TSDJ MTR SCFL - 23-001-22-14-000-2021-00251-00-(13-12-2021)
Detalles
- Título
- TSDJ MTR SCFL - 23-001-22-14-000-2021-00251-00-(13-12-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral
MAGISTRADO PONENTE
MARCO TULIO BORJA PARADAS
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21 Montería, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO
Se procede a decidir la acción de tutela interpuesta por JAIME ESTEBAN GARCIA PINEDA, actuando a nombre propio contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, p or la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a l DEBIDO PROCESO , DEFENSA Y ACCESO
EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
II. ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela
1.1. Solicitud
Pretende el accionante que se amparen los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO , DEFENSA Y ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; para el efecto pide que se revoque el auto de mandamiento ejecutivo de 2 de julio de 2021 y que se ordene cumplir lo ordenado en auto de 18 de septiembre de 2020, que rechazó la demanda y ordenó la cancelación del radicado.
1.2. Hechos sustanciales invocados
Expone el accionante que en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, cursa proceso ejecutivo radicado República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral
MAGISTRADO PONENTE
DE MONTERÍA, cursa proceso ejecutivo radicado República de Colombia Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería Sala Segunda de Decisión Civil-Familia-Laboral
MAGISTRADO PONENTE
MARCO TULIO BORJA PARADAS
Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21 Montería, trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
I. ASUNTO Se procede a decidir la acción de tutela interpuesta por JAIME ESTEBAN GARCIA PINEDA, actuando a nombre propio contra el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y ACCESO
EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Il. ANTECEDENTES
1. La demanda de tutela 1.1. Solicitud Pretende el accionante que se amparen los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA Y ACCESO EFECTIVO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; para el efecto pide que se revoque el auto de mandamiento ejecutivo de 2 de julio de 2021 y que se ordene cumplir lo ordenado en auto de 18 de septiembre de 2020, que rechazó la demanda y ordenó la cancelación del radicado. 1.2. Hechos sustanciales invocados Expone el accionante que en el JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, cursa proceso ejecutivo radicado2
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
DE MONTERÍA, cursa proceso ejecutivo radicado2
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
23001310300320200005100, instaurado por FRANCISCO DE JESUS GARCIA PINEDA, en su contra.
Que mediante mensaje de datos de la secretaria el 27 de septiembre de 2021, surtió la notificación del mandamiento de pago de 2 de julio de 2021 y envió traslado de la demanda y sus anexos. Que procedió a examinar las actuaciones en TYBA y encuentra que mediante auto de 18 de septiembre de 2020, la JUEZ había ordenado el rechazo de la demanda y la cancelación de la radicación del proceso. Que mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago se le hizo saber a la juez accionada que la secretaria no dio cumplimiento a la orden de cancelación de radicación. Afirma que no existe acta de reparto que de cuenta nueva presentación de la demanda señalando que hubo manipulación del reparto para que el proceso continuara en su conocimiento.
2. Trámite procesal
2.1. Mediante auto de 3 de noviembre de 20 21, esta Sala asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a la parte accionada para que se pronuncie en concreto respecto a los hechos de la demanda de tutela. Se ordenó vincular al señor FRANCISCO DE JESUS GARCIA PINEDA a la presente acción constitucional y se ordenó oficiar al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, para que allegue copia digital del proceso Ejecutivo RAD. 2020 -00051. Se profirió sentencia el 16 de
presente acción constitucional y se ordenó oficiar al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, para que allegue copia digital del proceso Ejecutivo RAD. 2020 -00051. Se profirió sentencia el 16 de noviembre de 20 21 y por auto de 24 de noviembre se concedió la impugnación.
2.2. Mediante proveído ATC1796-2021 de 30 de noviembre de 2021, la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, declaró la nulidad de la sentencia proferida. Mediante auto de 1 de diciembre de 2020, se obedeció y cumplió lo resuelto por el superior, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y Familia de Montería y notificar nuevamente por el medio más ágil y expedito a las partes.
23001310300320200005100, instaurado por FRANCISCO DE JESUS GARCIA PINEDA, en su contra. Que mediante mensaje de datos de la secretaria el 27 de septiembre de 2021, surtió la notificación del mandamiento de pago de 2 de julio de 2021 y envió traslado de la demanda y sus anexos. Que procedió a examinar las actuaciones en TYBA y encuentra que mediante auto de 18 de septiembre de 2020, la JUEZ había ordenado el rechazo de la demanda y la cancelación de la radicación del proceso. Que mediante recurso de reposición contra el mandamiento de pago se le hizo saber a la juez accionada que la secretaria no dio cumplimiento a la orden de cancelación de radicación. Afirma que no existe acta de reparto que de cuenta nueva presentación de la demanda
mandamiento de pago se le hizo saber a la juez accionada que la secretaria no dio cumplimiento a la orden de cancelación de radicación. Afirma que no existe acta de reparto que de cuenta nueva presentación de la demanda señalando que hubo manipulación del reparto para que el proceso continuara en su conocimiento.
2. Trámite procesal 2.1. Mediante auto de 3 de noviembre de 2021, esta Sala asumió el conocimiento de la tutela y ordenó notificar a la parte accionada para que se pronuncie en concreto respecto a los hechos de la demanda de tutela. Se ordenó vincular al señor FRANCISCO DE JESUS GARCIA PINEDA a la presente acción constitucional y se ordenó oficiar al JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERIA, para que allegue copia digital del proceso Ejecutivo RAD. 2020-00051. Se profirió sentencia el 16 de noviembre de 2021 y por auto de 24 de noviembre se concedió la impugnación. 2.2. Mediante proveido ATC1796-2021 de 30 de noviembre de 2021, la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil, declaró la nulidad de la sentencia proferida. Mediante auto de 1 de diciembre de 2020, se obedeció y cumplió lo resuelto por el superior, se ordenó vincular al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles y Familia de Montería y notificar nuevamente por el medio más ágil y expedito a las partes.
Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-213
Montería y notificar nuevamente por el medio más ágil y expedito a las partes. Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-213
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
2.3 El JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, contestó la acción de tutela, señalando que : El actor en este caso, no aclaró que se trató de un proceso que volvió a reingresar, y que el despacho motivó la no reposición, teniendo e n cuenta entre otras muchas razones, las acciones desplegadas por la ejecutante ante el Centro de servicios para el cambio de radicado.
Por lo anterior, me permito exponer la situación real del proceso de marras, ya que el accionante nunca le informó al Juez Constitucional que su proceso había reingresado y que además la demandante, en cabeza de su apoderada judicial, en forma oportuna, le hizo a este Despacho las correspondientes solicitudes para el cambio de radicado, por lo que este Despacho en su buena fe, procedió a reenviarle esta petición al Ingeniero Yesid Martínez, por ser el competente. Aporto pruebas de lo antes dicho. También aporto pruebas que el Ingeniero Yesid Martínez, a su vez, contestó este derecho de petición, directamente a la abogada ZOILA MACEA, informándole que no es la Juez la que asigna radicados, es únicamente el Centro de Servicios. Así me permito exponerle paso a paso, según la línea de tiempo, lo sucedido dentro de este proceso:
que asigna radicados, es únicamente el Centro de Servicios. Así me permito exponerle paso a paso, según la línea de tiempo, lo sucedido dentro de este proceso:
- Mediante reparto realizado por el Centro de Servicios en fecha 03 -03-2020 y bajo Radicado 23001300300320200005100, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito conocer de la demanda ejecutiva presentada por FRANCISCO GARCÍA PINEDA, contra JAIME ESTE BAN GARCÍA PINEDA, donde fungía como apoderada de la parte ejecutante, la Dra. ZOILA MACEA ACUÑA. Demanda que fue inadmitida mediante auto calendado 09 -03-2020 y posteriormente rechazada por auto de fecha 18-09-2020, por no haber sido subsanada dentro del término legal para ello.
2.3 El JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, contestó la acción de tutela, señalando que: El actor en este caso, no aclaró que se trató de un proceso que volvió a reingresar, y que el despacho motivó la no reposición, teniendo en cuenta entre otras muchas razones, las acciones desplegadas por la ejecutante ante el Centro de servicios para el cambio de radicado. Por lo anterior, me permito exponer la situación real del proceso de marras, ya que el accionante nunca le informó al Juez Constitucional que su proceso había reingresado y que además la demandante, en cabeza de su apoderada judicial, en forma oportuna, le hizo a este Despacho las correspondientes solicitudes para el cambio de radicado, por lo que este Despacho en su buena fe, procedió a reenviarle esta petición al Ingeniero Yesid Martínez, por ser el
judicial, en forma oportuna, le hizo a este Despacho las correspondientes solicitudes para el cambio de radicado, por lo que este Despacho en su buena fe, procedió a reenviarle esta petición al Ingeniero Yesid Martínez, por ser el competente. Aporto pruebas de lo antes dicho. También aporto pruebas que el Ingeniero Yesid Martínez, a su vez, contestó este derecho de petición, directamente a la abogada ZOILA MACEA, informándole que no es la Juez la que asigna radicados, es únicamente el Centro de Servicios. Así me permito exponerle paso a paso, según la línea de tiempo, lo sucedido dentro de este proceso! e Mediante reparto realizado por el Centro de Servicios en fecha 03-03-2020 y bajo Radicado 23001300300320200005100, correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito conocer de la demanda ejecutiva presentada por FRANCISCO GARCÍA PINEDA, contra JAIME ESTEBAN GARCÍA PINEDA, donde fungía como apoderada de la parte ejecutante, la Dra. ZOILA MACEA ACUÑA. Demanda que fue inadmitida mediante auto calendado 09-03-2020 y posteriormente rechazada por auto de fecha 18-09-2020, por no haber sido subsanada dentro del término legal para ello. Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-214
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
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Ea . REPÚBLICA DE COLOMBIA Página?
(5 RAdA JUDICIAL
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
me Ea . REPÚBLICA DE COLOMBIA Página? (5 RAdA JUDICIAL pa Pod ACTA INDIVIDUAL DE REPARTO Pech DXOETOO 007 a.m Ra RALSCACIÓN: oa 23001310300320200005100
ELLE POCERO PROCESO E MECUIFTACTA
RÚMERO DESPACHO: mm. ARCIAENCIA. RAI FECHA REPARTO: OIDO 00047 A.
TIPO REPARTO: EMILIA, FECHA PRESENTACIÓN: CO dE AS A. mM REPARTIDO AL DESRAD Ido JUZGADO DE OCULTO - CHE 000 MIOHTEFEA,
ASEE (MAI TRADO: GUA CRIS TILA AREA, BAIRCAICE TT TD O IDENTIFICACIÓN. MOUBrE APELLIDO: PARTE llas DE aras paria) ds nad tral La ca Til ar ¡Dlls Dl Caen jcciia BOAL Dia li ¿PE Perla lia DE Daba Ibi rado CTI Bata Cat Pra oa adrede eta JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO Montería, nueve (08) de marzo de dos mil veinte (2030) ASUNTO: Demanda Ejecutiva con Acción Personal de FRANCISCO DE JESUS GARCIA PINEDA CC, N" 6872677 Contra JAIME ESTEBAN GARCIA PINEDA €.C N 78.698.151, RAD. 2020 —00051. Al revisar de manera iva al libelo ie , ancuentra esta Agencia Judicial que aparece las siguientes falenciaa: Lo pretendido debe ser expresado con precisión y claridad, lo anterior en atención a que en
78.698.151, RAD. 2020 —00051. Al revisar de manera iva al libelo ie , ancuentra esta Agencia Judicial que aparece las siguientes falenciaa: Lo pretendido debe ser expresado con precisión y claridad, lo anterior en atención a que en el acápite de prelentiones deben ser dscrminadas, lo anterior a que los intereses corrientes deben indicar su causación (cuando se generan), lo anterior de conformidad con el numeral 4 del artículo 82 del CGP. No se adjunta copia del de la demanda (traslado y demanda) conforme a lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 68 del C.G.P. (mensaje de datos); es decir, faltan los CDS ala yal Por lo antes añotado, y de conformidad a lo establecido en el articulo 90 del C.GP. procede a inadmitir la presente demanda y se concede al demandante ol término de cinco (06) dias para que subsane las falencias señaladas. Si no lo hiciera sa rechazará la demanda. Por lo anterior, el Juzgado Tercero Civll del Circulto de Montería, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la presente Demanda Ejecutiva con Acción Personal por no venir ajustada a derecho.
SEGUNDO: TENER a la doctora ZOMILA ELENA MACEA ACUÑA como apoderada judicial Borat radry e ESTEBAN GARCIA PINEDA en los términos y para los fines en el a TERCERO: CONCEDASE al demandante el término de cinco (05) días para que subsane los defectos soñalados. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.
CUARTO: RADÍQUESE y ARCHIVESE copta de la demanda.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
LA JUEZA
los defectos soñalados. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.
CUARTO: RADÍQUESE y ARCHIVESE copta de la demanda.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
LA JUEZA Pa e ad
CRISTINA ARRIETA BLANQUICETT
Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-215
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
Mediante correo de fecha 20 de noviembre de 2020, la apoderada de la ejecutante –Dra. Zoila Macea Acuña, solicitó al Despacho que se le asignara día y hora para retirar dos demandas ejecutivas que le fueron rechazadas por el Juzgado, por no subsanarlas, entre estás enlista la correspondiente al radicado 23001300300320200005100.
Hecho lo pertinente, se dejó constancia en el respectivo folio del libro radicador que se lleva en el Juzgado.
- La demanda fue presentada nuevamente en fecha 19 -03-2021, mediante correo electrónico remitido por la abogada ZOILA MACEA ACUÑA al correo de reparto de proceso del Centro de Servicios
(repartoprocesoscscfmon@cendoj.ramajudicial.gov.co), tal como se observa en la siguiente imagen. Al momento de realizar el reparto, en fecha 23 -marzo2021, TYBA la volvió a ubicar en el anterior radicado 23001300300320200005100 y no generó nueva Acta de Reparto, por tratarse de las mismas partes y clase de demanda. 1“ te La Ke 3 Fl
2021, TYBA la volvió a ubicar en el anterior radicado 23001300300320200005100 y no generó nueva Acta de Reparto, por tratarse de las mismas partes y clase de demanda. 1“ te La Ke 3 Fl E 3 + o cdo > E “La A JUZGADO TERCERO CIMWIL DEL CIRCUITO MONTERIA - CORDOBA Montería, Dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinte (2020)
ASUNTO: Demanda Ejecutiva con Acción Personal de FRANCISCO DE JESUS GARCIA PINEDA C.C. N 6.872.677 Contra JAIME ESTEBAN GARCIA PINEDA C.C N” 78.698.151. RAD. 2020 = 00051.
Al Despacho pasó el presente proceso ejecutivo, y revisado el informativo se resolvió su inadmisión por no venir ajustada a derecho y se concedió el término de cinco (5) dias a la parte demandante para que subsanara los errores señalados, auto que fue notificado por estado N” 14 del 10 de marzo de 2020 Sin embargo, la misma no fue subsanada por lo que este Juzgado procederá a rechazaría de acuerdo a lo establecido en el artículo 90 del Código General del Proceso. En consecuencia, el Juzgado, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR el presente proceso ejecutivo con Acción Personal por no haber sido subsarnado en e término concedido a la parte demandante SEGUNDO: DEVUELVASE los anexos de la demanda sin necesidad de desglose.
TERCERO: CANCELESE su radicación
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
LA JUEZA 1 e ba An f
MARIA CRISTINA ARRIETA BLANQUICETT
TERCERO: CANCELESE su radicación
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
LA JUEZA 1 e ba An f MARIA CRISTINA ARRIETA BLANQUICETT Mediante correo de fecha 20 de noviembre de 2020, la apoderada de la ejecutante —Dra. Zoila Macea Acuña, solicitó al Despacho que se le asignara día y hora para retirar dos demandas ejecutivas que le fueron rechazadas por el Juzgado, por no subsanarlas, entre estás enlista la correspondiente al radicado 25001300300320200005100. Hecho lo pertinente, se dejó constancia en el respectivo folio del libro radicador que se lleva en el Juzgado. e La demanda fue presentada nuevamente en fecha 19-03-2021, mediante correo electrónico remitido por la abogada ZOILA MACEA ACUÑA al correo de reparto de proceso del Centro de Servicios (repartoprocesoscscfmon(acendoj.ramajudicial.gov.co), tal como se observa en la siguiente imagen. Al momento de realizar el reparto, en fecha 23-marzo2021, TYBA la volvió a ubicar en el anterior radicado 23001300300320200005100 y no generó nueva Acta de Reparto, por tratarse de las mismas partes y clase de demanda. Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-216
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
Ante lo sucedido, el Centro de Servicios informó a la togada, lo siguiente:
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
Ante lo sucedido, el Centro de Servicios informó a la togada, lo siguiente:
el Ingeniero Yesid Martínez le informó a la abogada Zoila Macea que “…ni los juzgados ni el Centro de Servicios puede asignar radicado a voluntad, esto lo realiza de manera automática TYBA” Igualmente, es preciso manifestar que son varias las demandas que fueron repartidas con radicados antiguos, por haber sido rechazadas en ocasión anterior.
Finalmente, considera esta Titular, que no es dable a la administración, trasladar al usuario las fallas presentadas en la Plataforma TYBA y mucho menos es de buen r ecibo para esta servidora judicial, que el accionante pretenda que se revoque el mandamiento de pago, cuando este cumple con los requisitos que establece la norma. Es importante acotar, que en esta segunda oportunidad la demanda fue nuevamente inadmitida, pero subsanada dentro del término legal para ello.
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Mostrando registros del 1 al 3 de un total de 3 registros Ante lo sucedido, el Centro de Servicios informó a la togada, lo siguiente: Mediante la pr esente le informo que al momento de ingresar la demanda al aplicativo Justicia XXI Web TYBA, el sistema le asignó un número de radicado de un proceso anterior; esto se debe a que existe una demanda radicada con anterioridad que tiene los mismos “demandantes Y mandados, la misma clase de proceso e igual apetecia especialidad, y que posiblemente fue rechazada por el juzgado o retirada por el demandante, Este control es efectuado automáticamente por el sistema de reparto, con el fin de evitar el direccionamiento de las demandas con destino a un determinado juzgado, Al juzgado de conocimiento le corresponde tramitar la presente demanda con el mismo número Estimado Lisuario Cordial Saludo Medante la presente le informo que al momento de ingresar la demanda al aplicativo Jesticia 200 Web TYDA, el sisterra le asigrá un número de radicado de un proceso antenor esto se debe a que custe ta denanzo radcada con arterordad que hene les mismos demandantes y demandados, la mera chaos de proceso e igual corporación y especéldad, y que posblemente fue recfezads por el jusgedo o retirada por el demandante. Este control es efeciuado sutomáticamente por el sistema de separto, cos el lín de entar el direccionamiento de las derandas cu destino is un determinado Jergado. Al juzgado de conocimiento e agb armar la presente demanda con el mismo número de radicado, A al uagado dl incagado de informar a este Certso de Gervios Jubii por mado de auto, que 5e teta de ura demanda mesa para proceder a rear Un nuevo Pepart Cordialmente
dl incagado de informar a este Certso de Gervios Jubii por mado de auto, que 5e teta de ura demanda mesa para proceder a rear Un nuevo Pepart Cordialmente el Ingeniero Yesid Martínez le informó a la abogada Zoila Macea que “...ni los juzgados ni el Centro de Servicios puede asignar radicado a voluntad, esto lo realiza de manera automática TYBA” Igualmente, es preciso manifestar que son varias las demandas que fueron repartidas con radicados antiguos, por haber sido rechazadas en ocasión anterior. Finalmente, considera esta Titular, que no es dable a la administración, trasladar al usuario las fallas presentadas en la Plataforma TYBA y mucho menos es de buen recibo para esta servidora judicial, que el accionante pretenda que se revoque el mandamiento de pago, cuando este cumple con los requisitos que establece la norma. Es importante acotar, que en esta segunda oportunidad la demanda fue nuevamente inadmitida, pero subsanada dentro del término legal para ello. Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-217
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
2.4. YEZID JOSE MARTINEZ GOMEZ, en calidad de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Montería, contestó la acción de tutela e indicó:
1. La demanda con núme ro de radicado 23001310300320200005100 fue repartida por primera vez el día 03 de marzo de 2020, y le correspondió al
contestó la acción de tutela e indicó:
1. La demanda con núme ro de radicado 23001310300320200005100 fue repartida por primera vez el día 03 de marzo de 2020, y le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, y según lo manifestado por el accionante la misma fue rechazada por dicho Juzgado mediante auto de fecha 18 de septiembre del mismo año.
2. Posteriormente dicha demanda es nuevamente presentada, sin embargo, al realizar el procedimiento habitual de reparto al ingresar las partes y la clase de proceso al aplicativo justicia XXI web – TYBA, el día 23 de marzo de 2021, este identificó que se trataba de una misma demanda que había sido presentada anteriormente, razón por la cual, no se genera nueva acta de reparto y tampoco un nuevo radicado, conservando de esta manera la radicación asignada por el s istema inicialmente (23001310300320200005100). Esta situación fue notificada como se realiza normalmente tanto a la parte demandante como al Juzgado de conocimiento, con el fin de informar la gestión efectuada por esta Dependencia respecto al asunto que hoy nos convoca. (ver correo electrónico correo 23 -032021).
3. Es importante aclarar y reiterar que al momento de ingresar la demanda al aplicativo Justicia XXI Web TYBA, el sistema le asignó un número de radicado de un proceso anterior; esto se debe a que existe una demanda repartida y radicada con anterioridad, la cual tiene los mismos demandantes y demandados, la misma clase de proceso e igual corporación y especialidad, que posiblemente fue rechazada por el juzgado o retirada por el demandante. Este control es efectuado automáticamente por el sistema de
demandados, la misma clase de proceso e igual corporación y especialidad, que posiblemente fue rechazada por el juzgado o retirada por el demandante. Este control es efectuado automáticamente por el sistema de reparto, con el fin de evitar el direccionamiento de las demandas con destino a un determinado Juzgado.
4. En vista de todos estos inconvenientes que se han venido presentando al respecto y con el fin de ev itar inconformismo o confusiones tanto en los Juzgados y como en los usuarios, esta Coordinación luego de realizar las respectivas consultas a Soporte TYBA, emitió la circular 003 de fecha 11 de mayo de 2021 con destino a los Juzgados de la especialidad c ivil-familia de esta ciudad, donde se les explicó el procedimiento a seguir para evitar que TYBA asigne el mismo radicado a una demanda que ha sido rechazada con anterioridad. (ver anexo circular 003).
5. Finalmente, en cuanto a lo manifestado por el accionante, respecto al trámite y actuaciones efectuadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería dentro del mencionado proceso, no emito pronunciamiento alguno, por no ser de mi competencia.
2.4. YEZID JOSE MARTINEZ GOMEZ, en calidad de Coordinador del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia de Montería, contestó la acción de tutela e indicó:
1. La demanda con número de radicado 23001310300520200005100 fue repartida por primera vez el día O3 de marzo de 2020, y le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, y según lo manifestado por el accionante la misma fue rechazada por dicho Juzgado mediante auto de fecha
repartida por primera vez el día O3 de marzo de 2020, y le correspondió al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, y según lo manifestado por el accionante la misma fue rechazada por dicho Juzgado mediante auto de fecha 18 de septiembre del mismo año.
2. Posteriormente dicha demanda es nuevamente presentada, sin embargo, al realizar el procedimiento habitual de reparto al ingresar las partes y la clase de proceso al aplicativo justicia XXI web — TYBA, el día 23 de marzo de 2021, este identificó que se trataba de una misma demanda que había sido presentada anteriormente, razón por la cual, no se genera nueva acta de reparto y tampoco un nuevo radicado, conservando de esta manera la radicación asignada por el sistema inicialmente (23001310300320200005100). Esta situación fue notificada como se realiza normalmente tanto a la parte demandante como al Juzgado de conocimiento, con el fin de informar la gestión efectuada por esta Dependencia respecto al asunto que hoy nos convoca. (ver correo electrónico correo 23-032021).
3. Es importante aclarar y reiterar que al momento de ingresar la demanda al aplicativo Justicia XXI Web TYBA, el sistema le asignó un número de radicado de un proceso anterior; esto se debe a que existe una demanda repartida y radicada con anterioridad, la cual tiene los mismos demandantes y demandados, la misma clase de procesoe igual corporación y especialidad, que posiblemente fue rechazada por el juzgado o retirada por el demandante. Este control es efectuado automáticamente por el sistema de reparto, con el fin de evitar el direccionamiento de las demandas con destino a un determinado Juzgado.
4. En vista de todos estos inconvenientes que se han venido presentando al
demandante. Este control es efectuado automáticamente por el sistema de reparto, con el fin de evitar el direccionamiento de las demandas con destino a un determinado Juzgado.
4. En vista de todos estos inconvenientes que se han venido presentando al respecto y con el fin de evitar inconformismo o confusiones tanto en los Juzgados y como en los usuarios, esta Coordinación luego de realizar las respectivas consultas a Soporte TYBA, emitió la circular 003 de fecha 11 de mayo de 2021 con destino a los Juzgados de la especialidad civil-familia de esta ciudad, donde se les explicó el procedimiento a seguir para evitar que TYBA asigne el mismo radicado a una demanda que ha sido rechazada con anterioridad. (ver anexo circular 003).
5. Finalmente, en cuanto a lo manifestado por el accionante, respecto al trámite y actuaciones efectuadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería dentro del mencionado proceso, no emito pronunciamiento alguno, por no ser de mi competencia.
Expediente N” 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-218
Expediente N° 23-001-22-14-000-2021-00251-00 Folio 409-21
Por lo anteriormente expuesto, es claro que este C entro de Servicios no es responsable de la presunta vulneración de los derechos invocados por el accionante, y rechazamos rotundamente el argumento utilizado por este, al expresar la existencia de una manipulación del reparto con el interés de favorecer a la parte demandante dentro del proceso 23001310300320200005100, toda vez que, se procedió a efectuar el procedimiento reparto conforme a los Acuerdos No. 1472 DE 2002 y
de una manipulación del reparto con el interés de favorecer a la parte demandante dentro del proceso 23001310300320200005100, toda vez que, se procedió a efectuar el procedimiento reparto conforme a los Acuerdos No. 1472 DE 2002 y PSAA14-10215 emitidos por el Consejo Superior de la Judicatura y siguiendo las directrices dadas en las capacitaciones por soporte TYBA, y como se explicó antes, efectivamente el que no se haya generado por parte del sistema una nueva acta de reparto y un nuevo radicado, evidencia claramente las medidas que toma el sistema en estos casos, pr ecisamente, con el fin de evitar un direccionamiento de las demandas repartidas a un Juzgado en particular.
Por tal motivo, con todo respecto solicito a su Honorable Despacho, desvincular a este Centro de Servicios Judiciales de la presente acción consti tucional, atendiendo que no existe vulneración alguna de nuestra parte, a los derechos fundamentales invocados por el accionante.
3. Pruebas relevantes
Se aportó copia del expediente digital del proceso Ejecutivo RAD. 202000051.
4. Como se considera que existen suficientes elementos de juicio, procede la Sala a resolver lo pertinente (artículo 22 del Decreto 2591 de 1991).
III. CONSIDERACIONES
1. Competencia
El Tribunal es competente para decidir la instancia en el presente trámite de tutela, de conformidad con el
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