TSDJ MTR - Sentencia 23466600104920170018801 de 2025
Detalles
- Título
- TSDJ MTR - Sentencia 23466600104920170018801 de 2025
- Autor
- Tribunal Superior de Montería
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería Sala Penal -Segunda de Decisión
REPÚBLICA DE COLOMBIA
Montería, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Magistrada Ponente: Doctora LÍA CRISTINA OJEDA YEPES
Aprobado Acta No: 407 del 14 de julio de 2025
Radicación Número: 23 466 60 01049 2017 00188 01
VISTOS:
Ha llegado a esta Colegiat ura, el proceso seguido al señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO por el delito de RECEPTACIÓN en virtud de la apelación interpuesta por el representante de la Defensa, contra la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de AyapelCórdoba-.
IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO
LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO , identificado con la cédula de ciudadanía número 78.108.559 expedida en Ayapel -Córdoba-, nacido el 08 de febrero de 1967 en ese mismo municipio, hijo de Martina Andrea Tirado Ramos y Miguel Jeremías Cuadrado Medrano , de ocupación Oficios varios; de sus características morfológicas se tiene que se trata de una persona de sexo masculino , de 1. 70 metros de estatura, color de piel trigueña, sin limitaciones físicas, sin más datos.Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
2
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
2
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES:
De conformidad con la información que se extrae de lo actuado, los hechos investigados en este caso, tuvieron lugar el día 13 de abril de 2017, a las 11:30 horas aproximadamente en la finca La Unión ubicada en la vereda Caño Barro del municipio de Ayapel -Córdoba-, cuando la Policía Nacional en procedimiento de registro voluntario , halló en poder del señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO, treinta y cuatro (34) búfalos (18 hembras adultas y 16 crías), con un valor superior a cinco Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, los cuales habían sido denunciados como hurtados bajo noticia criminal numero 051546000300361201700238 presentada por el señor Paul Rene Gual Domínguez por hechos acaecidos el 15 de septiembre de 2016 en la finca La Cucharita de ese mismo municipio.
Por los anteriores hechos, previa solicitud de la Fiscalía, fueron celebradas por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montelíbano -Córdoba-, el día 14 de abril de 2017, audiencia de legalización de captura y formulación de imputación a título de autor por el delito de RECEPTACIÓN según el artículo 447 inciso 4 del Código Penal, cargos que no aceptó, siendo cobijado con medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
Posteriormente, fue presentado escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, el cual
privativa de la libertad.
Posteriormente, fue presentado escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, el cual llevó a cabo la audiencia de su formulación el 23 de noviembre de 2017 . Luego, estando pendiente por celebrarse la audiencia preparatoria, el señor Paul Rene Gual Domínguez aduciendo su calidad de víctima, solicitó la nulidad de la audiencia de acusación por no haber sido notificado de dicha diligencia, petición que fue avalada por la Judicatura y, en consecuencia, fijó como fecha el 22 de enero de 2020 para realizar la misma, ocasión en la que se acusó al señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO por el mismo delito.Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
3
La audiencia preparatoria tuvo lugar los días 19 de agosto de 2020 y 19 de abril de 2021 , y finalmente la audiencia de juicio oral fue iniciada el 07 de septiembre de esa misma anualidad, continuando los días 24 de noviembre y 01 de diciembre siguiente , fecha en la que se anunció el sentido condenatorio del fallo, realizándose su correspondiente lectura el 26 de enero de 2022 , decisión contra la cual el representante de la Defensa presentó recurso de apelación en los términos q ue se relacionaran en el correspondiente acápite.
EL FALLO RECURRIDO
Resolvió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, condenar
recurso de apelación en los términos q ue se relacionaran en el correspondiente acápite.
EL FALLO RECURRIDO
Resolvió el Juzgado Promiscuo del Circuito de Ayapel -Córdoba-, condenar en calidad de autor al señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO por el delito de RECEPTACIÓN a la pena principal de sesenta (60) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho y funciones públicas, por un término igual al de la pena principal, tras referirse a los presupuestos para dictar sentencia condenatoria, a los elem entos estructurales del tipo penal, al mérito de las pruebas practicadas en el juicio oral, y considerar que éstas permitían el conocimiento requerido acerca de la responsabilidad del procesado en los hechos por los cuales se le acusó.
En ese orden, indic ó que, con los testimonios del procesado y de la víctima Paul René Gual Domínguez, el ente acusador logró demostrar que el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO si tenía un conocimiento cierto de que las búfalas que le compró al señor Walter Barrientos habían sido hurtadas al denunciante, señalando que el sentenciado aseveró en su relato que era una persona con mucha experiencia en el ámbito de la actividad ganadera y administración de fincas en el municipio de Ayapel -Córdoba-. Así mismo, manifestó que, ambos expresaron en sus declaraciones haberse conocido hacía m ás de 20 años, teniendo una relación de tipo comercial en la ganadería.Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
hacía m ás de 20 años, teniendo una relación de tipo comercial en la ganadería.Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
4
Continuó manifestando que, logró acreditarse que la finca La Cucharita de donde habían sido sustraídas las búfalas y la finca La Unión, en la que fueron halladas y recuperadas, estaban ubicadas en el mismo sector, y el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO sabía que todos los animales de la especie bufalina que pastaban en la finca La Cucharita e ran de propiedad del señor Paul René Gual Domínguez , encontrándose marcadas con su hierro quemador, el cual el procesado conocía con amplitud , ya que, en varias ocasiones le había comprado ganado porque era su vecino y colega en las actividades propias de la Ganadería, sabiendo incluso, que a la víctima se le habían perdido varias búfalas de las que pastaba.
Aunado a ello, indicó que, de los testimonios del Policía Judicial Ángel Blas Páez Galindo y del señor Wilson Pimentel Rondón, se logró probar que las búfalas que le fueron halladas al sentenciado en la finca La Unión, estaban marcadas con el hierro del señor Paul René Gual Domínguez , sin embargo, dicha marcación estaba adulterada, ya que tenían el hierro borroso, es decir, que sobre la marca que les había puesto la víctima sobrepusieron otra marca en forma de un círculo que impedía ver con claridad la figura del hierro del
dicha marcación estaba adulterada, ya que tenían el hierro borroso, es decir, que sobre la marca que les había puesto la víctima sobrepusieron otra marca en forma de un círculo que impedía ver con claridad la figura del hierro del propietario de los animales , resaltando que incluso el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO reconoció la alteración en el sello de las mismas, indicando que sólo se dio cuenta de ello el día en que fue capturado, porque habían lavado las búfalas , lo cual resultaba poco veraz, no sólo porque se trataba de una persona que ha ejercido labores de ganadería por más de 35 años sino porque l as tenía en su finca desde hacía aproximadamente siete meses, las amarraba, las encerraba en el corral y las ordeñaba todos los días.
Señaló que, el sentenciado compró las búfalas al señor Walter Barrientos por un valor supremamente inferior al precio qu e le correspondía a esa especie anteriormente, ya que, indicó haber las comprado cada una por un valor de dos millones doscientos ($2.200.000) , cuando las mismas tenían un costo mayor a cinco Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, que para esa fecha a rrojaban un total de tres millones seiscientos ochenta y ocho mil quinientos ochenta y cinco pesos ($3.688.585). Así mismo, sostuvo que, siRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
5
bien el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO aseveró que el ganado que compraba era para venderlo en la subasta, por cuanto tenía un capital de
Delito: Receptación
5
bien el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO aseveró que el ganado que compraba era para venderlo en la subasta, por cuanto tenía un capital de cinco o diez millones de pesos, resultó demostrado que las búfalas no las vendió en la subasta porque fueron halladas en su poder en la finca La Unión.
Expuso que, tampoco resultaba creíble el dicho del procesado con relación a que no obtuvo la guía sanitaria del ICA y que no había marcado con su hierro las búfalas porque en su concepto no era necesario , cuando era conocedor de las reglas de compra y venta de ganado, surgiendo el interrogante de como haría para trasladar las búfalas y ofrecerlas sin guías sanitarias y sin estar marcadas con su hierro ante la venta del ganado en las subastas.
Por su par te, señaló que la tesis de la Defensa consistía en afirmar que su prohijado actuó bajo un error de tipo, ya que , el señor Walter Barrientos en calidad de administrador de la finca La Cucharita le hizo creer que estaba facultado para vender ganado de propie dad del señor Paúl René Gual Domínguez; sin embargo, ello no fue demostrado, asegurando que sus testigos Luis Enrique Mangones Hernández y Andrés Felipe Arcos Martínez no lograron desvirtuar la teoría del caso de la Fiscalía, ya que, el primero de ellos informó que previa autorización , pagó con el dinero de su amigo LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) al administrador de la finca La Cucharita, y posteriormente le había entregado otra parte correspondiente a dos millo nes de pesos
ZENÓN CUADRADO TIRADO la suma de siete millones de pesos ($7.000.000) al administrador de la finca La Cucharita, y posteriormente le había entregado otra parte correspondiente a dos millo nes de pesos ($2.000.000), de lo cual se extraía una gran contradicción con lo dicho por el sentenciado.
Así mismo, sostuvo que, el testigo Andrés Felipe Arcos Martínez informó que el procesado era titular de la cuenta corriente número 3 -2701-000120-1 del Banco Agrario de Ayapel -Córdoba-, y que había efectuado varios retiros así: $16.000.000 el 23 de septiembre de 2016, $7.500.000 el 12 de octubre de 2016; $1.000.000 el 18 de octubre de 2016 y $8.000.000 el 24 de noviembre de 2016. Además, aportó dos registros de vacunación correspondientes al 24 de noviembre de 2016 y 16 de julio de 2017, observándose que en la primeraRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
6
fecha el procesado vacunó 32 búfalas adultas y 18 crías, mientras que en la segunda solo vacunó a 15 búfalas adultas.
En ese orden, coligió que el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO realizó la conducta con dolo, ya que, obró con capacidad y compresión , dirigiendo voluntariamente su actuar a adquirir bienes que tenían un origen ilícito.
MOTIVOS DE CENSURA
EL DEFENSOR: Solicita se revoque la decisión emitida por el A quo, tras
voluntariamente su actuar a adquirir bienes que tenían un origen ilícito.
MOTIVOS DE CENSURA
EL DEFENSOR: Solicita se revoque la decisión emitida por el A quo, tras argüir en primer lugar que, se incurrió en una indebida valoración probatoria, desconociendo las reglas de la ciencia que apuntan a un hecho distinto del probado, por cuanto, el hecho de que unas personas sean vecinas de fincas no implica per se que conozcan todos los animales que allí habitan , resaltando que es físicamente imposible que un vecino conozca todas las búfalas cuando éstas s ólo tienen color negro de piel y características similares.
Manifiesta que, en el proveído no se indica cuál fue el cálculo matemático utilizado para concluir que el precio pagado por su prohijado era inferior al precio real, ya que, no existió prueba del kilogramo que tenían las búfalas compradas por aquél.
Continúa alegando que, la conclusión del A quo, consistente en que había alteración en los hierros marcadores puestos a los animales, por cuanto habían sobrepuesto otra marca encima de la del denunciante, va en contra de las propiedades físicas del hierro caliente y su consecuencia de entrar en contacto con la piel de ganado o cualquier otra especie , ya que, si en gracia de discusión se admitiera dicho argumento no pudiera verse con tanta claridad el “I I” que se observa dentro de las zonas del círculo, toda vez que según su dicho si alguien marca con el hierro “I I” sobre una superficie que no está limpia, no se alcanzaría n a visualizar claramente los contornosRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
según su dicho si alguien marca con el hierro “I I” sobre una superficie que no está limpia, no se alcanzaría n a visualizar claramente los contornosRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
7
particulares de la última marcación porque los rastros de la anterior marca en caliente no lo permitirían, ello en razón de la imposibilidad que existe de borrar o sanar la piel del animal, es decir, al haber dos marcas juntas no se podría distinguir ninguna de ellas.
Sostiene que, el Policía Judicial Ángel Blas Páez Galindo no pudo dar cuenta de todas las marcas que tenían los animales incautados, ya que, sólo hizo 8 fotografías de 18 búfalas adultas, dejando por fuera las 14 crías que estaban en posesión del sentenciado, por lo que, el juzgador de primera instancia no podía afirmar que todos los semovientes tenían las marcas adulteradas. Así mismo indica que, en las imágenes no se ve cual era la numeración que tenían las búfalas con lo cual se pudiera corroborar el dicho del denunciante y de su socio comercial Wilson Pimentel , resaltando que, al contrainterrogar al testigo, éste dejo dudas acerca de como identificó el hierro marcador del denunciante y cuáles eran las numeraciones.
Aduce que, en la decisión no se tuvo en cuenta lo dicho por el testigo Enrique Paternina, correspondiente a que en la finca La Cucharita se manejaban alrededor de 700 búfalas , pudiéndose distinguir sólo algunas, ya que, todas
Aduce que, en la decisión no se tuvo en cuenta lo dicho por el testigo Enrique Paternina, correspondiente a que en la finca La Cucharita se manejaban alrededor de 700 búfalas , pudiéndose distinguir sólo algunas, ya que, todas eran negras, por lo tanto, conocerlas todas era difícil máxime cuando pasaban sucias. Así mismo, éste señaló que la búsqueda empezó en enero de 2017 y al preguntársele si el bloque de búsqueda dentro del cual se encontraba el señor Walter Barrientos había ido a la finca de su prohijado, contestó: “el sí busco para allá” , y que el señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO nunca les prohibió buscar en su finca.
Continúa indicando que, no se les otorgó suficiente valor suasorio a los extractos bancarios aportados por la Defensa, los cuales dan cuenta que ninguna de las consignacione s que le ingresaron a su prohijado tenían la cantidad de dinero para pagar las 16 búfalas de contado , por el contrario, se observan consignaciones dentro del periodo comprendido entre septiembre de 2016 y diciembre de 2016, que prueban la capacidad de pago por cuotas como lo indicó el sentenciado en su declaración y reflejan los movimientos yRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
8
retiros que superan la suma de treinta cinco millones de pesos ($35.000.000) hasta noviembre de esa misma anualidad, que manifestó haber entregado por ventas parciales al administrador del denunciante.
Así mismo, hizo referencia al registro de vacunación del 24 de noviembre de
hasta noviembre de esa misma anualidad, que manifestó haber entregado por ventas parciales al administrador del denunciante.
Así mismo, hizo referencia al registro de vacunación del 24 de noviembre de 2016, el cual indica que vacunó un total de 16 búfalas adultas y que existían un total de 52 animales de l a raza bufalina. De igual forma, señaló que el registro de vacunación del 16 de junio de 2017, da cuenta que luego de la incautación el acusado no presentó hembras adultas para su vacunación y tampoco crías o terneros menores a un año; que el censo total bufalino en su finca se redujo a 23; y que el procesado cumplía con sus deberes como pequeño ganadero de la región presentando todos los animales en su poder al registro del ICA.
Continúa alegando que, el testigo Luis Enrique Mangones, informó las razones por las cuales antes del año 2018 no se expedían todas las guías sanitarias, consistiendo en que las ventas pequeñas que se hacían entre vecinos, se respaldaban con un registro de vacunación que hacían en el ICA, por cuanto el 100% de las fincas de Ayapel -Córdobano estaban registradas en la base de datos del ICA.
Indicó que de dicho testimonio, también se logra avizorar una negociación entre Walter Barrientos y su defendido, por cuanto, éste relat ó que: “ellos negociaron la venta de unos caballos, Zenón le suministró a la finca, ahí hubo un pago de Barrientos al señor Zenón, ellos tenían esa autorización, después Zenón me llama un día que le colaborara con un cambio de un cheque que me había enviado con la señora Berta para que pagar a unas compras de
un pago de Barrientos al señor Zenón, ellos tenían esa autorización, después Zenón me llama un día que le colaborara con un cambio de un cheque que me había enviado con la señora Berta para que pagar a unas compras de unos semovientes, entre eso s estaba una compra que le había hecho a Barrientos, yo fui al banco cambi é el cheque, el señor Barrientos llegó al banco para que le entregara la suma de 7 millones de pesos que Zenón me dijo que le entregara, el resto del dinero se lo entregara a Berta para devolverlo, después me llama Zenón nuevamente para que le entregue a Walter la suma de 2 millones de pesos en el banco agrario por petición deRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
9
Zenón, esa segunda entrega de dinero fue en pago de ganado, yo le pregunte a Zenón que negocio tenía con Walter y el me dice que le estoy comprando unos animales a Walter, él está autorizado para vender de a dos o tres.”
De igual forma, declaró que para el año 2016, una vaca costaba dos millones dependiendo las características , por lo que, a su juicio el valor que pagó el sentenciado por los semovientes estaba bien.
Así entonces, insiste que, en el presente asunto, no existe ningún indicio que pueda acreditar que su defendido conocía el origen ilícito de los semovientes, por el contrario, se logra vislumbrar que actuó bajo un error de tipo, ya que, todo el tiempo creyó que el señor Walter Barrientos como administrador de la finca La Cucharita tenía autorización para vender las búfalas que eran propiedad del denunciante, trayendo a colación apartes de la declaración del
todo el tiempo creyó que el señor Walter Barrientos como administrador de la finca La Cucharita tenía autorización para vender las búfalas que eran propiedad del denunciante, trayendo a colación apartes de la declaración del
señor LUIS ZENÓN CUADRADO TIRADO.
Indica que, le llama la atención el hecho de que tres frentes de búsqueda no encontraran en cuatro meses, lo que los señores Paul René Gual Domínguez y Enrique Paternina hallaron en una mañana , señalando que, quienes directamente emprendieron la búsqueda en el predio del sentenciado dijeron que las que allí se encontraban no eran las que estaban buscando.
Finalmente aduce que, su prohijado ayudó en l a búsqueda de las búfalas y no dio aviso a las autoridades por cuanto no conocía la procedencia de las mismas, ya que, de haberlo sabido las hubiese vendido o las entregaría a fin de despojarse de lo que le podía representar un daño mayor.
LOS NO RECURRENTES
Corrido el traslado a los demás sujetos procesales, los mismos guardaron silencio.Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
10
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
SALA PENAL DE DECISIÓN
1º. Competencia.
Esta Sala es competente para conocer el recurso de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieren los señores Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los Municipales del mismo distrito, según lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal Acusatorio.
autos y sentencias que en primera instancia profieren los señores Jueces del Circuito y de las sentencias proferidas por los Municipales del mismo distrito, según lo establecido en el numeral 1º del Artículo 34 del Código de Procedimiento Penal Acusatorio.
2º. Lo que se debate.
Conforme se extrae de los argumentos expuestos por el recurrente, considera que el A -quo incurrió en un error de valoración que l o llevó a concluir la responsabilidad de su prohijado, cuando en realidad si se analiza en debida forma el material probatorio practicado en el juicio, no existe prueba para tal condena, por lo que, tiene la Sala que el problema jurídico a resolver, consiste en determinar, si el Juez que sentenció en primera instancia, realizó una debida valoración probatoria en este caso y si de tal valoración se puede concluir más allá de toda duda, la responsabilidad del procesado en los hechos por los cuales se le acusó o si por el contrario existió en el actuar del procesado un error de tipo que lo exime de responsabilidad.
Pues bien, en punto a resolver el problema jurídico planteado , resulta pertinente recordar que el régimen de procedimiento penal adoptado con la Ley 906 de 2004, se enmarca en cuanto a su sistemática dentro de los parámetros establecidos constitucionalmente y c onforme a los instrumentos internacionales de justicia, busca estar más cerca de la verdad fáctica, a través de las diversas pruebas vertidas en el proceso, dentro de las que se encuentran los testimonios que deben provenir de personas que han percibido o tenido conocimiento directo de los hechos. Esa aproximación a laRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
percibido o tenido conocimiento directo de los hechos. Esa aproximación a laRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
11
verdad la efectúa y tasa el Juez luego de realizar una valoración racional de las pruebas.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004, para condenar se requiere el conocimiento más allá de toda duda, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado, fundado en las pruebas debatidas en el juicio. Este mismo artículo trae una prohibición específica para el fallador y es la de que la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 372, 380 y 382 de la obra en cita, las pruebas tienen como fin llevar al conocimiento del Juez, más allá de toda duda, los hechos y circunstancias materia del juicio y los de la responsabilidad penal del acusado, como autor o partícipe, siendo medios de conocimiento la prueba testimonial, la pericial, la documental, la inspección, los elementos materiales probatorios, la evidencia fís ica o cualquier otro medio técnico o científico que no viole el ordenamiento jurídico, que deben ser apreciados de manera individual como lo mandan los criterios señalados por la ley para cada uno de ellos, así como también deben ser objeto de un análisis conjunto.
En cuanto a la apreciación de las pruebas ha sido señalado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia SP63536 -2015
por la ley para cada uno de ellos, así como también deben ser objeto de un análisis conjunto.
En cuanto a la apreciación de las pruebas ha sido señalado por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en sentencia SP63536 -2015 radicado 39233 del 25 de mayo de 2015, M.P. doctora María del Rosario González Muñoz, que se encuentra limitada por:
“(a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adicción, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad). (b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatorios otorga la ley (juicio de convicción) y (d) PorRadicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
12
la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad).
Y en lo que tiene que ver específicamente con la prueba testimonial, que fue la que en su mayoría se utilizó en el juicio y a cuyo análisis se refiere el defensor, los artículos 404 y 420 de la obra en cita, señalan cómo se debe valorar la misma, por lo que se hará, conforme lo dispuesto en tales normas, teniendo en cuenta los principios técnico científicos de percepción y memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos
valorar la misma, por lo que se hará, conforme lo dispuesto en tales normas, teniendo en cuenta los principios técnico científicos de percepción y memoria, la naturaleza del objeto percibido, el estado de sanidad del sentido o sentidos por los cuales tuvo la percepción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se percibió, los procesos de rememoración, el comportamiento del testigo durante el interroga torio y el contrainterrogatorio, la forma de sus respuestas y su personalidad.
Pues bien, la conducta punible por la cual viene condenado el señor LUIS ZENON CUADRADO TIRADO es la de RECEPTACIÓN, de conformidad con el artículo 447 del Código Penal de la Ley 599 de 2000 que en su tenor literal establece:
“ARTÍCULO 447. RECEPTACIÓN. El que sin haber tomado parte en la ejecución de la conducta punible adquiera, posea, convierta o transfiera bienes muebles o inmuebles, que tengan su origen mediato o inmediato en un delito, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, incurrirá en prisión de cuatro (4) a doce (12) años y multa de seis punto sesenta y seis (6.66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuale s vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaci ones telefónicas,
mayor.
Si la conducta se realiza sobre medio motorizado, o sus partes esenciales, o sobre mercancía o combustible que se lleve en ellos; o sobre elementos destinados a comunicaci ones telefónicas, telegráficas, informáticas, telemáticas y satelitales, o a la generación,Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
13
transmisión, o distribución de energía eléctrica y gas domiciliario, o a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, la pena será de seis (6) a tr ece (13) años de prisión y multa de siete (7) a setecientos (700) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realiza sobre un bien cuyo valor sea superior a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.
Si la conducta recae sobre los siguientes productos o sus derivados: aceites comestibles, arroz, papa, cebolla, huevos, leche, azúcar, cacao, carne, ganado, aves vivas o en canal, licores, medicamentos, cigarrillos, aceites carburantes, vehículos, autopartes, calzado, marroquinería, confecciones, textiles, acero o cemento, en cuantía superior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la pena imponible se aumentará hasta en la mitad.”
Respecto de esta conducta punible ha manifestado la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP2633-2022 proferida el 27 de julio de 2022
pena imponible se aumentará hasta en la mitad.”
Respecto de esta conducta punible ha manifestado la H. Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP2633-2022 proferida el 27 de julio de 2022 dentro del radicado No. 61237 con ponencia del H.M. doctor Gerzon Chaverra Castro, que:
“2.2 La receptación es un tipo penal de sujeto activo determinado, en cuanto incurre en él quien no ha participado en el delito del que provienen los bienes.
2.3 Es de conducta alternativa, ya que actualiza la descripción típica el sujeto que adquiera, posea, con vierta o transfiera bienes muebles o inmuebles que tienen origen mediato o inmediato en un delito, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito.Radicado No. 23 466 60 01049 2017 00188 01
Causa Contra: Luis Zenón Cuadrado Tirado
Delito: Receptación
14
2.4 Es esencialmente un delito de comisión dolosa, ya que conforme a su estructura, el tipo penal exige que el autor conozca la procedencia u origen ilícito de los bienes.
2.5 El bien jurídico protegido por el tipo penal es el de la administración de justicia, en la medida que quien adecua su comportamiento a él, frustra las expectativas de la comunidad depositadas en sus ciudadanos de los que espera contribuyan a los fines de la justicia.”
También señaló la Alta Corporación, que1:
““Tratase, como surge del apart
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.