe que, el Bloque Central Bolívar llegó a tener nueve frentes que se desmovilizaron de forma gradual con un total de 7603 hombres, específicamente el 12 de diciembre de 2005 en la finca Bellavista ubicada en el municipio de Remedios se desmovilizaron 1922 integrantes de los frentes Nordeste Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio. En referencia a la desmovilización del bloque paramilitar comandado por Ramiro Vanoy Murillo (alias Cuco Vanoy), el Tribunal Superior de Medellín señaló que, el 20 de enero de 2006 tuvo lugar la desmovilización del Bloque Mineros de las AUC, acto que se llevó a cabo en la Hacienda Ranchería ubicada en la vereda Pecoralia del municipio de Tarazá donde dejaron las armas 2789 combatientes. Tres años después de la desmovilización, los comandantes de ambos bloques paramilitares fueron extraditados. Calor Mario Jiménez Naranjo (alias Macaco) – comandante del BCBfue extraditado a los Estados Unidos donde había sido solicitado por las autoridades de ese país por el delito de tráfico de cocaína. Alias Cuco Vanoy quien fuera comandante del Bloque Mineros también fue extraditado hacia los Estados Unidos de América donde fue condenado por

extraditado a los Estados Unidos donde había sido solicitado por las autoridades de ese país por el delito de tráfico de cocaína. Alias Cuco Vanoy quien fuera comandante del Bloque Mineros también fue extraditado hacia los Estados Unidos de América donde fue condenado por una corte de la Florida a 24 años de prisión por conspiración para importar y distribuir cocaína en ese país. Según la Defensoría, ambos bloques paramilitares se desmovilizaron parcialmente ya que con posterioridad a la dejación de armas pers istió una estructura militar, política, social y financiera que después de la desmovilización y posterior extradición de alias Macaco y alias Cuco Vanoy fue asumida por mandos medios de las AUC.

En referencia a las estructuras armadas que permanecieron después de la desmovilización de las AUC, el CNMH señaló que: «Al final de las desmovilizaciones colectivas ya era evidente la profunda crisis del proceso de negociación con las extintas AUC y la emergencia de los grupos armados posdesmovilización». Esta misma entidad citando un informe de la OEA que alertaba sobre la temprana aparición de los Grupos Armados Posdesmovilización especificó que: «Se observa con preocupación la aparición de nuevos grupos en las zonas que operaban las estructuras desmovilizadas [… ]. El informe subrayaba la gran concentración de la población desmovilizada y rearmada en las siguientes regiones: occidente de Córdoba, Urabá Antioqueño, Bajo Cauca y Magdalena Medio» En el caso específico de las estructuras armadas que persistieron y se reestructuraron en Caucasia con posterioridad a la desmovilización de las AUC en el portal Verdad Abierta se reseñó que: «En Caucasia ha cogido

específico de las estructuras armadas que persistieron y se reestructuraron en Caucasia con posterioridad a la desmovilización de las AUC en el portal Verdad Abierta se reseñó que: «En Caucasia ha cogido fuerza la versión no confirmada oficialmente según la cual alias ‘Don Mario’ le “compró” el monopolio de los neg ocios criminales en parte de la11

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zona del Bajo Cauca y del sur de Córdoba a Eder Pedraza Peña, alias ‘Ramón Mojana’, quien comandó el Frente Mojana de las Auc» En la misma nota se señaló que: «la guerra desatada en el Bajo Cauca hace parte de las disputas que los herederos de las Auc han librado en diversas regiones del departamento, incluido el Valle de Aburrá». En referencia a la relación de los Grupos Armados Posdesmovilización y las economías ilegales el CNMH mencionó que: «En los contextos regionales donde persistían las economías ilegales (narcotráfico, minería y contrabando) era inviable el proceso de Desarme, Desmovilización y Reintegración. Por eso, desde temprano fue evidente el nexo entre la aparición de los Grupos Armados Posdesmovilización y la p resencia de economías subterráneas, especialmente en Urabá, el sur de Córdoba, el Bajo Cauca, el Magdalena Medio, el Andén Pacífico, y Cúcuta y su área metropolitana»

En consonancia con lo anterior, y de acuerdo con informe publicado por la Defensoría del Pueblo en el 2009 sobre Caucasia y otros municipios del Bajo Cauca, el principal interés de estos grupos fue ejercer el control sobre

En consonancia con lo anterior, y de acuerdo con informe publicado por la Defensoría del Pueblo en el 2009 sobre Caucasia y otros municipios del Bajo Cauca, el principal interés de estos grupos fue ejercer el control sobre las rutas de los cultivos de uso ilícito, la población y los recursos naturales. En efecto, fue en el contexto que sobrev ino a la desmovilización de los bloques paramilitares de las AUC que ejercieron control en la región del Bajo Cauca, en el que se reconfiguraron diferentes grupos armados a los que se les reconoció bajo las denominaciones de: Autodefensas Gaitanistas de Colombia, Paisas, Rastrojos, Águilas Negras, y la banda de Sebastián. En estos grupos confluyeron algunos de los antiguos integrantes de las AUC disidentes del proceso de desmovilización, excombatientes rearmados, integrantes de grupos al servicio del narcotráfico, así como «jóvenes reclutados en diferentes lugares a través de organizaciones delincuenciales locales al servicio de estas estructuras criminales»

Efectivamente, en Caucasia el proceso de conformación y reestructuración de estos grupos redundó en la exacerbación de la violencia, dada la práctica de reclutamiento forzoso del que fueron víctimas algunos habitantes del municipio dentro de quienes se encontraban desmovilizados de las AUC. Sobre la problemática del reclutamiento de jóvenes en Caucasia una solicitante refirió que: «la situación empezó ahí sí preocupante, decían que eran los paramilitares, Sebastián, Macaco y Cuco Vanoy, cuando empezó a dañarse estaba Macaco y empezó la ola que era Sebastián y ya era la desmovilización […] la mayoría de gente que mataron

preocupante, decían que eran los paramilitares, Sebastián, Macaco y Cuco Vanoy, cuando empezó a dañarse estaba Macaco y empezó la ola que era Sebastián y ya era la desmovilización […] la mayoría de gente que mataron ahí fue […] reinsertados, yo decía que menos mal no tenía hijos porque había mucho reclutamiento de jóvenes, esa gente se paseaba por el pueblo12

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como si nada». A propósito de la problemática asociada con el reclutamiento, un periodista de la región señaló que: «en esa época no se hablaba de grupos sino de nombres [“Sebastián”, “Don Mario”], en esa guerra si la gente se iba para un grupo lo mataba el otro y si no se iba con ninguno pues le tocaba irse de Caucasia porque si no lo mataban». Efectivamente, tal como lo señaló la Defensoría del Pueblo en inform

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