TSDJ MTR - Sentencia 23001600101520210055701 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ MTR - Sentencia 23001600101520210055701 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Sala Penal Tribunal Superior del Distrito Judicial Montería-Córdoba
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Montería, cinco (5) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Aprobado Acta No. 126
Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01
Magistrado Ponente: MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del procesado , contra la sentencia condenatoria del 21 de octubre de 2023, proferida por el Juzgad o Primero Penal del Circuito de Montería, dentro de l proceso seguido al señor ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA, por el delito de Hom icidio agravado en modalidad tentada.
INDIVIDUALIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA , ident ificado con cédula de ciudadanía N°6.890.900 expedida en Montería , nació el 10 de junio de 1963 en est a misma ciudad ; hijo de Gloria Esther Herrera y José Cardona Cuervo – ambos fallecidos -. Es medico naturista.
Es una persona de sexo masculino , de 1.5 7 metros de estatura , contextura media, piel morena, cabello liso entrecanoso, calvicie lateral, frente mediana , ojos color casta ño oscuro . Presenta cicatriz en elProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA
Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA
frente mediana , ojos color casta ño oscuro . Presenta cicatriz en elProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 2 antebrazo derecho por fractura; tiene un tatu aje (dragón) en brazo derecho, región inferior y tercio medio.
HECHOS
Según se ex trae del es crito de acusación, el domingo 21 d e marzo de 2021, la Sra. MIRLA DEL CARMEN CORONEL HERN ÁNDEZ, quien reside en Medellín , fue informada vía telefónica por parte de su hija KIARA VANESA CARDONA CORONEL de q ue el señor ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA – padre de la menor – había realizado tocamientos libidinosos a su hermana H .G.C.C de 11 años de edad, razón por la cual MIRLA DEL CARMEN se comunica con ADOLFO CARDONA para preguntar sobre lo suced ido e informó qu e viajaría hasta Montería para ver a sus hijas, quienes vivían con éste.
El martes 23 del mismo mes y año, arribó a la terminal de transporte de Montería, siendo ap roximadamente la 1:30 de la madrugada ; allí la esperó ADOLFO EN RIQUE CARD ONA, fueron a comer juntos y posteriormente le ofrece su vivienda p ara que se hospede . Siendo las 2:30 de la madrigada llegan hasta la casa ubicada en el barrio Rancho Grande – Mz 43 Lote 15 -; estando en la vivienda la señora ordena sus
posteriormente le ofrece su vivienda p ara que se hospede . Siendo las 2:30 de la madrigada llegan hasta la casa ubicada en el barrio Rancho Grande – Mz 43 Lote 15 -; estando en la vivienda la señora ordena sus pertenencias en la habitación N° 2, el señor CARDONA HERRERA usa el baño y le avi sa a MIRLA CORONEL que se irá a otra vivienda para descansar. Sin embargo, cuando la señora est aba descansando, entra CARDONA HERRERA y sin mediar palabra la agrede con arma cortopunzante (cuchillo) , propinando puñaladas en su cuerpo ; l uego toma una plancha y le pega en rostro y cráneo, después toma un martillo para seguir agrediéndola y, finalmente, agarra un mac hete y le ocasiona varias heridas en las extremidades.Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 3 La Sra. MIRLA DEL CARMEN sufrió heridas en “región frontal de aproximadamente 5x5cm de longitu d y profundidad con sangrado activo con exposición ósea, además he rida supraciliar derecha de aproximadamente 3x3cm profunda con exposición ósea, presentaba otorgaría izquierda de moderada cantidad, herida en comisura labial izquierda de aproximadamente 4x4cm con sangrado abundante, herida superficial en cara anterior de l cuello de aproximadamente 2x2cm de borde regular y herida superficial de aproximadamente 5x5cm en tercio proximal cara lateral externa car a posterior
4x4cm con sangrado abundante, herida superficial en cara anterior de l cuello de aproximadamente 2x2cm de borde regular y herida superficial de aproximadamente 5x5cm en tercio proximal cara lateral externa car a posterior de 3x3cm de muñeca izquierda y en antebrazo derecho de 1x1 cm.”
Asegura la Fiscalía que la muerte de la Sra. MIRLA DE L CARMEN no se produjo porque se defendió propinándole una patada a su agresor en las partes íntimas; pidió auxilio y fue soco rrida por la patrulla de la Policía Nacional que a cudió al lugar por información del p ropio CARD ONA HERRERA. L os agentes de policía son quienes la trasladan hasta el centro médico para ser atendida.
ACTUACIONES PROCESALES
Con ocasión a estos hechos, el 25 de marzo de 2021, ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Montería , se reali zaron las audiencias preliminares de legalización d e captura, formulación de imputación , por el delito de Feminicidio agravado en modalidad tentada (arts. 104 A literales a y c; 104 B literal g y 27 del C.P) e imposición de m edida de aseguramiento consistente en detención preventiva en centro de carcelario.
Repartido el escrito de acusación al Juzgado Primero Penal del Circuito de Montería, el despacho celebró audiencia de formulación de acusación el 24 de junio de 2021; la preparatoria se hizo el 4 de agosto y 9 de noviembre de 2021. El juicio se instaló el 14 de junio de 202 2,
de Montería, el despacho celebró audiencia de formulación de acusación el 24 de junio de 2021; la preparatoria se hizo el 4 de agosto y 9 de noviembre de 2021. El juicio se instaló el 14 de junio de 202 2, continuando el 12 de agosto , 9 de noviembre de ese mismo año ; 17 deProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 4 enero, 1 de marzo , 30 de marzo, 16 de mayo, 7 de junio, 12 de junio, 11 de julio, 9 de agosto y 20 de octubre de l año 2023, fecha en la cual se dictó el sentido del fallo de carácter condenatorio, pero por el delito de Homicidio agravado tentado – arts. 103, 104 num. 1 y 27 del C. P -. Finalmente, la sentencia fue l eída el 21 d e octu bre de 2023, decisión contra la cual la defensa del procesado interpuso recurso de apelación.
SENTENCIA RECURRIDA
Una vez el sentenciador estableció que se configuraba el delito de Homicidio agravado en modalidad tentada , explicó que al valorar las pruebas practicadas en el juicio oral se tenía que ofrecieron información detallada sobre los hechos y las circunstancias que rodearon la comisión del delito.
La Fiscalía presentó al señor SAVIER EDUARDO B ARCENAS ROCHA, investigador que realizó fijación fotográfica del lugar , quien recopiló información esencial sobre la evidencia hallada que concuerda con lo
del delito.
La Fiscalía presentó al señor SAVIER EDUARDO B ARCENAS ROCHA, investigador que realizó fijación fotográfica del lugar , quien recopiló información esencial sobre la evidencia hallada que concuerda con lo expresado por la víctima ; en igua l sentido se escuchó el testimonio del señor MANUEL MUÑOZ VIDAL, quien también entregó información sobre las características del lugar de los hechos y la evidencia encontrada.
Con relación al testimonio de la víctima, Sra. MIRLA DEL CARMEN CORONEL, se tenía que en forma coherente y clara presentó su relato sobre lo ocur rido, incluso, de las circunstan cias anteriores a las heridas que le ocasionó el acusado . Describió como era l a relación con CARDONA HERRERA , ratificando que fue éste quien la agredió con la intención de causarle la muerte . Identificó y describió cada uno d ellos elementos usados por aquel para agredirla , siendo contundente al especificar cómo se desarrollaron los hechos.Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 5 También había sido escuchado en juicio el Dr. JOSÉ PINTO MONTERO , médico legista, con quien se acreditó el tipo de heridas encontradas en el cuerpo de la víctima, el mecanismo con que fueron causadas y señaló el alcance de las lesiones; como conclusión se tuvo que la paciente sufrió múltiples heridas en su cuerpo , así mismo se contemp ló un alto
el cuerpo de la víctima, el mecanismo con que fueron causadas y señaló el alcance de las lesiones; como conclusión se tuvo que la paciente sufrió múltiples heridas en su cuerpo , así mismo se contemp ló un alto riesgo que la llevó a inca pacitarse por larg o tiempo y el riesgo de muerte que pro dujeron las mismas; hecho que no ocurrió por la rápida acción de los profesionales en la salud que la atendieron.
La defensa, con sus testimonios, no había logrado desvirtuar lo acreditado por la Fiscalía, pues la joven KIARA CARDONA CORONEL, hija de procesado y ví ctima, solamente contó el contexto en que vivían, relatando hechos anteriores y posteriores a la separación de sus padres; de igual forma , la relación que sostiene con ambos progenitores, exponiendo el ambiente tranquilo en que vivían y las bu enas relaciones existentes entre los integrantes del grupo familiar. En idéntico sentido se había expresado el acusado , quien aceptó haber agr edido con un cuchillo a la víctima.
Con relación a la postulación d e la de fensa, en relación al reconocimiento de la circunstancia descrita en el art. 57 del C.P, ira e intenso dolor , e xplicó el juez que no fue acreditada , por el contrario, estaba demostrado que el acusado p ropinó varias heridas a la víctima con distintos objetos contundes y cortopunzantes , mismas que ocasionaron un alto riesgo de muerte . Esos hechos no estuvieron precedidos por alguna acción, motivo o circunstancia que derivara en una provocación grave hacia el procesado , pues de acuerdo a los testimonios víctima y victimario sostenía relaciones cordiales , inclu so,
precedidos por alguna acción, motivo o circunstancia que derivara en una provocación grave hacia el procesado , pues de acuerdo a los testimonios víctima y victimario sostenía relaciones cordiales , inclu so, horas antes de los sucesos no se había registrado circunstancias que alteraran el ánimo o estado emocional de C ARDONA HERRERA . Conforme a las pruebas debatidas en juicio, se desc artaba laProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 6 configuración d e dicha cir cunstancia de atenuación punitiva ; el procesado nunca act uó bajo un estado de ira e intenso dolor , los elementos probat orios presentados en juicio no acreditaban lo pedid o por la defensa. En ese orden, ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA fue declararlo responsable del delito de Hom icidio agrav ado en grado de tentativa.
En virtud de la variación de la calificación jurídica, al realizar el ejercicio de t asación de la pena, el fallador señaló que se hacía en base a los arts. 103, 104 numeral 1 ° y 27 del C.P; el agravante del numeral primero del art. 104 en atención a que víctima y victimario eran cónyuges para el momento de los hechos, como la Fiscalía había señalado en la audiencia de formulación de imputación; así, se impuso una pena definitiva de 260 meses de prisión.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA COMO RECURRENTE
Asegura que conforme a las pruebas debatidas deberá emitirse
una pena definitiva de 260 meses de prisión.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA COMO RECURRENTE
Asegura que conforme a las pruebas debatidas deberá emitirse sentencia absol utoria a favor de su asistido; de no acceder a di cha pretensión, ruega a la Sala reconocer el estado d e ira e intenso dolor, pues su representado actuó con alteración de su estado anímico.
Inicialmente, debía analizarse las afirmaciones del procesado , qu ien explicó como habían ocurrido los sucesos , cómo fue su actitud y de qué forma supuestamente ejecutó la conducta. Con relación al testimonio del señor XAVIER EDUARDO BARSEMAS ROCHA, perito en balística, se tenía que no recordaba o no sabía de quien era l a vivienda donde realiz o la experticia, tampoco estableció de quien era la sangre hallada en el lugar; ni siquiera había explicado de quién eran los utensilios encontrados (martillo, cuchillo, etc.), todo lo cual generaba dudas.Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 7 Respecto a MANUEL HUMBERT O MUÑOZ VIDAL, topógrafo presentado por la fiscalía, se advertía que no identificó a quienes habitaban la c asa donde se realizó la fi jación fotográfica, únicamente señaló a la Sra . MIRLA, sin precisar sus apellidos . Era de resaltar que en cuanto a las manchas de color rojizo e ncontradas sup uestamente en la casa, éste sostuvo “decir que son de sangre es faltar a la ética”. Ambos testigos
MIRLA, sin precisar sus apellidos . Era de resaltar que en cuanto a las manchas de color rojizo e ncontradas sup uestamente en la casa, éste sostuvo “decir que son de sangre es faltar a la ética”. Ambos testigos debían analizarse conforme al real valor probatorio que tenían, dado que no ofrecieron información precisa sobre sus labores investigativas.
En cuanto a la Sra. MIRLA DEL CARMEN CORONEL HERNÁNDEZ , había llegado a Mo ntería para acordar el di vorcio con el procesado e indagar sobre lo ocurrido con una de sus hijas , agregando que CARDONA HERRERA la hirió por esos problemas, quien estaba iracundo porque se habían separado y ella se fue. Su estado era de ira cuando la atacó. En lo relativo al te stimonio d el Dr. JOSÉ ALBERTO PINTO MONTERO , no podía desconocerse que existieron una s lesiones en el cuerpo d e la víctima que causaron una incapacidad, pero debía determinarse, a partir de tales resultados, que el procesado actuó movido por ir y que se acreditaba que su actitud obedeció a un estado de intenso dolor , como lo exigía el art. 57 del C.P.
Del testimonio del procesado s e podía extraer que su comportamiento estuvo movido por ese estado anímico, quien reconoció que no tenía idea de por qué lo hizo; que para esa fecha recibió a la víctima en su casa y todo estaba bien, pero luego la agredió . Desde los 17 años presentaba episodios de depresió n, al punto de intentar suicidarse . Siempre ha sido buen padre de familia , aspe cto corroborado c on el testimonio de su hija KIARA VANESSA CARDONA . Para la defensa tod as
presentaba episodios de depresió n, al punto de intentar suicidarse . Siempre ha sido buen padre de familia , aspe cto corroborado c on el testimonio de su hija KIARA VANESSA CARDONA . Para la defensa tod as esas situaciones d e presión desencadenaron en es e estado d e eira e intenso dolor que lo llevaron a agredir a la víctima; así lo había aceptado la Sra. MIRLA en su declaración, pues reconoció que lo vio con ira y su sProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 8 comportamientos demostraban rabia, dolor, obnub ilado y por eso reaccionó como lo hizo. Sobre el reconocimiento del e stado de ira e intenso dolor, la recurrente citó varios precedentes de la Corte Su prema de Justicia1.
Ese estado d e ira, descontrol u obnubilación de su actuar estaba acreditado c on su dicho en juicio, quien aceptó que se presentó voluntariamente ante la policía al creer que la víctima estaba muerta ; nunca intentó ocultar lo ocurrido , siempre ha expresado la verdad, pero por razones de conflictos, situaciones afectivas, idiosincrasia, entre otras circunstancias, lo llevaron a atacar a su pareja ; todo lo c ual permite concluir que sí estab a afectado su ánimo. Así las cosas, conforme a los presupuestos que estructuran esta figura descrita en el art. 57 del C.P , debía ahora reconocer a favor de su representado.
INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA COMO NO RECURRENTE
presupuestos que estructuran esta figura descrita en el art. 57 del C.P , debía ahora reconocer a favor de su representado.
INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA COMO NO RECURRENTE
Solicita se declare desierto el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, toda vez que los argumentos se advierten extensos y confusos, sin controvertir realmente lo expuesto por la primera instancia. No señala con precisión las ra zones de inconformidad frente a la decisión y parece contradecirse en los fundamentos de su recurso.
A partir de las alegaciones de la apelante, se concluía que pretendía el reconocimiento de un estado de ira e intenso dolor a favor del procesado, amparada en las atestaciones de la testigo durante el juicio, sin embargo, para la fiscalía, no era suficiente lo expresado por la Sra. MIRLA DEL CARMEN CORONEL , pues esa expresión de él “tenía ira ” la hizo cuando, según explicó, sintió el ataque repentino , pero no narra ni nada dijo para acreditar que se trató de un estado de ira. Nunca se le
1 Rad. 19877 del 9 de mayo de 2007 – sic -; rad. 29338 del 8 de octubre de 2008 – sic -.Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 9 indagó sí lo vio o sinti ó esa ira; tampoco explicó que situación o acción de ella generó ese estado en aquel.
No era posible el reconocimiento de tal estado anímico solo con el dicho
9 indagó sí lo vio o sinti ó esa ira; tampoco explicó que situación o acción de ella generó ese estado en aquel.
No era posible el reconocimiento de tal estado anímico solo con el dicho del procesado porque expresara que no tenía idea de porqué lo hizo , pues ello constituía era un a fa lsa exculpación , cuando actuó premeditadamente; la invitó a salir , comieron juntos y la lleva hasta la vivienda para que se hospedara , con ello c reó la oportunidad de agredirla, por tal motivo, revisando las circunstancias que rodearon el hecho, era improcedente reconocer es e estado de ira e intenso dolor ; nada se probó al respecto, ningún elemento probatorio apuntaba a demostrar esas circunstancias. Nunca se gener ó un debat e acerca del reconocimiento de dicha atenuante punitiva , sino que a partir de inferencias se pretendía su reconocimiento , cuando ninguna prueba lograba acreditarlo . Así las cosas, solicita se confirme la sentencia condenatoria emitida en primera instancia.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
1. Competencia
Esta Sala e s competente para conocer del recurso de ap elación contra los autos y sentencias que en primera insta ncia profieran los Jueces Penales del Circuito y Penales del Circuito Especializados de l mismo Distrito, según lo establecido en el numeral 1° del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal.
2. Tema a tratar
El tema a resolver consiste en establecer si en el presente caso el procesado actuó en estado de ira e intenso dolor.Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA
de Procedimiento Penal.
2. Tema a tratar
El tema a resolver consiste en establecer si en el presente caso el procesado actuó en estado de ira e intenso dolor.Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 10
3. Pronunciamiento
Precisa la Sala que el recurso de apelación en este caso no confronta los argumentos planteados por el sentenciador en relación con la tentativa de homicidio agravada; no se discute para nada la existencia de acto s idóneos e inequívocamente dirigidos a la consumación de la conducta de homicidio. Se plantea que el jue z de primera instancia no tuvo en cuenta la circunstancia de ira e intenso dolor en la que se encontraba el
señor CARDONA HERRERA.
Sobre la figura de la ira e intenso dolor ha sostenido la Honorable Corte Suprema de Justicia que para la estructuración de esta circunstancia de atenuación de la pena prevista en el art. 57 del C.P, deben comprobarse los siguientes tres elementos:
“i) Que se obr e ante un comportamiento ajeno de con notación grave e injustificada. Es decir, que se dé por parte de un tercero una provocación de entidad ostensible y naturaleza arbitraria.
- Que la reacción del agente se presente en el marco de un estado emocional avasallador capaz de menguar su raciocinio ponderado, «sin que ello implique desde luego una pérdida absoluta de d ichas facultades, que como se sabe corresponden a estados de inimputabilidad penal»2.
avasallador capaz de menguar su raciocinio ponderado, «sin que ello implique desde luego una pérdida absoluta de d ichas facultades, que como se sabe corresponden a estados de inimputabilidad penal»2.
Por último, iii) la existencia de una relación causal entre ese estado anímico alterado y la conducta ilegítima del tercero.”3
Considera la Sala que no se requiere mayo r esf uerzo para percatarse que el procesado desplegó su comportamiento por fuera de la circunstancia de ira e intenso dolor. No se vislumbra siqu iera remotamente dicha diminuente.
2 CSJ SP346-2019, 13 feb. 2019, Rad. 48587. 3 Sentencia del 17 de abril de 2024, rad. 63.933, H.M.P Dra. Myriam Ávila RoldánProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 11 En efecto, es el mismo enjuiciado Sr. ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA, quien afirmó en el juicio oral que no entiende las razones por las cuales agredió con cuchillo a su ex pareja, Sra. MIRLA DEL CARMEN CORONEL HERNÁNDEZ, pues aquel día 23 de marzo de 2021, en horas de la madrugada, la recogió en la terminal de transporte de Mo ntería procedente de la ciudad de Medellín, la invitó a comer al establecimiento Cabeza y Cola, luego se desplazaron hasta su casa. El entró al baño, ella se acostó en la cama, cuando sale la ve semi desnuda, busca un cuchillo
procedente de la ciudad de Medellín, la invitó a comer al establecimiento Cabeza y Cola, luego se desplazaron hasta su casa. El entró al baño, ella se acostó en la cama, cuando sale la ve semi desnuda, busca un cuchillo y la ataca con el arma blanca con el propósito de matarla, sin que hasta ahora entienda por qué. Luego de cometer el hecho fue hasta la Policía e informó que la había matado. Refiere que desde las diez de la noche de aquel día en su cabeza se repetía: mátala, mátala, mátala.
En términos muy similares se expresó la v íctima en el juicio oral, en cuanto a que no medi ó discusión de ninguna naturaleza con su ex pareja, con quien t enía seis años de separada , llegó hasta la ciudad de Montería, porque la hija mayor de ella , Kiara, la había llamado el 21 de marzo de 2021, informándole de c omportamientos raros de su pap á, estando en la casa , luego de que ADOLFO ENRIQUE CARDONA la recogiera en la terminal de transporte , sin m ediar palabras, fue sorprendida por el ataque de éste con cuchillo, al partírsele la cacha del cuchillo, agarró una plancha con la cual la golpeó , luego con un martillo y así con lo que podía agarrar la siguió golpeando; después él salió de la casa y ella como pudo también salió y pidió auxili o. Al lugar llegó la Policía.
Tampoco se acreditó en el juicio que el sentenciado t ratara de hacer tocamientos libidinosos en una de sus hijas, tal aspecto que la fiscalía refiere como hechos por figurar en la denuncia inicial, no se probaron y,
Tampoco se acreditó en el juicio que el sentenciado t ratara de hacer tocamientos libidinosos en una de sus hijas, tal aspecto que la fiscalía refiere como hechos por figurar en la denuncia inicial, no se probaron y, por lo contrario, es desmentid a por el testimonio de su hija Kiar a, al referir que su padre jamás tuvo comportamiento inapropiado o le vieronProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 12 intensiones malsanas para con ella s. Sostiene que es un padre amoroso y preocupado por el bienestar de sus hijas, tanto que prefirieron quedarse a vivir con él. La misma víctima en su testimonio no da cuenta de ninguna circunstancia que apunte a c onductas libi dinosas con las niñas y cuando se refi ere a comportamientos inapropi ados lo hace en relación con sus ma nifestaciones recurrentes de querer quitarse la vida . No hubo entonces u n motivo aparente para que el hoy sentenciado atacara a su víctima, tanto es as í, que a ún, dice él, no logra entender por qué lo hizo.
En tales circunstancias no se puede hablar de un estado de ira e intenso dolor, pues el procesado en est e caso no obró motivado por un comportamiento ajeno de con notación grave e injustificado. En consecuencia, no se cumplen tampoco los demás presupuestos para que se estructure la diminuente alegada.
Sin embargo, el tribunal en aras de garantiza r el debido proceso y el
comportamiento ajeno de con notación grave e injustificado. En consecuencia, no se cumplen tampoco los demás presupuestos para que se estructure la diminuente alegada.
Sin embargo, el tribunal en aras de garantiza r el debido proceso y el principio de lega lidad, oficiosamente, revisará la adecuación típica y la tasación de la pena en la que tuvo incidencia la circunstancia especial de agravación punitiva prevista en el Art. 104 – 1, del Código Penal, esto es, cuando el homicid io se comete “en los cónyuges o compañeros permanentes;”
El texto completo del numeral primero del Art. 104 es el siguiente: “En los cónyuges o compañeros perm anentes; en el padre y la madre de familia, aunque no convivan en un mismo hogar, en los asc endientes o descendientes de los anteriores y los hijos adoptivos; y en todas las demás personas que de manera permanente se hallaren integradas a la unidad doméstica.”Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 13 Sobre la aplicación de dicha agravante , en lo que tiene que ver con los cónyuges, en tratándose del delito de Homicidio descrito en el Art. 103 del Código Penal, como en es te caso, no puede aplicarse a las parejas separadas, esto es, cuando ya no exis te convivencia bajo el mismo techo, pues la misma d isposición así lo indica en for ma implícita por sustracción de materia . Así lo han entendido algunos autores al expresar:
“4.1.23.1 Cónyuges
techo, pues la misma d isposición así lo indica en for ma implícita por sustracción de materia . Así lo han entendido algunos autores al expresar:
“4.1.23.1 Cónyuges
Son todos los que están unidos por un matrimonio reconocido p or la ley colombiana. Pero a diferencia de la nor ma original del Código que nada agregaba, el nuevo texto e xige, para que se ti pifique la agravante en estudio , que los cónyuges tengan comunidad de habitación. Esto se deduce con claridad de la expresa redac ción del ordinal, pues solo cuando hace alusión al padre y madre de familia, advierte que no es necesario que estos últimos vivan en un mismo hogar. A contrario sensu, s i se trata de cónyuges (en los compañero s permanentes el re quisito es obvio ), necesaria mente tienen que tener comunidad de habitación.
Esta nueva norma pone fin a todas las cont roversias que suscitaba en vigencia del texto anterior, la hipótesis del cónyuge que mataba al otro , cuando ya entre ellos no existía ninguna convivencia . Hoy no queda duda alguna : si no conviven en un mismo hogar, en el homicidio de uno de los cónyuges cometido por el otro no concurre la agravación en comento.
En síntesis, pues, y de acuerdo con la nueva norma , para que el homici dio cometido por un cónyuge en la persona del otro se agrave de conformidad con el ordinal en estudio , es indispensable que los cónyuges vivan en un mismo hogar, pues la única excepción en relación con este aspecto, está prevista solo para el padre y madre de familia . En consecuencia, si lo s cónyuges están
el ordinal en estudio , es indispensable que los cónyuges vivan en un mismo hogar, pues la única excepción en relación con este aspecto, está prevista solo para el padre y madre de familia . En consecuencia, si lo s cónyuges están separados, y con mayor razón si ya no tienen esta calidad, por haberseProcesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 14 decretado el divorc io (art. 160 C.C ) o la nulidad del matrimonio (art. 1448 C.C), la agravante no concurre.”4
En el presente caso fue objeto de estipulación probatoria, “que entre el procesado ADOLFO ENRIQUE CÁRDENA HERRARA y la señora MIRLA DEL CARMEN CORONEL HERNÁNDEZ, hubo una relación matrimonial y que se separaron de cue rpo desde el año 2018”5; mientras que la víctima al rendir testimo nio en el juicio oral ma nifestó que se había separado de su esposo hac ía se is años , mot ivo por el cual estaba viviendo en la ciudad de Medellín. Es claro entonces que , para la fecha de los hechos , 23 de marzo de 2021, ya no convivían bajo el mismo techo ni hacían vida marital . Por consiguiente, no aplicaba la circunstancia de agravación punitiva imputada.
El procesado deberá respon der por el delito de Homicidio simple, en grado de tentativa.
REDOSIFICACIÓN DE LA PENA
El Código Penal , en su artículo 103, sanciona la conducta de Homicidio
El procesado deberá respon der por el delito de Homicidio simple, en grado de tentativa.
REDOSIFICACIÓN DE LA PENA
El Código Penal , en su artículo 103, sanciona la conducta de Homicidio con pena de prisión de doscientos ocho (208) meses a cuatrocientos cincuenta (450) meses.
Conforme al Art. 27 del Código Penal, la pena ante rior no puede ser inferior a la mitad del mínimo, esto es, 104 meses de prisión, ni superior a las tres cuartas partes del máximo, lo que es lo mismo para este caso 337.5 meses de prisión.
4 Delitos contra la vida y la integridad personal; autor, Guillermo Duque Ruíz; pág. 109 y 110 de la edición del año 2014. 5 Estipulación número cuatro.Procesado: ADOLFO ENRIQUE CARDONA HERRERA Delito: HOMICIDIO AGRAVADO EN MODALIDAD TENTADA Radicado No. 23001 60 01015 2021 00557 01 15 Al aplicar la regla de cuartos quedarían éstos de esta manera: un primer cuarto de 104 meses de prisión, a 162.375; el segundo cuarto de 162.375, más un día de prisió n, hasta 220.75 ; un tercer cuarto de 220.75, m ás un día de pri
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